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Observation (CEACR) - adopted 2002, published 91st ILC session (2003)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Czechia (Ratification: 1993)

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1. La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) recibidos el 5 de octubre de 2001, así como la respuesta del Gobierno de fecha 7 de diciembre de 2001. La CIOSL alega que la legislación nacional no se encuentra en conformidad con el Convenio, que sólo exige que las mujeres reciban una remuneración igual por realizar el mismo trabajo. La CIOSL también señala que los salarios de las mujeres son inferiores a los de los hombres en aproximadamente un 30 por ciento, que es desproporcionadamente elevado el número de mujeres en empleos de baja remuneración, y que están subrepresentadas en los altos cargos. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, según la cual, la ley núm. 1/1992 sobre el salario y la ley núm. 143/1992 sobre los sueldos han sido modificadas por la ley núm. 217/2000, que establece la igualdad de remuneración por un trabajo igual y por un trabajo de igual valor para la mano de obra masculina y la mano de obra femenina. La Comisión recuerda que su observación anterior, había recibido con agrado los cambios legislativos que exigen el pago de una remuneración igual para el hombre y la mujer por el mismo trabajo y por un trabajo de igual valor. Al tomar nota, no obstante, de que aún deben realizarse progresos para reducir el 30 por ciento de diferencia salarial entre hombres y mujeres, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de las disposiciones del Código de Trabajo y de las leyes pertinentes que rigen la remuneración en el sector público y en el privado, así como sobre los progresos realizados en la aplicación de este principio en la práctica.

2. La Comisión toma nota de la adopción de la ley núm. 218/2002, de 26 de abril de 2002 (ley sobre la función pública). La Comisión, a la espera de una traducción de dicha ley, examinará su conformidad con el Convenio en su próxima sesión.

La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos pertinentes.

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