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Individual Case (CAS) - Discussion: 1999, Publication: 87th ILC session (1999)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Canada (Ratification: 1972)

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Un representante gubernamental haciendo referencia a un documento redactado por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), señaló para empezar que es en esta publicación en la que se dice que los trabajadores canadienses de los sectores público y privado gozan de libertad sindical para constituir y formar parte de sindicatos. La ley canadiense prohíbe la discriminación antisindical y exige a los empleadores que readmitan a los trabajadores despedidos por motivos de actividades sindicales, entre ellas la huelga. Señaló que en otras partes de ese mismo documento se reconoce que los trabajadores de los servicios público (excepto algunos servicios de policía) y privado gozan del derecho de sindicarse y negociar colectivamente con arreglo a la ley, aunque no siempre así sucede en la práctica, y que "la mayor parte de los trabajadores tienen derecho a ir a la huelga".

También recordó que Canadá reconoce la importancia fundamental de observar los principios de la OIT sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva y la protección de los derechos de los trabajadores. No obstante, el orador recalcó que los gobiernos, tanto federal, como provincial y territorial de Canadá, son elegidos para tomar decisiones y ejercer sus responsabilidades en pro del bienestar de sus poblaciones en conjunto. En las sociedades democráticas, los gobiernos tienen a la vez el derecho y el deber, de conciliar los intereses legítimos pero divergentes y las exigencias conflictivas por el bien de la población en general. Haciendo referencia a cuestiones concretas, recordó que con respecto a la observación de la Comisión de Expertos relativa a Canadá, la Constitución de este país reconoce que las provincias ejercen el pleno control sobre las relaciones de trabajo dentro de su jurisdicción. Por consiguiente, la información suministrada a la Comisión relativa a la ley y la práctica provinciales fue presentada por los gobiernos provinciales interesados.

En relación con la observación de la Comisión de Expertos respecto del procedimiento para la designación de "trabajadores esenciales", con arreglo a la ley de negociación colectiva del servicio público de Terranova, el orador indicó que el proceso de consulta pública al que la Comisión de Expertos ha hecho referencia ha culminado. El grupo de trabajo mixto trabajadores/dirección del consejo consultivo de la economía presentó al Gobierno interesado un informe detallado con recomendaciones. Se entregará a la Comisión copia del mismo. Las recomendaciones del grupo de trabajo sobre la cuestión de la designación de trabajadores esenciales iban en general en apoyo de las disposiciones que contiene la ley de negociación colectiva en el servicio público en lo relativo a los trabajadores esenciales. Además, un grupo de trabajo interdepartamental del Gobierno de Terranova completó su análisis de las recomendaciones, y actualmente está esperando las instrucciones finales. El orador especificó asimismo que a principios del decenio de 1990 había en la Junta provincial de relaciones de trabajo cierta actividad encaminada a establecer el proceso para designar a los trabajadores esenciales. En todos los casos, los trabajadores y la dirección se presentaron voluntariamente ante la junta de relaciones de trabajo con un acuerdo conjunto con relación a los trabajadores que debían designarse como esenciales. De ello resulta que esto representa una completa aprobación por los trabajadores y la dirección de las disposiciones vigentes contenidas en la ley. El Gobierno de esa provincia no prevé, por consiguiente, tener que hacer por el momento nuevas enmiendas a la legislación por la que se rigen los trabajadores esenciales.

Volviendo a la cuestión del derecho de huelga para los trabajadores hospitalarios en el marco de la ley de relaciones de los trabajadores de los servicios públicos de la provincia de Alberta, el orador informó que en Alberta los empleados no tienen derecho de huelga en los hospitales aprobados según la definición del Ministro de Salud, ni tampoco tienen los empleadores derecho al cierre patronal. En los hospitales aprobados hay servicios para atender casos graves, pero no hay en ellos servicios comunitarios de salud, hospitales psiquiátricos y algunos servicios de cuidados de larga duración. En todas estas instalaciones y servicios, los empleados tienen, en efecto, derecho de huelga y el empleador tiene el derecho de cierre patronal. En virtud de la ley pertinente de Alberta, el derecho a ir o no a la huelga o al cierre patronal depende más del carácter de la organización que presta el servicio que del tipo de trabajo que los empleados realizan dentro de la organización. De hecho, todo el sistema completo de atención sanitaria de la provincia fue regionalizado hace unos cinco años, y aunque el Gobierno no proyecta actualmente enmendar su legislación, sigue vigilando la forma en que funciona el marco de relaciones de trabajo, ya que la prestación de servicios evoluciona y se hace más integrada con un sistema regionalmente coordinado.

En lo que respecta a la observación formulada por la Comisión de Expertos sobre restricciones al derecho de sindicación en la agricultura y horticultura en las provincias de Alberta, Ontario y Nueva Brunswick, el orador indicó que en lo que respecta a Alberta, aunque los trabajadores de la agricultura primaria están excluidos de la cobertura a tenor de la legislación de Alberta en materia de relaciones de trabajo, no hay en la legislación del trabajo ninguna disposición que prohíba específicamente a cualquiera de estos trabajadores negociar voluntariamente con los empleadores a los cuales podría prestar servicios. Al respecto, citó el ejemplo de las negociaciones voluntarias celebradas al margen de los parámetros de la legislación del trabajo de Alberta entre la provincia y la Asociación Médica de Alberta. Este grupo negoció las tarifas provinciales de honorarios para sus médicos miembros. Asimismo, los médicos residentes, que quedaban también excluidos del ámbito del régimen general, negociaron sus condiciones de trabajo con los hospitales universitarios de la provincia.

En lo que respecta a Ontario, el orador manifestó que hay razones bien fundadas para excluir a ciertos trabajadores de los derechos de negociación jurídicamente protegidos a tenor de lo dispuesto en la ley de relaciones de trabajo de Ontario, pero que los trabajadores excluidos siguen teniendo la libertad de constituir asociaciones o sindicatos voluntarios al margen del régimen estatutario de negociación colectiva. Las características extraordinarias y la naturaleza del empleo en el sector agrícola plantea graves cuestiones en lo que respecta a la conveniencia y propiedad del régimen de negociación colectiva que se contempla en la ley de relaciones de trabajo, en particular el mecanismo de solución de conflictos del cual depende la negociación colectiva, a saber el derecho de huelga y de cierre patronal y el arbitraje obligatorio.

En lo que respecta a la legislación Brunswick en materia de relaciones de trabajo de una unidad de negociación de trabajadores agrícolas que se compone de cinco o más empleados, recalcó que esta condición es necesaria para liberar a las pequeñas granjas agrícolas y familiares de unos requisitos legislativos inapropiados.

El orador expresó la satisfacción de su Gobierno ante los comentarios positivos formulados por la Comisión de Expertos en el párrafo 3 de su observación, respecto de la adopción del proyecto de ley C-19 de la legislación general, ley para enmendar el Código de Trabajo de Canadá, y en particular su prohibición del empleo de trabajadores de sustitución para socavar la capacidad representativa del sindicato. Por último, subrayó el reconocimiento de su Gobierno y su voluntad de cooperar plenamente con el sistema de supervisión de la OIT en lo que respecta a casos que se han planteado recientemente y que se encuentran actualmente ante el Comité de Libertad Sindical.

Los miembros trabajadores agradecieron al representante gubernamental por las informaciones suministradas. Recuerdan que Canadá ratificó el Convenio en 1972 y que la Comisión de Expertos hizo referencia a varios problemas relativos a la aplicación de los artículos 2 y 3 del Convenio en ciertas provincias. Más concretamente, en el informe de la Comisión de Expertos se solicitan más informaciones sobre la situación en la provincia de Terranova. El Gobierno de esa provincia informó a la Comisión de Expertos que se había establecido un procedimiento efectivo para la determinación de los trabajadores de los servicios esenciales y que el Comité conjunto empleador-trabajadores había presentado un informe relativo a la revisión de las leyes en materia de libertad sindical. A este respecto, los miembros trabajadores solicitan al Gobierno que informe a la Comisión de Expertos sobre los últimos acontecimientos registrados a ese respecto.

La Comisión de Expertos también había solicitado informaciones complementarias sobre la provincia de Alberta en lo que respecta a los servicios esenciales en el sector de la atención de salud. A este respecto, se suscribieron a la posición firmemente establecida por la Comisión de Expertos sobre el derecho de huelga y sobre los casos excepcionales en los que puede limitarse. Los miembros trabajadores no prevén discutir las modalidades del derecho de huelga en el marco de la discusion de este caso. Los miembros trabajadores señalan que los problemas sindicales tal como se perciben en el terreno se abordarán ulteriormente por el miembro trabajador de Canadá. No obstante, solicitan al Gobierno que dé respuesta a las preguntas de la Comisión de Expertos y que garantice la aplicación de su legislación en conformidad con el artículo 3 del Convenio, según el cual, las organizaciones de trabajadores tienen derecho a formular sus programas de acción. Además, subrayan que en el punto tres del informe de la Comisión de Expertos se toma nota de violaciones considerablemente graves a los artículos 2 y 3 del Convenio en las provincias de Alberta, Nueva Brunswick y Ontario. En particular, denuncian las leyes promulgadas recientemente en la provincia de Ontario que constituyen una vulneración manifiesta del Convenio.

El Comité de Libertad Sindical ha recibido recientemente varias quejas y ha formulado conclusiones en el caso núm. 1900 sobre la denegación del derecho de sindicación a los trabajadores agrícolas y los del sector de la horticultura, los trabajadores domésticos, los arquitectos, los abogados, los médicos y otras categorías de trabajadores de la provincia de Ontario. Según algunas informaciones, en varias de esas categorías se constituyeron efectivamente sindicatos que concluyeron convenios colectivos. En el caso núm. 1900, el Comité de Libertad Sindical también comprobó que la nueva ley ha tenido repercusiones negativas sobre los derechos sindicales en el caso de cambio de propietario en las empresas del sector de la construcción. Además, el Comité de Libertad Sindical trata en la actualidad los casos núms. 1951 y 1975, relativos a la denegación del derecho de sindicación a ciertas categorías de trabajadores como los directores y subdirectores de escuela y las personas empleadas en los programas de asistencia social en la provincia de Ontario. Invitan a los miembros de esta Comisión a que lean atentamente el caso núm. 1900, relativo a la denegación del derecho de sindicación a los trabajadores agrícolas y los del sector de la horticultura, los trabajadores domésticos y otras categorías de trabajadores. La ley de 1995 ha modificado la ley sobre relaciones profesionales de Ontario, excluyendo a varias categorías de trabajadores de la aplicación de leyes esenciales para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de sindicación. Los miembros trabajadores estiman que se trata de una denegación expresa y deliberada de un derecho y de un principio fundamental. A este respecto citan la declaración del Gobierno de Ontario retomada en el párrafo 181 del caso núm. 1900 al que hace referencia la Comisión de Expertos según la cual, "El Comité toma nota de que el Gobierno, por su parte, considera que es inapropiado aplicar un régimen legal de relaciones de trabajo y mecanismos de negociación colectiva para la solución de los conflictos en las actividades agrícolas y en los lugares de trabajo no industriales en vista de los bajos márgenes de rentabilidad y del carácter no estructurado de los mismos, así como de las relaciones de trabajo sumamente personalizadas". Según los miembros trabajadores, si se sigue ese razonamiento, la gran mayoría de los trabajadores del mundo, y particularmente en los países en desarrollo, quedaría privada del derecho de sindicación. Por otra parte, indican que prosigue la política deliberada del Gobierno de Ontario. La ley núm. 22 entró en vigor el 18 de diciembre de 1998 y tiene un objetivo preciso y mencionado expresamente en su texto como tal: se trata de la ley destinada a impedir la afiliación sindical de los trabajadores que se desempeñan en los programas de asistencia social. Otra ley del 1.o de diciembre de 1997 excluye a los directores y subdirectores de escuela de la legislación sobre las relaciones profesionales, afectando considerablemente los derechos colectivos de esos trabajadores. El Gobierno de Ontario ha indicado que el Gobierno federal utilizó también el argumento de que los trabajadores afectados tienen la posibilidad de asociarse basándose en las disposiciones del common law. No obstante, en el sistema legislativo canadiense, la libertad sindical no es efectiva fuera del marco de las leyes fundamentales en materia de relaciones laborales.

Finalmente, los miembros trabajadores solicitan que se tenga en cuenta en las conclusiones que los derechos y principios fundamentales están en entredicho en Alberta, Nueva Brunswick y Ontario. Además, insisten en la importancia de los artículos 2 y 3 del Convenio núm. 87. Todos los trabajadores sin ninguna distinción tienen el derecho de constituir organizaciones sindicales, así como el de afiliarse a esas organizaciones y de formular su programa de acción. Para finalizar, indican que se deben revisar urgentemente las leyes en cuestión a fin de que Canadá pueda respetar sus obligaciones internacionales en relación con el derecho y los principios fundamentales reconocidos por los artículos 2 y 3 del Convenio fundamental.

Los miembros empleadores tomaron nota de la información proporcionada por el representante gubernamental que complementa los hechos descritos en la observación de la Comisión de Expertos. Además, manifestó que una parte de los comentarios de la Comisión de Expertos pone de relieve recientes reformas legislativas que se han realizado en el país. Sin embargo, la observación contiene algunos aspectos con los cuales los miembros empleadores no pueden estar de acuerdo. Indicó que el derecho de los trabajadores y de los empleadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes, sin autorización previa, incluyendo el derecho de formular sus programas de acción consagrado en los artículos 2 y 3 del Convenio constituyen un buen punto de partida en relación con los comentarios formulados por la Comisión de Expertos. En relación con la situación en Terranova, tomó nota de la declaración del representante gubernamental, según la cual los interlocutores sociales se han puesto de acuerdo sobre el proceso de modificaciones legislativas necesarias, lo cual demuestra que se han realizado consultas tripartitas. A este respecto, apoyó la solicitud de la Comisión de Expertos de que se le tenga informada de toda evolución en este sentido. Por lo que respecta a la provincia de Alberta, la situación es diferente, y las restricciones relativas al derecho de huelga a los trabajadores de los hospitales han sido impuestas por la ley. Sin embargo, la prohibición de recurrir a la huelga no se aplica a todos los hospitales, sino solamente a algunos. El orador se refirió a la posición de la Comisión de Expertos en relación con el derecho de huelga, que considera que es un derecho que deriva del derecho de organización y que, por consiguiente, no debería poder ser limitado sino para los funcionarios que ejercen una función de autoridad en nombre del Estado o en los servicios esenciales en el sentido estricto del término y como lo ha definido la Comisión de Expertos. En cambio, a juicio de los miembros empleadores, el Estado tiene el derecho de definir la expresión "servicios esenciales". Subrayaron que el concepto de "servicios esenciales" no puede entenderse por una simple referencia al texto del Convenio núm. 87. Aunque la Comisión de Expertos tal vez quisiera debatir la cuestión de si el trabajo hecho por los auxiliares de cocina, los porteros y los jardineros constituye servicios esenciales en los hospitales, tal debate no puede ser parte de una discusión relativa a la aplicación del Convenio. En lo que respecta a las observaciones positivas hechas sobre la adopción del proyecto de ley C-19, una ley que reforma el Código de Trabajo de Canadá (parte 1), que, según los expertos, ha puesto la legislación en mayor armonía con el principio de libertad sindical, estimaron que las disposiciones relativas al derecho de huelga y al derecho de cierre patronal no atañen a la aplicación del principio de libertad sindical. En lo que respecta al derecho de sindicación en la agricultura y el sector de la horticultura, admitieron que hay ciertas lagunas en la legislación en este sentido. Sin embargo, la cuestión de si el derecho de huelga en estos sectores está o no sujeto a restricciones no es una cuestión relacionada a este Convenio, ni tampoco un tema planteado por la Comisión en su observación. En conclusión, recordaron que los miembros empleadores siempre han tenido una opinión diferente de la de los miembros trabajadores en lo que respecta el derecho de huelga y convinieron estar en desacuerdo sobre este punto. Por este motivo, se abstuvo de reiterar nuevamente la posición bien conocida de los miembros empleadores sobre el tema. No obstante, los argumentos en los que se funda la posición de los miembros empleadores pueden consultarse en los párrafos 115 a 134 del informe de 1994 de la Comisión de Expertos, así como las explicaciones relativas al papel de la Comisión de Expertos, que datan de 1926.

El miembro trabajador de Canadá declaró que la violación del Convenio núm. 87 es en el Canadá una realidad persistente. En apoyo de esta afirmación, resaltó el gran número de casos relativos al Canadá que se han presentado ante el Comité de Libertad Sindical (CLS), en los cuales este Comité adoptó conclusiones en las que se insta al Gobierno de Canadá a que tome medidas para respetar dicho Convenio. Lamentó que sólo muy rara vez, si acaso, se respetan esas conclusiones. Recordó que, en 1985, se envió al Canadá una misión de estudio e información en vista de los numerosos casos de violaciones de los principios fundamentales de la libertad sindical. Diez años más tarde, en 1995, el Gobierno rechazó la recomendación del CLS de recurrir a la Oficina Internacional del Trabajo, en particular mediante una misión consultiva. Sin embargo, en ese mismo año se introdujo el proyecto de ley núm. 7, en el que el Gobierno excluía a los trabajadores agrícolas y a los trabajadores domésticos, así como a ciertos profesionales en concreto, del acceso a la negociación colectiva y al derecho de huelga; se ponía fin a los derechos de sindicación que tenían estos trabajadores; se anulaban sus acuerdos colectivos vigentes; se suprimían las medidas legislativas de protección contra la discriminación antisindical y la injerencia de parte del empleador; se suprimían los derechos en caso de cambio de propietario y los derechos conexos en perjuicio de los empleados públicos de Ontario; y se eliminaba la protección para los trabajadores del sector de la construcción en casos de cambio de propietario. El proyecto de ley núm. 7 dio lugar a un nuevo caso que se presentó ante el CLS (caso núm. 1900). En sus recomendaciones con relación a este caso, el Comité recomendó con insistencia, en respuesta a este ataque contra los derechos de los trabajadores, que se tomen las medidas necesarias para asegurar que estos trabajadores gozan todos de la protección necesaria para establecer y formar parte de organizaciones de su propia elección; asegurar que no se niega a estos trabajadores el derecho de huelga; garantizar el acceso de estos trabajadores a los mecanismos y procedimientos que faciliten la negociación colectiva; asegurar que estos trabajadores gozan de una protección efectiva contra la discriminación antisindical y la injerencia de los empleadores; asegurar que estas organizaciones son acreditadas de nuevo; revalidar los acuerdos colectivos relativos a los trabajadores agrícolas y a los empleados profesionales; asegurar que están adecuadamente protegidos los derechos de sindicación y negociación colectiva en los servicios de la construcción; señalar a la atención de la Comisión de Expertos los aspectos legislativos de este caso. El orador manifestó que estas recomendaciones no habían sido aún aplicadas. Por el contrario, en el 309.o informe del CLS (marzo de 1998) el Gobierno indica que no tiene intención de enmendar la legislación para suprimir la exclusión de los trabajadores agrícolas de cualquier régimen legal de relaciones de trabajo. El orador consideró que esta posición es especialmente increíble considerando que los trabajadores agrícolas y los trabajadores domésticos figuran entre los trabajadores más vulnerables, y este tipo de trabajo está frecuentemente a cargo de trabajadores inmigrantes que trabajan en un entorno en el que no hay condiciones de trabajo decorosas. El Gobierno afirmó también que el proyecto de ley núm. 7 ha establecido el equilibrio apropiado de poder entre los sindicatos y los empleadores, y ha facilitado una negociación colectiva que da buenos resultados, lo que el Gobierno considera importante componente de su estrategia para fortalecer la economía y crear puestos de trabajo. El orador consideró que suprimir esos derechos fundamentales, tales como el derecho a formar parte de un sindicato, el derecho de huelga y el derecho a negociar de grupos de trabajadores es un curioso modo de establecer un equilibrio de poder apropiado. Esto es igualmente válido para el caso de Alberta en que el derecho de huelga está destinado también a un grupo de trabajadores que no forman parte de ninguno de los servicios esenciales de los hospitales, tales como los guardias.

El orador tomó nota de la información ofrecida por el Gobierno en lo que respecta al caso de Terranova, y expresó sumo interés por examinar el informe al que el Gobierno hace referencia.

El orador continuó su alocución y recordó que desde el caso 1900 se han presentado seis nuevas quejas ante el CLS. La primera de ellas se refiere al personal docente de Manitoba, al que se denegó el derecho de huelga, y para el que ciertas materias fueron suprimidas de la negociación colectiva o incluso de la jurisdicción de arbitraje (caso núm. 1928, 310.o informe, Manitoba).

La segunda queja se refiere al caso núm. 1943 (Ontario), (310.o y 311.o informes): injerencia del Gobierno en los tribunales de arbitraje y de trabajo.

El tercer caso, en el que se recomendó la asistencia de la OIT, se refiere a la supresión del derecho de sindicación, huelga y negociación de los directores y vicedirectores de centros docentes, que gozaban antes de estos derechos; la interferencia en el proceso de negociación colectiva y la eliminación de otras protecciones (caso núm. 1951 (Ontario)).

El cuarto caso se refiere a la legislación titulada "Ley para impedir la sindicación". Esta ley garantiza a las personas que reciben asistencia social y que están obligadas a trabajar para el Estado con objeto de percibir así su asistencia social, que con frecuencia es inferior al salario mínimo, no tendrían el derecho que antes poseía esta categoría de trabajadores a formar parte de un sindicato para poder negociar condiciones de trabajo. En opinión del orador, en el Canadá la expresión "estado de trabajo (workfare)" es un nuevo nombre que sirve para no emplear la expresión "trabajo forzoso" (caso núm. 1975 (Ontario)).

El quinto caso se refiere de nuevo a la legislación del trabajo introducida para poner fin a una huelga del servicio de correos. Una vez más la ley se introdujo inmediatamente antes del comienzo de la huelga para que los trabajadores no pudiesen recurrir al derecho de huelga amparado por la ley. En este caso, se suprimió el derecho de huelga para que los trabajadores no tuviesen fuerza colectiva para negociar, principal razón para ingresar en un sindicato de manera que el Gobierno pudiese imponer al árbitro designado en virtud de esta legislación algunas de las disposiciones que apoyaban la posición del empleador. El orador puso en duda que en este caso el Gobierno federal comparta las opiniones del Gobierno de Ontario de que la supresión del derecho de los trabajadores reconocido legalmente sea establecer el apropiado equilibrio de poder entre los sindicatos y los empleadores (caso núm. 1985 (federal)).

Por último, el sexto caso se refiere también a una legislación de retorno al trabajo que fue introducida contra los trabajadores del sector eléctrico (caso núm. 1999 (Saskatchewan)). Además, el orador señaló que, recientemente se habían introducido leyes para suprimir el derecho de huelga de los trabajadores de Saskatchewan y Terranova, así como a nivel federal.

El orador concluyó diciendo que apoyaba la posición adoptada por los miembros trabajadores. Insistió en que el derecho de huelga es parte de la fuerza colectiva que buscan los trabajadores cuando forman parte de un sindicato. Si no, se preguntó qué incentivo tendría formar parte de un sindicato.

El miembro trabajador de Estados Unidos suscribió los comentarios formulados por los miembros trabajadores y por el miembro trabajador de Canadá. Indicó que se ve obligado a formular sus comentarios con relación al caso del Canadá, a causa de la estrecha relación de intercambios e inversiones entre Estados Unidos y Canadá. Señaló que muchas de las estructuras de los regímenes jurídicos laborales de los dos países son muy semejantes, incluido el sistema de certificación sindical basado en la autorización mayoritaria de los trabajadores en unidades de negociación definidas, y el sistema de negociación colectiva en el sector privado. Además, muchas de las estructuras sindicales norteamericanas están basadas en la rama de actividad, sector e industria y se les conoce como internacionales, pues sus afiliados son de Canadá y de Estados Unidos. No obstante, pese a estas semejanzas, el movimiento laboral de Estados Unidos observa también diferencias esenciales entre los dos sistemas. Por ejemplo, las provincias de Canadá tienen procesos más acelerados de certificación representativa de la unidad de negociación, así como una legislación que limita o prohíbe la sustitución permanente del huelguista. En su opinión, esas diferencias explican en parte el mayor grado de sindicación laboral de Canadá en comparación con Estados Unidos. Por consiguiente, expresó su profunda preocupación con lo que sucede en la ley y práctica del trabajo en Canadá, que limita los derechos de libertad sindical para los trabajadores canadienses y aumenta la posibilidad de injerencia del empleador en el ejercicio de los derechos de los trabajadores a sindicarse, ponerse en huelga y negociar colectivamente. Haciendo referencia al informe de la Comisión de Expertos, así como al Estudio anual de los derechos del trabajo de la CIOSL, señaló que ciertas clasificaciones de puestos de trabajo están quedando excluidas de la protección de la legislación laboral en diversas provincias de Canadá. En Ontario, la legislación del trabajo excluye a los trabajadores agrícolas, los trabajadores domésticos, los arquitectos, los dentistas, los agrimensores, los abogados y los médicos de las garantías legales que aseguran los derechos de los trabajadores a la sindicación y a la negociación colectiva. También están excluidas otras categorías de trabajadores como los trabajadores de servicios a contrata, tales como los equipos de limpieza, los trabajadores de cadenas de alimentación y los guardias de seguridad en caso de venta de una empresa o de cambio de contratista. Además, mediante enmiendas a la legislación de Ontario, se prohíbe a los trabajadores que participan en programas de trabajos comunitarios constituir sindicatos, negociar colectivamente o declararse en huelga como condición para percibir las prestaciones de la previsión social. El orador señaló que esta cuestión preocupa especialmente a los trabajadores de Estados Unidos, habida cuenta de las reformas de la previsión social en su país. En recientes enmiendas a la legislación laboral de Ontario se suprimieron también esenciales disposiciones antiesquiroles, que permiten a los empleadores sustituir permanentemente a los trabajadores en huelga. En lo que respecta a la legislación del trabajo de Alberta, el orador consideró que el informe de la Comisión de Expertos es suficientemente claro en su examen de la poco razonable definición que hace esa provincia del término servicios esenciales. Hizo referencia a la jurisprudencia canadiense reciente, la que, al concluir que los trabajadores postales de Canadá eran trabajadores en régimen de subcontratación y no empleados, se les niegan las garantías legales de poder organizarse y negociar colectivamente. Para concluir, dio su pleno apoyo a los comentarios formulados por la Comisión de Expertos e instó al Gobierno a que tome las medidas necesarias para enmendar su legislación, a fin de ponerla en conformidad con el Convenio. Recalcó que tales medidas afectarán al bienestar de todos los trabajadores de América del Norte.

El miembro trabajador de Sudáfrica subrayó para comenzar la importancia del Convenio, ya que su plena aplicación es una medida esencial para la democracia y la justicia social. Al expresar su respaldo a la declaración de los miembros trabajadores observó con profunda preocupación el hecho de que se excluyera del derecho a ejercer el derecho de organización a los trabajadores agrícolas y trabajadores domésticos, que se cuentan entre los grupos de trabajadores más vulnerables. Añadió que los trabajadores agrícolas canadienses incluyen un gran número de inmigrantes, necesitados en particular de protección. Señaló además que la denegación del derecho de huelga a determinados trabajadores de los hospitales públicos de Alberta está en abierta contradicción con la práctica de larga data del Comité de Libertad Sindical. Por último, observó con preocupación que también se deniega el derecho de huelga al personal docente de Manitoba. Instó firmemente al Gobierno federal del Canadá a que garantizara la correspondiente enmienda de la legislación nacional para armonizarla con el Convenio núm. 87.

El miembro trabajador de Alemania expresó su apoyo a las declaraciones formuladas por los miembros trabajadores con respecto a los principios consagrados en el Convenio. Recordó que el Comité de Libertad Sindical había examinado varios casos a este respecto y que siempre expresó una gran preocupación en relación con la imposición de restricciones a las garantías establecidas por el Convenio. Por lo que respecta a las restricciones impuestas al derecho de huelga por la legislación de la provincia de Alberta, señaló que en los comentarios de la Comisión de Expertos se dejaba claro que ese derecho no debería ser objeto de restricciones. Por consiguiente, consideró que debería preguntarse al Gobierno y a los empleadores por qué motivo se había privado del derecho de huelga al personal de cocina y a jardineros que se desempeñan en el sector de salud. Instó al Gobierno a que aceptara las observaciones de la Comisión de Expertos y adoptara de inmediato medidas destinadas a armonizar la legislación con las disposiciones del Convenio. Refiriéndose a los comentarios de los miembros empleadores en relación con los servicios esenciales, en la discusión general, sobre el derecho de huelga y las referencias hechas este día, observó que varios de sus argumentos eran de carácter histórico e indicó que la Comisión de Expertos había adoptado una interpretación más objetiva y sistemática. Recordó que ese día, los miembros trabajadores celebraban el 50.o aniversario del Convenio núm. 98, al igual que 1998 había marcado el 50.o aniversario del Convenio núm. 87. El caso planteado ante la Comisión de la Conferencia, que comprende cuestiones relativas a la libertad sindical, la negociación colectiva y el derecho de huelga, demostraba claramente que dichas cuestiones aún constituían un tema de importancia, incluso para los países industrializados. Expresó su esperanza de que el Canadá brindara un ejemplo positivo a otros países y aplicase sin dilaciones los principios consagrados en el Convenio. De lo contrario ello dará la impresión que solamente sobre los países en desarrollo se ejercen presiones especiales para aplicar los convenios de la OIT.

El miembro gubernamental de Australia observó que si bien la legislación a la que se había referido la Comisión de Expertos, al parecer no se aplicaba a algunas categorías de trabajadores, el Gobierno del Canadá subrayó que era importante destacar que dichas categorías de trabajadores tenían libertad de constituir asociaciones voluntarias fuera del régimen legislativo formal. A juicio del Gobierno de Australia, el informe de la Comisión de Expertos sobre la aplicación del Convenio núm. 87 no contiene suficiente información que permita a todos los miembros de la Comisión de la Conferencia considerar los temas planteados. Para que la Comisión de la Conferencia examinara adecuadamente la cuestión era necesario contar con una exposición mucho más detallada de los problemas en cuestión. Observó que el informe de la Comisión de Expertos no contiene un examen exhaustivo de las informaciones que le facilitara el Gobierno de Canadá y que la Comisión de Expertos había solicitado al Gobierno canadiense que suministrara informaciones complementarias sobre algunos puntos. En ese contexto, en lugar de que la Comisión de la Conferencia siguiera examinando la cuestión en esta etapa, estimó que sería de utilidad que se concediese al Gobierno canadiense la oportunidad de presentar información adicional a la Comisión de Expertos.

El miembro trabajador de Finlandia, hablando en representación de los miembros trabajadores de los países nórdicos, apoyó las declaraciones efectuadas por los miembros trabajadores y por el miembro trabajador de Canadá. Agradeció al representante gubernamental por la información proporcionada. Notando que Canadá había ratificado el Convenio núm. 87, pero no el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), expresó su interés en las declaraciones de los representantes gubernamentales durante la discusión general en el sentido de que el Gobierno se proponía firmemente continuar su diálogo con la OIT sobre la posible ratificación del Convenio núm. 98. Lamentaba, sin embargo, que un país desarrollado e industrializado como ése, no hubiera podido cumplir con las disposiciones del Convenio, en particular en lo referente al derecho a huelga y al derecho de organización y de negociación colectiva. Afirmó que las violaciones del Convenio se habían transformado en una persistente realidad en Canadá. Notando que algunas modificaciones legislativas menores habían sido realizadas a fin de poner el Código de Trabajo de Canadá en mayor conformidad con los principios de libertad de asociación, expresó la esperanza de que el Gobierno pudiera brindar informaciones sobre una evaluación positiva en el futuro próximo. El persistente cuestionamiento de los miembros empleadores a la interpretación que los órganos de control de la OIT hacen del derecho de huelga fue mencionado con preocupación, así como el hecho de que el Gobierno no parecía aceptar dicha interpretación. Enfatizó que el derecho de huelga es un derecho universal y que se puede inferir tácitamente de la Constitución de la OIT y de la interpretación de los Convenios núms. 87 y 98 por la Comisión de Expertos y por el Comité de Libertad Sindical. El derecho de huelga no sólo fue reconocido como legítimo, sino también como un medio esencial del que disponen los trabajadores a fin de defender sus intereses laborales. En su opinión, las interpretaciones de los órganos de control de la OIT se basaban válidamente en los artículos 3, 8 y 10 del Convenio. Señaló que según el artículo 8 del Convenio, en el ejercicio de los derechos cubiertos por el Convenio debía respetarse el derecho territorial, sin embargo tal legislación no debía obstaculizar las garantías proporcionadas por el Convenio. Haciendo particular referencia al derecho de huelga del sector público en la provincia de Alberta, recordó que en tanto que la prohibición generalizada de huelgas entraba en contradicción con el Convenio, se permitían ciertas restricciones, incluido el caso de servicios esenciales en sentido estricto del término y el de empleados públicos que ejercían autoridad en nombre del Estado. En conclusión, afirmó que en este contexto, la ley y la práctica de la provincia canadiense de Alberta no cumplía con los requisitos establecidos en el Convenio, como lo interpretaban los órganos de control, y llamó al Gobierno a asumir su responsabilidad por lo que estaba ocurriendo en varias provincias.

El miembro trabajador de Zimbabwe recordó que el principio del derecho de huelga se deriva del artículo 10 del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), que establece que las organizaciones de trabajadores actúan con objeto de fomentar y defender los intereses de sus miembros. Esta definición es de importancia capital ya que establece el objetivo de tales organizaciones. Además, contrariamente a lo que los miembros empleadores parecen creer, los trabajadores de los servicios esenciales están definidos en el estricto sentido de la palabra en la Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical. Por consiguiente, no caben dudas de que los auxiliares de cocina, los porteros y los jardineros, a los que se hace referencia en la enmienda al Código de Trabajo de Alberta, no entran en esta categoría de trabajadores aunque presten servicios en hospitales. Además, la enmienda del Código de Trabajo de Nuevo Brunswick, que excluye de protección a determinadas categorías de trabajadores, constituye una violación directa del Convenio núm. 87. Por consiguiente, instó enérgicamente al Gobierno del Canadá a que adoptara las medidas necesarias para enmendar su legislación para ponerla en plena conformidad con el principio de libertad sindical, tal como ha observado la Comisión de Expertos.

El miembro trabajador de Grecia expresó su perplejidad ante las largas deliberaciones que tuvieron lugar durante más de dos horas en relación con la aplicación de un convenio fundamental por un país admirable como el Canadá. Por lo que respecta a las observaciones de los miembros empleadores, observó que, si bien los Estados tienen libertad para escoger los medios destinados a aplicar el Convenio, deben no obstante garantizar su observancia. Asimismo, en lo que respecta a la oposición entre el derecho de huelga y el cierre patronal, indicó que en su país el cierre patronal está prohibido desde 1982 sin que los empleadores hayan expresado quejas al respecto. La igualdad entre trabajadores y empleadores no se evalúa a la luz de que se reconozca o no el derecho de huelga y el derecho al cierre patronal; a su juicio sólo habrá igualdad cuando los trabajadores tengan el mismo poder que los empleadores. Por último, subrayó que el Canadá no debería escatimar esfuerzos para poner su legislación en conformidad con el Convenio con objeto, por lo menos, de evitar la situación embarazosa en la que se encuentra hoy y la mala publicidad que esto le genera.

El miembro gubernamental de Sudáfrica afirmó que su Gobierno observaba con preocupación los comentarios de la Comisión de Expertos en el caso del Canadá relativo al Convenio núm. 87. Hace unos cinco años su Gobierno se había ocupado de los mismos retos que el Gobierno canadiense se comprometió a enfrentar hace ya casi 27 años y los había resuelto. El Gobierno sudafricano también reconoce que los trabajadores de la agricultura y del servicio doméstico constituyen el grupo más vulnerable de trabajadores en esta sociedad y con certeza esto también es así en el caso del Canadá. Su Gobierno instó al Gobierno canadiense a que armonizara lo más rápidamente posible su legislación y práctica con este Convenio.

El representante gubernamental dio las gracias a todos los participantes en el debate por sus contribuciones. Aseguró que cada opinión expresada, así como las conclusiones de la Comisión, serían transmitidas a las autoridades competentes de su país.

Los miembros empleadores declararon que si bien no compartían todas la opiniones expresadas en el debate en relación con la libertad sindical y la negociación colectiva existe un consenso general en la materia y opiniones divergentes que se expresaron con respecto a determinadas cuestiones. Aunque no debería volverse a abrir una discusión sobre el derecho de huelga, observaron que la Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, citada en diversas ocasiones, es sólo una compilación de comentarios y observaciones formulados por dicho Comité. A este respecto, estimaron que las citas de esa recopilación habían pasado a ser en sí un factor de creación de discusiones. Por lo que se refiere a lo manifestado por el miembro trabajador de Alemania, según lo cual las restricciones al derecho de huelga constituyen una limitación a un derecho fundamental, consideran que en primer lugar habría que definir la expresión "derecho fundamental". En principio, los miembros empleadores no se oponen al reconocimiento del derecho a adoptar acciones colectivas, que incluye el derecho de huelga y el derecho al cierre patronal. Afirmaron no obstante que ese derecho no se desprende del Convenio. Aunque reconocen el derecho de emprender acciones colectivas, la cuestión concierne al fundamento jurídico en que se basa el derecho de huelga. Por lo que respecta a los pormenores del tema, que reflejan la posición general de los empleadores en la materia, se remitieron al Informe de 1994 de la Comisión de la Conferencia (párrafos 115 a 134). Para concluir, insistieron en que el Convenio no constituye el fundamento jurídico del derecho de huelga. Sin embargo, habida cuenta de las opiniones divergentes de los miembros empleadores y los miembros trabajadores sobre la cuestión, los miembros empleadores subrayaron que también deberían señalarse los acuerdos existentes en relación con las posiciones de los miembros empleadores y los miembros trabajadores con respecto a la mayoría de los elementos de la libertad sindical ya que la OIT y sus Estados Miembros atribuyen gran importancia a la libertad sindical. Además, el Gobierno debería facilitar información adicional sobre las medidas adoptadas para armonizar su legislación con las disposiciones del Convenio.

En relación con las observaciones de los miembros empleadores, los miembros trabajadores recordaron que todos conocen las divergencias que los oponen en lo que respecta al derecho de huelga y, en particular, su inclusión en el ámbito de la libertad sindical. Aunque los miembros trabajadores lamentaron que este año no se hayan registrado progresos a este respecto, expresaron la esperanza de que los miembros empleadores sigan examinando las situaciones que prevalecen en los distintos países y sobre todo la manera en que éstos interpretan la libertad sindical, lo que ésta significa y que en el seno de la Comisión prosigan el diálogo y el intercambio de opiniones al respecto.

La Comisión tomó nota de la declaración efectuada por el miembro gubernamental y de la discusión que siguió. Asimismo, la Comisión tomó nota de la información relativa al establecimiento de procedimientos efectivos, para la determinación de los "trabajadores esenciales", por parte del Gobierno de la provincia de Terranova a través de consultas tripartitas. Aunque tomó nota con interés de la evolución legislativa reciente en relación con la adopción de la ley C-19 que modifica el Código de Trabajo del Canadá, la Comisión observó que durante varios años, tanto la Comisión de Expertos como el Comité de Libertad Sindical habían efectuado comentarios sobre cierto número de cuestiones relacionadas con la aplicación del Convenio. Estas cuestiones incluían las excesivas limitaciones al derecho de las organizaciones de trabajadores de formular sus programas sin injerencias indebidas de parte de las autoridades públicas, resultantes de la legislación federal y/ o provincial. La Comisión observó también que la legislación sobre relaciones laborales en algunas provincias (Alberta, Ontario, Nuevo Brunswick) excluía a determinados trabajadores de su protección, incluyendo a los trabajadores agrícolas, hortícolas, o domésticos, y que en consecuencia les denegaba la protección prevista en relación al derecho de sindicación y de negociación colectiva. La presente Comisión, al igual que la Comisión de Expertos, subrayó que las garantías establecidas en el Convenio se aplicaban a todos los trabajadores sin distinción alguna, y que todos los trabajadores deberían gozar del derecho a establecer y de afiliarse a organizaciones de su elección a fin de defender sus intereses laborales. La Comisión hizo hincapié en que las organizaciones de trabajadores deberían disfrutar del derecho de formular sus programas sin injerencias de las autoridades públicas. La Comisión expresó la firme esperanza de que el Gobierno proporcionaría una memoria detallada a la Comisión de Expertos sobre las medidas concretas adoptadas para poner la legislación y la práctica en conformidad con el Convenio.

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