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Individual Case (CAS) - Discussion: 2011, Publication: 100th ILC session (2011)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Nigeria (Ratification: 1960)

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Individual Case
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Un representante gubernamental declaró que el Gobierno ha enfrentado dificultades para someter las memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados y lamentó profundamente que algunas de las 25 memorias debidas no se hayan presentado. Enfatizando que el Gobierno sigue comprometido con la comunidad internacional en su conjunto, garantizó que todas las memorias pendientes se someterán antes de que culmine el trabajo de la Comisión. A la luz de las limitaciones existentes en Nigeria, respecto al número y a la formación de los funcionarios encargados de la elaboración de las memorias, el Gobierno agradecería que la OIT le proporcione asistencia técnica sobre ese particular. Asimismo, la Comisión de Expertos centró sus comentarios en las supuestas violaciones del Convenio, de parte de las autoridades de las zonas francas de exportación (ZFE) de Nigeria. Observando la solicitud de reformar la ley que establece las ZFE en Nigeria, el orador indicó que el Gobierno recientemente emitió unas directrices de interpretación a efecto de asegurar que no se restrinja el derecho fundamental de sindicación y negociación colectiva. Los proyectos de ley mencionados por la Comisión de Expertos se encuentran ante la Asamblea Nacional recién electa. El Ministerio de Trabajo constituyó hace muy poco un nuevo equipo de lobby, para que integre a los interlocutores sociales y busque la asistencia de la OIT para fungir como enlace con la legislatura, con miras a conseguir resultados. El orador reiteró el compromiso de su Gobierno a proporcionar información actualizada, someter las memorias pendientes y cooperar con la Oficina y los interlocutores sociales para solucionar la situación.

Los miembros trabajadores indicaron que este caso se había examinado en diversas ocasiones durante los años ochenta, y sus conclusiones se habían inscrito en un párrafo especial del informe de la Comisión en 1991, 1995, 1996 y 1997, persistiendo el Gobierno en no poner fin a las graves violaciones del Convenio. La Comisión de Expertos lamentó que el Gobierno no haya aportado ninguna memoria, ni ninguna respuesta a las solicitudes que se le habían dirigido, demostrando así una ausencia total de colaboración. Sin embargo, las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos conciernen a las disposiciones importantes del Convenio y, en razón de las violaciones de estas disposiciones, la situación de los trabajadores, especialmente la de los trabajadores de la administración pública, siguen deteriorándose. Ante todo, la Comisión de Expertos señaló que el artículo 11 de la Ley sobre los Sindicatos, que deniega el derecho sindical al personal del Departamento de aduanas y de impuestos especiales, del Departamento de inmigración, de los servicios penitenciarios, de la Imprenta Oficial y Casa de la Moneda, del Banco Central y de Telecomunicaciones, no fue modificado por la Ley (de enmienda) sobre Sindicatos. En las ZFE, la situación es especialmente grave, habiéndose informado de pruebas de serias violaciones del Convenio. El artículo 13, 1) del decreto de la autoridad competente para las ZFE de 1992 impide a los trabajadores constituir sindicatos o afiliarse a los mismos, en la medida en que está prohibido el acceso a las ZFE a los representantes de los trabajadores. La Comisión de Expertos registró muchas violaciones del Convenio, especialmente los poderes muy extendidos conferidos al registrador de los sindicatos, que puede, en cualquier momento, controlar las cuentas de los sindicatos, en virtud de los artículos 39 y 40 de la Ley sobre los Sindicatos. Es, por tanto, imperativo que el Gobierno modifique estas disposiciones. Además, si bien la ley reconoce el derecho de negociación colectiva, cada acuerdo salarial concluido en el sector privado debe registrarse ante el Ministerio de Trabajo, que decide si será o no obligatorio, y existen restricciones al derecho de huelga debidas a la imposición de un arbitraje obligatorio, con miras a un reglamento final. La autoridad de las ZFE son juez y parte de los conflictos que se desarrollan en su jurisdicción, impidiendo el artículo 4 del mencionado decreto a los sindicatos solucionar los conflictos entre empleadores y trabajadores. Por último, el arbitraje impuesto por las autoridades a solicitud de una sola parte en el conflicto limita la autonomía de las partes en la negociación.

Todo lo vinculado a la huelga está enmarcado por la ley que impone unos mecanismos que le quitan toda significación. Al tener los trabajadores la obligación, en virtud de la ley, de recurrir a un voto antes de la declaración de una huelga, el legislador debería velar por que sólo se tuviesen en cuenta los votos emitidos. La lista de los servicios esenciales se extendió, especialmente al Banco Central, a los servicios postales, al mantenimiento de los puertos, mientras que sólo deberían estar incluidos los servicios cuya interrupción ponga en peligro, en toda o parte de la población, la vida, la seguridad o la salud de la persona. En consecuencia, se revela más que necesaria una redefinición de los servicios esenciales. Asimismo, están prohibidas todas las huelgas relativas a conflictos de intereses o a cuestiones económicas. Los miembros trabajadores también indicaron que la Asociación del Personal Directivo de la Industria del Petróleo y del Gas Natural (PENGASSAN) de Nigeria y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Petróleo y del Gas Natural (NUPENG) señalaron que las empresas importantes de ese sector no habían dejado de oponerse a los intentos de los sindicatos de obtener el reconocimiento de su sindicato respectivo, en la perspectiva de negociar los convenios colectivos. Los poderes conferidos al ministro le permiten disolver, por vía administrativa, las organizaciones sindicales, lo cual demuestra una voluntad manifiesta de domesticar a los sindicatos y mantener sobre sus cabezas una verdadera espada de Damocles. La constatación trazada por la Confederación Sindical Internacional (CSI) ennegrece más el cuadro ya sombrío de una situación poco brillante. Siguen en vigor muchas restricciones. Violencias que van hasta el asesinato de un sindicalista continúan perpetrándose contra dirigentes sindicales. El Gobierno debe aportar respuestas a las cuestiones vitales, especialmente en lo que atañe a la modificación del artículo 9 de la Ley sobre los Sindicatos, y comprometerse a derogar las disposiciones que confieren amplias prerrogativas a un ministro que puede, así, disolver los sindicatos por vía administrativa. Debe asimismo dejar de hacer de las ZFE unas zonas excluidas del imperio de la ley y actuar de tal modo que se levante la inmunidad de la que gozan las autoridades competentes en esas zonas para que los trabajadores no se encuentren a merced de los empleadores.

Los miembros empleadores resaltaron que Nigeria se hizo Miembro de la OIT en 1960 y que ratificó el Convenio ese mismo año. En su opinión, el hecho de que no se hayan recibido memorias de parte del Gobierno es muy preocupante, a pesar de que la Comisión de la Conferencia esté examinando este caso por la quinta vez, que sus conclusiones hayan sido incluidas en tres ocasiones en párrafos especiales, y que la Comisión de Expertos haya emitido cinco observaciones desde la adopción en 2005 de la legislación que enmienda las leyes sobre los sindicatos. Esta omisión de la presentación de la memoria obligó a la Comisión de Expertos a reiterar su observación anterior. Los miembros empleadores consideraron que los casos más graves de incumplimiento incluyen: i) la violencia contra miembros y líderes sindicales; ii) el monopolio sindical; iii) el restringido acceso de los representantes sindicales en las ZFE; iv) la exclusión de un gran número de departamentos y servicios gubernamentales del derecho de sindicación; v) la interferencia de las autoridades públicas resultante en la facultad de supervisar a los sindicatos en cualquier momento; vi) el requisito de afiliación mínima; vii) la amplia definición de los servicios esenciales; viii) las sanciones contra las huelgas; ix) la disolución de las organizaciones de trabajadores y empleadores, y x) la restricción del derecho de las organizaciones de constituir federaciones y confederaciones. Estos comentarios de larga data de la Comisión de Expertos guardan relevancia a pesar de la enmienda a la Ley sobre Sindicatos en 2005. Considerando lamentable la ausencia de información sobre la situación en el terreno, los miembros empleadores instaron al Gobierno a responder a las observaciones hechas por la Comisión de Expertos.

Respecto de los demás temas destacados por la Comisión de Expertos, desearon hacer dos comentarios. En primer lugar, al notar que la Comisión de Expertos interpreta el arbitraje obligatorio anterior a la huelga actualmente vigente como una restricción al derecho de huelga contraria al artículo 3 del Convenio, los miembros empleadores desean expresar su cautela y recuerdan su posición constante en esta Comisión de que el artículo 3 del Convenio no contempla el derecho de huelga. Al respecto, se refirieron a los comentarios realizados durante la 31.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en 1948, en virtud de los cuales el Convenio no debía ser entendido como una «reglamentación pormenorizada» del derecho de sindicalizarse sino como el reconocimiento conciso de una serie de principios fundamentales. Los miembros empleadores notaron que esto no era un caso de restricción del derecho de huelga — un derecho ausente en el Convenio — sino más bien de violación del artículo 3 en cuanto al derecho de las organizaciones de trabajadores de organizar sus actividades y de formular sus programas. Si bien el arbitraje puede resultar útil para resolver conflictos colectivos y evitar el recurso a medidas de suspensión de su trabajo, debe presentar un carácter voluntario para ambas partes, las cuales deberán luego someterse a sus resultados. En segundo lugar, la Comisión de Expertos sugiere además que, en virtud del artículo 3, la disposición legal relativa a la votación de la huelga debería requerir la mayoría de los votos emitidos y no la mayoría de todos los trabajadores del área. Los miembros empleadores indicaron que les preocupa que la Comisión de Expertos vaya más allá de lo estipulado por el Convenio. En este sentido, las observaciones relativas al cumplimiento del artículo 3 no deberían sobrepasar los cuatro derechos básicos garantizados en esta disposición. Finalmente, tomaron nota de los comentarios de la CSI respecto de la violación al derecho de huelga, del arresto y detención de huelguistas, de la represión policial durante manifestaciones y de la falta de reconocimiento de un sindicato. Respecto del proyecto de ley sobre relaciones colectivas de trabajo pendiente de estudio por el Parlamento, los miembros empleadores indicaron no tener informaciones sobre su situación, su contenido, ni sobre planes de puesta en aplicación. Desde la adopción de la legislación más reciente en materia sindical, el Gobierno perdió cinco oportunidades de enviar respuestas a las observaciones de la Comisión de Expertos. Los miembros empleadores instaron de nuevo al Gobierno a que corrija su aparente falta de colaboración con la Comisión de Expertos y que envíe información detallada, no sólo sobre la ley sino también sobre la práctica a nivel nacional, respecto de la aplicación del Convenio. Los miembros empleadores tomaron nota de los comentarios hechos por los representantes gubernamentales respecto al abordaje por la futura legislación o recomendaciones de las cuestiones resaltadas. No obstante, a la luz de la ausencia de abordaje por parte de la legislación anterior, lo vieron con cautela.

El miembro trabajador de Nigeria señaló que las violaciones de los derechos sindicales tienen como origen principal la dictadura militar que dirigió el país durante 29 de sus 39 primeros años de independencia. Así, la legislación que ha privado durante diez años a los trabajadores de las ZFE del derecho de sindicación era un herencia de la mentalidad militar, de acuerdo con la cual el derecho de sindicarse es un impedimento a la productividad o a la buena gestión empresarial. Acogió favorablemente el hecho de que la Constitución haya derogado esta ley. Por otra parte, el ejército prohibió la sindicalización de categorías de trabajadores puramente civiles, incluido el personal del Banco Central, el Servicio Penitenciario y la Casa de la Moneda. Los siguientes gobiernos democráticos han continuado en esta línea. Estos trabajadores están indefensos incluso cuando son víctimas de un trato infrahumano. En cuanto a los Departamentos de aduanas e impuestos indirectos, que se sindicalizaron en 1979, el orador indicó que, después de que el sindicato acusase en 1986 al ministro correspondiente de prácticas poco éticas, el secretario del sindicato, Bernard Odulana, fue detenido sin juicio y el sindicato fue declarado inexistente. Desde entonces, todos los intentos de levantar la prohibición de este sindicato se han rechazado. Desde 2000, una serie de conflictos laborales por el aumento continuo del precio de los productos derivados del petróleo ha llevado a huelgas masivas en las que el Gobierno ha usado una fuerza excesiva. Durante la huelga general de junio de 2003, los policías armados a los que se ordenó detener la huelga mataron a tiros a 16 nigerianos. En 2005, se adoptó una nueva legislación que criminaliza a los trabajadores que convocan huelgas por «conflictos de interés», es decir, conflictos que no están relacionados con el respeto del régimen laboral aplicable a los trabajadores o del convenio colectivo existente. Así, se prohíbe a los sindicatos a que protesten contra las políticas socioeconómicas del Gobierno. Asimismo, la ley también prohíbe las huelgas que puedan afectar a las autopistas o el sector aéreo, y prevé penas de encarcelamiento para los trabajadores que participen en una huelga contraria a la legislación. Por último, el orador resaltó que las autoridades estatales no deberían ejercer el poder de disolver sindicatos o pronunciarse sobre convenios colectivos concluidos libremente entre empleadores y trabajadores. Al tiempo que observó que el Gobierno no ha sido capaz o se ha mostrado reacio a responder a estas cuestiones de una manera coherente, consideró imperativo que se tomen medidas decisivas para ayudar al Gobierno a resolver estos temas con la seriedad que merecen. En lo atinente a la legislación proyectada, el orador indicó que los proyectos de ley mencionados por el Gobierno ya no se encuentran ante la Asamblea Nacional, puesto que en base al procedimiento, éstos prescriben si no son conocidos durante el plazo determinado.

El miembro trabajador de los Estados Unidos expresó su profunda preocupación por las graves restricciones de la libertad sindical en las ZFE debido al continuo incumplimiento del Gobierno tanto de enmendar la legislación pertinente como de sancionar la discriminación antisindical cuando ocurre en la práctica. Esta Comisión había pedido en reiteradas ocasiones al Gobierno que enmendara el decreto sobre la autoridad de las zonas francas de exportación, que prevé, inter alia, que «nadie entrará, permanecerá o residirá en una zona sin el permiso previo de la autoridad». Esta disposición se utiliza para denegar a los representantes sindicales el acceso a los trabajadores empleados en las ZFE. Subrayó que los gobiernos deben garantizar el acceso de los representantes sindicales a los lugares de trabajo, con el debido respeto de los derechos de propiedad y gestión, para que los sindicatos puedan comunicarse con los trabajadores, a fin de informarles de las ventajas de la sindicación. El mismo decreto prohíbe las huelgas por un período de diez años desde que una empresa inicia sus actividades en la zona, oponiéndose a las disposiciones del Convenio. Además, es competencia de la autoridad de las zonas francas de exportación (AZFE) resolver conflictos entre trabajadores y empleadores. La AZFE había rechazado los esfuerzos previos desplegados por el Ministerio del Trabajo para establecer una oficina en la ZFE a fin de fomentar la inspección laboral. En la práctica, la libertad sindical se ve frustrada sistemáticamente por el despliegue de guardias de seguridad armados para impedir a los representantes sindicales que hablen con los trabajadores en las ZFE. Los trabajadores sospechosos de estar a favor de los sindicatos sufren con frecuencia sanciones disciplinarias o despidos. Se ha presentando también información según la cual los últimos trabajadores contratados en las ZFE están obligados a firmar contratos de empleo individuales en los que se comprometen a no afilarse a ningún sindicato. En este clima de miedo y represalias, el derecho de los trabajadores en las ZFE a sindicarse libremente está muy limitado. Por último, el orador señaló que el Gobierno continúa incumpliendo con su obligación de presentación de memorias relativas a la aplicación del Convenio, lo que demuestra una gran desconsideración de los derechos fundamentales de los trabajadores y un apoyo tácito a las continúas violaciones que ocurren en las ZFE.

El miembro trabajador de Swazilandia destacó que la situación de los trabajadores del Banco Central, de los servicios penitenciarios, del Departamento de Inmigración, de la Imprenta Oficial y Casa de la Moneda y del Departamento de Aduanas y de Impuestos Especiales para organizarse y de la Compañía de Telecomunicaciones, no había cambiado respecto del goce de sus derechos de libre sindicación y de afiliación. Las acciones del Gobierno siguen amenazándolos, como si se tratara de trabajadores de servicios esenciales. Sin embargo, esta Comisión había tomado nota anteriormente con preocupación de que la definición de servicios esenciales prevista en la legislación pertinente es demasiado amplia. Dado que los trabajadores de esos establecimientos están privados de su derecho de constituir libremente sindicatos y de afiliarse a los mismos, se organizan en tendencias socioculturales, con lo que se refuerzan las divisiones tribales y étnicas. Ha de señalarse, en este sentido, que la etnicidad y el tribalismo son algunos de los asuntos que amenazan la cohesión, la paz y la estabilidad de Nigeria. Además, dentro de estos departamentos y servicios gubernamentales, hay quejas laborales que pueden canalizarse y dirigirse efectivamente, a través de organizaciones sindicales y de la instrumentalidad del mecanismo de negociación colectiva. Sin embargo, sólo se deja a los empleados la única opción de recurrir a la petición por escrito y a otras iniciativas de autoayuda. Los trabajadores de la Imprenta Oficial y Casa de la Moneda indicaron reiteradamente su buena disposición a constituir y afiliarse a los sindicatos que estimaran convenientes, pero la administración de la empresa siguió denegando sus derechos, incluso a través de la contratación de trabajadores ocasionales. Es especialmente perturbador ver que el Gobierno no ha hecho ningún progreso tangible, ni ha tomado medidas visibles y adecuadas para dar seguimiento a los comentarios de la Comisión de Expertos.

El representante gubernamental expresó su satisfacción por las opiniones de los interlocutores sociales e indicó que el Gobierno debe explorar tres vías para dar cumplimiento efectivo al Convenio. En primer lugar, las enmiendas a ciertas disposiciones de la actual Ley sobre los Sindicatos son urgentes. Cinco textos legislativos están a la espera de que se adopten y el Gobierno intensificará sus medidas para garantizar la adopción de dichos proyectos de ley. A este respecto, se ha creado recientemente un grupo de presión para hablar con los legisladores sobre estos proyectos de ley. El apoyo de los interlocutores sociales es esencial para lograr la rápida promulgación de esta legislación. Se debe reconocer que dichos proyectos de ley pueden requerir ciertas enmiendas, debido al tiempo transcurrido desde su presentación ante la Asamblea. El Gobierno debe, a través del Ministerio Federal de Trabajo y Productividad, examinar las lagunas existentes o los nuevos motivos de preocupación que no están contemplados por dichos proyectos de ley, en colaboración con los interlocutores sociales y con la asistencia técnica de la OIT. En segundo lugar, en lo que respecta a las ZFE, es necesario reconocer que la legislación a este respecto ha sido promulgada durante la era militar. El orador expresó su deseo de ver esta legislación enmendada, para hacer posible el derecho de sindicación dentro de las ZFE. Subrayó que se habían adoptado medidas provisionales en forma de Directrices Ministeriales, negociadas en cooperación con las partes interesadas. El Gobierno aplicará plenamente estas Directrices Ministeriales, para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio. En tercer lugar, en lo que respecta a las supuestas restricciones relativas al derecho de sindicación para los trabajadores de los servicios esenciales, subrayó que estas desigualdades tienen su raíz en la era militar, y que estas preocupaciones se examinarán mediante los proyectos de ley mencionados anteriormente. En cuanto a las cuestiones que no están contempladas por esta legislación que se promulgará próximamente, el orador indicó una apertura hacia negociaciones adicionales, y que la asistencia de los interlocutores sociales es esencial para lograr un cumplimiento efectivo. El orador también rechazó la opinión según la cual los sindicatos en algunos sectores se constituyen según pautas tribales, haciendo hincapié en que los sindicatos de Nigeria son organizaciones orientadas por objetivos. Concluyó diciendo que se adoptarán importantes medidas, en colaboración con los interlocutores sociales y la Oficina, para lograr los objetivos del Convenio.

Los miembros empleadores lamentaron el hecho de que se necesite un examen por esta Comisión para obtener una respuesta, refiriéndose a la falta de memoria del Gobierno en respuesta a los comentarios la Comisión de Expertos desde hace varios años. Tomaron nota de la formación de una nueva Asamblea Nacional y de la creación de un nuevo grupo de presión por el Ministerio de Trabajo y de la Productividad. Además, el Gobierno confirmó que un proyecto de ley se encontraba todavía ante la Asamblea, el cual aborda las preocupaciones de los miembros empleadores con respecto a las ZFE. Sin embargo, la sugerencia de que dicha legislación remediara las violaciones actuales debe tomarse con mucha cautela. El Gobierno ha tenido años para hacer los cambios, y lamentablemente, no los ha hecho, incluso cuando se propusieron las modificaciones anteriores en 2005. Debe constar en las conclusiones que el Gobierno acepta recurrir a la asistencia técnica de la OIT, y trabajar con la Oficina para abordar las preocupaciones con respecto al Convenio. Las conclusiones también deberían reflejar el compromiso del Gobierno de trabajar con la comunidad internacional y de enviar a tiempo una memoria completa para su examen por la Comisión de Expertos en su próxima reunión.

Los miembros trabajadores, en respuesta a la declaración formulada por los miembros empleadores sobre el derecho de huelga, reiteraron su pleno apoyo a la jurisprudencia elaborada en la materia por la Comisión de Expertos que coincide, por lo demás, con la del Comité de Libertad Sindical, que es un órgano tripartito. Además, tomaron nota con gran preocupación de que el Gobierno se sustrae voluntariamente a sus obligaciones y socava con su actitud, los fundamentos del Convenio, aun cuando el representante gubernamental evoca nuevas perspectivas con proyectos de ley que están en curso de examen. El Gobierno debe adoptar las medidas siguientes: proceder sin demora a la puesta en conformidad total de la legislación con el Convenio; derogar las disposiciones de la legislación nacional que confieren al Ministro del Trabajo y de la Productividad el poder de disolver por vía administrativa las organizaciones de trabajadores y empleadores; aclarar las circunstancias en las cuales se produjeron los asesinatos de los dirigentes sindicales, así como las agresiones que acarrearon lesiones graves, iniciar acciones judiciales contra los autores de actos delictivos; cesar la privación a los trabajadores empleados en la administración pública del derecho a constituir sindicatos; detener las actitudes antisindicales que persisten en la industria petrolera; cesar sus injerencias en los asuntos internos de los sindicatos; restablecer los derechos de los trabajadores del Banco Central, de los servicios penitenciarios, del Departamento de Inmigración, de la Imprenta Oficial y Casa de la Moneda y del Departamento de Aduanas y de Impuestos Especiales para organizarse en sindicato; establecer bajo la supervisión de la OIT, un calendario para poner en conformidad la legislación sobre estos diferentes puntos en estrecha concertación con los interlocutores sociales. El Gobierno debe igualmente proporcionar una memoria sobre las medidas adoptadas antes de la próxima reunión de la Comisión de Expertos.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de las declaraciones del representante gubernamental y del debate que tuvo lugar a continuación.

La Comisión tomó nota de la declaración del representante gubernamental en relación con las dificultades que enfrenta para enviar memorias a la Comisión de Expertos. Se refirió también a la publicación reciente de una guía ministerial para prevenir claramente la discriminación contra los trabajadores en las zonas francas de exportación (ZFE), que estará en vigor hasta que se enmiende la ley de estas zonas. Además, se elaboraron cinco proyectos de leyes laborales con la asistencia de la OIT. Solicitó que la OIT brinde capacitación a los legisladores electos recientemente para concientizarlos acerca de las obligaciones del Gobierno con la OIT y expresó la esperanza de que esto facilite la rápida adopción de estas leyes. Agregó que su adopción ayudará para la necesaria adaptación del proyecto de relaciones laborales colectivas con el Convenio núm. 87.

La Comisión tomó nota con preocupación de una serie de graves y variadas cuestiones puestas de relieve por la Comisión de Expertos. Éstas incluyen alegatos sobre la muerte de un dirigente sindical y de violencia contra sindicalistas, monopolio sindical y restricciones al derecho de constituir organizaciones de ciertas categorías de trabajadores cubiertos por el Convenio, restricciones al derecho de sindicalización de los trabajadores de las zonas francas de exportación y al acceso de los representantes sindicales a estas zonas, e injerencia de las autoridades públicas en las actividades sindicales y en su funcionamiento.

La Comisión, al igual que la Comisión de Expertos en su observación de 2011, recordó que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y a la seguridad de la persona. La Comisión pidió al Gobierno que envíe informaciones detalladas sobre los resultados de las investigaciones que se están realizando en relación con los graves alegatos de violencia contra sindicalistas y sobre los resultados de todo proceso judicial al respecto y que se asegure que todo autor de actos de violencia sea sancionado.

La Comisión pidió al Gobierno que indique las medidas adoptadas para enmendar la disposición que permite la disolución administrativa de las organizaciones de trabajadores y de empleadores y que se abstenga de ello en la práctica y que enmiende la legislación que permite injerirse en el derecho de libre sindicalización de los trabajadores de la administración pública, lo que infringe los artículos 2 y 3 del Convenio. De manera más general, pidió al Gobierno que se abstenga de injerirse en actividades sindicales, particularmente en lo que respecta al sector del petróleo, lo que infringe el Convenio, y que se permita el derecho de sindicalización en los servicios y departamentos gubernamentales mencionados en la observación de la Comisión de Expertos.

Al tiempo que tomó nota de que el representante gubernamental solicitó la asistencia técnica de la OIT, la Comisión expresó la esperanza de que dicha asistencia se brinde en un futuro próximo a efectos de que el Gobierno pueda tomar las medidas apropiadas, en plena consulta con los interlocutores sociales, para una rápida adopción de la legislación necesaria para poner la legislación y la práctica — incluso en relación con las zonas francas de exportación — en conformidad con el Convenio y esperó que el Gobierno comunique en tiempo oportuno a la Comisión de Expertos para su examen este año informaciones completas sobre las medidas adoptadas al respecto.

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