National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la última memoria del Gobierno y de la información proporcionada en respuesta a sus comentarios. Señala a la atención del Gobierno los siguientes puntos.
1. Artículo 4, párrafo 2, del Convenio. La Comisión toma nota de la adopción del Real decreto núm. 374/2001 sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Toma nota con interés del artículo 8 junto con el anexo III de este decreto que prohíben la producción, fabricación y utilización de bencidina, un derivado del benceno, que se usa como disolvente de tintes en muchas industrias tales como la industria de piel para el calzado. Asimismo, la Comisión toma nota de que el párrafo 2 del artículo 8 enumera las posibles excepciones a esta prohibición general. Para los casos de excepciones, el párrafo 3, b) estipula que la bencidina debe procesarse siempre en un sistema estanco. Con respecto al trabajo con benceno y con productos que contienen benceno que no sea la bencidina, la Comisión toma nota de nuevo del artículo 5 de la resolución núm. 6248, de 15 de febrero de 1977, sobre el trabajo con benceno y con productos que contengan benceno que establece que el trabajo con estos productos se deberá llevar a cabo en un sistema estanco cuando fuere posible y, a falta de ello, que se deberán garantizar otras medidas de seguridad. En virtud del artículo 2, párrafo 2, de la resolución, se prohíbe estrictamente que todo trabajo con productos que contengan benceno se efectúe fuera de aquellos lugares de trabajo donde se pueda controlar de modo adecuado y permanente el cumplimiento de las instrucciones comprendidas en esta resolución. En este contexto, la Comisión se remite a las indicaciones del Gobierno ante la Comisión de la Conferencia en 1992, según las cuales la industria de las refinerías de petróleo representaría el ámbito principal en donde se produce benceno. Teniendo en cuenta este hecho, la Comisión pide al Gobierno que indique si se tiene previsto prohibir la utilización, fabricación y producción de otras formas de benceno, tal como el Real decreto prescribe para la bencidina. Además, pide al Gobierno que proporcione información sobre los ámbitos en los que todavía se utiliza benceno en cualquiera de sus formas, a fin de permitir a la Comisión apreciar la amplitud de los problemas que pueden presentarse como resultado de la utilización del benceno. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que comunique una copia del informe realizado sobre los resultados del plan de acción de la inspección del trabajo, dedicado a la supervisión de la legislación pertinente sobre el benceno, que se realizó hace varios años.
2. Artículo 11, párrafo 2. Con respecto a los requisitos especiales de protección para las mujeres embarazadas y las madres lactantes, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere de nuevo al artículo 26 de la ley núm. 31/1995 de prevención de riesgos laborales que obliga al empleador a realizar evaluaciones de riesgo y, dependiendo de los resultados de estas evaluaciones, adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la seguridad y la salud, por ejemplo de las mujeres embarazadas y de las madres lactantes, contra los riesgos específicos que se hayan detectado. La Comisión se refiere a sus anteriores comentarios en los que tomó nota de que tanto el Gobierno como la CC.OO. habían hecho referencia a empresas del mercado negro que utilizan benceno en trabajos en los que ciertas disposiciones del Convenio no se cumplen adecuadamente, tales como, en especial, el empleo de mujeres embarazadas y de madres lactantes en dichos trabajos, en contradicción con el artículo 11, párrafo 1, del Convenio. De ello, se desprende que el problema no es legal, sino que está relacionado con la supervisión de la aplicación práctica de la legislación pertinente. En ausencia de cualquier indicación a este respecto en la memoria del Gobierno, la Comisión pide al Gobierno que indique las acciones tomadas o previstas, en especial en la inspección, a fin de garantizar la aplicación de la legislación pertinente en todas las empresas que utilizan benceno o productos que contienen benceno.
3. Parte IV del formulario de memoria. La Comisión toma nota de los datos estadísticos proporcionados en la memoria del Gobierno sobre las actividades de inspección realizadas por la inspección de trabajo y seguridad social en relación con el benceno. La Comisión invita al Gobierno a que continúe proporcionando datos estadísticos que reflejen la forma en que se da efecto práctico al Convenio.
4. Además, se ha enviado al Gobierno una solicitud directa relativa a otro punto.