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Observation (CEACR) - adopted 2005, published 95th ILC session (2006)

Labour Clauses (Public Contracts) Convention, 1949 (No. 94) - Guinea (Ratification: 1966)

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La Comisión ha venido formulando comentarios a lo largo de algunos años en torno a la ausencia de una legislación o reglamentación específica sobre contratos públicos. También ha venido subrayando que la mera aplicación de la legislación laboral general a los contratos públicos de adquisición, no produce los mismos efectos jurídicos que la inserción de cláusulas laborales, exigidas expresamente en virtud del Convenio. El Convenio apunta a garantizar que los trabajadores contratados en la ejecución de contratos públicos, gocen de condiciones laborales que sean al menos tan favorables como aquellas aplicables a los trabajadores que realizan un trabajo similar en la misma zona. En consecuencia, puede no bastar referirse a la legislación, que sólo otorga normas mínimas, si los convenios colectivos y de otros mecanismos reconocidos de negociación o de arbitraje proporcionan condiciones más favorables. La razón que subyace es que, a la hora del compromiso contractual para el gasto de fondos públicos, el Estado deberá actuar como un empleador modélico y no deberá aplicar, por tanto, condiciones que sean menos favorables que aquellas más favorables practicadas en el área y en el sector concernidos.

La Comisión lamenta que, a pesar de sus observaciones detalladas anteriores y de la misión de contactos directos emprendida por la Oficina Internacional del Trabajo en 1981, aún no se haya dado cumplimiento a las condiciones para la aplicación del Convenio. A efectos de asistir a los Estados que lo hubiesen ratificado en el diseño de medidas que den cumplimiento al Convenio, la Oficina también ha preparado una nota explicativa con las líneas generales de las enmiendas legislativas que pueden requerirse para garantizar la inclusión y la aplicación de cláusulas de trabajo.

Al recordar las garantías anteriores del Gobierno, según las cuales éste proyecta analizar las disposiciones vigentes sobre contratos públicos y preparar medidas que den cumplimiento al Convenio, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas adecuadas y a que incluya, en su próxima memoria, información completa acerca de las medidas efectivamente adoptadas a tal fin.

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