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Individual Case (CAS) - Discussion: 2009, Publication: 98th ILC session (2009)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Venezuela (Bolivarian Republic of) (Ratification: 1982)

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Un representante gubernamental indicó que su Gobierno asiste a la Comisión teniendo claro que este nuevo llamado se realiza por razones políticas y no técnicas. No se trata de exponer sobre aspectos que realmente atañen a la libertad sindical y al Convenio núm. 87, se pretende cuestionar el fondo de las políticas humanistas y soberanas que se adoptan en el país en el marco de la democracia participativa. Desde 1999, cuando asumió el presente Gobierno, la Comisión lo invitó a presentar información sobre el Convenio en ocho oportunidades, a solicitud de los miembros empleadores. Incluso, en pasadas sesiones de la Conferencia, el portavoz de los empleadores indicó que el Gobierno será llamado en forma permanente a la Comisión, ratificando el carácter político de la convocatoria, sin cumplirse estrictamente con los criterios para la selección de casos.

Sin embargo, la defensa solitaria que hace el Gobierno desde hace diez años de sus políticas, ha cambiado. Hoy en América Latina y en el mundo, un mayor número de gobiernos y de pueblos tiene conciencia sobre las causas, los efectos y los responsables de la crisis del modelo económico; hoy existe mayor claridad sobre lo errado y perverso de las tesis capitalistas que propugnan la desaparición del Estado, la privatización a ultranza de las empresas y de los servicios públicos esenciales, que justificaban la rebaja de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, la flexibilización, la tercerización y la precarización laboral. Con denuncias de supuestas violaciones a la libertad sindical, y sin respetarse los criterios de selección de casos, se llama al Gobierno a presentarse ante la Comisión. Se trata del mundo al revés, los que deben rendir cuentas de la crisis, quieren que aquellos que la han enfrentado desde hace años sean los que rindan cuentas.

En lo que respecta a la libertad sindical, el representante gubernamental añadió que de 1989 a 1998 se inscribieron 2.872 sindicatos, mientras que en diez años del Gobierno actual se han inscrito 5.037 sindicatos, lo que representa un 75 por ciento de aumento. Esto demuestra que no existen trámites complejos o engorrosos para ejercer el derecho de libre asociación sindical. Igualmente, durante estos diez años se han celebrado en forma libre y voluntaria 6.294 convenciones colectivas, con un promedio anual de beneficiarios directos de 570.000 trabajadores y trabajadoras. En el año 2009, a pesar de una abierta campaña mediática para desinformar, de existir una crisis mundial, y que se elevó el salario mínimo nacional en dos ocasiones, se han celebrado convenciones colectivas que han beneficiado a 416.389 trabajadores y trabajadoras, incluyendo a aquellos que laboran para las escuelas y colegios del Estado, así como los obreros y empleados de las universidades públicas. Actualmente, se desarrollan las negociaciones colectivas del sector eléctrico del Estado y están por iniciarse las negociaciones colectivas de las telecomunicaciones, construcción y petróleo, en algunos casos tras cumplirse los respectivos procesos electorales de los sindicatos, lo que beneficiará a casi un millón de trabajadores y trabajadoras. Además, desde el año 2006 a la fecha, respetándose la libertad sindical, se han registrado 426 huelgas legales. Esto demuestra que se coopera y da cumplimiento a lo establecido en el Convenio.

En lo que respecta a las recomendaciones de la Comisión de Expertos, indicó que la Ley Orgánica del Trabajo es del año 1991, anterior al actual Gobierno. En el informe de la Comisión de Expertos de 1997, ya se mencionaba que el entonces Gobierno adelantaba la reforma de los artículos sobre libertad sindical, a través de la «Comisión Tripartita para el Diálogo Social». Esta reforma en realidad fue empleada para modificar el régimen de prestaciones sociales, abaratar el despido, flexibilizar las relaciones laborales y privatizar la seguridad social, con el apoyo de FEDECAMARAS y de la CTV. La reforma laboral de 1997 se realizó paradójicamente por el Presidente anterior, que había redactado la ley original en el año 1991. Uno de los protagonistas de la reforma fue el Ministro del Trabajo designado por el ex presidente de FEDECAMARAS en su breve gestión de abril de 2002. El Gobierno valora las observaciones de la Comisión de Expertos sobre Libertad Sindical. De hecho, desde el año 2003 impulsó en la Asamblea Nacional la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, que ya recibió observaciones favorables de la OIT en el año 2004. El proyecto de reforma general se detuvo por la definición de aspectos vinculados al régimen de prestaciones sociales, a la indemnización por despido, y a la estabilidad absoluta, entre otros. Este año, la Asamblea Nacional ha iniciado un nuevo proceso de consultas públicas con organizaciones de trabajadores, de patronos, instituciones académicas y poderes públicos. Estas consultas se han desarrollado en un clima de amplitud y de participación plena, sin una agenda predeterminada con los actores sociales, teniendo como referencia el proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo elaborado en el año 2003 y consultado con la Oficina.

En cuanto al Consejo Nacional Electoral (CNE) y las elecciones sindicales, informó que tras consultas con las organizaciones sindicales, se aprobaron dos instrumentos jurídicos: las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales; y las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, que entrarán en vigencia en agosto próximo. La primera de dichas normas es de naturaleza general para garantizar la transparencia en las elecciones sindicales, brindando garantías al derecho de participación de los afiliados y afiliadas, en vinculación con el principio de democracia sindical del artículo 95 de la Constitución. Además del principio de alternabilidad, reconoce la posibilidad de reelección de los dirigentes sindicales a quienes se les haya vencido el mandato electoral, lo que es una práctica usual como se ha informado en el pasado a la Comisión. En relación con la competencia dada al CNE para organizar las elecciones sindicales (artículo 293 de la Constitución), se establecen diferentes modalidades: a) la publicidad de los actos electorales en la Gaceta Electoral, para el conocimiento público de los mismos para evitar procesos secretos y fraudulentos; b) la asistencia técnica para realizar todas las fases de las elecciones, a solicitud previa o a requerimiento voluntario o potestativo de las propias organizaciones sindicales y conforme a sus estatutos; y c) la revisión de las elecciones a partir de los recursos interpuestos por los afiliados o afiliadas que consideren afectados sus derechos, dado que el CNE es un órgano cuasijudicial y titular de un poder público nacional, de la misma jerarquía que el resto de los poderes públicos y, por tanto, independiente y autónomo, gozando de amplio reconocimiento nacional e internacional. La segunda de estas normas desarrolla una de las modalidades de participación del CNE, la relativa a la asistencia técnica en la realización de las elecciones, siempre a solicitud previa y voluntaria de las propias organizaciones sindicales y de acuerdo a sus estatutos, y nunca en forma impuesta u obligatoria. Además, como es un servicio público solicitado en forma voluntaria, los costos de la realización de los procesos electorales deberán ser asumidos directamente por dichas organizaciones.

En cuanto a la observación de la Comisión de Expertos sobre las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo: artículos 115 (representatividad de sindicatos minoritarios), 152 (servicios esenciales) y 191 a 202 (referendo sindical), debe destacarse que estas normas no corresponden al año 2006 sino al texto aprobado originalmente en el último Consejo de Ministros del Gobierno anterior, en enero de 1999, antes de la toma de posesión del Gobierno actual. En la redacción de ellas participó quien posteriormente fuese designado Ministro del Trabajo por el ex presidente de FEDECAMARAS. Manifestó su sorpresa por la observación de la Comisión de Expertos sobre dichas normas ya que son textuales en el fondo a las vigentes desde el año 1999 y no son del año 2006. Las únicas modificaciones introducidas a esas normas se corresponden con el lenguaje de género, reconociendo que existen trabajadores y trabajadoras, de conformidad con las exigencias de la Constitución de 1999. Así pues, el 1.º de mayo de 2006 se aprobó la reforma del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, derogando las normas flexibilizadoras y precarizadoras de las relaciones laborales, ampliando derechos de los trabajadores y trabajadoras. Se eliminó del articulado del Reglamento por ser contrarias al derecho de libertad sindical y a la negociación colectiva de las empresas de trabajo temporal, los reglamentos disciplinarios de trabajo, el primer empleo juvenil. La reforma del Reglamento en el año 2006 amplió la protección frente a discriminaciones antisindicales, amplió la protección de las vacaciones anuales, la maternidad y la lactancia materna de las trabajadoras, así como fortaleció la administración del trabajo para combatir los ilícitos laborales y a la seguridad social. El Gobierno ratifica que las disposiciones cuestionadas fueron mantenidas porque la Comisión de Expertos no formuló recomendaciones desde el año 1999 hasta el año 2005. De hecho, sus comentarios sólo aparecen en 2009, precisamente después de la derogatoria de las disposiciones flexibilizadoras y precarizadoras.

Por otra parte, el representante gubernamental señaló que la resolución núm. 3538 se dictó conforme a la Ley Orgánica del Trabajo de 1991, de acuerdo a la jurisprudencia existente y a las recomendaciones de la Comisión de Verificación de Poderes, en torno a la determinación de la representatividad de los sindicatos. El Gobierno ha garantizado la confidencialidad de los datos de los afiliados y afiliadas a las organizaciones sindicales y desconoce o no ha sido informado de la existencia de algún caso donde los datos del registro público sindical hayan sido empleados en perjuicio o para discriminar los derechos de un afiliado o afiliada de una organización sindical. Tampoco conoce denuncia alguna transmitida sobre este tema tanto al Ministerio Público, a la Defensoría del Pueblo como a los órganos judiciales.

En cuanto al diálogo social tripartito, indicó que el mismo se caracteriza por una historia de ausencia de democracia y de violación de derechos. La Comisión Tripartita Nacional creada en 1997, tuvo como objetivo reformar las prestaciones sociales y el régimen de indemnizaciones por despido injustificado. En 1998, por decretos-leyes y sin el apoyo de los trabajadores y trabajadoras, se impuso la privatización de los regímenes de seguridad social, fomentando y promoviendo las administradoras privadas de retiro y de salud. Es decir, los que hoy reclaman consultas, no consultaron a nadie para liquidar el Instituto Público de los Seguros Sociales. Como resultaban costosas las normas laborales, con el apoyo de FEDECAMARAS y la CTV, una semana antes de la llegada al Gobierno del actual Presidente, en enero de 1999, el Gobierno saliente aprobó el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. De este modo ese diálogo social de cúpulas y de élites, exclusivo y excluyente, ha sido reemplazado por un diálogo social decente y corresponsable, transformador y progresivo, inclusivo e incluyente con reconocimiento de todos los actores sociales. El Gobierno actual, a diferencia de aquellos que le precedieron, ha convocado a todas las organizaciones sindicales y no sólo a FEDECAMARAS y a la CTV. Éstas, además, gozaban en el pasado por vía normativa y fáctica de privilegios para designar ministros y altos funcionarios de gobierno, en una clara política de favoritismo y de ventajas sobre el resto de las organizaciones del país.

Señaló que el Gobierno, siempre autorizado por la Asamblea Nacional, fue habilitado para legislar en períodos limitados. En julio del 2008 culminó su habilitación legislativa, que permitió mejorar las condiciones de vida del pueblo, la defensa del ambiente y la dignificación de los trabajadores y trabajadoras. En ese período se afirmó la propiedad del Estado sobre los medios de producción estratégicos, se revirtieron las privatizaciones de los ochenta y noventa; se profundizaron las medidas de sustentabilidad financiera del sistema público de seguridad social, se ampliaron las medidas contra la tercerización y la precarización laboral, que van orientadas al trabajo digno, al empleo decente y a la inclusión de los sectores históricamente excluidos, y no a conservar las cuotas de privilegios de los sectores con control monopólico y oligopólico de la economía. Señaló que las denuncias de FEDECAMARAS según las cuales los decretos-leyes son de carácter político y pretenden dirigir los aspectos económicos y sociales, que constituyen materias de gobierno, se ubican en el terreno de la política económica y se encuentran fuera de las materias que corresponden al Convenio. Además, en relación con dichos decretos-leyes, FEDECAMARAS sólo intentó acción judicial ante el Tribunal Supremo de Justicia contra tres de ellos. En la República Bolivariana de Venezuela los proyectos de leyes son consultados ampliamente. A la Asamblea Nacional le corresponde realizar consultas públicas denominadas «parlamentarismo de calle», en las que, a pesar de ser convocados por la prensa y televisión, no asisten los representantes de las organizaciones de patronos de las grandes empresas. Cuestionó la falta de equilibrio, objetividad e imparcialidad de los comentarios de la Comisión de Expertos al afirmar que las únicas organizaciones independientes y representativas son FEDECAMARAS y la CTV, calificando a FEDEINDUSTRIA, CONFAGAN y EMPREVEN como organizaciones «afectas al régimen». FEDEINDUSTRIA, en particular, es una organización con más de 37 años que afilia a pequeños y medianos productores. También lamentó que no se aprecien los logros alcanzados por el diálogo social participativo, incluyente y transformador. En el terreno normativo, el actual Gobierno ha adoptado en consulta con todos los actores sociales, la reforma del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de 2006, y ha aprobado el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, así como el Reglamento de la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Actualmente, el Ministerio del Trabajo adelanta un proceso de diálogo social para la reforma de la Ley del Seguro Social con vista a ampliar las prestaciones por licencias de maternidad y paternidad.

En cuanto a los actos de violencia en el mundo sindical, indicó que las máximas autoridades, empezando por el Presidente de la República, han repudiado públicamente los hechos y exigido la urgente investigación de los mismos, dado que no obedecen a una política de Estado. Reconoció que el Gobierno es víctima de la vieja cultura sindical, muy arraigada en la distribución de los empleos, particularmente en la industria petrolera y de la construcción, lo que genera conflictos intra e intersindicales. Por ello, el Gobierno guió la negociación colectiva en el sector petrolero y de gas en el año 2005, que permitió establecer la distribución de empleo bajo criterios de igualdad y transparencia, disminuyendo situaciones de violencia del pasado. Añadió que con ocasión de la negociación colectiva en el sector de la construcción se promoverá con los actores sociales involucrados, un sistema de distribución del empleo bajo criterios de igualdad y transparencia, que apunte a las causas estructurales que generan la actual situación de violencia incluyendo la transformación de la figura de la «cláusula sindical». En otros sectores, como el agrario, la violencia ha sido dirigida por los terratenientes contra dirigentes revolucionarios que luchan por la distribución justa de la tierra y por la aplicación efectiva de la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario, aprobada por el Gobierno en el año 2001, destinada a recuperar propiedades públicas en manos de particulares. En el caso de los asesinatos de dirigentes sindicales de la UNT Aragua, de Mitsubishi y Toyota, los cuerpos policiales han investigado los hechos, establecido diligentemente los autores materiales e intelectuales, incluyendo los funcionarios policiales involucrados y se encuentra en proceso la fijación de las correspondientes indemnizaciones para los familiares de las víctimas. Por último, en lo que respecta al artefacto explosivo en la sede de FEDECAMARAS, el Ministerio Público indicó que la causa judicial se encuentra en fase preparatoria y se libraron órdenes de aprehensión contra dos imputados, para ser presentados ante el órgano judicial correspondiente. Ratificó que no existe una política de amenazas y persecución contra dirigentes gremiales y sindicales. En muchas ocasiones, las medidas adoptadas por el Estado en el marco del ordenamiento jurídico destinadas a hacer cumplir las leyes y a recuperar bienes del Estado, cobro de intereses y de créditos blandos, recursos fiscales y de la seguridad social, control de precios y cuotas de producción, son presentadas como medidas de represalia y de persecución.

Indicó que el Gobierno rechaza que se haga referencia inclusive en los comentarios de la Comisión de Expertos a su sistema democrático y participativo como un «régimen». Ésa es una muestra adicional de la falta de equilibrio, imparcialidad y objetividad de los comentarios, al utilizar el lenguaje de la oposición política para descalificar al Gobierno que se ha dado el pueblo en reiteradas elecciones observadas por la comunidad internacional. Concluyó subrayando que el Gobierno ha adoptado medidas positivas y que existen mecanismos internos en el marco de la democracia participativa, incluyendo el diálogo social de amplia base.

Los miembros trabajadores indicaron que el hecho de incluir el caso de la República Bolivariana de Venezuela en la lista de casos individuales no es de su elección, pero que no deseaban oponerse a la voluntad de los miembros empleadores al respecto. Este caso ha suscitado y seguirá suscitando controversias tanto al interior del país como en el seno de la OIT y no existe, entre los miembros trabajadores una visión común sobre la situación del respeto de los principios establecido en el Convenio.

La Constitución de 1999 y la Ley Orgánica del Trabajo favorecen la libertad sindical para todos los trabajadores, a excepción de los miembros de las fuerzas armadas. Sin embargo, como lo señala la Comisión de Expertos y la jurisprudencia del Comité de Liberta Sindical, ciertas disposiciones de la Ley Orgánica están en contradicción con la voluntad declarada del Gobierno de respetar la libertad sindical. La reforma del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en 2006, ha aportado ciertas mejoras a la legislación y ha permitido tomar en consideración una parte de las recomendaciones de la OIT. Dichas mejoras se refieren a la fijación anual de un salario mínimo mediante el diálogo social nacional; la libertad de los sindicatos para organizar elecciones en conformidad con sus estatutos y la garantía que la elección de sus dirigentes sindicales se desarrollará mediante un referéndum sindical. Los dirigentes sindicales elegidos son miembros del comité director de la empresa o del organismo concernido. Este procedimiento es obligatorio para las empresas y otras entidades del sector público, igual que para las empresas del sector privado que se benefician de una protección especial del Estado.

Sin embargo, el reglamento prevé ciertas restricciones a la libertad sindical, como entre otras, la necesidad de proceder a un referéndum sindical para confirmar la representatividad de las organizaciones sindicales en los casos de negociaciones colectivas o de conflictos colectivos de trabajo. Este procedimiento está reglamentado completamente por el Ministerio del Trabajo, lo que se puede interpretar como un medio indirecto que permite al Estado, principal empleador del país, legitimar los sindicatos o ingerir en su funcionamiento interno. Los conflictos del trabajo relacionados con las prácticas de contratación, en especial en los sectores de la construcción y del petróleo, continúan suscitando serias preocupaciones, en especial, debido a las acciones violentas sobrevenidas en diferentes regiones del país. El derecho de huelga también ha venido restringiéndose y se han observado actos represivos, al igual que sanciones penales contra quienes han presentado reivindicaciones sociales. Cabe esperar que el Gobierno se empeñe en tratar estas cuestiones y que esté en condiciones de aceptar la asistencia técnica de la Oficina para continuar el proceso de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo en el sentido indicado por la Comisión de Expertos.

Los miembros empleadores agradecieron al representante gubernamental su presencia en la Comisión y señalaron haber escuchado muy atentamente sus palabras. Sin embargo, lamentaron que no haya abordado las principales cuestiones planteadas en la observación de la Comisión de Expertos, referentes a aspectos fundamentales de la aplicación del Convenio los que son tan cruciales, que su ausencia imposibilita la aplicación del Convenio, observaron que aunque el representante gubernamental parece cuestionar los criterios empleados en la selección del presente caso para su examen por la Comisión, cabe recordar que el procedimiento seguido por la Comisión es eminentemente transparente y toma en cuenta, como es el caso, la reseña histórica del caso ante la Comisión, la discusión de los casos individuales y la discusión general, con indicación clara de los criterios adoptados para seleccionar los casos individuales que son objeto de examen.

Los miembros empleadores se refirieron a las declaraciones que formularon cuando se examinó el caso anteriormente, oportunidad en que pusieron de relieve las cuestiones centrales que se analizan ahora en el marco del mismo caso. Lamentan por consiguiente que con referencia a los aspectos aludidos no se observen progresos y deploran el hecho de que un país que ratificó voluntariamente el Convenio figure entre los que no parecen desplegar esfuerzos para subsanar los problemas fundamentales dimanantes de su aplicación, que la Comisión de Expertos señala año tras año. Cuando se aprecia tal grado de indiferencia ante los comentarios y recomendaciones de los órganos de supervisión, resulta absolutamente normal y acorde con los métodos de trabajo de la Comisión que el caso se seleccione para su examen por ésta cada año. Recordaron que el caso se refería a la injerencia del Gobierno en los asuntos internos de FEDECAMARAS, la destrucción de la propiedad de dicha organización, la violación de las libertades civiles fundamentales, la confiscación de la propiedad privada, la omisión de consulta a los interlocutores sociales en relación con la adopción de cientos de decretos, severas restricciones a la libertad de movimiento de los empleadores e inobservancia del procedimiento de control de la OIT. Hicieron notar que si el presente caso afectara la situación de los sindicatos no cabe duda que se habría seleccionado para su examen por la Comisión. Recordaron asimismo que las organizaciones de empleadores están en pie de igualdad con las organizaciones de trabajadores con respecto a los principios fundamentales de la OIT y sus procedimientos de control.

Los miembros empleadores recordaron igualmente que ésta es la décima tercera vez que la Comisión examina el caso y que la Comisión de Expertos ha formulado 17 observaciones, signo, por parte del Gobierno, de indiferencia permanente con respecto a la adopción de las medidas necesarias que preconiza la Comisión de Expertos, las cuales incluyen la adopción de un proyecto de ley que enmiende la Ley Orgánica del Trabajo, la eliminación de las restricciones al ejercicio de los derechos garantizados por el Convenio a las organizaciones de trabajadores y de empleadores, y la necesidad de que el Consejo Nacional Electoral (CNE), que no es un órgano judicial, no se injiera en las elecciones sindicales. Además, se necesita adoptar medidas sobre ciertas disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 25 de abril de 2006, que permiten restringir los derechos de las organizaciones sindicales de trabajadores y de empleadores en su capacidad para entablar negociaciones colectivas (artículo 115, párrafo único del Reglamento) y la posibilidad de arbitraje obligatorio en determinados servicios públicos esenciales (artículo 152 del Reglamento).

La existencia de esas y muchas otras cuestiones relativas a la aplicación del Convenio explican por qué es tan importante que la Comisión examine la aplicación del Convenio por la República Bolivariana de Venezuela. Los empleadores destacaron que para el Grupo de los Empleadores no cabe duda que no ha existido otro caso en la historia de la OIT que revista tanta importancia como éste para los miembros empleadores. Recordaron que cuando se examinan casos de injerencia en las organizaciones de trabajadores, los miembros empleadores apoyan a los trabajadores. La situación es particularmente alarmante porque si bien se esperaba que el país desplegara esfuerzos para cumplir sus obligaciones internacionales parece que la situación se ha deteriorado. La expropiación y/o confiscación de la propiedad privada de las empresas nacionales o extranjeras sin compensación se ha intensificado, en especial la de las empresas políticamente sensibles de los sectores del petróleo, gas, alimentos y producción agropecuaria, muchas de las cuales están afiliadas a FEDECAMARAS. Varias granjas de propiedad de dirigentes de los empleadores han sido ocupadas por partidarios militares o civiles del Gobierno.

La cuestión básica en el caso bajo examen, es que sin sector privado deja de existir el tripartismo. Este caso pone de relieve uno de los valores más sagrados y fundamentales de la OIT, a saber, la libertad sindical, el diálogo social y el tripartismo. Para hacer realidad esos valores es crucial proteger las libertades civiles, la libertad de expresión y la libertad de movimiento. Aun así tales condiciones no se cumplen, en particular, la libertad de expresión, que está en peligro, entre otras razones, por el control gubernamental de los medios de comunicación. Con respecto al vandalismo y la ocupación de las oficinas de FEDECAMARAS, se conoce bien a quienes perpetraron estos hechos, pero no hay pruebas de que se les esté investigando o procesando. Aunque el representante gubernamental señaló que han tenido lugar ciertos arrestos y que parece estarse procesando a los responsables, la Comisión de Expertos necesitará examinar esta información.

Los miembros empleadores destacaron además que el caso implica la violación del artículo 3 del Convenio, relativo a la no injerencia en los asuntos internos de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Después de catorce años, está claro que el Gobierno no comprende el contenido de ese artículo. Además de interferir en los asuntos de las organizaciones de empleadores, en particular de FEDECAMARAS, el Gobierno ha interferido en la labor de esta Comisión obstaculizando el viaje de la Sra. Albis Muñoz, ex presidenta de FEDECAMARAS, en 2007. Recordaron que desde 1995 se han quejado de injerencia del Gobierno en la composición de la delegación de los empleadores a la Conferencia, pese a que la Comisión de Credenciales reconoció ya en 2004, explícitamente, a FEDECAMARAS como la organización más representativa de los empleadores. Además, el Gobierno ha creado asociaciones de empleadores paralelas para sustituir y socavar a FEDECAMARAS. Tales acciones son contrarias al tripartismo y a la libertad de asociación, y socavan el diálogo social. Los miembros empleadores recordaron que varios cientos de decretos se han adoptado sin consulta y que durante varios años el salario mínimo se ha revisado sin consultar con los empleadores. En 2007, el Gobierno aumentó dicho salario en un 25 por ciento e informó a FEDECAMARAS acerca de esa decisión el mismo día en que se publicó el anunciado aumento. Además, la gravedad del presente caso se destaca por el hecho de que el ex Presidente de FEDECAMARAS, Sr. Carlos Fernández, fue detenido y se encuentra en el exilio.

En su reunión de marzo de 2009, las recomendaciones formuladas al Gobierno por el Comité de Libertad Sindical incluyeron las siguientes medidas: el establecimiento de una comisión nacional mixta de alto nivel, asistida por la OIT; la constitución de una mesa de diálogo social de conformidad con los principios de la OIT, de composición tripartita y que respete la representatividad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores; la convocatoria de una comisión tripartita de salarios mínimos en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo; asegurarse de que toda legislación que se adopte en temas laborales, sociales y económicos en el marco de la ley habilitante sea objeto previamente de verdaderas consultas en profundidad con las organizaciones independientes de empleadores y de trabajadores más representativas, haciendo suficientes esfuerzos para poder llegar en la medida de lo posible a soluciones compartidas; la adopción de medidas para establecer la investigación independiente del atentado con bomba contra la sede de FEDECAMARAS, para esclarecer los hechos, capturar a los culpables y sancionarles severamente para que estos hechos delictivos no se produzcan; la intensificación de las investigaciones sobre los ataques a la sede de FEDECAMARAS de mayo y noviembre de 2007 a efectos de que dichas investigaciones concluyan de manera urgente, y que comunique información sobre la prohibición de salida del país a 15 dirigentes empresariales así como que se deje sin efecto la orden de captura del ex presidente de FEDECAMARAS, Sr. Carlos Fernández, de manera que pueda regresar al país sin temer represalias. Los miembros empleadores exhortaron al Gobierno a que adopte medidas para cumplir lo dispuesto en el artículo 3 en todos sus aspectos, y que se garanticen las condiciones para el ejercicio de la libertad sindical mediante la protección de las libertades civiles, la libertad de expresión y la promoción de un diálogo, así como consultas tripartitas genuinas, libres e independientes.

El miembro gubernamental del Uruguay señaló que el Grupo de Países de Latinoamérica y el Caribe (GRULAC) reconoce que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela ha venido actuando de manera responsable y con espíritu de colaboración ante los órganos de control de la OIT. Recordó que la República Bolivariana de Venezuela ha acogido y respondido de manera positiva a las dos Misiones de Contactos Directos (de 2002 y de 2004) y a la Misión de Alto Nivel de 2006. Debe tenerse en cuenta que, tal como lo refiere el informe de la Comisión de Expertos, el proyecto de ley de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo de Venezuela, que adelanta el Poder Legislativo y que continúa en fase de amplia consulta, da curso a las observaciones formuladas por los órganos de control de la OIT. La Comisión de Expertos tomó nota en su informe de que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela ha declarado la existencia de un diálogo social amplio que incluye a todos los actores sociales, y ha agradecido ampliamente el ofrecimiento de asistencia técnica de la OIT. El GRULAC estima que deben tenerse en cuenta los avances que en materia del Convenio ha venido realizando el Gobierno y confía en que continuarán los progresos. El GRULAC manifestó su sorpresa de que se haya invitado nuevamente al Gobierno para que la Comisión examine su caso. Tal invitación no encuadra en los principales criterios de selección establecidos en el documento C.App./D.1 que se refiere a los trabajos de la Comisión, adoptados el 4 de junio de 2009. Por último, el GRULAC pidió que se siga avanzando en los métodos de trabajo de la Comisión, a fin de lograr plena transparencia y objetividad en los procedimientos que rigen en la misma.

El miembro empleador del Brasil señaló que cuando se habla de libertad sindical se debe tener en cuenta que la misma no puede existir cuando se desconocen otros derechos humanos fundamentales de los que es inseparable. Para los empleadores, el derecho de iniciativa económica, corolario del derecho de propiedad y el derecho de expresión y comunicación son esenciales para que exista libertad de asociación. Los dictadores apuntan a la comunicación como un elemento clave de la organización social y utilizan los medios de comunicación para intoxicar la opinión pública y así imponer regímenes opuestos a la democracia. Manifestó su más vigorosa protesta contra los actos gubernamentales recientes contra los medios de comunicación como el cierre de un canal de televisión y la amenaza de hacer lo mismo con otro canal de televisión.

Un miembro trabajador de la República Bolivariana de Venezuela declaró que en su país, al igual que varios países de América Latina se están dando profundos cambios en lo social, político, económico y cultural, producto de la lucha de los pueblos para liberarse de la opresión del modelo neoliberal, que sólo produjo hambre, miseria y exclusión. En el país hay nuevos actores sociales que reclaman participación protagónica en todos los espacios, como el movimiento sindical. En este contexto, en abril de 2003 se creó la central sindical Unión Nacional de Trabajadores (UNT). Indicó que los sectores tradicionales del sector sindical y patronal, sometieron a su país a un golpe de Estado y a un sabotaje económico, que ocasionó más de 25.000 millones de dólares estadounidenses en pérdidas al país, en una aventura política cuyo único objetivo era conservar sus privilegios sin importarle el sufrimiento del pueblo.

Subrayó que tiene la responsabilidad de explicar a la Comisión por qué la mayoría de los trabajadores agrupados en la UNT, CUTV y otras federaciones independientes, no comparten que este espacio internacional sea utilizado por intereses nacionales y extranjeros contrarios a los intereses de la mayoría del pueblo, al considerar el país como violador del Convenio. Indicó que en materia de libertad sindical estas organizaciones están comprometidas con la Constitución de la OIT y con el Convenio núm. 87 en toda su extensión y muy especialmente con los artículos 2, 3, 4 y 5.

Todas las centrales sindicales han suscrito acuerdos para realizar los procesos electorales de manera autónoma e independiente del Consejo Nacional Electoral (CNE). Esto se demuestra en la reciente adopción de la decisión del CNE (29 de mayo de 2009), que dispone expresamente que el CNE sólo actúa a solicitud de una organización sindical.

Consideró necesario aclarar que la suspensión de las elecciones de la Federación Unitaria de Trabajadores Petroleros de Venezuela (FUTPV), es producto de la impugnación realizada por los trabajadores que luchan por un proceso participativo y transparente. Estos trabajadores habían constatado en el padrón electoral la exclusión de muchos trabajadores — aunque se habían entregado los listados completos de los sindicatos de base a la Comisión Electoral — así como la aparición en los mismos de personas que no laboran para la industria petrolera. El CNE hizo lugar a la impugnación y la fecha de realización de las elecciones está prevista para el 28 de julio.

También consideró importante señalar que la Asamblea Constituyente de 1999, dio origen a la actual Constitución Nacional, cuyo artículo 95 rige lo dispuesto en materia de libertad sindical, en conformidad con el Convenio. Subrayó que hace 15 años, quienes hoy se refieren a la libertad sindical para los procesos electorales, jamás realizaron elecciones libres, democráticas y transparentes. Impusieron su hegemonía y su supuesta representatividad, utilizando como arma fundamental el terror y la violencia. Los que pretendían participar fueron perseguidos, encarcelados, torturados y desaparecidos por los cuerpos represivos del Estado. Indicó que, quienes dicen tener la mayoría y no la tienen, violan el Convenio en sus artículos 2, 3, 4 y 5, ya que en los comentarios comunicados a la Comisión de Expertos señalan que las nuevas organizaciones sindicales son instituciones afectas al Gobierno y que no son autónomas. Dicho de otra manera, los trabajadores no tendrían derecho a organizarse, ni a crear sindicatos y federaciones, que no sean las de ellos.

En cuanto a las convenciones colectivas, indicó que se han acordado gran cantidad de contratos colectivos, entre los más importantes, el del sector magisterial que abarca a 500.000 trabajadores, el del sector universitario que ampara a 70.000 trabajadores, el del sector de la industria químico-farmacéutica con 11.000 trabajadores, el del metro de Caracas con 6.000 empleados, el de CVG-Ferrominera con 4.000 trabajadores. Están en curso de negociación otras convenciones colectivas en el sector eléctrico, salud, petróleo y otros. Todo esto sin contar los cientos de contratos colectivos acordados entre los sindicatos de base con las diferentes empresas del sector privado. Afirmó que se seguirán impulsando la discusión de todas las contrataciones colectivas que estén vencidas.

Declaró que hay avances sustanciales en otras áreas. Por ejemplo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) obliga al empleador a darle participación a la trabajadora o trabajador y a tomar en cuenta las observaciones que se hagan en materia de seguridad industrial. Asimismo, las mujeres que han pasado toda su vida al servicio del hogar tienen ahora derecho absoluto a una indemnización por prestaciones sociales por los años de servicio prestados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 de la Constitución, que además establece igualdad de condiciones para la mujer y el hombre en el derecho al trabajo.

Subrayó que en los primeros años del actual Gobierno se consultó a las centrales de trabajadores y empleadores, para acordar un aumento del salario mínimo y otras leyes de contenido laboral, pero algunos miembros de FEDECAMARAS y de la CTV, que no aceptan los cambios políticos, económicos y sociales en el país, imposibilitaron el consenso.

Es fácil demostrar que todos los interesados han sido consultados sobre la nueva Ley Orgánica del Trabajo, así como en relación con la reforma de la Ley del Seguro Social, capítulo Maternidad (pre y post-natal), que concede 140 días de salario integral para la trabajadora y 14 días de salario integral para el cónyuge. En el caso de los educadores, también han sido llamados para las consultas sobre la Ley de Educación.

Con relación a las denuncias de contratación de sicarios y asesinato de dirigentes sindicales, se refirió a los casos ya conocidos de dirigentes de la UNT asesinados en el marco de conflictos laborales con la patronal transnacional automotriz y de la alimentación, tal como en el caso lamentable de Mitsubishi, Toyota y Alpina. En estos casos, los trabajadores exigieron a los órganos de investigación y justicia que se esclarezcan dichos asesinatos y ya han sido procesados los autores de los mismos. Recientemente, se instaló una Mesa de Alto Nivel con la participación de los sindicatos y el Ministerio de Interior y Justicia, para prevenir que se instale en el país esta aberrante práctica.

El orador pidió a la Comisión de Expertos que solicite información más concreta a quienes han realizado las denuncias, y concretamente que comuniquen los nombres de las víctimas. Indicó que son los trabajadores los interesados en erradicar cualquier señal vinculada con la lamentable práctica que ha acabado con la vida de miles de hermanos colombianos. Son también los más interesados porque sus afiliados son los que están al frente de la lucha por los derechos de los trabajadores en todos los espacios.

Por otro lado, consideró importante aclarar que el alegato según el cual se pretende sustituir a los sindicatos por los consejos de trabajadores, no se ajusta a la realidad y es un invento de aquellos sindicalistas que nunca garantizaron los derechos de los trabajadores, y que se limitaron a utilizarlos. No sospecharon que no estaba lejos el despertar de la clase obrera para jugar su propio papel y trazar su propio destino. A los sindicatos no los sustituye nadie, pues son el instrumento de lucha contra la injusticia y contra la burocracia. Mientras exista la explotación, la lucha de clases, la flexibilización, y la injusta distribución de la riqueza, seguirán siendo el arma fundamental para combatirlas. Lo que le preocupa a la patronal y a quienes han sido sus aliados es que en la República Bolivariana de Venezuela seguirán existiendo los sindicatos. Indicó que la existencia de los sindicatos la garantiza la UNT y la CUTV, y no aquellos que crearon y manejaron sindicatos para manipularlos a su antojo. Los sindicatos desean tener una visión estratégica, que promueva la profundización de los valores y principios éticos y morales que permitan formar hombres y mujeres, para seguir avanzando en la lucha nacionalista y antiimperialista, que rescate el ideario bolivariano del pueblo. La emancipación y la transformación social que reclama la historia de los pueblos de América Latina se alcanza solamente con la libre participación, que permita la elaboración de criterios a partir del debate y de la discusión con la base de los trabajadores, sin ningún tipo de exclusión.

El miembro gubernamental de Honduras apoyó lo expresado por el GRULAC. Reconoció que el Gobierno ha realizado avances significativos en materia de la aplicación del Convenio y que mantiene y siempre ha mantenido un diálogo social amplio de consulta con todos los actores sociales, como lo demuestra el proceso de consulta para sancionar una nueva Ley Orgánica del Trabajo, que tiene en cuenta las observaciones formuladas por la OIT. Destacó que el Gobierno ha colaborado de manera responsable y transparente con los órganos de control de la OIT. Este hecho positivo cuestiona la invitación de la Comisión a examinar este caso en el marco de la aplicación del Convenio. Señaló que le preocupa la constante selección de ciertos casos por la Comisión, independientemente de avances y progresos logrados por los gobiernos. También le preocupa que no se otorgue el tiempo suficiente para observar el impacto de la aplicación de las recomendaciones y de la asistencia técnica. Invitó a seguir avanzando en los métodos de trabajo de la Comisión, con el fin de lograr la plena transparencia y objetividad en los procedimientos que rigen sus trabajos. Dijo que la única dictadura que conocen los trabajadores es la dictadura del mercado y del capitalismo. Es preciso respetar a los pueblos que tienen otra experiencia en lo económico, político y cultural, porque esa experiencia forma parte de la autodeterminación de los pueblos.

Un observador representante de la CSI indicó que en relación con la violación de la libertad sindical en la República Bolivariana de Venezuela, el Gobierno se comprometió hace años a corregir las disposiciones contrarias al Convenio, sin que haya habido hasta la fecha progresos importantes. En este sentido señaló que en lo que respecta al artículo 293 de la Constitución, en virtud del cual el Gobierno controla las elecciones sindicales, se pretende en la actualidad modificar esta disposición constitucional con un reglamento. En cuanto al tema de la Ley Orgánica del Trabajo recordó que en la discusión anterior de este caso, el Gobierno se comprometió a discutir dicha ley. Sin embargo, dos años después, nada se ha discutido al respecto. Recientemente, se han iniciado consultas, pero se ha dejado de lado el proyecto de 2003 que contaba con el consenso de los interlocutores sociales y había sido consultado con la Oficina. En relación con la violencia, denunció el asesinato de 69 dirigentes y 26 trabajadores y añadió que la violencia se manifiesta también con la expropiación de sedes sindicales. El orador enumeró los casos en que se vieron afectadas varias federaciones de trabajadores regionales y distritales. Además, puso de relieve la impunidad que rodea estos hechos de violencia e intimidación y señaló que el Estado no puede eludir su responsabilidad a este respecto. El orador subrayó la inexistencia del diálogo social; el salario mínimo es decidido por el Presidente y las reuniones para eventuales consultas se citan con poca anticipación o cuando las cuestiones ya han sido decididas con anterioridad. También se refirió a la inexistencia de libertad de expresión que se manifestó claramente con el cierre de Radio Caracas TV y con la amenaza actual de cerrar Globovisión. Con esto no sólo se afecta el derecho al trabajo de los trabajadores de dichas entidades sino que se afecta la libertad sindical, ya que se impide a las organizaciones hacer uso de un medio de comunicación por medio del cual expresan sus opiniones. Concluyó refiriéndose a la represión de que fueron objeto los trabajadores durante la manifestación conmemorativa del 1.º de Mayo por parte de la policía y la guardia nacional.

La miembro empleadora de la República Bolivariana de Venezuela señaló que la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela FEDECAMARAS, con 65 años de vida gremial, en su calidad de organización de empleadores más representativa del país, presentó en 2003, bajo su presidencia, y junto con la OIE, la queja núm. 2254 ante el Comité de Libertad Sindical. Lamentó que cinco años después, cuando ya le han sucedido dos presidentes, y a un mes de realizar elecciones democráticas, lo que enorgullece a los empresarios independientes de su país, se tenga que acudir ante este foro tripartito para una vez más, analizar los incumplimientos del Gobierno a los Convenios núms. 26, 87, 144 y 158 de la OIT, ratificados en 1944, 1982, 1983 y 1985, respectivamente.

Recordó que el caso núm. 2254, se refiere fundamentalmente a: la intervención del Gobierno que limita el derecho de libertad sindical y de asociación; la ausencia de consulta bipartita y tripartita y de diálogo social; y a la terminación de trabajo por iniciativa del empleador. Con relación a la segunda cuestión, constantemente FEDECAMARAS ha solicitado al Gobierno que restaure el diálogo social y la consulta tripartita como camino genuino y seguro para el desarrollo socioeconómico sostenible y sustentable del país. Una cantidad de leyes han sido adoptadas sin que se cumpla la obligatoriedad de consulta efectiva. Se pretende suplantar esta consulta con el denominado parlamentarismo de calle, que no es otra cosa que actos proselitistas con partidarios del Gobierno o, con reuniones en la Asamblea Nacional que son de corte informativo y nunca deliberativos. Si por algún mecanismo público o privado se presentan propuestas, éstas no son tomadas en consideración. Como ejemplo más reciente citó la Ley que le reserva al Estado Bienes y Servicios Conexos a las Actividades Primarias de Hidrocarburos, publicada en la Gaceta Oficial el 7 de mayo de 2009. Esta Ley, inconstitucional por demás, abre el camino para que el Gobierno proceda a expropiar, lo que en realidad sería más correcto denominar como confiscación o nacionalización, para utilizar la denominación del Gobierno. Así, el Gobierno se apropia de los activos de las empresas que trabajan en las áreas de servicios petroleros. Al siguiente día de la promulgación de la Ley, se decretó que la poderosa empresa estatal, Petróleos de Venezuela, asumiría el control de 36 empresas. Posteriormente, los días 13 y 19 de mayo se realizaron más ocupaciones de empresas, alcanzando hasta la fecha 76 empresas petroleras que operan en el Lago de Maracaibo. Se trata de empresas que son mayoritariamente pequeñas y medianas empresas, nacionales la mayoría, algunas extranjeras o de capital mixto, entre otras: servicios de lanchas para transporte de personal, remolcadores, gabarras, terminales y muelles, proveedores de materiales, mantenimiento de buques, y suministro de buzos, así como plantas de tratamiento de inyección de agua, 30 terminales de actividades acuáticas, diques y astilleros, instalaciones de compresión de gas. Muchas otras están en lista, tanto en el Lago de Maracaibo como en otras regiones petroleras del país. Subrayó que los mecanismos para la expropiación son muy sofisticados, primero se preparan las leyes a medida, para luego aplicarlas. Todo «muy legal». Esta forma de legislar comparte tres características fundamentales: procura mayor ideologización; procura mayor control; y procura mayor centralismo.

Con relación a la fijación de salarios mínimos, recordó que desde hace nueve años no se cumple con una real consulta tripartita. Se mencionó en la Comisión días atrás que los aumentos eran del 30 por ciento, pero no siempre ha sido así todos los años. Este año ha sido decretado en dos partes: 10 por ciento a partir del 1.º de mayo y 10 por ciento a partir del 1.º de septiembre, pero no se habló del problema inflacionario que el país sufre; se trata de la inflación más alta de América Latina, y una de las más altas del mundo. El año anterior, según cifras del Gobierno la inflación alcanzó el 29 por ciento y ya este año se han tenido que variar las cifras estimadas, que se habían colocado en el presupuesto nacional.

Aclaró que en su resumen se había referido a lo más reciente y no había mencionado las listas de leyes que están ya aprobadas en primera discusión y algunas de las cuales ya estarán promulgadas al fin de la Conferencia. Esas leyes agravarán aún más la difícil situación de los empresarios independientes en el país. Manifestó que se presenta como un logro la promulgación de leyes como la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT). Indicó que aunque es cierto que en el papel, se trate a la ley de avanzada, sin embargo, cuando se analizan las sanciones previstas éstas son confiscatorias. La aplicación de alguna de esas sanciones y la aplicación de multas puede fácilmente superar el capital de cualquier empresa, sin considerar que lo más grave es que su aplicación se maneja políticamente. Se está transformando la ley en un instrumento político, lo que ocurre igualmente con otras leyes como las leyes tributarias y con la muy recientemente reformada, dos veces, la Ley que Protege a las Personas en la Adquisición de Bienes y Servicios (antes Ley de Protección al Consumidor). Expresó que los organismos encargados de su aplicación, INSAPSEL, SENIAT y el INDEPABIS, se han convertido en los organismos más temidos del país, por su carácter represivo contra las empresas independientes. Sin embargo, estos organismos no son tan diligentes en la aplicación de las normas a las empresas estatales; un ejemplo de ello lo constituye el incremento en los accidentes laborales en la mayor empresa del país, la petrolera PDVSA.

Recordó que en la Gaceta Oficial del 23 de junio de 2008 se publicó el Decreto Presidencial que dictó la nueva Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa INCE, transformándolo en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista INCES. El INCE fue por décadas ejemplo de Cooperación Tripartita, siguiendo los lineamientos que han aprendido en la OIT, pero actualmente se ha convertido en un centro de capacitación ideológica, manejado de acuerdo a los criterios del Gobierno central.

Informó que el empresario venezolano está constantemente acosado por la violación de sus libertades y derechos civiles fundamentales, principalmente por la falta de diálogo social. Hay un cerco legal contra el aparato productivo nacional, que limita las inversiones en su país y que condena a la actual sociedad y a las futuras generaciones a depender de una economía rentista, sujeta a los vaivenes de los precios de sus materias primas. Para terminar, declaró que FEDECAMARAS tiene la obligación de velar por que esto no siga sucediendo, y pidió al Gobierno que cese en ese acoso y deje de excluir a la fuerza independiente productiva del país, para que todos puedan trabajar en el país que se merecen.

Otro miembro trabajador de la República Bolivariana de Venezuela, miembro de la Central Unitaria de Trabajadores de la República Bolivariana de Venezuela, apoyó lo manifestado por el trabajador de la Unión Nacional de Trabajadores. Señaló que en la República Bolivariana de Venezuela hay plena libertad sindical y que se respeta la pluralidad dentro de la diversidad del movimiento de los trabajadores. Los factores sociales y sindicales están construyendo la unidad en los objetivos estratégicos y programáticos de los trabajadores, lo cual se realiza hasta en las bases. Añadió que su organización firmó numerosos convenios colectivos y que otros esperan para su discusión, tanto en el sector privado como en el público, de conformidad con la legislación. La negociación se lleva a cabo con la libre participación de los sindicatos de base y sus afiliados. A diferencia del pasado cuando los representantes de la Central de Trabajadores de Venezuela (CTV) monopolizaban el control de las discusiones en el sector público y en el privado. En este último, la CTV acordaba de manera nada democrática con los empleadores la permanente desmejora de las condiciones económicas y sociales de los trabajadores. Añadió que la CTV nunca realizó elecciones efectivas, sino que se presentaban planchas únicas decididas y acordadas en el seno de ciertos partidos políticos. Por ello, el orador estimó positiva la reciente aprobación del Reglamento del Consejo Nacional Electoral que establece que son las organizaciones sindicales las que por decisión libre y autónoma deciden si acuden a esa instancia de supervisión para garantizar la democracia verdadera de las elecciones.

En cuanto a los consejos de trabajadores subrayó que los trabajadores tomaron el control de varias empresas en las cuales están impulsando dichos consejos para transformar las relaciones de producción y avanzar en la participación directa de los trabajadores en la planificación, ejecución y supervisión de la producción. Señaló en este sentido que las empresas de producción social son ejemplos en los que se articula sin problemas la lucha reivindicativa por la consecución de los derechos económicos y sociales de los sindicatos y la organización de la producción y el control social a través de los consejos de trabajadores. En este sentido, reafirmó que los trabajadores jamás permitirán que se sustituya a los sindicatos. En cuanto a la modificación de la Ley del Trabajo, indicó que la Comisión de Expertos y la Comisión deben comprender que la misma debe ser el resultado de discusiones y debates en el país.

Otro observador representando a la CSI señaló que la Constitución establece en el artículo 293, numeral 6, que «El poder electoral tiene por funciones: Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señala la ley». Este texto constitucional, en clara y definitiva violación del Convenio, ha sido el arma utilizada desde hace nueve años para limitar, intervenir y cercenar derechos fundamentales de los trabajadores venezolanos, como el de la libertad sindical. Esta práctica ha sido recurrente en todos los órganos del poder público y se manifiesta de la manera siguiente: 1) a través del desconocimiento de las elecciones sindicales; 2) la prohibición interesada de elecciones sindicales por motivos políticos; 3) el despido de dirigentes sindicales tras perder su fuero sindical; 4) la denegación del derecho a la negociación colectiva por medio de la figura llamada «mora electoral»; y 5) el congelamiento de la actividad sindical tanto en el sector público como en el privado, aunque se trate del sindicato más representativo.

El Ministerio del Trabajo también aplica una política de exclusión sindical al apoyar sus decisiones administrativas en las resoluciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) que no es un órgano judicial, sino que pertenece a otro poder público. Se está frente a una práctica desproporcionada de intervención del Estado en el ejercicio democrático y universal del derecho a la libertad sindical, a la negociación colectiva y al derecho de huelga. Al mismo tiempo, el Gobierno no informa a los órganos de control en cuanto a la aplicación de los Convenios núms. 1, 41, 87, 98, 102, 111, 118, 121, 128, 130, 142, 144 y 158. Tampoco aplica las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en los casos presentados, ni las conclusiones de la Misión de Alto Nivel que visitó el país en enero de 2006 y las observaciones que formula la Comisión desde el año 2000.

En relación a lo expuesto por el Gobierno sobre la no participación del CNE en las elecciones sindicales: 1) todos saben que un instructivo, un reglamento o una resolución de un ente público que administra elecciones no tiene prevalencia jurídica sobre los contenidos de la Constitución; y 2) esta intervención persistente y creciente del CNE en la actividad sindical ha conculcado los derechos fundamentales de cientos de sindicatos, por el simple hecho de no compartir un proyecto político gubernamental y creer en un sindicalismo libre, autónomo e independiente.

Añadió que la injerencia permanente del Ejecutivo en la autonomía sindical y la obligada certificación del CNE para realizar la actividad sindical tiene consecuencias graves. Una de ellas está en el ámbito de la contratación colectiva. Por ejemplo, al no tener la certificación del CNE, no se ha podido discutir la contratación colectiva de los empleados públicos, de los trabajadores petroleros, de los obreros al servicio del Estado, de los trabajadores de la electricidad, de la empresa telefónica, de empresas básicas, de los trabajadores del seguro social, de los empleados del Ministerio de la Salud y de muchos más. Se trata de más de 1.500.000 trabajadores y trabajadoras, sin contar a los trabajadores no dependientes, los tercerizados y subcontratados que también son miles en la administración pública y en el sector privado, y por supuesto los desempleados. Estos sectores representan más del 65 por ciento de la población potencialmente activa o en edad de trabajar.

El otro aspecto de esta realidad inocultable es el de la criminalización de la actividad sindical por parte de la autoridad pública. La mayoría de los trabajadores y trabajadoras que, afectados por estas restricciones, salen a la calle a exigir el respeto a sus derechos, la discusión de sus convenciones colectivas vencidas, el respeto a la libertad sindical, la demanda de fecha para sus elecciones, el respeto a las directivas sindicales vigentes y el reclamo permanente por sus derechos civiles, políticos y sindicales, es objeto de la reacción de las fuerzas públicas, que ha sido violenta y desproporcionada.

Es urgente la concreción de un escenario institucional en el plano nacional que impulse el desarrollo sostenido de un diálogo sociolaboral profundo y responsable para construir una coherencia transparente entre el contenido de la Constitución, el mandato de los convenios internacionales y las prácticas de los poderes públicos en el país para lograr en conjunto una aplicación integral, rápida y permanente de los convenios fundamentales, vinculados a la libertad sindical. Por ello, sugirió que una nueva Misión de Alto Nivel visite el país y prepare un informe para el análisis de la Comisión de Expertos y del Comité de Libertad Sindical, para su posterior tratamiento por esta Comisión.

Otra miembro trabajadora de la República Bolivariana de Venezuela indicó que lamentablemente el caso de la República Bolivariana de Venezuela al examinarse en esta Comisión tiene una connotación política, y no puede separarse de los hechos ocurridos en el país en el año 2002, es decir, el golpe de estado, ya que dos actores fundamentales de ese hecho siguen utilizando este espacio para fines políticos.

Dijo que desde hace seis años, el Sr. Manuel Cova, representante de la CTV en su país, asiste a las reuniones que cada año convoca el Ministerio de Trabajo para conformar la delegación de los trabajadores de la República Bolivariana de Venezuela, de la que han quedado como referencia las correspondientes actas, y lamentablemente cada año es acreditado conjuntamente con otro representantes de la CTV, como integrante de esa delegación. Cada año, este mismo personaje o la CSI, antes CIOSL, impugnan la delegación de los trabajadores de la República Bolivariana de Venezuela; los dos representantes de la CTV envían comunicaciones al Ministerio de Trabajo para rechazar los boletos aéreos que les asignan, pero lo más grave para los trabajadores venezolanos, es que se acreditan como representantes de la CSI y reiteradamente cada año hay dos consejeros técnicos de la delegación que no aparecen, una situación que afecta enormemente el rendimiento y la participación en todas las Conferencias anuales en cada una de las comisiones, especialmente este año en el caso del VIH/SIDA y equidad de género.

En cuanto al planteamiento de la Comisión de Expertos sobre la injerencia del CNE en los procesos electorales, dijo que hay consenso de las cinco centrales sindicales de su país sobre el tema. Destaca que esto está plasmado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que las reformas constitucionales, igual que lo hace Europa, deben ser sometidas a la voluntad popular mediante el voto, y que en las reformas planteadas en la consulta pasada, la Asamblea Nacional incluyó la reforma al artículo 393 que se refiere al CNE, lamentablemente en el proceso de referéndum para la reforma constitucional del año 2007, el pueblo venezolano mayoritariamente se opuso a las mismas. Afirmó que por ese motivo, la UNT, la CUTV y las organizaciones sindicales de base están seguras de que con la reciente reforma realizada al Reglamento Electoral Sindical del CNE, que expresa taxativamente que sólo previa solicitud de las organizaciones sindicales, actuaría el CNE, quedará resuelta esta observación de la Comisión de Expertos.

Sobre la negociación colectiva, la Comisión de Expertos debe conocer que en el caso de la Federación Venezolana de Maestros, que introdujo una de las quejas sobre este particular, acaba de firmar la recién acordada convención colectiva del magisterio y en el caso de FETRACONSTRUCCION, organización a la que pertenece el Sr. Cova de la CSI, ha firmado todas las contrataciones colectivas y está incluida en el proyecto recién introducido, y que iniciará pronto sus discusiones.

Sobre las acusaciones de supuesta violencia sindical y asesinatos de sindicalistas, lamentablemente debe señalar ante esta Comisión que justamente quien está haciendo las denuncias en representación de la CSI es el padre de la violencia sindical en su país, mecanismo que usaba para impedir la democracia sindical, la discusión de las contrataciones colectivas y para imponer su hegemonía a través del terror y la violencia.

En cuanto a las denuncias de expropiación de sedes sindicales en algunas regiones del país, éstas son todas propiedad de diferentes instituciones del Estado, entregadas en comodato a la CTV en el pasado, pero lamentablemente la práctica corrupta de venderlas, como en el caso de FETRAFALCON y otras, ha hecho que los propios trabajadores y el pueblo venezolano exijan al Estado su recuperación. Sobre casos como éste, la reciente liquidación de prestaciones sociales en la CTV, el manejo del Banco de Trabajadores de Venezuela y otros, el representante de la CSI tendrá que responder a los trabajadores venezolanos.

Sobre lo señalado por la representante de los empleadores, informa que en su país, los sectores automotriz, financiero, construcción, telecomunicaciones, comercio y otros, de acuerdo a lo informado cada año por los portavoces de sus cámaras, afiliados por cierto a FEDECAMARAS, han obtenido enormes ganancias y reportado crecimiento en su actividad económica. Por otro lado, de acuerdo al Registro fiscal en el país se han constituido cerca de 1.000 nuevas empresas de carácter mercantil; lamentablemente son los empleadores los que violentan las leyes que tienen que ver con la salud y seguridad en el trabajo, con el acceso de los bienes y servicios al pueblo venezolano, con el aporte a la seguridad social y otras.

Con respecto a las expropiaciones señaladas por la misma oradora, éstas no son confiscaciones, ni hay secuestro de empleadores. Hay una reiterada violación e incumplimiento de estos sectores en el país, y así como hoy sucede hasta en Estados Unidos y Europa, donde ya los trabajadores han tomado empresas para mantener el empleo y ponerlas a producir, así en la República Bolivariana de Venezuela los trabajadores estamos asumiendo el control de la producción y recuperando empresas, pero no para sustituir a los empleadores, sino para ponerlas al servicio del pueblo venezolano.

El Gobierno ha recuperado las empresas petroleras, comunicaciones, electricidad, cemento, centrales azucareras, acero y otras también privatizadas en el pasado, pero en todos los casos ha indemnizado a sus propietarios transnacionales ampliamente los costos de las mismas.

En lo que respecta a lo señalado por la misma oradora sobre la confiscación de tierras, señala que así como en Europa y otros países el gobierno tiene la potestad de recuperar tierras ociosas para ponerlas a producir, así se ha hecho en el país para garantizar la soberanía alimentaria. Sobre este aspecto informa que el suministro de alimentos depende fundamentalmente de las importaciones y en su 95 por ciento de la actividad económica del sector privado, que utiliza el acaparamiento y encarecimiento de los alimentos como instrumentos políticos contra el pueblo. El Estado venezolano y los trabajadores tenemos la responsabilidad de garantizar la producción de los alimentos, por encima de la conducta de estos empleadores. Por todo lo antes expuesto considera que su país ya no debe seguir formando parte de la lista de casos que se examinan cada año.

Finalmente, reitera lo expresado en la discusión general sobre los métodos de trabajo y mecanismos de la Oficina, que deben ser más transparentes y democráticos, ya que a la central de los trabajadores, UNT, jamás se ha consultado, pedido opinión o recibido informaciones para aportar a los reiterados informes de la Comisión de Expertos, que sólo reflejan la opinión minoritaria de sectores que habiendo casi desaparecido del escenario sindical nacional, acuden a la OIT para tratar de revivir en mi país. También la Oficina en Lima debe tomar en cuenta a todos los actores sindicales, a la hora de la programación de eventos y cuando brinde asistencia técnica.

El representante gubernamental de Nicaragua expresó su solidaridad con la República Bolivariana de Venezuela, quien este año afirmó que es nuevamente objeto de examen bajo un tratamiento injustificado y politizado y que ello daña la labor de tan importante Comisión. A través de los trabajos de la Conferencia y de la OIT se ha constatado la actitud responsable, cooperativa y de buena voluntad con la que ha venido trabajando el actual Gobierno, a pesar de los reiterados intentos de boicot contra su gestión y de masivas campañas de desprestigio que han puesto en peligro la institucionalidad del país. La amnistía general decretada por el Gobierno actual, que da prueba de su voluntad política y convicción democrática, alcanza a aquellas personas que participaron en el golpe de Estado de 2002. Se trata de que se sometieron a la justicia. También el Parlamento Nacional efectúa un proceso de consulta para sancionar una nueva Ley Orgánica del Trabajo, incorporando las observaciones realizadas por los interlocutores sociales y los órganos de control de la OIT.

Afirmó que la clase trabajadora venezolana ha logrado beneficios en los últimos diez años que constituyen un progreso sin precedentes en la historia laboral del país. Aún en tiempos de crisis, el Gobierno aplica medidas económicas justas y solidarias contrarias al sistema neoliberal con resultados satisfactorios y fehacientes: ha habido un aumento del salario mínimo por encima de la inflación; se redujo el presupuesto público en 6,7 por ciento; se mantiene la inversión social y se ha procurado la eliminación del gasto suntuario en las dependencias del Estado. Es relevante destacar que en la República Bolivariana de Venezuela se registra la tasa de desempleo más baja en 30 años (7,7 por ciento), mientras que el salario mínimo es el más alto de América Latina y el Caribe, superior a 446 dólares de los Estados Unidos mensuales. Destacó que la ley venezolana no establece obstáculos ni trámites complejos para el pleno ejercicio de la libertad sindical. En los últimos diez años ha aumentado en un 75 por ciento el número de sindicatos inscritos, pasando de 2.872 existentes en 1998, a 5.037 en la actualidad. Igualmente en las convenciones colectivas los trabajadores han alcanzado sus más altos logros en cuanto a beneficios y reivindicaciones laborales. La economía venezolana exhibe un crecimiento sostenido en los últimos cinco años soportado fundamentalmente por la economía privada, y promueve el desarrollo económico de la región latinoamericana y caribeña impulsando mecanismos de integración como la Alternativa Bolivariana para América Latina y el Caribe (ALBA), del que Nicaragua es parte, la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), Banco del Sur y PetroCaribe.

Consideró que son muchas las acciones positivas que promueve el Gobierno venezolano para honrar sus compromisos y obligaciones con las normas de la OIT y hoy deben ser valoradas en la Comisión. Reiteró que las quejas contra la República Bolivariana de Venezuela involucran netamente cuestiones de índole política y económica, encubiertas en argumentos ligados a la supuesta violación de la libertad sindical, de asociación y de negociación colectiva, por lo que resulta inaceptable que se manipulen a tal punto los trabajos de la Comisión. Lamentó que esta situación se esté dando nuevamente en el marco de la Conferencia y que se haga caso omiso del llamado que Nicaragua ha hecho junto con otros Estados para mejorar los trabajos de la Comisión. Esperó que esta situación no se repita en el futuro.

Un miembro empleador del Ecuador subrayó que los derechos de los trabajadores y empleadores sólo son efectivos si se respetan los demás derechos inherentes a la persona, como el derecho de expresión y de opinión. Si estos derechos no son respetados, no hay libertad sindical. Además, el diálogo social, para ser verdadero, debe incluir a las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas. Cuando la representatividad de las organizaciones no es tenida en cuenta, el diálogo es falso. El llamado parlamentarismo de calle niega el rol fundamental de las organizaciones representativas y va contra la esencia de la OIT. No puede ser equiparado al diálogo social. El orador puso de relieve que el Gobierno debe tener en cuenta las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical y respetar el principio tripartito de la OIT reconociendo la representatividad de los interlocutores sociales concernidos y dejando de lado los hostigamientos y la injerencia en la gestión. La Comisión debe instar al Gobierno a reanudar el diálogo efectivo con representaciones válidas para discutir de manera efectiva las distintas leyes y reglamentos y el marco aplicable a la actividad productiva.

El miembro gubernamental de Cuba se asoció plenamente a la declaración del representante del Uruguay, quien intervino también en nombre del GRULAC. Manifestó que la inclusión de la República Bolivariana de Venezuela entre los países llamados a presentarse ante la Comisión resulta de un tratamiento injustificado y altamente politizado. La Comisión de Expertos ha formulado observaciones que abarcan cuestiones de orden legislativo (supuestas deficiencias del diálogo social) y otras que provienen de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y de la organización de empleadores (FEDECAMARAS). En lo que respecta a los alegatos de dichas organizaciones, recordó lo ocurrido en abril de 2002 cuando FEDECAMARAS, con el apoyo de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), protagonizó un cruento golpe de Estado que interrumpió la institucionalidad democrática, derogó por cuarenta y ocho horas las garantías constitucionales y los derechos ciudadanos, hasta que fue destituido por el pueblo para restablecer al Presidente democráticamente electo. Señaló que en aquella ocasión, ni la Comisión de Expertos ni la Comisión solicitaron cuentas a los golpistas por estos hechos, como tampoco por el paro petrolero que hizo quebrar a miles de pequeños empresarios y dejó sin empleo a decenas de miles de trabajadores. En cambio, la Comisión ha citado al Gobierno en ocho ocasiones desde 1999. Hizo notar que varios de los alegatos que recoge la Comisión de Expertos se refieren a cuestiones de propiedad y de otro tipo que nada tienen que ver con los Convenios de la OIT ni con los derechos de los trabajadores. En última instancia reflejan la oposición de un sector minoritario que ha visto amenazados sus fueros y privilegios de antaño por las medidas redistributivas de la riqueza, para beneficio de las grandes mayorías que ha emprendido la Revolución Bolivariana. Las leyes venezolanas no entorpecen el ejercicio de la libertad sindical. El número de organizaciones sindicales y de convenios colectivos ha aumentado considerablemente en los últimos diez años, con reivindicaciones y beneficios nunca antes alcanzados. El país ha tenido un crecimiento sostenido en los últimos cinco años que le ha permitido mejorar significativamente la protección social; la tasa de desempleo registra su nivel más bajo y el salario mínimo es el más alto de América Latina y el Caribe. El Gobierno ha practicado desde sus inicios un diálogo social participativo e inclusivo, con oportunidades para que se manifiesten opiniones de todos los actores sociales. La ley venezolana no establece obstáculos ni trámites para el ejercicio pleno de la libertad sindical: sólo en los últimos diez años, el número de sindicatos inscritos ha pasado de 2.872 a 5.037. El país ha dado pruebas de llevar a cabo un proceso ampliamente democrático, demostrado en las diferentes consultas de referendo sobre cuestiones esenciales de su sistema político. Los comentarios de las organizaciones sindicales y patronales que reproduce la Comisión de Expertos se encaminan a generar confrontación política en los mecanismos de esta Comisión. Las consecuencias de ello pueden ser comprometedoras para la credibilidad de la OIT y sus mecanismos de control. Al igual que la libertad sindical debe ejercerse en un clima desprovisto de presiones y amenazas, esos principios deben ser observados igualmente en esta Comisión, donde se han adoptado decisiones relativas a la inclusión de este caso en la lista, en un clima igualmente nocivo de presiones, amenazas y falta de transparencia que resulta inaceptable. Expresó la esperanza de que el debate esclarezca los hechos y ponga punto final a este recurrente tema que año tras año enrarece el clima de trabajo y el diálogo de la Comisión. Cuba no cejará en sus esfuerzos para reformar, democratizar y hacer más transparentes los mecanismos de control de la OIT.

El miembro empleador de Argentina en su carácter de Vicepresidente de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), de Vicepresidente Empleador del Consejo de Administración, manifestó en primer lugar que para los miembros empleadores éste es el caso más importante en la historia de la OIT. La libertad de asociación que beneficia a los trabajadores y a los empleadores se basa en el derecho a la vida, el respeto de los demás derechos humanos y la existencia del estado de derecho. En este contexto, cuando hay confiscación de la propiedad privada y cuando no se respeta la iniciativa privada se viola la libertad de asociación de los empleadores. Además, se afecta la esencia misma de la OIT. Si el Estado es el único propietario, el diálogo ya no es tripartito sino bipartito. En segundo lugar expresó su preocupación porque se haya puesto en duda la transparencia de los órganos de control. Señaló la necesidad de respetarlos aunque no se coincida a veces con sus conclusiones y manifestó el pleno apoyo de los empleadores a la transparencia y autonomía de los mismos. Los empleadores tienen responsabilidades sociales, incluyendo el respeto de la democracia. Consideró que no debe confundirse a una persona, que puede ser responsable de acuerdo con las leyes penales de un país, con la institución. En este sentido, la OIE respalda a FEDECAMARAS como la organización más representativa y como actor social fundamental en todas las instancias venezolanas. El orador puso de relieve que si el caso ha sido examinado en numerosas ocasiones, se debe a que la gravedad de la situación subsiste. Por ello, pidió al Gobierno que acepte una misión de contactos directos para lograr que se desarrolle el diálogo social que es el único camino. Deben dejarse de lado los agravios, en el marco del respeto de los derechos de los trabajadores y los empleadores.

El miembro trabajador de España destacó la singular importancia que reviste el Convenio y señaló que la libertad sindical es un derecho individual que habilita a los trabajadores y empleadores para decidir si crean, se afilian o disuelven una organización, o lo contrario, dependiendo de la decisión que tomen. Sin embargo, dicha libertad es también un derecho colectivo. Aún así, tal derecho individual no se ejerce si el sindicato no goza de autonomía efectiva en sus relaciones con las empresas y los gobiernos. A este respecto cabe añadir que la libertad sindical sólo puede ejercerse acompañada de otras garantías y derechos, entre ellos, la protección contra los actos de violencia, la discriminación de los sindicatos y los actos de injerencia; el derecho de consulta cuando se prepara un texto legal, el derecho de huelga y el derecho de negociación colectiva. Aunque parece elemental recordar estos derechos, resulta que el examen del caso que ocupa a la Comisión se centra en materias de índole política y se esgrimen argumentos fundamentalmente políticos para oponerse a que se examine el caso. Destacó a este respecto que, según la CSI, todos los derechos a los que hizo referencia se violan de una u otra manera en el país. Las violaciones incluyen el despido de cerca de 20.000 trabajadores en el sector del petróleo después de una huelga y la inclusión de algunos de ellos en una lista negra; las restricciones crecientes al derecho de huelga; el deterioro de la negociación colectiva y del derecho a negociar con plena libertad por la injerencia de las autoridades públicas, incluidas medidas para socavar los derechos adquiridos por los trabajadores de los sectores de la metalurgia, el transporte y el petróleo; la renegociación de los acuerdos colectivos aprobados; la retrogradación del diálogo social a un mero acto formal; el hostigamiento a los afiliados sindicales y sus locales, y, según la CSI, el asesinato de sindicalistas y trabajadores. La impunidad de quienes perpetran tales actos equivale a un estímulo para que se repitan. Por último, el orador señaló que no existe contradicción mayor con las declaraciones de apoyo a la libertad sindical en el país que el plan de sustituir a los sindicatos por «consejos de trabajadores», lo cual constituye un ataque directo a la libertad y la independencia de los sindicatos.

El miembro gubernamental del Ecuador apoyó la declaración del GRULAC. Asimismo, apreció los esfuerzos del Gobierno para lograr la aplicación de las recomendaciones de los órganos de control de la OIT y expresó su apoyo al Gobierno en sus acciones.

El miembro trabajador del Uruguay señaló que el objetivo de la labor de la Comisión es proponer soluciones a las deficiencias en la aplicación de los convenios ratificados de manera democrática. Subrayó que 35 federaciones de trabajadores de varios países han firmado una carta que plasma su preocupación por las discrepancias observadas en torno a la inclusión de este caso en la lista de casos a ser examinados por la Comisión. La preocupación de estas organizaciones se basa en la falta de consenso en el seno del grupo de los trabajadores con respecto a la elección de este caso; en las diferencias de opinión entre las federaciones sindicales venezolanas; en la convicción de que hay objetivos políticos detrás de este caso, lo que no debe ocurrir en la Comisión, y, por último, en la violación de los métodos de trabajo de la Conferencia a raíz de la distribución de un volante que contiene una declaración en contra del Gobierno. Destacó por último que existe otro caso que reviste mayor importancia pues aborda cuestiones que son de vida o muerte, en particular para los dirigentes sindicales, y del cual puede decirse que es uno de los que reviste mayor importancia en toda la historia de la OIT.

El miembro empleador de Guatemala recordó que el Comité de Libertad Sindical ha examinado los aspectos más graves del presente caso. El elemento más inquietante es la falta de interés demostrada por el Gobierno respecto de las recomendaciones formuladas por los órganos de control de la OIT. El Gobierno ni siquiera ha respondido a los graves cargos de acoso y de persecución contra la organización de empleadores más representativa en el país, FEDECAMARAS. El informe de la Comisión de Expertos alude al ataque directo a la sede de FEDECAMARAS en 2007, y a un atentado en 2008, en el que el supuesto atacante, un inspector de policía, perdió la vida. El silencio del Gobierno a este respecto, sólo puede interpretarse como una confirmación de una actitud, por decir lo menos, complaciente con la violencia y la intimidación utilizada como un intento para menoscabar el ejercicio del derecho de sindicación. El informe de la Comisión de Expertos también contiene información sobre la persecución de los empleadores comprometidos con sus actividades. El orador pidió a la Comisión hacer todo lo que esté a su alcance para asegurar el libre ejercicio de la libertad de asociación en un clima libre de amenazas y violencia, fundamental para la plena aplicación del Convenio. La grave naturaleza de los problemas en cuestión, junto con la falta de interés del Gobierno para dar cumplimiento a las recomendaciones de los órganos de control, justifica plenamente el examen del caso ante la Comisión.

El miembro gubernamental de Argelia señaló que este caso permite comprender mejor la situación existente en el país, así como los progresos realizados en el ámbito sindical en el curso de los diez últimos años. En efecto, parece ser que la actividad sindical ha experimentado una clara evolución como lo demuestra la prolija exposición de hechos por parte del Gobierno, que revela su voluntad de aplicar plenamente las normas internacionales del trabajo. En este contexto, es conveniente tomar nota de la elaboración de una nueva ley orgánica del trabajo que toma en cuenta las recomendaciones de los órganos de control de la OIT. Sin embargo, se trata de un trabajo de largo aliento que exige consultas tripartitas e incluso más y en cuyo ámbito la asistencia técnica susceptible de ser prestada por la Oficina puede ser de gran valor.

El miembro trabajador de los Estados Unidos recordó el respeto mostrado por el movimiento obrero de su país por la autodeterminación democrática del pueblo venezolano y por el resultado de las elecciones democráticas en ese país. Los sindicatos de su país siempre han condenado el golpe de Estado contra el actual Presidente de la República de hace varios años y han compartido las críticas bien fundadas de éste acerca del Consenso de Washington y del fracasado Acuerdo de Libre Comercio de las Américas. No obstante, tal reconocimiento de las declaraciones y los logros sociales de un gobierno no significa que no haya que referirse al incumplimiento del Convenio. Recordó que durante la mayor parte de la pasada década la Comisión de Expertos y la Comisión concluyeron que continuarían las violaciones fundamentales del Convenio a menos que se introdujera una enmienda en el artículo 293 de la Constitución para poner fin a la prerrogativa del Consejo Nacional Electoral (CNE) de controlar las elecciones sindicales e intervenir en ellas. La importancia de esta cuestión la muestra el hecho de que la negativa del CNE a aprobar el proceso electoral en muchos sindicatos significa la suspensión de su condición representativa, haciendo legalmente imposible que negocien nuevos convenios colectivos. El número de trabajadores abarcados por convenios colectivos ha descendido, lo que se debe a que la negociación colectiva no se está realizando efectivamente a nivel nacional. Los obstáculos a la libertad sindical y a la negociación colectiva efectiva los ilustran los informes de la Federación de Trabajadores de Teléfonos de que siguen sin estar firmados 243 convenios colectivos, mientras que la Federación Venezolana de Maestros se enfrenta al rechazo puro y simple a negociar por parte de las autoridades. La utilización del recién reformado Código Penal y de la Ley Especial sobre la defensa popular contra los monopolios, la especulación y los boicots para romper huelgas y acciones pacíficas de protesta inspira también grave preocupación. En virtud de estas disposiciones fueron arrestados dirigentes del Sindicato de Trabajadores Sanitarios de Maracay y en marzo de 2009 fueron arrestados 53 sindicalistas de la Orinoco Iron and Steel Company tras una huelga de 48 horas. Teniendo en cuenta que el año anterior fueron asesinados 19 dirigentes sindicales y otros 10 trabajadores y de los asesinatos recientes de cuatro dirigentes sindicales, instó al Gobierno a que asuma la responsabilidad de resolver la cuestión persistente de ataques a sindicalistas. Si el examen de este caso por la Comisión conduce a una mejora en cualquiera de estas cuestiones, se habrá ganado mucho con la inclusión de este caso en la lista de casos individuales.

El miembro gubernamental de la República Árabe Siria indicó que en opinión de su Gobierno las acusaciones de violaciones del Convenio vertidas contra el actual Gobierno son de naturaleza política. Exhortó a los interlocutores sociales a que entablen un diálogo social teniendo en cuenta el interés nacional del pueblo a fin de llegar a una solución nacional satisfactoria. Alentó a la Comisión a seguir separando las cuestiones legales de las políticas y manifestó su aprecio por los logros conseguidos por el Gobierno en relación con los derechos de los trabajadores, la mejora de las condiciones de vida y la protección social. Por último, exhortó a la Comisión a que dé al Gobierno la oportunidad de que las medidas que ha adoptado cobren todo su efecto.

La miembro trabajadora del Brasil manifestó su absoluto rechazo a la inclusión del caso en la lista de los países que no respetan el Convenio. Afirmó, que una vez más, se está frente a un caso eminentemente político que no tiene ninguna relación con los instrumentos de la OIT, ni con el tripartismo y mucho menos con los derechos e intereses de los trabajadores. Denunció y rechazó que, en el ámbito de la OIT, la opinión mayoritaria de los trabajadores en favor de la revolución social en la República Bolivariana de Venezuela sea atropellada y, con bajos propósitos políticos, sean repartidos volantes difamatorios contra el Gobierno revolucionario firmados por ONG que no representan a los trabajadores ni a los estados ni a los empresarios. Más grave aún, cuando presentan como héroes a verdaderos delincuentes y terroristas. Declaró que es fundamental que los trabajadores y toda la Comisión conozcan mejor la realidad venezolana para no caer en las trampas creadas por aquellos que desvían la atención de la OIT y de la misión para la cual fue creada: Promover la justicia social. Expresó que se trata probablemente del país de América Latina con más democracia, más derechos para los trabajadores y donde la voluntad del pueblo más se expresa. Se realizaron diez elecciones en diez años. El Estado interviene activa y permanentemente para mejorar las condiciones de vida del pueblo, garantizar el empleo y mejorar los salarios; tiene el salario mínimo más elevado de América Latina, garantizando el consumo, promoviendo el desarrollo e impidiendo que la gravísima crisis se instale en el país. En este momento de quiebra del modelo neoliberal, es fundamental que todos conozcan que la República Bolivariana de Venezuela está enfrentando la crisis con más justicia social. El Director General de la OIT propuso que el resultado de esta Conferencia sea un Nuevo Pacto Mundial. Esta es una propuesta totalmente factible y necesaria en los días de hoy. Para concretarla, algunos puntos son indispensables y cada día más evidentes para todos: 1) que el Estado fortalezca el mercado interno mejorando los salarios y apoyando las empresas nacionales que invierten en la producción, y en más puestos de trabajo, en lugar de remitir los recursos nacionales para sus filiales extranjeras; 2) que el Estado asuma su papel e impida que los monopolios transnacionales sofoquen el mercado, sigan promoviendo el intercambio desigual entre naciones y que hagan que los recursos provenientes de la brutal explotación de los trabajadores por la especulación financiera resulten estériles, y 3) que haya un diálogo entre los distintos actores y entre los mismos trabajadores, sin que nadie intente imponer su hegemonismo económico e ideológico. Citó el ejemplo del Brasil donde las Centrales Sindicales de Trabajadores se unieron, independientemente de ideologías, para defender los empleos y los salarios, para exigir la reducción de los intereses bancarios y defender el petróleo del Brasil y su empresa Petrobras amenazadas por las transnacionales. Las centrales están unidas para defender lo que probablemente es la principal conquista del pueblo brasileño que fue elegir al actual Presidente que empezó a recuperar el Estado brasileño para ponerlo al servicio de los intereses del pueblo y de la nación.

El miembro empleador de España señaló que en el país existen demasiados y reiterados graves hechos atentatorios contra la libertad de organizaciones empresariales: el atentado con bomba contra la sede de FEDECAMARAS; actos de violencia contra dirigentes empleadores y violaciones en la propiedad privada en el sector agrícola y la ganadería; invasiones y confiscaciones de tierra o expropiaciones sin indemnización a pesar de las decisiones judiciales para la restitución de tierras a sus propietarios y el secuestro de productores azucareros. Tanto las observaciones de la Comisión de Expertos, el Comité de Libertad Sindical y esta Comisión se refieren a estos hechos. La creciente falta de independencia del poder judicial añade dificultades para que estos casos puedan ser indagados con la debida imparcialidad. Recordó que la promoción directa o indirecta de un clima hostil hacia la actividad de las organizaciones de empleadores constituye una de las peores formas de violación del Convenio. Por otro lado, recordó que la creación de un clima favorable a la libertad de expresión y el respeto hacia las opiniones de representantes de organizaciones empresariales y sindicales con independencia de las divergencias constituye el pilar o premisa previa para que la libertad de asociación o sindicación sea efectiva, lo que no ocurre en el país. La descalificación, amenaza, y confiscación por parte del Jefe de Estado a dirigentes empresariales indican el grado de compromiso del Gobierno con el Convenio y sus principios. Este estilo, no es ajeno a la comunidad internacional como tampoco la desaparición de medios de comunicación independientes a través de los cuales las organizaciones pueden expresar sus opiniones. Por otro lado, la financiación y creación de organizaciones empresariales paralelas para que cuestionen la representatividad de la organización empresarial más representativa y en la que están presentes dos cargos del Gobierno, es otra cuestión sobre lo que el Gobierno no da respuesta, tal como lo observa el Comité de Libertad Sindical. La falta de libertad de movimiento de dirigentes empresariales en el pasado y actualmente, sobre los que existe y persiste una orden de captura es otra muestra que evidencia el compromiso del Gobierno hacia los principios de la OIT. Las regulaciones aprobadas sin consulta con la organización empresarial más representativa, que afectan directamente los elementos esenciales de las relaciones laborales indican la falta de compromiso con el diálogo social y el respeto a las organizaciones empresariales. Recordó la importancia de que el Gobierno muestre un compromiso claro y serio hacia los principios que inspiran al Convenio. Se refirió al papel que debe asumir la OIT en defensa de organizaciones sindicales o empresariales acosadas y perseguidas en el ejercicio de sus funciones y a la importancia de que se utilicen todos los mecanismos de control disponibles para lograr el cumplimiento del Convenio.

El miembro gubernamental de Bolivia indicó que su Gobierno apoya firmemente la declaración realizada por el GRULAC. Indicó que a su delegación le sorprende que la República Bolivariana de Venezuela haya tenido que presentarse ante la Comisión todos los años, excepto el año pasado, desde 2002, y que para ello se hayan tenido que dejar de lado otros casos de importancia. Señaló que esperaba que no se estuviese pretendiendo dar un uso inapropiado, con fines políticos, a las labores de la Comisión, ya que ello podría constituir un precedente preocupante. Indicó que tal como lo ha precisado el GRULAC, el Gobierno ha dado sobradas muestras de su voluntad de aplicar no sólo los convenios sino también las recomendaciones de la Comisión de Expertos. Manifestó que todos conocen los avances logrados por el Gobierno en materia de legislación social y de protección de los trabajadores. Señaló que gracias a la aplicación de estas políticas, el Gobierno ha logrado alcanzar varios de los Objetivos del Milenio antes que el resto de los países. En lo que respecta al Convenio, en los últimos ocho años casi se ha duplicado el número de sindicatos. Para finalizar se adhirió a la petición realizada por el GRULAC a fin de que esta Comisión continúe avanzando en el análisis de los métodos de trabajo, en especial de aquellos relacionados con el logro de una mayor transparencia en los procedimientos que conducen a la selección de los casos.

La miembro trabajadora de Italia destacó el valor y la calidad del trabajo de la Comisión de Expertos, que a su juicio no puede ser puesto en tela de juicio sin poner en peligro la propia validez del trabajo de esta Comisión. Señaló que la independencia de la Comisión de Expertos permite realizar una selección equilibrada de casos, a pesar de la reticencia de algunos gobiernos en ser examinados por la Comisión. Cada país decide sobre la forma en que debe regirse, por lo tanto, un debate fructífero requiere que la Comisión haga caso omiso de las ideologías y se centre en los hechos. El veto a casos concretos y las acusaciones sobre la utilización de un enfoque desequilibrado para la selección de casos no benefician la labor de la Comisión, así como no es útil confundir las iniciativas sociales con la aplicación de un convenio. Manifestó que los casos son seleccionados de una manera equilibrada y que apoya la validez de dicho proceso con el fin de ayudar a los gobiernos a superar los problemas de aplicación o de violación de los convenios. Varios métodos han sido elegidos para lograr ese objetivo. Recordó que la Comisión de Expertos ha resaltado que se hallan aún pendientes el proyecto de ley para reformar la Ley Orgánica del Trabajo y las reformas constitucionales relacionadas. A pesar de las enmiendas a la Ley Orgánica del Trabajo aprobadas en 2006, las elecciones de los dirigentes sindicales todavía deben ser confirmadas por referéndum, mecanismo regulado por el Ministerio de Trabajo que ha dejado a muchos sindicatos sin la capacidad de operar. Esto representa una injerencia indirecta del Estado en la actividad sindical que los sindicatos de todo el mundo no pueden aceptar. Además, el derecho de huelga se ha limitado y se han impuesto algunas sanciones penales como consecuencia de la realización de acciones de huelga. La CSI expresó que «el uso del sicariato sindical agrava el clima de violencia e inseguridad en el país, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales». Hizo igualmente hincapié en la dimensión humana de tales actos, que deben ser debidamente investigados por el Ministerio de Justicia. A pesar de las divergencias de opinión entre el Gobierno y los sindicatos, señaló que en Italia se consideran todavía una ventaja la independencia y el pluralismo sindical, no una limitación. Los representantes de distintos sindicatos, incluso dentro de la misma empresa, han podido ejercer libremente y en todos los ámbitos el diálogo social y la negociación colectiva. Los representantes de los trabajadores tienen derecho a firmar convenios colectivos y participar en el proceso de consulta sin la autorización del Gobierno, y la representatividad no está sujeta a certificación o cualquier otra decisión por parte de las autoridades. Mencionó que la Comisión de Expertos subrayó la falta de consulta tripartita, en particular en la definición de los reglamentos relativos a las cuestiones laborales y en el diálogo social. La consulta tripartita y el diálogo social deben convertirse en instrumentos legítimos en los que todos los sindicatos tengan una función que desempeñar. Por lo tanto, es importante que el Gobierno restrinja sus comentarios a las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos y cumpla plenamente con el Convenio, presentando a ese respecto una memoria completa a la OIT en 2010.

El miembro gubernamental de China hizo hincapié en las medidas adoptadas en los últimos años por el Gobierno, para poner en práctica las recomendaciones formuladas por la Comisión de Expertos, que deben ser ampliamente reconocidas y alentadas. La OIT debe proporcionar asistencia técnica para facilitar la creación de capacidades en el país. Señaló además que los problemas y desafíos a los que el país tiene que hacer frente para garantizar la libertad sindical y la negociación colectiva podrán ser debidamente abordados en la medida en que la OIT y la República Bolivariana de Venezuela sigan fortaleciendo su confianza mutua y prosigan el diálogo y la cooperación.

El miembro trabajador de Benin declaró que el debate sobre este caso debería abordarse bajo una perspectiva internacionalista y que es necesario comprender que lo que está en juego es la confrontación final entre el modelo de la propiedad privada de los medios de producción y el modelo socialista. Manifestó que la burguesía y los empleadores siempre han negado la libertad a los trabajadores, y que los hechos de los que se acusa al Gobierno parecen extrañamente inspirados en la escena del ladrón que pide ayuda para distraer la atención. El hecho de que se acuse a este Gobierno demuestra claramente que la crisis económica actual señala el fracaso del capitalismo, que la humanidad se encuentra actualmente en una encrucijada y que la República Bolivariana de Venezuela es el país pionero de una nueva era que anuncia el fracaso de un modelo de propiedad privada que se caracteriza por el monopolio de estos medios en manos de una minoría.

El miembro gubernamental de Sri Lanka elogió los esfuerzos que realiza el Gobierno para promover las relaciones laborales y el crecimiento económico de su país, y expresó su apoyo a las declaraciones formuladas en nombre del GRULAC, así como las declaraciones del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

El miembro trabajador del Ecuador señaló que existe un problema político, económico y social en lo que respecta a la lista de casos individuales. Indicó que la OIT tendría que hacer frente a este problema y añadió que los trabajadores no quieren que se produzca la confrontación social que se está produciendo en el Perú. El orador pidió a las organizaciones internacionales que no tomen partido por una u otra parte, sino que busquen la unidad. Hizo hincapié en que lo que les preocupa a los trabajadores es la pérdida de empleos que se ha provocado y que la crisis económica que lleva a que se pierdan muchos puestos de trabajo ha sido causada por los «usureros» internacionales. Solicitó a la OIT que haga respetar los Convenios núms. 87 y 98. Indicó que los trabajadores creen en el cambio como parte de un proceso y que las agresiones y los abusos, siempre son algo negativo. Señaló que cuando se elabore la lista de casos individuales, la OIT debería evitar que se cometan injusticias. Opinó que en la Comisión se formulan declaraciones que caen en el olvido una vez que los delegados regresan a sus países. Pidió a los gobiernos, los empleadores y los trabajadores que se comporten de forma honesta a fin de definir políticas correctas. Por último, subrayó que la OIT es de todos y que hay que trabajar sobre la base de principios éticos.

El miembro trabajador de la República Árabe Siria declaró que la Comisión de Expertos no debe intervenir en asuntos de carácter político. Los trabajadores coinciden con el Gobierno en que se han realizado progresos en lo que respecta a los derechos de los trabajadores. En materia de libertad sindical, no existe ninguna traba para la formación de sindicatos y se respetan los convenios colectivos. Además, el Parlamento está examinando un proyecto de Código del Trabajo, que tiene en cuenta los comentarios formulados por la Comisión de Expertos en relación con la aplicación del Convenio. La oradora solicitó a la Oficina que proporcione asistencia técnica y material al Gobierno para que aplique su nueva legislación así como las recomendaciones de la Comisión de Expertos.

El observador representante de la Confederación Sindical Internacional, haciendo uso de su derecho de respuesta, señaló que había sido acusado por una miembro trabajadora de promover la violencia sindical en el país, que ha causado la muerte de trabajadores y dirigentes sindicales. Advirtió que a su regreso al país sufrió las consecuencias. También indicó que representa a la CSI porque en su país es el Gobierno el que designa la delegación de trabajadores. Rechazó las acusaciones formuladas en su contra e indicó que el responsable de lo que está ocurriendo en el país es el Estado que no actúa y con su comportamiento apoya este tipo de prácticas.

El representante gubernamental de la República Bolivariana de Venezuela señaló que el Gobierno dignifica las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores venezolanos. Indicó que para ello se han tenido que refundar las condiciones de trabajo ya que los Gobiernos anteriores tomaron medidas de flexibilidad laboral que afectaron a los trabajadores y actualmente su Gobierno debe responder por las acciones nefastas de las empresas multinacionales. En su opinión el debate sobre el caso es un debate sobre la humanidad. Indicó también que los que han generado la crisis, que son los responsables de la denominada «burbuja» financiera, les quieren hacer rendir cuentas a los trabajadores. Consideró que lo que se está debatiendo son los aspectos de fondo que provocaron la crisis. Durante los años noventa, en el país se privatizaron los servicios públicos esenciales y la OIT no se pronunció al respecto. Ni tampoco realizó comentarios en su oportunidad respecto al Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 1999, a pesar de haber sido remitido su texto a la OIT por el anterior Gobierno. Acompañarán el oficio enviado por la última Ministra de Trabajo a la OIT el 1.º de febrero de 1999, el día anterior a la llegada de Hugo Chávez a la Presidencia. Sin embargo, luego de un lapso prolongado de silencio convalidatorio (diez años), sí se pronuncia la Comisión de Expertos con relación a instituciones que no introdujo este Gobierno en dicho instrumento, tales como el referéndum sindical, el arbitraje obligatorio en empresas esenciales y la representatividad. Afirma su sorpresa por el hecho de que no se hubiesen formulado observaciones antes, por varios años, y sólo se hacen cuando el Gobierno deroga lo que se denominan Empresas de Trabajo Temporal (ETT), por ser formas de precarización de las condiciones de trabajo. Sobre lo antes comentado por la Comisión de Expertos — de manera extemporánea — solicitarán una aclaratoria a la Oficina. Indicó que tal como había denunciado el GRULAC se trata de un caso político y que su Gobierno defiende un mundo alternativo al capitalismo. Manifestó que los trabajadores acogían con beneplácito lo manifestado por el GRULAC. Señaló también que muchos trabajadores del mundo indicaron que la lista de casos de la Comisión debe confeccionarse de una manera más transparente y respetándose los criterios establecidos. Manifestó que el Gobierno está comprometido con la democracia participativa y va a defender esta idea ante todas las instancias internacionales. Además, rechazó la afirmación de que en la República Bolivariana de Venezuela sólo existe una organización de empleadores y recordó que su país tiene una importante historia sindical. Por último, indicó que, en el marco de la recomendación formulada por los países miembros del GRULAC, su Gobierno está totalmente decidido a colaborar con la Oficina con miras a seguir avanzando.

Los miembros trabajadores, tomando nota de la información presentada ante la Comisión, expresaron el deseo de que el Gobierno comunique a la Comisión de Expertos toda la información necesaria para demostrar que la enmienda del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo está en conformidad con todas las disposiciones del Convenio; y a que se asegure que toda modificación de la legislación laboral y social vaya precedida por amplias consultas con los interlocutores sociales y que las contribuciones de éstos se tomen en consideración. Además, los miembros trabajadores confían en que el Gobierno solicite asistencia técnica con miras a responder a todas las cuestiones pendientes, incluso para establecer un diálogo social eficaz.

Los miembros empleadores subrayaron que la cuestión que está discutiéndose no hace referencia a los méritos relativos de diferentes sistemas económicos, sino a sociedades libres, abiertas y democráticas. El Gobierno no ha facilitado pruebas de que pretenda aplicar y cumplir el Convenio ni de que tenga intención de hacerlo. Muchos miembros gubernamentales han planteado la cuestión de los criterios conforme a los cuales el caso se ha seleccionado para discusión. Los miembros empleadores han subrayado que, si bien algunos casos seleccionados cumplen únicamente uno de los ocho criterios establecidos en los métodos de trabajo de la Comisión, seis de los criterios previstos se aplican al caso de la aplicación del Convenio por parte de la República Bolivariana de Venezuela.

Destacaron el hecho de que el representante gubernamental no haya abordado las dos cuestiones fundamentales relativas al caso, a saber, la necesidad de asegurar el respeto de las libertades civiles, la libertad de expresión y la libertad de movimiento como condición previa para la libertad sindical y de asociación, y la no injerencia en los asuntos internos de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Estas no son cuestiones de carácter político, dado que la condición sine qua non de una sociedad libre, abierta y democrática es la libertad sindical y de asociación sin injerencia. La destrucción sistemática de la organización de empleadores más representativa del país, FEDECAMARAS, suscita una gran preocupación. Los derechos consagrados en el Convenio se aplican tanto a las sociedades democráticas como a las sociedades autoritarias.

Los miembros empleadores pusieron de relieve el caso de la Sra. Albis Muñoz, que se discutió en la Comisión en 2004, 2005, 2006 y 2007. Este es un caso importante, debido a las sistemáticas violaciones del Convenio que conlleva, y constituye un incumplimiento grave del principio de libertad sindical y de asociación. En las conclusiones de la Comisión se debería insistir en que las libertades civiles, la libertad de expresión y la libertad de movimiento son requisitos esenciales para la libertad sindical y de asociación, dado que dichas condiciones no existen en la República Bolivariana de Venezuela y que persiste la injerencia del Gobierno en los asuntos internos de FEDECAMARAS. Asimismo, debería subrayarse que el artículo 3 del Convenio ampara a las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Por lo tanto, debería pedirse a la Comisión de Expertos que aborde todas las cuestiones relativas al artículo 3 con respecto a ambos tipos de organizaciones. La Comisión de la Conferencia también debería reconocer que el Gobierno ha realizado escasos esfuerzos, en términos de libertad sindical y de asociación, para cumplir y aplicar el Convenio, en particular con respecto a los empleadores. Como mínimo, debería enviarse una misión tripartita de alto nivel al país para que examine la situación.

Los miembros empleadores lamentaron que el Gobierno haya obviado, no sólo las recomendaciones formuladas por los diversos órganos de control de la OIT durante más de diez años, sino también las recomendaciones formuladas por dos misiones de contactos directos y una misión de asistencia técnica de alto nivel. La asistencia técnica de la OIT se ha prestado con miras a establecer un sistema de relaciones laborales basado en los principios de la Constitución de la OIT y sus convenios fundamentales, para que el diálogo social pueda consolidarse y establecerse permanentemente. El Comité de Libertad Sindical ha solicitado que, como primera medida, se convoque una vez más la Comisión Tripartita Nacional (tal como prevé el Código del Trabajo). Los miembros empleadores reiteraron dicha recomendación, proponiendo asimismo el establecimiento de una comisión nacional mixta de alto nivel, con la asistencia de la OIT, para que examine todos y cada uno de los alegatos presentados ante el Comité de Libertad Sindical, con miras a resolver los problemas a través del diálogo social. No obstante, consideraron que el Gobierno ignora sistemáticamente las recomendaciones sobre cuestiones fundamentales, y estimaron que el caso no puede solucionarse por medio de la asistencia técnica. La presente discusión marca un punto negativo en el caso. Muchos miembros gubernamentales hacen referencia a la necesidad de transparencia. Es evidente que el Gobierno no respeta los órganos de control de la OIT. Por lo general, la Comisión señala este incumplimiento constante del Convenio en un párrafo especial. Recordaron que en la OIT, los casos más graves de incumplimiento son objeto de quejas en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT. En junio de 2004, se formuló una queja, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución, con respecto a la República Bolivariana de Venezuela. Teniendo en cuenta la necesidad de obtener una evaluación objetiva de la situación actual, en particular con respecto a las organizaciones de empleadores y sus derechos, y de obtener toda la información posible sobre todas las cuestiones que están abordándose, los miembros empleadores señalaron que, a su juicio, la Comisión debería recomendar en sus conclusiones que el Consejo de Administración envíe una misión de contactos directos al país antes de determinar las medidas que habrán de adoptarse con respecto a dicha queja.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de las informaciones comunicadas por el representante gubernamental, así como del debate que tuvo lugar a continuación. La Comisión tomó nota también de los casos en instancia ante el Comité de Libertad Sindical, presentados por organizaciones de trabajadores y de empleadores que han sido considerados dentro de la categoría de graves y urgentes.

La Comisión observó que la Comisión de Expertos ha formulado comentarios sobre actos de violencia contra numerosos dirigentes sindicales, detenciones de sindicalistas y actos de violencia contra la sede de la organización más representativa de empleadores FEDECAMARAS, y que asimismo se refirió a restricciones importantes en la legislación respecto al derecho de los trabajadores y de los empleadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes; al derecho de las organizaciones de elaborar sus estatutos y de elegir libremente sus dirigentes sin injerencia de las autoridades y al derecho de organizar sus actividades; a la negativa de reconocimiento de los resultados de elecciones sindicales; a insuficiencias en el diálogo social y a la protección de las libertades civiles, incluido el derecho de libertad y protección de las personas.

La Comisión tomó nota de las declaraciones del representante gubernamental según las cuales el respeto a la libertad sindical lo acredita las altas cifras de creación de organizaciones sindicales, de convenciones colectivas y de cobertura de las mismas, así como por el elevado número de huelgas que se han declarado. En cuanto al proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo que cuenta con las observaciones de la OIT desde el año 2004, la Asamblea Nacional ha iniciado un nuevo proceso de consultas públicas. En cuanto al Consejo Nacional Electoral (CNE) se han dictado en mayo de 2009 normas que entrarán en vigencia en agosto y que se consignarán a la Oficina; estas normas reconocen el principio de la alternabilidad y reelección de los dirigentes y en el marco de la competencia que da la Constitución al CNE para organizar elecciones sindicales. Prevé la asistencia técnica sólo a requerimiento de las organizaciones sindicales, así como la revisión de las elecciones a partir de recursos interpuestos por los afiliados. Por otra parte, indicó que la resolución núm. 2538 se dictó conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo a la jurisprudencia existente y a las recomendaciones de la Comisión de Verificación de Poderes en materia de determinación de representatividad de los sindicatos; asimismo el Gobierno ha garantizado la confidencialidad de los datos de los afiliados sindicales y no conoce denuncias o discriminaciones sobre este tema. En cuanto al diálogo social, el Gobierno rechaza el diálogo social cupular y de élites y lo ha reemplazado por un dialogo inclusivo e incluyente con el reconocimiento de todos los actores sociales y lamenta que la Comisión de Expertos no aprecie los logros alcanzados por el diálogo social ya que los proyectos de leyes son consultados ampliamente. Informó que, asimismo, en julio de 2008 terminó la habilitación legislativa que la Asamblea Legislativa había dado al Gobierno para legislar por un período limitado. En cuanto a los actos de violencia contra el movimiento sindical, el Presidente de la República los ha repudiado públicamente y ha exigido una investigación, dado que no obedecen a una política de Estado. En el caso de asesinatos de algunos dirigentes sindicales, las investigaciones han permitido detener a los responsables, incluidos funcionarios policiales. Asimismo, se han librado órdenes de captura y detención contra los imputados en el ataque a la sede de FEDECAMARAS y no hay política de amenazas o persecución contra dirigentes sindicales y gremiales. Por último, el representante gubernamental señaló que está de acuerdo con las recomendaciones del GRULAC y que el Gobierno colaborará con la Oficina para seguir avanzando en la libertad sindical.

La Comisión deseó recordar en primer lugar que a pesar de la variedad de intervenciones realizadas durante el debate, no se trata de un debate sobre sistemas económicos sino más bien sobre el pleno respeto de la libertad de asociación y de la libertad sindical de todos los trabajadores y empleadores, requisito previo necesario para una sociedad democrática y libre. Por consiguiente, estas conclusiones se sitúan únicamente en el marco del Convenio núm. 87.

En relación con los alegados actos de violencia, detenciones y ataques a la sede de FEDECAMARAS, la Comisión subrayó la gravedad de estos alegatos que reclaman investigaciones en profundidad. La Comisión tomó nota también con preocupación de los alegatos de violencia contra sindicalistas y de expropiación de propiedades privadas. La Comisión recordó que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden desarrollarse en un clima de respeto escrupuloso de los derechos humanos sin excepción. Recordando que la libertad sindical y la libertad de asociación no pueden existir en ausencia del conjunto de garantías de las libertades civiles, en particular la libertad de expresión, de reunión y de movimiento, la Comisión puso de relieve que el respeto de estos derechos implica que tanto las organizaciones de trabajadores como de empleadores deben estar en condiciones de ejercer sus actividades en un clima exento de intimidación, amenazas y violencia y que la última responsabilidad de ello corresponde al Gobierno.

La Comisión observó con profunda preocupación que la Comisión de Expertos viene reclamando desde hace diez años que se modifique la legislación para ponerla en conformidad con el Convenio y que el proyecto sometido a la Asamblea Legislativa hace años no ha sido adoptado. La Comisión lamentó profundamente la aparente falta de voluntad política del Gobierno para impulsar la adopción del proyecto de ley en cuestión y la falta de progresos a pesar de que varias misiones de la OIT han visitado el país. La Comisión estimó que la injerencia del Consejo Nacional Electoral en las elecciones de las organizaciones viola gravemente la libertad sindical.

En lo que respecta al diálogo social en las cuestiones que afectan los derechos de los trabajadores y de los empleadores y sus organizaciones, la Comisión lamentó que el Gobierno no convoque la comisión tripartita sobre salarios mínimos prevista en la legislación, y que el Gobierno sigue desatendiendo sus urgentes llamamientos para promover un diálogo significativo con los interlocutores sociales más representativos. La Comisión también lamentó observar que no existen órganos estructurados de diálogo social tripartito, a pesar de los repetidos llamamientos de los órganos de control a este efecto.

La Comisión urgió al Gobierno a que sin demora tome las medidas necesarias para asegurar que la intervención del Consejo Nacional Electoral para los procesos de elecciones sindicales, incluida su intervención en caso de denuncias, sea sólo posible cuando las organizaciones lo pidan explícitamente y que tome medidas activas para modificar todas las disposiciones legislativas incompatibles con el Convenio objetadas por la Comisión de Expertos. La Comisión pidió al Gobierno que intensifique el diálogo social con las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores, incluida FEDECAMARAS y que garantice que esta organización no sea marginalizada en relación con todos los asuntos que le conciernen. La Comisión pidió que se dé seguimiento a la Misión de Alto Nivel de 2006 a efectos de asistir al Gobierno y a los interlocutores sociales a mejorar el diálogo social, inclusive a través de la creación de una comisión tripartita nacional y para resolver todos los asuntos pendientes ante los órganos de control. La Comisión pidió al Gobierno que envíe una memoria completa este año a la Comisión de Expertos y espera firmemente que se produzcan progresos tangibles en la aplicación del Convenio a nivel de la legislación y la práctica.

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