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Observation (CEACR) - adopted 1993, published 80th ILC session (1993)

Labour Administration Convention, 1978 (No. 150) - Spain (Ratification: 1982)

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La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios presentados por la Unión General de Trabajadores (UGT) relativos a la aplicación del artículo 5, párrafo 1, del Convenio, concerniente a las consultas, cooperación y negociación necesarias en cuanto a las políticas nacionales en materia de administración del trabajo. La UGT pedía que se modifique el sistema de "participación institucional" a efectos de alcanzar el objetivo del Convenio, que es la participación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la administración del trabajo. El Gobierno indica los órganos en los cuales la participación y representación sindical tienen lugar, a nivel de la Comunidad Europea, así como a nivel nacional. Declara que corresponde al Gobierno establecer la participación en la administración de trabajo y los procedimientos adecuados a tal fin, siempre que éstos garanticen la consulta, cooperación y negociación entre autoridades públicas y agentes sociales. El Gobierno considera, en vista de los ejemplos que expone en su respuesta, que cumple con dichas condiciones. Asimismo, recuerda la corresponsabilidad sindical efectiva en la política laboral a través de la concertación social, con la negociación colectiva y el establecimiento de acuerdos nacionales al respecto. Por último el Gobierno indica que el Congreso de los Diputados ha aceptado discutir el proyecto de ley que regulará el funcionamiento del Consejo Económico y Social como órgano consultivo de participación de representantes sindicales y empresariales, así como otras organizaciones.

La Comisión agradecería al Gobierno, en este sentido, que continuara comunicando informaciones sobre la aplicación de este artículo del Convenio en sus próximas memorias.

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