Preámbulo
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo,
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y
congregada el 2 de junio de 2025 en su 113.ª reunión,
Recordando la solemne obligación constitucional de la Organización Internacional del Trabajo de
fomentar entre las naciones del mundo programas que permitan proteger adecuadamente la vida y la
salud de los trabajadores en todas las ocupaciones,
Recordando la inclusión de un entorno de trabajo seguro y saludable en el marco de la OIT relativo
a los principios y derechos fundamentales en el trabajo por la Conferencia Internacional del Trabajo en
su 110.ª reunión (2022),
Tomando en consideración el objetivo de proporcionar un marco jurídico para el respeto, la
promoción y la realización del principio y derecho fundamental a un entorno de trabajo seguro y
saludable en lo que respecta a los peligros biológicos, que incluya disposiciones sobre medidas de
preparación y respuesta para la gestión eficaz de emergencias relativas a los peligros biológicos en el
entorno de trabajo, teniendo en cuenta los peligros y riesgos emergentes y reemergentes,
Destacando la importancia de promover, a nivel internacional, la coherencia de las políticas y la
cooperación en lo que respecta a la prevención de las enfermedades y lesiones causadas por peligros
biológicos en el entorno de trabajo,
Reconociendo la pertinencia del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981
(núm. 155) y del Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006
(núm. 187), considerados convenios fundamentales en el sentido enunciado en la Declaración de la OIT
relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998), en su versión enmendada en
2022, y la pertinencia del Protocolo de 2002 relativo al Convenio núm. 155 y del Convenio sobre los
servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161),
Observando la necesidad de revisar la Recomendación sobre la prevención del carbunco, 1919
(núm. 3) y de subsanar las lagunas en la cobertura de las normas internacionales del trabajo en lo que
respecta a otros peligros biológicos en el entorno de trabajo,
Observando que este Convenio constituye el primer instrumento internacional que aborda
específicamente los peligros biológicos en el entorno de trabajo a nivel mundial,
Destacando la necesidad de promover una gestión eficaz de la seguridad y salud en el trabajo en
lo que respecta a los peligros biológicos en el entorno de trabajo a través de medios y medidas de
colaboración por las partes interesadas, incluidas las autoridades responsables de la salud pública y de
la seguridad y salud en el trabajo y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, en el marco
de sus respectivos ámbitos de responsabilidad,
Habiendo decidido adoptar ciertas propuestas relativas a la protección de la seguridad y salud en
el trabajo frente a los peligros biológicos, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de
la reunión,
Habiendo decidido que dichas propuestas tomen la forma de un convenio internacional,
adopta, con fecha de 13 de junio de 2025, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio
sobre los peligros biológicos en el entorno de trabajo, 2025: