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Observation (CEACR) - adopted 1997, published 86th ILC session (1998)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Portugal (Ratification: 1981)

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  1. 2024
  2. 1990

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1. La Comisión toma nota de la memoria comunicada por el Gobierno correspondiente al período que finaliza en junio de 1996, que contiene informaciones detalladas en respuesta a su observación anterior. Considerando asimismo los datos publicados por la OCDE, la Comisión observa que la ligera reactivación del crecimiento del empleo desde 1996 no ha sido suficiente para compensar su contracción anterior, mientras que la tasa de desempleo siguió aumentando, y pasó de 6,9 por ciento en 1994 a 7,3 por ciento en 1996. Además, las características de la repartición del desempleo siguen siendo preocupantes. El aumento del desempleo ha sido particularmente importante en la industria y las fuertes disparidades regionales se han confirmado. A pesar del marcado retroceso de su tasa de actividad debida a los progresos de su escolarización, la tasa de desempleo de los menores de 25 años sigue representando más del doble de la tasa global. La incidencia del desempleo de larga duración se ha agravado aún más, pues más de la mitad de los desempleados registrados no tienen empleo desde hace más de un año.

2. El Gobierno declara que su estrategia de desarrollo económico y social a mediano plazo, pretende, entre otros objetivos principales, lograr un nivel elevado de crecimiento económico que posibilite la creación de empleos calificados y bien remunerados, reforzar la competitividad de la economía y reducir el peso del Estado en la economía. La Comisión toma nota de que, en el marco del programa de convergencia cuyo objetivo es adherir a la Unión Económica y Monetaria, se da prioridad a la estabilidad de los precios y de los tipos de cambio, así como también a la reducción del gasto público. A este respecto, la Comisión observa que los resultados obtenidos en cuanto a la reducción de la inflación y la disminución del déficit presupuestario van acompañados por un crecimiento moderado y un estancamiento del empleo. Por otra parte, el Gobierno se refiere al acuerdo de concertación social de corto plazo, concluido en enero de 1996, mediante el cual los interlocutores sociales se han puesto de acuerdo sobre los principios que deben regir la política salarial, la política del empleo y las relaciones laborales. Además, la Comisión toma nota de los objetivos de empleo del Plan de Desarrollo Regional de 1994-1999, encaminados a favorecer la creación de empleos en los sectores que están más expuestos a la competencia internacional mediante la mejora de la formación inicial y continua impartida a los trabajadores. La Comisión agradecería al Gobierno que siguiera comunicando informaciones detalladas sobre la manera en que son determinadas y revisadas regularmente las medidas necesarias para lograr los objetivos de empleo, en el marco de una política económica y social coordinada y en consulta con los interlocutores sociales, de conformidad con los artículos 2 y 3 del Convenio.

3. En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de los datos relativos al número de beneficiarios de los programas de inserción y de formación profesional para el empleo, así como también a las iniciativas locales de creación de empleos. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar toda evaluación disponible de los resultados obtenidos mediante estos diferentes programas en términos de inserción efectiva y duradera de los interesados en el empleo, en particular de los jóvenes y de los desempleados de larga duración.

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