National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria. Toma nota con interés de la adopción del real decreto núm. 306/2007, de 2 de marzo, por medio del cual se ha producido una modificación de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por el real decreto núm. 5/2000, de 4 de agosto, y que tiene por objeto el aumento de las cuantías de las sanciones establecidas en materia de relaciones de trabajo y prevención de los riesgos profesionales.
Artículo 2 del Convenio. Ambito de aplicación. En sus comentarios anteriores, la Comisión había señalado que las disposiciones de la legislación nacional que regulan la edad mínima de admisión al empleo de los niños no son suficientes para garantizar la protección que prevé el Convenio respecto a los niños que trabajan por cuenta propia. A este respecto, el Gobierno había indicado que, aunque consideraba que la legislación nacional permite el control eficaz del trabajo de los menores, preveía reglamentar el trabajo de las personas que trabajan por cuenta propia. Durante 2006 debía presentarse al Congreso un proyecto de ley sobre el estatuto de las personas que trabajan por cuenta propia, y debía tenerse en cuenta la cuestión de la edad mínima de admisión al empleo de los menores que trabajan por cuenta propia a fin de despejar todas las dudas a este respecto. La Comisión había pedido al Gobierno que comunicase información sobre todos los cambios que se produjesen en lo que respecta a este proyecto de ley.
La Comisión toma buena nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual en 2006 se presentó al Congreso de los Diputados el proyecto de ley del Estatuto de los trabajadores autónomos y que éste está siendo examinado. Asimismo, toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual el artículo 9, apartado 1, del proyecto de ley dispone que los menores de 16 años no podrán efectuar trabajos autónomos ni actividades profesionales, incluso en sus familias. La Comisión expresa la esperanza de que este proyecto de ley se adopte a la mayor brevedad y ruega al Gobierno que comunique información sobre todas las novedades que se produzcan a este respecto.