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Individual Case (CAS) - Discussion: 2005, Publication: 93rd ILC session (2005)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Myanmar (Ratification: 1955)

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A. Actas de la discusión de la Comisión de Aplicación de Normas

Un representante gubernamental de Myanmar indicó que, en su determinación para eliminar el trabajo forzoso y continuar la cooperación de Myanmar con la OIT, las autoridades habían adoptado medidas signi?cativas en respuesta a las conclusiones del recordatorio del Equipo de muy Alto Nivel (EMAN) que había visitado Myanmar en febrero. El EMAN había sido recibido por el Primer Ministro del Gobierno de la Unión de Myanmar, en nombre del Consejo de Paz y Desarrollo del Estado (SPDC), el 22 de febrero de 2005. El Primer Ministro, en su carta de 10 de marzo de 2005 al EMAN, había reiterado el compromiso de Myanmar en la eliminación de los vestigios de trabajo forzoso, en estrecha colaboración con la OIT.

Tratándose del caso de Shwe Mahn, recordó que el Sr. Mahn había sido originariamente sentenciado a muerte por alta traición, sentencia que le fue posteriormente conmutada por la de reclusión a perpetuidad, habiéndose luego reducido nuevamente a cinco años de reclusión. Casi ninguna nación pondría en libertad a alguien que hubiese cometido un delito tan grave. Sin embargo, las autoridades de Myanmar lo habían liberado, a solicitud del Consejo de Administración, para poner de mani?esto la voluntad de las autoridades de Myanmar de cimentar la con?anza y como un signo de cooperación positiva con la OIT. Se trataba de una gran concesión del Gobierno de Myanmar. El 1.o de mayo de 2005, se había establecido un punto focal en las fuerzas armadas para tratar el Convenio núm. 29, dirigido por el Asistente General Adjunto, Coronel General Khin Soe, asistido por siete funcionarios del Grado de General de Grado 1. El Coronel Khin Soe y los miembros del grupo focal, se habían reunido con el Funcionario de Enlace provisional de la OIT, el 12 de mayo, en el Ministerio de Trabajo, a solicitud de éste último. Podrían celebrarse nuevas reuniones entre ellos cuando fuese necesario.

De hecho, el Ministro de Trabajo ya había informado sobre las mencionadas acciones al Director General de la OIT y había dado garantías, mediante su carta de fecha 21 de mayo de 2005. También había subrayado la disponibilidad de Myanmar para considerar un nuevo enfoque para la eliminación del trabajo forzoso y para dar inicio a las discusiones en el momento oportuno y en el nivel que las dos partes habrían de determinar. El Gobierno de Myanmar había colaborado plenamente con el Funcionario de Enlace provisional de la OIT, en el tratamiento de las quejas relacionadas con el reclutamiento forzoso para el trabajo. En 2004 se trataron 50 casos y en 2005, los ocho casos nuevos informados por el Funcionario de Enlace provisional de la OIT.

Volviendo a los tres casos de quejas por imposición de trabajo forzoso, mencionados en el Informe del Funcionario de Enlace provisional de julio de 2005 (documento núm. C.App/D.6), el orador señaló que este documento informaba que no se habían producido nuevos progresos en relación con los casos Toungup y Hinthada y que, en el caso Aunglan, los demandantes habían retirado el caso bajo presión. En realidad, en el caso de Toungup, se habían iniciado acciones contra los responsables y ya se había cerrado el caso. En el caso Hinthada, las quejas contra el director del Consejo de Paz y Desarrollo (VPDC) de la Ciudad habían sido rechazadas por el Tribunal del Pueblo, puesto que no existían pruebas de trabajo forzoso. Posteriormente, el director del VPDC, a título personal había interpuesto una acusación contra los demandantes por falsas quejas y difamación. Se declaró culpables a los demandantes, que fueron multados según correspondía. A partir de entonces, fueron liberados, tras haber pagado la multa. En cuanto al caso Aunglan, el Equipo de Observación del Terreno (FOT) había presentado un informe, según el cual los habitantes habían ido reconstruyendo anualmente la carretera de la ciudad de Nga-pyin, de manera voluntaria, sin trabajo forzoso, ni contribuciones forzosas en metálico. De hecho, U Win Lwin, la persona que había fallecido accidentalmente cuando un montículo de arcilla se le desplomó encima, fue la que más se había bene?ciado con el asunto de la carretera, por cuanto era el único propietario de un automóvil en la ciudad. Sus familiares habían sido engañados por una tercera persona que les decía que podían recibir una compensación ?nanciera. Más adelante retiraron la queja con su pleno consentimiento. No había existido ninguna presión indebida por parte de las autoridades que les hubiese forzado a retirar el caso. En los últimos tiempos, las autoridades se habían encontrado con un número cada vez mayor de quejas falsas. Estaban dispuestas a discutir con la OIT una solución para este problema en el momento y en el nivel idóneos.

Se había acordado al Funcionario de Enlace provisional de la OIT la misma libertad de movimientos acordada a los diplomáticos y al personal de las Naciones Unidas, de conformidad con los procedimientos establecidos. El Funcionario de Enlace provisional había mencionado en su informe que se encontraba capacitado para emprender libremente un viaje, en consonancia con la práctica establecida con anterioridad, y que podía visitar partes del Estado de Mon y del Estado sureño de Kayin, del 18 al 20 de mayo, con muy poca antelación. Las mencionadas acciones del Gobierno de Myanmar venían a dar claro testimonio de su voluntad política y del compromiso para eliminar el trabajo forzoso en el país, y su buena disposición a proseguir su cooperación con la OIT.

El orador protestó contra la participación en la Comisión del Sr. Maung Maung, quien, en opinión de su Gobierno era un funcionario que se había convertido en un traidor, en un criminal, en un fugitivo de la justicia y en un terrorista. Myanmar estaba sometida a una presión constante en el tema del trabajo forzoso por parte de la OIT, en base a informaciones falsas, distorsionadas y exageradas que aquél le comunicaba. Concluyó declarando que su Gobierno se encontraba comprometido ?rmemente con la erradicación del trabajo forzoso en el país.

Los miembros trabajadores hicieron valer que, una vez más, era obligado comprobar que la situación en Myanmar había empeorado. El trabajo forzoso continúa ejerciéndose, más brutalmente si cabe, y el Gobierno da pruebas de su ya tradicional de?ciente voluntad de cooperación, como atestiguan las numerosas fuentes de información, comenzando por dos sobre las que no existe la menor sombra de duda: el Informe de los Expertos y los documentos 6 y 7 de la O?cina, relativos a los acontecimientos producidos posteriormente.

La Comisión de Expertos examinó una vez más el seguimiento de las tres recomendaciones de la Comisión de Encuesta de 1998, a saber: 1) una recomendación de orden legislativo: modi?car las leyes fundamentales de 1907 y 1908 para hacerlas compatibles con el Convenio núm. 29, eliminando de ellas toda posibilidad de reclutar mano de obra; 2) una recomendación de orden administrativo: que, en la práctica, ni el ejército ni las demás autoridades puedan imponer ninguna clase de trabajo forzoso, y 3) una recomendación de orden judicial: que se apliquen e?cazmente las sanciones previstas contra la imposición del trabajo forzoso.

La evaluación de la Comisión fue implacable: pese a las promesas formuladas desde hace más de 30 años, no se han derogado ni modi?cado todas las leyes impugnadas. Dada la persistencia generalizada del trabajo forzoso, las ordenanzas que se han adoptado no introducen en la práctica ninguna modi?cación legislativa y demuestran que son ine?caces. Deberían haber venido acompañadas por medidas concretas para que, en la práctica, no se pueda imponer ningún trabajo forzoso. Por este motivo, la Comisión de Expertos había propugnado cuatro tipos distintos de acciones: 1) Que se dieran instrucciones especí?cas y concretas a las autoridades civiles y militares. Por otro lado, si éstas ya han sido dictadas, no hay signos en la realidad que permitan determinar o precisar si ya se han prohibido las diversas formas de trabajo forzoso. Las autoridades a quienes conciernen estos hechos han podido hacer caso omiso de estas instrucciones sin ningún problema; 2) Que se divulgaran estas ordenanzas. Pese a que estas ordenanzas han sido traducidas a todas las lenguas minoritarias, no han sido, al parecer, ni difundidas ni colocadas en lugares visibles de aquellas regiones donde las prácticas de trabajo forzoso son más frecuentes; 3) Que se liberaran los créditos necesarios para pagar a los trabajadores libres que llevarán a cabo los trabajos que actualmente se realizan de modo forzoso. El Gobierno no dice ni una sola palabra sobre este asunto en su última memoria; 4) Que se establecieran mecanismos de control. La Comisión de Expertos comprobó que la Comisión de Aplicación del Convenio núm. 29, así como los equipos de observación que se instalaron recientemente en el terreno, carecían en gran medida de credibilidad. Las mismas personas que imponen el trabajo forzoso son las que examinan las reivindicaciones contra este tipo de prácticas, es decir, la administración y el ejército, lo que signi?ca que las reivindicaciones son sistemáticamente rechazadas. Y aquellas reivindicaciones que llegan hasta los tribunales, no reciben trámite. Esto signi?ca que se incumple automáticamente la tercera recomendación: la imposición de las sanciones adecuadas a los culpables. Por primera vez, se han presentado reclamaciones ante los tribunales, pero ninguna de las seis recomendaciones presentadas en 2004 han sido tramitadas. Aún peor es el hecho de que las personas que han mantenido contactos con un Funcionario de Enlace provisional de la OIT hayan sido detenidas o que se las haya encarcelado directamente bajo la acusación falsa de difamación.

Estas observaciones de la Comisión de Expertos fueron ampliamente corroboradas por las informaciones más recientes aportadas por la O?cina del Funcionario de Enlace provisional o de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), así como por las precisiones en cuanto a los lugares y los hechos y en cuanto a los nombres de los o?ciales del ejército implicados. Así pues, el próximo informe de la CIOSL abunda además en los múltiples hechos de reclutamiento y de trabajo forzosos relatados por las víctimas, mientras que otros documentos de las ONG ponen de mani? esto más casos de abusos sufridos por civiles y miembros de las minorías étnicas. El contexto político se ha deteriorado. El Gobierno ha cambiado de rostro, pero no de política. El representante permanente del Gobierno en Ginebra no ha podido proseguir sus funciones, y la Sra. Aung San Suu Kyi sigue estando con? nada en su residencia y está incomunicada.

La ausencia total de cooperación con la OIT se manifestó en varias ocasiones. La Misión de Alto Nivel vio rechazada cualquier entrevista seria, y el Funcionario de Enlace provisional no dispuso de la libertad de movimientos que había pactado inicialmente. De todo ello se derivaban, ciertamente, tres hechos positivos: la liberación de Shwe Mahn, que sigue estando acusado de terrorismo y de alta traición; el hecho de que el Tribunal Supremo haya declarado en una sentencia que los contactos con la OIT no constituyen motivo de delito; y la persecución de algunos culpables principales, civiles y militares, inculpados de prácticas de trabajo forzoso.

Tras haber examinado nuevamente el caso de Myanmar, se desprendía una conclusión clara, y era el sentimiento de que el trabajo forzoso "quedaba lejos de ser una práctica en vías de desaparición", y que el Gobierno no estaba dispuesto en absoluto a erradicar el trabajo forzoso en Myanmar y que, además, se seguirá persiguiendo a todos aquellos que presenten reclamaciones sobre este asunto, reclamaciones que se desestimarán alegando que carecen de fundamento jurídico.

Los miembros trabajadores protestaron contra las acusaciones del Gobierno contra las personas que trabajan a favor de la libertad sindical y de la libertad de expresión, un procedimiento habitual por parte de gobiernos que han pasado a la Historia por causas tristemente célebres.

Los miembros trabajadores citaron las conclusiones de la Comisión del año 2004: "el Consejo de Administración en su próxima reunión debería estar preparado para extraer las conclusiones apropiadas, incluida la reactivación y revisión de las medidas y acciones emprendidas incluyendo aquellas relativas a las inversiones extranjeras directas, previstas en la resolución de la Conferencia Internacional del Trabajo de 2000, salvo que en el ínterin se modi?case claramente la situación".

Observaron que el Consejo de Administración discutió sobre Birmania y el Convenio núm. 29 en noviembre de 2004 y marzo de 2005 y dada la ausencia de todo cambio signi?cativo llegó a las conclusiones apropiadas. En todo caso, la situación se ha deteriorado políticamente y lo mismo sucede con la cooperación del Gobierno con la OIT.

Subrayaron que la elaboración de una nueva Constitución carece de credibilidad dentro del país y en la comunidad internacional, ya que la Liga Nacional para la Democracia (NLD) no podía participar y su líder permanecía bajo arresto domiciliario. A su entender, durante muchos meses no hubo acceso a su persona y existía gran preocupación con respecto a su salud.

Ciertas zonas étnicas como el estado de Shan y el estado de Arakan sufrieron nuevas supresiones, arrestos y confusión. La CIOSL comprobó un incremento en el trabajo forzoso en dichas zonas. La discusión no se re?ere al nivel de cooperación del Gobierno con la OIT sino a aquello que la OIT podría hacer por las víctimas del trabajo forzoso. Declararon que la ine?cacia de las acciones durante muchos años condenaron a muchas personas a abusos en sus derechos humanos fundamentales.

Citando el documento del Director General, señalaron que una gran mayoría de los miembros del Consejo de Administración consideraban que la reactivación de las medidas bajo el artículo 33 de la Constitución de la OIT, de acuerdo con la resolución de la Conferencia del año 2000, estaría totalmente justi?cada. El EMAN se vio obligado a suspender su misión después de tan sólo dos días sin haber logrado reunirse con las autoridades al más alto nivel.

El Consejo de Administración, en su reunión de marzo de 2005 intentó establecer que pocos hechos positivos tuvieron lugar y aceptó que algunos no eran sin importancia. Sin embargo, se continúa exigiendo trabajo forzoso con absoluta impunidad, sin que ningún funcionario militar haya sido procesado. Asimismo, la mayor parte de las medidas concretas delineadas en el recordatorio del EMAN no fueron puestas en práctica. La paciencia de la OIT se ha prácticamente agotado. El Consejo de Administración de marzo estuvo de acuerdo en reactivar las medidas del artículo 33 de la Constitución y el Director General le ha dado seguimiento en abril. La reactivación fue llevada a cabo de una manera "blanda" con la esperanza de progresos positivos respecto, entre otras cosas, al fortalecimiento de la presencia de la OIT.

La liberación de Shwe Mahn tomó mucho tiempo, y sigue siendo culpable de alta traición por el simple hecho de proporcionar información sobre trabajo forzoso a la OIT y por su asociación con la Federación de Sindicatos de Birmania (FTUB). Lo anterior no debe ocurrir. Además, durante las últimas semanas, intervinieron más hechos negativos: el fortalecimiento de la presencia de la OIT estaba siendo obstaculizada mediante el rechazo de visado para un miembro adicional del personal y la libertad de movimiento del Funcionario de Enlace provisional fue severamente restringida. En la actualidad, el Funcionario de Enlace debe presentar su itinerario con 14 días de anticipación.

Finalmente, y lo más insidioso de todo, es que el Funcionario de Enlace provisional fue informado de que las "falsas quejas sobre el trabajo forzoso estaban ocasionando una gran sangría en los recursos del Gobierno y socavando la dignidad del Estado... y que se iniciarían acciones legales contra aquellos querellantes o sus representantes que hubieran presentado falsas quejas". La O?cina pidió al Funcionario de Enlace provisional que suspendiera sus contactos en vista a la gravedad de los hechos.

Del informe del Funcionario de Enlace provisional se deduce que ni un solo caso de trabajo forzoso sobre los que se había llamado la atención de las autoridades desde marzo de 2005 había sido considerado fundamentado. Quienes habían proporcionado la información al Funcionario de Enlace provisional están en la actualidad procesados de conformidad con la nueva política. El Funcionario de Enlace provisional ha buscado que se den garantías para que esto no ocurra.

El orador consideró poco auspicioso que se haya recurrido nuevamente a la noción de trabajo voluntario en la respuesta del Comisión de Aplicación para desechar las alegaciones.

Los miembros trabajadores consideran que el Gobierno intenta deliberadamente socavar la presencia de la OIT y neutralizar la capacidad del Funcionario de Enlace provisional de recibir quejas o siquiera hablar con la población.

En vista de lo acontecido, los miembros trabajadores presentaron varias propuestas. Los mandantes deben prestar particular atención para asegurar que ninguna inversión extranjera directa, importaciones, exportaciones, subvenciones, préstamos o créditos sean acordados al Estado o a las compañías de propiedad de los militares incluyendo aquellas operadas por fondos internacionales de capitales privados que vayan a contribuir directa o indirectamente a la perpetuación o extensión del trabajo forzoso u obligatorio. Varios Estados y organizaciones tomaron ya medidas en concordancia con estos principios. Segundo, los miembros trabajadores propusieron que los mandantes informen regularmente sobre las cuestiones anteriormente mencionadas con tiempo su?ciente para que el Consejo de Administración de noviembre evalúe la situación y la OIT pueda emprender un plan de acción.

Los miembros trabajadores instaron a la Comisión de la Conferencia a solicitar al Director General que invite a todas las organizaciones internacionales mencionadas en la resolución de 2000 a reconsiderar toda cooperación con el Gobierno y a valorar e informar sobre cualquier forma de asistencia material y ?nanciera acordada al país que pudiera afectar directa o indirectamente la práctica del trabajo forzoso. La solicitud se aplica a instituciones ?nancieras internacionales y regionales, agencias de desarrollo multilateral, y organismos internacionales de crédito.

Los miembros trabajadores también propusieron que el Director General sea invitado a renovar la solicitud formulada por la OIT al ECOSOC para que incluya en el orden del día de su reunión de 2006, un punto relativo al incumplimiento sistemático de Myanmar de la aplicación de las recomendaciones contenidas en el informe de la Comisión de Encuesta de la OIT.

Los miembros trabajadores propusieron además que la Comisión haga suyas las opiniones del EMAN y del Consejo de Administración en cuanto a la necesidad de fortalecer aún más la O?cina de Enlace insistiendo en la importancia de poder desempeñarse en el terreno y que la O?cina de Enlace se concentre en reforzar la política de diálogo con las autoridades nacionales, incluyendo los miembros del SPDC y de los militares de todo nivel, aprovechando el compromiso de las autoridades respecto a una "cooperación constructiva con la OIT", tal cual fuera expresado en la carta del Ministro de Trabajo de 21 de mayo de 2005.

Finalmente, los miembros trabajadores propusieron que las actividades de control de la OIT sobre trabajo forzoso sean ampliadas, especialmente hacia las zonas étnicas. Hicieron un llamamiento al Gobierno a garantizar la plena libertad de movimiento del Funcionario de Enlace provisional y a emitir sin demora el visado para el personal adicional. El Gobierno debía absolver completamente a aquellos condenados por alta traición a causa de sus contactos con la OIT y con la FTUB, así como a poner ?n a la nueva política de procesamiento de aquellos acusados de proporcionar a la OIT información falsa respecto al trabajo forzoso.

La credibilidad de la OIT está en juego. La OIT debe continuar obligando al Gobierno a cumplir con sus obligaciones de conformidad con el Convenio núm. 29 así como demostrar a todos aquellos afectados por el trabajo forzoso que la comunidad internacional, orientada por la OIT, apoya activamente sus expectativas de una vida mejor.

Los miembros empleadores compartieron la preocupación de los miembros trabajadores en relación con este viejo y problemático caso. Observaron que el mandato de la Comisión para examinar las medidas tomadas para implementar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y la aplicación del Convenio núm. 29 por Myanmar en la Conferencia de la OIT en 2000 era simple. El problema fundamental era la falta grave del Gobierno de Myanmar en cumplir con sus obligaciones internacionales que había voluntariamente asumido 50 años atrás para eliminar el trabajo forzoso.

Los miembros empleadores consideraron que el incumplimiento por parte del Gobierno en la aplicación del Convenio núm. 29 era tan obvia que tornaba incomprensible el fracaso en remediar la situación. La autoridad responsable de la imposición del trabajo forzoso continuaba en sus funciones así como la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades continuaban con?riendo un amplio poder a las autoridades locales para imponer trabajo forzoso en violación del Convenio núm. 29. Al observar que el representante gubernamental había hablado de limitaciones al respecto, los miembros empleadores consideraron que la única limitación que podían identi?car es la falta de voluntad política. A pesar del fracaso en derogar la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades, ninguna otra acción concreta había sido tomada para terminar con el trabajo forzoso en la práctica, en particular por las fuerzas armadas, como fue puesto en evidencia por la Comisión de Encuesta y por la Comisión de Expertos. En el párrafo 6 de su observación la Comisión de Expertos, se ponía de mani?esto el problema central y se identi?caban cuatro áreas en las cuales el Gobierno debía actuar para cumplir su cometido, a saber, expedir instrucciones especi?cas y concretas a los civiles y a las autoridades militares para terminar con las prácticas de trabajo forzoso, asegurando que se le daría una amplia publicidad a la prohibición de trabajo forzoso, previéndose fondos para el reemplazo de los trabajadores forzosos y asegurando el cumplimiento de dicha prohibición. Como el Gobierno nunca dijo que no podría poner un ?n al trabajo forzoso, era obvio para los miembros empleadores que lo que faltaba era simplemente la voluntad de hacerlo.

Los miembros empleadores observaron que, a diferencia de años precedentes en que el Gobierno solía tomar algunas medidas simbólicas antes de la Conferencia, la situación este año muestra una regresión en la actitud del Gobierno y un retroceso a la situación preexistente. Luego de una discusión en el Consejo de Administración en noviembre de 2004, el EMAN llegó a Yangón tan sólo para comprobar que no podría reunirse con las más altas autoridades en Myanmar aun si el Gobierno tenia conocimiento de su mandato. Además, la Comisión de la Conferencia estaba informada de que el Funcionario de Enlace provisional de la OIT tenía una libertad de movimiento limitada. El hecho de que el Consejo de Administración haya decidido, en virtud el artículo 33 de la Constitución, transmitir la resolución de 2000 adoptada por la Conferencia a los Estados Miembros de la OIT y a las organizaciones internacionales para que adoptasen las medidas apropiadas, indicaba que había perdido su actitud contemplativa y estaba perdiendo la paciencia.

Los miembros empleadores consideraron que la actitud reticente del Gobierno de liberar prisioneros y su pobre propuesta de un "nuevo enfoque" difícilmente inspire alguna con?anza. En su opinión, lo que importa no es "procesar" sino obtener un resultado sustantivo en la eliminación del trabajo forzoso y consideraron que había llegado el momento de tomar una acción concreta ya que obrar de otra manera iría en desmedro de la justicia internacional y de los derechos de los trabajadores en Myanmar. Los miembros empleadores invitaron al Gobierno de Myanmar a cumplir con su obligación de eliminar el trabajo forzoso.

El representante gubernamental de Luxemburgo, en nombre de los Estados miembros de la Unión Europea, de Bulgaria y Rumania en tanto que países en proceso de adhesión; de Turquía y Croacia como países postulantes; de Albania, de la Ex República Yugoslava de Macedonia; de Bosnia y Herzegovina y de Serbia y Montenegro en tanto que países miembros del Acuerdo de Estabilización y asociación y potenciales países postulantes; de Noruega en tanto que miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y de la Zona Económica Europea y de Suiza y Liechtenstein como miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), señaló que las autoridades de Birmania/Myanmar no han adoptado medidas convincentes de seguimiento al recordatorio del EMAN que visitara el país en febrero de 2005 así como de la carta del Director General de la OIT. Lo anterior es contrario a la solicitud hecha en la reunión de marzo de 2005 del Consejo de Administración para que las autoridades de Birmania/Myanmar tomen medidas urgentes y precisas para erradicar el trabajo forzoso y de la solicitud de la Unión Europea de que dichas medidas fueran aplicadas "mucho antes de la reunión de junio de 2005 de la Conferencia Internacional del Trabajo". La Unión Europea comparte la grave preocupación de la Comisión de Expertos con respecto a la falta de aplicación por parte de las autoridades de Birmania/Myanmar de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de 1998 que solicitaban que la legislación fuera puesta en conformidad con el Convenio núm. 29, que las autoridades locales, especialmente las militares, no impusieran más trabajo forzoso u obligatorio y que aquellos que recurrieran al trabajo forzoso fueran puestos a la disposición de la justicia. A pesar de que dichas recomendaciones fueron hechas siete años atrás, y de que están vigentes aún, no se han tomado medidas signi?cativas ni sustantivas para su aplicación.

Si bien la Unión Europea continúa creyendo en el valor del Plan de Acción conjunta, destinado a erradicar el trabajo forzoso, comparte la preocupación del EMAN sobre su futuro debido a que las acciones recientes de las autoridades de Birmania/Myanmar pusieron en duda su compromiso con dicho Plan de Acción. La persistente política de demora innecesaria adoptada por las autoridades indica una falta de voluntad que se re?eja aun más en el hecho de que las autoridades no han establecido aún un marco en el que se garantice a las víctimas del trabajo forzoso que no sufrirán represalias por su cooperación con la OIT. A este respecto, la Unión Europea hizo un llamamiento a las más altas autoridades de Birmania /Myanmar para que garanticen que no se tomarán medidas contra ninguna persona que haya presentado una queja sobre trabajo forzoso.

La Unión Europea y las demás delegaciones observaron que a pesar de las repetidas garantías y buenas intenciones de las autoridades de Birmania/Myanmar, en la práctica, se sigue exigiendo trabajo forzoso en gran escala en muchas partes del país, en particular por los militares y muchas veces en circunstancias de grave crueldad y brutalidad tal como fuera observado por la Comisión de Expertos. Si bien los cambios no suelen ser inmediatos, la OIT ha estado considerando la cuestión por nueve años, la Comisión de Encuesta formuló ciertas recomendaciones, Equipos de Alto y de muy Alto nivel visitaron el país, y se presentaron a las autoridades recordatorios con medidas concretas para facilitar la efectiva erradicación del trabajo forzoso. Además, se elaboró, un Plan de Acción conjunta. Nueve años parecen más que su?cientes para que las autoridades de Birmania/Myanmar adecuaran sus prácticas a las recomendaciones de la OIT. A pesar de ello, las medidas adoptadas son insigni?cantes para tratar de modo efectivo el recurso continuado al trabajo forzoso en el país.

A pesar de que la Unión Europea y las demás delegaciones acogen con beneplácito la liberación de U Shwe Mahn, también estiman, en primer lugar, que ni él ni las otras dos personas deberían haber sido acusadas por mantener contactos con la OIT, y, en segundo lugar, que los cargos contra las tres personas concernidas deberían ser levantados completamente. Además, si bien manifestaron su conformidad con que el Funcionario de Enlace provisional haya podido reunirse con el Ministro de Relaciones Exteriores y de la prometida "interacción" con el grupo focal militar, consideraron que todavía hacían falta pruebas del cambio sustantivo de la voluntad política, del enfoque y de la acción correspondiente. La OIT debería tener acceso regularmente a las más altas autoridades.

La Unión Europea llegó por lo tanto a las siguientes conclusiones. Primeramente, la Unión Europea pide que se reexaminen las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 33 de la Constitución de la OIT para reforzarlas teniendo en cuenta que una actitud contemplativa no es aceptable cuando el trabajo forzoso sigue subsistiendo, llevando en algunos casos incluso a la muerte de quienes lo han sufrido. En segundo lugar, la Unión Europea solicita que las autoridades de Birmania/Myanmar tomen medidas concretas e inmediatas para erradicar el trabajo forzoso tal como fuera dicho en el informe de la Comisión de Encuesta en 1998 y en el recordatorio del EMAN, en febrero de 2005, y pide además que se incluya una referencia especí?ca a la prohibición del trabajo forzoso en el proyecto de Constitución, de acuerdo con los compromisos de Myanmar con la OIT. En tercer lugar, la Unión Europea apoya ?rmemente el mantenimiento y refuerzo de la presencia de la OIT en Birmania/ Myanmar para lograr dicho objetivo. La aplicación del mecanismo de un Facilitador delineado en el Plan de Acción conjunto sería un paso en la dirección correcta.

La miembro gubernamental de los Estados Unidos subrayó que una vez más los informes ante la Comisión de la Conferencia presentaron una imagen ambivalente de los hechos con respecto a la observancia por parte del Gobierno de Birmania del Convenio núm. 29. Indica que en febrero, las autoridades informaron al Funcionario de Enlace provisional que un tribunal municipal condenó y sentenció a cuatro funcionarios locales de conformidad con el artículo 374 del Código Penal en tres juicios separados. Si bien el Gobierno de los Estados Unidos no puede con?rmar que los funcionarios se encuentran cumpliendo sus sentencias, se trata de la primera vez, que una queja ha sido presentada de conformidad con este artículo del Código Penal. La oradora recordó que una de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta fue de que las penas dictadas de conformidad con dicho artículo debían ser cumplidas estrictamente. Tres juicios en un tribunal no constituyen estricto cumplimiento en un país donde el trabajo forzoso es tan generalizado como lo es en Birmania, pero el Gobierno de los Estados Unidos no descarta que algo se haya producido. Además, aunque U Shwe Mahn no debería haber sido encarcelado, su liberación en abril y la reunión del Funcionario de Enlace provisional con el grupo focal del Ejército para el trabajo forzoso en mayo fueron pasos en la dirección correcta.

Pero aquellos pasos fueron eclipsados por las muchas otras indicaciones de que el compromiso establecido por el Gobierno de eliminar el trabajo forzoso fue mera retórica. El EMAN no fue recibido al nivel adecuado y tuvo que acortar su visita a Rangún. El Gobierno no aprobó la solicitud de la OIT de enviar otro funcionario a Birmania para asistir al Funcionario de Enlace. La respuesta del Comisión de Aplicación del Convenio núm. 29 a las numerosas quejas sobre trabajo forzoso presentados por el Funcionario de Enlace provisional han sido inadecuadas y en abril el Gobierno informó a este funcionario que la pertinente acción legal sería tomada contra las llamadas "falsas quejas", un nuevo hecho que ataca en pleno el plan de acción, al cual el Gobierno dijo comprometerse. Ninguna de las tres recomendaciones de la Comisión de Encuesta fueron puestas en práctica. Finalmente todos los elementos disponibles indican que el uso del trabajo forzoso, particularmente por parte del Ejército sigue existiendo y se acompaña algunas veces por actos de extrema violencia.

Para concluir, la miembro gubernamental declaró que en estas circunstancias, el ofrecimiento del Ministro de Trabajo al Director General para considerar un nuevo enfoque para la eliminación del trabajo forzoso parece ser poco más que una táctica dilatoria. Las autoridades tuvieron oportunidad de discutir un nuevo enfoque cuando el EMAN visitó Rangún en febrero pero que luego desistieron. El Gobierno necesita demostrar con actos que su compromiso con el Plan de Acción es genuino y que esté preparado para crear las condiciones para ejecutar dicho plan. Debería cumplir enteramente con las propuestas que formuló el EMAN en su recordatorio. Falta mucho para que la OIT quede satisfecha con las discusiones de un nuevo enfoque para la eliminación del trabajo forzoso ante la falta de pruebas de que el Gobierno se encuentre dispuesto para ello. La representante gubernamental reiteró su ?rme pedido para que se tomen medidas en lugar de promesas por el bien de los trabajadores de Birmania y los trabajadores en todo el mundo.

La miembro trabajador de Singapur expresó su pesar por el hecho de que la cuestión del trabajo forzoso en Myanmar fuera objeto de discusión desde hace 11 años, sin haber logrado muchos progresos en ese sentido, lo cual era una prueba del desprecio del Gobierno por el sistema de control de la OIT. Las poco convincentes explicaciones dadas en cada ocasión con el ?n de oscurecer y distraer la atención de las cuestiones reales habían generado una creciente frustración. La Comisión de la Conferencia debería de dejar de adoptar una actitud de "observación expectante" mientras la población birmana era explotada y, en caso de oponerse, torturada; o mientras los niños eran reclutados forzosamente en el ejército. La Comisión de la Conferencia no debería olvidar que cada una de las reclamaciones por trabajo forzoso recibidas por el Funcionario de Enlace provisional y las miles de quejas documentadas por la CIOSL y la Federación de Sindicatos de Birmania, así como por otras organizaciones de derechos humanos, eran casos de la vida real de personas que habían sido sometidas a la privación más cruel, es decir, al cercenamiento de la libertad de decidir si se trabaja o no.

La oradora subrayó el hecho de que, según el Funcionario de Enlace provisional, las peores formas de trato vejatorio habían tenido lugar contra las minorías étnicas sobre todo en las remotas zonas fronterizas donde había una mayor presencia del ejército. El Foro de Asia para los Derechos Humanos y el Desarrollo (Foro de Asia) había informado que persistían el trabajo forzoso, las extorsiones y los abusos respecto a los musulmanes de la etnia rohingia, en el estado de Rakhine Septentrional. Los aldeanos de esta etnia eran obligados a servir de centinelas, a construir verjas y cercas de bambú alrededor de las aldeas de Manungdaw, supuestamente para proteger a los aldeanos, pero teniendo que aportar ellos mismos sus propios materiales de construcción, como varas de bambú y postes de madera; y eran obligados también a construir una aldea piloto con casas destinadas a albergar a los desplazados de otras partes de Myanmar. En palabras de un aldeano de la etnia rohingia, de la aldea de Gaw Yah Khar Li, en la ciudad de Maundaw: "vivimos como esclavos dentro de nuestro propio país; no tenemos derechos. Pueden con?scar nuestra tierra en cualquier momento, pueden utilizarnos como mano de obra cuando lo deseen". La oradora condenó esta situación e hizo hincapié en que debería obligarse al Gobierno de Myanmar a poner freno a esta situación.

Además, observó con grave preocupación la intimidación y el acoso a los cuales eran sometidos todas aquellas personas que se quejaban del trabajo forzoso mediante los procedimientos jurídicos habituales, añadiendo que la capacidad de presentar quejas sin temor a persecución era absolutamente esencial para preservar la integridad del sistema. Los tribunales habían rechazado tres querellas por trabajos forzosos, supuestamente, por falta de pruebas. Entendía que era vergonzoso que dos de los tres querellantes cuyas reclamaciones se habían desestimado hubieran sido procesados por difamación y encarcelados durante seis meses. Además, tomó nota de las graves preocupaciones planteadas por el Funcionario de Enlace provisional en su informe, en relación con su reunión con el Director General del Departamento de Trabajo el 26 de abril de 2005, durante la cual éste insistió en que se emprenderían acciones legales contra todos aquellos que presentaran quejas falsas. Además, el 9 de marzo de 2004, se condenó a tres personas bajo la acusación de alta traición, entre otros motivos, por haber mantenido contactos con el Funcionario de Enlace provisional de la OIT. Pese a que el tribunal había decidido que estos contactos eran legales, la sentencia parecía implicar, no obstante, que la OIT era una especie de organismo ilegal o clandestino que requería una normativa especial, un razonamiento que ponía en tela de juicio el fundamento mismo de tener una O?cina de Enlace. Además, pese a las numerosas querellas presentadas por trabajo forzoso, no se había condenado a nadie en virtud del artículo 374 del Código Penal. Asimismo, se habían desestimado sistemáticamente todas aquellas quejas especí?camente presentadas ante el Comisión de Aplicación del Convenio 29. Finalmente, el Funcionario de Enlace provisional había indicado en su informe que dos individuos habían sido arrestados al regresar a su aldea tras reunirse con él en Yangón para presentar personalmente sus quejas. Lo anterior demostraba el fracaso sistemático de investigar los casos de trabajo forzoso y planteaba serias dudas acerca de la credibilidad del sistema. Concluyó su intervención instando al Gobierno de Myanmar a que frenase la persecución de las minorías por medio de los trabajos forzosos, el reclutamiento de niños soldados y el acoso contra todas las personas que presentaban quejas sobre trabajo forzoso. Pidió que se fortaleciera la presencia de la OIT en Birmania y apoyó la sugerencia del Funcionario de Enlace provisional de trasladar temporalmente a Yangón al funcionario de la OIT.

El miembro gubernamental de Australia expresó su respaldo a la labor realizada tanto por el EMAN como por el Funcionario de Enlace provisional de la OIT en Yangón, al asistir a las autoridades de Myanmar en el cumplimiento del Convenio núm. 29 y manifestó su apoyo a la ampliación de la cooperación técnica de la O?cina con el Gobierno, llamando la atención de este para que otorgue una visa que permita a un funcionario adicional de la OIT colaborar con el Funcionario de Enlace provisional. Al observar que debería dársele prioridad a la eliminación de las prácticas de trabajo forzoso a lo largo del país en base al ?rme compromiso del Gobierno, el orador lamentó profundamente las circunstancias que impidieron al EMAN cumplir con su mandato y nuevamente exigió a Myanmar a que cooperase completamente con la OIT a ?n de mostrar su compromiso en eliminar el trabajo forzoso. Al respecto, sería crucial que el Gobierno tomase una acción urgente en los cuatro puntos establecidos en el recordatorio del EMAN del 23 de febrero de 2005. El orador elogió además la decisión de liberar a U Shwe Mahn pero expresó su decepción por el hecho que siguiese procesado. Advirtiendo la voluntad del Gobierno en considerar un "nuevo enfoque" en la eliminación del trabajo forzoso, el orador lo instó a que sin dilación se comprometa con las autoridades de la OIT a que dicho compromiso se transforme en una acción concreta. A pesar de las promesas, la Comisión de la Conferencia aun esperaba resultados concretos y que, en consecuencia, se debería recomendar al Consejo de Administración examine atentamente, en su reunión de noviembre de 2005, la evolución del nuevo enfoque del Gobierno.

Advirtió además la necesidad de establecer un grupo focal sobre trabajo forzoso con las fuerzas armadas para tratar los graves problemas que acarrea la exigencia de trabajo forzoso a los Tatmadaw, y urgió al Gobierno de Myanmar a que asegurase su completa y efectiva cooperación. Un primer paso crítico al respecto sería el establecimiento de protocolos claros para la cooperación con el Funcionario de Enlace provisional, que sólo se podría lograr a través de contactos francos y regulares. Además pidió al Gobierno que tome medidas positivas para asegurar que los ciudadanos de Myanmar cooperen con la OIT sin temor a recibir un castigo por hacerlo. El principio de acceso ilimitado del Funcionario de Enlace provisional y de cualquier facilitador es central en la cooperación entre Myanmar y la OIT y es un requerimiento clave para la futura aplicación del Plan de Acción.

El representante gubernamental concluyó enfatizando la profunda preocupación de su Gobierno por la situación en Myanmar. El Gobierno de Myanmar fracasó en resolver los temas con?ictivos tratados en la OIT y otros foros internacionales relativos al trabajo forzoso y en cumplir con sus obligaciones internacionales en este respecto. Su Gobierno continuaba particularmente preocupado por la falta de progreso concreto, a través de reformas políticas y reconciliación nacional en Myanmar, y por la continua detención de prisioneros políticos incluida Aung San Suu Kyi.

La miembro trabajadora de Italia subrayó que el Gobierno militar de Myanmar no ha dado solución a los problemas fundamentales que tiene el país, como la estructura de toma de decisiones altamente centralizada, las severas restricciones a la actividad comercial privada y los gastos militares desproporcionados que constituyen el 49,8 por ciento del gasto público y que contribuyen a que el ejército de Myanmar sea el más grande en el Sudeste Asiático. Además el país se ubica en el puesto 142 de nivel de corrupción, de una lista de 145 países, y es el principal productor mundial de metanfetamina y el segundo de opio, en parte gracias a que la industria textil y del vestido se utiliza como canal para el lavado de dinero y la exportación clandestina de narcóticos. Estos negocios no podrían realizarse sin la participación de la junta, amparada por una ley de 1989. Asimismo, el monopolio de los medios de producción está en manos de la Unión de Grupos Económicos de Myanmar y su agencia, la Corporación Económica de Myanmar las cuales bene?cian a los militares locales. Las inversiones directas de la Unión Europea representan el 30,37 por ciento del total de inversiones directas extranjeras y que se concentran principalmente en los sectores del petróleo y del gas, los cuales son la principal fuente de ?nanciación del régimen militar. Por otra parte, la participación de la Unión Europea en la importación de vestimenta desde Myanmar es cercana al 66 por ciento. Recalcó además que para el mes de marzo de 2004 cinco países de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN) habían invertido alrededor de 3.900 millones de dólares, lo que representaba el 51,08 por ciento del total de las inversiones extranjeras directas.

Señaló que, tras 15 años de compromiso constitutivo y de amenazas de aplicar sanciones políticas, no se había logrado producir ninguna reforma democrática que contribuyese a terminar con el trabajo forzoso en Myanmar. El hecho de que aun se discuta sobre violaciones al Convenio núm. 29 demuestra la actitud intransigente del Gobierno y ante esto sólo una acción internacional coordinada podrá lograr un cambio efectivo. Los mandantes de la OIT, las instituciones ?nancieras internacionales, incluyendo el Banco Asiático de Desarrollo (ADB), la Subregión del Gran Mekong y el Programa de Comercio e Inversión, debían tomar inmediatamente medidas efectivas. Las organizaciones internacionales y las ONG que hubiesen tenido algún negocio con la junta debían reconsiderar cualquier tipo de cooperación. Los gobiernos, los empleadores y los trabajadores deberían revisar sus relaciones con Myanmar y tomar medidas apropiadas, inclusive recurriendo a la Corte Internacional de Justicia, para lograr que no se extienda y que se detenga el trabajo forzoso. Los miembros trabajadores instaron a los Estados a que garanticen que no se hará ninguna inversión directa o indirecta, no se otorgarán subsidios, prestamos o créditos y no se realizarán importaciones o exportaciones que pudiesen contribuir a que persista el trabajo forzoso. Pidieron a los gobiernos y a la UE a que invoquen el artículo XX del GATT, relativo a medidas relacionadas con la protección de la salud de las personas y con los productos realizados por trabajadores en prisiones y solicitaron a los gobiernos y a las empresas que contribuyan con las modi?caciones necesarias para llevar un cambio democrático y una economía estable al país.

El miembro gubernamental de Canadá expresó la grave preocupación de su país por la falta de progreso de la situación en Birmania, la cual continuaba siendo extremadamente seria. Agradeció al EMAN, al Funcionario de Enlace provisional de la OIT y a la O?cina por sus esfuerzos de comprometer a las autoridades de Birmania y lamentaba la falta de cooperación de dichas autoridades, las cuales impidieron al EMAN completar exitosamente su misión. El orador se felicitó por la liberación de U Shwe Mahn y tomó nota de la carta de 21 de mayo de 2005 enviada al Director General de la OIT por el Ministro de Trabajo en la que se indicaba que Birmania estaba dispuesta a considerar un nuevo enfoque para eliminar el trabajo forzoso. Sin embargo, resultaba decepcionante que no hubiese una mejora signi?cativa en la situación y que las autoridades no hayan aplicado las medidas recomendadas por la Comisión de Encuesta y en el recordatorio del EMAN. Su país ha observado con creciente preocupación las evoluciones desfavorables que se han desarrollado en Birmania y había dejado en claro en muchas ocasiones que Aung San Suu Kyi y otros líderes del movimiento democrático debían ser liberados inmediata e incondicionalmente al tiempo que observaba que el actual proceso de Convención Nacional carecía de toda credibilidad. Su país continuaba preocupado por las violaciones a los derechos humanos, las cuales estaban siendo perpetradas a lo largo del país, particularmente en situaciones de con?icto, además de las situaciones de trabajo forzoso, ejecuciones sumarias, tortura, violaciones, desplazamientos internos de población y destrucción de aldeas y poblados.

El orador ?nalizó exigiendo a las autoridades de Birmania que: 1) tomen medidas inmediatas y efectivas para eliminar el trabajo forzoso tal como fue establecido en el informe de la Comisión de Encuesta de 1998 y en el recordatorio del EMAN en febrero de 2005; 2) faciliten que un funcionario de la OIT se sume al Funcionario de Enlace; 3) restablezcan la libertad de circulación al Funcionario de Enlace provisional para que pueda cumplir efectivamente con su mandato; 4) permitan el establecimiento de un mecanismo facilitador y garanticen que no se tomaran represalias contra las personas que denuncien situaciones de trabajo forzoso; 5) emprendan un diálogo con la OIT a alto nivel a ?n de elaborar un nuevo enfoque para la eliminación del trabajo forzoso. Para ?nalizar, indicó que ante la ausencia de resultados concretos en la erradicación del trabajo forzoso, su país respaldaba reforzar la aplicación de las medidas enumeradas en la resolución de la Conferencia de 2000.

El miembro trabajador de los Países Bajos llamó la atención de la Comisión sobre el papel que desempeñan las directrices de la OCDE para las empresas multinacionales dentro del contexto de la aplicación de la resolución sobre Myanmar adoptada por la Conferencia en 2000, y de la presentación de las correspondientes memorias. La decisión de 2004 de la Comisión de Inversiones de la OCDE de limitar el ámbito de aplicación de las directrices a la inversión extranjera directa (IED) y a las operaciones comerciales derivadas de dicha inversión, restringió considerablemente el ámbito de utilización de las directrices. Así sucedió incluso en aquellos países como los Países Bajos donde el Gobierno había sugerido previamente a los sindicatos que se aborden todas las relaciones económicas con las empresas siguiendo las directrices de la OCDE. Puesto que la OIT estaba redoblando sus esfuerzos para garantizar la aplicación de la resolución de 2000, es importante también examinar el papel que desempeñaban dichas directrices. El orador recordó que los puntos nacionales de contacto establecidos por los Estados miembros de la OCDE tenían como objetivo fomentar una mejor comprensión de las directrices de la OCDE en este aspecto. En el contexto de Birmania, esto podría signi?car dar mayor publicidad al examen de las relaciones económicas que un determinado gobierno mantiene con Birmania. Los puntos nacionales de contacto también deberían llamar la atención sobre el hecho de que, según las directrices, las empresas deberían contribuir a la erradicación del trabajo forzoso, y respetar las políticas establecidas por los gobiernos; por ejemplo, en el caso de los Países Bajos, una política de falta de incentivos para las relaciones económicas con Birmania. Los puntos nacionales de contacto deberían tratar de recabar el apoyo de las organizaciones de empleadores para una campaña de sensibilización, mientras que los sindicatos deberían desempeñar un papel en tal sentido dentro de la empresa, tanto a nivel nacional como internacional, entre otros, dentro de los Consejos Europeos de Trabajo. La Comisión Sindical Consultiva ante la OCDE ha organizado dos talleres en 2005 para llamar la atención de los Consejos Europeos de Trabajo sobre las directrices de la OCDE. En casos como el de la IED y las operaciones comerciales derivadas de ella, donde las empresas se negaron a adoptar las medidas y acciones previstas por la resolución de 2000, y por las directrices de la OCDE, los sindicatos seguirían presentando quejas ante los puntos nacionales de contacto, ya que algunas de las quejas presentadas en el pasado han provocado cambios en la conducta de las empresas. Cuando los casos desborden el ámbito de las directrices de la OCDE, el Gobierno debería abrir una vía alternativa para abordarlos. En los Países Bajos se han hecho esfuerzos dirigidos a la adopción de medidas respecto a la importación permanente de madera desde Birmania por las empresas holandesas. Tras las reclamaciones presentadas por el Centro de Birmania en los Países Bajos, algunas empresas aceptaron detener sus importaciones, si bien hubo cuatro empresas que no lo hicieron, a saber: Worldwood, Bruijnzeel, Boogaerdt y Van der Stadt.

El miembro gubernamental de Indonesia, hablando en nombre de los miembros gubernamentales de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN), expresó su aprecio a la OIT por su continuo apoyo y cooperación con el Gobierno de Myanmar en sus esfuerzos por eliminar la práctica del trabajo forzoso en dicho país. El grupo ASEAN reconoce la importancia de la presencia de la OIT en Myanmar y de la función desarrollada por el Funcionario de Enlace provisional en asistir a las autoridades de Myanmar en el cumplimiento del Convenio núm. 29. El compromiso de las autoridades de Myanmar en observar el Convenio y en eliminar la práctica del trabajo forzoso en el país son encomiables. El grupo ASEAN toma nota con interés de los avances positivos, descritos en la carta del 21 de mayo de 2005 del Ministro de Trabajo de Myanmar al Director General, en particular la predisposición del Gobierno a adoptar un nuevo enfoque al tratar la cuestión, la libertad de movimiento garantizada al Funcionario de Enlace, la liberación de Shwe Mahn en respuesta al recordatorio presentado por el EMAN y las conclusiones adoptadas por el Consejo de Administración en marzo de 2005 así como la reciente reunión entre el Funcionario de Enlace provisional y el Ministro de Trabajo y el punto focal del Ejército, de conformidad con la solicitud de la OIT. Resulta importante continuar con el proceso de diálogo y cooperación en vez de adoptar medidas alternativas. Al respecto, el Gobierno de Myanmar expresó su deseo de continuar cooperando con la OIT. El grupo ASEAN hace un llamado al Gobierno de Myanmar y a la OIT a continuar el diálogo, mientras que la Comisión de la Conferencia debería seguir cumpliendo una función constructiva sobre este tema.

La miembro gubernamental de Nueva Zelandia recordó que su país ha realizado en repetidas ocasiones un llamamiento al Gobierno de Myanmar para que adopte medidas inmediatas para poner ?n a la práctica deplorable del trabajo forzoso, para emancipar a las víctimas del trabajo forzoso y para establecer medidas claras y tangibles para castigar a los responsables. Sin embargo, observó con gran preocupación y frustración que una vez más ha habido escasos avances concretos. Lamentó profundamente que la paciencia de la comunidad internacional continúe siendo puesta a prueba, que las pequeñas concesiones realizadas por el gobierno no hayan sido su?cientes y más aún que estas violaciones ?agrantes de los derechos humanos del pueblo de Myanmar siga sin ser tratada por su Gobierno.

En cuanto a la cooperación con la O?cina, en particular a través de la presencia en Yangón, que constituye un elemento esencial de la respuesta del Gobierno de Myanmar a esta grave situación, expresó su preocupación por el hecho de que el Funcionario de Enlace provisional no haya recuperado plenamente la libertad de movimiento que se le había otorgado previamente y escapa a su comprensión por qué no es posible para el Gobierno levantar las barreras administrativas impuestas al fortalecimiento de la O?cina de Enlace. La oradora espera una explicación creíble y acciones correctivas a este respecto. La comunidad internacional requiere pruebas concretas del compromiso del Gobierno de Myanmar para poner ?n al trabajo forzoso. La oradora tomó nota del reciente encuentro entre el Funcionario de Enlace con el punto focal de las fuerzas armadas y expresó la esperanza de que se realicen más encuentros de este tipo para alcanzar mayores progresos. También tomó nota con interés de la liberación de Shwe Mahn y confía en que no sufrirá más persecuciones por llevar a cabo sus actividades políticas legítimas y pací?cas.

La representante gubernamental manifestó su preocupación, sin embargo, por lo que se ha informado sobre la intimidación de que son objeto aquellos que se acercan al Funcionario de Enlace provisional con quejas sobre trabajo forzoso. Expresó el apoyo de su país al Plan de Acción y observó que su aplicación dependerá del establecimiento de un clima político necesario en el que las quejas puedan ser recibidas por el facilitador sin temer represalias. El hecho de que dichas condiciones no existan, y de que la O?cina de la OIT se encuentre en consecuencia en una situación extremadamente difícil, tal como fuera subrayado en el informe del Director General, debería constituir un aspecto de gran preocupación para la Comisión de la Conferencia. Observó también que su país esperaba con interés obtener detalles del "nuevo enfoque" mencionado por el Gobierno en su carta al Director General de 21 de mayo de 2005 y urgió a que este enfoque se base en una política de tolerancia cero a la utilización del trabajo forzoso y en la terminación inmediata de la cultura de la impunidad.

Concluyó observando que a pesar de que la OIT, a través de las sesiones especiales de la Comisión de la Conferencia y de las discusiones en el Consejo de Administración registrará nuevamente su profunda preocupación por la situación en Myanmar, no parece que el Gobierno de Myanmar haya comprendido plenamente la gravedad de dichas cuestiones o las haya compartido. El momento de adoptar medidas concretas y creíbles ha llegado.

El miembro trabajador de Japón declaró que a pesar de las promesas del Gobierno, el trabajo forzoso se practica en forma generalizada en Myanmar, tal como fuera subrayado por la Comisión de Expertos. El apoyo político y ?nanciero proporcionado por algunos países al Gobierno de Birmania a través de proyectos del Banco Asiático del Desarrollo (ADB) constituye una de las razones para la supervivencia del régimen militar y el trabajo forzoso en Birmania. La inversión extranjera en Birmania aumentó desde la resolución del año 2000 de la Conferencia sobre Myanmar, concentrándose un tercio de la misma en el sector petrolero y del gas. El ADB estuvo involucrado en el apoyo al régimen militar mediante su Programa de Cooperación Económica en la Gran Subregión de Mekong (Programa GMS) establecido en 1992. En noviembre de 2001, la décima Conferencia Ministerial de la Subregión del Gran Mekong adoptó un marco estratégico para una subregión de Mekong integrada y próspera, identi?cando programas principales en áreas como, transporte y corredores económicos, telecomunicaciones e intercambios de energía y comercio e inversiones transfronterizos. Estos programas jugaron un rol importante en animar a los países de ASEAN y a empresas multinacionales a invertir en el sector de energía de Birmania. El ADB ha autorizado 887 millones de dólares de los EE.UU. para dos proyectos, en particular para la creación de un puerto de aguas profundas en Mawlamyne y el eje de carreteras del mismo nombre. Es muy lamentable que semejante apoyo ?nanciero y político ayudara al régimen militar a sobrevivir y que por ende el trabajo forzoso continuara existiendo. No solamente todos los Miembros de la OIT sino también el ADB son responsables de erradicar el trabajo forzoso en Birmania. El orador instó a los gobiernos y a los empleadores a cesar de proporcionar toda ventaja al régimen militar en Birmania.

El miembro gubernamental de la India observó que desde la reunión del Consejo de Administración en 2005, el Funcionario de Enlace provisional había podido visitar algunas zonas del estado de Mon y del estado meridional de Kayin, y que se había reunido con el Ministro de Trabajo. Además, tomó nota de las garantías de cooperación continua que el Gobierno de Myanmar había ofrecido a la OIT, y del nuevo enfoque para la eliminación del trabajo forzoso mencionado por el Ministerio de Trabajo en su carta enviada al Director General, con fecha de 21 de mayo de 2005. El orador observó que su país apreciaba estos nuevos acontecimientos, y consideró que se debía alentar al Gobierno de Myanmar en sus esfuerzos para erradicar el trabajo forzoso. Expresó su esperanza de que la discusión ante la Comisión de la Conferencia fuese constructiva para ayudar al Gobierno de Myanmar a avanzar hacia una cooperación más estrecha con la OIT.

El miembro trabajador de la República de Corea planteó la cuestión del proyecto de explotación de las reservas de gas natural de Shwe, en el estado de Arakan, en el cual participaban Daewoo Internacional y la Corporación de Gas de Corea. Había una gran preocupación respecto a las posibles repercusiones de dichos proyectos en la población local, tanto en el estado de Arakan como en el de Chin, especialmente con el aumento del número de tropas destacadas allí con el pretexto de vigilar la construcción del gaseoducto. Se ha denunciado la existencia de desplazamientos forzosos de la población, de trabajos forzosos, de ejecuciones sumarias, torturas, y de otras violaciones de los derechos humanos, en relación con las empresas petroleras Unocal y Total. De acuerdo con Nyi Nyi Lwin, que participó en el taller "¿Cuáles son los problemas del proyecto de explotación de las reservas de gas natural de Shwe?", celebrado en Seúl, dichas reclamaciones se basaban en fundamentos sólidos. Los pescadores del litoral de Shwe que entran en la zona de explotación eran privados de sus barcos y torturados. Además, se reclutaba forzosamente a la población local para talar bosques con el ? n de construir la O?cina del Proyecto Internacional Daewoo. El orador solicitó al Gobierno que garantizara que se adoptarían medidas para evitar que se repitieran casos como los de Total y Unocal. Pidió el aplazamiento de la explotación de las reservas de gas natural de Shwe hasta que el pueblo de Myanmar occidental pudiera participar directamente en las decisiones acerca del uso de sus recursos y del desarrollo de sus respectivas infraestructuras sin el temor a ser perseguidos ni a tener que sufrir trabajo forzoso. También solicitó al Gobierno de Myanmar que proporcionara una información más detallada sobre el proyecto de explotación de las reservas de gas natural de Shwe, y a que lo sometiera dicho proyecto a un seguimiento más estrecho. Finalmente, instó al Gobierno de la República de Corea a que suspendiera el proyecto y proporcionara información a la Comisión, y a que adoptara todas las medidas necesarias sobre el proyecto de explotación de las reservas de gas natural de Shwe, conforme a la resolución de 2000 de la Conferencia, solicitando a los Estados Miembros, a las Naciones Unidas y a otros organismos multilaterales a que revisaran sus relaciones con Myanmar y a que suspendieran cualquier relación que pudiera instigar o secundar a la junta militar para recurrir al trabajo forzoso.

El miembro gubernamental de Belarús declaró que su país seguía con atención la evolución de la situación en Myanmar tal como surge de los documentos presentados por la OIT y las informaciones presentadas por el representante gubernamental de Myanmar. Se advertían los progresos registrados en el corto periodo que siguió a la reunión del Consejo de Administración de marzo de 2005. El miembro gubernamental constató que de ello se desprende una dinámica positiva que anuncia un diálogo constructivo con las autoridades. Varios hechos dan testimonio de ello: la extensión del diálogo entre el representante de la OIT y las autoridades, la con?rmación de la libertad de desplazamiento de ésta en el país; la liberación de ShweMahn; el seguimiento dado a las 56 quejas por trabajo forzoso sobre un total de 58; la continuación del progreso en diversas direcciones previstas por el Plan de Acción. El Gobierno de Myanmar demuestra con los hechos su compromiso en la lucha sincera contra el problema del trabajo forzoso en el país, fenómeno que según el documento "Alianza global contra el trabajo forzoso" afecta actualmente a más de 12 millones de individuos en todo el planeta. El orador observó que los progresos al respecto sólo son posibles a través de un diálogo constructivo y a través de la cooperación con la OIT. La erradicación del trabajo forzoso exige tiempo, y la historia enseña que cuando se quiere resolver problemas complejos, sobre todo problemas sociales, son los pueblos inocentes los primeros en sufrir y en algunos casos el objetivo no se lo alcance.

El miembro trabajador de Pakistán recordó que la cuestión del trabajo forzoso en Myanmar se discutía en la OIT desde 1964 y que se debía ahora progresar de manera urgente para eliminar dicha práctica en el país. El trabajo forzoso es una violación de los derechos humanos fundamentales y de la dignidad como se subraya en el Informe Global de 2005 realizado en el marco del seguimiento de la Declaración de la OIT. El Gobierno de Myanmar no ha modi?cado aún las disposiciones de la Ley de Aldeas y de la Ley de Ciudades que permiten recurrir al trabajo forzoso, como lo había requerido la Comisión de Encuesta. El argumento gubernamental de que no se podían modi?car dichas disposiciones ante la falta de un órgano legislativo no es valedero dado que se han realizado recientemente enmiendas legislativas en otros asuntos. Se debía urgir al Gobierno a que lleve a la práctica las otras recomendaciones de la Comisión de Encuesta y del EMAN.

El miembro gubernamental de la Federación de Rusia declaró que la Federación de Rusia, al igual que otros participantes en la discusión, era un devoto incondicional del objetivo de la erradicación del trabajo forzoso en Myanmar. Los esfuerzos enérgicos emprendidos por la O?cina para poner coto a la situación, merecen ser elogiados. De hecho, han tenido lugar recientemente algunos eventos positivos, como la liberación de la tercera persona condenada desde el comienzo por alta traición. Muchos miembros de la Comisión no han considerado su?cientes estos avances. El medio más e?caz para lograr progresos en este caso es continuar el diálogo con las autoridades de Myanmar, preservar y desarrollar los mecanismos existentes de cooperación entre la OIT y el Gobierno de este país.

Una observadora en representación de la Organización Mundial contra la Tortura declaró que su organización estaba alarmada por la utilización continua del trabajo forzoso contra cientos de miles de personas en Myanmar, con frecuencia asociada con la tortura y con otras clases de malos tratos físicos y psicológicos. La Comisión de Expertos ha venido insistiendo, desde 1964, en su preocupación acerca de la utilización del trabajo forzoso en Myanmar y de la existencia de una legislación que se encontraba en contradicción con el Convenio núm. 29. Sin embargo, el Gobierno no ha adoptado medidas signi?cativas para prohibir el trabajo forzoso. Tal como señaló el Director General de la OIT en su Informe Global de 2005, aún hoy no existe voluntad política en Myanmar para tomar medidas enérgicas contra unas autoridades militares y locales que se bene?cian económicamente del trabajo forzoso.

La oradora hizo hincapié en que el trabajo forzoso es siempre cruel, inhumano y degradante y debe ser considerado como un acto de tortura en sí mismo. En Myanmar, el trabajo forzoso se ve frecuentemente acompañado de otras formas de tortura, incluyendo el desplazamiento forzado, la violación, así como la privación de alimentos y de cuidados médicos u otros malos tratos que conducen a la muerte. Allí donde se opusiera una resistencia al trabajo forzoso, habían proseguido aún más malos tratos, detenciones y ejecuciones extrajudiciales. Además, el trabajo forzoso implica frecuentemente explotación sexual, trabajo infantil, utilización de personas para la detección de minas, la extorsión y la expulsión forzada de civiles y condiciones de trabajo extremadamente rudas. Informes recientes realizados sobre el terreno hablan de funcionarios del Gobierno que han obligado a civiles a arriesgar sus vidas cumpliendo tareas de centinelas, y de un comandante militar que golpeó hasta darle muerte a un civil en el Estado de Shan, por haberse negado a facilitar su vehículo con ?nes de trabajo forzoso. El Foro Asiático suministró pruebas de la continua utilización del trabajo forzoso en el Estado de Northern Arakan en la construcción, en las cosechas, en el acarreo y en otras tareas para el ejército. El reclutamiento forzoso de niños en el ejército, bajo amenaza de encarcelamiento, es también una práctica común en todo el país. La oradora recordó que la tortura en Myanmar no se circunscribía únicamente al trabajo forzoso y era frecuentemente ejercida sobre los activistas que se encontraban a favor de la democracia y sobre monjes o mujeres, bajo la forma de abuso sexual.

Concluyó instando a que se adoptaran todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por Myanmar, con la absoluta prohibición de trabajo forzoso y de otros abusos de los derechos humanos relacionados con el mismo, y a que la Conferencia Internacional del Trabajo tomara medidas concretas y enérgicas para garantizar la plena aplicación del Convenio núm. 29 y de las disposiciones de la Resolución de junio de 2000.

El miembro gubernamental del Japón declaró que se desprendía claramente de la discusión realizada hasta el momento que muchos Miembros estaban lejos de encontrarse satisfechos con la situación del trabajo forzoso en Myanmar. Por consiguiente, el asunto que enfrenta esta Comisión es saber si continuar las opciones punitivas o hacer comprender mejor al Gobierno de Myanmar la necesidad de entablar un diálogo y una cooperación con la OIT. Después de una larga y exhaustiva re?exión, su delegación decidió que el mejor camino a seguir era motivar más a las autoridades de Myanmar para que entablaran un diálogo con la comunidad internacional. Han sido muchas las medidas positivas que se han señalado en este caso, incluida la liberación de Shwe Mahn, quien en su opinión, no puede ser condenado por traición en razón de haber mantenido contactos con la OIT y establecido un punto focal en el ejército para intercambios con la OIT. Indudablemente, estos progresos deben ser reforzados.

Todas las medidas positivas que se han adoptado en Myanmar, son el resultado del continuo diálogo entre la comunidad internacional y Myanmar. Esto no debe subestimarse o socavarse. La OIT ha sido y debe ser un importante interlocutor en el país. Como consecuencia, es importante garantizar una mejora en la situación del país y no sólo una demostración de voluntad política.

Al mismo tiempo, el Gobierno de Myanmar no puede excusarse. Es lamentable que la mejora sólo haya tenido lugar bajo la presión de la comunidad internacional. Su Gobierno no puede abogar por una actitud contemplativa. Por el contrario, insta al Gobierno de Myanmar a dar pasos concretos para facilitar los contactos entre el punto focal en el ejército para el Convenio núm. 29 y la OIT, en un nivel su?cientemente elevado y garantizar la completa libertad de movimientos del Funcionario de Enlace provisional. También hizo un llamado a los Miembros para que se valieran de todas las reuniones multilaterales y bilaterales en las cuales Myanmar estuviese presente para recordar al Gobierno sus obligaciones. La situación será examinada con mayor detalle en la próxima reunión del Consejo de Administración.

La miembro trabajadora de Alemania recordó que el Consejo de Administración se había ocupado durante años del caso del trabajo forzoso en Myanmar y de la interminable tragedia en la que cientos de miles de personas han estado sometidas al trabajo forzoso en la construcción de caminos y otros proyectos de infraestructura y la prestación de servicios para el ejército, al secuestro de niños por las fuerzas militares y más recientemente, a procesos judiciales por haber mantenido contactos con la OIT. Durante años, el Gobierno de Myanmar ha venido asegurando que estaba erradicando el trabajo forzoso y cooperando con la OIT. Si tal es la situación, el orador se preguntó, por qué se siguen presentando casos de trabajo forzoso, por qué ninguna medida ha sido documentada por el Gobierno en respuesta a estas quejas, por qué no se ha emprendido ninguna acción legal contra las autoridades que han utilizado el trabajo forzoso, por qué se niega la libertad de movimientos en el país al Funcionario de Enlace provisional, por qué el Consejo de Paz y de Desarrollo (SPDC) no ha podido concluir su misión y por qué la OIT ha sido denigrada en una conferencia de prensa concedida por las autoridades en Yangón. La paciencia se agota en este caso y está en juego la credibilidad de la OIT y de sus miembros. La OIT ha trazado ya un posible marco de acción en su Resolución de la Conferencia Internacional del Trabajo del año 2000 y ha llegado el momento de adoptar dichas medidas en colaboración con otras organizaciones internacionales.

La miembro gubernamental de Cuba manifestó que la cuestión relativa a la aplicación por parte del Gobierno de Myanmar del Convenio núm. 29 había sido objeto del seguimiento de su delegación, desde la adopción, en 2000, de la Resolución de la Conferencia. Se han emprendido, desde entonces, algunas acciones conjuntas entre la OIT y el Gobierno de Myanmar, que han arrojado resultados positivos, según se desprende del Informe. La presencia del Funcionario de Enlace provisional de la OIT, que ha tenido el mismo estatus que el personal diplomático y de las Naciones Unidas, ha constituido un eslabón importante para el fomento del diálogo y de la cooperación.

La oradora tomó nota de la reciente reunión entre el Ministro de Trabajo y el Funcionario de Enlace provisional de la OIT, así como de la reunión celebrada entre éste y el punto focal de las fuerzas armadas, todo lo cual constituye un buen ejemplo de la voluntad de diálogo y cooperación del Gobierno. Indicó que consideraba positivamente la carta de fecha 21 de mayo de 2005 del Ministro de Trabajo, dirigida al Director General de la OIT. Al considerar la posibilidad de continuación del diálogo constructivo y de la cooperación con el Gobierno de Myanmar, su Gobierno estima que las medidas coercitivas en el comercio y en las inversiones internacionales, no son los mecanismos idóneos para lograr progresos en el interior de ningún país, sino todo lo contrario, dichas medidas se convierten en mayores di?cultades para el pueblo al que se desea proteger.

Por último, alentó al Gobierno de Myanmar y a la OIT a que, en el marco del compromiso recíproco de una colaboración constructiva, encontraran soluciones a los complejos problemas que se analizan.

El miembro gubernamental de la República de Corea dijo que su delegación había considerado atentamente los recientes acontecimientos mencionados por el representante gubernamental de Myanmar. Su delegación percibe como hechos positivos el establecimiento de un punto focal en las fuerzas armadas, la subsiguientes reuniones entre el punto focal y el Funcionario de Enlace provisional de la OIT, y la liberación de Shwe Mahn. La OIT ha de tener en Myanmar una presencia decidida y mantener un compromiso activo. Al mismo tiempo, el miembro gubernamental se hizo eco de las preocupaciones que expresaron otras delegaciones en relación a la situación actual de Myanmar y pidió a este país que demostrara su voluntad política de erradicar el trabajo forzoso, con medidas inmediatas y concretas. Instó al Gobierno de Myanmar a que dejara claro en el máximo nivel su intención de erradicar el trabajo forzoso.

La miembro gubernamental de China declaró que los ejemplos de progreso que había citado el representante gubernamental de Myanmar demostraban de forma cabal el compromiso de dicho país en la erradicación del trabajo forzoso. Estos alentadores pasos habían sido el resultado de la cooperación y del diálogo entre la OIT y Myanmar. Debería promoverse este diálogo y esta cooperación y, evitando la confrontación. Su delegación está de acuerdo con la declaración realizada por el miembro gubernamental de Indonesia, quien habló en nombre de la ASEAN. La oradora expresó su deseo de que la OIT y el Gobierno de Myanmar intensi?caran su cooperación.

Un representante de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y hablando con autorización de la Mesa de la Comisión, observó que, desde la última Sesión Especial de la Conferencia de 2004, la situación política y social del pueblo de Birmania había empeorado. Tras el golpe interno que había destituido al General Kyn Nyunt y a la mayor parte de la inteligencia militar, la situación represiva a lo largo y ancho del país se había agravado de forma notable, particularmente en las zonas étnicas y en las áreas fronterizas, en donde la violencia del ejército había aumentado. La Premio Nóbel de la Paz, Aung San Suu Kyi, permanecía bajo arresto domiciliario y totalmente incomunicada; Shwe Mahn, si bien ?nalmente había sido liberado a petición de la OIT, continuaba siendo acusado de alta traición en la carta que el Ministerio de Trabajo había dirigido recientemente al Director General de la OIT.

De unos meses a esta parte existen indicios de centenares de casos de trabajo forzoso, no sólo en las zonas fronterizas, donde el ejército utiliza mano de obra forzosa para labores de carga y de limpieza de minas, sino también en todo el país. El orador describió un caso en el que el Presidente del Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo (SPDC) de la circunscripción de Myawaddi en el Estado de Karen, había dado instrucciones que obligaban a seis poblados y a más de 2000 personas a trabajar en la temporada estival en el cultivo del arroz. También se usó mano de obra forzosa en la construcción de la ruta comercial fronteriza entre India y Birmania, en el Estado de Chin. Asimismo, el ejército utilizó el trabajo de prisioneros para la construcción de carreteras.

Además, en el curso de la última reunión del Consejo de Administración, el pasado mes de marzo, la junta había organizado una conferencia de prensa en Yangón, durante la cual se acusó a la OIT de ejercer una presión no imparcial sobre Myanmar, poniéndose del lado de los expatriados que buscaban la destrucción, y durante la cual la imposición del trabajo forzoso en Myanmar se presentó como una tradición cultural de este país.

Expresó su gran preocupación por la cantidad de personas que habían informado al Funcionario de Enlace provisional acerca de casos de trabajo forzoso en los que se habían producido detenciones y arrestos, y por el hecho de que la inmensa mayoría de los casos mencionados por el Funcionario de Enlace provisional se habían declarado falsos. La Comisión debería, en consecuencia, tomar medidas inmediatas para desarrollar un mecanismo que permitiera a las víctimas del trabajo forzoso obtener reparaciones con absoluta garantía de seguridad contra cualquier tipo de represalias, contribuyendo, así, a luchar contra la impunidad. El orador instó, tanto a los gobiernos como a los empleadores, a adoptar las decisiones tomadas durante la última reunión del Consejo de Administración en el mes de noviembre, en relación con las inversiones extranjeras directas en todas sus formas, con el ?n de que las inversiones de carácter privado y cualquier otra relación económica con el régimen, cesaran de forma inmediata, para evitar que se contribuyera a la estabilidad de éste y a la perpetuación del trabajo forzoso. Además, deberían reforzarse las capacidades de la OIT sobre el terreno, a ? n de conseguir la libertad total de movimientos y el acceso a las personas de fuera de Yangón. El orador instó a la Comisión a tomar las medidas necesarias que permitan que la OIT, sus mandantes y otras organizaciones internacionales obliguen a la junta en el poder a respetar el derecho humano fundamental de no ser obligado a realizar trabajos forzosos.

La miembro trabajadora de Australia declaró que se trata de una cuestión de voluntad política, de querer defender a personas oprimidas y de las que se abusa imponiéndoles trabajo forzoso, en un país en el que no existen derechos democráticos ni principios de derecho que pasen ninguna prueba de equidad judicial. Se re? rió al informe de Earth Rights International, que contiene nuevas informaciones alarmantes sobre prisioneros que trabajan como porteadores, trabajo forzoso en granjas, esclavitud sexual, robo de alimentos y acoso a líderes locales, todo lo cual parece increíble que esté ocurriendo en el siglo XXI.

La oradora hizo hincapié en que el régimen de Myanmar era muy conocido por los gobiernos, empleadores y trabajadores de esta Comisión. Señaló que este régimen había utilizado hasta el límite la diplomacia y ahora se burlaba de la Comisión: no sólo esclavizando a sus ciudadanos a través del trabajo forzoso, sino manteniendo en prisión a su líder elegida democráticamente. A pesar de esto, su representante intentó excusar de nuevo algunos de los peores crímenes contra la humanidad y presentó otra serie de falsas promesas. Mientras el Sr. Shwe Mahn había sido liberado, aunque no había cometido ningún delito que no fuese el de defender los derechos de su pueblo, otro sindicalista del Sindicato de Marinos Moe Naung fue asesinado por realizar simplemente su trabajo, y se ha informado de al menos otro caso de asesinato de un sindicalista.

Señaló que aunque los trabajadores y los empleadores de esta Comisión mantenían la misma postura sobre esta cuestión, se necesitaba el apoyo de los gobiernos. Instó a los gobiernos a que redoblaran sus esfuerzos para terminar con el comercio y con las inversiones extranjeras directas, e hizo un llamamiento a las instituciones ?nancieras internacionales, incluidos los bancos regionales, para que retiraran sus préstamos, subsidios y servicios bancarios de Myanmar, a ?n de condicionar las relaciones económicas y diplomáticas con este régimen, para que se dé por terminada la utilización del trabajo forzoso y, de forma más amplia, para que se encamine a un auténtico proceso democrático.

La oradora agradeció el compromiso de los gobiernos de la Unión Europea, de los Estados Unidos, de Canadá, Nueva Zelandia, la India, Japón, la República de Corea y Australia, pero expresó la esperanza de que todos los gobiernos de la región Asia-Pací?co se pusieran del lado de la humanidad y de los derechos humanos, e hicieran frente con la mayor determinación posible a este régimen. Esto será especialmente importante en 2006, cuando los gobiernos de la ASEAN y otros gobiernos iniciaran sus negociaciones sobre un posible e importante bloque comercial. El comercio no es aceptable si se realiza con un Estado culpable de las peores violaciones de los derechos humanos y de los derechos de los trabajadores. A este respecto, expresó su decepción por la declaración del Gobierno indonesio, ya que el Parlamento indonesio había promulgado recientemente una resolución instando al Gobierno a boicotear la reunión cumbre de la ASEAN, si el Gobierno militar de Myanmar accedía a la presidencia rotativa; la resolución también establece que la lucha del pueblo de Myanmar para mejorar el proceso democrático del país también debería verse apoyada por las empresas del sureste asiático, incluidas las de Indonesia.

Señalando que era consciente de la preocupación expresada por los Gobiernos de Singapur, Malasia y Filipinas sobre esta cuestión, la oradora instó a estos Gobiernos a que adoptaran una posición más ?rme, e hizo un llamamiento para que la Comisión tomara las medidas más estrictas posibles en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT.

El miembro gubernamental de Ucrania declaró que su delegación apoyaba plenamente la declaración del miembro gubernamental de Luxemburgo, quien hizo uso de la palabra en nombre de la Unión Europea.

El miembro gubernamental de la Jamahiriya Arabe Libia hizo hincapié en que este importante asunto debería ser examinado a la luz de la aplicación del Convenio. El Gobierno de Myanmar debe tomar en cuenta las observaciones formuladas y adoptar todas las medidas para poner en práctica las resoluciones de la OIT.

El representante gubernamental de Myanmar recordó que en sus anteriores intervenciones en el Consejo de Administración, había expresado su temor a que algunos países politizaran la discusión de este caso. Observó con pesar que sus temores se habían hecho realidad. Muchos oradores habían aludido a cuestiones políticas que no guardaban relación alguna con el Convenio núm. 29. El representante gubernamental expresó su enérgica protesta por este motivo.

Los miembros empleadores expresaron su decepción por la declaración ?nal del representante gubernamental de Myanmar. Esperaban que éste indicase lo que Myanmar iba a hacer para responder de forma positiva a la discusión de este caso. En lugar de esto, el representante gubernamental sólo había con?rmado su opinión de que no existía voluntad política de resolver el problema. Se discutía una cuestión jurídica, y de esto se había ocupado la mayor parte de las intervenciones. Las cuestiones abordadas eran relativamente simples. Los empleadores esperaban que Myanmar diese señales de querer enmendar o derogar la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades, y diese a conocer ampliamente la prohibición del trabajo forzoso. Pero el Gobierno no había abordado estas cuestiones, lo cual resultaba sumamente decepcionante.

Los miembros trabajadores recordaron que esta Comisión tenía una larga tradición en la revisión objetiva de los hechos. En este caso, los hechos están claros: no existen indicios de que en Myanmar la práctica del trabajo forzoso esté disminuyendo. El Gobierno militar del país continúa imponiendo el trabajo forzoso a la población. Los documentos D.6 y D.7 no describen una imagen positiva, como demuestra la di?cultad para prestar colaboración a la OIT. La falta de respuesta a este caso por parte del Gobierno, pone en cuestión la autoridad de la Comisión. Este hecho no puede ignorarse, ni por razones políticas, ni por razones económicas.

Los miembros trabajadores también mani?estan su profunda decepción por las declaraciones del representante gubernamental de Myanmar frente a una situación que está perfectamente clara. Opinan que sería contraproducente continuar esperando, puesto que el Gobierno no tomará ninguna medida concreta. Al igual que los miembros empleadores y que la mayoría de los gobiernos, los miembros trabajadores solicitan al Gobierno de Myanmar que actúe sin demora. Piden igualmente que las propuestas concretas que se han hecho se re?ejen en las conclusiones. Dichas propuestas no son medidas de carácter punitivo sino que tienen por objeto orientar la economía y el trabajo en Myanmar en un marco de respeto a las normas de la OIT. En consecuencia, sería preciso reactivar las medidas tomadas en virtud del artículo 33 de la Constitución.

Documentos no reproducidos:

Observación de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones relativa a la observancia por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

Documentos D.6

Informe del Director General Informe del Funcionario de Enlace provisional

Documento D.7

Acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

1. Documento GB.291/5/1

2. Documento GB.291/5/1(Add.)

3. Documento GB.291/5/2

4. Documento GB.291/7/1

5. Documento GB.291/7/2

6. Documento GB.291/7/2(Add.)

7. Documento GB.291/7/3

8. Conclusiones del Consejo de Administración en su 292.a reunión (marzo 2005)

Después de haber tomado nota de las informaciones proporcionadas por el representante gubernamental, la Comisión tomó nota con profunda preocupación de las observaciones de la Comisión de Expertos, que examinó las medidas adoptadas por el Gobierno para dar efecto a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. En su observación, la Comisión de Expertos tomó nota de que las recomendaciones de la Comisión de Encuesta todavía no se habían implementado. La Comisión de Expertos y la amplia mayoría de los oradores de esta Comisión expresaron su más ?rme condena y pidieron encarecidamente al Gobierno que diera pruebas de su decisión de eliminar el trabajo forzoso y que tomara las medidas necesarias para garantizar el respeto del Convenio. En la mayor parte de las regiones, incluidas las zonas étnicas, la extensión del trabajo forzoso no ha cambiado de forma signi?cativa y persisten sus peores formas, incluidos el trabajo forzoso impuesto por los militares y el reclutamiento forzoso de niños en el ejército.

A este respecto, la Comisión tomó nota de los acontecimientos más recientes de los que informaron el Director General y el Funcionario de Enlace provisional. La Comisión se congratuló por la liberación de la tercera persona condenada en el caso de alta traición, pero lamentó que se mantuvieran los cargos. La Comisión no pudo menos que deplorar que el Gobierno no se hubiese comprometido de verdad con la eliminación del trabajo forzoso, tal como lo han demostrado tanto su actitud en lo que concierne a la Misión de Alto Nivel como su respuesta a las medidas concretas recomendadas por la Misión de Alto Nivel y el Consejo de Administración. La Comisión se manifestó especialmente preocupada por la intención declarada del Gobierno de iniciar procedimientos contra personas a las que acusa de presentar denuncias falaces de trabajo forzoso y por el hecho de que, al parecer, se intimida a los demandantes.

Asimismo, según la Comisión, los acontecimientos recientes sólo han con?rmado las conclusiones del Consejo de Administración en su reunión de marzo de 2005, según las cuales la actitud "de expectativa" que prevalecía entre sus miembros desde 2001 había perdido su razón de ser y no podía mantenerse. La Comisión consideró que los gobiernos, los empleadores y los trabajadores, así como otras organizaciones internacionales, deberían empezar a activar e intensi?car el examen de sus relaciones con Myanmar, tal como se les pidió hicieran en virtud de la resolución de 2000 y adoptar de forma urgente las medidas apropiadas, incluyendo todo lo que concierne a la inversión extranjera directa en todas sus diferentes formas y las relaciones con las empresas estatales o militares de Myanmar. De conformidad con las conclusiones del Consejo de Administración de marzo, estas conclusiones deberían comunicarse a todos los destinatarios de la resolución de 2000. Los resultados de estos exámenes deberían ser objeto en su totalidad de un informe al Director General para que el Consejo de Administración pudiera disponer de una visión completa de la situación en noviembre. En lo que respecta al Consejo Económico y Social (ECOSOC), se le debería solicitar que reactivara su examen de la cuestión que constaba en su orden del día de 2001, y sus miembros deberían estar dispuestos a apoyar esta decisión.

La Comisión tomó nota de que ciertas cuestiones graves, algunas de las cuales ya habían sido identi?cadas por la Misión de Alto Nivel en su recordatorio, deberían resolverse de forma urgente:

1) El Gobierno debería dar claras garantías de que no se toma rían represalias contra las personas, o sus representantes, que presentaran denuncias por trabajo forzoso, para que el Funcionario de Enlace provisional pudiera continuar aceptando dichas denuncias y transmitiéndolas a las autoridades competentes, y deberían llevarse a cabo discusiones urgentes a ?n de hacer viables las garantías y la protección previstas en el mecanismo del facilitador.

2) Deberían resolverse de forma digna de credibilidad ciertas alegaciones graves de trabajo forzoso que seguían pendientes, incluidas las relacionadas con el ejército.

3) Asimismo, debería reforzarse la presencia de la OIT en Myanmar, a ?n de consolidar su capacidad de cumplir todas sus funciones, y el Gobierno debería expedir todos los visados necesarios sin dilaciones.

4) Debería respetarse plenamente la libertad de movimientos reconocida en virtud del acuerdo pertinente al Funcionario de Enlace provisional, necesaria para que pudiera ejercer sus funciones.

La Comisión opinó que la prueba de la autenticidad del compromiso de las autoridades era y sigue siendo su voluntad de discutir de forma urgente todas las cuestiones pendientes al más alto nivel y entablar un diálogo político de fondo para abordar de forma creíble el problema del trabajo forzoso. Por otra parte, este compromiso debería traducirse en la modi?cación de la ley, así como en una futura Constitución. A la espera de los acontecimientos que pudieran producirse a este respecto, la opinión general fue que en su próxima reunión el Consejo de Administración no debería limitarse a examinar las medidas tomadas en virtud de la resolución de 2000, sino que también debería contemplar otras medidas. B. Observación de la Comisión de Expertos en aplicación de convenios y recomendaciones relativa a la observancia por myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

Documentos no reproducidos:

Observación de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones relativa a la observancia por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

Documentos D.6

Informe del Director General Informe del Funcionario de Enlace provisional

Documento D.7

Acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

1. Documento GB.291/5/1

2. Documento GB.291/5/1(Add.)

3. Documento GB.291/5/2

4. Documento GB.291/7/1

5. Documento GB.291/7/2

6. Documento GB.291/7/2(Add.)

7. Documento GB.291/7/3

8. Conclusiones del Consejo de Administración en su 292.a reunión (marzo 2005)

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