National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Un representante gubernamental declaró que la India es un Estado de bienestar social comprometido con el bienestar de la población y su desarrollo en general; en particular con las categorías más vulnerables como las poblaciones tribales. La Constitución de la India, en particular en sus artículos 38, 39 y 46, daba testimonio de este compromiso. En este contexto señaló que la población tribal en la India era de 67,8 millones, o un poco más del 8 por ciento del total de la población. El progreso en el desarrollo de estos pueblos ha sido establecido como uno de los objetivos principales de la política nacional en la planificación quinquenal sucesiva. Este compromiso también ha podido comprobarse con la ratificación del Convenio en 1958.
En relación a los comentarios de la Comisión de Expertos sobre las condiciones de trabajo en el "área de ceniza" de la Dirección de Electricidad de Gujarat, llamó la atención sobre la distribución de competencias y responsabilidades entre el Gobierno central y los gobiernos provinciales en virtud de la Constitución de la India. Esta distribución también se da en cuanto a la responsabilidad en relación con la legislación y administración laborales. En este caso en particular, la responsabilidad corresponde al gobierno provincial de Gujarat, el cual suministró la mayor parte de la información que el orador iba a suministrar a la presente Comisión. La Dirección de Electricidad de Gujarat es la propietaria de la estación termoeléctrica en Ukai, que emplea más de 2.000 trabajadores. También existen nueve contratistas anuales que emplean a 300 trabajadores y otros 12 contratistas ocasionales que emplean a otros 300 trabajadores. Todos estos contratistas poseen licencias válidas de conformidad con la ley sobre subcontratación (reglamento y abolición), de 1970. Estos trabajadores laboran de acuerdo a turnos fijados por las autoridades y tienen derecho al pago de horas extras y a prestaciones médicas gratuitas. Se han facilitado salas de reposo y guarderías, así como uniformes y calzado. Esos trabajadores también tienen derecho a vacaciones ocasionales, vacaciones de acuerdo con el tiempo trabajado, licencia por enfermedad y días feriados públicos u opcionales. Los contratistas también suministran uniforme y calzado a sus trabajadores. La comunicación enviada por el Sindicato Bijli Mazdoor Panchayat a la Comisión de Expertos se refiere a personas que trabajan fuera del local de la empresa separando del agua las cenizas producidas por el carbón quemado. Estos trabajadores no están cubiertos por ningún contrato y no trabajan para ningún contratista registrado. La Dirección de Electricidad de Gujarat confió este trabajo a una firma que a su vez lo confió a 200 personas conocidas como "Mukadams", quienes son remuneradas a destajo sobre la base de la cantidad de cenizas de carbón quemado removidas del local. Los Mukadams emplean a miembros de sus familias y a otras personas y son pagados mensualmente pero no han sido registrados en virtud de la ley de subcontratación (reglamento y abolición). Informó a la Comisión que se han incoado dos casos criminales contra la empresa concernida y que también el Sindicato Bijli Mazdoor Panchayat había incoado otro caso ante la justicia. La planta termoeléctrica de Ukai y la Dirección de Electricidad de Gujarat no han aceptado la obligación de dar ciertas facilidades, en virtud de las disposiciones de la ley de fábricas, a los trabajadores en el "área de cenizas" y ha negado que la ley de fábricas se aplique a ese área. Sin embargo, el Comisionado Laboral Adjunto y la Autoridad Laboral del gobierno de Gujarat han llevado a cabo inspecciones y han tomado cierto número de medidas en relación a los trabajadores tribales. La Dirección Eléctrica de Gujarat ha aceptado, por razones humanitarias ante la Alta Corte, ciertas prestaciones básicas en favor de esos trabajadores y en la práctica ha suministrado agua potable, sanitarios, guarderías y equipo de primeros auxilios. Los Mukadams son pagados entre 155 y 165 rupias por tonelada de ceniza de carbón quemado separada del agua corriente y secada. Su actividad no está cubierta por la ley de salario mínimo. Por lo tanto, las disposiciones de esa ley no han sido plenamente aplicadas en este área, aunque el gobierno de Gujarat ha propuesto que se aplique a ese trabajo la mencionada ley y se espera que se tomen medidas al respecto en un futuro cercano. Además, el Comisionado del Trabajo ha tomado medidas legales contra el empleador en virtud de la ley de igualdad de remuneración. Por lo tanto, puede verse que el gobierno competente ha tomado medidas contra todos los implicados en la explotación de los trabajadores tribales. El resultado de estas acciones mejorará aún más sus condiciones de trabajo.
En cuanto a los comentarios de la Comisión de Expertos sobre la cuestión de Sardar Sarovar Dam and Power Project, el representante gubernamental explicó que las diferencias observadas en el progreso del asentamiento y rehabilitación entre los diferentes Estados era natural porque las medidas necesarias se toman teniendo en cuenta el avance de los proyectos cada año. De hecho, la construcción de la represa estaba ligada a la implementación de medidas del asentamiento y rehabilitación para asegurar una rehabilitación exitosa mucho antes que las tierras en cuestión sean sumergidas. La construcción de los diferentes bloques de la represa se planifica sobre una base anual después de revisarse los progresos realizados en la rehabilitación. Este progreso es revisado por un comité de rehabilitación que es responsable ante el Ministerio de Bienestar Social, el cual a su vez rinde informe a la Corte Suprema de la India. Se da prioridad a las familias afectadas por el proyecto, lo que confirma diferencias sustanciales entre Estados.
El representante gubernamental procedió a suministrar información sobre el número de familias afectadas en cada Estado y el progreso logrado en su asentamiento. En Gujarat el número total de familias afectadas es de 4.600, y el Gobierno ha puesto tierras a disposición para el asentamiento de estas familias y ha comprado también tierras privadas. De estas familias, a 4.331 de ellas se le han otorgado terrenos en 116 lugares de reubicación. En Maharashtra, de las 3.113 familias afectadas, cerca de 2.114 manifestaron su preferencia para ser rehabilitadas en Maharashtra y 999 en Gujarat. Hasta ahora, de estas últimas, a 662 familias se le han otorgado tierras agrícolas y a 639 se le han otorgado terrenos para construir casas. El número de familias afectadas en Madhya Pradesh se estimaba en 33.014, de las cuales 14.124 han preferido asentarse en Gujarat. De estas últimas, hasta ahora a 2.652 familias se le han otorgado tierras agrícolas y a 2.449 se les han otorgado terrenos para la construcción de casas. De las 18.890 familias de Madhya Pradesh que desearon quedarse en ese Estado, 733 recibieron terrenos para la construcción de casas. El representante gubernamental señaló en relación con esta última categoría de familias que sólo sus casas o menos del 25 por ciento de sus tierras agrícolas serían sumergidas. Por tanto, serían reubicadas cerca de los poblados sumergidos en terrenos a mayor altitud. Cerca de 2.000 hectáreas de tierra agrícola serán otorgadas a las familias que deseen asentarse en Madhya Pradesh. En Maharashtra se han establecido cinco lugares de asentamiento y rehabilitación. Se construyeron locales para el esparcimiento en dos de estos lugares y se están concluyendo otras construcciones en los restantes Estados. En vista de toda la información anterior, estimó que la Comisión no debe tener razones para preocuparse acerca de la capacidad de los Estados en adquirir tierras para vencer los retos de la reubicación.
En relación a la observación de la Comisión de Expertos según la cual existen otros casos de desplazamiento de poblaciones tribales a causa de proyectos de desarrollo, el representante gubernamental declaró que el Gobierno podía suministrar información sobre casos específicos a partir de la información suministrada por los gobiernos provinciales. Señaló en este contexto que muchas de las áreas donde se extraían recursos minerales y se llevaban a cabo otras actividades de desarrollo estaban habitadas por poblaciones tribales. Sin embargo, la explotación de recursos naturales es inevitable para el desarrollo económico e industrial del país. Subrayó que las disposiciones legales y reglamentos en vigor preveían una compensación adecuada en favor de las personas afectadas, incluidas las poblaciones tribales. Además, el Gobierno no sigue ninguna política discriminatoria al ocuparse de las necesidades y problemas de las personas afectadas. Esperó haber podido dar informaciones adecuadas en respuesta a las observaciones de la Comisión de Expertos.
Los miembros empleadores agradecieron al representante gubernamental la completa información suministrada. Recordaron que la Comisión había examinado la aplicación del Convenio en la India desde mediados de los ochenta y que la última discusión tuvo lugar en 1993. Sin embargo, hasta ese momento la Comisión sólo se había ocupado de la cuestión de la aplicación del Convenio en el caso del proyecto hidroeléctrico de Sardar Sarovar Dam and Power Project. Los puntos señalados por la Comisión de Expertos también cubren ahora las condiciones de trabajo de los trabajadores tribales en las llamadas "áreas de ceniza" de una estación termoeléctrica en el Estado de Gujarat. En su informe, la Comisión de Expertos describe las difíciles condiciones de trabajo de estas personas, quienes en su mayoría son de origen tribal. En este contexto, el representante gubernamental manifestó que esta situación no entraba dentro de la competencia de la autoridad del Gobierno central sino en la de los gobiernos provinciales. Las informaciones facilitadas por el representante gubernamental han sido facilitadas en gran medida por los gobiernos provinciales. Declaró al respecto que estos trabajadores no estaban amparados por la legislación laboral ordinaria, lo que significaba por ejemplo que no se pagaba el salario mínimo. Está claro que la ley de fábricas no se aplica al trabajo llevado a cabo en la llamada "área de cenizas". La Comisión de Expertos ha hecho referencia a diferentes aspectos de las condiciones de trabajo de los trabajadores de este área, que no son satisfactorias. No está del todo claro en la práctica cuál es la legislación laboral y social aplicable a estos trabajadores. Sin embargo, en la medida en que se les considera tribales disfrutan de la protección especial prevista por el Convenio. Es evidente que hay que hacer muchas cosas para garantizar la aplicación del Convenio y, en vista de la distribución de responsabilidades en el país, el Gobierno central tendrá grandes dificultades para tratar de imponer su voluntad con miras a garantizar la mejora de estas condiciones inadmisibles e inadecuadas de trabajo. Los miembros empleadores solicitaron, pues, al Gobierno que facilite tanta información como le fuese posible en una memoria escrita sobre la situación laboral de estas personas, así como sugerencias sobre la manera en que la situación puede mejorar.
Los miembros empleadores se refirieron también a los asuntos discutidos por la Comisión en 1993, relativos al impacto de la construcción de un proyecto hidroeléctrico y al importante reasentamiento de poblaciones tribales causados por el proyecto. Las cuestiones planteadas se referían a la manera en que las personas afectadas estaban siendo reasentadas, la compensación que les era aplicable y el alcance con que estas medidas estaban siendo aplicadas en la práctica. El representante gubernamental hizo referencia al establecimiento de un grupo de cinco miembros para controlar esos asuntos como también a los órganos regionales pertinentes. Sin embargo, los procedimientos para la compensación y reasentamiento de estos pueblos tribales son muy complejos y la Comisión de Expertos había observado amplias diferencias en su tratamiento en los diferentes Estados de que se trata. Aunque el representante gubernamental ha explicado que la compensación y las medidas de reasentamiento adoptadas estaban ligadas al progreso realizado en el proyecto, las detalladas cifras suministradas eran difíciles de examinar en su contexto. Sin embargo, el panorama general muestra que las medidas compensatorias de todo tipo habían mejorado en cierta medida y en la práctica eran mayores que las indemnizaciones otorgadas por una corte. Estas mejoras son bienvenidas, aunque es un asunto de preocupación que existan aún diferencias sustanciales entre las medidas tomadas en los diferentes Estados. Por lo tanto se debe solicitar al Gobierno que suministre toda la información pertinente en una memoria completa que contenga cifras detalladas dentro del contexto del problema general.
Los miembros empleadores subrayaron que se necesitarán esfuerzos para cumplir con los compromisos a los que se ha comprometido el país en virtud del Convenio, en particular teniendo en cuenta la gran población tribal y la necesidad de reasentar muchos pueblos tribales como resultado de los proyectos de desarrollo e industrialización. Aunque estos proyectos supongan ventajas para el país, es necesario garantizar que las desventajas producidas por tales proyectos se reduzcan al mínimo para las categorías de la población tradicionalmente más débiles, es decir, las poblaciones tribales. Los miembros empleadores también señalaron la información del representante gubernamental de que tales casos de desplazamiento de pueblos tribales ocurrían frecuentemente. Es por tanto necesario que el Gobierno mantenga informada a la OIT lo más precisamente posible sobre la situación global de las poblaciones tribales, de manera que la Comisión de Expertos, y si fuera apropiado la Comisión de la Conferencia, puedan examinar si el tratamiento concedido a estas cuestiones en el país se ajustaba al Convenio.
Los miembros trabajadores subrayaron la magnitud de este caso, dado que de acuerdo a datos de 1991, en la India existen cerca de 68 millones de personas pertenecientes a poblaciones tribales. Este caso se refiere a varias cuestiones sobre la aplicación del Convenio tanto en la legislación como en la práctica. Sin embargo, las cuestiones planteadas ante la Comisión son sólo la punta del iceberg. La Comisión de Expertos ha estado examinando este caso durante varios años. En esta ocasión, se han señalado a la atención de la Conferencia tres cuestiones principales. El artículo 15 del Convenio dispone que los Estados ratificantes deben adoptar medidas especiales para los trabajadores que pertenezcan a poblaciones tribales en el caso de que no disfruten de la protección garantizada por la legislación a los trabajadores en general. Sin embargo, la Comisión de Expertos consideró que aparentemente esos trabajadores estaban siendo tratados de acuerdo con la legislación laboral ordinaria. Los miembros trabajadores no estaban de acuerdo con esta interpretación, ya que, de acuerdo con la información provista por el Gobierno, resultaba claro que los trabajadores en cuestión no estaban siendo tratados en virtud de la legislación laboral ordinaria. De hecho, las evidencias suministradas por el Sindicato Bijli Panchayat señalaban abusos detestables en el "área de ceniza", incluyendo 12 horas diarias de trabajo, condiciones de trabajo inhumanas, problemas de seguridad e higiene, contaminación por carbón, polvo y partículas de cenizas suspendidas y la ausencia de acceso a las facilidades básicas tales como sanitarios y comedores o salón para el almuerzo. La remuneración de estos trabajadores es tan baja que es extremadamente difícil imaginarse cómo pueden sobrevivir. Por lo tanto, es claro que el Gobierno trata a esos trabajadores en forma diferente que a los trabajadores que trabajan dentro de las fábricas. El representante gubernamental declaró que, sin ceder en su posición legal, la Dirección de Electricidad de Gujarat suministró algunas facilidades básicas a esos trabajadores y que ciertas medidas han sido tomadas como resultado de las inspecciones de trabajo. Sin embargo, los miembros trabajadores subrayaron que la situación constituía una grave violación de lo dispuesto en el artículo 15 del Convenio.
La evidencia obtenida de la Central de Sindicatos de la India ha llamado la atención sobre lo que les está sucediendo a las poblaciones tribales, quienes están siendo desalojadas de las áreas donde se están llevando a cabo excavaciones mineras, la construcción de represas y otros proyectos de desarrollo. Estos proyectos tienen un impacto directo en las personas afectadas, en términos de su desarrollo agrícola, salud, educación y empleo. El desarrollo socioeconómico de los pueblos tribales está muy por debajo de la media nacional y, como resultado, la adaptación y reasentamiento amenaza su sobrevivencia. De hecho, en vez de adaptación y reasentamiento, lo que estaba sucediendo era desalojo, palabra utilizada en el Informe de los Expertos. En vez de beneficiarse de la protección requerida por el Convenio, la mayoría de las personas afectadas está siendo tratada de una manera brutal y está quedándose sin hogares y sin tierras. Se necesita mayor energía y voluntad política para lidiar con estos problemas.
La Comisión de Expertos observó en particular grandes diferencias entre el progreso logrado en varios Estados en el reasentamiento de los pueblos tribales. En Gujarat la tasa de reasentamientos se ubica en una alentadora cifra del 93 por ciento. En Maharashtra se constata un bajo porcentaje del 42 por ciento, y en Madhya Pradesh un detestable porcentaje del 9 por ciento. El hecho de que algo puede ser realizado para ayudarles lo muestran los progresos logrados en Gujarat. Sin embargo, los miembros trabajadores expresaron su profunda preocupación de que en vez de una medida excepcional, como lo dispone el artículo 12 del Convenio, el traslado de poblaciones tribales y su reasentamiento parece ser una cosa de rutina. Observaron de los informes previos de la Comisión de Expertos que el Ministerio de Relaciones Exteriores del Japón decidió en 1990 no continuar con la financiación del proyecto en Sardar Sarovar, por la insuficiencia de los planes de reasentamiento para las familias desplazadas. En 1992, el Banco Mundial publicó un informe independiente que concluyó que existían varios problemas en la planificación y ejecución del proyecto, el cual había afectado particularmente a las personas desplazadas por él. Posteriormente, el Banco Mundial se retiró del proyecto ante el informe de que éste estaba en violación del Convenio. Los miembros trabajadores consideran que los planes de reasentamiento deben ser elaborados con anterioridad a que estas personas sean desalojadas de sus tierras. Desearon que se les comunique mayor información sobre los niveles de indemnización que estaban siendo provistos y cómo estaban reaccionando los trabajadores reasentados. También solicitaron información sobre las recomendaciones hechas por el grupo de los cinco miembros, en particular sobre el establecimiento de mecanismos de quejas y soluciones, y sobre la asistencia de agencias voluntarias.
Los miembros trabajadores se refirieron a los comentarios de la Comisión de Expertos de que existían otros casos en que poblaciones tribales estaban siendo desplazadas por razones de proyectos de desarrollo. Se necesita mayor información del Gobierno sobre esta cuestión, con inclusión del criterio utilizado para determinar qué hace necesario el desplazamiento de estas personas como una "medida excepcional", en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Convenio. También debe suministrarse información sobre los programas establecidos por el Gobierno para apoyar a estas personas durante su tragedia, en el período de transición del reasentamiento y durante la adaptación. En relación con los comentarios del representante gubernamental de que el Gobierno central no poseía información sobre otros casos de traslado de pueblos tribales, los miembros trabajadores deseaban saber por qué. Advirtieron que si el Gobierno no monitoraba estas situaciones y obtenía pruebas pertinentes, no podía declarar que está cumpliendo con los requisitos del Convenio, sin tener la información que justifique su posición.
En conclusión, los miembros trabajadores subrayaron que los pueblos tribales y los sectores más vulnerables de la sociedad eran quienes a menudo pagaban el precio del desarrollo económico. El Gobierno de la India tiene la responsabilidad de garantizar que cualquier traslado de pueblos tribales es necesario como una medida excepcional. Se requiere una acción firme y dirigida del Gobierno a nivel nacional para proteger a esta parte irremplazable y preciosa de la comunidad internacional.
El miembro trabajador de la India se refirió a la declaración realizada por el representante gubernamental de que la situación de los trabajadores en el "área de cenizas" de la planta de energía en Ukai estaba bajo la responsabilidad de los gobiernos provinciales. Al respecto subrayó que cuando el Gobierno central ratifica un Convenio, dicho instrumento también se aplica a los gobiernos provinciales. Por lo tanto, todos los gobiernos provinciales deben cumplir con sus disposiciones. También observó que la India tiene una gran población tribal que era objeto de desalojos sistemáticos de las tierras que ocupaban. Los casos a que hizo referencia la Comisión de Expertos sólo son simbólicos de las muchas veces que esto ocurre. El Gobierno de la India necesita dedicar más atención a los problemas de las poblaciones tribales. En el caso de los trabajadores en cuestión, la Dirección de Electricidad de Gujarat era su principal empleador y, por lo tanto, tiene la responsabilidad en relación con los empleados contratados. Desafortunadamente, la información suministrada por el representante gubernamental no ha sido muy clara. La OIT necesitaría contar con informaciones detalladas y verificar la situación real. En particular, la situación de las poblaciones tribales reasentadas, que es muy precaria. En muchos casos, eran desplazados de tierras fértiles y se les otorgaban tierras pobres. Otra consideración importante es la distancia entre las tierras de las que fueron desplazados y las tierras que les son otorgadas a las familias en cuestión.
Subrayó que es la responsabilidad del Gobierno central vigilar la aplicación del Convenio y recabar la información necesaria para esto. Frecuentemente, se inician nuevos proyectos de desarrollo, por ejemplo en el sector minero, en áreas ocupadas por poblaciones tribales, con el consecuente resultado de su desplazamiento. El Gobierno debe revisar todos esos proyectos detalladamente y establecer una unidad de vigilancia para encargarse de la situación de las poblaciones tribales. Muchas leyes se han adoptado en la India en relación a las poblaciones tribales. Sin embargo, muy pocas de ellas han sido aplicadas y el Gobierno necesita realizar los esfuerzos necesarios para aplicar la totalidad de la legislación pertinente.
El miembro trabajador de Swazilandia subrayó que este caso plantea cuestiones relacionadas con los derechos humanos y con responsabilidades y obligaciones sociales que se espera de los gobiernos respecto de las poblaciones tribuales. El Convenio exige de los gobiernos el fomento del desarrollo social, económico y cultural de las poblaciones tribuales dentro de sus territorios. Se espera que los gobiernos eleven sus niveles de vida e impulsen la dignidad humana y que realicen progresos en la utilidad y en las iniciativas de las personas. El Convenio exige que las poblaciones tribuales gocen de la protección de las leyes nacionales.
El Gobierno de la India incurre en faltas graves en relación con lo que estipula el Convenio que ratificara en 1958. Las poblaciones tribuales, sobre todo las mujeres, son forzadas a trabajar bajo los efectos del polvo de carbón local sin indumentaria de protección, sin instalaciones sanitarias, sin comida ni bebidas adecuadas, sin medios para el cuidado de los niños, etc. Además, se paga escasamente a los trabajadores, a quienes se somete a una verdadera explotación. Cuando se señalaron estas condiciones a la atención de los inspectores del trabajo, se demostró una indiferencia y una inacción deliberadas. Insistió en el hecho de que este tipo de conducta constituye una grave violación de las disposiciones del Convenio y una inaceptable discriminación ejercida respecto de las poblaciones tribuales. Estas fueron desalojadas y desplazadas en vista de los proyectos de desarrollo, pero no fueron adecuadamente reasentadas. En aquellos casos en que hubo reasentamiento, la tierra suministrada no era equivalente, en valor, a la tierra que habían perdido como consecuencia de los desplazamientos. Concluyó manifestando su total acuerdo con la recomendación del portavoz de los trabajadores y de la Comisión de Expertos.
El miembro empleador de la India apoyó las declaraciones de los miembros empleadores y trabajadores en relación a las condiciones de trabajo en el "área de ceniza" en la planta eléctrica de Ukai. No puede haber dudas sobre la responsabilidad social de los gobiernos central y provincial de garantizar que los trabajadores concernidos sean protegidos y disfruten de condiciones de trabajo seguras. Sin embargo, sobre la cuestión del tiempo tomado para aplicar la legislación, incluyendo las disposiciones sobre salario mínimo, recordó que la India era un país democrático que necesitaba respetar los principios del proceso debido. Además, en relación al tiempo que tomó la implementación de los proyectos de desarrollo, observó que todas las personas involucradas tienen derecho a defender sus derechos y que los procedimientos legales en cuestión, particularmente para la compra de tierras, pueden durar años. Tales casos pueden causar unas cargas considerables para los trabajadores desplazados y sus familias, quienes a veces tienen que esperar varios años antes de recibir sus indemnizaciones. Por lo tanto, el Gobierno necesita desarrollar sistemas que respondan más rápidamente a las necesidades de esos trabajadores. Añadió que aunque parece fácil decir que el Gobierno central debe tomar medidas en varios campos en relación a los pueblos tribales, los gobiernos provinciales son celosos de su competencia y no están dispuestos a renunciar a sus derechos. Sin embargo, se necesita tomar medidas en el país para mejorar la calidad de vida de las poblaciones tribales. Sobre la cuestión de los proyectos de desarrollo, señaló que muchas veces éstos estaban localizados en áreas rurales para evitar que afectaran a áreas pobladas más densamente. Además, en las áreas rurales tenían la ventaja de dar empleo a las poblaciones tribales. Por tanto, estos proyectos deben ser considerados en función de los beneficios que procuran a todas las personas interesadas.
El representante gubernamental agradeció a los miembros empleadores y trabajadores su contribución a una discusión significativa. En respuesta a las observaciones formuladas, relativas a la división de responsabilidades en la aplicación del Convenio entre los gobiernos central y provincial, señaló que en su intervención se había limitado a transmitir una síntesis de la situación, de conformidad con diversas disposiciones legales de la Constitución de la India, y añadió que los gobiernos estatales interesados son las autoridades adecuadas en cuanto a los puntos principales planteados por la Comisión de Expertos en este caso. Aclaró que no dijo que el Gobierno nacional no tuviera la responsabilidad de cumplir con las obligaciones del Convenio núm. 107. En lo que atañe a la cuestión de los trabajadores en el área de ceniza de la estación de fuerza termal de Ukai, aclaró, en su intervención, que fue queja de la empresa, aquella según la cual el área no constituye parte de una fábrica. Añadió que el Gobierno estatal no comparte esa opinión y que el asunto está en la actualidad en los tribunales.
En términos generales, destacó que el atraso económico y social de los pueblos tribuales de su país es el resultado de su explotación a lo largo de varias centurias. Se habían realizado muchos esfuerzos para posibilitarles la nivelación con otras categorías de la población, incluidas las salvaguardias establecidas en la Constitución de la India. Como consecuencia de todos estos esfuerzos, las poblaciones tribuales se benefician hoy de más trabajos, de un progreso económico y social, de una mejor educación y de una mayor alfabetización. Sin embargo, los cincuenta años de independencia no fueron suficientes para recuperarse de los siglos de explotación.
Observó que los miembros empleadores y trabajadores habían hecho un llamamiento al Gobierno para que no escatimara esfuerzos en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del artículo 15 del Convenio. Reafirmó la sensibilización del Gobierno en cuanto a estas obligaciones y recordó que las disposiciones de la Constitución de la India y de su legislación se revelan adecuadas en ese sentido.La divergencia resulta de la aplicación de las leyes. Si resultara que alguna de las protecciones aportadas fuera inadecuada, se realizaría un esfuerzo, como en el pasado, para introducir los cambios necesarios. Declaró, a este respecto, que su país se encuentra en el proceso de adopción de las medidas legales necesarias para eliminar los problemas relativos al trabajo en subcontratación. En este contexto, su Gobierno respalda la discusión que sobre este tema aborda la Conferencia Internacional del Trabajo. La legislación india relativa al trabajo en subcontratación es más restrictiva y detallada que las disposiciones del instrumento propuesto. Además, los tribunales de la India desempeñan un papel importante en la aplicación de la legislación pertinente. En un caso reciente se apoyó la responsabilidad del principal empleador en los derechos del trabajo y de la seguridad social de los trabajadores en subcontratación. Las implicaciones de esta decisión están siendo aún examinadas y le complacería comunicar información sobre este asunto a la Comisión de Expertos.
En lo que respecta al desplazamiento y al reasentamiento de la población tribual, como consecuencia de los proyectos de desarrollo, subrayó que se requiere la utilización de los recursos naturales del país a los fines del desarrollo y de la industria. Ocurre que muchas poblaciones tribuales viven en zonas en las que pueden encontrarse tales recursos. Tal es el caso de muchos proyectos hidroeléctricos y de la minería. Al considerar estas cuestiones, la Comisión debería dar la debida consideración al contexto nacional, incluido el déficit de energía y el peligro del hambre en una economía basada en la agricultura, que depende de las estaciones poco seguras cuando sopla el Monzón. El Gobierno es muy consciente de la necesidad de evitar las injusticias y adoptó las leyes adecuadas para la indemnización de las familias afectadas. En relación con la presa de Sardar Sarovar y el proyecto hidroeléctrico, garantizó a la Comisión que se completaría el reasentamiento de todas las familias afectadas, antes de que sus tierras quedaran sumergidas. También se comprometió a dar una respuesta muy detallada a la solicitud directa de la Comisión de Expertos relativa a este Convenio. Reafirmó el compromiso de su Gobierno para con la causa de las poblaciones tribuales y su disponibilidad para adoptar cualquier medida requerida en la ley o en la práctica para dar efecto al Convenio. Sin embargo, hizo un llamamiento a la Comisión para situar el tema en su propio contexto y para no adoptar una actitud demasiado legalista. Por último, confirmó que comunicaría toda la información solicitada por escrito a la Comisión de Expertos, poniendo así de relieve el cabal compromiso de su Gobierno de dar efecto al Convenio en la India.
La Comisión tomó nota de las informaciones detalladas proporcionadas por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar en su seno. Tomó nota asimismo de que los trabajadores tribuales no eran protegidos, de conformidad con el artículo 15 del Convenio, y pidió al Gobierno que brinde informaciones adicionales sobre los esfuerzos para mejorar su situación. La Comisión observó especialmente que se encontraba adelantado el reasentamiento y la rehabilitación de las poblaciones tribuales desplazadas como consecuencia de la construcción de la represa de Sardar Sarovar. Las informaciones más recientes comunicadas por el Gobierno indicaban que había avances en el reasentamiento de estas poblaciones, pero la Comisión esperó más informaciones, en particular, sobre la readaptación para las poblaciones tribuales. La Comisión tomó nota igualmente de las seguridades dadas por el Gobierno relativas a que ningún área será sumergida antes de que concluyera el reasentamiento y la compensación, pero compartió la preocupación de la Comisión de Expertos en cuanto a la falta de información sobre otros casos de desplazamiento de poblaciones tribuales en proyecto de desarrollo y las condiciones en las cuales estos desplazamientos tenían lugar. La Comisión solicitó al Gobierno que continuara informando con detalle sobre los progresos alcanzados en la solución de este problema, que venía siendo objeto de tratamiento por esta Comisión desde hacía muchos años.