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Individual Case (CAS) - Discussion: 1995, Publication: 82nd ILC session (1995)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Myanmar (Ratification: 1955)

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El Gobierno ha comunicado las informaciones siguientes:

En el marco de la reciente evolución en la aplicación del Convenio, el Gobierno señala una misión encabezada por el especialista en normas internacionales del trabajo para la región de Asia (mayo de 1994). El Ministerio de Trabajo decidió tomar medidas para la traducción, en inglés, de proyecto de ley sobre sindicatos, para de esa forma, facilitar las discusiones entre las autoridades gubernamentales y los expertos de la OIT. El Gobierno solicitó, más tarde, asistencia técnica de la Oficina para conseguir apoyo técnico en relación a sus esfuerzos de aplicar el Convenio. En enero de 1995, se llevó a cabo una misión suplementaria entre el Director de la Oficina de la OIT en Bangkok y un especialista del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, durante la cual, el Ministro de Trabajo y el director del Departamento de Normas mantuvieron varias reuniones. El Gobierno lamentó la cancelación de una misión posterior, la cual podía haber aportado apoyo técnico para la modificación de la ley de sindicatos de 1926 que se llevó a cabo para adaptar dicha ley al nuevo sistema económico y político.

El Gobierno expresó su deseo de llevar a cabo nuevas discusiones con la OIT en el futuro.

Además, un representante gubernamental recalcó que su Gobierno tenía un verdadero deseo de cooperar con la OIT cuya asistencia técnica era bienvenida para la redacción de la nueva ley sobre sindicatos. Luego de una misión del Consejero técnico para Asia sobre las cuestiones de la OIT relacionadas con el Convenio núm. 87, en mayo de 1994; el Ministro de Trabajo decidió tomar las medidas necesarias para traducir en inglés la legislación sindical de manera de facilitar las discusiones entre las autoridades de Myanmar y la OIT. Funcionarios de la Oficina de la OIT en Bangkok efectuaron una visita de seguimiento a Yangon en enero de 1995. Durante las discusiones con la misión de l'OIT, se informó a las autoridades de Myanmar de que otra Misión del Servicio de la Libertad Sindical llegaría a Yangon en abril o mayo de 1995. El Ministro de Trabajo esperaba recibir esta misión que desgraciadamente no pudo tener lugar. El Gobierno estima que hacía falta continuar los contactos con la OIT de manera de obtener asesoramiento técnico que contribuiría a los esfuerzos realizados para aplicar los principios de libertad sindical. Las autoridades esperaban que las discusiones al respecto tendrían lugar en una fecha mutuamente conveniente. Se habían realizado progresos sustanciales en el marco de la Convención Nacional cuya tarea era la de establecer los principios básicos que se incluirían en la nueva constitución del Estado. Por el momento, se había convenido del contenido de los capítulos sobre la estructura del Estado, los jefes de los Estados y de las áreas autónomas. Los capítulos sobre las ramas legislativa, ejecutiva y judicial serían discutidos en octubre de 1995 cuando volviera a reunirse la Convención Nacional. Si los procedimientos seguían con su curso, los principios básicos relacionados con los derechos civiles fundamentales, así como también los derechos de los trabajadores, serían discutidos en detalle. Entre los principios básicos establecidos en la nueva constitución, los siguientes trataban de los trabajadores en distintos sectores: en relación con los trabajadores en general, se establecía que el Estado debería adoptar las leyes necesarias para proteger los derechos de los trabajadores; en relación con los trabajadores rurales y del campo, se establecía que el Estado debería adoptar las leyes necesarias para proteger los derechos de los campesinos; en relación con los intelectuales, se establecía que el Estado debería fomentar sus intereses; en relación con los funcionarios, se establecía que: a) los funcionarios del Estado podrían adherir libremente a partidos políticos, manteniendo su derecho de votar por el partido de su elección, y b) el Estado adoptaría las leyes necesarias para que los funcionarios tengan la necesaria seguridad en el empleo, suficiente comida, vestimenta y habitación.

Los miembros trabajadores recordaron que el caso tenía casi 40 años de existencia. Hubo 11 observaciones de la Comisión de Expertos, siete largas discusiones en la Comisión, dos párrafos especiales sobre el Convenio, en 1982 y en 1983. Año tras año se habían escuchado promesas de nuevas constituciones, nuevas leyes del trabajo y nuevos tribunales. Este año la observación de la Comisión de Expertos había llamado también la atención sobre el caso núm. 1752 de noviembre de 1994 del comité de Libertad Sindical sobre la gente de mar. Sin embargo, no había necesidad de entrar en los detalles de las distintas violaciones tratadas. La cuestión simple y entristecedora era que en la actualidad no había sindicatos en Myanmar. Existían algunos órganos bajo control total del Gobierno que de ninguna manera podían ser calificados de sindicatos.

Respecto de la Convención Nacional que estaba redactando una nueva Constitución, los miembros trabajadores señalaron que tanto el grupo de los trabajadores dentro de la mencionada convención, como la convención misma, había sido seleccionada y era totalmente controlada por el Gobierno. En relación con el pedido formulado por el representante gubernamental de que una misión técnica de la OIT visite el país, los miembros trabajadores expresaron que la Oficina debía proceder con suma cautela en el envío de nuevas misiones al país. Hasta tanto se hayan observado cambios materiales, los pedidos de misión deberían ser ignorados dado que no existían sindicatos y las condiciones mínimas para una misión no parecían estar reunidas. Toda misión de la OIT sería objeto de una explotación o abuso por el Gobierno para mostrarse bajo un ángulo mejor ante el mundo. Los funcionarios de la OIT no deberían ponerse en tal posición que sus declaraciones se citen fuera de contexto. Los miembros trabajadores consideraron que no valía la pena seguir discutiendo del caso dado que el Gobierno no se dejaría convencer únicamente por discursos. Su negativa persistente durante muchos años a hacer algo respecto de las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos en relación con la aplicación del Convenio justificaba un párrafo especial.

Los miembros empleadores consideraron que las serias diferencias entre la legislación nacional y la práctica en Myanmar y los requerimientos del Convenio núm. 87 eran una preocupación continua de la Comisión desde 1981. Era la novena vez que se discutía el caso en la Comisión de la Conferencia. Los miembros empleadores consideraron que, si el Gobierno requería la asistencia técnica de la OIT, no se trataba de una táctica dilatoria, sino de un esfuerzo sincero para corregir la situación y se debía conservar la posibilidad de efectuar la misión de asistencia técnica. Sin duda que se debía ver si efectivamente había un texto legislativo redactado y presentado ante la legislatura, y si la nueva legislación sería adoptada. Hacía falta establecer una base legal real para la libertad sindical que actualmente no existía. Los miembros empleadores pensaban que se trataba de un problema fundamental y que tanto los trabajadores como los empleadores tenían derecho de formar sus organizaciones y afiliarse a federaciones y confederaciones.

El miembro trabajador del Japón creía que la sustancia del problema residía en la ausencia fundamental de respeto de los derechos humanos por parte del Gobierno de Myanmar. Como Amnesty International había informado en detalle, las violaciones de los derechos humanos en Myanmar eran de tal envergadura que atentaban contra la dignidad humana. Lo anterior quedaba demostrado por el arresto domiciliario de la Sra. Aung San Suu Kyi. El orador evocó también la lista de delegados trabajadores de Myanmar a la Conferencia. El hecho de que el delegado trabajador no sea miembro de ningún sindicato mostraba claramente la situación del movimiento sindical en el país. Apeló al Gobierno para que modificara su actitud política represiva y que garantice plenamente la libertad sindical como fundamento de la democracia.

El miembro gubernamental de Noruega, interviniendo en nombre de los cinco miembros gubernamentales de los Países Nórdicos y del miembro gubernamental de los Países Bajos, tomó nota con interés de la declaración del representante gubernamental de Myanmar en el sentido de que los temas laborales, incluyendo el derecho de sindicación de los trabajadores, serían abordados. Tenía la segura esperanza de que, con la asistencia de la OIT, las medidas necesarias serían adoptadas tan pronto como sería posible de manera de poner la legislación y prácticas nacionales en conformidad con el Convenio.

El miembro trabajador de Suecia consideró que ante la falta total de libertad sindical en Myanmar, y las continuadas violaciones de derechos humanos, la Comisión debía interrogarse sobre si había voluntad política por parte del Gobierno para cambiar la situación concreta y ponerse en conformidad con el Convenio núm. 87. La Comisión de Expertos había tomado nota con preocupación de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 1752, que el Consejo de Administración aprobó en noviembre de 1994. El caso había mostrado que el derecho de gente de mar para constituir sindicatos independientes y afiliarse a una federación internacional eran negados en Myanmar. Los trabajadores marítimos de Myanmar en buques que enarbolaban pabellones de conveniencia estaban bajo un control estricto del Estado y debían firmar contratos que les impedía entrar en contacto con las organizaciones sindicales internacionales. Además, si sus salarios aumentaban para alcanzar un nivel más decente, dichos incrementos salariales, según los contratos, debían ser remitidos al Estado, caso contrario serían penalizados. Considerando lo anterior y la larga y seria omisión de acordar la libertad sindical en Myanmar, la Comisión debería expresar su gran insatisfacción con la situación actual en un párrafo especial.

El miembro trabajador de Grecia observó que había muchas divergencias entre la declaración del representante gubernamental, según la cual se habían registrado progresos sensibles, y la realidad del país. En Myanmar no existían sindicatos y el Gobierno buscaba manifiestamente ganar tiempo mediante discursos sin contenido real. Como todos los regímenes militares, se arrogaba la libertad de suprimir la libertad de los demás. Si bien la Comisión no debía excluir toda otra alternativa negando la posibilidad de que la OIT cumpla con una misión, no convenía tampoco dejar una puerta abierta acordando un crédito excesivo a un gobierno que continuaba a violar las libertades y los derechos más elementales.

Otro representante gubernamental refiriéndose al caso núm. 1752 del Comité de Libertad Sindical, indicó que habían sucedido nuevos acontecimientos, tal como lo había comunicado una correspondencia del Director General del Departamento de Trabajo de Myanmar al Director del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la OIT. Estos acontecimientos comprendían los siguientes asuntos. Dada la preocupación del Gobierno por las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical, el Ministro de Transportes tomó las siguientes medidas respecto de los trabajadores marítimos de Myanmar. El Departamento de Control de los Trabajadores Marítimos, dependiente del Ministerio de Transportes, había inmediatamente derogado el requerimiento de que los trabajadores marítimos de Myanmar firmen un compromiso antes de dejar el país, derogación que había entrado en vigencia el 9 de febrero de 1995. Además, la retención del 25 por ciento del salario, que los trabajadores de Myanmar debían remitir a sus familias en moneda nacional, fue derogada con efecto desde el 1.o de diciembre de 1994. Además, de conformidad con la notificación núm. 146/94, del Ministerio de Finanzas e Impuestos, dictada el 16 de noviembre de 1994, los trabajadores marítimos y expatriados de Myanmar estaban obligados a pagar sólo 10 por ciento del impuesto a las ganancias sobre los montos totales declarados en divisas extranjeras, con efecto desde la misma fecha antes mencionada.

Los miembros empleadores adhirieron a la propuesta de los miembros trabajadores en el sentido de que el caso debía ser incluido en un párrafo especial dado que cumplía con los criterios tradicionales de la Comisión: parecía ser un caso serio y continuo que no se podría lograr resolver sin que una atención más grande sea puesta en él. Sin embargo, los miembros empleadores creían que la OIT debía dar asistencia técnica, la cual debía transformarse en algo tangible y concreto como la adopción de una nueva legislación por parte del Gobierno de Myanmar en un futuro cercano.

Los miembros trabajadores consideraron que las informaciones comunicadas sobre nuevas medidas relacionadas con el caso núm. 1752 debían ser enviadas a la Oficina para que el Comité de Libertad Sindical pueda examinarlas. Consideraban que si el gobierno hacía un pedido a la OIT para una misión de asistencia técnica, dicha misión podría tener lugar solamente si la Oficina lo consideraba útil.

La Comisión tomó nota de la declaración del representante gubernamental indicando que su Gobierno estaba comprometido en armonizar la ley y la práctica con el Convenio núm. 87. La Comisión se sentía profundamente preocupada por el hecho de que el Gobierno no había puesto en práctica las observaciones de la Comisión de Expertos formuladas desde hacía muchos años pese a que el caso había sido mencionado en dos oportunidades en un párrafo especial, y de que no existían sindicatos en el sentido real del término. La Comisión apeló al Gobierno a que adopte, con la mayor urgencia, las medidas necesarias para garantizar que en la legislación y la práctica los empleadores y trabajadores tengan el derecho de constituir organizaciones de su elección y sin previa autorización, fuera de la estructura existente en la actualidad; y que dichas organizaciones tendrían derecho de afiliarse a federaciones o confederaciones y afiliarse a organizaciones internacionales sin ningún tipo de obstáculos. La Comisión expresó su firme esperanza de que, en un futuro cercano, estaría en una situación de poder comprobar progresos concretos y sustanciales en la aplicación del Convenio en la legislación y la práctica, dada la asistencia que una misión de la OIT ya había brindado; la comisión solicitó al Gobierno que envíe una memoria detallada a la Comisión de Expertos sobre los nuevos hechos en la materia. La Comisión advirtió que un nuevo pedido de asistencia técnica de la OIT podría ser formulado por el Gobierno de Myanmar, pero que sería dejado al arbitrio de la Oficina cuándo acaso la misión podría efectuarse. La Comisión decidió mencionar su conclusión en un párrafo especial del informe general.

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