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Individual Case (CAS) - Discussion: 2002, Publication: 90th ILC session (2002)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Venezuela (Bolivarian Republic of) (Ratification: 1982)

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Un miembro gubernamental se refirió a la misión de contactos directos realizada del 6 al 10 de mayo del año en curso, cuyo informe acaba de recibir. Destacó el protagonismo de este órgano de control y del Comité de Libertad Sindical en pro de la democracia y las libertades fundamentales que su Gobierno, electo democráticamente, sigue propugnando pese al fallido intento de golpe de estado el pasado 11 de abril de 2002. Su país ha progresado de modo constante en el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo, como bien lo demuestra la reciente ratificación por Venezuela del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), y promueve la libertad sindical y de los empleadores como herramienta esencial de la democracia participativa consagrada en la constitución política. El Gobierno ha emprendido con este fin un plan de inversiones públicas y de capacitación de funcionarios en materia de defensa y promoción de los derechos humanos, entre los que se encuentra la libertad sindical.

En el plano legislativo, el Gobierno coincide en la necesidad de reformar los artículos 404, 408, 409, 418, 419, 637 y 639 de la ley orgánica del trabajo del año 1990, para adaptarlos al Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y al Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). Esta reforma legislativa se realiza con el concurso y bajo el asesoramiento de la misión de contactos directos. Siguiendo las directrices constitucionales y atendiendo al creciente protagonismo de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y del movimiento sindical, deberán reformarse también otras disposiciones relativas, entre otros aspectos, al valor jurídico de los convenios internacionales del trabajo; al ejercicio del derecho de huelga y a las facultades fiscalizadoras de los funcionarios de la inspección del trabajo, entre otros muchos temas. De momento, se acaba de presentar ante la Asamblea Nacional un proyecto de ley de reforma de la ley orgánica del trabajo, que incluye la reforma de los artículos 404, 407, 418, 419, 637 y 639, así como la derogación de los artículos 408 y 409 de la ley orgánica del trabajo, lo cual constituye ciertamente una reforma parcial que se culminará más adelante.

La última reforma legislativa data del año 1997, fecha en la cual los actores implicados en el golpe de Estado del pasado 11 de abril de este año, tuvieron una participación estelar modificando la ley para flexibilizar y desregularizar las condiciones de trabajo, pero nunca para hacer cumplir las recomendaciones emanadas de la Comisión de Expertos.

En lo referente a la parte in fine del artículo 95 de la constitución política, la ley debería permitir desarrollar su contenido en consonancia con los Convenios núms. 87 y 98. Se ha iniciado un debate público sobre la elección directa de las direcciones sindicales en las organizaciones de trabajadores, a propósito de la intervención de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV). El Gobierno de la época, con el apoyo de la dirección sindical de la CTV, apresó ilegalmente a parte de sus dirigentes sindicales, hizo desaparecer a otros y persiguió a los líderes obreros, y afectó a más de 20.000 trabajadores. El debate mencionado quedó recogido en el artículo 434 de la ley orgánica del trabajo de 1990, donde se ordena que las juntas directivas de los sindicatos ejerzan sus funciones durante el tiempo que se establezca en sus estatutos, pero en ningún caso por un periodo superior a tres años. En vista de estos antecedentes, el Gobierno modifica el artículo 434 para reglamentar el principio de alternancia democrática, con la obligación para las organizaciones sindicales de segundo y tercer grado (federaciones y confederaciones) de realizar procesos electorales auténticamente democráticos, libres y transparentes.

Respecto a las direcciones sindicales, deberían quedar sujetas a la autorregulación estatutaria de las organizaciones sindicales; en este sentido, el artículo 8 de los estatutos de la propia CTV limita hasta dos períodos consecutivos la participación de los directivos sindicales, quienes, al vencimiento del segundo mandato, dejarán sus cargos automáticamente. En relación con las competencias del consejo nacional electoral en materia sindical, el Gobierno debe respetar la independencia del poder electoral. Cualquier normativa electoral así como la asistencia técnica y la intervención como árbitro y tribunal electoral del Consejo Nacional Electoral, deberán ser voluntaria y libremente adoptadas por las organizaciones sindicales. El Gobierno coincide en que el estatuto electoral general no puede afectar al derecho de las organizaciones sindicales de reglamentar su propia vida interna y no puede implicar una violación al derecho de los trabajadores de redactar sus propios estatutos. Indicó que, antes de aprobar la constitución política, la CTV había solicitado la intervención y participación del consejo nacional electoral con arreglo a la ley orgánica del sufragio y participación política, lo cual revela que, dentro de la principal organización sindical, existía un fuerte movimiento ciudadano de los trabajadores que exigió elecciones sindicales libres y transparentes.

En relación con el decreto emitido por la Asamblea Nacional Constituyente sobre las medidas para garantizar la libertad sindical, se trata de un instrumento destinado a unificar el fragmentado movimiento sindical del país a través del proceso electoral, propósito que no comparte el Gobierno, defensor del pluralismo democrático y de la participación de todos los sectores sociales. Este decreto no se ha aplicado y no tiene vigencia jurídica en la práctica. En el país coexisten cuatro confederaciones sindicales, decenas de federaciones y miles de sindicatos de las más diversas corrientes ideológicas, los cuales participaron en casi el 100 por ciento en elecciones el pasado año, por lo que no se acierta a entender a qué unicidad sindical se refiere la Comisión de Expertos.

En cuanto a los anteproyectos de ley para la protección de las garantías y libertades sindicales, y sobre los derechos democráticos de los trabajadores en sus sindicatos, federaciones y confederaciones, el orador comparte la preocupación de la Comisión de Expertos y agradece que sus observaciones hayan permitido doblegar posiciones extremas de dirigentes sindicales y políticos que se niegan a ganar en elecciones democráticas, transparentes y libres sus respectivos cargos de dirección. De conformidad con la recomendación formulada por esta Comisión, el Gobierno informará en breve a la autoridad legislativa sobre la incompatibilidad de ambos anteproyectos de leyes con las obligaciones derivadas del Convenio. Los dos anteproyectos que no sólo tratan de las garantías, las libertades sindicales, sino también de los derechos democráticos en los sindicatos, federaciones y confederaciones, se encuentran archivados y desincorporados de la Agenda de la Asamblea Nacional.

Respecto a la solicitud de derogación de la Resolución núm. 01-00-012 de la Contraloría General de la República, por medio de la cual se obliga a los dirigentes sindicales a presentar una declaración jurada de bienes al inicio y al final de su mandato, el Gobierno entiende que el propósito de tal norma es asegurar el establecimiento de garantías que impidan la corrupción y el aprovechamiento de las tareas sindicales con fines pecuniarios y no sociales. Tal obligación también se encuentra presente en los Estatutos de la Confederaciones de Trabajadores de Venezuela. Para mayor adecuación de la normativa nacional a los Convenios pertinentes debería establecerse un procedimiento similar al previsto en el artículo 442 de la Ley Orgánica del Trabajo, en el cual la intervención de la contraloría general se produce a posteriori, una vez agotadas todas las instancias de autorregulación internas en materia de finanzas del propio movimiento sindical.

Finalmente, el orador reiteró la confianza de su país en el diálogo social y en la participación de todos los actores de la sociedad. Agradeció el papel de esta instancia, en su empeño por profundizar en los cambios institucionales del país en defensa de los derechos humanos, sobre todo de los sociales, económicos y culturales, tan excluidos y olvidados en el proceso de globalización actual.

Los miembros trabajadores declararon que esta Comisión discute sobre la aplicación del Convenio núm. 87 en Venezuela desde hace muchos años. En 2000, los delegados trabajadores de Venezuela habían dado cuenta de la ausencia total de progresos y de indicios demostrando la buena voluntad del Gobierno. El caso había sido incluido en un párrafo especial del informe de esta Comisión y los Presidentes de los Grupos de los Trabajadores y de los Empleadores dirigieron una carta conjunta al Presidente de la Conferencia. En 2001, esta Comisión expresó nuevamente su gran inquietud frente a la ausencia de progresos tangibles. Se solicitó entonces de una parte al Gobierno, modificar con urgencia la legislación, con el fin de permitir a los trabajadores y a los empleadores constituir las organizaciones que estimen convenientes y designar sus representantes con toda libertad, y de otra parte, suprimir la enumeración demasiado extensa y detallada de las obligaciones y finalidades a ser cumplidas por estas organizaciones. La Comisión había igualmente recalcado los actos de injerencia de las autoridades en las cuestiones internas de los sindicatos, así como algunas disposiciones de la Constitución en oposición con el Convenio.

Luego de haber sido aplazada en varias ocasiones, una misión de contactos directos ha sido realizada en Venezuela en mayo pasado. Esta misión constató la fuerte polarización de situación política, la existencia de numerosos problemas de injerencia de las autoridades y una total ausencia de diálogo social y de consulta de los interlocutores sociales. El Gobierno se comprometió a presentar un proyecto de ley que responda a las solicitudes formuladas por los órganos de control. La situación social se ha degradado profundamente. Estos últimos meses, los trabajadores han perdido su empleo y los numerosos conflictos en los diversos sectores de actividad son testimonio de su angustia y de su descontento. Por esta razón, es conveniente insistir nuevamente en el papel fundamental del diálogo social para garantizar un clima de paz y de justicia social y sobre la importancia del respeto de la libertad sindical sin injerencia de las autoridades públicas en las actividades sindicales.

Los miembros empleadores observaron que esta ya es la octava vez desde 1995 que la Comisión de la Conferencia examina este caso de Venezuela relativo a la aplicación del Convenio núm. 87. En los dos últimos año, dicha Comisión incluyó sus conclusiones en un párrafo especial. Al tratarse de un caso que data de muy antiguo, la Comisión de Expertos solicitó una misión de contactos directos al país para recabar información sobre la aplicación del Convenio y preparar las enmiendas destinadas a garantizar el cabal cumplimiento del mismo. Tras algunos titubeos, el Gobierno recibió una misión de contactos directos, en cuyo informe se extraen conclusiones claras relativas a la situación prevaleciente en el país.

Los miembros empleadores declararon que aún así persisten todas las antiguas divergencias ya señaladas, tanto en la ley como en la práctica. El Estado sigue socavando los derechos de los trabajadores y de los empleadores contemplados en el Convenio. Con todo, la envergadura de estas modificaciones eventuales resulta todavía un tanto incierta. Los miembros empleadores indicaron además que en el país nunca se han celebrado consultas tripartitas; en la comisión sobre diálogo social no hay representantes ni de los empleadores ni de los trabajadores. Los miembros empleadores consideran como un indicio alentador de coparticipación social el que los empleadores se hayan negado a intervenir en la labor de dicha comisión por no haberse incluido en ella a la CTV. Resulta lamentable que en fechas recientes se hayan adoptado leyes sin consultar previamente a los interlocutores sociales. La nueva legislación venezolana, que data de 1999, ha dado pie a más violaciones masivas del derecho de libertad sindical, como lo evidencia el hecho de que las elecciones sindicales estén reglamentadas y fiscalizadas por el Consejo Nacional Electoral. Los miembros empleadores observaron cierta tendencia a favorecer a los sindicatos unificados.

En lo relativo a la resolución núm. 01-00-012, la Comisión de Expertos solicitó su derogación por cuanto en ella se exige a los delegados sindicales prestar declaración jurada de patrimonio tanto al inicio como al final de su mandato. El representante gubernamental defendió primero esta resolución, aunque luego consideró que podía modificarse. Esta declaración contradictoria guarda parecido con la actitud adoptada por el Gobierno en esta Comisión. El Gobierno se mostró inicialmente dispuesto a aceptar cambios, que sin embargo no llegó nunca a introducir.

En conclusión, los miembros empleadores declararon que la evolución de la libertad sindical se había deteriorado de manera significativa. El proyecto de ley mencionado por el representante del Gobierno y preparado después de la misión de contactos directos va en una dirección opuesta a la tutela de la libertad sindical. Aparentemente el Gobierno no quiere comprender que no compete al Estado elaborar los reglamentos electorales de los sindicatos.

El miembro trabajador de Venezuela declaró que apoyó sin reservas la solicitud de reforma de los artículos de la ley orgánica del trabajo mencionados en el informe de la Comisión de Expertos de este año 2002, relativos al número elevado de trabajadores para constituir sindicatos, así como al periodo excesivamente largo para que los trabajadores extranjeros formen parte de las directivas de los sindicatos. Pidió al representante gubernamental que, según se viene exigiendo desde hace más de diez años, la inmediata modificación de la ley para que se ajuste a los convenios de la OIT. Deben enmendarse también los demás artículos señalados por el representante Gubernamental. Agradeció también al Gobierno venezolano la ratificación del Convenio núm. 169, sobre pueblos indígenas y tribales, que consolida los derechos consagrados en la nueva Constitución.

Respecto al proceso electoral del año 2001, entre el mes de agosto y octubre del año 2001, se realizaron y verificaron las elecciones de unos 3.000 sindicatos de base, así como de 95 federaciones nacionales, así como tres de las cuatro centrales sindicales importantes, tales como la CTV, CODESA y CGT. Sin embargo, las elecciones al comité ejecutivo y a los demás órganos de la CTV se vieron obstaculizadas por innumerables irregularidades que condujeron a la renuncia de la Comisión Electoral de la CTV y la interrupción del proceso electoral. Lamentablemente aún no se ha clarificado dicho proceso que deja al sector de los trabajadores sin la debida representación para participar en las mejores condiciones en el diálogo social. Todo el proceso electoral fue reglamentado por un acuerdo firmado entre la CNE. y la CTV. Asimismo todos los sindicatos, federaciones y dos centrales, fueron regularizados dentro del acuerdo.

Por otra parte, ningún Gobierno tiene potestad para reconocer o no a la directiva de los trabajadores; el principal obstáculo para el reconocimiento de la junta directiva de la CTV es de otra índole y se debe básicamente a que: en violación del artículo 37 del estatuto electoral de la CTV 1) la junta directiva fue proclamada con apenas un 48 por ciento del total de las actas de votación, que representaban menos del 50 por ciento de los inscritos; 2) la composición de la comisión electoral interna de la CTV fue alterada unilateralmente después de finalizar el proceso de votación, y 3) los sectores sindicales y gremiales estratégicos del país (petroleros, eléctricos, transporte, acero, aluminio, comunicaciones, empleados públicos, entre otros), agrupados en esta confederación, no reconocen a la actual directiva de la CTV, ya que fue nombrada en fraude de ley.

En consecuencia, los trabajadores se encuentran hoy profundamente divididos y sin organización que les represente nacionalmente. Persiste un nivel de sindicación bajo, inferior al 12 por ciento de los trabajadores activos. Además, este panorama laboral se agravó cuando el pasado 11 de abril este sector sindical de la CTV, en alianza con sectores empresariales, políticos y militares, propició un golpe de estado contra la constitución política y las legítimas instituciones nacionales, con el apoyo de algunos medios de comunicación, especialmente los televisivos. El orador lamentó profundamente la instrumentalización de la lucha gremial y clasista de la central principal de trabajadores para servir los intereses político y económicos de sectores privilegiados, destruir la participación popular y, por ende, burlar los derechos e intereses de los trabajadores. Destacó la necesidad de autonomía frente a gobiernos, patronos y los partidos políticos, y deploró que los delegados de los trabajadores que el año pasado participaron en esta Comisión se hayan prestado para formar parte como ministros del efímero gobierno de facto que se instauró tras el golpe.

No venimos aquí para polemizar entre trabajadores, empleadores y gobierno, sino para fortalecer el diálogo y la justicia social. El orador reconoció finalmente el importante papel que la OIT desempeña en el proceso de democratización y exhortó al Gobierno a que envíe la información complementaria a la Comisión de Expertos a fin de contribuir a mejorar el desarrollo del diálogo social, y de devolver su legitimidad a la principal organización de los trabajadores venezolanos, sin injerencia de organismos o instituciones ajenas al movimiento sindical, según lo establecido en las normas internacionales.

Un representante de la CIOSL de Venezuela, tras indicar que el interviniente anterior no representaba realmente a los trabajadores de su país, declaró que el informe de la misión de contactos directos refleja con fidelidad la situación imperante en Venezuela en materia de libertad sindical. Subrayó que el régimen actual viola reiteradamente dichas libertades, pese a "haber sido elegido democráticamente". En efecto, hoy día se hallan pendientes ante el Comité de Libertad Sindical varios casos de violación de los derechos sindicales (casos núms. 1.952, 2.058, 2.067, 2.160 y 2.191). Pese a ello, el Gobierno sólo autorizó a la misión para examinar los extremos relacionados con el informe de la Comisión de Expertos, pero no sobre las gravísimas violaciones de la libertad sindical. Es más, de las entrevistas que realizó esta misión, más del 90 por ciento de los entrevistados consideraron que existían graves violaciones de los Convenios núms. 87 y 98. El orador destacó asimismo que en el país no existe diálogo social, ni por consiguiente, tripartismo. El Gobierno no ha modificado, como le había solicitado la Comisión de Expertos, los artículos de la constitución política que facultan al consejo electoral del estado para injerirse en las actividades de los sindicatos. Es más, el proyecto de ley electoral que se discute hoy en el Parlamento es todavía más intervencionista. Por todos estos motivos, el orador solicitó que se incluya a Venezuela en un párrafo especial.

El miembro trabajador de los Estados Unidos declaró que, desgraciadamente no hay nada en el informe de la Comisión de Expertos o en el informe de la misión de contactos directos de la OIT, que indique que ha habido un cambio en Venezuela en relación con el incumplimiento fundamental del Convenio núm. 87. Sin embargo lo que ha cambiado en la situación en Venezuela es el reprensible golpe de estado del 11 de abril de este año. Señaló que, desde el principio, el AFL-CIO y todo el movimiento sindical de los Estados Unidos ha condenado y deplora el intento de golpe de hace dos meses, que fue no sólo un ataque al ejecutivo venezolano, sino también un ataque a la democracia y al orden jurídico en general. Señaló también que las huelgas y manifestaciones organizadas por el movimiento sindical venezolano con otras organizaciones representativas de la sociedad civil venezolana, que incluían a los empleadores, y que eran tanto políticas como económicas en su naturaleza, eran las expresiones legítimas de la libertad sindical que no puede y no debe ser identificada con los allanamientos o tomas de poder realizados por las fuerzas armadas.

El miembro trabajador indicó que la Comisión de Expertos citó cuatro ejemplos generales sobre cómo la ley orgánica del trabajo violó el Convenio núm. 87. La Comisión de Expertos ha continuado pidiendo al Gobierno por muchos años, pero sin éxito, poner fin a estas violaciones. El Gobierno respondió diciendo que la cuestión sería sometida a plebiscito nacional. Recordó que la última vez que estas cuestiones fueron sometidas a plebiscito el Gobierno se enfrentó a un 70 por ciento de abstención así como a la condena por parte del movimiento laboral internacional y de la OIT. Aun cuando parte del lenguaje de la Constitución Bolivariana protege especialmente la libertad sindical, está totalmente invalidada por los artículos 95 y 293, como observó la Comisión de Expertos y la misión de contactos directos. El artículo 293 dio al Consejo Nacional Electoral (CNE) el poder de dictar la sustancia y el proceso de gobierno interno del sindicato, en total contradicción con el artículo 3 del Convenio. A pesar de estas violaciones del Convenio, la CTV, la federación de trabajadores más importante de Venezuela intentó avanzar en su proceso interno de democratización. El Ministro del Trabajo informó a la misión de contactos directos que la CTV voluntariamente llamó al CNE para dirigir sus elecciones. Criticó que la CTV no tuviera mayor elección si su proceso interno de elecciones hubiera sido permitido y reconocido. Incluso este intento de actuar bajo las leyes del Gobierno fue frustrado y el 14 de julio de 2000 el CNE detuvo el proceso de elecciones nacionales de la CTV hasta el año siguiente. Las elecciones tuvieron lugar en octubre y noviembre de 2001 y cientos de miles de miembros de la CTV votaron en 9.100 centros electorales a través del país, y, a pesar de que esta elección fue considerada como libre y correcta por los observadores independientes de la Universidad Católica y el movimiento sindical internacional, las autoridades venezolanas se negaron siempre a reconocer la directiva de la CTV debido a presuntas irregularidades. La misión de contactos directos de la OIT señaló que dicho reconocimiento no podía ser negado sin que hubiera una invalidación judicial de las elecciones. En conclusión, él instó a la reconciliación nacional que es vital para la supervivencia de la nación venezolana y pidió un diálogo constructivo y el reconocimiento entre los interlocutores tripartitos. Dada la gravedad de este caso, se unió a quienes han pedido que se adopte un párrafo especial en el informe de la Comisión.

El miembro trabajador de Swazilandia apoyó la declaración hecha por los miembros trabajadores. El Gobierno de Venezuela ratificó voluntariamente, hace 20 años, el Convenio núm. 87 y tiene el deber especial y la obligación de aplicar en la legislación y en la práctica las disposiciones del Convenio. La universalidad del Convenio suministra un marco de referencia y es importante que las disposiciones de la legislación nacional y la práctica, estén en conformidad con el Convenio y no viceversa. El artículo 8, párrafo 2, del Convenio, estipula que la legislación nacional no debe impedir el ejercicio de los derechos consagrados en el Convenio. El artículo 3, párrafo 2 del Convenio estipula que las autoridades públicas deben abstenerse de toda injerencia que pueda limitar el legítimo ejercicio de este derecho. El diálogo social es importante y debe ser fomentado. Habiendo ratificado el Convenio, el Gobierno debe estar consciente de que su conformidad no es negociable, sino que es una obligación adquirida hace 20 años. Solicitó la enmienda de las disposiciones constitucionales que son incompatibles con el Convenio, como lo recomendó la Comisión de Expertos.

El miembro trabajador de Cuba declaró que no considera muy apropiado incluir a Venezuela en un párrafo especial, al no haberse agotado todavía todos los medios de discusión que permiten resolver el conflicto y las dificultades de aplicación del Convenio núm. 87. Los empleadores son los grandes protagonistas de este proceso y confía en que el diálogo social permita plasmar las observaciones de la Comisión de Expertos en la legislación nacional para beneficio de los trabajadores y del movimiento sindical, incluso a escala internacional. El Gobierno de Venezuela no se caracteriza por coartar el ejercicio de las libertades, sino todo lo contrario. Desde que llegó al poder, fue increíblemente agredido, pese a lo cual mantiene el diálogo y ofrece grandes esperanzas a los trabajadores de Latinoamérica.

El miembro trabajador de Chile declaró que, según la Comisión de Expertos y el informe de la misión de contactos directos, la situación es sumamente preocupante en Venezuela. En efecto, a tenor del Convenio núm. 87 deberían ser los propios trabajadores quienes, sin injerencia de los empresarios y de los gobiernos, elijan libremente sus modalidades de organización, de funcionamiento y de elección. Ahora bien, subsisten en la legislación nacional diversas disposiciones contrarias a la libertad sindical, como las que prevén un aumento del quórum para constituir sindicatos y las que exigen una enumeración exhaustiva de las atribuciones y de los objetivos de los sindicatos. Además, también es contraria al Convenio la unicidad sindical, prevista por ley, ya que deberían ser los propios trabajadores quienes decidan al respecto. El Gobierno de Venezuela tiene a buen seguro conocimiento de todas estas realidades gracias a la actuación de la Comisión de Expertos y de la misión de contactos directos enviada en fechas recientes al país. Ante la incompatibilidad entre la legislación interna y el convenio núm. 87 ratificado por el país hace veinte años, es preciso que se deroguen o modifiquen los cuerpos legales pertinentes.

El orador subrayó concretamente que las más altas autoridades venezolanas se han injerido en las actividades y el funcionamiento de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), al no reconocer a su comité ejecutivo y al pretender imponer a sus dirigentes, lo cual resulta abiertamente contrario al Convenio núm. 87. En efecto, con arreglo a este último, debe preservarse la libre predeterminación de los trabajadores a la hora de decidir qué tipo de organización desean constituir y qué dirigentes desean. El orador declaró que conoce bien la situación que actualmente viven los trabajadores venezolanos, análoga a la que se vivió en Chile en 1973, donde el Gobierno intervino a los sindicatos nombrando a sus dirigentes.

Así pues, exhortó al Gobierno de Venezuela a que impulse todas las modificaciones legales instadas por la Comisión de Expertos de suerte que los dirigentes sindicales puedan ser nombrados sin injerencia de las autoridades y de los empleadores, y que los sindicatos puedan organizar libremente su funcionamiento y sus actividades. Finalmente, el orador subrayó que en fechas recientes su país introdujo una reforma laboral que permite hoy tutelar todos los derechos recién señalados.

El miembro trabajador de la India insistió en que el Gobierno de Venezuela no debería permitirse legislar contra las disposiciones del Convenio núm. 87 que ratificó en 1982, invocando el argumento de que debe respetar su propia Constitución. Aunque lo que desea es que el Gobierno respete su propia Constitución, esto no debe ser a expensas del respeto de uno de los convenios fundamentales de la OIT, el Convenio núm. 87. Si su Constitución lo autoriza para interferir en el legítimo y justo funcionamiento de los sindicatos, el Gobierno debe enmendar debidamente la Constitución. La Comisión ya indicó que el referéndum evocado por el Gobierno fue una violación de los derechos sindicales, especialmente del artículo 3 del Convenio núm. 87. Los trabajadores indios, en solidaridad con la lucha de los trabajadores venezolanos, desean hacer un llamamiento al Gobierno de Venezuela para el cumplimiento de las conclusiones de esta Comisión y para que adopte las medidas necesarias para poner la legislación nacional y la práctica de conformidad con el Convenio núm. 87. Apoyó las acciones de la CTV dirigidas a conseguir la derogación de las leyes incompatibles con la libertad sindical. Hizo un llamamiento a la OIT para que continúe ejerciendo presión sobre el Gobierno para detener la injerencia en las organizaciones sindicales y garantizar que se respeten íntegramente los resultados de las elecciones sindicales.

El representante gubernamental de los Estados Unidos, declaró que, a lo largo de los años, la Comisión de Expertos tomó nota de numerosas disposiciones legislativas y constitucionales que no estaban en conformidad con las disposiciones del Convenio núm. 87. El año pasado, cuando la Comisión examinó el caso, el Gobierno de Venezuela señaló que aceptaría una misión de contactos directos de la OIT. El orador celebró que la misión se llevara a cabo y que su informe estuviera disponible. Expuso que, con la ayuda de la OIT, y sobre las bases de un mejor diálogo tripartito, se lograrían las enmiendas necesarias. Como señalaron el representante gubernamental de Venezuela y otros oradores, el derecho de las organizaciones de trabajadores y empleadores a organizarse y a dirigir sus actividades sin la injerencia del Gobierno, es esencial para el principio de libertad sindical, que se aplica en especial a la forma en que dichas organizaciones eligen a sus representantes. Señaló que la unidad sindical debe ser, en todos los casos, prerrogativa de los propios trabajadores, y no ser impuesta por la ley. Expresó su deseo de que cuanto antecede se refleje en el proceso de enmienda.

La representante gubernamental de Suecia habló en nombre de los Gobiernos de Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega, y Suecia y señaló con preocupación que este caso ha sido examinado en varias ocasiones en esta Comisión sin que se hayan producido mayores progresos. Refiriéndose a las serias discrepancias entre la legislación nacional y los requisitos del Convenio. Instó al Gobierno a que tome las medidas necesarias para enmendar la legislación nacional y garantizar los derechos de los trabajadores y de los empleadores para establecer organizaciones y decidir libremente la regulación sobre los procedimientos y acuerdos, sin ninguna injerencia de las autoridades públicas. Tomó nota con interés de que el Gobierno aceptó la visita de una misión de contactos directos de la OIT y del informe de dicha misión. Expresó su deseo de que la cooperación entre esta misión y la Oficina ayudará al Gobierno a poner la legislación nacional y la práctica de conformidad con las disposiciones y los requisitos del Convenio. Subrayó la importancia de la aplicación de la legislación en la práctica y alentó al Gobierno para el debido cumplimiento de las exigencias hechas por la Comisión de Expertos y la misión de contactos directos, a la mayor brevedad posible, y para presentar un cuadro cronológico que indique cuándo serán adoptadas las enmiendas necesarias.

El miembro empleador de Venezuela agradeció al miembro trabajador de Cuba su intervención y aclaró, en respuesta al representante gubernamental de Venezuela, que en este país no se produjo un golpe de Estado sino un vacío de poder, debido a la dimisión del Presidente de la República. Respecto a la manifestación que en Caracas se celebró con aquel motivo, el orador subrayó que a ella acudieron un millón de personas. Indicó por otra parte que su Gobierno ratificó el Convenio núm. 169, e introdujo el proyecto de ley del trabajo aplicable a este caso sin consultar a los empleadores, lo cual contraviene el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). En nombre del FEDECAMARAS, abundó en el sentido de que es necesario resaltar el principio según el cual los derechos de organización de los trabajadores y los empleadores sólo pueden ejercerse en un clima exento de violencia, misión que incumbe al Gobierno garantizar. Finalmente el orador respaldó la iniciativa de incluir a Venezuela en un párrafo especial y albergó la esperanza de que se cumplan las recomendaciones de la misión de contactos directos.

El miembro gubernamental de la República Dominicana declaró que el diálogo social difundido por la OIT es un cauce ideal para llegar a un entendimiento y esperó que la asistencia técnica de esta Organización permita un acercamiento entre los tres interlocutores sociales. Según dicen unos versos famosos: "todo tiene su tiempo debajo del sol... Hay tiempo de aborrecer y tiempo de amor. Hay tiempo de destruir y tiempo de construir. Hay tiempo de hacer la guerra y tiempo de hacer la paz". Ha llegado, pues, el momento de que los trabajadores, los empleadores y el Gobierno dialoguen para lograr un entendimiento mediante la concertación social.

El representante gubernamental de Venezuela señaló que algunos puntos abordados en el debate necesitaban ser esclarecidos. En cuanto a la supuesta intervención del Consejo Nacional Electoral en el proceso de elecciones de los trabajadores, indicó que los estatutos de la Confederación de los Trabajadores de Venezuela (CTV), reformados en 1999 y actualmente vigentes, consagran el voto universal, directo y secreto para la elección de la dirigencia sindical. Según los estatutos, las primeras elecciones generales debían efectuarse en octubre de 1999 y contarían con la asistencia técnica y logística del Consejo Nacional Electoral. Antes de las elecciones se produciría un proceso de unidad sindical y de fomento de la reunificación de las organizaciones de trabajadores, combatiendo abiertamente el llamado paralelismo sindical. El representante gubernamental insistió en que los estatutos de la CTV fueron elaborados con anterioridad a la reforma constitucional que desembocó en la nueva Constitución aprobada en diciembre de 1999. El proceso electoral sindical fue, sin embargo, postergado hasta el año 2000. Ante la demora en la convocatoria de las elecciones sindicales, se realizó, en diciembre de 2000, un referéndum popular abierto al que puede criticarse que, en el afán de dar participación, haya involucrado a personas distintas de los trabajadores afiliados a las organizaciones sindicales. En marzo de 2001 las organizaciones sindicales redactaron las líneas generales del Estatuto Electoral. Finalmente, con el apoyo financiero y logístico del Consejo Nacional Electoral solicitado por la organización de trabajadores, las elecciones sindicales se realizaron, de julio a noviembre de 2001, constituyendo una fiesta democrática, con amplia participación de los trabajadores y dieron como resultado una renovación profunda de las dirigencias sindicales.

En cuanto al supuesto desconocimiento de la CTV por parte del Gobierno, sostuvo que su Gobierno reconoce a la CTV como la organización sindical más representativa del país y manifestó su reconocimiento y consideración por la misma. Indicó que los actuales miembros del comité ejecutivo de esta organización se encuentran actualmente cuestionados por varias de las organizaciones de trabajadores afiliadas a la misma. La normativa de su país establece un régimen jurídico del registro público de organizaciones sindicales por parte del Ministerio de Trabajo. Este régimen jurídico corresponde a los artículos 425, 430 y 589 de la Ley Orgánica del Trabajo, de 1990, que data, en realidad de 1937. Asimismo, indicó que, tras la visita de la misión de contactos directos de la OIT, su Gobierno, interesado en cumplir con las recomendaciones de dicha misión, en el sentido de acreditar al representante de los trabajadores ante la 90.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, procuró encontrar una solución al margen del Consejo Nacional Electoral. Ante la falta de registro de actuaciones en el expediente correspondiente a la CTV, el Gobierno recurrió al Tribunal Supremo de Justicia para que ratificara la representatividad de la CTV, sin pronunciarse sobre el fondo del proceso electoral todavía inconcluso. El Tribunal dictaminó que, dado que el Sr. Ortega aparecía como presidente de la organización, debía acreditarse como delegado ante la Conferencia Internacional del Trabajo, lo que fue cumplido por su Gobierno. Las últimas actuaciones insertas en el expediente de la CTV corresponde el Sr. Ramírez León y el Sr. Urbieta, no existiendo ninguna actuación relacionada con el Sr. Ortega. La última actuación registrada en dicho expediente, corresponde al 9 de enero de 2001.

Indicó, con respecto a las supuestas violaciones de la libertad sindical en Venezuela, que la conformación misma de la delegación de su país a la Conferencia, que incluye a personas contra quienes existen ciertos indicios de haber participado en el golpe de Estado del mes de abril pasado, es una clara muestra del compromiso de su Gobierno en el esfuerzo de reconstrucción del diálogo. Señaló, al respecto, que una muestra del respeto que su Gobierno tiene de los principios de la libertad sindical y negociación colectiva, es que miembros implicados en la comisión del fallido golpe de Estado, formaban parte de ambas delegaciones: la de empleadores y la de trabajadores. Manifestó, además, que su Gobierno proyecta realizar una seria reforma de la ley orgánica del trabajo para adecuar su contenido a los Convenios núms. 87 y 98, y que esta reforma cuenta, no sólo con el apoyo del Gobierno, sino también de la Asamblea Nacional y la asistencia técnica de la OIT. Tanto el Gobierno como la Asamblea Nacional rechazan todo régimen impuesto de unicidad sindical. Insistió en que el Consejo Nacional Electoral debe ejercer sus competencias dentro de los límites de respeto a la autonomía y libertad sindicales. El Gobierno trabajará junto con la Contraloría General de la República para derogar la resolución relativa a la declaración jurada de patrimonio de los dirigentes sindicales. Por último, se comprometió a trabajar en el fortalecimiento y la profundización de un diálogo social sincero y amplio con todos los actores sociales.

Los miembros empleadores observaron que el debate de este año sigue la misma tónica que el año anterior, si se tiene en cuenta que en su declaración el representante gubernamental describió muy detalladamente el reglamento de un sindicato para demostrar que la injerencia del Estado es culpa del propio sindicato. Sólo al final de su intervención admitió que la Constitución contiene disposiciones que autorizan al Estado a injerirse en las cuestiones sindicales. Esta actitud revela la falta de buena voluntad para colaborar con la OIT. Los miembros empleadores recordaron que durante muchos años se había solicitado que se modificara la legislación y la práctica. Observaron asimismo que el representante gubernamental había distribuido deliberadamente documentos a los miembros de la Comisión a modo de contrapropaganda en defensa de su política, a pesar de que esa distribución se opone a la práctica de la Comisión cuyas reuniones no son públicas. Además, las promesas realizadas por los representantes gubernamentales en los últimos años han sido demasiado vagas.

Por último, pidieron a la Comisión que incluyera en sus conclusiones las violaciones al derecho de libertad sindical cometidas en el país, con particular referencia a la injerencia del Estado en los asuntos internos de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores.

Los miembros trabajadores recordaron que la situación de los sindicalistas en Venezuela es lamentable. Lamentaron que la Ministro de Trabajo haya abandonado la sala antes de finalizar los debates. El punto principal de este caso es la injerencia de las autoridades en el funcionamiento de los sindicatos, en violación a lo dispuesto por el artículo 3 del Convenio núm. 87. Instaron al Gobierno a modificar su legislación para ponerlo de conformidad con las disposiciones del Convenio. El diálogo social desempeña una función fundamental para garantizar un clima de democracia, de paz y de justicia social. Deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar en la práctica el ejercicio de la libertad sindical en cualquier situación. Habida cuenta de la gravedad del caso y a fin de apoyar el llamado a una verdadera concertación social, las conclusiones de la Comisión deben figurar en un párrafo especial.

El representante gubernamental manifestó su desacuerdo con las conclusiones de la Comisión, ya que, tal y como manifestara en su intervención el Gobierno, ha iniciado un proceso de reforma legislativa y no apoyará ningún proyecto de unicidad sindical ni el anteproyecto de ley para la protección de las garantías y la libertad sindicales, y sobre derechos democráticos de los trabajadores en sus sindicatos, federaciones y confederaciones, que contienen disposiciones que han sido objeto de observaciones por la Comisión de Expertos. Añadió que estas acciones revelan una voluntad sincera de avanzar y consideró que la situación no justifica que el caso figure en un párrafo especial.

El miembro trabajador de Cuba, al reiterar su posición expresada durante el debate, manifestó su desacuerdo con la inclusión del caso en un párrafo especial del informe de la Comisión.

La Comisión tomó nota de la declaración del representante gubernamental y del debate que tuvo lugar a continuación. Asimismo, tomó nota de que una misión de contactos directos visitó Venezuela en mayo de 2002 y de las conclusiones del informe de la misión. La Comisión observó que la Comisión de Expertos viene formulando desde hace varios años comentarios sobre graves violaciones al Convenio. Estos importantes problemas de aplicación hacen referencia sobre todo al derecho de los trabajadores y de los empleadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes, reconocido en el artículo 2 del Convenio y al derecho de las organizaciones de elegir libremente a sus dirigentes y de elaborar sus estatutos, previstos en el artículo 3. La Comisión observó igualmente con gran preocupación que, según el informe de la misión de la OIT, las autoridades no reconocen al órgano director de la Central de Trabajadores de Venezuela y que, por consiguiente no se lleva a cabo ninguna consulta significativa con los interlocutores sociales sobre las cuestiones que les afectan. La Comisión lamentó observar que las organizaciones de empleadores y de trabajadores presentaron a la misión de la OIT alegaciones sobre actos de violencia cometidos con el apoyo del Gobierno. La Comisión tomó nota de la voluntad del Gobierno y de la Asamblea Nacional de adaptar la legislación a las exigencias del Convenio y de la preparación de un proyecto relativo a algunos aspectos de los comentarios de la Comisión de Expertos. La Comisión instó al Gobierno a establecer con urgencia un diálogo intenso con el conjunto de los interlocutores sociales, sin exclusión, a fin de encontrar soluciones en un futuro muy cercano a los graves problemas de aplicación del Convenio. La Comisión, consciente de que el respeto de las libertades públicas es esencial para el ejercicio de los derechos sindicales, instó firmemente al Gobierno a adoptar de manera inmediata las medidas necesarias para que las organizaciones de empleadores y de trabajadores puedan ejercer plenamente los derechos reconocidos por el Convenio en un clima de absoluta seguridad. La Comisión pidió al Gobierno que proporcione una memoria detallada con el texto de todo nuevo proyecto que se elabore para que en su próxima reunión la Comisión de Expertos pueda proceder a un nuevo examen de la situación. La Comisión decidió incluir sus conclusiones sobre este caso en un párrafo especial del informe como un caso de falta continua de aplicación del Convenio.

El representante gubernamental manifestó su desacuerdo con las conclusiones de la Comisión, ya que, tal y como manifestara en su intervención el Gobierno, ha iniciado un proceso de reforma legislativa y no apoyará ningún proyecto de unicidad sindical ni el anteproyecto de ley para la protección de las garantías y la libertad sindicales, y sobre derechos democráticos de los trabajadores en sus sindicatos, federaciones y confederaciones, que contienen disposiciones que han sido objeto de observaciones por la Comisión de Expertos. Añadió que estas acciones revelan una voluntad sincera de avanzar y consideró que la situación no justifica que el caso figure en un párrafo especial.

El miembro trabajador de Cuba, al reiterar su posición expresada durante el debate, manifestó su desacuerdo con la inclusión del caso en un párrafo especial del informe de la Comisión.

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