National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículos 4 y 5 del Convenio. Legislación. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales, en razón de la adopción de una nueva Constitución en 2009, se está revisando la legislación del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre toda evolución legislativa que sea pertinente a la aplicación del presente Convenio y que, mientras tanto, se sirva facilitar indicaciones generales sobre la manera en que asegura la aplicación del Convenio en su país.
Artículo 6 y parte IV del formulario de memoria. Servicios de inspección adecuados y aplicación en la práctica. La Comisión toma nota que el Gobierno se refiere a la necesidad de conocimientos sólidos en seguridad industrial, lo cual dificulta el trabajo de los inspectores. La Comisión da seguimiento a este aspecto bajo el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81). La Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar indicaciones sobre el número de trabajadores amparados por la legislación y sobre el número y naturaleza de las infracciones observadas en lo que respecta específicamente al Convenio.