National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en enero de 2005, que contiene respuestas a los comentarios formulados por la Confederación de Organizaciones Sindicales de la República de Eslovaquia (KOZ SR) en octubre de 2004. En sus comentarios, la KOZ SR expresó su preocupación por la deficiencia en el diálogo social en 2003-2004. En julio de 2003, la KOZ SR pidió la ratificación de los Convenios núms. 135, 150, 151, 154, 158 y 181, pero el grupo de trabajo tripartito que se había establecido sólo se reunió una vez, y desde entonces no ha reanudado sus actividades. Asimismo, observó que el Gobierno había reducido la delegación tripartita que asistió a las Conferencias de 2003 y 2004, sin consultas previas con los interlocutores sociales. La KOZ SR indicó que, en 2004, el Gobierno dejó de someter proyectos de ley y enmiendas al Consejo del Acuerdo Económico y Social (CESA) y aprobó nuevos reglamentos sobre la reforma del servicio público de salud, la Ley sobre la Familia y otras leyes sociales, sin realizar consultas previas con los interlocutores sociales. Según la KOZ SR, las nuevas reglas sitúan a los interlocutores sociales en la función de interlocutores estadísticos, que no tienen ni herramientas ni oportunidades de influir de forma eficaz en la política del Gobierno con respecto al proceso de toma de decisiones en cuestiones de desarrollo económico y social.
2. En su respuesta, el Gobierno indica que el procedimiento de ratificación de los convenios de la OIT se interrumpió debido a que se requerían enmiendas a la legislación nacional. La delegación que asistía a la Conferencia se redujo por motivos presupuestarios. Asimismo, el Gobierno indica que el 21 de octubre de 2004 el Parlamento aprobó enmiendas a la Ley de 1999 sobre el Diálogo Social. El CESA finalizó sus actividades el 30 de noviembre de 2004 y el 1.º de diciembre de 2004 se estableció el Consejo de Asociación Económica y Social como nuevo órgano de asesoramiento y consulta del Gobierno. El Gobierno espera que, como resultado de este ajuste legal, mejorará el diálogo con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota del estatuto del Consejo de Asociación Económica y Social de la República Eslovaca, que entró en vigor el 1.º de diciembre de 2004, y que ha sido enviado como anexo a la memoria.
3. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno también incluyó en su memoria extractos del memorando presentado ante el Gobierno de la República Eslovaca sobre un proyecto de ley de enmienda de la Ley de la Competencia y de la Ley sobre las Negociaciones Colectivas, preparada por la Oficina Internacional del Trabajo en julio de 2004 - y que también fue enviado a los interlocutores sociales en agosto de 2004. La Oficina recomendó que el Gobierno realice consultas con los interlocutores sociales antes de preparar su reglamento de definición de la composición, las reglas y el mandato del nuevo Consejo de Asociación Económica y Social de la República Eslovaca. Asimismo, la Oficina recomendó que se dé una consideración especial a la creación dentro de este Consejo de un subcomité que se encargue de las normas internacionales del trabajo y las cuestiones de la OIT en general, en el que podrán realizarse consultas tripartitas sobre las normas internacionales del trabajo entre el Gobierno y los interlocutores sociales, lo cual es una práctica común en muchos países de la Unión Europea. Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión invita de nuevo al Gobierno y a los interlocutores sociales a que promuevan y refuercen el tripartismo y el diálogo social sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio. Asimismo, pide al Gobierno que indique en su próxima memoria si se ha establecido un comité sobre las normas internacionales del trabajo dentro del nuevo Consejo. Sírvase también informar sobre los progresos realizados en el establecimiento de consultas tripartitas efectivas sobre todas las cuestiones cubiertas por el artículo 5, párrafo 1, del Convenio durante el período cubierto por la próxima memoria.