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Individual Case (CAS) - Discussion: 2010, Publication: 99th ILC session (2010)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Uzbekistan (Ratification: 2008)

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Un representante gubernamental informó de que su Gobierno envió la memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 182 para el período 2008-2010. Esta memoria se elaboró con la participación y la cooperación de las instituciones gubernamentales, el Consejo de la Confederación de Sindicatos de Uzbekistán y la Cámara de Industria y Comercio. Añadió que Uzbekistán aplica las normas internacionales sobre la prevención y prohibición del trabajo infantil y cuenta con mecanismos fiables y eficaces para la protección de los derechos de los niños en el ámbito del trabajo. En particular, señaló que: el trabajo forzoso está prohibido por la Constitución; la Ley de Garantías sobre los Derechos del Niño define a los niños como aquellas personas menores de 18 años de edad; la legislación laboral establece como edad mínima de admisión al empleo los 16 años, y define de manera precisa los casos en los que los niños menores de 15 años pueden trabajar, al tiempo que establece las condiciones de trabajo y las condiciones preferenciales para las personas menores de 18 años de edad. Añadió que la Ley sobre la Prevención de la Trata de Personas establece mecanismos para contrarrestar todas las formas de explotación de personas, incluyendo el trabajo forzoso infantil y la utilización de niños en actividades delictivas; que la legislación penal establece penas mayores por involucrar a los niños en actividades ilegales y que se ha adoptado una lista de ocupaciones que implican condiciones desfavorables de trabajo en las cuales está prohibido emplear a personas menores de 18 años de edad.

El Gobierno de Uzbekistán adoptó un Plan Nacional de Acción (NPA) para la aplicación de los Convenios sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) y Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) en el cual se han identificado cuatro prioridades. En primer lugar, con respecto a la mejora de la legislación, el Código de Responsabilidad Administrativa fue modificado en 2009 para ampliar la responsabilidad de los funcionarios y de los individuos por violaciones de la legislación del trabajo y por obligar a personas menores de 18 años a trabajar. Además de la «lista de ocupaciones que implican condiciones de trabajo desfavorables en las que está prohibido emplear a personas menores de 18 años de edad», los textos establecen límites específicos autorizados para la carga y transporte de pesos por parte de personas menores de 18 años y la Orden sobre la admisión al empleo de niños menores de 16 años regula las relaciones de trabajo entre un empleador y un trabajador menor de 15 años y establece la enseñanza secundaria general y obligatoria y la enseñanza especial secundaria profesional.

En segundo lugar, se preparó un sistema de control de la aplicación del Convenio núm. 182 y se reforzó la capacidad de los organismos responsables. Los siguientes organismos participan en el control de la aplicación del Convenio: ambas Cámaras del Parlamento, la Oficina del Fiscal General; el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Protección Social, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación Secundaria Superior, el Consejo de la Confederación de Sindicatos de Uzbekistán, la organización no gubernamental sobre la juventud «Kamolot», el Consejo de Ministros de la República de Karakalpakstan, las autoridades regionales y locales, e instituciones de la sociedad civil. Se adoptó una resolución conjunta sobre las actividades de aplicación de los Convenios núms. 138 y 182 en las instituciones educativas que prevé un control de la asistencia a la escuela y la responsabilidad personal de las autoridades de las instituciones educativas, al tiempo que los Ministros de Educación, de Educación Superior y Secundaria, y la organización para la juventud «Kamolot» adoptaron un mecanismo de control del cumplimiento de la prohibición de la utilización del trabajo forzoso de estudiantes de las escuelas secundarias, escuelas profesionales y liceos. El Consejo de la Confederación de Sindicatos de Uzbekistán, el Ministerio de Trabajo y Protección Social y la Cámara de Industria y Comercio han elaborado y aprobado una recomendación sobre la necesidad de tener en cuenta las características específicas del empleo de personas menores de 18 años en el momento de concluir los convenios colectivos.

En tercer lugar, todos los órganos estatales, las instituciones de la sociedad civil, los medios de comunicación y los establecimientos educativos participan en la divulgación de información sobre los derechos del niño y la aplicación del Convenio núm. 182. Recientemente, en colaboración con OIT/IPEC, se publicaron en uzbeko algunos documentos de la OIT, incluidos convenios y recomendaciones. En mayo de 2010, la delegación de Uzbekistán participó en una Conferencia Mundial sobre el Trabajo Infantil organizada por el Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo de los Países Bajos y la OIT con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Banco Mundial. Uzbekistán apoya el Informe global «Intensificar la lucha contra el trabajo infantil» preparado por la OIT, el Banco Mundial y UNICEF, así como la «Hoja de ruta» que consiste en un plan de acción para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil para el 2016. Junto con UNICEF, el Ministerio de Trabajo y Protección Social ha estado aplicando el proyecto de apoyo a la aplicación del Plan Nacional de Acción sobre el Trabajo Infantil que dispone la creación de un grupo conjunto de trabajo, la investigación sobre la protección social de niños vulnerables, la concientización sobre las cuestiones relacionadas con el trabajo infantil, la preparación de material de información y manuales de educación, la realización de seminarios y formación, la elaboración de normas mínimas para los niños con necesidades especiales, etc. En el marco del Plan de Trabajo Anual del Programa «Protección del Niño» se llevaron a cabo una serie de actividades regionales de formación con la participación de khokims (gobernadores), fiscales, representantes de los departamentos de asuntos internos, comisiones de menores y organismos laborales.

El Gobierno de Uzbekistán presta una atención particular a las familias que necesitan ayuda, a las madres y a los niños. A pesar de la crisis financiera, en 2010, el gasto total en servicios sociales ascendió al 59 por ciento del presupuesto del Estado. En conclusión, reafirmó que Uzbekistán está dispuesto a iniciar el diálogo y la cooperación con todas las partes interesadas y las organizaciones internacionales pertinentes relacionadas con la protección de los derechos y los intereses de los niños.

Los miembros empleadores observaron que se trata de un caso de doble nota a pie de página y que si bien el Convenio núm. 182 entró en vigor en junio de 2009, la cuestión de los niños que trabajan en la cosecha de algodón tiene una larga historia en Uzbekistán, lo cual ha sido puesto de relieve por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) desde hace algunos años. Observaron que según el Informe global sobre el trabajo infantil de 2010, 115 millones de niños están ocupados en las peores formas de trabajo infantil, y de éstos, 67 millones se encuentran en el sector de la agricultura. El problema del trabajo infantil en la agricultura es un problema mayor y, por consiguiente resulta apropiado que este caso sea examinado por la Comisión.

Recordando que el trabajo peligroso es según el artículo 3, d) del Convenio, una de las peores formas del trabajo infantil y, además, que el artículo 5 requiere que los Estados Miembros establezcan o designen mecanismos apropiados para vigilar la aplicación de las disposiciones del Convenio, los miembros empleadores lamentaron el hecho de que el Gobierno no haya proporcionado precisiones en cuanto a cuán extendido está el trabajo infantil en el país. El Gobierno se refirió a planes, leyes y reglamentos relacionados con el trabajo infantil pero no dio datos al respecto; además, si bien el Gobierno se refirió a un plan nacional de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil, de conformidad con el artículo 6 del Convenio, sigue siendo difícil evaluar el modo en que aplica las medidas específicas exigidas en el artículo 7.

Los miembros empleadores observaron que según la «Environmental Justice Foundation» (EJF), decenas de miles de niños son forzados a trabajar en la cosecha de algodón por períodos de hasta tres meses — es decir el 25 por ciento del año. La investigación llevada a cabo por otra ONG, la «International Labour Rights Forum» confirman los alegatos de la EJF. En efecto, de conformidad con las estimaciones ampliamente reconocidas, el número de niños de Uzbekistán empleados en la cosecha de algodón varía de 0,5 a 1,5 millones, cifras que por sí solas dan lugar a grave preocupación; el hecho que se impida que tantos niños asistan a la escuela durante un cuarto del año, acarreará graves consecuencias para la sociedad de Uzbekistán en su conjunto. Los miembros empleadores observaron que si bien existen programas para combatir este problema, los mismos parecen no ser sumamente incisivos. Además, no está claro si alguna de las leyes o reglamentaciones mencionadas en la observación de la Comisión de Expertos está en aplicación.

Observando que en su solicitud directa la Comisión de Expertos identificó otras deficiencias en la aplicación del Convenio, en cuanto a las otras peores formas de trabajo infantil, los miembros empleadores subrayaron que el problema examinado va más allá de la cuestión de los niños ocupados en la cosecha de algodón. Concluyeron que si bien pareciera que existen leyes relativas a la eliminación del trabajo infantil, no hay información en cuanto a la eficacia de su aplicación. Los miembros empleadores subrayaron la necesidad de establecer programas que, entre otras cosas, evalúen el número de niños que cada año dejan de trabajar en la cosecha de algodón; se trata de un problema grave que debe ser solucionado en forma inmediata.

Los miembros trabajadores recordaron que este caso se refiere al recurso al trabajo forzoso u obligatorio de los niños en la producción de algodón y a los trabajos que pueden ser nocivos para su salud, seguridad o moralidad. El recurso sistemático y persistente al trabajo infantil en la producción de algodón ha sido denunciado por un importante movimiento constituido por la Confederación de Sindicatos de Uzbekistán, la OIE e igualmente por organizaciones no gubernamentales y por determinados medios. Ya en 2008, en el marco del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), la Comisión de Expertos tomó nota de los alegatos presentados por el Consejo de la Confederación de Sindicatos de Uzbekistán, que daban cuenta de la movilización y el reclutamiento de mano de obra, compuesta sobre todo por escolares y estudiantes, para la producción de algodón, que en ocasiones se prolongaba durante tres meses. Se calcula entre 0,5 y 1,5 millones el número de escolares a los que se obliga a participar en la cosecha de algodón, con lo que se ven comprometidas su educación y su salud, sobre todo en el medio rural, como lo ha confirmado el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de Derechos del Niño.

Según el Gobierno, los empleadores no pueden recurrir al trabajo obligatorio en la agricultura, y la administración pública no puede obligar a trabajar para empleadores privados. Recientemente se ha adoptado un decreto que prohíbe el trabajo infantil en las plantaciones de algodón y simultáneamente se ha puesto en marcha un Programa Nacional de Acción para la aplicación del Convenio núm. 138 y el Convenio núm. 182. El Gobierno añade que la Constitución y la legislación nacional prohíben expresamente toda forma de trabajo forzoso y garantizan la protección de los derechos e intereses de los niños. Considera que los hechos denunciados son erróneos y forman parte de una campaña de denigración por parte de ONG cuyo fin es socavar la reputación del algodón uzbeko en el mercado mundial. Con todo, el hecho de anunciar modificaciones legislativas no garantiza de ningún modo que sean aplicadas, controladas y sancionadas ni que serán objeto de consultas con los interlocutores sociales con la participación eventual de ONG debidamente reconocidas e identificadas.

Los miembros trabajadores concluyeron indicando que desean confiar en el Gobierno a condición de que demuestre sin tardanza una firme voluntad política, por ejemplo nombrando una autoridad encargada de poner en aplicación el Convenio núm. 182, aceptando o proponiendo el establecimiento de la asistencia técnica y recurriendo a un interlocutor con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC).

El miembro gubernamental de España haciendo uso de la palabra en nombre de los miembros gubernamentales, miembros de la Unión de Europea, expresó su gran preocupación por la situación del trabajo infantil en Uzbekistán. Lamentó tomar nota de que, en su último informe, la Comisión de Expertos manifestó su profunda preocupación por el recurso sistemático y persistente al trabajo forzoso, incluido al trabajo forzoso infantil en los campos de algodón en Uzbekistán. Además, esta preocupación se apoya en pruebas claramente documentadas que fueron facilitadas por distintas organizaciones, incluidas el Consejo de la Confederación Sindical de Uzbekistán, la OIE, y el Comité de los Derechos del Niño (CRC).

La utilización a gran escala de la mano de obra infantil en los campos de algodón continuó en 2008 y 2009, y las estimaciones del número de niños contratados oscilan entre 0,5 y 1,5 millones. Uzbekistán no ha logrado ningún progreso significativo sobre esta grave cuestión que lleva examinándose desde hace mucho tiempo, incumpliendo así con su obligación en el marco del Convenio núm. 182. Instó a que se adopten medidas rápidas y eficaces para resolver este problema como asunto de extrema urgencia, y a este respecto llamó la atención del Gobierno sobre la Hoja de ruta hasta 2016 — el documento final más importante de la Conferencia mundial sobre el trabajo infantil de La Haya de 2010. Este documento se redactó después de varias consultas, y se adoptó por aclamación el 11 de mayo por 450 delegados de 80 países, representando a gobiernos, organizaciones de empleadores y de trabajadores, organizaciones internacionales y regionales, y miembros de la sociedad civil y círculos universitarios. Observó, asimismo, que la Hoja de ruta hasta 2016 tiene por objetivo incrementar sustancialmente los esfuerzos para eliminar las peores formas de trabajo infantil para 2016, y enumera principios rectores y acciones prioritarias para los gobiernos, organizaciones de trabajadores y de empleadores, ONG y miembros de la sociedad civil así como organizaciones regionales e internacionales. Las cuestiones sobre las medidas prioritarias del documento proporcionan consejos prácticos al Gobierno de Uzbekistán y a los demás grupos de interés, y podrían ser el punto de partida para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.

La miembro gubernamental de los Estados Unidos declaró que su Gobierno ha tomado nota con preocupación de que a pesar de la existencia de una prohibición constitucional y legislativa del trabajo forzoso y el trabajo infantil, en Uzbekistán existen informes fiables y repetidos según los cuales varios miles de niños de las escuelas rurales son movilizados de manera forzosa cada otoño para cosechar el algodón en condiciones peligrosas. Estos informes ponen de relieve la consecuencia negativa para la educación de los niños de medios rurales y su salud. Habida cuenta de que el trabajo forzoso y el trabajo peligroso son algunas de las peores formas de trabajo infantil, resulta comprensible que la Comisión de Expertos haya expresado su gran preocupación por esta situación tan poco tiempo después de que el Gobierno ratificase el Convenio. Al tiempo que toma nota del compromiso del Gobierno de Uzbekistán para iniciar un diálogo abierto y sincero sobre la aplicación del Convenio núm. 182, así como de las medidas adoptadas o previstas por el Gobierno para eliminar el trabajo forzoso infantil, puso de relieve que todavía podría y debería hacerse mucho más. Recordó que la asistencia técnica de la OIT podría ser útil para ayudar a los gobiernos a encontrar y aplicar soluciones para una aplicación eficaz y sostenida de los convenios ratificados, tanto en la legislación como en la práctica e instó al Gobierno de Uzbekistán a recurrir a dicha asistencia. En particular, se sumó al amplio llamado al Gobierno para que invite a una misión de observación de la OIT que pueda gozar de plena libertad de movimientos y que pueda acceder de manera oportuna a la información y a las partes pertinentes, a fin de evaluar la aplicación del Convenio núm. 182, y todos los demás convenios ratificados pertinentes, durante la próxima cosecha de algodón en 2010.

La miembro trabajadora de Noruega señaló que los informes sobre la cosecha del algodón de 2009, proporcionados por defensores de derechos humanos, periodistas y fotógrafos independientes demuestran claramente que en Uzbekistán el trabajo forzoso infantil sigue estando generalizado. Según esos informes, las cuotas de producción de algodón correspondientes a cada región son fijadas por el Gobierno central en Tashkent, que envía las instrucciones respectivas a los gobernadores provinciales a fin de que las comuniquen a los gobernadores de distritos y departamentos de educación del país. Es de mencionar que también se impone a los directores de escuela las cuotas de producción que se fijan para sus respectivos establecimientos, incluyendo la producción que corresponde a cada niño.

Según la agencia de noticias Ferghana.ru, se obliga a los estudiantes de enseñanza secundaria y universitaria del distrito de Yangiyul, región de Tashkent, a trabajar en las plantaciones de algodón, al igual que a los niños de la región de Syrdarya. Además, y aunque funcionarios gubernamentales declaran haber limitado el trabajo en la cosecha a los niños de más de 14 años de edad, los periodistas informan que han encontrado en esa labor a niños de entre 12 y 13 años. Añade que según la agencia de noticias Central Asia, a partir del 17 de septiembre de 2009, se ha reclutado a todos los estudiantes de la región de Andijan para trabajar en la cosecha del algodón, y que el grupo de derechos humanos Ezgulik informó de que en la región de Surkhandarya, Uzbekistán meridional, se ha movilizado a los mismos fines a niños en edad escolar. Además, una niña de 13 años de la región de Ferghana, entrevistada por periodistas en noviembre de 2009, manifestó que junto con sus compañeros de clase trabajaron en la cosecha del algodón desde el 20 de septiembre de 2009 y que a finales de la campaña agrícola les resultaba muy difícil completar la cuota diaria. Por último, un docente entrevistado el año pasado en la región de Tashkent señaló que durante la cosecha, su colegio estaba obligado a cosechar 1,5 toneladas de algodón al día, y que esas labores continuaron durante todo el mes de noviembre a pesar de las promesas del administrador de que finalizarían en octubre.

La oradora manifestó que se recurre al trabajo forzoso y al trabajo infantil no sólo en Uzbekistán sino en toda la industria algodonera mundial. El algodón se manufactura en «los sweatshops» de las zonas francas de exportación en el mundo y se vende a los fabricantes textiles, conocidos por el maltrato que infligen a los trabajadores. Concluyó que ya es tiempo de terminar con el trabajo forzoso en Uzbekistán mediante la aplicación de las medidas enunciadas en las observaciones de la Comisión de Expertos.

El miembro gubernamental de la Federación de Rusia subrayó que la memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 182 presentada por el Gobierno se preparó en consulta con los interlocutores sociales. Con respecto a las medidas adoptadas por el Gobierno para aplicar el Convenio, hizo hincapié en que los artículos 37 y 45 de la Constitución de Uzbekistán prohíben todo tipo de trabajo obligatorio y contienen garantías estatales de protección de los derechos e intereses de los niños; que se ha adoptado una lista de ocupaciones con condiciones de trabajo desfavorables en la que se prohíbe contratar a personas menores de 18 años de edad; que se había enmendado el Código del Trabajo con respecto a la edad mínima de admisión al empleo y que se había adoptado el Plan de Acción Nacional para la aplicación de los Convenios núms. 138 y 182. Este último prevé las mejoras introducidas en la legislación sobre la supervisión del cumplimiento con la prohibición del uso del trabajo forzoso; el seguimiento de la aplicación de ambos Convenios; la sensibilización; y la creación de proyectos internacionales sobre la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. El Gobierno de Uzbekistán ha venido adoptando y seguirá tomando las medidas necesarias en cooperación con la OIT para cumplir con sus obligaciones internacionales en el marco del Convenio.

La miembro gubernamental de Kuwait señaló que siguiendo las costumbres y tradiciones, en ciertos países agrícolas, sobre todo en los países en desarrollo, se recurre a cierta forma de ayuda mutua y solidaridad familiar que puede incluir la participación de los niños en algunas tareas, en particular en la cosecha del algodón o el arroz. Esta forma de ayuda familiar no puede ser considerada como trabajo forzoso o trabajo infantil en el sentido jurídico por las siguientes razones: en primer lugar esta forma de trabajo se desarrolla entre los miembros de la familia, y no es más que la expresión de una solidaridad y forma de aprendizaje entre generaciones. Además, esta forma de trabajo se lleva a cabo sin contrato y sin remuneración y por lo tanto no puede ser asimilada a una relación de trabajo normal, aún menos a una forma de trabajo forzoso ya que no se desarrolla por la fuerza. Por último, esta forma de ayuda mutua familiar no implica retirar a los niños de la escuela ya que se lleva a cabo durante los períodos de vacaciones escolares, sin repercusión sobre la escolaridad de los niños. Resulta importante poner de relieve los esfuerzos del Gobierno de Uzbekistán para adoptar medidas legislativas y sus acciones para solicitar la asistencia técnica de la OIT.

El miembro gubernamental de Belarús declaró que su Gobierno apoya los esfuerzos del Gobierno de Uzbekistán para garantizar el respeto del Convenio núm. 182 tanto en la legislación como en la práctica. Consideró que Uzbekistán, en su calidad de Estado joven e internacionalmente activo merece aliento y apoyo y que la OIT no debería adoptar decisiones basadas en informes de prensa.

La miembro gubernamental de Cuba señaló que la Constitución de Uzbekistán prohíbe el trabajo forzoso y el trabajo infantil y que la legislación y el Plan Nacional de Acción, adoptados en consulta con las organizaciones nacionales, demuestran que el Gobierno de Uzbekistán está dando pasos positivos para la aplicación del Convenio que deberían ser apoyados por la OIT.

La miembro gubernamental de Suiza apoyó la declaración formulada por el miembro gubernamental de España en nombre de los gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea.

El representante gubernamental subrayó que su Gobierno respeta el tripartismo cuando prepara su memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 182. Señaló que los jóvenes menores de 18 años representan el 40 por ciento de la población de Uzbekistán. Los niños no son solamente el futuro de su país sino también el presente. Asegurar la protección contra las peores formas de trabajo infantil es una prioridad para su Gobierno. A tal fin, se han adoptado las medidas necesarias en la ley y en la práctica a fin de controlar la aplicación de la legislación que prohíbe el trabajo infantil. Se ha prestado una atención particular a la divulgación de información sobre los derechos de los niños. Su Gobierno opina que garantizar una buena educación es la mejor manera de erradicar el trabajo infantil. Por último, consideró que los informes de ONG sobre el alegado uso de trabajo forzoso infantil no son más que una campaña con motivaciones políticas de las naciones desarrolladas que compiten por el mercado del algodón. Su Gobierno desea trabajar de manera conjunta y honesta y agradece todo apoyo y asistencia de la OIT y de socios internacionales.

Los miembros empleadores lamentaron que el Gobierno no haya aclarado en sus comentarios cuáles eran los trabajadores empleados en la cosecha del algodón. Se trata de una cuestión seria a la cual el Gobierno debe dar respuesta dado que las exportaciones de algodón totalizan mil millones de dólares anuales y que la mitad de la población del país está constituida por gente joven. Observando que subsiste una brecha sustancial entre la legislación y la práctica en cuanto al trabajo forzoso y al trabajo infantil, los miembros empleadores subrayaron una vez más la importancia de contar con datos estadísticos sobre el número y las edades de las personas empleadas en la industria del algodón y sugirieron que se estableciera un programa de control independiente como un mecanismo para obtener esta información. Concluyeron señalando que el Gobierno debía invertir recursos sustanciales para extraer a los niños de la industria del algodón y para garantizar que asisten a la escuela.

Los miembros trabajadores declararon que el Gobierno se apoya en un argumento doble, por un lado es objeto de una campaña difamatoria por parte de ONG que quieren socavar la reputación de sus productos derivados del cultivo del algodón y por otra parte pone de relieve la adopción de nuevas disposiciones tendientes a desarrollar un sistema educativo eficaz y la aplicación de un marco legislativo que garantice la protección de los derechos de los niños por medio de la Ley de Enmienda del Código sobre la Responsabilidad de la Administración que aumenta la responsabilidad de aquellos condenados por violación de la ley relativa a la prohibición del trabajo infantil. Si bien tales acciones son importantes, es sustancial que la Ley sobre la Responsabilidad de la Administración se aplique y sea objeto de consultas con los interlocutores sociales, sin excluir a las ONG. El Gobierno debería tomar medidas tendientes a designar una autoridad competente encargada de la puesta en práctica de las disposiciones del Convenio, aceptar una misión de asistencia técnica, recurrir al trabajo conjunto con el IPEC de la OIT y enviar un informe sobre la situación antes de la próxima reunión de la Comisión de Expertos en noviembre de 2010.

El representante gubernamental indicó que el 100 por ciento del algodón de Uzbekistán se fabrica en granjas privadas. Es posible que niños mayores de 15 años de edad ayuden a 400.000 granjeros privados en la cosecha de algodón siempre, cuando ello no resulte perjudicial para la salud y la educación de los niños y se obtenga el permiso de los padres. Además, se está aplicando efectivamente la legislación nacional que prohíbe el trabajo infantil forzoso. Entre 2008 y 2010, el Tribunal Supremo examinó 128 causas penales que implican alegaciones sobre trabajo forzoso y trabajo infantil forzoso. De 180 acusados, 137 han sido condenados a penas de reclusión, y otros, a prisión preventiva. Por último, indicó que este año el Parlamento examinará el cumplimiento del Convenio núm. 182 y los ministerios competentes y las instituciones de la sociedad civil participarán en estas discusiones.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la información oral proporcionada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación. Tomó nota de que el Informe de la Comisión de Expertos se refiere a los comentarios formulados por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) relativos al uso sistemático y persistente del trabajo infantil forzoso en los campos de algodón de Uzbekistán durante tres meses al año, así como sobre el impacto negativo sustancial de esta práctica sobre la salud y la educación de los niños en edad escolar que se ven obligados a participar en la recogida de las cosechas de algodón.

La Comisión tomó nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno en la que se ponen de relieve la legislación, las políticas y los programas de acción que se han puesto en práctica para prohibir el trabajo forzoso y peligroso de los niños en la producción y la cosecha de algodón. La Comisión tomó nota también de la información del Gobierno sobre las medidas adoptadas, dentro del marco del Plan Nacional de Acción, para la aplicación de los Convenios núms. 138 y 182 con miras a garantizar la protección de los derechos de los niños. Además, la Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno en la que éste niega que se coaccione a muchos niños para participar en trabajos agrícolas, y afirma que el uso del trabajo obligatorio es objeto de sanciones administrativas y penales.

La Comisión tomó nota de que, aunque hay varias disposiciones jurídicas que prohíben el trabajo infantil y la utilización de niños en trabajos peligrosos, éste sigue siendo un problema grave en la práctica. La Comisión tomó nota asimismo de la preocupación expresada por varios oradores sobre el recurso sistemático y persistente al trabajo infantil forzoso en la producción de algodón. La Comisión hizo hincapié en la gravedad que entrañan estas violaciones del Convenio núm. 182. Recordó al Gobierno que el trabajo forzoso o peligroso realizado por niños constituye una de las peores formas de trabajo infantil y que se exige a los Estados Miembros que adopten medidas inmediatas y efectivas para garantizar la prohibición y eliminación, con carácter de urgencia, de estas peores formas de trabajo infantil. Por consiguiente, la Comisión instó al Gobierno a que adopte las medidas necesarias, con carácter urgente, con miras a garantizar la aplicación efectiva de la legislación nacional que prohíbe el trabajo obligatorio y forzoso de los niños. A este respecto, la Comisión exigió al Gobierno que defina claramente cuál es la autoridad competente responsable del seguimiento de las disposiciones jurídicas que dan cumplimiento al Convenio núm. 182.

La Comisión pidió también al Gobierno que refuerce la capacidad y competencia de la inspección del trabajo para aplicar la ley a fin de garantizar que las personas que infringen las disposiciones del Convenio sean procesadas y se les impongan sanciones efectivas y disuasorias.

Además, tomando nota con grave preocupación del considerable número de niños que se ven obligados a dejar la escuela para trabajar en los campos de algodón en condiciones peligrosas, y subrayando la importancia de la educación libre, universal y obligatoria para prevenir y combatir las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pidió al Gobierno que adopte medidas inmediatas y efectivas para garantizar que en las zonas rurales o desfavorecidas no se aparta de la escuela a los niños en edad escolar para emplearlos en la producción y cosecha del algodón. Además, la Comisión solicitó al Gobierno que suministre información detallada en su memoria debida a la Comisión de Expertos, en su próxima reunión, sobre las medidas efectivas y en un plazo determinado adoptadas para impedir la ocupación de niños en el trabajo infantil y peligroso y asegurar su rehabilitación e inserción social, de conformidad con el artículo 7, 2) del Convenio.

La Comisión instó al Gobierno a aceptar una misión de observación tripartita y de alto nivel de la OIT que tendría plena libertad de movimientos y acceso oportuno a todas las situaciones y partes involucradas, incluso en los campos de algodón, con miras a evaluar la aplicación del Convenio núm. 182. Manifestó su preferencia de que dicha misión se llevara a cabo con tiempo suficiente para poder informar a la Comisión de Expertos en su próxima reunión. Expresó su firme esperanza en que, tras la misión y las medidas adicionales prometidas por el Gobierno, estará en disposición de constatar en un futuro muy cercano progresos tangibles en la aplicación del Convenio.

Por último, en relación con la cuestión de la insuficiencia de estadísticas sobre niños que trabajan en el sector del algodón, la Comisión sugirió que el Gobierno lleve a cabo una encuesta nacional de hogares sobre trabajo infantil o una encuesta en áreas o sectores específicos.

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