Allegations: la organización querellante alega una campaña de acoso e
intimidación por parte de una empresa energética contra sus dirigentes y miembros, la
negativa a ejecutar las decisiones judiciales de reintegro de trabajadores injustamente
despedidos y la negativa del Gobierno a poner fin a las violaciones de los derechos
sindicales
- 86. El Comité examinó por última vez este caso (presentado en 2016) en su
reunión de junio de 2023, en cuya ocasión presentó al Consejo de Administración un
informe provisional [véase 403.er informe, aprobado por el Consejo de Administración en
su 348.ª reunión (junio de 2023), párrafos 98 a 134)].
- 87. La organización querellante proporcionó información adicional en una
comunicación de fecha 17 de agosto de 2024.
- 88. El Gobierno remitió sus observaciones en comunicaciones de fecha 8 de
septiembre y 26 de noviembre de 2023, y 15 de abril y 8 de septiembre de 2024.
- 89. Argelia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre los
representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 90. En su último examen del caso en junio de 2023, el Comité formuló las
siguientes recomendaciones [véase 403.er informe, párrafo 134]:
- a) el Comité urge
firmemente al Gobierno a que adopte inmediatamente todas las medidas necesarias para
aplicar las decisiones judiciales relativas al reintegro, en particular con respecto
al Sr. Kouafi Abdelkader y a la Sra. Sarah Benmaiche. El Comité pide al Gobierno que
lo mantenga informado sin demora de las medidas adoptadas a este respecto;
- b) el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las decisiones
judiciales definitivas en los casos de los Sres. Guebli Samir y Araf Imad;
- c) el Comité urge al Gobierno a que presente sus observaciones sobre la
situación del Sr. Hichem Khayat, dirigente sindical del SNATEG, que sería objeto de
una investigación judicial debido a sus actividades sindicales;
- d) el
Comité espera que el Gobierno se comprometa a garantizar que el Sr. Mellal pueda
regresar al país para ejercer sus actividades sindicales en un clima sin violencia,
presiones ni amenazas;
- e) el Comité se ve obligado una vez más a urgir al
Gobierno a llevar a cabo una investigación independiente para determinar las
circunstancias que llevaron a la decisión administrativa de disolver el SNATEG.
Además, el Comité espera que el Gobierno revise sin demora la decisión de disolver
el SNATEG y le urge a mantener informado al Comité de cualquier medida adoptada al
respecto;
- f) el Comité urge al Gobierno a que presente sus observaciones
sobre los alegatos relativos al cierre de la sede del SNATEG en Argel el 21 de
febrero de 2021 mediante una simple decisión administrativa;
- g) una vez
más, el Comité urge firmemente al Gobierno a que aplique sin demora sus
recomendaciones a fin de asegurar un entorno en la empresa en el que se respeten y
garanticen los derechos sindicales de todas las organizaciones sindicales, y en el
que los trabajadores puedan afiliarse al sindicato de su elección, elegir a sus
representantes y ejercer sus derechos sindicales sin temor a represalias e
intimidaciones, y
- h) el Comité recuerda al Gobierno que puede recurrir a la
asistencia técnica de la Oficina si así lo desea.
B. Información adicional de la organización querellante
B. Información adicional de la organización querellante- 91. En una comunicación de fecha 17 de agosto de 2024, la organización
querellante aporta la información detallada siguiente con respecto a la situación de los
sindicalistas despedidos.
- 92. Caso del Sr. Abdelkader Kouafi. El 19 de diciembre de 2019, el
Tribunal Social de Larbaa pronunció una sentencia que anulaba su despido y decretaba el
pago de una indemnización por despido abusivo. La organización querellante presenta un
acta emitida por un agente judicial en la que se da cuenta de la negativa del empleador
a ejecutar la parte del fallo relativa al reintegro del Sr. Kouafi. Además, la
organización querellante refuta la explicación brindada por el Gobierno de que el Sr.
Kouafi habría aceptado recibir una indemnización por los perjuicios sufridos en lugar de
ser reintegrado en el empleo. Por otra parte, la organización querellante indica que
desconoce la decisión pronunciada por el Tribunal de Larbaa el 18 de febrero de 2021 a
la que el Gobierno hace referencia y que, según la información de que dispone, el Sr.
Kouafi no presentó ningún recurso contra la sentencia de 19 de diciembre de 2019 en que
se exigía su reintegro.
- 93. Asimismo, la organización querellante indica que el trato dispensado
al Sr. Kouafi es sumamente alarmante ya que, tras el examen de su caso por el Comité, su
domicilio fue registrado por los servicios militares de inteligencia y él fue detenido
entre el 6 y el 14 de julio de 2023. Según la organización querellante, el Sr. Kouafi
sufrió malos tratos y tortura durante su detención, y fue acusado de alta traición y de
espionaje en beneficio de instituciones extranjeras, así como de colaborar con
terroristas residentes en el extranjero. También fue amenazado con ser encarcelado en
cumplimiento de una condena por difamación de tres meses de prisión que había sido
dictada por el Tribunal de Blida el 27 de febrero de 2018. La organización querellante
indica que el Sr. Kouafi fue obligado, a cambio de su libertad, a firmar una declaración
jurada en la que afirmaba que ya no militaba ni en el Sindicato Nacional Autónomo de
Trabajadores del Sector del Gas y la Electricidad (SNATEG) ni en la Confederación
Sindical de Fuerzas Productivas (COSYFOP). Tras todo lo acontecido, el Sr. Kouafi
decidió huir del país; se encuentra refugiado en Europa desde octubre de 2023. No
obstante, pide poder regresar a Argelia en condiciones en que se le garantice la
posibilidad de ejercer sus actividades sindicales en el SNATEG en un contexto exento de
venganza, violencia y amenazas de encarcelamiento.
- 94. Caso de la Sra. Sarah Benmaiche. La organización querellante indica
que la Sra. Benmaiche, exmilitante del SNATEG, sufrió fuertes presiones por parte de la
policía durante años, lo cual la llevó a retirarse de la organización. La Sra. Benmaiche
ha pedido que el Comité deje de examinar su caso, cuyo examen se ha demorado varios
años. Según la organización querellante, esta situación es ilustrativa de la presión y
del acoso que sufren numerosos militantes del SNATEG, que se ven obligados a retirarse
de la organización e incluso a abandonar el país. La organización querellante pide al
Comité que condene dicha práctica y que proteja el derecho de las organizaciones a
recurrir a los órganos de control de la OIT sin que ello dé lugar al acoso de los
militantes sindicales de Argelia.
- 95. Caso del Sr. Samir Guebli. Este sindicalista se benefició de una
sentencia ejecutoria del Tribunal Social de Amechdallah dictada el 19 de julio de 2020.
Según la organización querellante, el Sr. Guebli decidió tomar distancias con respecto
al SNATEG sin haber notificado oficialmente su dimisión. La organización querellante
indica que ignora el contenido del recurso de casación que supuestamente presentó, así
como el contenido de la sentencia pronunciada por el Tribunal el 9 de septiembre de 2021
que se mencionó durante el examen anterior del caso por el Comité.
- 96. Caso del Sr. Imad Araf. Tras su despido el 11 de junio de 2017, el
Tribunal Social de Biskra emitió una sentencia el 20 de mayo de 2019 en la que disponía
el reintegro del Sr. Araf. El empleador interpuso un recurso de casación, que el
Tribunal Supremo resolvió favorablemente anulando dicha sentencia en un fallo
pronunciado el 4 de febrero de 2021. El Tribunal Supremo pidió que el caso volviera a
examinarse por considerar que el SNATEG no era una organización sindical reconocida que
cumpliera los requisitos necesarios para participar en el proceso. El Tribunal Social de
Biskra volvió a examinar el caso y llegó a la misma conclusión en un fallo de 4 de julio
de 2021; además, confirmó la improcedencia de un proceso en el que participaba el
SNATEG. Pese a que el SNATEG presentó un recurso ante el Tribunal Supremo en marzo de
2022 con el fin de aportar todos los documentos que demostraban su legitimidad, este
Tribunal declaró dicho recurso inadmisible en una decisión pronunciada el 8 de
septiembre de 2022, basándose en la decisión administrativa de disolución del SNATEG.
Según la organización querellante, el último fallo significa que el Sr. Araf no es
considerado un delegado sindical y no puede entonces refutar su despido como tal con el
apoyo del SNATEG. Así, pues, se le invitó a volver a comenzar el proceso como simple
trabajador. Según la organización querellante, el Sr. Araf ya no dispone de medios
financieros suficientes para proseguir las acciones judiciales.
- 97. Caso del Sr. Hicham Khayat. Según la organización querellante, el Sr.
Khayat es un antiguo miembro del SNATEG que ha sido acusado falsamente de terrorismo. El
Sr. Khayat dimitió de su cargo y rompió todo contacto con el SNATEG tras las amenazas y
el chantaje que sufrió por parte de los servicios de seguridad.
- 98. La organización querellante indica que las peticiones del Comité para
que se ejecuten las decisiones de justicia favorables a los sindicalistas seguirán
siendo ineficaces mientras dichas peticiones de ejecución a nivel nacional sean anuladas
por decisión del Tribunal Supremo al considerar este que el SNATEG no es una
organización legítima. Lamentablemente, esta posición se fundamenta en una orden
ministerial de disolución.
- 99. Por otra parte, la organización querellante manifiesta su
preocupación por el hecho de que las recomendaciones del Comité formuladas desde 2017 a
favor de sus miembros que residen en Argelia agrava los riesgos a los que estos se ven
expuestos y las persecuciones en su contra.
- 100. En consecuencia, la organización querellante pide al Comité que
intensifique la presión sobre el Gobierno para que entable negociaciones con el SNATEG a
fin de anular su disolución administrativa, y para que brinde garantías de seguridad al
presidente y al secretario general del sindicato, que se hallan actualmente en exilio,
con miras a su regreso al país. Si se resuelve esta cuestión, será posible resolver
también los problemas vinculados con los despidos y con los procedimientos judiciales
que afectan a otros dirigentes del SNATEG, algunos de los cuales han sido condenados a
penas de cárcel.
- 101. Es preciso poner fin a tales prácticas para garantizar el respeto de
los derechos sindicales y de las libertades fundamentales, como se establece en los
instrumentos jurídicos internacionales en los que Argelia es parte.
C. Respuesta del Gobierno
C. Respuesta del Gobierno- 102. En sus comunicaciones de fecha 8 de septiembre y 26 de noviembre de
2023, y 15 de abril y 8 de septiembre de 2024, el Gobierno responde a las
recomendaciones del Comité.
- 103. En lo que respecta a la situación de los dirigentes del SNATEG
despedidos por diferentes empresas del grupo SONELGAZ (en adelante, «la empresa»), el
Gobierno aporta la siguiente información.
- 104. Caso del Sr. Abdelkader Kouafi (recomendación a)). El Gobierno
indica que, en cumplimiento de un fallo pronunciado el 19 de diciembre de 2019 por el
que se anulaba su despido, el empleador, la sociedad Shariket Amn el mounchaate el
Takawiya (SAT), abonó la indemnización establecida, que ascendía a 400 000 dinares
argelinos (equivalente a 2 972 dólares de los Estados Unidos) por despido abusivo y
100 000 dinares argelinos (equivalente a 743 dólares de los Estados Unidos) en concepto
de indemnización por daños materiales. El Sr. Kouafi entabló en diciembre de 2020 una
nueva acción judicial para pedir su reintegro, pero el Tribunal rechazó la demanda en
una decisión de fecha 18 de febrero de 2021 al considerar que el caso ya había sido
resuelto y que el empleador había ejecutado la decisión judicial. Por otra parte, el
Gobierno indica que el Sr. Kouafi fue condenado por difamación en otro caso a dos meses
de prisión firme y a pagar una multa de 50 000 dinares argelinos (equivalente a 371
dólares de los Estados Unidos). Aunque este último recurrió la sentencia, vio
desestimado su recurso. El Gobierno considera que el Sr. Kouafi ha usado todas las vías
de recurso y debería cerrarse su caso.
- 105. Caso de la Sra. Sarah Benmaiche (recomendación a)). El Gobierno
recuerda la información aportada previamente, según la cual el 4 de julio de 2016 se
había pronunciado un fallo que ordenaba el reintegro de la Sra. Benmaiche en el empleo.
Su empleador había ejecutado parcialmente dicha decisión judicial al pagarle una
indemnización de 100 000 dinares argelinos (equivalente a 743 dólares de los Estados
Unidos). Tras constatar la negativa de su empleador a su reintegro, pese a múltiples
tentativas, la Sra. Benmaiche entabló una acción judicial con el fin de obtener la
ejecución total de la decisión de reintegro, reclamando una multa coercitiva diaria
contra el empleador. El Tribunal de Annaba dictó sentencia el 14 de noviembre de 2016 y
ordenó su reintegro bajo pena de multa coercitiva. El 29 de noviembre de 2017, su
empleador dio curso a este último fallo pagándole una indemnización de 90 000 dinares
argelinos (equivalente a 669 dólares de los Estados Unidos). El Gobierno considera que
el caso de la Sra. Benmaiche fue tratado de forma equitativa por las autoridades
judiciales y que las vías de recurso fueron agotadas. Por consiguiente, el caso de la
Sra. Benmaiche debería cerrarse.
- 106. Caso del Sr. Samir Guebli (recomendación b)). El Gobierno indica que
el 19 de julio de 2020 el Tribunal de Bouira emitió un fallo por el que se ordenaba el
reintegro del Sr. Guebli en el empleo y el pago de una indemnización de 540 072 dinares
argelinos (equivalente a 4 012 dólares de los Estados Unidos). El Sr. Guebli inició un
procedimiento de casación ante el Tribunal Supremo, y este, por decisión de 9 de
septiembre de 2021, anuló la sentencia del 19 de julio de 2020, remitiendo el caso al
Tribunal de Bouira para un nuevo examen. A día de hoy, el Sr. Guebli no se ha dirigido
al tribunal encargado del caso. Cuando proceda, el Gobierno informará al Comité de
cualquier elemento nuevo al respecto.
- 107. Caso del Sr. Imad Araf (recomendación b)). El Gobierno indica que el
20 de mayo de 2019 el Tribunal de Biskra pronunció una sentencia que ordenaba el
reintegro del Sr. Araf en el empleo, y el pago de una indemnización de 121 420 dinares
argelinos (equivalente a 902 dólares de los Estados Unidos). El empleador solo ejecutó
parcialmente la decisión judicial, limitándose a abonar la indemnización. El Sr. Araf
interpuso un recurso de casación para obtener su reintegro. Sin embargo, el 4 de julio
de 2022 el Tribunal de Biskra dictó una decisión a favor del empleador. En consecuencia,
el Gobierno pide el cierre del caso relativo al Sr. Araf al haberse agotado las vías de
recurso.
- 108. Caso del Sr. Hicham Khayat (recomendación c)). El Gobierno recuerda
que, en el marco de una investigación llevada a cabo por la sección de lucha contra el
terrorismo y la delincuencia del Tribunal de Sidi M'hamed, relativa a la pertenencia a
una organización terrorista, se determinó que varios inculpados mencionados en los
informes, incluido el Sr. Khayat, mantenían contacto con una persona vinculada al grupo
terrorista, y varios de ellos hicieron apología de actos del grupo en cuestión,
difundiendo contenido editado por sus jefes, perseguidos por la justicia argelina. El 24
de octubre de 2022, el juez de instrucción dictó un auto de sobreseimiento parcial en
favor de los inculpados, incluido el Sr. Khayat, detuvo el enjuiciamiento penal
vinculado al terrorismo y cambió la acusación por la de delito de difusión y apología de
información falsa y malintencionada contra el orden público, con arreglo al artículo 196
bis del Código Penal. El Gobierno añade que, por otra parte, el Sr. Khayat está siendo
procesado por el Tribunal de Blida por otro caso vinculado a su pertenencia a la
organización terrorista Rachad. En una sentencia dictada el 8 de junio de 2022, este
Tribunal condenó al Sr. Khayat a seis meses de prisión firme y al pago de una multa de
200 000 dinares argelinos (equivalente a 1 486 dólares de los Estados Unidos) por
desacato a una institución pública. Tras la presentación de un recurso de apelación, el
Tribunal de Blida dictó sentencia el 19 de junio de 2023, condenando al Sr. Khayat a dos
años de prisión firme y a una multa de 50 000 dinares argelinos (equivalente a 371
dólares de los Estados Unidos) por los delitos de difusión de publicaciones
perjudiciales para el interés nacional e incitación a la celebración de una reunión
tumultuosa sin armas. El Sr. Khayat interpuso un recurso de casación ante el Tribunal
Supremo, que aún no se ha pronunciado al respecto. El Gobierno indica que mantendrá al
Comité informado de la decisión de dicho Tribunal. Según el Gobierno, de todo lo
anterior se desprende claramente que las condenas al Sr. Khayat están relacionadas con
actos sancionados por la ley y no guardan ninguna relación con su actividad sindical.
Por otro lado, el Gobierno señala que, según el empleador (SONELGAZ-Services), el Sr.
Khayat continúa trabajando en la empresa y fue promovido a un cargo de responsabilidad
el 1.º de mayo de 2023, concretamente al puesto de jefe del servicio de control de la
gestión de la Escuela Técnica de Blida. Asimismo, la empresa ha indicado que hasta ahora
no se le ha comunicado ningún asunto contencioso en relación con el Sr. Khayat y que
esta persona sigue ejerciendo una actividad en la empresa.
- 109. Por otra parte, el Gobierno reitera sus observaciones en lo que
concierne a la decisión administrativa por la que se hizo efectiva la disolución del
SNATEG (recomendación e)). Según el Gobierno, la disolución del SNATEG fue de carácter
voluntario y conforme a lo dispuesto en la Ley núm. 90-14 de 2 de junio de 1990 sobre el
Ejercicio del Derecho de Sindicación, en vigor entonces, y en los estatutos del
sindicato. Dicha disolución se llevó a cabo durante un congreso celebrado en asamblea
general de los miembros de dicho sindicato y constatada por un agente judicial. El
Gobierno declara que la decisión de disolución, al ser soberana y al haber sido adoptada
por la instancia suprema del sindicato en cuestión con arreglo a sus estatutos, no puede
ser impugnada ni revisada por ninguna entidad, incluido el Gobierno.
- 110. Por último, el Gobierno formula sus observaciones con respecto a la
recomendación f), relativa a los alegatos de cierre de la sede del SNATEG por decisión
administrativa. El Gobierno observa que no se ha recibido ante los tribunales ninguna
reclamación para la anulación de la decisión administrativa de cierre de la sede del
sindicato disuelto que se corresponda con la dirección mencionada en su justificante de
registro. A continuación, el Gobierno señala que la legislación en vigor obliga a toda
organización sindical a informar a la autoridad competente de todo cambio introducido en
la dirección de la sede del sindicato, acompañándolo de un justificante legal. El SNATEG
no habría transmitido dicho documento justificativo del cambio de domicilio de la sede
del sindicato. Por otra parte, el Gobierno indica que el local en cuestión ha sido
alquilado con fines no vinculados a actividades sindicales. Según el Gobierno, dicho
lugar era utilizado para llevar a cabo actividades de propaganda y difusión de
información falsa, con el objetivo de menoscabar la seguridad nacional y el orden
público. El Gobierno declara que las personas en cuestión fueron condenadas por haber
vulnerado la ley, y se beneficiaron en todo momento de todas las garantías legales de un
proceso justo e imparcial.
D. Conclusiones del Comité
D. Conclusiones del Comité- 111. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a alegatos de una
negativa por parte de una empresa del sector de la energía a permitir que un sindicato
registrado oficialmente desarrolle actividades, de una campaña de acoso por parte de la
empresa contra los dirigentes y miembros de este sindicato, inclusive mediante medidas
de despido, de la negativa de las autoridades públicas a poner fin a las violaciones de
los derechos sindicales y a ejecutar las decisiones judiciales favorables al sindicato,
y de registro por parte de las autoridades públicas de la disolución del sindicato a
pesar de las pruebas contrarias a ello que se habían presentado.
- 112. El Comité recuerda que, originalmente, la queja se refería a
numerosos presuntos despidos de carácter antisindical de dirigentes y delegados del
SNATEG a partir de 2016-2017. El Comité había recordado que el respeto de los principios
de libertad sindical exige que los trabajadores no puedan ser despedidos ni se les
deniegue el reintegro a causa de sus actividades sindicales y había solicitado al
Gobierno que informara periódicamente sobre las medidas relativas a los trabajadores
despedidos en este caso [véase 403.er informe, párrafo 123]. El Comité observa que, si
bien la mayoría de los casos de despidos de miembros y dirigentes del SNATEG parece
haberse resuelto mediante el reintegro a sus puestos de trabajo -según los informes
facilitados regularmente por el Gobierno-, ciertos casos aún no han sido resueltos pese
al tiempo transcurrido. En su anterior examen del caso, el Comité había pedido al
Gobierno que facilitase información sobre la situación de ciertos delegados sindicales
que, según la organización querellante, no habían sido reintegrados a pesar de las
decisiones judiciales o de la inspección del trabajo a su favor. El Comité toma nota de
la información actualizada proporcionada por la organización querellante y el Gobierno
sobre la situación de los siguientes sindicalistas:
- a) caso del Sr. Abdelkader
Kouafi, secretario general del SNATEG. El Comité recuerda que ya había tomado nota
anteriormente de que, según la organización querellante, el Sr. Kouafi, que había
sido despedido de la sociedad SAT en 2017, se beneficiaba de una decisión ejecutoria
del Tribunal Social de Larbaa (Blida) de 19 de diciembre de 2019, que anuló su
despido por considerarlo arbitrario, ya que se había producido durante una licencia
de enfermedad certificada y a que no se había informado de ello al sindicato. Según
la organización querellante, el tribunal también condenó presuntamente al empleador
a pagar una indemnización por despido abusivo de 400 000 dinares argelinos
(equivalente a 2 972 dólares de los Estados Unidos), así como una indemnización de
100 000 dinares argelinos (equivalente a 743 dólares de los Estados Unidos) por
daños materiales. Sin embargo, la empresa solo habría ejecutado la parte monetaria,
abonando la indemnización, pero negándose al reintegro del Sr. Kouafi. El Comité
toma nota de que, en su última respuesta, el Gobierno reitera que, si bien la
sentencia de 19 de diciembre de 2019 anuló efectivamente el despido del Sr. Kouafi,
solo se limitó a ordenar el pago de una indemnización, que fue abonada por el
empleador, pero no ordenó su reintegro. El Gobierno se basa en la decisión de fecha
18 de febrero de 2021 por la que el Tribunal de Larbaa rechazó el recurso del Sr.
Kouafi con motivo de que el caso ya había sido resuelto, que el demandante ya había
sido indemnizado y que el empleador había entonces ejecutado plenamente la decisión
judicial. El Gobierno considera que el Sr. Kouafi ha agotado todas las vías de
recurso y su caso debería cerrarse.
- El Comité observa que, la decisión
adoptada por el Tribunal de Larbaa el 18 de febrero de 2021, da cuenta del recurso
presentado ante el Tribunal por el Sr. Kouafi para pedir su reintegro en la empresa,
además de la ejecución de la parte financiera de la sentencia anterior. En su
decisión, el Tribunal constata que, si bien el despido del Sr. Kouafi fue
efectivamente anulado, la decisión pronunciada en diciembre de 2019 debe
interpretarse en el sentido de que se ordenó a la empresa cumplir los procedimientos
aplicables en el plano jurídico abonando la indemnización al Sr. Kouafi. Habida
cuenta de estos elementos, el Comité no proseguirá con el examen del caso del
Sr. Kouafi en lo que respecta a su despido. El Comité observa, sin embargo, que,
aunque el Tribunal de Larbaa constató la ilegalidad del despido del Sr. Kouafi y que
procedió a anularlo, en su fallo emitido el 19 de diciembre de 2019, además de no
ordenar su reintegro, limitó también la indemnización que se debía abonar a seis
meses de salario, pese a que el querellante reclamaba el pago de los salarios
atrasados correspondientes a los veintiocho meses transcurridos desde su despido, en
mayo de 2017, periodo durante el cual se quedó sin recursos. El Comité recuerda su
posición según la cual el Gobierno debe tomar las medidas necesarias, de manera que
los dirigentes sindicales que han sido despedidos por actividades relacionadas con
la creación de un sindicato sean reintegrados a sus cargos, si así lo desean. En la
hipótesis de que la autoridad judicial constatase que es imposible el reintegro de
los trabajadores despedidos en violación de la libertad sindical, se les deberá
indemnizar de manera completa. Las indemnizaciones impuestas a título de reparación
deberán ser apropiadas, teniendo en cuenta de que por ese medio se tratará de
impedir que tales situaciones se reproduzcan en el futuro [véase Recopilación de
decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafos 1184, 1172
y 1173]. El Comité toma nota, por tanto, de la promulgación de una nueva Ley núm.
23-02, de abril de 2023, sobre el Ejercicio del Derecho de Sindicación, que incluye
disposiciones relativas a la ejecución de las decisiones judiciales de reintegro en
caso de despido antisindical. El Comité confía en que la nueva Ley garantice en el
futuro la ejecución efectiva de las decisiones de reintegro en caso de
discriminación antisindical y que las medidas compensatorias sean lo suficientemente
disuasorias.
- Por otra parte, el Comité toma nota con gran preocupación de
los alegatos de la organización querellante relativos al trato sufrido por el Sr.
Kouafi durante su detención en julio de 2023. Según la organización querellante, el
Sr. Kouafi fue víctima de malos tratos, tortura y amenazas, por lo que se vio
obligado a firmar una declaración jurada en la que certificaba haber abandonado la
militancia en el SNATEG a cambio de su puesta en libertad. Al respecto, el Comité
debe recordar que en un caso reciente señaló con profunda preocupación el contexto
de intimidación que obstaculiza la libertad sindical y que ha obligado al Sr. Kouafi
a exiliarse, e insta al Gobierno a que se comprometa a garantizarle la posibilidad
de regresar a su país para ejercer sus actividades sindicales en un clima sin
violencia, presiones ni amenazas [véase caso núm. 3434, 405.º informe, marzo de
2024, párrafos 180 y 188];
- b) caso de la Sra. Sarah Benmaiche, miembro del
comité de mujeres del SNATEG. El Comité recuerda que, tras la sentencia pronunciada
el 4 de julio de 2016 por la que se anulaba el despido de la Sra. Benmaiche, el
empleador había afirmado que era imposible reintegrarla en los distintos centros del
grupo o como parte del personal administrativo debido a su carácter agresivo. En su
última comunicación, el Gobierno reitera que su empleador había ejecutado
parcialmente la decisión judicial al pagarle una indemnización de 100 000 dinares
argelinos (equivalente a 743 dólares de los Estados Unidos). Por otra parte, el 14
de noviembre de 2016 se dictó una sentencia que ordenaba el reintegro de la Sra.
Sarah Benmaiche bajo pena de multa coercitiva. Según el Gobierno y la organización
querellante, su empleador se limitó a pagar una indemnización de 90 000 dinares
argelinos (equivalente a 669 dólares de los Estados Unidos), en concepto de
liquidación de la multa coercitiva por no haberla reintegrado. En opinión del
Gobierno, como la decisión judicial fue ejecutada en virtud del pago de la
compensación y la indemnización por no haber reintegrado a la Sra. Benmaiche, su
caso debería cerrarse. El Comité lamenta que en el caso analizado el reintegro de
una dirigente sindical no haya sido ejecutado a pesar de las dos decisiones
judiciales pronunciadas a tal efecto. Expresando su profunda preocupación por esta
situación, el Comité confía en que la nueva Ley garantice en el futuro la aplicación
efectiva de las órdenes de reintegro en caso de discriminación antisindical y que
las medidas compensatorias sean suficientemente disuasorias. Sin embargo, el Comité
toma nota de que, en su última comunicación, la organización querellante insiste en
el hecho de que la Sra. Benmaiche abandonó el SNATEG tras sufrir fuertes presiones
por parte de la policía y pidió que el Comité dejara de examinar su caso. En tales
condiciones, el Comité no continuará examinando el caso de la Sra.
Benmaiche;
- c) caso del Sr. Samir Guebli, presidente de la oficina nacional
del centro. El Comité recuerda que ya había tomado nota anteriormente de que el Sr.
Guebli se beneficiaba de una decisión ejecutoria del Tribunal Social de Amechdalah
de 16 de julio de 2020 que ordenaba su reintegro, tras su despido el 1.º de junio de
2022. Según el Gobierno, el Sr. Guebli interpuso un recurso ante el Tribunal Supremo
y, el 9 de septiembre de 2021, este órgano anuló la sentencia y remitió el caso al
Tribunal de Amechdalah. El Gobierno manifiesta que está dispuesto a informar al
Comité sobre todo hecho nuevo que se produzca al respecto. Sin embargo, el Comité
observa que, en su última comunicación, la organización querellante indica que el
Sr. Guebli había decidido presuntamente tomar distancias con respecto al SNATEG. El
Comité entiende que la organización querellante ya no va a abordar la situación del
Sr. Guebli en el marco del presente caso. Ante tal situación, el Comité no
proseguirá con el examen del caso del Sr. Guebli;
- d) caso del Sr. Imad Araf,
presidente de la oficina nacional del sur. El Comité ya había tomado nota
anteriormente de que el Sr. Araf, que había sido despedido en junio de 2017, se
beneficiaba de una decisión ejecutoria del Tribunal Social de Biskra de 20 de mayo
de 2019 por la que se ordenaba su reintegro, pero la empresa solo ejecutó
parcialmente la parte monetaria (una indemnización de 121 420 dinares argelinos
(equivalente a 902 dólares de los Estados Unidos) mientras se negaba a reintegrarlo.
Según la organización querellante, el empleador interpuso un recurso de casación y
obtuvo la anulación del fallo por el Tribunal Supremo en una decisión de 4 de
febrero de 2021 por el motivo de que el SNATEG no era una organización sindical
reconocida que cumpliera los requisitos necesarios para participar en el proceso. El
SNATEG acudió presuntamente al Tribunal Supremo en marzo de 2022 para presentar
todos los documentos que demostraban su legitimidad, pero, en septiembre de 2022,
este órgano declaró que el recurso era inadmisible, basándose en la decisión
administrativa de disolución del SNATEG. Entre tanto, en un fallo emitido el 4 de
abril de 2022, el Tribunal de Biskra confirmó la improcedencia de un recurso en el
que el SNATEG era presuntamente parte. Según la organización querellante, el Sr.
Araf sufre de agotamiento debido a los procedimientos de justicia y no dispone de
medios financieros suficientes para seguir recurriendo a la justicia a título
personal. El Comité toma nota de que, en su última respuesta, el Gobierno pide que
el caso del Sr. Araf se considere cerrado habida cuenta de que se han agotado los
procedimientos judiciales. El Comité observa con preocupación que, en concreto, un
caso de despido antisindical debidamente reconocido cuyo fallo ha sido anulado por
motivos de forma no podrá volver a ser examinado por la justicia debido
principalmente a la larga duración del procedimiento, cuyo coste financiero no puede
ya ser asumido por el dirigente sindical despedido. El Comité recuerda que el
respeto de los principios de la libertad sindical exige claramente que los
trabajadores que se consideran perjudicados como consecuencia de sus actividades
sindicales deben disponer de medios de reparación que sean rápidos, económicos y
totalmente imparciales. Los casos relativos a cuestiones de discriminación
antisindical deberían ser examinados prontamente, a fin de que las medidas
correctivas necesarias puedan ser realmente eficaces y una demora excesiva en la
tramitación de tales casos constituye una grave vulneración de los derechos
sindicales de las personas afectadas. Por último, el Comité recuerda con firmeza que
la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última
[véase Recopilación, párrafos 1142, 1139 y 170]. En estas circunstancias, a menos de
que la organización querellante informe de que el Sr. Araf ha llevado nuevamente el
caso ante la justicia, el Comité no proseguirá su examen, y
- e) caso del Sr.
Hicham Khayat, dirigente de la sección sindical del SNATEG-COSYFOP del Instituto de
Formación sobre Electricidad y Gas y delegado sindical de la wilaya de Blida. El
Comité recuerda que había instado previamente al Gobierno a facilitar información
teniendo en cuenta los alegatos de la organización querellante en los que se señala
el arresto y la puesta a disposición judicial del Sr. Khayat por los delitos de
llamamiento a la adhesión a un grupo terrorista a través de las redes sociales, de
constitución de un grupo terrorista a través de las redes sociales y de constitución
de una asociación delictiva a través de las redes sociales que podría atentar contra
la unidad nacional. El Comité toma nota de las precisiones del Gobierno, según las
cuales el 24 de octubre de 2022 se dictó un auto de sobreseimiento parcial en favor
del Sr. Khayat, en que se detuvo el enjuiciamiento penal vinculado al terrorismo.
Pese a ello, el Sr. Khayat fue condenado el 8 de junio de 2022, a seis meses de
prisión firme y al pago de una multa de 200 000 dinares argelinos (equivalente a
1 486 dólares de los Estados Unidos) por desacato a una institución pública. Tras la
presentación de un recurso de apelación, el Sr. Khayat fue condenado por el Tribunal
de Blida el 19 de junio de 2023, a dos años de prisión firme y a una multa de 50 000
dinares argelinos (equivalente a 371 dólares de los Estados Unidos) por los delitos
de difusión de publicaciones perjudiciales para el interés nacional e incitación a
la celebración de una reunión tumultuosa sin armas. El Sr. Khayat interpuso un
recurso de casación y el procedimiento sigue en curso. El Gobierno pone de relieve
que las condenas al Sr. Khayat están relacionadas con actos sancionados por la ley y
no guardan ninguna relación con su actividad sindical. El Comité toma nota con
preocupación de que, según la organización querellante, el Sr. Khayat ya no es
miembro del SNATEG y ha roto todo contacto con la organización a raíz de las
amenazas y chantaje por parte de los servicios de seguridad. Asimismo, el Comité
toma nota de la información aportada por el Gobierno de que el Sr. Khayat fue
reintegrado en la empresa, donde sigue trabajando y ha sido incluso promovido. En
este caso, el Comité observa que las sentencias en que la justicia condena al
Sr. Khayat —cuyas copias le han sido transmitidas—, hacen referencia a publicaciones
y declaraciones diversas en las redes sociales que se consideraron sancionables por
la ley. Sin ánimo de remitirse a las decisiones pronunciadas, el Comité desea
recordar la importancia que atribuye a las libertades civiles fundamentales de los
sindicalistas y de las organizaciones de empleadores, entre ellas la libertad de
expresión, como condición esencial para el pleno ejercicio de la libertad sindical.
La libertad de expresión de que deberían gozar las organizaciones sindicales y sus
dirigentes también debería garantizarse cuando estos desean formular críticas acerca
de la política económica y social del gobierno. Asimismo, la amenaza de iniciar
acciones penales por parte de las autoridades en respuesta a opiniones legítimas de
representantes de una organización sindical puede tener un efecto intimidatorio y
perjudicial en el ejercicio de los derechos sindicales. Por último, el Comité
considera que el ejercicio pleno de los derechos sindicales requiere la existencia
de una corriente libre de informaciones, opiniones e ideas y, con este fin, tanto
los trabajadores y los empleadores como sus organizaciones deberían disfrutar de
libertad de opinión y de expresión en sus reuniones, publicaciones y otras
actividades sindicales. No obstante, en la expresión de sus opiniones, estas
organizaciones sindicales no deberían sobrepasar los límites admisibles de la
polémica y deberían abstenerse de excesos de lenguaje [véase Recopilación, párrafos
234, 244, 237 y 236]. El Comité confía en que el Gobierno velará por el respeto de
los principios de libertad sindical relativos a la libertad de expresión que han
sido recordados más arriba.
- 113. El Comité aprecia la información actualizada proporcionada tanto por
la organización querellante como por el Gobierno, que le ha permitido aclarar la
situación de algunos dirigentes del SNATEG examinada desde hace varios años. Si bien
dicha información le permitió cerrar el examen de esos casos, el Comité sigue, sin
embargo, preocupado por el hecho de que, más de seis años después de los alegatos de
despidos antisindicales, y a pesar de que la decisión judicial de reintegro dictada hace
varios años, un procedimiento judicial aún no ha concluido (caso del Sr. Guebli).
Preocupa especialmente al Comité que, en varios casos confirmados por el Gobierno, a
pesar de las sentencias judiciales que ordenaban el reintegro, las empresas implicadas
se negaron a ejecutarlas limitándose a dar curso a la parte monetaria de las sanciones.
Asimismo, el Comité no puede sino reiterar su sorpresa ante el hecho de que las empresas
implicadas tengan la posibilidad de no ejecutar los mandatos de las autoridades
judiciales sin incurrir en sanciones. El Comité recuerda que nadie debería ser objeto de
discriminación antisindical por la realización de actividades sindicales legítimas y la
posibilidad del reintegro en el puesto de trabajo debería estar a disposición de los
interesados en tales casos de discriminación antisindical [véase Recopilación, párrafo
1163]. El Comité reitera una vez más su posición de que, en caso de que resulte que los
despidos se produjeron como resultado de la participación de los trabajadores en
cuestión en actividades de un sindicato, el Gobierno garantice la readmisión de dichos
trabajadores en sus puestos de trabajo sin pérdida de salario. No obstante, en la
hipótesis de que la autoridad judicial constatase que es imposible el reintegro de los
trabajadores despedidos en violación de la libertad sindical, se les deberá indemnizar
de manera completa. Las indemnizaciones impuestas a título de reparación deberán ser
apropiadas, teniendo en cuenta de que por ese medio se tratará de impedir que tales
situaciones se reproduzcan en el futuro [véase Recopilación, párrafos 1169, 1172 y
1173].
- 114. El Comité saluda el hecho de que la nueva Ley núm. 23-02, de abril
de 2023, sobre el Ejercicio del Derecho de Sindicación parece dar respuesta a varias de
las cuestiones planteadas en el presente caso, al garantizar que las decisiones
judiciales que anulan un despido por motivos antisindicales tengan como efecto el
reintegro (artículos 141 y 146) y al establecer una indemnización pecuniaria (artículos
142 y 147). El Comité confía en que estas nuevas disposiciones se aplicarán plenamente
con miras a evitar que se produzcan casos de impunidad en el futuro.
- 115. Al Comité le preocupa especialmente los alegatos reiterados de que
numerosos dirigentes y militantes del SNATEG son víctimas de presiones y acoso por parte
de las autoridades, o de chantaje por parte del empleador, lo que los lleva a abandonar
la organización e incluso, en algunos casos, a exiliarse. Está también muy preocupado
por los casos de acoso, examinados en el marco del presente caso, que se han saldado en
la dimisión de dirigentes sindicales, los cuales posteriormente rompieron el contacto
con la organización o pidieron que su caso dejara de ser examinado por el Comité. El
Comité recuerda firmemente que los dirigentes sindicales no deberían ser sometidos a
medidas de represalia y, sobre todo, detenciones y privaciones de libertad, por haber
ejercido derechos garantizados en los instrumentos de la OIT en materia de libertad
sindical; en este caso concreto, por haber presentado una queja ante el Comité de
Libertad Sindical [véase Recopilación, párrafo 135] y espera e insta al Gobierno que
garantice plenamente el respeto de este principio.
- 116. En repetidas ocasiones, el Comité tomó nota con preocupación del
alegato según el cual el Sr. Raouf Mellal, presidente del SNATEG, ha sido objeto de una
represión intensa, de medidas de discriminación antisindical continua (despido) y de un
acoso judicial sistemático (condenas sucesivas por difamación, tenencia ilegal de
documentos y suplantación de identidad), en parte por haber presentado una denuncia
contra su país ante instancias internacionales. Dicho hostigamiento había obligado al
Sr. Mellal a exiliarse del país en 2020 [véase 392.º informe, párrafo 208; 403.er
informe, párrafo 128]. El SNATEG solicita que se retiren todos los cargos contra el Sr.
Mellal y se declara dispuesto a entablar un diálogo con el Gobierno a fin de permitir
que el Sr. Mellal regrese al país para ejercer su mandato como dirigente sindical. El
Comité recuerda a este respecto que la libertad sindical solo puede ejercerse en una
situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales,
en particular, los relativos a la vida y a la seguridad de la persona [véase
Recopilación, párrafo 82]. El Comité reitera que espera que el Gobierno se comprometa a
garantizar de manera urgente que el Sr. Mellal pueda regresar al país para ejercer sus
actividades sindicales en un clima sin violencia, presiones ni amenazas.
- 117. En sus exámenes anteriores de la cuestión, el Comité había llevado a
cabo un análisis exhaustivo de la información proporcionada por la organización
querellante y el Gobierno, los cuales mantienen posiciones divergentes en relación con
la disolución del SNATEG en octubre de 2017. El Comité había pedido al Gobierno que
llevará a cabo una investigación independiente para determinar las circunstancias que
llevaron a la decisión administrativa de disolver el SNATEG, a pesar de las pruebas
contrarias presentadas ante las autoridades y que no se tuvieron en cuenta, lo cual
había llevado al Comité a considerar que esta situación planteaba interrogantes sobre
una posible injerencia por parte de las autoridades [véase 392.º informe, párrafo 209 a
212]. El Comité había indicado que esperaba que el Gobierno revisara sin demora la
decisión de disolución del SNATEG. No obstante, el Comité lamenta profundamente que, en
su respuesta, el Gobierno se limite una vez más a sostener que la disolución del SNATEG
se ajusta a las disposiciones legales vigentes y a los estatutos del sindicato. El
Gobierno reitera que la decisión de disolución, al ser soberana y al haber sido adoptada
por la instancia suprema del sindicato en cuestión con arreglo a su estatuto, no puede
ser impugnada ni revisada por ninguna entidad, incluido el Gobierno. En estas
condiciones, el Comité se ve obligado a reiterar que espera que el Gobierno revise sin
demora la decisión de disolución del SNATEG, habida cuenta de la información fáctica
recordada, y de conformidad con los principios de libertad sindical y sus obligaciones
internacionales.
- 118. A este respecto, el Comité desea recordar que, en otro caso en fase
de examen relativo a Argelia [véase caso núm. 3434, 405.º informe, marzo de 2024,
párrafos 184 y 188], ha pedido al Gobierno que considere, en consulta con los
interlocutores sociales, la mejor forma de garantizar que las sanciones determinadas en
virtud de la Ley sobre el Ejercicio del Derecho de Sindicación (la cual reprime a todo
sindicalista que se oponga, incluso verbalmente, a la disolución de su sindicato y
podría ser utilizada para tener en el punto de mira directamente a los miembros
sindicales que se nieguen a la disolución de sus sindicatos) no puedan ser impuestas en
caso de posiciones divergentes respecto de la disolución voluntaria de un
sindicato.
- 119. Por otra parte, el Comité había urgido al Gobierno a que presentase
sus observaciones sobre los alegatos relativos al cierre de la sede del SNATEG en Argel
el 21 de febrero de 2021 mediante una simple decisión administrativa. El Comité toma
nota de la indicación del Gobierno según la cual no se ha recibido ante los tribunales
ninguna reclamación para la anulación de la decisión administrativa de cierre de la sede
del SNATEG que se corresponda con la dirección mencionada en su justificante de
registro. El Gobierno añade que la ley obliga a toda organización sindical a informar a
la autoridad competente de todo cambio introducido en la dirección de la sede,
acompañándolo de un justificante legal. El Gobierno declara que el SNATEG no ha
transmitido dicho documento justificativo del cambio de dirección de la sede del
sindicato. Por otra parte, el Gobierno declara que el local cerrado por decisión
administrativa no se ocupaba para llevar a cabo actividades sindicales, sino para
actividades de propaganda y difusión de información falsa con el objetivo de menoscabar
la seguridad nacional y el orden público. El Gobierno declara que las personas en
cuestión fueron condenadas por haber vulnerado la ley, y se beneficiaron en todo momento
de todas las garantías legales de un proceso justo e imparcial. El Comité cree
comprender en virtud de los documentos presentados por la organización querellante que
la sede del SNATEG corresponde a la sede de la COSYFOP, organización coordinadora a la
cual está afiliada. El Comité recuerda que la inviolabilidad de los locales y bienes
sindicales, en particular de la correspondencia, constituye una de las libertades
públicas esenciales al ejercicio de los derechos sindicales. Es necesario someter a
control judicial la ocupación o el precintado de los locales sindicales por las
autoridades, debido al gran riesgo de parálisis de las actividades sindicales que
entrañan estas medidas. Los registros efectuados en los locales sindicales no deberían
producirse sino por mandato de la autoridad judicial ordinaria y cuando dicha autoridad
esté convencida de que hay razones fundadas para suponer que se encuentran en esos
locales las pruebas necesarias para castigar un delito de derecho común y a condición de
que el registro se limite a lo que haya motivado el mandato. Por último, las autoridades
estatales no deberían restringir el acceso de los afiliados a sus locales sindicales
[véase Recopilación, párrafos 276, 283, 287 y 290]. En estas condiciones, el Comité
continuará con el examen de la cuestión relativa a la sede en el marco de la queja
relacionada con la COSYFOP (caso núm. 3434). Entre tanto, el Comité espera que el
Gobierno garantice el pleno respeto de los principios antes mencionados en relación con
el derecho de las organizaciones sindicales de disponer libremente de una sede y
celebrar allí reuniones sindicales sin injerencia alguna.
- 120. En general, el Comité expresa una vez más su profunda preocupación
por el presente caso, que se caracteriza por una acumulación de dificultades encontradas
por los dirigentes del SNATEG en el ejercicio de sus derechos sindicales legítimos.
Estas dificultades no solo han perjudicado el desarrollo de las actividades sindicales,
sino que han constituido una intimidación que impide el libre ejercicio de la libertad
sindical en la empresa. Por consiguiente, el Comité urge firmemente una vez más al
Gobierno a que aplique sus recomendaciones sin demora a fin de asegurar un ambiente en
la empresa en el que se respeten y garanticen los derechos sindicales de todas las
organizaciones sindicales, y en el que los trabajadores puedan afiliarse al sindicato de
su elección, elegir a sus representantes y ejercer sus derechos sindicales sin temor a
represalias e intimidaciones.
- 121. El Comité señala a la atención de la Comisión de Expertos en
Aplicación de Convenios y Recomendaciones los aspectos legislativos de este caso.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 122. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al
Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el
Comité espera e insta al Gobierno a que garantice plenamente el respeto del
principio según el cual los dirigentes sindicales no deberían ser sometidos a
medidas de represalia y, sobre todo, detenciones y privaciones de libertad, por
haber ejercido derechos garantizados en los instrumentos de la OIT en materia de
libertad sindical; en este caso concreto, por haber presentado una queja ante el
Comité de Libertad Sindical;
- b) el Comité confía en que el Gobierno velará
por el respeto de los principios de libertad sindical relativos a la libertad de
expresión;
- c) el Comité confía en que las disposiciones de la nueva Ley núm.
23-02, de 25 de abril de 2023, sobre el Ejercicio del Derecho de Sindicación,
relativas a la aplicación de las decisiones judiciales que ordenen el reintegro de
los trabajadores o funcionarios y agentes públicos en caso de despidos
antisindicales se aplicarán plenamente con miras a evitar que vuelvan a producirse
situaciones de impunidad en el futuro;
- d) el Comité espera que el Gobierno
se comprometa a garantizar de manera urgente que el Sr. Mellal pueda regresar al
país para ejercer sus actividades sindicales en un clima sin violencia, presiones ni
amenazas;
- e) el Comité espera que el Gobierno revise sin demora la decisión
de disolución del SNATEG, habida cuenta de la información fáctica recordada, y de
conformidad con los principios de libertad sindical, y sus obligaciones
internacionales;
- f) el Comité espera que el Gobierno garantice el pleno
respeto de los principios relativos al derecho de las organizaciones sindicales de
disponer libremente de una sede y celebrar allí reuniones sindicales sin injerencia
alguna;
- g) una vez más, el Comité urge firmemente al Gobierno a que aplique
sin demora sus recomendaciones a fin de que la empresa ofrezca un entorno en el que
se respeten y garanticen los derechos sindicales de todas las organizaciones
sindicales, y en el que los trabajadores tengan la posibilidad de afiliarse al
sindicato de su elección, de elegir a sus representantes y de ejercer sus derechos
sindicales sin temor a sufrir represalias o intimidación, y
- h) el Comité
señala a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y
Recomendaciones los aspectos legislativos de este caso.