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Observation (CEACR) - adopted 2009, published 99th ILC session (2010)

Labour Relations (Public Service) Convention, 1978 (No. 151) - El Salvador (Ratification: 2006)

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Artículo 1 del Convenio. Funcionarios públicos excluidos La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 47 de la Constitución de la República, los funcionarios públicos y empleados públicos no gozaban del derecho de constituir sindicatos. A este respecto, la Comisión toma nota con satisfacción de la modificación del artículo 47 de la Constitución, por medio del decreto núm. 33 de junio de 2009, que establece que los patronos y trabajadores privados, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas políticas y cualquiera sea su actividad o la naturaleza del trabajo que realicen, tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa de sus respectivos intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; el mismo derecho tendrán los trabajadores de las instituciones oficiales autónomas, los funcionarios y empleados públicos y los empleados municipales. En este sentido, la Comisión toma nota de que se ha concedido recientemente la personería jurídica a varios sindicatos de ministerios, alcaldías y del sector judicial.

En sus comentarios anteriores la Comisión se había referido al artículo 4, literales k) y l), en virtud de los cuales ciertas categorías de empleados públicos se encuentran excluidos de las garantías del Convenio. La Comisión entiende que ciertas disposiciones anteriores de la Ley de Servicio Civil han quedado anuladas en virtud de la reforma constitucional y pide al Gobierno que facilite precisiones al respecto.

Artículos 6, 7 y 8.Facilidades y procedimientos de determinación de las condiciones de empleo de los empleados públicos. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre las medidas adoptadas para la aplicación del Convenio, así como que indicara si en el marco de la negociación colectiva era posible que se establezcan facilidades a favor de los sindicatos. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que en virtud de la reforma constitucional mencionada se reconoce el derecho de negociación colectiva de los empleados públicos. El Gobierno añade que impulsará las medidas necesarias para promover los procesos de negociación colectiva en el sector público y que el Ministerio de Trabajo iniciará un proceso de capacitación del personal del Tribunal del Servicio Civil sobre la tramitación de los conflictos colectivos de carácter económico. La Comisión toma nota, por otra parte, de que el Gobierno informa que se han registrado varios convenios colectivos en el sector público que incluyen permisos y licencias sindicales, contribuciones para instalaciones sociales, culturales, artísticas y deportivas, y otorgamiento de un local sindical. La Comisión invita al Gobierno a que examine con los interlocutores sociales la manera de promover, sobre una base más amplia, las facilidades a conceder a los representantes de los trabajadores y a que informe de toda evolución que se registre en relación con la legislación aplicable en materia de negociación colectiva y resolución de conflictos.

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