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Individual Case (CAS) - Discussion: 2005, Publication: 93rd ILC session (2005)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Eswatini (Ratification: 1978)

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Un representante gubernamental de Swazilandia señaló que su país figuraba en la lista de 25 países cuyos delegados habían sido invitados a suministrar información a la Comisión de la Conferencia. A este respecto, expresó profunda inquietud sobre el método poco claro de selección de la lista de países para la discusión sobre la aplicación de los convenios ratificados. Recordó las declaraciones formuladas por varios delegados durante la discusión general e hizo un llamamiento para un sistema más justo y transparente, de modo que los países puedan ser seleccionados sobre la base de criterios científicos que harían que el proceso fuese más justo y transparente para todas las delegaciones. Vistas todas las medidas positivas que había tomado para dar efecto al Convenio núm. 87, su Gobierno esperaba que al menos se hubiese registrado un caso de progreso con respecto a Swazilandia.

Subrayó que aunque Swazilandia había figurado ante la Comisión en numerosas ocasiones, era obvio que el país había tomado medidas importantes para implementar el Convenio en la práctica, en consulta con los interlocutores sociales y con la asistencia de la OIT. De esta manera, Swazilandia ha podido conseguir la confianza necesaria con respecto a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación. Sin embargo, señaló que la mayoría de las imputaciones formuladas en las observaciones de la Comisión de Expertos estaban basadas en hechos incorrectos y en una evaluación errónea de la situación y deberían, por consiguiente, ser cuestionados.

En primer lugar, con respecto a los comentarios de la Comisión de Expertos relacionados con la muerte presunta de un sindicalista durante una marcha de protesta organizada por la Federación de Trabajadores Suazi con motivo de una reunión de los países de la Comunidad Británica en Mbabane en agosto de 2003, admitió que se produjo un momento de violencia durante la protesta, pero negó enfáticamente que un sindicalista hubiese muerto en dicha ocasión. Explicó que se había logrado un acuerdo entre las autoridades y los organizadores de la acción con respecto a las áreas en que tendría lugar, por razones de seguridad relacionadas con los Jefes de Estado que estaban asistiendo a la reunión. Aunque la protesta empezó pacíficamente, se produjo un enfrentamiento cuando se intentó abandonar el área designada. Sin embargo, afirmó que ningún sindicalista había resultado muerto y ni los periódicos ni los dirigentes sindicalistas habían informado sobre tal muerte. Su Gobierno estaba completamente de acuerdo con el punto de vista expresado por la Comisión de Expertos en el sentido de que si se producía la muerte de un sindicalista en una protesta, debería establecerse una comisión de investigación e invitó a la OIT, a la Federación de Sindicatos de Swazilandia (SFTU) y a la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) a que integren dicha comisión de modo que el nombre del país quedase libre de toda sospecha.

En segundo lugar, con respecto a la exclusión del personal del servicio de prisiones de la Ley de Relaciones de Trabajo (IRA), señaló que el servicio penitenciario estaba compuesto por 1.300 empleados. Aseguró a la Comisión que su Gobierno no había permanecido indiferente a las observaciones hechas por la Comisión de Expertos sobre esta cuestión en el pasado y que emprendido un análisis crítico del servicio de prisiones con el objeto de evaluar en qué forma podía lograr una mejor conformidad con las obligaciones del Convenio. No obstante, su Gobierno llegó a la conclusión de que, en el caso de Swazilandia como es el caso de muchos otros pequeños países en desarrollo, el servicio penitenciario debería, de hecho, ser considerado como una fuerza armada y en consecuencia quedar dentro del ámbito de la ley, al igual que la policía y el ejército. Además, cabría señalar que el personal penitenciario no se encuentra en desventaja con respecto a los sueldos y a las condiciones de empleo, especialmente en comparación con otros funcionarios públicos que pertenecen a la Asociación Nacional de Empleados Públicos de Swazilandia (SNACS), la Asociación Nacional de Profesores de Swazilandia (SNAT) y la Asociación Nacional de Enfermeras de Swazilandia (SNA) porque el resultado de las negociaciones emprendidas por estas asociaciones deben ser aplicados a todo el servicio civil.

En tercer lugar, con respecto a la aplicación del artículo 40, 13) de la Ley de Relaciones de Trabajo sobre las acusaciones contra los dirigentes sindicales, indicó que este artículo había sido enmendado por la Ley de Reformas de las Relaciones de Trabajo, núm. 8 de 2000, con la plena participación de los interlocutores sociales y en consulta con la OIT. Sólo pueden presentarse cargos en contra de dirigentes sindicales por actividades delictivas, y actos premeditados con la intención de perjudicar. Así pues, esta cuestión no debería plantearse más y se preguntó por qué la Comisión de Expertos todavía seguía considerándola.

En cuarto lugar, volviendo a las cuestiones planteadas en las observaciones de la Comisión de Expertos con respecto al proceso y al resultado de la elaboración de la Constitución, indicó que este proceso se había beneficiado de la asistencia del Commonwealth y de la Unión Europea, y que el proyecto será examinado por ambas Cámaras del Parlamento en agosto de 2005. Expresó su firme convicción de que el proyecto de Constitución cumplirá con las obligaciones internacionales del país en virtud del Convenio. La Parte IV sobre las libertades y los derechos fundamentales prevé: a) la libertad de conciencia, expresión, sindical y de reunión pacífica, así como de movimiento; y b) el respeto de los derechos de los trabajadores. Parece evidente que existe una voluntad de proteger estos derechos en armonía con el Programa de Trabajo Decente. El texto del proyecto de Constitución se pondrá a disposición de la Oficina y podrá ser consultado en el sitio web del Gobierno, www.gov.sz.

En el quinto punto, hizo referencia a los comentarios de la Comisión de Expertos sobre la larga duración de los plazos contemplados para solucionar un conflicto antes de que una organización pueda convocar una huelga legal. Manifestó su satisfacción al comunicar que su Gobierno se ha basado siempre en el diálogo tripartito y en la asistencia técnica de la OIT para enmendar la Ley de Relaciones de Trabajo. La enmienda entrará en vigor en agosto de 2005. Una de las características más importantes de la enmienda es la reducción de los plazos previstos para resolver un conflicto promoviendo la sumisión directa de conflictos ante la Comisión de Conciliación, Mediación y Arbitraje. Expresó su convicción de que se debería brindar una flexibilidad razonable a los interlocutores sociales para que entablen un diálogo fructífero y resuelvan sus conflictos amigablemente. Si los interlocutores tripartitos piensan todavía que la ley no cumple con las obligaciones sobre el derecho a la huelga, su Gobierno no tendrá inconveniente en colaborar con ellos y la OIT, y rectificar dicha situación.

Por último, con respecto a las alegaciones sobre el proyecto de ley destinado a regular la seguridad interior, subrayó que no existe indicio alguno sobre dicho proyecto, aunque una propuesta al respecto se había presentado en el pasado y que se abandonó hace cuatro años. Actualmente, en el Parlamento no se examina ningún proyecto de ese tipo.

A modo de conclusión, declaró que su Gobierno está dispuesto a trabajar con la OIT para lograr el pleno cumplimiento de su legislación y práctica de las obligaciones en virtud del Convenio núm. 87.

Los miembros trabajadores agradecieron al representante gubernamental por su intervención y por las informaciones proporcionadas. La Comisión considera, por la octava vez en diez años, el caso de Swazilandia. En varias ocasiones, el Gobierno se comprometió a progresar en la dirección indicada. No obstante, incluso si se han comprobado ciertos progresos, la situación concreta es muy distinta. La adopción en 2000 de la Ley de Relaciones de Trabajo parecía ser una medida positiva. Ahora bien, pese a su adopción, el Gobierno sigue aplicando las leyes de estado de emergencia a los trabajadores y a sus organizaciones, a saber, la Ley sobre el Orden Público, de 1963, y el artículo 12 del Decreto sobre los Derechos de las Organizaciones, de 1973, que revocaba la declaración de derechos y desconoce todas las libertades civiles. Desde 1973, las características de la acción gubernamental son: utilización de la fuerza, impunidad, desconocimiento del diálogo social, desconocimiento de la autoridad de la ley, ignorancia de la voz de los disidentes, brutalidad del empleador frente a ciudadanos que realizan manifestaciones pacíficas e incumplimiento de las decisiones del poder judicial.

Una vez más la Comisión de Expertos se refiere a varias violaciones graves de las disposiciones del Convenio núm. 87. En primer lugar, la legislación nacional no reconoce el derecho de sindicación al personal de prisiones. A ese respecto, la Comisión recuerda que en virtud del artículo 2 del Convenio, todos los trabajadores, sin distinción, tienen el derecho de constituir organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas, sin autorización previa. Nuevamente el Gobierno declara que ha previsto incluir a los servicios de prisiones en el campo de aplicación de la Ley de Relaciones de Trabajo. Sin embargo, y teniendo en cuenta los antecedentes presentados, es difícil creer que ahora honorará sus compromisos.

En segundo lugar, la Comisión de Expertos plantea nuevamente la cuestión de la duración del procedimiento obligatorio, muy largo y extremadamente complicado, previsto antes de declarar una huelga. Un procedimiento de ese tipo es contrario al artículo 3 del Convenio núm. 87 y tiene por objeto desalentar toda acción de huelga. Es evidente que ese tipo de reglamentación resulta inaceptable en la medida en que atenta contra las libertades humanas fundamentales. El Gobierno indicó que ha previsto acortar los plazos contemplados en el procedimiento. No obstante, y teniendo en cuenta los antecedentes, es difícil creer que cumplirá su compromiso.

En tercer lugar, la Ley de Relaciones de Trabajo contempla la posibilidad de iniciar acciones civiles en contra de las federaciones, sindicatos y personas que participan en un movimiento de protesta. Este procedimiento constituye una violación de sus derechos ya que dichas acciones pueden desembocar en el pago de sumas de tal envergadura que tienen un efecto disuasorio del ejercicio de los derechos sindicales. Al respecto, el Gobierno indicó que la cuestión de las acciones ante los tribunales no se había planteado. No obstante, no proporcionó información relativa a la aplicación de la ley sobre este punto.

En cuarto lugar, la Comisión de Expertos planteó nuevamente que la Ley sobre el Orden Público, de 1963, y el artículo 12 del decreto de 1973, que suprime los derechos sindicales, parecen seguir estando en vigor. Dicha Comisión había pedido al Gobierno que la mantuviera informada sobre la elaboración de una Constitución nacional - en armonía con las normas internacionales y que garantizaría el respeto de los derechos sindicales - que derogaría el decreto mencionado. El Gobierno no proporcionó informaciones sobre el punto.

En quinto lugar, según las informaciones comunicadas a la Oficina por la CIOSL, durante una manifestación que tuvo lugar en agosto de 2003, la policía dispersó violentamente a los manifestantes y presumiblemente un sindicalista murió. Al respecto, la Comisión de Expertos recordó que la libertad de reunión constituye uno de los elementos fundamentales de los derechos sindicales y que las autoridades deberían abstenerse de intervenir para limitarlo. La Comisión pidió también una investigación judicial independiente para averiguar lo sucedido con la persona que había resultado muerta, al participar en una manifestación sindical. Se espera que el representante gubernamental proponga la realización de dicha investigación.

La Comisión de Expertos, en su observación relativa al Convenio núm. 98, pidió además al Gobierno que adoptara una disposición específica sobre sanciones suficientemente disuasorias y eficaces para proteger a las organizaciones de trabajadores de la injerencia de los empleadores o de sus organizaciones en sus asuntos.

Para garantizar el respeto del Convenio núm. 87, deberán enmendarse o derogarse la ley que prohíbe la sindicación del personal de prisiones, el procedimiento relativo a la solución de los conflictos, y el decreto sobre los derechos de las organizaciones, de 1973. El problema fundamental del caso de Swazilandia es el decreto sobre los derechos de las organizaciones, de 1973. El problema es tanto más importante si se tiene en cuenta que la adopción de la Constitución parece estar en suspenso.

Para concluir, los miembros trabajadores pidieron al Gobierno que permita a la sociedad civil y a las federaciones sindicales participar en la elaboración de la nueva Constitución. Además, el proyecto de Constitución debería someterse a la consideración de la Comisión de Expertos o bien, teniendo en cuenta los plazos, podría resultar conveniente que una misión de la OIT visite el país para dar su opinión sobre el proyecto. Lo anterior permitirá también establecer un marco para el diálogo social

Los miembros empleadores, después de agradecer al representante gubernamental por la información comunicada, insistieron en que la libertad de expresión es un elemento fundamental de la libertad sindical. Por consiguiente, instaron al Gobierno a cerciorarse de que se suprimieran las restricciones a la libertad de expresión. Con respecto al proceso de desarrollo de la Constitución, que se lleva a cabo desde hace varios años, observaron que el decreto núm. 4 desalienta la presentación de peticiones colectivas, socavando así el proceso de consulta. Es de suma importancia que las disposiciones de la Constitución estén en conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio. Con este fin, sería muy conveniente que el proyecto de Constitución pudiera ser examinado por la Comisión de Expertos; en consecuencia, el Gobierno debería someter el texto de la Constitución cuando lo haya finalizado. Resulta una paradoja que en este caso las bases del diálogo social existen, pero no son utilizadas. Por consiguiente, los miembros empleadores instaron al Gobierno a que establezca esta plataforma con la asistencia técnica de la OIT.

El miembro trabajador de Swazilandia respondió a la declaración del representante gubernamental declarando que en Swazilandia hay una situación de menosprecio por el imperio de la ley, de despilfarro pese a la mucha pobreza, y que el país padece un grave problema de VIH/SIDA, de falta de democracia, de violencia amparada por el gobierno y de mala gestión pública. Asimismo, se han producido tentativas de denigrar a los portavoces de las organizaciones que tienen acceso a los medios de comunicación internacionales.

Swazilandia ha sido gobernada por un decreto de estado de emergencia desde hace 33 años; no hay partidos políticos, todo el poder lo detenta el Jefe del Estado y no existe separación de poderes.

Se han cometido graves violaciones de los Convenios núms. 87 y 98, arrestos de líderes sindicales e incluso la muerte de una joven en una manifestación. Amnistía Internacional también ha informado de la muerte de algunas personas mientras estaban en prisión. Solamente después de someter al Gobierno a una fuerte presión, se accedió a aprobar la nueva legislación laboral de 2000. No obstante, no se han registrado mejoras sustanciales ni en la práctica ni en la aplicación o ejecución de los Convenios. El país llega a altos niveles en materia de ratificación de convenios y tratados relativos a los derechos humanos, pero es uno de los países con mayor número de infracciones de dichos instrumentos.

El orador observó que esta era la octava vez que Swazilandia se presenta ante la Comisión de la Conferencia desde 1996 por flagrante omisión y violación de los Convenios núms. 87 y 98, los cuales ratificó en 1978. La Comisión de la Conferencia y la Comisión de Expertos urgieron a Swazilandia a que respete el contenido de dichos Convenios autorizando a la policía y al personal de prisiones para que constituyan y se adhieran a las asociaciones que deseen; la reducción del procedimiento de autorización de huelga; la reforma del artículo 40, 13 de la Ley de Relaciones Laborales en virtud del cual se hace responsable a los sindicatos de las pérdidas causadas durante una manifestación autorizada; y mediante la no aplicación de los decretos de orden público de 1963 y 1973. Asimismo, se requirió al Gobierno para que presente el proyecto de Ley de Seguridad ante la Comisión de Expertos antes de su aprobación. No obstante, el espíritu del proyecto legislativo se había incorporado al proyecto de Constitución que será sometida próximamente a la aprobación del Parlamento. El proyecto de Constitución restringe la libertad de expresión y de asociación, y priva a los partidos políticos de una función en el gobierno del país. El Rey será investido de todos los poderes.

El orador solicitó, por tanto, al Gobierno que permita el derecho de libertad sindical y el derecho de negociación colectiva para la policía y el personal de prisiones; que abrevie los procedimientos de solución de conflictos; que derogue la cláusula de responsabilidad de la Ley de Relaciones Laborales de 2000; que derogue los artículos 11, 12 y 13 del decreto de 1973; que derogue el artículo 4 del decreto núm. 2 de 1996; que participe en el diálogo social y permita la participación de la sociedad civil antes de finalizar el proyecto de Constitución; que presente el proyecto final a la Comisión de Expertos para garantizar su conformidad con los convenios; y que presente un informe provisional de la situación ante el Consejo de Administración de noviembre de 2005.

Señaló que el pueblo de Swazilandia esperaba que la Comisión velara por el respeto de los derechos humanos, la justicia social y la dignidad humana en el país.

El miembro gubernamental de Namibia agradeció al representante gubernamental por la información proporcionada sobre los comentarios de la Comisión de Expertos. Destacó los pasos positivos que tomó el Gobierno de Swazilandia para dar cumplimiento a los comentarios de la Comisión de Expertos y para adoptar reformas legislativas que estén en conformidad con las disposiciones del Convenio. El orador se felicitó por la voluntad del Gobierno en cooperar con los interlocutores sociales y la OIT en este tema.

La miembro gubernamental de Nigeria recordó que el representante gubernamental de Swazilandia en su respuesta había informado a la Comisión de la Conferencia que se encontraba preparado para establecer una comisión de investigación, en el caso de que existiesen pruebas suficientes que acreditasen que un sindicalista perdió su vida durante la protesta en cuestión. Esto constituye prueba suficiente de que el Gobierno de Swazilandia está preparado para trabajar con la OIT en la aplicación de las disposiciones del Convenio núm. 87 y respecto de la protección de la vida de los sindicalistas en el país. Teniendo en cuenta la intervención del representante gubernamental, queda claro que no sólo existe la voluntad política para la aplicación del Convenio núm. 87, sino también para atender a la OIT en relación con las cuestiones conexas a los derechos fundamentales de los sindicalistas. Solicitó que la Comisión de la Conferencia aliente al Gobierno en sus esfuerzos continuos para modificar y mejorar otras áreas en las que haya aún que trabajar.

El miembro gubernamental de Cuba destacó las medidas adoptadas por el Gobierno y lo invitó a que informe si el personal de prisiones goza del derecho de constituir o asociarse a organizaciones sindicales, teniendo en cuenta que, si se trata de personal de las fuerzas armadas o de policía, puede ser excluido de la aplicación del convenio. Finalmente, el orador destacó que ello puede ser resuelto con la asistencia técnica de la Oficina.

El miembro gubernamental de Sudáfrica se felicitó de las aparentes mejoras señaladas por el representante gubernamental de Swazilandia. El orador indicó que el Gobierno solicitó asistencia técnica y asimismo, hizo notar, que la asistencia debiera ser proporcionada. El orador instó al Gobierno a entablar el diálogo social con sus interlocutores sociales.

El representante gubernamental agradeció a todos los oradores por sus contribuciones, que tendría en cuenta en la medida en que guardaban relación con el Convenio. El contenido de la futura Constitución es coherente con las obligaciones internacionales contraídas por Swazilandia. Reiteró que se había dejado de impulsar el proyecto de Ley sobre Seguridad Interior, y que la asistencia técnica proporcionada por la OIT y otros países estimulaba al Gobierno a seguir trabajando para fomentar el diálogo social y la aplicación íntegra del Convenio.

Los miembros trabajadores recordaron que la Comisión trata en casi todas sus sesiones la cuestión de las violaciones al derecho de libertad sindical en Swazilandia y que, como lo señaló la Comisión de Expertos, estas violaciones graves continúan. En consecuencia, la Comisión no tiene otra alternativa que volver a discutir el caso e insistir en que el Gobierno adapte la legislación y la práctica a lo dispuesto por el Convenio núm. 87. Se espera del Gobierno que proceda a la modificación de la ley que prohíbe la libertad sindical al personal penitenciario; una reforma del procedimiento, demasiado largo y penoso, antes de realizar cualquier tipo de reivindicación; la derogación del decreto de 1973 que suprime los derechos sindicales. Asimismo consideraron que antes de adoptarse el proyecto de nueva Constitución, su proyecto debería someterse a la consulta de los interlocutores sociales o al análisis de la Comisión de Expertos en lo relativo a su conformidad con las normas internacionales del trabajo.

Los miembros trabajadores se felicitan de la misión de alto nivel en la que participarán expertos y que podrá además esclarecer la muerte de una persona cuando se realizaba una manifestación en 2003 y recordaron que el rechazo a una misión de este tipo justificaría la inclusión de un párrafo especial en el informe y la inclusión de este caso entre los casos de incumplimiento continuo.

Los miembros empleadores recordaron que es fundamental que el Gobierno implemente completamente el diálogo social y que se ocupe de las discrepancias entre la legislación y la práctica y el Convenio, tal como lo notó la Comisión de Expertos en su observación. El Gobierno no había sido totalmente transparente en relación con la información suministrada a la Comisión de la Conferencia y a la Comisión de Expertos, y subrayaron la necesidad de que el Gobierno suministre una memoria detallada a la Comisión de Expertos sobre las medidas tomadas para adaptar la legislación y la práctica al Convenio. Los miembros empleadores se asociaron con la propuesta de los miembros trabajadores de enviar una misión de alto nivel para establecer un marco que posibilite el diálogo social en el país y que examine las posibles repercusiones de la nueva Constitución en la aplicación del Convenio tanto en la legislación como en la práctica. Dudaban que el representante gubernamental tuviese autoridad para aceptar una misión en esta reunión pero instaron al Gobierno a que aceptase la misión de alto nivel antes del próximo año.

La Comisión tomó nota de las declaraciones del representante gubernamental, así como de la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión recordó que este caso había sido discutido en numerosas ocasiones en los últimos diez años. La Comisión observó que los comentarios de la Comisión de Expertos se referían al derecho de sindicación del personal de prisiones y a varios aspectos del derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores de organizar sus actividades sin injerencia gubernamental.

La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno según la cual no se produjeron muertes durante la acción de protesta mencionada en el Informe de la Comisión de Expertos. En cuanto al derecho de sindicación del personal de prisiones, el Gobierno indicó que estaba revisando este asunto y que esperaba que sería resuelto pronto. En cuanto al proceso constitucional, el Gobierno declaró que actualmente el Parlamento estaba debatiendo la cuestión y que se pondría a disposición de la Comisión de Expertos la Constitución cuando fuera promulgada. Por último, el Gobierno señaló que el proyecto de ley sobre seguridad interna fue abandonado hace cuatro años y no constituía ya un problema.

La Comisión lamentó observar que la Ley de Orden Público de 1963 y el decreto de 1973 sobre el derecho de sindicación, que habían sido objeto de comentarios de la Comisión de Expertos durante muchos años, estuvieran todavía en vigor y fueran invocados por el Gobierno. Asimismo, la Comisión tomó nota de las graves preocupaciones expresadas relativas al decreto que prohibía aportes de la sociedad civil en la elaboración de la nueva Constitución y en su contenido.

La Comisión recordó que el diálogo social es un aspecto fundamental de la plena aplicación del Convenio. La Comisión urgió al Gobierno a que llevara a cabo consultas significativas y completas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas y con la sociedad civil en su conjunto sobre el proyecto de Constitución y a que garantizara que ninguna de sus disposiciones tuviera por resultado infringir el Convenio, así como a que su adopción diera lugar a la abrogación efectiva del decreto de 1973 y decretos 11, 12 y 13 promulgados en virtud del mismo. La Comisión pidió también al Gobierno que tomara las medidas necesarias para suprimir todas las divergencias que siguen existiendo entre la legislación y la práctica y el Convenio. La Comisión pidió al Gobierno que en su próxima memoria a la Comisión de Expertos comunicara informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas a este respecto, así como una copia del proyecto de Constitución con objeto de que los expertos puedan examinar su conformidad con el Convenio. La Comisión instó también al Gobierno a que aceptara una misión de alto nivel con objeto de establecer un marco significativo para el diálogo social y a que examinara nuevamente el impacto de la Constitución en los derechos consagrados por el Convenio.

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