ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 1990, published 77th ILC session (1990)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Portugal (Ratification: 1981)

Other comments on C122

Direct Request
  1. 2024
  2. 1990

Display in: English - FrenchView all

1. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó el 30 de junio de 1988. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota con interés de la adopción de un programa de desarrollo, el "Programa de Corrección Estructural del Déficit Externo y del Desempleo" (PCDED), cuyo objetivo prioritario, junto con la reducción de los déficit externos, era una política activa de empleo acorde con el espíritu del Convenio. En el transcurso de su primera fase (1987-1990), el PCDED preveía un crecimiento anual del empleo del 1 por ciento para compensar los efectos de las reestructuraciones económicas y reducir para 1990 a 7 por ciento, aproximadamente, la tasa de desempleo que alcanzaba el 8,6 por ciento en 1986. La Comisión toma nota con interés de que según las indicaciones comunicadas en la memoria del Gobierno, y otros datos más recientes publicados por la OCDE (Estudios Económicos, Portugal, julio de 1989), la reactivación de la actividad económica se vio acompañada de un fuerte crecimiento del empleo (2,5 por ciento en 1987 y en 1988) y de una señalada regresión de la tasa de desempleo de 2,8 puntos en dos años (la tasa de desempleo de 8,6 por ciento en 1986 pasó a ser de 7,1 por ciento en 1987 para situarse en un 5,8 por ciento a fines de 1988). La Comisión toma nota con interés de la importante mejora de la situación global del mercado de trabajo que cabe apreciar en el contexto de una política de reajuste estructural y de una política activa de mercado de trabajo que coinciden con los objetivos y métodos de aplicación del Convenio, tal como se definen especialmente en sus artículos 1 y 2.

La Comisión espera que el Gobierno continuará sus esfuerzos en consulta con los copartícipes sociales, a efectos de promover en el marco de una política económica y social coordinada el pleno empleo productivo y libremente elegido en el sentido del Convenio y encontrar soluciones a los problemas que subraya el Gobierno en su memoria como temas de preocupación: el desempleo de los jóvenes, el desempleo de larga duración, la corriente de regreso de trabajadores migrantes, la escasa productividad de las pequeñas y medianas empresas y los problemas de readaptación de su personal, los efectos de la inflación sobre los salarios, la inversión y el crecimiento.

2. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno se ha comprometido a promover una política del empleo que tenga repercusiones especiales en los grupos de personas que tienen dificultades más graves en el mercado de trabajo. La memoria comunica informaciones detalladas sobre intervenciones en favor del empleo realizadas por el Instituto de Empleo y Formación Profesional (IEFP) y de la Comisión Interministerial para el Empleo (CIME) en el marco de programas específicos de creación de empleos y actividades de formación profesional. Dichas informaciones muestran resultados variables de las actividades emprendidas: ciertos programas encaminados a promover empleo permanente (iniciativas locales de empleo, apoyo a la creación de empleo independiente, apoyo a ex participantes de centros de formación) atrajeron unas 3 700 personas, mientras que otros programas encaminados a dar ocupación, a 28 800 jóvenes durante un período determinado. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera incluir en su próxima memoria informaciones más detalladas sobre los resultados de las diversas acciones realizadas por las autoridades competentes para hacer frente a las necesidades de todas las categorías de personas que con frecuencia tienen dificultades para encontrar un empleo durable. A este respecto puede ser útil recordar las diversas sugestiones que figuran en la parte III de la Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169).

3. Artículo 3. La Comisión había tomado nota con interés en su observación anterior de que se había puesto el acento en la concertación social como elemento esencial de una estrategia cuyos objetivos (modernización de la economía y reducción del desempleo) podían ser conflictuales. El Gobierno ha comunicado pocos elementos nuevos a este respecto en su memoria. La Comisión le agradecería se sirviera comunicar precisiones sobre las consultas con representantes de los medios interesados sobre las políticas del empleo, mencionando especialmente las condiciones y alcance de los acuerdos concluidos entre los copartícipes sociales en el seno del Consejo Permanente de Concertación Social, así como sobre las medidas adoptadas en materia de empleo en el marco del Consejo Consultivo Tripartito del Instituto de Formación Profesional y Empleo (IFPE).

4. La Comisión formula, además, en una solicitud directa, otros diversos puntos.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer