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Individual Case (CAS) - Discussion: 2011, Publication: 100th ILC session (2011)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Eswatini (Ratification: 1978)

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El Gobierno ha comunicado la siguiente información respecto de los logros alcanzados en relación con las recomendaciones de la Misión Tripartita y de Alto Nivel de la OIT que visitó el país del 25 al 28 de octubre de 2010.

A.Asuntos en curso

En relación con que el Comité Directivo Nacional sobre Diálogo Social considere la aplicación de la recomendación de la Misión de Alto Nivel de 2006 a fin de que se examinen las disposiciones de la Constitución en la medida en la que pueden tener un impacto sobre el Convenio, esta cuestión se incluyó en el orden del día de las reuniones del Comité previstas para el 13 y el 21 de abril de 2011. Estas reuniones tuvieron que aplazarse debido a las acciones de protesta de los trabajadores que tuvieron lugar los días 12 y 15 de abril de 2011. La cuestión ahora se incluirá en el orden del día de la próxima reunión prevista del Comité que se celebrará el 13 de julio de 2011.

En relación con la recomendación de que el Gobierno apruebe un decreto oficial o una proclamación anulando explícitamente todas las disposiciones de la Proclamación del Rey de 1973, durante una reunión de diálogo social que tuvo lugar el 10 de marzo de 2011, el Ministro de Justicia y el Fiscal General participaron en los debates con los interlocutores sociales. El Fiscal General proporcionará orientaciones y directrices jurídicas sobre cómo abordar esta recomendación. El 26 de mayo de 2011, el Ministro de Justicia y el Fiscal General informaron de que el Consejo de Ministros reiteró su posición anterior respecto a que la Proclamación del Rey de 1973 dejó de estar en vigor de manera automática cuando entró en vigor la Constitución de 2005, que es la ley suprema del país. Todas las leyes que estaban en contradicción con la Constitución quedaron anuladas automáticamente cuando ésta entró en vigor. Hay otras legislaciones que también quedaron anuladas y no tendría sentido en este momento hacer hincapié sólo en la Proclamación. La Constitución establece la forma en que se adoptan las leyes. Las leyes de derogación las establece el Rey en el Parlamento. La Constitución permite la adopción de proclamaciones para declarar el estado de emergencia. Actualmente se están realizando reformas legislativas en el país, y se ha pedido a diversas organizaciones internacionales, incluida la Commonwealth, a la Unión Europea y al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), asistencia técnica y financiera para realizar una revisión legislativa y para recibir ayuda en cuestiones de redacción. Actualmente, la Commonwealth está ayudando al país a redactar leyes a fin de que la Constitución sea plenamente operativa. Habida cuenta de las preocupaciones y sentimientos planteados por los interlocutores sociales y tomando en consideración sus repercusiones sobre el desarrollo económico del país, el Ministro de Justicia solicitó que se le permitiera consultar de nuevo al Consejo de Ministros sobre este tema.

Se le había solicitado a la OIT que analizara la derogación de la Ley de Supresión del Terrorismo, de 2008, sobre la aplicación del Convenio y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y proporcionase asesoramiento especializado en las áreas que resultan ofensivas y se puedan utilizar para intimidar. Esta Ley se redactó de conformidad con las disposiciones de los estándares de las Naciones Unidas y con la asistencia técnica de la Unión Europea y se utiliza con el objetivo de eliminar todas las acciones terroristas. Aún se espera que la OIT proporcione orientación y asesoramiento sobre la cuestión, tal como se solicitó en la carta de 30 de marzo de 2011. El 26 de abril durante una reunión consultiva con el Director de la Oficina de Pretoria de la OIT, se recordó de nuevo la cuestión al Director.

El Gobierno ha solicitado a la OIT en cartas de 20 de agosto de 2010 y 30 de marzo de 2011 que proporcione asesoramiento especializado sobre las disposiciones de la Ley de Orden Público, de 1963, sobre la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98. La Oficina de la OIT de Pretoria ha recibido copias de la Ley y el reglamento sobre la policía a fin de facilitar la redacción de directrices sobre la conducta y responsabilidades de los interlocutores sociales durante las acciones de protesta. La cuestión se planteó de nuevo en nuestra reunión consultiva de 26 de abril de 2011 con el Director de la Oficina de la OIT de Pretoria. El Director propuso realizar talleres para los policías, miembros del Gobierno, trabajadores y empleadores para enseñarles cómo hacer frente en el futuro a las acciones de protesta. Este taller lo impartirá la OIT los días 27 y 28 de junio de 2011. Se ha consultado a todas las partes al respecto y se alienta su participación en el taller.

En relación con el acuerdo entre el Gobierno y los interlocutores sociales acuerden un calendario para finalizar el proyecto de ley de prisiones (enmienda), el Ministro de Justicia y el Fiscal General asistieron a la reunión de diálogo social que se celebró el 10 de marzo de 2011 y se espera que presenten un informe sobre los progresos realizados. Durante la reunión de diálogo social que tuvo lugar el 26 de mayo de 2011, el Ministro de Justicia y el Fiscal General informaron que dicho proyecto se presentará a los interlocutores sociales durante la reunión de diálogo social que está previsto que se realice el 13 de julio de 2011. Los interlocutores sociales están de acuerdo en que el proyecto de ley se presente a la junta consultiva del trabajo antes de que se publique como proyecto de ley.

En relación con que el proyecto de ley de administración pública se incluya en el orden del día del Comité Directivo Nacional sobre Diálogo Social para su examen (los interlocutores sociales están pidiendo que este proyecto se retire y para que sus comentarios se introduzcan), el Ministro de Administración Pública, que también asistió a la reunión de diálogo social celebrada el 10 de marzo de 2011, explicó que actualmente el Parlamento lo está debatiendo. Otras propuestas de enmienda pueden transmitirse a través de las estructuras parlamentarias. Sin embargo, se están tomando medidas para ayudar a las partes a organizar una reunión con el Comité relevante a fin de realizar sus sumisiones. Antes de debatir el proyecto, la Asamblea publicó en los medios locales una nota en la que se pedía al público que expresase su opinión, y la Asociación Nacional de Funcionarios Públicos de Swazilandia presentó sus propuestas. Se cursó una solicitud formal dirigida a la secretaría del Parlamento a fin de organizar una reunión con el Comité relevante. La secretaría ha indicado que el Senado preferiría reunirse con los interlocutores sociales una vez que el proyecto se haya presentado al Senado.

En relación con la recomendación de que se realicen discusiones formales entre los interlocutores sociales y el encargado de la policía en relación con la aplicación de la Ley de Orden Público y su impacto sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, los debates se llevaron a cabo incluyendo también al comisionado del trabajo antes de la última acción de protesta que tuvo lugar en septiembre de 2010 y fueron fructuosos. La OIT ha pedido que se le entreguen copias de todos los textos legislativos pertinentes a fin de redactar directrices para el Comité Directivo Nacional sobre Diálogo Social. La policía, los trabajadores y los funcionarios del Ministerio de Trabajo asistirán a talleres en los que se abordarán sus responsabilidades durante las acciones de protesta. Recientemente los trabajadores han expresado su deseo de reunirse con el Primer Ministro para discutir algunas de sus preocupaciones. El Primer Ministro está de acuerdo, sujeto a la confirmación de la fecha por parte de los interlocutores sociales. Estaba previsto realizar una reunión entre los interlocutores sociales y el encargado de la policía el 6 de abril de 2011. En esta reunión se discutió la función y las responsabilidades de los interlocutores sociales durante las acciones de protesta que se llevaron a cabo el 12 y el 13 de abril de 2011. Se elogió a la policía por el buen trabajo realizado ya que no se produjeron incidentes violentos durante la protesta del 18 de marzo de 2011. Las organizaciones de personal docente y de trabajadores también recibieron elogios por su forma de observar los procedimientos durante la marcha, aunque se produjeron algunos incidentes en los que se tiraron piedras a la policía, y ésta no tomó represalias. Las celebraciones del 1.º de mayo de 2011 fueron pacíficas y no se produjeron agresiones a trabajadores. Este logro fue el resultado de las consultas constantes entre la policía y los interlocutores sociales.

Para incrementar las capacidades de la policía y la concienciación de sus integrantes en cuestiones relativas a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y los Convenios núms. 87 y 98 sobre la libertad sindical, la negociación colectiva y la protección del derecho de sindicación, se ha realizado una solicitud formal a la OIT para que imparta talleres para la policía, los trabajadores, los empleadores y el personal del Ministerio de Trabajo sobre su función durante las protestas, en correspondencia de 20 de agosto de 2010 y 30 de marzo de 2011. Funcionarios de la OIT impartirán el taller para crear capacidades y se celebrará el 27 y 28 de junio de 2011 tal como se propuso.

En relación con la recomendación de que se realicen progresos en el Comité Directivo Nacional sobre Diálogo Social, el Gobierno ha vuelto a examinar las cuestiones estructurales que pueden facilitar el funcionamiento del diálogo social. El Primer Ministro puso en marcha la estructura actual oficialmente en julio de 2010. Los miembros del Comité sobre Diálogo Social fueron nombrados en virtud del aviso legal núm. 127 de 2010. El Comité Nacional sobre Diálogo Social se ha reunido todos los meses desde febrero de 2010 y se ha hecho mucho para garantizar un diálogo significativo y eficaz en el país. En septiembre de 2010 los integrantes del Comité e interlocutores sociales pertinentes recibieron formación en relación con el proceso de diálogo social. El Director de la Oficina de la OIT en Pretoria realizó esta formación. Actualmente el Comité está acabando de redactar una Constitución a fin de institucionalizar y orientar el proceso de diálogo social. Las recomendaciones de la Misión de Alto Nivel de la OIT han dominado el orden del día de las reuniones de diálogo social. El Presidente del Comité ha logrado que dos ministros, el Ministro de Administración Pública y el Ministro de Justicia, así como el Fiscal General acepten dialogar con el Comité sobre el proyecto de ley de administración pública, la anulación de la Proclamación del Rey de 1973 y la enmienda de la ley de prisiones, a fin de garantizar el derecho de sindicación y de negociación colectiva al personal penitenciario. El Comité realizará una visita de estudio al Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Trabajo (NEDLAC) de Sudáfrica a fin de aprender de sus mejores prácticas ya que se han beneficiado del diálogo. Está previsto que esta visita se lleve a cabo en julio de 2011, ya que la que se planeó realizar en abril de 2011 no pudo llevarse a cabo porque el NEDLAC la canceló. A través de la Oficina de la OIT de Pretoria se ha propuesto realizar la visita a principios de julio.

B.Resumen de los asuntos concluidos

El Gobierno prosiguió buscando con éxito la sanción real al proyecto de ley de relaciones laborales (enmienda) a fin de garantizar que se abordaran de manera adecuada determinados asuntos de la Ley de Relaciones Laborales (IRA), y entró en vigor el 15 de noviembre de 2010. La Ley de Enmienda prevé: i) una mejora del derecho sindical a la negociación colectiva (artículo 42) pidiendo a las empresas que tienen más de dos sindicatos no reconocidos que otorguen derechos de negociación a esos sindicatos; ii) ningún requisito de control obligatorio de las votaciones sobre las huelgas por parte de la Comisión de Conciliación, Mediación y Arbitraje: CMAC (artículo 86); iii) se ha reducido el período para presentar un aviso de huelga (artículo 86); iv) la supresión de las limitaciones legales en materia de nominación de candidatos para cargos sindicales (artículo 29); v) el establecimiento de servicios mínimos en los servicios sanitarios (artículo 2), a fin de que no se niegue indebidamente el derecho a la huelga a ciertas categorías de trabajadores de los servicios sanitarios.

Finalmente, en relación con la investigación sobre la muerte del Sr. Sipho Steven Jele, finalice el informe sobre sus conclusiones lo antes posible y transmita una copia a la OIT, la investigadora forense ha completado su trabajo y ha presentado un informe, que los interlocutores sociales han podido consultar. La conclusión a la que se llega en el informe es que el Sr. Sipho Jele se suicidó. El examen del caso por parte del juez de instrucción se ha hecho público y la familia Jele ha podido utilizar su propio patólogo y también tuvieron su propio representante legal durante todo el proceso. Se han entregado copias del informe a las federaciones de trabajadores y de empleadores. Asimismo, este informe se ha transmitido por correo electrónico a la Oficina de la OIT en Pretoria.

Además, ante la Comisión un representante gubernamental recordó que, durante la presentación del informe de la Misión Tripartita de Alto Nivel de la OIT, su Gobierno expresó su plena disposición a ocuparse de las cuestiones identificadas por la Comisión de Expertos. Con el fin de dar cuenta detallada de los progresos conseguidos hasta la fecha, el orador hizo referencia a la información anterior y añadió la siguiente información.

En primer lugar, destacó la información escrita proporcionada en relación con: en primer lugar la Ley de Relaciones Laborales (enmienda), núm. 6 de 2010; en segundo lugar, la estructura nacional sobre diálogo social; en tercer lugar el informe de la investigación forense sobre la muerte del Sr. Sipho Steven Jele; en cuarto lugar, el calendario para la enmienda del proyecto de ley de prisiones (enmienda) y, en quinto lugar, la situación en relación con la Proclamación del Rey a la Nación, de 12 de abril de 1973. Añadió que, en sexto lugar, la Ley de Supresión del Terrorismo de 2008 se redactó en sintonía con el Modelo de Disposiciones Legislativas sobre Medidas de Lucha contra el Terrorismo elaborado por la Secretaría del Commonwealth y aprobado por los Expertos del Consejo de Seguridad del Commonwealth, también conocido como Comité de Lucha contra el Terrorismo. En séptimo lugar, las consultas que tuvieron lugar entre los interlocutores sociales y el Comisionado de Policía sobre la aplicación de la Ley de Orden Público de 1963 en algunos casos fueron organizadas bajo la égida del Comité Directivo Nacional sobre el Diálogo Social y, en otros, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con anterioridad a las acciones de protesta, con el fin de que todas las partes lleguen a un entendimiento y que se asegure que las acciones sean pacíficas. Informó, no obstante, que las acciones de protesta de los días 12 a 14 de abril de 2011 no habían sido pacíficas, pues coincidieron con manifestaciones de otros grupos que defendían un cambio de régimen. No cabe esperar razonablemente de ningún gobierno que tenga una actitud despreocupada frente a amenazas graves de cambio de régimen. Todos los gobiernos tienen la responsabilidad de velar por la seguridad de su interés nacional. A pesar de los avances conseguidos en la gestión de las huelgas y las acciones de protesta, recordó que se había cursado una solicitud formal a la OIT para que ayude a elaborar directrices sobre la conducta y las responsabilidades de la policía y de los interlocutores sociales durante las huelgas y las acciones de protesta. Se proporcionaron a la OIT copias de la ley y del reglamento de policía a fin de facilitar la redacción de tales directrices. En octavo lugar, en relación con el proyecto de ley de administración pública, los trabajadores tuvieron la oportunidad de hacer sus aportes al texto, que fue examinado por el Consejo Consultivo del Trabajo. El proyecto ya fue debatido por la Cámara de la Asamblea y será presentado al Senado. En noveno lugar, el 26 de abril de 2011 el Gobierno solicitó a la OIT que facilitara asistencia en relación con la revisión de las disposiciones de la Constitución y su repercusión en el Convenio. En décimo lugar, en relación con la cuestión de la discriminación contra los sindicatos en las zonas francas de exportación (ZFE), el orador indicó que en noviembre de 2010 se llevó a cabo una inspección conjunta del sector textil y confección que abarcó a 23 establecimientos con 15.939 empleados, que en la actualidad se están realizando inspecciones de seguimiento y que se está persiguiendo a quienes deliberadamente incumplen las leyes del trabajo. Por último, los artículos 40 y 97, párrafo 1), de la Ley de Relaciones de Trabajo de 2000, que abarcan respectivamente la responsabilidad civil y la responsabilidad penal de las organizaciones sindicales o de quienes ejercen funciones en ellas por los daños y demás comportamientos ilegales en el curso de las huelgas y las acciones de protesta, figuran en el programa del Consejo Consultivo del Trabajo.

Los miembros trabajadores indicaron que la nueva presencia de Swazilandia ante la Comisión de la Conferencia, después del párrafo especial del año pasado y la Misión Tripartita de Alto Nivel de la OIT, de octubre de 2010, no constituye ninguna sorpresa. En efecto, Swazilandia se caracteriza por una larga historia de represión sindical y son muy pocas las promesas de progreso contenidas en las respuestas del Gobierno. El país sigue marcado por la brutalidad policial ante manifestaciones pacíficas, las cuales desembocaron el 1.º de mayo de 2010 en la muerte en detención de un manifestante. Se siguen produciendo detenciones y arrestos domiciliarios de dirigentes sindicales tal como sucedió después de las jornadas de protesta absolutamente legales de comienzos de abril de 2011. A nivel legislativo, a pesar de las Misiones de Alto Nivel de la OIT de 2006 y 2010, siguen pendientes las modificaciones y abrogaciones solicitadas desde hace años. El Gobierno tiene la costumbre de mencionar de manera sistemática proyectos de ley en vías de elaboración que luego resultan inexistentes. Después de todos estos años, la Ley de Relaciones Laborales (IRA) sólo fue enmendada respecto de pocos puntos relativos a las restricciones en la designación de los dirigentes sindicales, el control de las votaciones para entablar una huelga y la negociación colectiva en las empresas que cuentan con más de dos sindicatos. Sin embargo, estas enmiendas serán letra muerta sin la modificación de otros artículos de la IRA tales como las disposiciones sobre la responsabilidad civil y penal de los dirigentes sindicales y sus organizaciones, y sin la abrogación o revisión de numerosas leyes de carácter general que tienen directa o indirectamente, efectos temibles sobre la actividad sindical. En efecto, la Ley del Orden Público, la Ley de Policía y la proclamación del estado de emergencia de 1973, formalmente abrogada pero cuyo contenido fue retomado en la nueva Constitución, permiten reprimir y sancionar las actividades sindicales legítimas. En esta larga lista de normas legales, la Ley de Supresión del Terrorismo de 2008 parece especialmente peligrosa ya que puede justificar cualquier ataque a la libertad sindical. En sus declaraciones de este año, el Gobierno nuevamente se limitó a referirse a hipotéticos proyectos de ley y discusiones con el objetivo de postergar cualquier cambio. La situación del diálogo social es también preocupante. El Gobierno alude a un Comité Directivo Nacional sobre Diálogo Social cuya estructura habría sido fortalecida. Sin embargo, no puede existir un auténtico diálogo social cuando una de las partes vive permanentemente bajo amenaza de detención o agresión. Las evoluciones anunciadas al respecto constituyen una nueva ilustración de las promesas sin cumplir que suele utilizar este Gobierno con la OIT.

Los miembros empleadores indicaron primero que se trata de un caso serio. Sin embargo, con base en las informaciones escritas y orales proporcionadas por el Gobierno y que deberán ser analizadas y evaluadas por la Comisión de Expertos, explicaron que su opinión es algo menos negativa que la de los miembros trabajadores. La Comisión de la Conferencia está examinando este caso por décima vez. En 2009 y 2010, las conclusiones relativas a Swazilandia fueron incluidas en un párrafo especial de su informe. A raíz de las conclusiones del año pasado, una misión tripartita de alto nivel visitó el país en octubre de 2010. Este caso trata principalmente de tres temas: la violación de las libertades civiles, las injerencias en las actividades de las organizaciones sindicales y la falta de un diálogo social efectivo. La información proporcionada por el Gobierno parece indicar un cambio de actitud que conviene reconocer pero que al mismo tiempo debe ser demostrado por acciones en el futuro. Los miembros empleadores, por lo tanto, ajustaron su posición para concentrarse en las vías que permitan acelerar los intentos del Gobierno para resolver estos problemas de larga data. Sin embargo, la información sometida por el Gobierno sólo constituye un primer pequeño paso. La legislación debe ser puesta en conformidad con las exigencias del Convenio y debe ser controlada y aplicada mediante un sistema riguroso de inspección de trabajo y con la posibilidad de presentar recursos administrativos y acciones judiciales resueltas por tribunales independientes y eficaces. Si bien el 1.º de mayo de este año resultó ser pacífico, persisten y deben cesar las injerencias de la policía en actividades de protesta pacíficas. Al subrayar que muchas medidas deben ser tomadas todavía para dar al Convenio, los miembros empleadores expresaron la opinión de que la asistencia técnica de la OIT es fundamental para resolver los temas relativos a la legislación, el diálogo social y las injerencias de la policía. Instaron a que el Gobierno se comprometa a sacar provecho de la asistencia técnica de la OIT con miras a que, para finales de 2011, se elaboren propuestas concretas y se tomen medidas para garantizar su aplicación. Es esencial que el Gobierno aporte pruebas substanciales de que su cambio de actitud es duradero.

El miembro trabajador de Swazilandia llamó la atención de la Comisión sobre la crisis que afecta al país en materia de gobernanza y derechos humanos. Al indicar que los trabajadores no pueden reunirse, manifestarse ni utilizar libremente los medios de comunicación, afirmó que sólo puede ser una burla hablar de diálogo social en este contexto, tal como lo demuestran los elementos siguientes: i) los continuos arrestos y acoso a los dirigentes sindicales y líderes de la sociedad civil impiden el establecimiento de un clima propicio a auténticas negociaciones; ii) la falta de voluntad política seria convierte los procesos de negociación en una mera palabrería; iii) el diálogo social está organizado únicamente como un ejercicio de relaciones públicas para dar la impresión de que existe una respuesta a las violaciones a los derechos humanos y los derechos sindicales; iv) las autoridades, incluido el Jefe de Estado, satanizan cualquier forma de negociación con el movimiento sindical y la sociedad civil; v) las instituciones de carácter público como el poder judicial, los medios de comunicación, las fuerzas de seguridad y las instituciones religiosas son utilizadas contra el movimiento sindical y la sociedad civil; vi) finalmente, es fundamental que el proceso de diálogo sea inclusivo, transparente, sujeto a rendición de cuentas y vinculante. En este contexto, pretender que se están haciendo progresos sólo puede tener la finalidad de engañar a la Comisión. Respecto de la legislación vigente, el orador señaló que el Gobierno se negó a retirar el proyecto de ley de la función pública del Parlamento para someterlo al Comité Directivo Nacional sobre Diálogo Social. Por otra parte, los trabajadores del sector sanitario siguen sin gozar del derecho de huelga pesar de las recomendaciones de la Misión Tripartita de Alto Nivel. El artículo 40 de la Ley de Relaciones Laborales sigue sin reformar, quedando los sindicatos junto a sus líderes expuestos a responsabilidades penales y civiles; el Gobierno utiliza este brutal instrumento para suprimir las actividades sindicales. No se acordó la calendarización para la finalización del proyecto de ley de prisiones (enmienda), al personal penitenciario todavía se le ve denegado el derecho de sindicación y negociación colectiva. Retando las recomendaciones de la Misión Tripartita de Alto Nivel de la OIT, el Gobierno se negó a emitir un decreto o proclamar que explícitamente nulificara todas las disposiciones de la Proclamación de 1973. El orador desestimó los hallazgos del informe forense, por deficientes y especulativos. Solicitó a la Comisión que asista al Gobierno de Swazilandia en el establecimiento de una investigación independiente de la muerte del Sr. Sipho Jele. El Gobierno sigue utilizando la Ley del Orden Público de 1963 para suprimir las actividades sindicales en el país, incluyendo durante las manifestaciones del 12 al 15 de abril 2011 y, más recientemente, en el marco de un taller sindical, el 14 de mayo 2011. Tomó nota con preocupación de la declaración del representante gubernamental respecto a plazos convenidos con varias instituciones a efecto de atender las violaciones y cuestionó la seriedad del compromiso adquirido por éste ante la Comisión. Finalmente, instó a la Comisión a incluir sus conclusiones sobre Swazilandia en un párrafo especial de su informe y a solicitarle al Consejo de Administración, en noviembre de 2011, que considere la conformación de una Comisión de Encuesta.

La miembro empleadora de Swazilandia resaltó los progresos realizados en este caso desde el año pasado: i) se modificaron las disposiciones de la Ley de Relaciones Laborales y la nueva ley recibió sanción real; ii) se lanzó el Comité Directivo Nacional sobre Diálogo Social en julio de 2010, que se reúne una vez al mes, en ocasiones en presencia de ministros; se estableció un protocolo para el diálogo social, y un viaje de estudio está programado al Consejo Nacional del Trabajo y el Desarrollo Económico (NEDLAC) de Sudáfrica (agradeció a la Oficina de la OIT de Pretoria el apoyo facilitado en varios de los puntos mencionados); iii) la Misión Tripartita de Alto Nivel de la OIT destacó los problemas que deben tratarse y que el Gobierno debe procurar resolver urgentemente; iv) el informe forense sobre la muerte de un manifestante que fue detenido el 1.º de mayo de 2010 se envió a la OIT; las celebraciones del 1.º de mayo de 2011 no se han visto empañadas por ningún incidente violento (acogió favorablemente la madurez demostrada por las fuerzas policiales en esa ocasión y felicitó a los trabajadores por la creación del Congreso Nacional de Sindicatos de Swazilandia, que constituye un avance), y v) se solicitó a la Oficina de la OIT de Pretoria que aporte asesoramiento técnico sobre las disposiciones de la Ley de Orden Público de 1963 y lleve a cabo un taller para la policía, los funcionarios gubernamentales, los trabajadores y los empleadores sobre cómo gestionar los actos de protesta de ahora en adelante. Al tiempo que tomó nota de los logros alcanzados, condenó firmemente las redadas realizadas al amanecer por la policía y dirigidas contra dirigentes sindicales contra los cuales no se presentaron cargos, la invasión de reuniones sindicales lícitas por parte de la policía y la creciente tendencia de ésta a interferir en actos de protesta legales. En cuanto al estatus de la Proclamación de 1973, sugirió que este asunto se aborde en un foro diferente, ya que no entra en el ámbito de la estructura tripartita. Expresó su preocupación por la extrema lentitud del proceso de puesta en conformidad de la legislación nacional con las disposiciones del Convenio. A modo de conclusión y señalándole a la Comisión la situación económica sumamente complicada a la que se enfrenta Swazilandia y recordando el considerable progreso en relación con las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos, pidió que las conclusiones relativas a Swazilandia no se incluyan en un párrafo especial del informe de la Comisión, pero expresó el firme compromiso de continuar trabajando en las cuestiones pendientes.

La miembro gubernamental de Hungría, hablando en nombre de los Estados miembros de la Unión Europea (UE) presentes en la Conferencia así como de los países candidatos (Turquía, Croacia, ex República Yugoslava de Macedonia, Montenegro e Islandia), los países candidatos potenciales (Albania y Bosnia y Herzegovina), Noruega, la República de Moldova y Suiza, recordó que la situación de los derechos humanos en Swazilandia, en general, y la falta de cumplimiento del Convenio, en particular, es un caso de larga data que ha sido objeto de varias discusiones en el seno de la Comisión. Compartió su profunda preocupación ante las acusaciones de actuaciones, instigadas por el Gobierno, en contra de las actividades sindicales, el despido de los trabajadores que habían participado en acciones lícitas y habían ejercido su derecho de participar en huelgas pacíficas, incluyendo la perturbación durante las manifestaciones del 1.º de mayo de 2010, así como el arresto y muerte durante su detención, de un participante. Notando los comentarios de la Comisión de Expertos así como las medidas adoptadas hasta el momento para enmendar la legislación, instó al Gobierno a que, con la asistencia de la OIT, armonice su legislación con el Convenio, preferentemente de manera tripartita, y a que garantice su efectiva aplicación. Una serie de cuestiones quedan pendiente de abordaje, entre éstas el derecho de algunos grupos de trabajadores de sindicarse y emprender acciones colectivas lícitas. Instó al Gobierno a comunicar información detallada sobre los actos de violencia en contra de los sindicalistas y de los participantes en huelgas lícitas y pacíficas.

El miembro trabajador de Nigeria, al recordar la historia de represión sindical por parte de gobiernos militares en su país, expresó su solidaridad con la situación de los trabajadores de Swazilandia. La legislación afecta negativamente los derechos de los sindicalistas y el Gobierno aún manifiesta un abierto menosprecio de los procesos que podrían contribuir a reformar esas leyes. De este modo, a pesar de que supuestamente la Constitución de 2005 la abrogó, la Proclamación de 1973 está aún en vigor, y sigue cerrando espacios democráticos a los sindicatos y a los trabajadores. La Ley de Supresión del Terrorismo de 2008 se convirtió intencionalmente en una herramienta para que el Gobierno acose, haga redadas y detenga a afiliados y dirigentes sindicales, y legitime la interrupción de las actividades sindicales por parte de la policía y de los agentes de seguridad. La policía continúa utilizando la Ley de Orden Público de 1963 para acosar a los trabajadores, a sus familias, a los vecinos y a las comunidades, y para hacer redadas al amanecer y detener a los dirigentes sindicales para impedir su participación en marchas de protestas planificadas. Tal trato fue sufrido por el Sr. Dlamini, Presidente de la Federación de Sindicatos de Swazilandia (SFTU), el Sr. Kunene, Presidente de la Federación del Trabajo de Swazilandia, la Sra. Mazibuko, Presidenta de la Asociación Nacional de Docentes de Swazilandia, el Sr. Ncongwane, Secretario General de la Federación del Trabajo de Swazilandia, y otros dirigentes. Los trabajadores siguen siendo calificados de terroristas de manera rutinaria y tácita, y sus actividades siguen siendo interrumpidas, aun después de la inclusión de las conclusiones de la Comisión en un párrafo especial de su informe y de la Misión Tripartita de Alto Nivel de la OIT. El orador expresó la firme convicción de que una comisión de encuesta ayudaría a establecer la verdad respecto del estado de la legislación y de las violaciones en la práctica del derecho de sindicación de los trabajadores.

El miembro gubernamental de Zimbabwe, habiendo escuchado con atención las declaraciones hechas por el Gobierno y a la luz de la información sometida por escrito, notó el afán de éste por dar efecto a las recomendaciones de la Misión Tripartita de Alto Nivel de la OIT. Instó a la OIT a ampliar la asistencia técnica proporcionada al Gobierno, con miras a apoyarle en la plena puesta en práctica de estas recomendaciones.

El miembro trabajador de Dinamarca observó que, a pesar de la Misión Tripartita de Alto Nivel, el Gobierno tiene todavía que demostrar progresos en el cumplimiento del Convenio. Desde 1973, el Gobierno dirige el país mediante el uso de la fuerza y la brutalidad, y al margen del estado de derecho y del diálogo social. Existe una larga tradición de represión sindical y, a pesar de las promesas del Gobierno, no ha mejorado la situación. Resaltó la gravedad y la amplitud de las violaciones e indicó que el acoso, los arrestos y las detenciones de dirigentes sindicales tienen como origen el ejercicio de sus derechos democráticos. Mencionó que estas violaciones impactan negativamente en los salarios y en las condiciones de trabajo de todos los sectores de la economía, incluido el sector exportador. Algunos gobiernos utilizan las deficiencias en las normas y en los derechos laborales como una manera de atraer inversiones. En particular, las violaciones a las normas laborales pueden ser utilizadas para fomentar las inversiones extranjeras directas, especialmente en las ZFE, donde se ofrecen exenciones de distintos tipos a las empresas. Junto con Sudáfrica, la Unión Europea constituye el principal socio comercial de Swazilandia; el azúcar siendo la principal exportación hacia Europa. Después de haber señalado que los trabajadores europeos son también consumidores, resaltó la importancia de recordar que este producto con sabor tan dulce se produce a la sombra de una violación de los derechos de los trabajadores. El orador expresó la esperanza de que los países europeos saquen las debidas conclusiones de la ausencia de progreso en materia de derechos humanos y democracia en Swazilandia. Visto que la ratificación y el cumplimiento de las normas laborales constituyen una precondición necesaria del desarrollo sostenible, los Gobiernos y los dirigentes europeos deben investigar las continuas violaciones de los derechos fundamentales de los trabajadores en ese país. Finalmente, expresó la esperanza de que la UE deje sin efectos los acuerdos comerciales preferenciales de los cuales goza actualmente Swazilandia en caso de que la legislación nacional no se ponga en conformidad con las normas de la OIT y que los países africanos tomarán también las acciones necesarias ante esas violaciones.

El miembro empleador de Sudáfrica declaró que los individuos son el producto pero no los presos de su pasado y que tienen por lo tanto la libertad de construir un nuevo futuro. Los progresos realizados son alentadores. Es el caso de la aprobación de un sistema de servicio mínimo para los trabajadores del sector sanitario así como la declaración del Gobierno acerca de la superioridad jerárquica de la Constitución respecto de la Proclamación de 1973. La experiencia de Sudáfrica permite entender que un auténtico diálogo social es esencial para la construcción de la democracia, el ejercicio efectivo de los derechos humanos fundamentales, la resolución de las tensiones sociales, el establecimiento de instituciones de diálogo social duraderas y la creación de un ambiente favorable a la prosperidad económica. El orador recomendó a los interlocutores sociales de Swazilandia que emprendan una visita al NEDLAC. El Gobierno debería crear un ambiente favorable al diálogo social, acabar con las detenciones de sindicalistas y miembros de la sociedad civil, abrogar las leyes que restringen la libertad sindical y garantizar el acceso a la formación. Al subrayar la importancia de que el Gobierno reconozca la importancia del diálogo social, alentó a que se desarrollen los esfuerzos para tratar los temas destacados por esta Comisión e instó a que todas las partes involucradas así como la comunidad internacional se comprometan plenamente con este objetivo.

El miembro trabajador de Sudáfrica, recordando que este caso se ha discutido durante muchos años, manifestó su preocupación por el hecho de que se convierta en un estigma perpetuo ante la Comisión. Se necesitan medidas drásticas para llevar al país hacia una solución permanente, para garantizar el fin de la impunidad y de las promesas incumplidas y para prevenir la acentuación de la crisis que también experimentaron los trabajadores sudafricanos, habiendo también sido sus miembros víctimas directas de la brutalidad de la policía de Swazilandia. Refiriéndose a la experiencia de su país con miras a lograr el diálogo social, el orador señaló que Swazilandia está haciendo frente a una crisis económica seria y prolongada. Mientras que la seguridad es el único gasto que aumenta en forma persistente, a pesar de la creciente pobreza, los trabajadores son usados como chivos expiatorios del régimen, con inminentes y masivas reducciones de personal, recortes salariales y reducción en el gasto social. Los sindicatos se han convertido en el blanco de la brutalidad estatal desde la prohibición de los partidos políticos. Manifestó su decepción con el fracaso del Gobierno para tratar las causas subyacentes de la crisis y para garantizar que se adopten las medidas adecuadas para el cumplimiento de las obligaciones adquiridas. El orador concluyó expresando su apoyo al llamamiento a una mayor presión económica y a la inclusión de las conclusiones de este caso en un párrafo especial del informe de la Comisión.

El miembro gubernamental de Namibia se refirió a las distintas consultas realizadas entre la OIT, la Oficina en Pretoria y el Gobierno. Señaló que la apertura y la voluntad del país de comprometerse a nivel regional e internacional, para examinar las cuestiones internas, junto con los progresos realizados en cuanto a las cuestiones planteadas durante la 99.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2010), incluyendo la concesión de la sanción real a la Ley de Relaciones Laborales enmendada de 2000, son dignas de elogio. El orador instó al Gobierno a demostrar un mayor compromiso con miras a la protección de los derechos de los trabajadores, incluyendo el derecho de negociación colectiva, y recomendó la aceleración de la aplicación de la ley enmendada. También elogió al Gobierno por la institucionalización del diálogo social, que demuestra el compromiso positivo entre el Gobierno y los interlocutores sociales. Las reuniones mensuales celebradas por el Comité Directivo Nacional sobre el Diálogo Social, desde febrero de 2010, indican que se ha hecho mucho para garantizar un diálogo social constructivo y efectivo sobre las cuestiones laborales. Concluyó pidiendo a la OIT que proporcione la asistencia técnica necesaria para examinar cualquier deficiencia relacionada con la Ley de Supresión del Terrorismo de 2008, a la vez que invitó a la comunidad internacional a brindar el apoyo necesario al proceso tripartito.

La miembro gubernamental de Lesotho tomó nota de las medidas tomadas por el Gobierno para dar aplicación a las recomendaciones de la Misión Tripartita de Alto Nivel de la OIT y se felicitó por los esfuerzos llevados a cabo al respecto. Los interlocutores sociales deberían seguir trabajando juntos para completar la puesta en práctica de las recomendaciones y acelerar la resolución de los problemas más importantes. Al resaltar que las demoras experimentadas podían ser el resultado de limitadas capacidades de acción a nivel nacional, instó a que la comunidad internacional y, en particular, la OIT sigan apoyando los esfuerzos del Gobierno.

El miembro trabajador de Guinea, basándose en la experiencia de los sindicatos guineanos en materia de violación de la libertad sindical, subrayó las graves violaciones de los derechos sindicales que se produjeron en Swazilandia desde la muerte, el año pasado, del Sr. Sipho Jele durante su detención, después de haber sido arrestado durante las festividades del 1.º de mayo. El 6 de septiembre de 2010, durante una reunión pacífica de militantes a favor de la democracia, 50 personas, entre ellas militantes sindicales de Swazilandia y delegados del Congreso de Sindicatos Sudafricanos (COSATU), fueron arrestados por la policía. Los militantes de Swazilandia fueron liberados y los militantes sudafricanos inmediatamente expulsados. El 12 de abril de 2011, la policía y el ejército reprimieron violentamente las manifestaciones pacificas y detuvieron a cientos de manifestantes, de los cuales ocho eran dirigentes sindicales. El Sr. Maxwell Dlamini, presidente de la Unión nacional de estudiantes de Swazilandia, fue detenido y torturado por la policía, incluso previo a la realización de estas manifestaciones pacíficas; junto a sus coacusados, se le obligó a firmar una declaración en la que reconocía la posesión de explosivos y se le denegó la posibilidad de ser liberado bajo fianza y de tener acceso a su abogado así como el derecho de presentarse a sus exámenes. El orador insistió con firmeza en que se retiren las acusaciones contra el Sr. Dlamini, que se garantice su integridad física y que sea inmediatamente puesto en libertad. Abrigó la esperanza de que la Comisión tenga debidamente en cuenta estos hechos a la hora de formular sus conclusiones.

El miembro gubernamental de Mozambique declaró que Swazilandia es un país vecino y amigo por lo que entiende los problemas políticos y laborales que enfrenta. El diálogo debe ser franco y abierto y los esfuerzos del Gobierno deben alentarse. El país debe seguir desarrollándose para poder ayudar al desarrollo consecuente de la región. Se espera que el Gobierno tenga una posibilidad de dialogar con los interlocutores sociales y que continúe avanzando con la asistencia técnica de la OIT.

El representante gubernamental hizo hincapié en que se lograron avances sustanciales en un corto período de tiempo para atender las recomendaciones de la Misión Tripartita de Alto Nivel de la OIT. Además de las indicaciones que figuran en su declaración de apertura, el orador reafirmó el compromiso del Gobierno para abordar todas las cuestiones, incluyendo las cuestiones en curso de tratamiento, tales como la revisión de la Ley de Prisiones (enmienda) y de la Ley sobre los Servicios Públicos. El Gobierno también abordará cuestiones relacionadas con la Proclamación de 1973 y la Ley de Orden Público de 1963, a pesar de la complejidad que implica. Se espera que la OIT siga brindando asistencia técnica para resolver las cuestiones pendientes, y se solicitará igualmente asistencia técnica a otras organizaciones, como el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la UE. En conclusión, el orador reiteró que el Gobierno está plenamente comprometido a abordar los desafíos que enfrenta de manera significativa, para garantizar el cumplimiento del Convenio.

Los miembros empleadores mostraron su desacuerdo con la afirmación del representante gubernamental según la cual se habían logrado importantes avances, pero reconoció que había habido algunos cambios pequeños y graduales. Las conclusiones deben abordar las causas profundas de los problemas en el país. No hay ningún proceso significativo de diálogo social, y el Comité Directivo Nacional sobre Diálogo Social no constituye una respuesta suficiente. Un proceso robusto de institucionalización del diálogo social no tiene por qué ser del todo a nivel nacional, pero podría ocurrir en diferentes partes de la estructura gubernamental. Por otra parte, las conclusiones de la Comisión deberían contener todos los vacíos legales existentes y las deficiencias en la práctica. Tanto las cuestiones legislativas como las libertades civiles necesitan abordarse de manera significativa y se requieren plazos convenientes en este sentido. Por último, la asistencia técnica de la OIT, en forma permanente, es esencial a este respecto.

Los miembros trabajadores subrayaron que la situación en Swazilandia es preocupante desde hace muchos años debido al acoso y a las persecuciones en contra de los sindicalistas, de numerosas leyes que siguen contrarias a las disposiciones fundamentales del Convenio y de la falta de voluntad del Gobierno. Éste debe poner fin a los actos de violencia en contra de los sindicalistas, a la represión de las actividades sindicales y a la denegación de los derechos humanos. Además, los eventos que tuvieron lugar en el marco de la conmemoración del 1.º de mayo de 2010 deben ser objeto de una investigación independiente. Por último, el Gobierno debe acabar las reformas legislativas recomendadas por la Comisión de Expertos y por la Misión Tripartita de Alto Nivel. Se trata de modificar, inter alia, la Ley sobre Relaciones Profesionales, la Ley de Orden Público y la Ley de Prisiones, así como derogar el decreto que proclama el estado de emergencia y la Ley sobre Terrorismo. En particular, el Gobierno debe crear las condiciones adecuadas para desarrollar un diálogo social significativo y duradero. Hay que constatar, sin embargo, que la situación no progresa, a pesar de las recomendaciones y de la asistencia técnica brindad por la OIT. Por consiguiente, el Gobierno deberá presentar, antes de la próxima reunión de la Comisión de Expertos, informaciones que le permitan evaluar si progresos significativos se han logrado. En caso contrario, se considerará la posibilidad de presentar una queja en virtud del artículo 26 de la Constitución. Para concluir, los miembros trabajadores pidieron que las conclusiones de la Comisión sobre este caso figuren en un párrafo especial de su informe.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la información escrita y oral facilitada por el representante del Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión tomó nota de la declaración del representante gubernamental de que, a raíz de la Misión Tripartita de Alto Nivel que visitó el país en octubre de 2010, el Gobierno había tomado una serie de medidas. En particular, se enmendó y entró en vigor el 15 de noviembre de 2010 la Ley de Relaciones Laborales. El informe del forense encargado de investigar la muerte del Sr. Sipho Jele ha sido transmitido a la OIT y a las federaciones de trabajadores y empleadores. Además, el diálogo social en el país funciona plenamente en la actualidad con reuniones mensuales. Asimismo, se ha acordado que debe presentarse a la Junta Consultiva del Trabajo un proyecto de ley de prisiones para su examen. Por lo que se refiere a las cuestiones pendientes en relación con la Ley de Supresión del Terrorismo, de 2008, y con la Ley de Orden Público, de 1963, el representante gubernamental declaró que está esperando recibir comentarios y el asesoramiento de la OIT sobre los asuntos que inciden en la aplicación del Convenio. La Proclamación de 1973 ha sido objeto de discusión en el seno del Comité de Coordinación Nacional sobre Diálogo Social y las cuestiones relativas al cumplimiento por las disposiciones constitucionales de lo dispuesto en el Convenio figuran en el orden del día de la reunión de julio del Comité de Coordinación. En cuanto a la intervención de la policía en las acciones de protesta, afirmó que, si bien las manifestaciones de los últimos meses han discurrido de forma pacífica, una acción de protesta que había sido anunciada coincidió por desgracia con la de otros grupos que reclamaban un cambio de régimen, y el Gobierno se vio obligado, por tanto, a garantizar la seguridad y la salud de la nación y de su pueblo. La Comisión tomó nota también de la detallada información suministrada por escrito que informa sobre el estado y las medidas adoptadas o que se prevé adoptar en relación con cada una de las recomendaciones de la misión tripartita de alto nivel.

La Comisión recordó que la aplicación del Convenio en Swazilandia es un asunto que viene siendo discutido desde hace muchos años y al cual le ha dedicado un párrafo especial en sus conclusiones en 2009 y 2010. La Comisión acogió con agrado la visita de la Misión Tripartita de Alto Nivel al país en octubre de 2010, así como las posteriores modificaciones legislativas que había solicitado la Comisión de Expertos y otros planes para abordar cuestiones políticas y de libertades civiles que habían sido planteadas. Sin embargo, lamentó profundamente que este progreso no parezca traducirse en la práctica en el país y añadió que, mientras sigan en vigor determinados textos legislativos que restringen la libertad sindical y las libertades civiles fundamentales, no puede garantizarse el cumplimiento de las disposiciones del Convenio. En particular, la Comisión deploró los constantes alegatos sobre arrestos y detenciones a raíz de acciones de protesta pacífica y lamentó verse obligada una vez más a reiterar la importancia que concede al pleno respeto a las derechos y libertades fundamentales como la libertad de expresión, de reunión, de prensa, así como al vínculo intrínseco entre estas libertades con la libertad sindical y la democracia. La Comisión insistió una vez más en que es responsabilidad de los gobiernos asegurar el respeto del principio según el cual el movimiento sindical sólo puede desarrollarse en un clima exento de violencia, de amenazas y de temor.

La Comisión exhortó firmemente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para institucionalizar el diálogo social y asentar un genuino diálogo social e instituciones duraderas en diversos niveles del gobierno, lo cual sólo puede garantizarse en un clima donde reine la democracia y se garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales. La Comisión urgió al Gobierno a que, consultando plenamente a los interlocutores sociales y con la asistencia técnica de la OIT que se viene brindando, establezca un calendario para tratar de manera expedita todas las cuestiones. A este respecto, pidió al Gobierno que elabore una hoja de ruta para dar curso a las medidas solicitadas desde hace tiempo de manera de:

—garantizar que la Proclamación del Rey de 1973 no surta efecto en la práctica;

—enmendar la Ley de Orden Público de 1963, de modo que puedan celebrarse actividades sindicales legítimas y pacíficas sin injerencias;

—recurrir a la asistencia técnica de la OIT para capacitar a la policía y redactar directrices para asegurar que sus acciones no violen los derechos fundamentales consagrados en el Convenio;

—garantizar, inclusive a través de la enmienda necesaria, que la ley de supresión de terrorismo de 2008 no sea invocada para encubrir la supresión de actividades sindicales;

—presentar ante el Comité de Coordinación Nacional sobre Diálogo Social el proyecto de ley de servicio civil, a efectos de garantizar un debate tripartito y completo antes de su adopción;

—consultar al Comité de Coordinación Nacional sobre Diálogo Social en relación con las enmiendas propuestas para garantizar el derecho de sindicalización de los funcionarios del servicio penitenciario, así como sobre las cuestiones pendientes relacionadas con la ley de relaciones laborales; y

—establecer un sistema eficaz de inspección del trabajo, así como mecanismos eficaces de ejecución, incluido un poder judicial independiente.

La Comisión expresó la firme esperanza de que antes de fin de año se producirán progresos significativos en relación con estas cuestiones y que la Comisión de Expertos y ésta Comisión estarán en condiciones de constatar un progreso significativo y duradero a este respecto.

La Comisión decidió mencionar sus conclusiones en un párrafo especial de su informe.

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