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Observation (CEACR) - adopted 1989, published 76th ILC session (1989)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland (Ratification: 1966)

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1. En su observación anterior de 1987 y 1988, la Comisión se refirió, entre otras cosas, a los comentarios recibidos del Congreso de Sindicatos (TUC) el 16 de febrero de 1987, en los que expresaba la preocupación acerca de diversos aspectos de la aplicación del Convenio. La Comisión expresó la esperanza de que el Gobierno comunicase información completa a su debido tiempo. La Comisión toma nota de la memoria completa del Gobierno correspondiente al período que finalizó el 30 de junio de 1988, recibida en febrero de 1989, y de la información en respuesta a sus observaciones anteriores y a varios de los comentarios formulados por el TUC en 1987.

2. El TUC considera que los comentarios de la Comisión han ofrecido un planteamiento constructivo para abordar el problema del desempleo masivo en Gran Bretaña. Señala la persistencia del alto nivel de desempleo y que muchos de los empleos que se creaban eran preferentemente a tiempo parcial y no de tiempo completo. Se refirió también a ciertas tergiversaciones a causa de los cambios en las bases de estadísticas de desempleo, lo que hace imposible saber cuántos trabajadores tienen o no tienen trabajo, reduciéndose en gran medida de este modo, en primer lugar, la utilidad de los medios de que antes se disponía para evaluar las tendencias de empleo y, en segundo lugar, la capacidad del Gobierno para complir sus obligaciones contraídas en virtud del Convenio. Los programas especiales del Gobierno tienen la finalidad de disuadir las entradas en el registro o excluir provisionalmente grupos de desempleados en las cifras oficiales, pues el TUC estima que, sin los cambios introducidos en las bases de cálculo, el número de desempleados sería superior a 400 000.

El TUC indica que el Gobierno reiteradamente no había aprovechado las oportunidades económicas, tales como las que ofrecía el autoabastecimiento energético, para reducir el desempleo. Se señalaba que le Gobierno seguía negándose a proporcionar datos sobre cuándo cabía esperar que por su estrategía disminuyera considerablemente el desempleo.

En cuanto a las políticas regionales, el TUC indicaba que estaba aumentando la diferencia de ingresos Norte-Sur y que el Gobierno había reducido la ayuda regional. En cuanto a la relación entre remuneraciones y empleo, señalaba que las investigaciones de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos indicados, no guardan ninguna relación directa entre los niveles nacionales de movilidad de puestos de trabajo y empleo; por ello el TUC no acepta las observaciones del Gobierno sobre el sistema idóneo establecido de negociaciones nacionales en materia de remuneración. El TUC se refirió al estudio de la Comisión de la CEE (de marzo de 1986), y mencionó la falta de demanda efectiva como el obstáculo mayor para el desarrollo de la industria manufacturera. El TUC declaró que le Gobierno ha rechazado frecuentemente sus propuestas para un diálogo constructivo con empleadores y trabajadores sobre los problemas de empleo. Declaró, además, que le Gobierno ha persistido en no prestar atención a sus obligaciones en virtud del Convenio para dar prioridad al logro del pleno empleo y ha rehusado reexaminar un planteamiento que claramente ha fracasado. La Comisión ha tomado asimismo nota de los comentarios del TUC con relación al Convenio núm. 142, referentes a medidas que, a juicio del TUC, tendrán como efecto obligar a los jóvenes a que acepten un trabajo, educación y formación o que se supriman ciertos derechos de la seguridad social.

3. Según la información suministrada por el Gobierno en su última memoria, el empleo ha aumentado en el período 1986-1988, principalmente en el sector de servicios, mientras que a nivel nacional, el desempleo se mantuvo en un 10,7 por ciento en 1987, y siguió disminuyendo hasta mayo de 1988, representando el 8,5 por ciento de la Gran Bretaña y el 17,1 por ciento en Irlanda del Norte. El Gobierno ha comunicado extractos de publicaciones oficiales en los que se explican las recientes revisiones sobre la base de estadísticas de desempleo. El Gobierno indica que la inflación es la causa principal del alto nivel de desempleo y que sus políticas macroeconómicas tienen por objeto mantener una inflación baja y estable, al propio tiempo que sus políticas micoreconómicas promueven una economía eficaz y competitiva de mercado, creando así neuvas oportunidades de empleo. En respuesta a las observaciones del TUC, al Gobierno declara que, a diferencia del TUC, considera mucho más importante la flexibilidad en los salarios y el mercado de trabajo como medio para reducir el desempleo y la cuestión de mejorar el funcionamiento de los mercados del trabajo; con relación al estudio de la OCDE a que hace referencia el TUC, muestra que dicho estudio refleja otro criterio sobre los efectos de los salarios en el empleo. El Gobierno subraya una vez más los factores que influyen en el desempleo que escapan a su control, especialmente la economía mundial y el nivel de acuerdos salariales. El Gobierno declara que si aumentasen los sueldos a un ritmo más lento, se crearían de 110 000 a 220 000 puestos más de trabajo: seguirá prestando atención al concepto de una mayor variación geográfica salarial, a pesar de la respuesta desfavorable del TUC. Indica que le desempleo conyuntural, asociado a los cambios estructurales, pueden ser mayores cuando tales cambios son más rápido. Se refiere a las reducciones en los coeficientes salariales y a fomentar un sistema multilateral de comercio como una perspectiva que refuerza el empleo. La política laboral se ha destacado por una serie de "iniciativas" destinadas a promover la creación de la riqueza mediante el asesoramiento y la asistencia. Afirma que tiene por finalidad promover la pequeña empresa, especialmente en las regiones y en las ciudades del interior. Ha reorganizado los servicios del empleo público para dar prioridad al asesoramiento de quienes emprenden trabajos por cuenta propia. En la memoria, el Gobierno se refiere nuevamente adiversas medidas de empleo que, según se indica, tienen objetivos a largo plazo y el empleo de la juventud; incluye también información detallada sobre dichas medidas y las políticas y pautas anteriormente mencionadas. El Gobierno indica que las consultas tripartitas sobre el empleo tienen lugar en le Consejo Nacional Tripartito de Desarrollo Económico. En el informe 1986-1987 del mencionado Consejo. suministrado por el Gobierno, se indica especialmente que este órgano dedica gran parte de su tiempo a estudiar cómo podrían mejorarse las perspectivas de empleo y proseguirse con más intensidad para explorar la relación entre los salarios y el empleo.

4. La Comisión toma nota de que los estudios publicados por la OCDE (especialmente el Estudio económico de 1988 sobre el Reino Unido) indican que el crecimiento del empleo se produce principalmente en el sector de servicios, el empleo por cuenta propia y el empleo a tiempo parcial; cerca de la tercera parte de toda la fuerza de trabajo se estima que representa las categorias "flexibles" (trabajadores temporeros, trabajadores permanentes a tiempo parcial y trabajadores por cuenta propia). Con relación al empleo, el Estudio económico de la OCDE indica que la tasa de desempleo ha descendido, en parte, debido a un mayor fortalecimiento de las actividades y, en parte, debido al efecto de los programas especificos del Gobierno, tales como el RESTART o el YTS, que han reducido el número de desempleados en los registros, sobre todo el de jóvenes desempleados. La OCDE prevé que el desempleo aumentará de nuevo ligeramente en 1990. La inflación ha seguido permaneciendo superior a la media de la OCDE y, últimamente, se ha acelerado.

La Comisión toma nota de que, si bien la tasa de desempleo denota claramente una mejora en las cifras alcanzadas últimamente en los años ochenta y, tal como observa el Gobierno, sigue siendo elevada comparativamente en el tiempo, pues según el Estudio económico de 1988 de la OCDE, el promedio del índice de desempleo desde 1980 hasta la fecha, equivalente al 9,6 por ciento es más del doble que el promedio del período 1973-1979. Teniendo en cuenta todo lo anterior, y la relación establecida por el Gobierno durante muchos años entre inflación y desempleo, y habida cuenta también de las dificultades mencionadas por el TUC - no siendo la menor la de establecer un diálogo constructivo con los empleadores y los trabajadores y las otras personas afectadas por las políticas del empleo, en conformidad con el artículo 3 del Convenio -, la Comisión sigue preocupada por saber hasta qué punto se ha seguido una política activa de pleno empleo, productivo y libremente elegido en virtud del artículo 1 del Convenio. En cuanto a algunas cuestiones de orientación y formación profesionales, la Comisión se remite de nuevo a sus comentarios referentes al Convenio núm. 142. Expresa, pues, nuevamente la esperanza de que se envíe la próxima memoria en la fecha debida a fin de facilitar la necesaria consideración tripartita y su examen pour la Comisión.

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