National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Con referencia a su solicitud directa anterior, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar aclaraciones complementarias sobre los puntos siguientes:
1. Artículo 11, b). La Comisión ha tomado nota de la indicación del Gobierno según la cual la higiene de los lugares de trabajo se evaluaba tomando en consideración los efectos compuestos derivados de la exposición a más de un agente. Se solicita al Gobierno se sirva continuar comunicando informaciones en sus próximas memorias sobre toda prohibición o limitación relativa al uso de sustancias o agentes por consideraciones relacionadas con la exposición simultánea a diversos riesgos.
2. Artículo 11, d). La Comisión ha tomado nota con interés de la información comunicada por el Gobierno según la cual está desarrollando la informatización de la investigación y el control de los accidentes del trabajo, emprendida por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT). La Comisión ha tomado nota de que el plan estaba aún en período de prueba y no se ha aplicado a nivel nacional. Se solicita al Gobierno se sirva continuar comunicando informaciones en sus próximas memorias sobre los progresos registrados en la aplicación de dicho plan a todo el país.
3. Artículos 13 y 19, f). La Comisión ha tomado nota de la indicación según la cual las medidas tomadas por los representantes de los trabajadores o las autoridades competentes en materia de seguridad, en virtud del artículo 19, párrafo 5, del Estatuto de los Trabajadores (ley núm. 8, de 14 de marzo de 1980), se basaría en la apreciación de una probabilidad seria y grave de accidente. La Comisión también ha tomado nota de la indicación según la cual de no ser posible tomar esta determinación, la importancia de la obligación general que impone la ley al empleador resultaría menoscabada en caso de un peligro grave e inminente para la salud y la seguridad de los trabajadores. La Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) había señalado en sus comentarios que el derecho de evitar un peligro grave e inminente pertenecía a cada trabajador y que a este respecto podría ser objeto de recursos individuales ante las autoridades judiciales. El Gobierno ha declarado en su memoria que en la futura ley sobre la prevención de riesgos laborales, se dispondría expresamente los derechos de los trabajadores al respecto, de conformidad con la Directiva núm. 89/391 de la Comunidad Europea. La Comisión espera que la nueva ley garantizará los derechos de los trabajadores en caso de peligro grave e inminente, de conformidad con los artículos 13 y 19, apartado f), del Convenio y solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria los progresos registrados en tal sentido.
4. Artículo 14. La Comisión ha tomado nota de los comentarios formulados por la CC.OO. según los cuales los problemas de seguridad y salud de los trabajadores no figuraban en ninguno de los niveles de educación o formación que se mencionan en el Convenio. La Comisión también ha tomado nota de que, en virtud del artículo 7 del real decreto núm. 577 de 1982, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSHT) era responsable de la programación, organización y realización de planes y cursos de formación de técnicos en seguridad y salud en el trabajo. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria toda medida tomada por el INSHT u otro organismo competente para garantizar que las cuestiones relacionadas con la salud y la seguridad en el trabajo se incluyan en todos los niveles de la educación y la formación impartida.