ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Individual Case (CAS) - Discussion: 2001, Publication: 89th ILC session (2001)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Myanmar (Ratification: 1955)

Display in: English - FrenchView all

Un representante gubernamental indicó que al ratificar el Convenio, su Gobierno había informado sobre los progresos realizados con vistas a aplicarlo lo más ampliamente que fuera posible, y sobre el hecho de que la información proporcionada había sido debidamente reflejada en los informes de la Comisión de Expertos. No obstante, en ciertos momentos y debido a circunstancias inevitables no había sido posible someter memorias. Recordó que, después de la adopción de la resolución de la OIT contra su país respecto al Convenio núm. 29, su Gobierno había decidido desvincularse de esta decisión, que consideraba injusta y sesgada. Al hacerlo, también decidió desvincularse del Convenio núm. 87, debido a las injustificadas acusaciones que se le hicieron respecto a su aplicación. Esto explica la ausencia de memorias sobre el Convenio durante los últimos años. Debido a la voluntad política de su Gobierno, y al buen enfoque que se ha hecho de la cooperación entre Myanmar y la OIT, apoyado por muchos Miembros bien intencionados de la OIT, ha sido posible registrar progresos importantes en la aplicación del Convenio núm. 29. Por lo tanto, con la intención de demostrar sus buenas intenciones, y a pesar de las dificultades prácticas que está encontrando, el Gobierno ha decidido presentarse ante la Comisión, antes que someter una respuesta escrita, para informar sobre la aplicación del Convenio núm. 87, del cual Myanmar ya se había desvinculado. En anteriores memorias sobre la aplicación de este Convenio, se proporcionó información sobre los serios esfuerzos realizados y las dificultades que se encontraban. La razón principal es que Myanmar está atravesando un período de transición de una sociedad socialista a una pacífica y moderna sociedad democrática. Añadió que cuando la nueva constitución que actualmente se está redactando haya sido adoptada, ésta reflejará debidamente los derechos de los trabajadores, incluyendo los derechos requeridos en virtud del Convenio. Al no existir todavía una nueva constitución, se han hecho esfuerzos para proteger los derechos de los trabajadores a través de las leyes existentes. Se ha comunicado que las leyes del trabajo han sido revisadas de forma sistemática. Por ejemplo, la ley de los sindicatos de 1926 ha sido revisada y redactada de nuevo para ponerla en conformidad con el nuevo sistema político y económico. De hecho, un equipo de la OIT visitó el país en 1994 para mantener discusiones sobre asuntos relacionados con el Convenio. A esto siguió una visita oficial de un funcionario de la OIT, que se realizó en 1995. Aunque a través de estas visitas no se haya concretado la aplicación del Convenio, han sido muy útiles y han hecho constar ampliamente la voluntad política del Gobierno. Hizo hincapié en que el Gobierno está tomando medidas concretas para instaurar instituciones democráticas, que incluyan el derecho de los trabajadores a formar sus propios sindicatos, y en que las leyes existentes contienen disposiciones para proteger los derechos de los trabajadores. El Gobierno ha otorgado el derecho de asociación y en varias industrias y establecimientos se han formado asociaciones para el bienestar de los trabajadores. Asimismo, existen varias organizaciones profesionales y de comercio que están funcionando bien. De hecho, ahora existen alrededor de 2.000 de estas asociaciones para el bienestar, que incluyen mecanismos para promover y proteger los derechos y privilegios de los otros trabajadores. Puede decirse que estas organizaciones constituyen precursores de los sindicatos, que van a aparecer posteriormente de acuerdo con la nueva constitución. Reiteró que su Gobierno, antes de ser capaz de cumplir totalmente con el Convenio, protegerá los derechos y privilegios de los trabajadores en la medida de lo posible. No obstante, lamentó que en este momento no fuera posible proporcionar el proyecto del texto de revisión de la ley de los sindicatos, pero dijo que esperaba poder entregarlo tan pronto como fuera posible.

Los miembros trabajadores agradecieron al representante gubernamental por su presencia ante la Comisión y por su comentarios. Al comenzar, observaron que estaban sorprendidos y perturbados por sus comentarios, que expresaban todo menos una actitud de cooperación. Especialmente preocupantes fueron los comentarios del representante relativos al repudio por parte de su Gobierno respecto de sus obligaciones vinculantes de conformidad con el Convenio núm. 87. Este es un hecho grave, si los miembros trabajadores han interpretado correctamente su declaración, que empaña la discusión de la Comisión. Hay muy poco que agregar a lo que se ha estado repitiendo constantemente durante los pasados veinte años. A pesar de toda la atención que se ha prestado al tema del trabajo forzoso, la Comisión no debería ignorar el hecho de que la violación del Convenio núm. 87 por el Gobierno birmano es claramente uno de los casos más serios analizados por la Comisión durante la pasada década. Esta es la decimocuarta vez que la Comisión discute el caso en los últimos veinte años, inclusive diez de los últimos once años. En siete de las ocasiones más recientes, sus conclusiones fueron puestas en un párrafo especial de su Informe, y las últimas cuatro veces, como casos de "falta continua de cumplimiento del Convenio". Lamentaron que esto siga siendo una trayectoria de dudosa distinción que empeorará, dado lo que el Gobierno ha dicho hoy a la Comisión. Los miembros trabajadores recordaron a la Comisión que es la trayectoria de un Gobierno que ha expresado repetidas veces su "sincero" deseo de cooperar con la OIT, tal como la Comisión tuvo la oportunidad de escuchar durante su reunión especial sobre el Convenio núm. 29 a principios de esta semana, aunque no es lo que la Comisión escuchó hoy. La retórica usada por los Expertos en cuanto a la naturaleza de la cooperación del Gobierno es fuerte y clara. Los Expertos recuerdan que han estado haciendo observaciones sobre la falta continua de cumplimiento del Convenio en la legislación y en la práctica, durante cuarenta años. En cuanto a la presentación de memorias, los Expertos "lamentaron profundamente la falta de cooperación por parte del Gobierno, puesta de relieve especialmente por la ausencia total de memorias de conformidad con este Convenio durante los últimos diez años, a pesar de la falta grave de aplicación de sus disposiciones". Los miembros trabajadores recordaron también que una misión de contactos directos fue suspendida repentinamente en 1996 sin que ninguna explicación lo justificara. El representante gubernamental ignoró convenientemente esto en sus comentarios. Por consiguiente, cinco años más tarde, el compromiso de aceptar una misión de contactos directos ha sido aparentemente olvidado. Al expresar la posición de los trabajadores, quiso dejar claramente sentado que la libertad sindical no existe hoy en Birmania, ni en la legislación ni en la práctica. Esta ha sido la situación durante muchos años y cualquier intento de sindicalización fue sofocado rápidamente y de la forma más severa. En cuanto a la legislación, como afirmó la Comisión repetidas veces en el pasado, ninguna ley sindical ni estructura legal para proteger la libertad sindical está en vigor en Birmania. La Comisión ha discutido el decreto núm. 6/ 88, emitido después del golpe militar de 1988. No desearon repetir lo que ha sido dicho en años anteriores. Basta decir que éste es un amplio decreto que exige que todas las asociaciones y organizaciones en Birmania sean aprobadas por el Ministro de Asuntos Internos y Religiosos antes de ser establecidas. Esta es una clara violación al artículo 2 del Convenio, que establece: "Los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas". La Comisión ha tenido noticia nuevamente sobre planes para elaborar una nueva constitución. Ha oído hablar de esto durante muchos años, pero ha observado también que nunca se dio inicio a un proceso aceptado por el pueblo de elaborar un proyecto de nueva constitución. La Comisión ha oído también hablar de planes sobre un proyecto de nueva ley laboral y una vez más se hace evidente que no se ha producido absolutamente ningún progreso. Se ha solicitado repetidas veces al Gobierno que suministre proyectos a la OIT y que acepte la asistencia de esta organización, como una misión de contactos directos para garantizar que cumple plenamente con el Convenio núm. 87. Los pedidos de la Comisión de Expertos y de esta Comisión han sido constantemente ignorados y la Comisión ha escuchado hoy que tales pedidos seguirán siendo ignorados. Con respecto a la práctica dentro del país, los miembros trabajadores informaron a la Comisión de que uno de sus colegas trabajadores, el hermano Maung Hamhung, ha estado presente en la Conferencia este año y estaba presente en la reunión hoy. Hace trece años, el hermano fue líder del Sindicato Minero de Burma (All-Burma Mining Union) dentro de Birmania. Junto con seis colegas, fue despedido en conformidad con el decreto núm. 6/88 por participar en la manifestación a favor de la democracia de 1988. Fue forzado al exilio poco después y ayudó a la creación de la Federación de Sindicatos de Burma (FTUB). En la actualidad, es su Secretario General. Con oficinas en una serie de países, la FTUB apoyó la organización de sindicatos independientes en las distintas zonas étnicas contra situaciones horribles, la FTUB pudo incluso organizar lugares de trabajo en el interior del país. Evidentemente, estas unidades se consideran ilegales y peligrosas por parte del régimen, ya que la FTUB se prohibió en Burma como organización terrorista. Cualquier persona que perteneciera a alguna de estas unidades sería castigada con severidad. Los miembros trabajadores señalaron a la atención de la Comisión una vez más a los dos dirigentes de la FTUB, Khin Kyaw y Myo Aung Thant detenidos en 1997. Khin Kyaw, oficial de la Unión de Marinos de Burma, cumple 17 años de prisión a causa de sus actividades sindicalistas, y Myo Aung Thant, miembro del Sindicato de la Corporación Petro-Química All-Burma, cumple cadena perpetua por transmitir información a las organizaciones sindicales y prodemocráticas en el exilio. Su mujer fue también detenida y condenada a diez años de prisión. El Gobierno manifestó su descontento porque el Sr. Maung Maung estaba presente en la Conferencia. Parece ser que cuando se lee la prensa oficial que el Gobierno le echa la culpa por, entre otras cosas, preparar las miles de páginas de la documentación suministrada a la OIT confirmando la existencia del trabajo forzoso. Suele ser el blanco de ataques personales despiadados por parte de los medios de comunicación oficiales. Los miembros trabajadores observaron que el Gobierno había intentado impedir que el Sr. Maung Maung asistiera a la Conferencia de este año poniendo en duda su trayectoria en la CIOSL y reclamando, entre otras cosas, que supuestamente su organización no se registró legalmente en Birmania en virtud del decreto núm. 6/88. Esta recusación se descartó sumariamente por la Comisión de Credenciales. Estos casos de incumplimiento crónico durante muchos años fueron muy frustrantes y desgraciadamente podían exponer los límites de lo que podría lograr la Comisión. Sin embargo, tal y como el miembro trabajador de los Países Bajos y otros habían afirmado un par de veces durante este año, los miembros de la Comisión tienen una gran paciencia y seguirán haciendo lo que sea necesario durante el tiempo que fuera para obligar al Gobierno a hacer lo que claramente no tenía intenciones de realizar, a saber, cumplir plenamente con sus obligaciones vinculantes en virtud del Convenio núm. 87. A partir de los comentarios de los representantes gubernamentales, la paciencia de los miembros de la Comisión continuará poniéndose a prueba. Por último, recordaron los comentarios de los miembros empleadores durante la discusión de Swazilandia según los cuales no estaba dentro del mandato de la Comisión abordar las cuestiones de política más amplia. La Comisión estructuró como de costumbre sus discusiones en torno a los comentarios formulados por la Comisión de Expertos con respecto a la violación de un convenio en particular por parte de un país en concreto. Sin embargo, la Comisión a menudo no podía separar sus discusiones a partir del contexto político más amplio que existe en el país en cuestión. Seguramente los miembros empleadores estaban conscientes de este problema. Con respecto a Birmania, la Comisión de Encuesta dejó muy claro en el párrafo 542 de su informe que el problema del trabajo forzoso no se abordará hasta que tenga lugar un proceso de normalización política. Por supuesto, esto se aplicaría también a la libertad sindical. Habida cuenta de la falta total de progresos durante más de dos décadas vinculando la legislación y la práctica en conformidad con el Convenio núm. 87, un cambio fundamental en la naturaleza del régimen, por no decir un cambio en el propio régimen, será necesario antes de que la Comisión observe progresos reales. Tal y como se señaló durante la sesión especial sobre la aplicación del Convenio núm. 29 en Birmania, los miembros trabajadores esperan que las conversaciones actuales entre el régimen y Aung San Suu Kyi desembocarían en una normalización política, un traslado de poderes de nuevo para los dirigentes civiles elegidos y un retorno al Estado de derecho. Consideraron que la puesta en libertad en los últimos días de algunos dirigentes de la Liga Nacional de la Democracia (NLD) es una buena señal y esperan que estas liberaciones conduzcan a la reapertura de las oficinas de la NLD por todo el país para que las conversaciones secretas actuales puedan desarrollarse en un diálogo abierto. No obstante, desconocían los resultados de las conversaciones. A estas alturas, no les quedaba otra opción que esperar, aunque sus esperanzas habían sido algo truncadas por los comentarios del representante gubernamental que se negaba a reconocer la libertad sindical. Si estas conversaciones fracasan, la historia ha demostrado que es sólo una cuestión de tiempo para que los trabajadores se declaren en huelga, abandonen su lugar de trabajo y granjas y ejerzan su derecho a la huelga en defensa de los derechos humanos más básicos. Esto es lo que precisamente sucedió en 1988 y sólo fue parado por un amplio despliegue de fuerzas militares. A modo de conclusión, informaron a la Comisión de que si esto sucede otra vez, los trabajadores manifestarán su solidaridad con sus hermanos y hermanas de Birmania, como ya lo hicieron en 1988 y con los trabajadores de Polonia, Sudáfrica, Chile y otras partes del mundo. Habida cuenta del contexto de las discusiones de este año, esperan que los empleadores también se unan para ayudar al pueblo de Birmania en estos momentos de necesidad.

Los miembros empleadores recordaron que la Comisión de Expertos ha tratado este caso durante más de cuarenta años y la Comisión también discutido este tema repetidas veces. En efecto, la Comisión ha redactado sus conclusiones sobre Myanmar en un párrafo especial por lo menos en siete ocasiones. Lo esencial del problema es que los trabajadores no tienen derecho a constituir organizaciones sindicales sin una autorización previa, lo cual es una violación del derecho de libertad sindical contenido en el Convenio. En el pasado, el Gobierno había indicado que estaba elaborando una nueva constitución y reformando su legislación laboral. En la actualidad, el representante gubernamental indica la intención de Myanmar de desligarse del Convenio por considerar que se ha sido mal tratado por la Comisión, lo que ha provocado a su vez que el Gobierno no haya presentado su memoria a la Comisión de Expertos. Si esta declaración pretendía ser una denuncia del Convenio, entonces está en contradicción con las declaraciones del representante gubernamental sobre las relaciones de cooperación de su Gobierno con la OIT. El representante gubernamental se había referido a la existencia de más de dos mil asociaciones de bienestar social que eran, según su definición, precursoras de los sindicatos. Era evidente que estas organizaciones no son sindicatos. Esta declaración daba la impresión de que el Gobierno teme a los ciudadanos de su país, ya que no les permite crear organizaciones libremente, en función y en defensa de sus intereses. Está claro que el derecho de libertad sindical no existe en Myanmar, ni en la ley ni en la práctica. Además, el representante gubernamental había manifestado claramente que su Gobierno no está dispuesto a colaborar con la Comisión. Bajo estas circunstancias, los miembros empleadores no pueden hacer otra cosa que reconocer esta situación. Si bien el Gobierno ha adoptado una nueva postura de carácter político en esta materia, la OIT y la Comisión no pueden influenciar esta decisión política, ya que su mandato consiste en tratar las consecuencias de la misma, y en concreto la manera en que el Gobierno cumple con su obligación en tanto que Estado ratificante del Convenio. Este caso era lamentable, ya que los gobiernos normalmente realizan esfuerzos para poner su legislación y práctica en conformidad con las disposiciones del Convenio. Sin embargo, este Gobierno ha mostrado claramente que no desea tomar las medidas necesarias para garantizar completamente la libertad sindical en el país. En consecuencia, esta lamentable situación de continuo incumplimiento del Convenio por parte del Gobierno debe reflejarse en las conclusiones de la Comisión.

El miembro trabajador del Pakistán, se mostró totalmente de acuerdo con las declaraciones de los miembros empleadores y trabajadores sobre el caso. Recordó que Myanmar había asegurado repetidamente a la Comisión su intención de revisar su legislación laboral. En efecto, la Comisión oía esas promesas desde 1980. Respecto a las declaraciones del representante gubernamental relativas a las asociaciones de bienestar social, consideró que existe una clara diferencia entre los sindicatos y estas asociaciones. Señaló asimismo que, independientemente del marco constitucional de un país, cuando un Estado Miembro ratifica un convenio, se compromete a poner en conformidad su legislación con ese instrumento, siguiendo los principios básicos del derecho internacional. Por ello, la excusa del Gobierno sobre la futura enmienda de su legislación resulta inaceptable. Además, el Gobierno ha reiterado dicho pretexto durante los últimos veinte años, sin tomar medidas al respecto. Recordó que la Comisión había reconocido reiteradamente la gravedad de la situación en Myanmar y había instado al Gobierno a modificar su legislación de forma que prevea la libertad sindical. La Comisión hizo estas declaraciones en un párrafo especial en 1995, 1996, 1997 y 1998. La Comisión lamentó una vez más la falta de colaboración del Gobierno, manifestada por la ausencia de respuesta a la Comisión de Expertos. Señaló que el principio de libertad sindical es el núcleo existencial de la OIT y que, por esa razón, dicho principio aparece en el Preámbulo de la Constitución de la OIT de 1919, así como en la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de 1998. Lamentó y condenó la situación en Myanmar e instó al Gobierno a tomar medidas especiales para conformar su legislación con las disposiciones de los Convenios núms. 29 y 87. Expresó la esperanza de que mejore la situación para los hombres y mujeres trabajadoras del país.

El miembro trabajador de Senegal declaró que la indiferencia del Gobierno de Birmania con respecto a la Comisión es manifiesta. Recordó que la Comisión de Expertos tiene como obligación controlar que los Estados Miembros apliquen los convenios que han ratificado. El caso de la aplicación del Convenio núm. 87 por parte de Myanmar es una cuestión que se viene repitiendo, inscrita regularmente en el orden del día de la Comisión. El orador tomó nota de la comunicación realizada por el representante gubernamental en virtud de la cual se examinan una nueva constitución así como una nueva legislación del trabajo, pero recordó que no es la primera vez que el Gobierno realiza nuevos anuncios que no se ven reflejados en los hechos. Según las informaciones de que dispone la Comisión de Expertos, la falta continua de cumplimento del Convenio es cada vez mayor, y el derecho de los trabajadores birmanos a constituir organizaciones sindicales sin una autorización previa, que es uno de los principios elementales enunciados por el Convenio, continúa siendo un objetivo que se debe alcanzar. Los obstáculos con los que se tropieza son en efecto numerosos y conforman una barrera suplementaria en la puesta en práctica de lo que constituye el alma misma de los convenios fundamentales de la OIT. El mantenimiento del orden público social no se puede adaptar a esta falta. Es necesario reafirmar con fuerza el lugar que ocupa el Convenio núm. 87 en el arsenal jurídico de Myanmar. El incumplimiento de las disposiciones del Convenio núm. 87 por parte de Myanmar viene a completar un amplio repertorio de violaciones. Señaló que los numerosos años de examen de la Comisión sin haber logrado ningún resultado positivo del Gobierno atenta a sus relaciones con la Comisión. Un Estado que ratifica un convenio se compromete a aplicar las disposiciones, y concretamente enmendar su legislación pertinente si procede para suprimir o modificar las disposiciones que se oponen al convenio ratificado. En este caso, el Gobierno prometió adoptar una legislación que, hasta la fecha, aún no ha aparecido. El orador concluyó diciendo que, si la advertencia esencial que consiste en la inscripción regular de las conclusiones de la Comisión sobre este caso en un párrafo especial no ha funcionado hasta ahora, es simplemente porque el Gobierno ha elegido deliberadamente mantenerse al margen del sistema. Observó pues que se debe condenar al Gobierno de este país con firmeza. Por último, quiso expresar toda su atención a esos "adalides de una causa justa" que son los sindicalistas birmanos, quienes participan en la Comisión, a pesar de las dificultades encontradas.

El miembro gubernamental de Noruega, en nombre de los gobiernos de Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia, lamentó que el Gobierno no haya enviado la memoria a la Comisión de Expertos. En este contexto, recordó que la Comisión de Expertos ha hecho sucesivos comentarios sobre el continuo incumplimiento del Convenio núm. 87 en la ley y en la práctica por más de cuarenta años. Los gobiernos nórdicos instan a Myanmar a adoptar las medidas necesarias para asegurar a los trabajadores el derecho de organizarse, sin previa autorización, y afiliarse, de acuerdo únicamente a las reglas de la organización interesada, a sindicatos, federaciones y confederaciones de su propia elección, con el fin de incrementar y defender sus intereses. Los gobiernos nórdicos solicitaron a Myanmar que adopte las medidas necesarias para garantizar plenamente el derecho a organizarse y que envíe en su próxima memoria una copia del proyecto de revisión de la ley sindical más reciente, de manera que la OIT pueda evaluar su conformidad con las disposiciones del Convenio.

El miembro gubernamental de los Estados Unidos señaló que los miembros trabajadores y empleadores describieron este caso correctamente y coincidió con sus opiniones sobre la cuestión. Subrayó que se trataba de una cuestión seria y de larga data. La intención del representante gubernamental fue desalentadora. Es desafortunado que, durante cuarenta años, el Gobierno no haya tomado medidas para garantizar los derechos de sus trabajadores a organizarse y a afiliarse a sindicatos. A pesar de que el Gobierno prometió repetidas veces que se estaban elaborando una nueva legislación y una nueva constitución, no se había presentado evidencia de estos hechos a la Comisión de la Conferencia. La conducta del Gobierno demuestra un total desprecio por sus obligaciones internacionales emanadas de la ratificación del Convenio núm. 87, así como de los derechos de sus trabajadores. La situación en Myanmar constituye una clara violación de un convenio fundamental de la OIT y su Gobierno coincide con la Comisión de Expertos en que la situación es totalmente inaceptable.

El representante gubernamental de Myanmar declaró que su delegación había escuchado atentamente las declaraciones hechas por los miembros empleador y trabajador, así como por otros oradores. Su delegación explicó a la Comisión los esfuerzos hechos por su Gobierno y las dificultades prácticas con las que se han encontrado al aplicar el Convenio. En este momento, no tenía nada más que añadir debido a que ya había mencionado la revisión de la Constitución de Myanmar y el papel desempeñado por las varias asociaciones para el bienestar social en la protección de los trabajadores. Estos son los pasos tomados por el Gobierno para cumplir con el Convenio. Hizo hincapié en que su delegación se había presentado ante la Comisión de la Conferencia para mostrar la voluntad política de su Gobierno de cooperar con la OIT, así como para escuchar las preocupaciones de la Comisión. Consideró que esta discusión ha sido útil. Había escuchado cuidadosamente los comentarios hechos, y su Gobierno los tomará en cuenta en el futuro. No obstante, hizo notar que su Gobierno se opone contundentemente a la referencia hecha por parte de los miembros trabajadores al sindicato libre de Burma (Free Trade Union of Burma).

Los miembros trabajadores protestaron contra la declaración del representante gubernamental respecto al sindicato libre de Burma, una organización con la que el grupo trabajador ha tenido una relación de larga duración. Defendieron su integridad y credibilidad, y esperan el día en que se permita al sindicato libre de Burma funcionar y representar a los trabajadores que lo elijan. Los miembros trabajadores lamentaron como los miembros empleadores el continuo incumplimiento del Convenio en Birmania y esperan que las conclusiones de la Comisión reflejen su desolación y contrariedad. Aseguraron al Gobierno que la Comisión continuará discutiendo este caso hasta que llegue el momento en que el Gobierno efectúe los cambios solicitados.

Los miembros empleadores declararon que las labores de la Comisión de la Conferencia comenzaron con el caso sobre el trabajo forzoso en Myanmar y terminaron con la falta de aplicación de las disposiciones del Convenio núm. 87 por parte de Myanmar. Los miembros empleadores no han encontrado nada nuevo en las declaraciones finales del representante gubernamental. Recordaron la declaración del Gobierno según la cual la cuestión de la libertad sindical se abordará en el futuro y consideraron que esto ponía de manifiesto la falta de voluntad política del Gobierno para adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar el derecho de libertad sindical en Myanmar. En este momento, este derecho no se prevé ni en la legislación ni en la práctica del país. Indicaron que la situación deplorable de la continua falta de cumplimiento del Convenio por parte de Myanmar se debe reflejar claramente en las conclusiones de la Comisión de la Conferencia.

La Comisión tomó nota de la declaración del representante gubernamental y de la discusión detallada que tuvo lugar a continuación. Recordó que este caso había sido discutido por la Comisión muchas veces durante la última década. La Comisión compartió la preocupación expresada por la Comisión de Expertos ante el hecho de que el Gobierno no envió una memoria y se vio obligada a deplorar profundamente la completa ausencia de cooperación por parte del Gobierno a este respecto. En estas condiciones la Comisión no pudo sino, una vez más, seguir deplorando el hecho de que no hubiera habido progresos respecto de la aplicación de este convenio fundamental pese a que muy serias violaciones ya habían sido constatadas hace más de cuarenta años. La Comisión se vio una vez más obligada a lamentar profundamente las graves divergencias persistentes entre la legislación y la práctica nacionales y las disposiciones del Convenio. Dichas divergencias conciernen a los principios básicos del Convenio. Sumamente preocupada por la ausencia total de progresos en la aplicación de este Convenio, la Comisión exigió una vez más con firmeza al Gobierno que adoptase con carácter urgente las medidas y mecanismos necesarios para garantizar en la legislación y en la práctica a todos los trabajadores y empleadores el derecho de afiliarse a las organizaciones de su elección sin autorización previa, y el derecho de estas organizaciones de afiliarse a federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales, sin injerencia de las autoridades públicas. La Comisión urgió al Gobierno a que suministre este año, para el examen de la Comisión de Expertos, todo proyecto de ley en la materia y una memoria detallada sobre las medidas concretas tomadas para que se asegure una conformidad más completa con el Convenio. La Comisión decidió que sus conclusiones figuren en un párrafo especial del presente informe. También decidió mencionar este caso como caso de falta continua de aplicación del Convenio.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer