National Legislation on Labour and Social Rights
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Un representante gubernamental declaró que la inscripción de este caso en la lista de casos para el examen de la Comisión es interpretado por el Gobierno como un paso constructivo, animado por la esperanza de analizar los progresos realizados en la implementación de las recomendaciones de la Comisión de Expertos, en particular luego de la misión de contactos directos efectuada en mayo de 2004.
El representante gubernamental presentó las medidas tomadas por el Gobierno desde aquel entonces: 1) la adopción del proyecto de Código del Trabajo elaborado con la asistencia de la OIT y su entrada en vigor el 6 de julio de 2004; 2) la extensión de la definición de trabajo forzoso prevista en el artículo 5 del proyecto de Código del Trabajo al trabajo forzoso que no resulta de la ejecución de un contrato de trabajo, conforme a la propuesta formulada por la CEACR; 3) la penalización del trabajo forzoso por la ley de 17 de julio de 2003 y por el artículo 435 del nuevo Código del Trabajo, que prevén penas que son igualmente aplicables a los actos de violencia o a las amenazas de violencia ejercidos contra una persona a fin de asegurarse la continuidad de sus servicios o el producto de su actividad. Según el Código del Trabajo, por actos de violencia se entiende la violencia que atenta contra la libertad de movimiento, la libertad de trabajo, la libre disposición de los bienes y el libre ejercicio de las responsabilidades parentales (estos actos están sancionados con multas, inhabilitación a ejercer derechos civiles y políticos y penas de cinco a diez años de trabajos forzados); 4) la eliminación en el Código del Trabajo de disposiciones discriminatorias contra extranjeros, relativas a la administración y a la dirección de los sindicatos, quienes por el artículo 273 del nuevo Código del Trabajo están autorizados a asumir tales funciones si cumplen ciertas condiciones, de conformidad con el Convenio núm. 87; 5) la derogación en virtud de la ley de 27 de julio de 2005 de las ordenanzas de 1962 que delegaban en los jefes de circunscripciones ciertas facultades en materia de mantenimiento del orden. Conviene observar que esta ordenanza no ha sido reemplazada y que las disposiciones consideradas contrarias al artículo 2 del Convenio núm. 29 ya no existen; 6) la elaboración de la lista de servicios esenciales para la población, por la decisión núm. 566/MFPT/MFPE de los Ministros del Interior y del Empleo, que excluye en adelante el servicio postal y los transportes en común.
El representante gubernamental expuso también las diversas medidas tomadas por el Gobierno para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores, promover las normas y consolidar el estado de derecho: 1) la realización, el 4 de julio de 2004 y después de más de 20 años, de las primeras negociaciones colectivas libres organizadas que resultaron en un aumento de más del 365 por ciento del salario mínimo interprofesional garantizado (SMIG) y en las que participaron los empleadores y las cinco centrales sindicales; 2) la elaboración de un programa de cooperación técnica con el país para promover la Declaración de la OIT sobre los principios y los derechos fundamentales del trabajo; 3) la implementación de programas de lucha contra la pobreza, con resultados alentadores que hacen pensar que los objetivos fijados en materia de salud, educación y vivienda podrán alcanzarse en 2015; 4) la creación de una estructura interministerial destinada principalmente a familiarizar a los órganos responsables de la aplicación de leyes en normas relativas al trabajo forzoso (dos seminarios en Nouakchott y Kiffa) y, en una segunda etapa, la sensibilización de la población, particularmente en las zonas desfavorecidas con el apoyo de la embajada de los Estados Unidos; 5) el programa nacional de gobernabilidad contiene un elemento llamado "promoción de los derechos humanos y refuerzo de las capacidades de la sociedad civil". La Federación Luterana Mundial se asoció a esta iniciativa. En este contexto el Gobierno reconoció tres asociaciones de derechos humanos: la Asociación de Derechos Humanos de Mauritania, el Centro de estudios y de reflexión sobre desarrollo económico y social, y la Organización SOS-Esclaves.
Finalizó indicando que el Gobierno se dispone a aprobar un plan nacional de promoción y de protección de los derechos humanos, elaborado con la asistencia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que comprende una parte relativa a los grupos más vulnerables y otra parte relativa al gobierno y a la sociedad civil. Para realizar esta segunda parte, el Gobierno ha solicitado la colaboración de la OIT y del PNUD.
Los miembros empleadores recordaron que el Convenio núm. 29 exige la supresión de todas las formas de trabajo forzoso, que la exigencia ilegal de trabajo forzoso sea un delito pasible de sanción y que las sanciones contempladas en la legislación sean apropiadas y estrictamente observadas. Mauritania aprobó un primer decreto de abolición de la esclavitud en 1905. El Código del Trabajo de 1963 prohibió el trabajo forzoso e impuso las sanciones penales pertinentes. Sin embargo, tal como hizo notar el Comité de Expertos, las disposiciones del Código del Trabajo sólo eran aplicables a los empleadores y trabajadores en el marco de una relación laboral formal. En 1980 el Gobierno adoptó una declaración prohibiendo la esclavitud y en 1981 aprobó una ordenanza prohibiendo la esclavitud y estableciendo compensaciones para los antiguos propietarios de esclavos. Entre 1990 y 2000, el Gobierno de Mauritania había insistido repetidamente en que el trabajo forzoso ya no existía en el país.
Los miembros empleadores señalaron que en comentarios anteriores la Comisión de Expertos había concluido que la esclavitud todavía persistía en Mauritania, citando información extraída del informe del Grupo de Trabajo sobre las Formas Contemporáneas de la Esclavitud de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías de las Naciones Unidas. En los comentarios actuales también se citan observaciones comunicadas en el informe de la misión de contactos directos de mayo de 2004, que había indicado que el Gobierno consideraba que "la práctica del trabajo forzoso es excepcional para las autoridades gubernamentales de Mauritania y, en resumidas cuentas, no está más desarrollada que en algunas metrópolis del mundo industrializado". La misión de contactos directos también había tomado nota del parecer de la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM), según la cual "existen en su país situaciones de trabajo forzoso a gran escala". Asimismo, los miembros empleadores tomaron nota de que la misión de contactos directos había concluido que era necesario llevar a cabo ulteriores investigaciones y exámenes en relación con la persistencia del trabajo forzoso y, por lo tanto, habían instado al Gobierno a prestar su colaboración en dichas investigaciones con el objeto de poder determinar el grado de persistencia del trabajo forzoso.
Los miembros empleadores observaron igualmente que el nuevo Código del Trabajo de 2004 prohíbe el trabajo forzoso en cualquier relación laboral, no sólo en aquellas que se derivan de la existencia de un contrato de trabajo. Además, la ley núm. 2003-025 de 17 de julio de 2003, relacionada con la trata de personas, establece que tales acciones son pasibles de pena de prisión. Tomaron nota de la posición expresada por el representante gubernamental, en el sentido de que dicha legislación también estaba orientada a prohibir la violencia en materia de libertad de circulación.
En vista de lo anterior y a la luz de las conclusiones de la misión de contactos directos, parecía que, si bien se habían realizado progresos en relación con las medidas legislativas para prohibir el trabajo forzoso, era necesario disponer de más información acerca de las sanciones penales en caso de violación de la legislación. Instaron al Gobierno a proporcionar información acerca de las jurisdicciones competentes para recibir recursos y las sanciones que se hubieran impuesto en virtud del Código del Trabajo y de la Ley sobre la Trata de Personas, incluyendo el número de recursos interpuestos y las respectivas decisiones judiciales.
Los miembros empleadores encomiaron al Gobierno por las medidas emprendidas en la lucha contra la pobreza valiéndose de medios de carácter económico y social. No obstante ello, consideraron que éste es un problema de aplicación y cumplimiento de la legislación nacional pertinente por parte de las autoridades gubernamentales. Instaron al Gobierno a hacer hincapié en la aplicación y el cumplimiento de las leyes nacionales, incluyendo el eficaz cumplimiento de las sanciones penales impuestas en caso de delito de trabajo forzoso. Por último, como había observado la misión de contactos directos, no existe un mecanismo de cumplimiento de la legislación laboral y los recursos asignados a la inspección del trabajo son escasos. Expresaron su deseo de subrayar que la asignación de recursos adicionales destinados a la inspección del trabajo era sólo uno de los diversos mecanismos a través de los cuales podía hacerse cumplir eficazmente la legislación nacional. En conclusión, instaron al Gobierno a reconocer los problemas que existen todavía y a iniciar, en colaboración con la OIT, una campaña de información y sensibilización para acrecentar la conciencia de la población respecto de esa cuestión, en particular sobre aquellos más susceptibles de convertirse en víctimas.
Los miembros trabajadores, recordando que esta Comisión examinó por primera vez este caso en 1982, se plantearon cuál era su evolución casi 25 años después. A pesar de las numerosas referencias realizadas por la Comisión de Expertos a la cuestión de las personas descendientes de antiguos esclavos que son obligadas a trabajar para una persona que reivindica su calidad de "propietario", y de la persistencia de este fenómeno de la que da testimonio un informe de 2004 de la organización SOS-Slavery, el Gobierno todavía no ha proporcionado respuestas sobre casos concretos, ni ha indicado las investigaciones que se han realizado en estos casos. El Gobierno continúa minimizando, e incluso negando, las prácticas de trabajo forzoso, calificándolas ante la misión de contactos directos de 2004 de hecho excepcional, y afirmando que no se da con más frecuencia que en ciertas ciudades de países industrializados. Resulta paradójico que un gobierno niegue la existencia de la esclavitud y, sin embargo, emprenda modificaciones de su legislación a fin de prohibir dichas prácticas, cumpliendo de esta forma las peticiones formuladas por la Comisión de Expertos en las que pedía que se ampliara la prohibición del trabajo forzoso a toda relación de trabajo, la imposición de sanciones de conformidad con el Convenio, la derogación de la orden que permitía a las autoridades de las aldeas requisar mano de obra y que se hiciese una lista completa de los servicios esenciales en los que esta práctica estaba autorizada. A este respecto, los miembros trabajadores tomaron nota con interés y satisfacción de la adopción de un nuevo Código del Trabajo que extiende la prohibición del trabajo forzoso a toda relación de trabajo, aunque ésta no esté basada en un contrato de trabajo, la introducción de sanciones penales por la ley de 2003 contra la trata de personas, el establecimiento de una lista completa de servicios esenciales, y la derogación del texto que permitía la movilización de personas para el trabajo. Sin embargo, observaron que estos cambios normativos todavía no dan como resultado efectos prácticos y que todavía hay que tomar medidas para ponerlos en práctica. En efecto, la aplicación de las nuevas leyes puede sembrar la confusión en la medida en que el principio de prohibición del trabajo forzoso y las sanciones impuestas en caso de incumplimiento, se encuentran en dos textos normativos diferentes. Por otra parte, el Código del Trabajo no menciona a las personas que trabajan en el domicilio de sus antiguos propietarios y que no tienen libertad de circulación y de trabajar en otra parte. Tal como especifica el informe de la misión de contactos directos, el ejercicio del derecho de recurso es, por ello, determinante. Tal como ilustra el informe de la SOS-Slavery existe connivencia entre los "propietarios" y el sistema judicial. Los descendientes de los propietarios forman la gran mayoría del personal dirigente, incluido el nivel subalterno de la administración del ejército, el aparato judicial y las fuerzas del orden. Asimismo, la misión de contactos directos señaló que no existe ningún mecanismo de aplicación de la legislación del trabajo, debido a la falta de medios de la inspección del trabajo. Además, es necesaria la aplicación estricta de medidas económicas, sociales y educativas que permitan reintegrar e indemnizar a las victimas. Los miembros trabajadores acogieron favorablemente los progresos jurídicos, deseando que éstos den como resultado efectos prácticos y que se pida expresamente al Gobierno que se comprometa en lo que respecta a la unificación en un texto único de prohibición del trabajo forzoso y de las sanciones aplicables, la realización de informes detallados sobre los casos de trabajo forzoso, las jurisdicciones competentes y las sanciones aplicadas, la organización de una campaña de información sobre la esclavitud, la elaboración de un plan de acción económica y social de lucha contra la pobreza y las secuelas de la esclavitud, la ratificación y la aplicación del Convenio núm. 144 sobre la consulta tripartita, y que asimismo garantice a los sindicatos y a la sociedad civil el derecho de expresarse libremente. Además, observando los éxitos obtenidos por la misión de contactos directos, los miembros trabajadores propusieron una nueva misión de este tipo, a fin de ayudar al Gobierno a cumplir sus compromisos y evaluar las necesidades de asistencia técnica. Declararon que les resultaría muy satisfactorio que se erradicase definitivamente la esclavitud antes del 25.o aniversario del primer examen de este caso en esta Comisión.
Un miembro trabajador de Mauritania declaró que se habían realizado progresos importantes y que la asistencia técnica de la OIT permitiría que éstos avanzasen todavía más. El trabajo forzoso está relacionado con el problema de la pobreza y es una lacra que los países en desarrollo deben combatir. La forma en la que SOS-Slavery ha presentado el problema de la esclavitud en Mauritania es tendenciosa, y está cargada de exageraciones y sensacionalismo. Asimismo, el orador rechazó las declaraciones según las cuales no existe libertad sindical en Mauritania. Por último, tampoco se puede afirmar que en ese país no exista libertad de movimientos. La misión de contactos directos no pudo encontrar personas a las que se les hubiese negado esta libertad.
Otro miembro trabajador de Mauritania indicó que su país continúa estando incluido en la lista de casos porque el Gobierno persiste en negar la existencia de la esclavitud, siendo que ésta existe y se practica en todas sus formas. Este año, tres personas, una de ellas periodista, fueron encarceladas durante un período de dos meses, bajo la acusación de haber ayudado a una esclava a huir de sus amos. Este asunto todavía está pendiente ante la justicia. Demuestra la gravedad de las prácticas. Millares de personas están sujetas a la esclavitud y el Gobierno siempre argumenta mencionando las medidas tomadas para luchar contra la pobreza o el analfabetismo. Sin embargo, estas medidas no llegan a beneficiar a los esclavos, en razón de su propia condición, puesto que son propiedad de su amo. Hoy en día es preciso conseguir su liberación, su emancipación y su promoción por medio de políticas específicas y de campañas de sensibilización.
Las disposiciones previstas en el nuevo Código del Trabajo son confusas, muy generales y no constituyen una base reglamentaria adecuada para abordar los casos de trabajo forzoso o de trata de personas. Asimismo, a quienes contravienen las leyes no se les aplican sanciones penales y no ha habido ninguna decisión judicial favorable a los esclavos, a pesar de la cantidad de demandas interpuestas en razón de las prácticas de trabajo forzoso. Todo ello prueba la ausencia de compromiso del Gobierno en cuanto a la erradicación de la esclavitud y a la mejora de las condiciones de sus víctimas, por medio de su integración en la vida activa del país.
Recientemente el Gobierno ha reconocido algunas organizaciones sindicales y de promoción de los derechos humanos, como SOS-Slavery. Ello fue sin duda un acto de valentía; pero, sin embargo, la cuestión fundamental es la erradicación efectiva de la esclavitud mediante medidas concretas. El Gobierno debería previamente reconocer la existencia de este fenómeno y reafirmar su compromiso de tomar medidas en los planos económico, social y jurídico.
El orador señaló que su organización, la CLTM, respalda las recomendaciones de la misión de contactos directos de la OIT y ha asegurado al Gobierno que prestará toda su colaboración a fin de eliminar este flagelo, considerando que la promoción del diálogo social y la creación de un marco permanente de concertación serían muy positivas para los derechos humanos. Para finalizar, señaló que la CLTM, su organización, es una organización sindical libre e independiente de los partidos políticos y del Gobierno.
El miembro empleador de Mauritania expresó su sorpresa por la inclusión de su país en la lista de casos individuales. Es conveniente enfrentar la realidad, tratar el caso con toda la objetividad necesaria y desconfiar de las ONG y de los partidos políticos que utilizan la situación para obtener determinados objetivos políticos. La esclavitud ya no existe en Mauritania y el Gobierno ha establecido las estructura adecuadas para erradicar la desigualdad y combatir la pobreza. Las informaciones presentadas son objetivas y reales. En consecuencia, consideró que se había mencionado a Mauritania debido a los progresos valiosos y sustanciales realizados.
El miembro trabajador de la República Centroafricana recordó que el surgimiento de nuevas formas de trabajo forzoso no debía conducir a olvidar aquellas que, aunque consideradas antiguas, no son menos actuales, habida cuenta del hecho de que los descendientes de los antiguos esclavos son los esclavos de hoy. Añadió que a pesar de la incertidumbre en cuanto a su amplitud, este fenómeno existe realmente y convierte a las numerosas personas afectadas en las diversas regiones del país en presa de muchos tipos de abusos totalmente inverosímiles, pero igualmente bien reales. Las informaciones disponibles no permiten saber si se han impuesto sanciones en razón de estas prácticas y no existe ninguna prueba de condena pronunciada en la materia. Asimismo, el orador indicó que el Gobierno no suministra sino respuestas de orden general y por el contrario, formula alegaciones precisas en contra de una organización sindical acusada de utilizar este tema con fines políticos, contraviniendo el principio contenido en el Convenio núm. 87 de no injerencia en las actividades sindicales que actúan para defender los derechos de los trabajadores, incluso aquellos de los esclavos, cuando la solución ha debido buscarse en el diálogo social y no en la confrontación. Añadió que era tiempo de que el Gobierno suministrara datos con cifras precisas sobre el número de trabajadores en situación de esclavitud, sobre las sanciones impuestas, así como sobre las medidas prácticas de reinserción puestas en ejecución. Para concluir, recordó la necesidad de un verdadero diálogo en relación con el trabajo forzoso e indicó que las organizaciones sindicales desean enérgicamente que tal diálogo se establezca muy pronto y que el Gobierno realice esfuerzos con el fin de que la Comisión de Expertos pueda dar cuenta en su próximo informe de verdaderos progresos en la materia.
El miembro gubernamental de Francia declaró que sería conveniente saber qué espera actualmente la Comisión del Gobierno mauritano, habiendo éste último recibido una misión de contactos directos, de conformidad con el deseo expresado por la Comisión en el 2002 y en el 2003, y habiendo igualmente aplicado en lo esencial las recomendaciones jurídicas de la misión.
Las observaciones anteriores de la Comisión de Expertos, añadió el orador, conciernen tres puntos, a saber, en ese momento el recurso al trabajo forzoso no podía ser severamente sancionado, las disposiciones entonces vigentes del Código del Trabajo exigían un contrato de trabajo, raro en materia de trabajo forzoso y las únicas sanciones previstas eras multas; la única vía era recurrir a otras tipificaciones penales; la Comisión de Expertos criticaba, por añadidura, un ejercicio demasiado amplio del derecho de requisición y una lista extensa de los denominados servicios esenciales. La nueva legislación aporta progresos considerables sobre todos estos puntos. La lista de servicios esenciales ha sido revisada y sobre todo el nuevo Código del Trabajo ha establecido la prohibición específica del trabajo forzoso, pasible de una pena máxima de prisión de diez años. Es necesario seguir apoyándose en la labor en curso con la OIT y el PNUD.
En el caso de Mauritania podría observarse un progreso en su desarrollo jurídico aunque debe hacerse frente al problema de las secuelas de la esclavitud. El Convenio núm. 29 no puede regular las situaciones de pobreza y de alienación cultural vividas por los descendientes de antiguos esclavos cuando ni siquiera sufren ninguna coacción. El orador indicó, asimismo, que la OIT debería establecer mejores instrumentos de regulación de la economía informal y de apoyo a los descendientes de esclavos, con el fin de lograr su integración económica, social y cultural.
La miembro gubernamental de Finlandia, hablando asimismo en nombre de los miembros gubernamentales de Dinamarca, Islandia, Noruega y Suecia, señaló que, si bien el Gobierno parecía considerar que la esclavitud era un problema de carácter marginal, las fuentes informativas citadas en el Informe de la Comisión de Expertos confirmaban que la esclavitud en Mauritania era una realidad y su alcance desconocido. Expresó su temor de que las víctimas de esta abyecta práctica con frecuencia sean las personas vulnerables pertenecientes a grupos económicamente débiles, como las mujeres y los niños. La esclavitud es absolutamente injustificable y es un crimen contra el derecho humano fundamental de libertad e integridad. Afecta tanto a la dignidad de la persona como a su desarrollo psicológico y suele dar lugar a deplorables condiciones sociales. La oradora destacó que el Gobierno había realizado esfuerzos en relación con esta cuestión, pero parecía que las medidas tomadas no habían sido suficientes. Por consiguiente, solicitó al Gobierno que diera pleno efecto en la ley y en la práctica a los puntos señalados por la Comisión de Expertos, que aseguraran la participación en este proceso de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como de las ONG; que aprovechara la asistencia técnica proporcionada por la OIT y que respondiera de forma pormenorizada a todas las preguntas planteadas por la Comisión de Expertos en su informe.
El representante gubernamental quiso responder a ciertas cuestiones que se habían planteado durante la discusión. En lo que respecta a la referencia de los miembros empleadores a la ordenanza de 1981, señaló que ésta se había adoptado en el contexto particular de la adaptación de la legislación nacional a la ley islámica. No se trataba de cubrir un vacío jurídico sino de dar más autoridad moral a la prohibición de la esclavitud que ya contemplaba en el Código del Trabajo.
En lo que respecta a la noción de trabajo forzoso, señaló que hay que remitirse a la definición dada por el Convenio núm. 29. El trabajo forzoso no debe confundirse con el problema de la pobreza. Las lagunas jurídicas que existían han sido superadas y aunque en Mauritania un 40 por ciento de la población sufre de pobreza y precariedad, no todos los desfavorecidos son descendientes de esclavos. Las situaciones de pobreza y vulnerabilidad que se derivan de un estatus social, no son fáciles de erradicar y el Gobierno ha mostrado su buena voluntad poniendo en marcha durante los últimos años un programa de acción económico, social y cultural, centrado especialmente en los descendientes de esclavos. No es realista afirmar que el Gobierno mauritano no realiza esfuerzos o no toma medidas centradas en los descendientes de esclavos. Ha realizado, por ejemplo, un ambicioso programa en las ciudades y en las zonas rurales, especialmente en materia de vivienda. Por otra parte, hay que señalar que los descendientes de esclavos se encuentran en las clases dirigentes, en la magistratura, el ejército, la policía, la función pública, etc.
En lo que respecta a la cuestión de la aplicación de las sanciones apropiadas previstas por la legislación, todas las jurisdicciones son competentes para examinar los casos y aplicar, si es preciso, las sanciones correspondientes. A este respecto, el Gobierno ya se comprometió a proporcionar información precisa y exhaustiva sobre los casos citados en el informe de SOS-Slavery. Por otra parte, no se tiene la seguridad de que estas alegaciones sean exactas.
En cuanto a la necesidad de fortalecer la inspección del trabajo, señaló que Mauritania, como todos los países menos avanzados, dispone de pocos medios y se agradecería la ayuda internacional que permitiese fortalecer la inspección.
El orador se extrañó de que los miembros trabajadores se refirieran a la existencia de una contradicción entre el hecho de legislar y la práctica nacional. En sus comentarios, la Comisión de Expertos pidió que se enmendara la legislación, y esto ha sido realizado, especialmente gracias a los cambios introducidos en el Código del Trabajo, y Mauritania ya dispone de un dispositivo legislativo eficaz para hacer frente a todas las situaciones que puedan estar relacionadas con el trabajo forzoso. Al mismo tiempo, el Gobierno ha tomado una serie de medidas prácticas para luchar contra la pobreza, y en el ámbito de la escolarización, la educación y la salud. El Gobierno hace todo lo que puede, teniendo en cuenta que dispone de pocos medios, al ser un país en desarrollo. Nadie puede probar que en Mauritania haya personas que son obligadas a trabajar.
En lo que respecta a la campaña de sensibilización solicitada por diversos oradores, el representante gubernamental consideró que esta campaña ya había dado inicio, en el marco de la asistencia técnica de la OIT, a un plan de acción de promoción de los derechos humanos que comprende una sección importante de información, de comunicación y de educación que debe ser aprobado próximamente por el Gobierno. Por otra parte, durante los últimos años se han organizado cinco talleres sobre el trabajo doméstico de las jóvenes.
Por último, en lo que concierne a la cuestión relativa al encarcelamiento de un periodista, el orador quiso indicar que los hechos mencionados no eran exactos. Su Gobierno está dispuesto a aceptar todas las acciones positivas y constructivas que puedan ayudarlo a mejorar las imperfecciones que siguen existiendo.
Los miembros empleadores agradecieron al Gobierno por su respuesta. Asimismo, señalaron que las conclusiones deberían reflejar las medidas positivas adoptadas por el Gobierno en relación con la enmienda del Código del Trabajo, que amplió el alcance de la disposición relativa a la prohibición del trabajo forzoso. Indicaron que con la enmienda del Código del Trabajo, el trabajo forzoso se había previsto como una infracción y que las sanciones a esta infracción habían sido incluidas en la Ley sobre la Trata de Personas. Los miembros empleadores señalaron a continuación los progresos realizados por el Gobierno, al poner la legislación nacional de conformidad con el Convenio. No obstante, destacaron también la necesidad de contar con información complementaria sobre las jurisdicciones competentes para recibir denuncias, así como sobre las sanciones impuestas en aplicación del Código del Trabajo y la Ley sobre la Trata de Personas, tal como ha solicitado la Comisión de Expertos.
Los miembros empleadores declararon que, frente a informaciones no coincidentes recibidas por una parte del Gobierno y por las organizaciones de trabajadores, no está clara cuál es la amplitud del problema persistente del trabajo forzoso. Señalaron igualmente que es necesario proseguir la investigación y el examen de la magnitud y la persistencia del problema del trabajo forzoso, lo cual podría conllevar a una misión de contactos directos.
Los miembros empleadores manifestaron su gran preocupación por la persistencia de las alegaciones de trabajo forzoso e instaron al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para erradicarlo, poniendo especial énfasis en la aplicación de la legislación nacional, incluyendo las sanciones por exigencia del trabajo forzoso. En relación con los comentarios de la Comisión de Expertos sobre la inexistencia de un mecanismo de aplicación de la ley y de los exiguos recursos asignados a la inspección del trabajo, aspectos que fueron señalados por la misión de contactos directos en el 2004, los miembros empleadores consideraron necesario reflejar en las conclusiones que la asignación de recursos adicionales es sólo uno de los numerosos mecanismos a través de los cuales la legislación puede ser más eficazmente aplicada. Finalmente, instaron al Gobierno a realizar, con la asistencia de la OIT, una campaña de información y sensibilización dirigida a toda la población sobre el grave problema del trabajo forzoso.
Los miembros trabajadores acogieron con beneplácito los progresos realizados en el plano jurídico y declararon que valoran la contribución aportada por la misión de contactos directos. Asimismo, expresaron que deseaban poder observar resultados en la práctica y solicitaron al Gobierno una serie de compromisos concretos de naturaleza jurídica, como la abolición de los poderes de los jefes de circunscripción, la introducción de sanciones en el nuevo Código del Trabajo y la elaboración de informes sobre los casos sometidos a la justicia y también de naturaleza política, como la realización de una campaña de sensibilización dirigida al conjunto de la población, la elaboración de un plan de acción contra la pobreza y las secuelas de la esclavitud, así como la garantía de una mayor libertad de acción para la sociedad civil. Igualmente, invitaron al Gobierno a asumir compromisos internacionales, especialmente mediante la ratificación del Convenio núm. 144 sobre las consultas tripartitas. Finalmente, dentro de un espíritu positivo, los miembros trabajadores propusieron la organización de una nueva misión de contactos directos con el fin de poder determinar de manera definitiva si existe o no la esclavitud en Mauritania e igualmente para poner en práctica los compromisos y la cooperación técnica anteriormente mencionados.
La Comisión tomó nota de las informaciones comunicadas por el representante gubernamental y del debate que tuvo lugar a continuación. La Comisión recordó que este caso había sido antes objeto de discusiones en esta Comisión, especialmente en 2002 y 2003. A este respecto, la Comisión tomó nota de que el Gobierno había aceptado la visita de la misión de contactos directos que se llevó a cabo en mayo de 2004. La Comisión tomó nota de todas las informaciones contenidas en el Informe de la Comisión de Expertos, en particular de la adopción del nuevo Código del Trabajo, adoptado en julio de 2004, que prevé la prohibición del trabajo forzoso y que esta prohibición se extienda a toda relación de trabajo, aunque ésta no se derive de un contrato de trabajo, y la imposición de sanciones penales.
La Comisión tomó nota de las informaciones comunicadas por el representante gubernamental relativas a la adopción del nuevo Código del Trabajo y a la penalización del trabajo forzoso en la Ley de Represión de la Trata de Personas, a la adopción del decreto que establece la lista de los establecimientos de servicios esenciales, al aumento del salario mínimo interprofesional, al Programas de lucha contra la pobreza y en especial del Programa de cooperación técnica elaborado con la OIT para la promoción de la Declaración de la OIT sobre los principios y derechos fundamentales, y la creación de una estructura interministerial cuyo objetivo es sensibilizar a los responsables a la aplicación de las normas del trabajo, incluyendo aquellas sobre el trabajo forzoso. La Comisión tomó igualmente nota de la declaración del representante gubernamental relativa al reconocimiento de las asociaciones de derechos humanos que centran su acción en las cuestiones de trabajo forzoso.
La Comisión señaló con preocupación que en su informe la misión de contactos directos se refiere a las alegaciones de ciertas organizaciones de trabajadores, según las cuales persistían algunas prácticas de trabajo forzoso, que son secuelas de la esclavitud jurídicamente abolida.
La Comisión observó la preocupación de la Comisión de Expertos por los efectos que pudiera tener en la práctica el hecho de que la prohibición general del trabajo forzoso se contemplara en el Código del Trabajo, pero que las sanciones estuviesen previstas en una ley específica que castigara otro delito, a saber, la ley sobre la represión de la trata de personas de 2003.
La Comisión confió en que las medidas legislativas adoptadas darían rápidamente resultados prácticos que llevaran a poner fin a las secuelas de la esclavitud y que el Gobierno podría proporcionar informaciones sobre los recursos interpuestos ante las diferentes jurisdicciones, en virtud del artículo 5 del Código del Trabajo y sobre las sanciones impuestas.
La Comisión, al tomar nota de los progresos realizados por el Gobierno en el terreno legislativo, lo invita a que presente un informe completo y detallado que:
1) responda a todos los comentarios de la Comisión de Expertos;
2) contenga información completa acerca de la jurisdicción competente para recibir las quejas y las sanciones impuestas;
3) contenga todos los elementos relativos a la campaña de sensibilización, y
4) comunique información sobre las consultas con los interlocutores sociales.
La Comisión invitó al Gobierno a seguir beneficiándose de la cooperación técnica de la OIT y de otros donantes, que debería incluir una campaña de sensibilización en torno al trabajo forzoso.
La Comisión, al tener en cuenta la información conflictiva sobre la persistencia de prácticas de trabajo forzoso y de esclavitud, decidió que debería emprenderse una misión de investigación. Esta misión debería verificar la aplicación efectiva de la legislación nacional.