National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Display in: English - FrenchView all
1. La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Se refiere a su observación de 2003 en la que había tomado nota de que en respuesta a las observaciones de la Confederación de Organizaciones Sindicales de la República de Eslovaquia (KOZ SR) que señalaba que no se habían realizado consultas sobre los proyectos de ley antes de su sumisión al Parlamento, el Gobierno afirmó que no estaba de acuerdo con los hechos señalados que, en su opinión, no entran dentro del ámbito del Convenio. La Comisión recordaba a este respecto que la obligación fundamental en virtud de los términos del Convenio núm. 144 está contenida en el artículo 2, párrafo 1, en el que se prevé que el Estado parte «se compromete a poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas, entre los representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores». Tal como la Comisión de Expertos señaló en su Estudio general de 2000, para que las consultas sean efectivas, no deben ser simplemente un gesto simbólico sino que la autoridad competente debe acordarles la debida atención a fin de ayudar a tomar la decisión definitiva. A este respecto, la Comisión observaba que «el resultado de las consultas no debería considerarse como obligatorio» y que «la decisión final debería depender del Gobierno o del Poder Legislativo, según el caso». La Comisión recordaba asimismo la Resolución sobre tripartismo y diálogo social adoptada por la Conferencia en su 90.ª reunión (junio de 2002), en la que se invita a los gobiernos y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores a promover y reforzar el tripartismo y el diálogo social que «han demostrado ser medios valiosos y democráticos para abordar las preocupaciones sociales, fomentar el consenso, contribuir a elaborar normas internacionales del trabajo y examinar una amplia gama de cuestiones laborales respecto de las cuales los interlocutores sociales desempeñan un papel directo, legítimo e irremplazable». La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que se sirva proporcionar en su próxima memoria informaciones sobre los progresos realizados para poner en práctica consultas tripartitas efectivas sobre las cuestiones previstas en el artículo 5, párrafo 1, y, en particular, en relación con las consultas celebradas sobre las enmiendas legislativas presentadas ante el Parlamento.
2. En vista de que la Oficina comunicó al Gobierno, en octubre de 2004, nuevos comentarios de la Confederación Sindical de la República de Eslovaquia (KOZ SR) en relación con la aplicación del Convenio núm. 144, la Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno proporcionará informaciones en respuesta a las cuestiones planteadas por la KOZ SR.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2005.]