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Observation (CEACR) - adopted 2009, published 99th ILC session (2010)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Romania (Ratification: 1975)

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  1. 2016

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Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Campo de aplicación. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que, en virtud del artículo 2, el Código del Trabajo se aplica sólo a las personas empleadas con un contrato de trabajo. También había tomado nota de la indicación del Gobierno, según la cual la inspección del trabajo controla el trabajo de las personas empleadas con un contrato laboral individual y no tiene competencias en el empleo por cuenta propia. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual, con arreglo al artículo 5, 1), de la decisión gubernamental núm. 600/2007, se prohíbe el empleo de los niños. En virtud del artículo 5, 2), de la decisión gubernamental núm. 600/2007, se prevé una excepción a esta disposición, en el caso de los niños de al menos 16 años de edad que están sujetos a la escolaridad obligatoria, de concluir un contrato individual de empleo para trabajos ligeros. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el artículo 5, apartados 1) y 2), leído juntamente con el artículo 3 de la decisión gubernamental núm. 166/2007, parecen aplicarse sólo a los niños que tienen un contrato de empleo individual. La Comisión recuerda una vez más al Gobierno que el Convenio se aplica, no sólo al trabajo realizado con un contrato de empleo, sino a todos los tipos de trabajo o de empleo, incluido el empleo por cuenta propia. Al señalar que había venido planteando este asunto a lo largo de algunos años, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que los niños que realizan una actividad económica por cuenta propia gocen de la protección otorgada por el Convenio. En este sentido, solicita al Gobierno que prevea la posibilidad de adopción de medidas para adaptar y fortalecer los servicios de inspección del trabajo, a efectos de garantizar la protección prevista en el Convenio para los niños que trabajan por cuenta propia o en la economía informal.

Artículo 7, párrafo 3. Determinación de los trabajos ligeros. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que la Comisión Nacional de Gestión de la Prevención y de la Lucha contra el Trabajo Infantil había elaborado un proyecto de decisión sobre los trabajos peligrosos por parte de los niños. También había tomado nota de la declaración del Gobierno, según la cual todas esas actividades o tipos de trabajo no comprendidos en este proyecto, se considerarán como trabajos ligeros que pueden autorizarse a los jóvenes de edades comprendidas entre los 15 y los 18 años de edad. De la declaración de que «el proyecto de decisión sobre los trabajos peligrosos por parte de los niños está en debate público», la Comisión entiende que este proyecto de decisión aún no se había adoptado. La Comisión también toma nota de que, según el artículo 3, c), de la decisión gubernamental núm. 600/2007, se define como «trabajo ligero» todo trabajo que, debido a la naturaleza inherente de las tareas que implica y de las condiciones particulares en las que se realiza, no es probablemente perjudicial para la seguridad, la salud o el desarrollo de los niños; no como para perjudicar su asistencia a la escuela, su participación en programas de orientación profesional o de formación aprobados por la administración escolar o su capacidad de beneficiarse de la instrucción recibida. La Comisión espera que se adopte pronto la decisión sobre los trabajos peligrosos realizados por los niños y solicita al Gobierno que envíe una copia en cuanto haya sido adoptada.

Artículo 9, párrafo 3.  El registro que llevan los empleadores. La Comisión había tomado nota anteriormente de la información del Gobierno, según la cual la decisión núm. 161/2006 establece la metodología de preparación y de mantenimiento de un registro general de trabajadores. También había tomado nota de que, según el artículo 3, apartados 1) a 4), el registro deberá elaborarse en formato electrónico y deberá contener los siguientes datos del trabajador: el nombre completo, un número de identificación personal, que incluye la edad, la fecha de contratación, pormenores sobre la ocupación y el tipo de contrato. El empleador remitirá este registro a la inspección del trabajo territorial dentro de los 20 días que siguen a la contratación del trabajador. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que transmita una copia de la decisión gubernamental núm. 161/2006.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual, durante el período de presentación de memorias, las inspecciones territoriales del trabajo habían presentado 87 quejas en relación con la violación de las disposiciones relativas al empleo de los niños; en 77 casos, están en curso juicios; y en seis casos, se impusieron sanciones administrativas. También toma nota de que, durante el período comprendido entre el 1.º de junio y el 31 de diciembre de 2007, los inspectores del trabajo habían realizado 44.476 inspecciones e identificado a 144 jóvenes de edades comprendidas entre los 15 y los 18 años, que trabajaban sin un contrato de empleo legal. En el período comprendido entre enero de 2008 y abril de 2009, los inspectores del trabajo efectuaron 107.582 inspecciones, identificaron a 275 jóvenes de edades entre los 15 y los 18 años que trabajaban sin un contrato de empleo legal e impusieron sanciones a 244 empleadores por utilización ilegal de jóvenes en el trabajo. Toma nota asimismo de la información comunicada por el Gobierno en su memoria en relación con el Convenio núm. 182, según la cual los mencionados casos de empleo ilegal de niños, se encontraron en la manufactura del sector textil y del calzado, en la agricultura, la construcción, la manufactura de maderas, la manufactura de productos del molido de granos, productos alimentarios, almacenes mayoristas, actividades comerciales en la calle, en mercados y en garajes. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información acerca de la aplicación del Convenio en la práctica, incluidos el número y la naturaleza de las contravenciones registradas y las sanciones impuestas.

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