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Observation (CEACR) - adopted 2010, published 100th ILC session (2011)

Working Environment (Air Pollution, Noise and Vibration) Convention, 1977 (No. 148) - Spain (Ratification: 1980)

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Artículo 1 del Convenio. Campo de aplicación del Convenio — algunas ramas especiales. En sus comentarios anteriores, la Comisión se había referido a las tripulaciones de los medios de transporte aéreo y marítimo, quienes estaban excluidos de la aplicación del Real decreto núm. 1316/1989 y solicitó al Gobierno que informara acerca de las normas que dan aplicación al Convenio y, por ende, garantizan la protección prevista por el mismo a los trabajadores de los medios de transporte aéreo y marítimo. La Comisión toma nota con satisfacción de que el Gobierno informa que el Real decreto núm. 286/2006, de 10 de marzo, sobre protección de la seguridad y salud de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido, derogó el Real decreto núm. 1316/1989 y que en el nuevo texto desaparecieron las excepciones del párrafo 2, del artículo 1, del decreto derogado, referidas a las tripulaciones de los medios de transporte aéreo y marítimo. El Real decreto núm. 286/2006 dispone además en la disposición transitoria única, que la obligación prevista en el artículo 8 — que en ningún caso la exposición del trabajador, determinada con arreglo al artículo 5.2 (su comparación con el límite de exposición) será de aplicación para el personal a bordo de buques de la navegación marítima solamente — a partir del 15 de febrero de 2011. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones detalladas acerca de la aplicación práctica del Convenio a los trabajadores de los sectores aéreo y marítimo.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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