National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión tomó nota de la completa memoria del Gobierno para el período que finalizó en junio de 1994, así como de una comunicación del Congreso de Sindicatos (TUC), transmitida por el Gobierno y mediante la cual la organización sindical da a conocer sus comentarios sobre esta memoria. Tomó nota asimismo de las informaciones comunicadas a la 80.a reunión de la Conferencia (junio de 1993) y de la discusión que tuvo lugar en el seno de la Comisión de la Conferencia.
2. La Comisión toma nota con interés de que se ha invertido la tendencia a la progresión continuada del desempleo, que había marcado el período anterior. En el contexto de la recuperación de la actividad económica, al salir de una larga fase de recesión, la tasa de desempleo, que había alcanzado el 10,5 por ciento en diciembre de 1992, fue reducida al 9,2 por ciento en 1994 (y al 13,6 por ciento en Irlanda del Norte). Según los datos más recientes de la OCDE, este movimiento de descenso del desempleo, se vio confirmado desde entonces y la tasa de desempleo se estabilizó en el 8,4 por ciento, en marzo de 1995. El Gobierno hace notar que la reacción del mercado del trabajo hacia la mejora de la coyuntura, ha sido especialmente rápida. Sin embargo, el TUC, por su parte, llama la atención sobre el descenso de la tasa de actividad. Además, según la organización sindical, la moderada recuperación del empleo, debe atribuirse a un fuerte aumento del empleo independiente y a un crecimiento del trabajo temporal y del trabajo a tiempo parcial. En su análisis de las estadísticas del empleo, el TUC señala también la desigualdad ante el desempleo de las minorías étnicas, que conocieron en 1993 tasas de desempleo dos a tres veces superiores, y cuya situación (sobre todo, la de las mujeres), se habría degradado aún más.
3. El Gobierno considera que los resultados obtenidos en términos de retroceso del desempleo, constituyen la prueba del éxito de su estrategia de crecimiento, dirigida a mejorar la eficacia y la competitividad de la economía, al poner el acento en su apertura al comercio internacional y al suprimir las reglamentaciones excesivas que pesan sobre los mercados de productos y del trabajo. Señala que la prioridad dada al control de la inflación, participa asimismo de la creación de las condiciones necesarias para el crecimiento del empleo, que sigue siendo uno de sus objetivos fundamentales, dado que no podría obtenerse un alto nivel de empleo mediante políticas inflacionistas, como demuestra la experiencia del pasado, que enseña que una reactivación de la demanda tiende a traducirse en un aumento de la inflación y del desempleo. El Gobierno considera, además, que el considerable volumen de recursos que destina a la ayuda al regreso al empleo de los desempleados y a la modernización de los sistemas de formación, da testimonio de la sinceridad de su compromiso respecto de los principios del Convenio. A ese respecto, la Comisión toma nota de las informaciones detalladas que comunica sobre la aplicación y la evaluación de las medidas de política de mercado del trabajo. Por su parte, el TUC indica que el número de participantes en los programas de empleo y de formación había descendido, al igual que la cuantía de los recursos destinados a medidas activas, prefiriendo el Gobierno centrarse en medidas que sean a la vez menos costosas y poco eficaces, por ejemplo, los programas de búsqueda de empleo. La Comisión invita al Gobierno a seguir comunicando informaciones completas sobre el modo en que se evalúan y revisan con regularidad las diferentes medidas, en el marco de una política económica y social coordinada, en función de sus resultados, y con miras a alcanzar los objetivos del Convenio.
4. El TUC hace recaer lo esencial de su crítica en las consecuencias nefastas de la política de desreglamentación del mercado del trabajo en la calidad de los empleos ofertados. En opinión de la organización sindical, la pretendida flexibilidad del empleo que el Gobierno impulsa, al favorecer el empleo temporal y el empleo a tiempo parcial, se traduce, de hecho, en una inseguridad creciente de los trabajadores, ocupados en empleos precarios, escasamente remunerados y que no les permiten ser representados por un sindicato. Además, esta inseguridad es poco propicia para la formación y la movilidad de los trabajadores. Al respecto, la Comisión toma nota de la mejora cuantitiva del empleo y recuerda que una política de empleo que esté de conformidad con el Convenio, no debe centrarse únicamente en la prosecución del objetivo de pleno empleo, sino que debe también encaminarse a garantizar "que cada trabajador tendrá todas las posibilidades de adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga y de utilizar en este empleo esta formación y las facultades que posea", al margen de cualquier discriminación (artículo 1, párrafo 2, c), del Convenio).
5. En relación con sus observaciones anteriores, en las que expresaba su preocupación en cuanto a las dificultades de establecimiento del diálogo tripartito exigido en el artículo 3 del Convenio, la Comisión toma nota de las nuevas explicaciones del Gobierno, que estima que el solo hecho de que uno de los interlocutores sociales tenga una opinión diferente en torno a los medios que han de aplicarse para perseguir los objetivos del empleo, no permite concluir que no existan esas consultas. El Gobierno recuerda que existen diferentes instituciones tripartitas en el ámbito de la política del empleo, pero que reexamina con regularidad los acuerdos institucionales en función de su utilidad. Así es como el Consejo Nacional para el Desarrollo Económico (NEDC) ha debido suprimirse cuando se vio que ya no respondía a las necesidades de la economía. Esta supresión ha sido aprobada, por otra parte, por la Confederación de la Industria Británica (CBI) y por otras organizaciones de empleadores. El Gobierno indica que en lo sucesivo dará su preferencia a las consultas directas. Además, estima que, en una sociedad pluralista en la que coexisten múltiples grupos de interés, los empleadores y los sindicatos no pueden pretender representar al conjunto de las "personas interesadas", en el sentido del artículo 3. A este respecto, la Comisión debe recordar que, tras la Comisión de la Conferencia, los representantes de los empleadores y de los trabajadores tienen un especial interés en colaborar en la elaboración de las políticas de empleo. Confía en que la consulta con las demás personas interesadas, que menciona el Gobierno, no se hará en detrimento del diálogo con los principales interlocutores sociales reconocidos.