National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria.
En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la legislación nacional no contiene disposición alguna que prohíba el trabajo nocturno de las mujeres, de conformidad con el artículo 3 del Convenio. La Comisión observó que no se había realizado progreso alguno al respecto, aunque se ha adoptado un nuevo Código del Trabajo.
También, la Comisión tomó nota de que, tanto las organizaciones de mujeres consultadas como durante las discusiones en el plenario de la Asamblea Nacional sobre el nuevo Código del Trabajo, las diputadas mujeres expresaron su desacuerdo en que se prohíba el trabajo nocturno de la mujer, considerando que eso constituye una limitación para su inserción en el mundo del trabajo. Las diputadas mujeres eran de la opinión de que la mujer debe ser considerada por las leyes laborales en pide de igualdad con los hombres y que lo único que se debe reglamentar es la protección de la maternidad. La Comisión tomó nota también de la declaración del Gobierno según la cual hay que tener en cuenta la realidad socioeconómica de los pueblos en los que la mujer, en un alto porcentaje, es el jefe de familia y la única fuerza de trabajo ocupada del núcleo familiar y, por ende, la única fuente de ingreso.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual en Nicaragua no existe la prohibición del trabajo nocturno de la mujer. En consecuencia, solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar la conformidad del derecho nacional con los compromisos internacionales suscritos.
A este respecto la Comisión recuerda al Gobierno que la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó, en 1990, un Convenio núm. 171 y una Recomendación núm. 178 sobre el trabajo nocturno y un protocolo relativo al Convenio núm. 89 sobre el trabajo nocturno (mujeres) que responden, mediante enfoques diferentes, tanto a las preocupaciones relativas al empleo de las mujeres como a la protección contra las formas de trabajo que tienen consecuencias negativas sobre la salud y la vida familiar y social de los trabajadores.