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Observation (CEACR) - adopted 2000, published 89th ILC session (2001)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Czechia (Ratification: 1993)

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1. Discriminación basada en motivos de opinión política. La Comisión toma nota de la detallada información contenida en la memoria del Gobierno relativa a la aplicación de la ley núm. 451 de 1991 (ley de selección política) que establece algunos requisitos previos de carácter político para ocupar una serie de empleos y ocupaciones, especialmente de las instituciones públicas, pero también del sector privado. Esta ley fue objeto de reclamaciones en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT en dos ocasiones diferentes (noviembre de 1991 y junio de 1994). En las decisiones de los comités del Consejo de Administración se invitó al Gobierno a derogar o modificar todas las disposiciones de la ley de selección política que fuesen incompatibles con el Convenio. A este respecto la Comisión recuerda que el nivel de un puesto determinado en una organización pública o privada puede no ser determinante para aplicar criterios políticos y que se exige una consideración cuidadosa y objetiva de las calificaciones exigidas para ocupar un empleo determinado, efectuada caso por caso. La Comisión también recuerda que las exclusiones impuestas a las personas por sus actividades pasadas deberían ser proporcionadas a los requisitos inherentes de un puesto de trabajo determinado.

2. En su memoria, el Gobierno indica que desde 1991, fecha en que la ley entró en vigor, el Ministerio del Interior expidió 366.000 certificados, de los cuales sólo 302 tuvieron un resultado favorable a las personas afectadas. En 1999, el Ministerio del Interior expidió aproximadamente 6.000 certificados, de los cuales el 1,4 por ciento resultaron desfavorables. Las personas que obtuvieron un certificado de selección desfavorable pueden presentar recurso ante un tribunal y solicitar una revisión. A este respecto, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de que no se dispone de estadísticas sobre la cantidad de personas que presentaron recursos ante los tribunales para obtener una revisión de los certificados de selección desfavorables. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera su intención de no extender la validez de la ley más allá del 31 de diciembre de 2000. Además, toma nota de que se está elaborando una nueva legislación relativa a la situación jurídica de los empleados en la administración del Estado. La Comisión solicita al Gobierno se sirva confirmar que la ley de selección política no se ha prorrogado y espera que la nueva legislación prevista no contendrá disposiciones incompatibles con el Convenio.

3. Discriminación basada en otros motivos. La Comisión toma nota con interés de que la ley núm. 167/1999, modificó la ley núm. 1/1991 sobre el empleo y de que se introdujo un nuevo artículo 1, según el cual se prohíben los siguientes motivos de discriminación en el empleo: la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, el credo y la religión, las opiniones políticas y de otra índole, el ser miembro de un partido político y/o realizar actividades en partidos o movimientos políticos, el origen nacional, las condiciones de salud, la edad, la situación marital o familiar o las responsabilidades de familia, salvo en los casos en que la ley así lo estipule o que existan motivos válidos, esenciales para el desempeño del empleo, inherentes a las condiciones previas, los requisitos y la naturaleza del empleo que ha de ejercer un ciudadano determinado. El Gobierno indica que al trasladar la discriminación del preámbulo al artículo 1 será más fácil hacer cumplir esas disposiciones e imponer sanciones en caso de violación por parte de los empleadores. La Comisión confía en que el Gobierno indicará las medidas adoptadas para garantizar su aplicación en la práctica, con inclusión de datos estadísticos sobre los casos que supongan discriminación en el empleo y la ocupación.

4. La Comisión toma nota de la creación de nuevas instituciones, incluido el Consejo para los Derechos Humanos, con una sección para luchar contra el racismo y una comisión interministerial para las cuestiones romaníes. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno de que ha tenido lugar un cambio significativo en la política del empleo con la adopción en mayo de 1999 del plan nacional de empleo, que mejorará las oportunidades de empleo de los solicitantes pertenecientes a los grupos vulnerables, incluidos los solicitantes romaníes. El Gobierno indica que ha adoptado una serie de medidas basándose en ese plan, a saber, promoción del empleo entre los que llevan desempleados largo tiempo, haciendo hincapié en los integrantes de la comunidad romaní y fortaleciendo los instrumentos legales e institucionales así como el mecanismo concebido para luchar contra las prácticas discriminatorias en el mercado laboral. La Comisión también toma nota de que en 1998 se creó una comisión especial en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para ocuparse específicamente de los problemas de la comunidad romaní y mejorar su situación en el mercado laboral. En esta Comisión participan representantes de otros ministerios así como también empleadores y asociaciones romaníes y se concentran en la educación, la empleabilidad y el empleo. En la memoria del Gobierno se mencionan diferentes medidas para promover el empleo y los proyectos destinados a aumentar las posibilidades de empleo de los romaníes, en particular, un programa de formación especializado para trabajadores sociales que impartió formación a 34 romaníes desempleados. La Comisión también toma nota de la información comunicada por el Gobierno en relación con los diferentes programas educativos y las medidas aplicadas para abordar las necesidades educativas de los niños romaníes. Estos programas incluyen, entre otros, la apertura de una escuela secundaria para niños romaníes en los que se han inscrito 50 de ellos; asistencia para la integración en la vida social en los niños romaníes que dejan la escuela; medidas para impartir formación a los jóvenes romaníes en diversas ocupaciones o para que prosigan su educación e integración general; la contratación de asistentes docentes de etnia romaní para que participen en la enseñanza del idioma y en actividades de integración a la sociedad.

5. La Comisión también toma nota de la información contenida en el informe del Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia (19 a 30 de septiembre de 1999), presentado en cumplimiento de la resolución 1998/26 de la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/2000/16/Add.1). El documento señala que tanto las autoridades checas como los representantes de organizaciones no  gubernamentales y de asociaciones de la comunidad romaní admiten que dicha comunidad sigue siendo víctima de intolerancia y de discriminación, en particular en relación con el empleo, la vivienda, la educación y el acceso a los lugares públicos. Algunos empleadores los consideran «perezosos» o «irregulares en sus empleos», de manera que incluso si cuentan con las calificaciones necesarias no se los contrata. Las estadísticas compiladas por el Consejo de Nacionalidades indican que el 70 por ciento de los romaníes están desempleados y esta cifra se acerca al 90 por ciento en ciertas regiones, mientras que la tasa general de desempleo es del 5 por ciento. En lo que respecta a la educación, el Relator Especial indica que el sistema educativo tiende a relegar a los niños romaníes a escuelas «especiales» consideradas por algunos como instituciones para personas mentalmente discapacitadas o para niños que sufren de lo que se considera conducta asocial. El Gobierno estima que asisten a instituciones de ese tipo entre un 70 a 80 por ciento de niños romaníes. En consecuencia un gran número de niños pertenecientes a esa etnia dejan la escuela sin haber completado la educación primaria necesaria, dado que las escuelas especiales no se consideran escuelas primarias completas. Una enseñanza primaria sin terminar hace imposible proseguir estudios a nivel secundario o un aprendizaje regular. La falta de calificaciones entre los romaníes adultos es una de las principales razones de sus dificultades para encontrar empleo, de su dependencia de las prestaciones sociales y de la marginación general de la totalidad de la comunidad romaní.

6. La Comisión subraya que la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación, por cualquier motivo, incluido el origen nacional, es crucial para un desarrollo sostenible y más aún debido a la reaparición de signos de intolerancia y de racismo en algunos países. La Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas para mejorar significativamente el acceso de los romaníes a la formación, a la educación sobre la misma base que los demás, al empleo y a la ocupación y adoptar medidas para aumentar la sensibilización pública sobre la cuestión del racismo con objeto de promover la tolerancia, el respeto y la comprensión entre la comunidad romaní y otros integrantes de la sociedad. La Comisión espera que el Gobierno podrá informar que se han registrado progresos al tratar de manera positiva el grave problema que enfrenta a los romaníes en el mercado de trabajo y en la sociedad en general.

7. En relación con sus comentarios anteriores relativos a la enmienda de la ley núm. 216, de 10 de julio de 1993, que modificó la ley de 1990 sobre la enseñanza superior creando la obligación de convocar a concurso para todos los empleos de docentes de la enseñanza superior, trabajadores científicos y personal directivo de los establecimientos de enseñanza superior y científica, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que esta ley ha sido derogada y sustituida por una nueva ley relativa a la enseñanza superior. Sin embargo, la Comisión toma nota que el artículo 77 la nueva ley dispone que los puestos de docentes en las instituciones públicas de enseñanza superior se deben proveer mediante concurso. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar si el nuevo procedimiento de concurso ha eliminado la opinión política como un elemento a considerar al seleccionar los candidatos.

8. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las repercusiones prácticas de las medidas adoptadas para promover la igualdad entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación y a aumentar la concientización de las niñas y las jóvenes sobre las oportunidades de empleo y formación a las que pueden acceder, además de las ocupaciones consideradas como «típicamente femeninas».

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