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Observation (CEACR) - adopted 2008, published 98th ILC session (2009)

Labour Clauses (Public Contracts) Convention, 1949 (No. 94) - Guinea (Ratification: 1966)

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión lamenta que la memoria del Gobierno de 2006 no contenía respuesta alguna a sus comentarios anteriores, sino que reproducía esencialmente una información ya presentada en memorias anteriores que la Comisión ha considerado estrictamente ajena a la cuestión relativa al campo de aplicación y al contenido del Convenio. La Comisión se ve nuevamente llevada a concluir que, en los últimos cuarenta años, no se había producido prácticamente ningún progreso en la aplicación de las disposiciones del Convenio, en la ley o en la práctica. La Comisión expresa su honda decepción en torno a la continuada falta de aplicación del Convenio por parte del Gobierno, a pesar de la asistencia técnica aportada por la Oficina en 1981 y de los muchos compromisos contraídos por el Gobierno desde entonces en cuanto a la redacción y a la adopción de una reglamentación o de una legislación específica sobre los contratos públicos. Ante tales circunstancias, la Comisión espera que el Gobierno realice verdaderos esfuerzos para mantener un diálogo significativo con los órganos de control de la OIT e insta una vez más al Gobierno a que adopte, sin más retrasos, todas las medidas necesarias para armonizar su legislación y su práctica nacionales con los términos y objetivos claros del Convenio.

Por último, la Comisión aprovecha esta ocasión para referirse su Estudio general de 2008, sobre Cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas, que contiene un panorama general de las prácticas y los procedimientos de contratación pública, en lo que atañe a las condiciones laborales y que efectúa una evaluación global del impacto y de la pertinencia actual del Convenio núm. 94.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

A efectos prácticos, la Comisión adjunta una guía práctica, elaborada por la Oficina, que está basada principalmente en el Estudio general antes mencionado y que ayuda a entender los requisitos del Convenio y su aplicación en la legislación y en la práctica.

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