National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno.
En sus comentarios anteriores, la Comisión había insistido en la necesidad de modificar los artículos 79A y 79B del Reglamento sobre la defensa, que confieren al Consejo de Ministros el poder discrecional de prohibir las huelgas en los servicios que consideren esenciales. La Comisión recordaba que sólo podrían ser prohibidas las huelgas en los servicios esenciales en el sentido estricto del término, es decir, aquellos cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de las personas en toda o parte de la población. En sus anteriores memorias, el Gobierno había indicado que se habían continuado las discusiones sobre el derecho a la huelga en los servicios esenciales entre un comité ministerial y los sindicatos y que, como resultado de ello, había decidido introducir una ley marco para definir «servicios esenciales» y «servicios mínimos» y que obligaría a las partes en una disputa laboral en un servicio esencial a buscar un acuerdo, procedimiento que tendría que ser definido y acordado por ellos. La Comisión recuerda a este respecto que el Gobierno ha estado refiriéndose durante los últimos diez años a la revisión de su legislación en consulta con los interlocutores sociales pero que, según el Gobierno, los sindicatos no están de acuerdo, en especial sobre los métodos a través de los cuales debe realizarse esta reforma.
En su memoria, el Gobierno reitera que se ha redactado un proyecto de ley marco. El proyecto se limita a definir «servicios esenciales» y «servicios mínimos» y obliga a las partes en una disputa en un servicio esencial a buscar un acuerdo cuyo procedimiento está descrito en un anexo a la ley, y refleja las propuestas realizadas por los sindicatos en una carta conjunta con la Federación Chipriota de Empleadores e Industriales. El Gobierno considera que la combinación de una ley y un acuerdo garantizará su compromiso de regular, a través de la ley y de una forma compatible con las normas y principios de la OIT, el derecho a la huelga en los servicios esenciales, así como la protección eficaz de los intereses públicos y del derecho a la huelga de los trabajadores. El Gobierno reitera que el proyecto fue transmitido a los sindicatos que insistieron en que esta cuestión no debía ser regulada a través de leyes y que se debía solucionar a través de un acuerdo; de esta forma se terminó el diálogo. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, después de haber consultado con la Oficina sobre la conformidad del proyecto de ley con los principios y normas de la OIT, sometió el proyecto al Consejo de Ministros. El Consejo lo aprobó en principio y autorizó al Ministro a someterlo al Procurador General antes de ser examinado de nuevo por el Consejo. A finales de mayo de 2002 (final del período cubierto por la memoria), el proyecto estaba todavía en manos del Procurador General.
La Comisión toma nota con interés del proyecto de ley, que ha sido sometido a la Oficina para recibir opiniones informales sobre su conformidad con el Convenio. En especial, toma nota de que este proyecto de ley derogaría el poder discrecional garantizado por la ley al Consejo de Ministros, en virtud de los artículos 79A y 79B del Reglamento sobre la defensa, de prohibir las huelgas, y además define los servicios esenciales de una forma estrictamente compatible con el Convenio. Asimismo, la Comisión toma nota de que el ejercicio del derecho a la huelga en estos servicios se permitiría, siempre que se garantizasen unos servicios mínimos. El procedimiento a seguir para solucionar las disputas sería establecido por un acuerdo, anexado en un apéndice a la ley. El Gobierno ha explicado que ha intentado responder de esta forma a las preocupaciones de los sindicatos respecto a tratar el tema a través de un acuerdo, garantizando que el poder discrecional otorgado por el Reglamento sobre la defensa es derogado y que la definición exacta de servicios esenciales no está sujeta a negociación. En estas circunstancias, la Comisión expresa la firme esperanza de que la reforma finalizará pronto. Pide al Gobierno que la mantenga informada de los cambios más recientes a este respecto y que proporcione junto con su próxima memoria cualquier proyecto pertinente o texto final.