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Individual Case (CAS) - Discussion: 2011, Publication: 100th ILC session (2011)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Uzbekistan (Ratification: 2008)

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Un representante gubernamental señaló que la base jurídica para la prohibición de las peores formas de trabajo infantil se ha establecido y está siendo objeto de mejoras continuas. Recordó que la protección contra formas inaceptables de trabajo infantil se basa en la siguiente legislación: la Constitución, que prohíbe el uso de cualquier forma de trabajo forzoso; la Ley de Garantías de los Derechos del Niño, que regula el trabajo de los menores de 18 años de edad, permitiéndoles combinar el trabajo y los estudios; el Código del Trabajo, que fija en 16 años la edad mínima de admisión en el empleo (en casos excepcionales, en 15 años con autorización de los padres o tutores del niño); el Código de Responsabilidad Administrativa, que prevé multas importantes para los empleadores que cometan infracciones de la legislación laboral relativa al uso del trabajo infantil; la Ley Complementaria del Código de Responsabilidad Civil, que se adoptó para sancionar a quienes compran o venden, o realizan cualquier otra transacción, con respecto a un menor, así como a los que explotan, contratan, transfieren, entregan, ocultan o realizan cualquier otro acto con el propósito de explotar a un niño e implicarlo en cualquier forma de actividad ilegal, y la Ley de Prevención del Abandono de los Hijos y de la Delincuencia Juvenil, que se adoptó el 29 de septiembre de 2010. Recordó que, con el fin de aplicar las recomendaciones de la Comisión de Expertos, mediante decisión del Consejo de Ministros de 25 de marzo de 2011 se estableció un Grupo de Trabajo Interministerial, que fue presidido por el Primer Viceministro de Trabajo y Protección Social, que comprende altos dirigentes del Consejo de la Federación de Sindicatos, la Cámara de Comercio e Industria, así como los Ministerios de Asuntos Exteriores, Justicia, Interior, Educación, Educación Especializada Superior y Secundaria y Salud, el Centro Nacional de Derechos Humanos, el Comité de la Mujer, la organización no gubernamental de la juventud «Kamolot» y asociaciones de agricultores. Las principales tareas y objetivos del Grupo de Trabajo Interministerial son las siguientes: coordinar la actividad de los ministerios, departamentos y organizaciones competentes en la aplicación de las medidas, programas y planes adoptados de conformidad con los convenios de la OIT; elaborar programas y actuaciones encaminadas a cumplir las obligaciones con arreglo a los convenios de la OIT; realizar las actividades necesarias de sensibilización sobre el contenido y el significado de los convenios de la OIT aplicados en Uzbekistán; servir de enlace con las organizaciones internacionales en asuntos relacionados con la enseñanza, la asistencia médica, el trabajo, el empleo, la protección social y la legislación social y del trabajo. En abril y mayo de 2011, el Grupo de Trabajo Interministerial adoptó una decisión sobre la elaboración de medidas encaminadas a cumplir las obligaciones de Uzbekistán con arreglo a los convenios de la OIT y a actualizar las medidas tomadas en el marco del Plan de Acción Nacional, y aprobó informes actualizados sobre la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) y el Convenio núm. 182, así como la información sobre convenios de la OIT no ratificados. El orador recordó además que Uzbekistán está aplicando un único Programa Nacional para Directores de Formación, y desde 2009 ha introducido los 12 años de escolarización obligatoria, que constituye un factor crucial para prevenir el trabajo infantil y erradicar sus peores formas. Refiriéndose a datos recientes sobre, entre otras cosas, la tasa de alfabetización, el crecimiento económico, la creación de empleo, el salario medio y el gasto estatal en protección social en Uzbekistán, recalcó que, como señalan los expertos de la OIT, las reformas económicas emprendidas en Uzbekistán han asegurado el crecimiento económico estable, mejorado el nivel de empleo y elevado las rentas de las familias. Estos elementos constituyen una condición previa importante para reducir el trabajo infantil en el país. En lo que respecta al fortalecimiento de la vigilancia del cumplimiento de los convenios de la OIT ratificados, declaró que se está introduciendo la práctica de la vigilancia parlamentaria; se está aplicando, con ayuda del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), un documento de política integrada para el desarrollo y la mejora de la supervisión nacional de los derechos del niño; la orden gubernamental de 19 de febrero de 2010 amplió las competencias de la Inspección del Trabajo, a la que se autoriza a suspender las actividades de las empresas que considere que no están en conformidad con la legislación del trabajo y a que inicie procedimientos administrativos contra las personas responsables de las contravenciones. Añadió que se están adoptando medidas concretas para actuar judicialmente contra personas por infracciones de la legislación del trabajo: en 2010 la Inspección del Trabajo registró unas 10.000 infracciones de las leyes y reglamentos del trabajo durante la contratación y el empleo; se dictaron 829 órdenes de cumplimiento (órdenes de enmendar las contravenciones) y se tomaron medidas administrativas contra 782 directores y funcionarios, imponiendo multas por un total de 75 millones de sumy (UZS). Señaló además que Uzbekistán está colaborando con la OIT y los interlocutores sociales para implementar el Programa de Trabajo Decente.

Los miembros empleadores subrayaron que las peores formas de trabajo infantil son un problema crónico en la agricultura. Las conclusiones de la Comisión de la Conferencia del año pasado pusieron de relieve el uso sistemático y persistente del trabajo forzoso en los campos de algodón de Uzbekistán por más de tres meses cada año, así como el sustancial impacto negativo de esta práctica en la salud y en la educación de los niños de edad escolar obligados a participar en la cosecha de algodón. En particular, a pesar de que varias disposiciones legales prohíben el trabajo forzoso y los trabajos peligrosos a los niños, la legislación no impide que exista trabajo infantil en la cosecha de algodón. Las leyes no son suficientes; las leyes y la Constitución deben ser eficaces y aplicadas de conformidad con el artículo 7, 1) del Convenio. Tal como notara la Comisión de Expertos en su observación de 2010, existe una convergencia de alegatos y amplio consenso entre los organismos de Naciones Unidas, las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores y las organizaciones no gubernamentales en cuanto a la práctica existente de movilizar a los escolares para el trabajo en la cosecha de algodón. No puede ser que todas las apreciaciones de estas organizaciones sean erróneas. De conformidad con el informe del Gobierno de 7 de junio de 2010, se estableció un grupo interdepartamental de trabajo y se aprobó un programa para el control en el terreno con miras a evitar el uso de trabajo forzoso de niños en edad escolar durante la cosecha de algodón. Esto parecería ser un reconocimiento implícito y tácito de que el trabajo infantil existe. Desde la última reunión con el Gobierno el año pasado se han elaborado numerosos y fiables informes sobre el trabajo infantil en la cosecha de algodón desde septiembre a octubre de 2010. Contrariamente a las declaraciones del Gobierno, estos niños son supervisados por sus maestros, no por sus padres. Los campos de algodón son vigilados por la policía y por agentes de seguridad, con el fin de evitar la mirada de los grupos de derechos humanos y los periodistas, y por lo menos un activista de derechos humanos fue expulsado del país por observar la cosecha de algodón. Los miembros empleadores cuestionaron la transparencia del Gobierno: si bien la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a aceptar una misión tripartita de observación de alto nivel de la OIT con plena libertad de movimiento y acceso oportuno a todos los sitios y partes pertinentes, incluyendo los campos de algodón, el Gobierno con su inacción parece rechazar esta conclusión. Los miembros empleadores sugirieron al Gobierno que reconsiderara esta opción.

Los miembros trabajadores recordaron que el Convenio fue adoptado en 1999 con el fin de combatir estas situaciones inhumanas e inaceptables, y constituye, a estos efectos, un instrumento relativamente nuevo. El caso examinado trata de la utilización de niños, con frecuencia jóvenes, en trabajos peligrosos, bien porque esa es la naturaleza de los mismos, bien por las condiciones en las que deben ser ejecutados. El examen del caso en esta reunión, luego de ser sometido al examen de la Comisión de Aplicación de Normas en 2010, fue solicitado por la Comisión de Expertos mediante una doble nota a pie de página. En un principio, la Comisión de Expertos examinó las cuestiones asociadas al trabajo forzoso u obligatorio de los niños en la producción de algodón y en los trabajos peligrosos estipulados en los artículos 3 y 7, párrafo 1, del Convenio. El movimiento de denuncia del recurso sistemático y persistente al trabajo forzoso de los niños en las plantaciones de algodón se ha generalizado y documentado. En concreto, por la Confederación de Sindicatos de Uzbekistán, la Organización Internacional de Empleadores (OIE) o incluso por parte de organizaciones no gubernamentales y de los medios de comunicación. A partir de la ratificación del Convenio en 2008 y la comunicación de la primera memoria del Gobierno, la Comisión de Expertos constató que existían graves problemas en cuanto al cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio. Cada año, entre medio millón y un millón y medio de escolares son obligados por el Gobierno a trabajar en la cosecha nacional por un período de hasta tres meses cada año. Las últimas cifras disponibles se refieren a la cosecha de 2009, sin que haya sido posible obtener datos concretos, fiables y actualizados sobre la situación real. Se trata de trabajos peligrosos, prohibidos por el Convenio, que impiden a los niños asistir a la escuela durante el período de la cosecha. Estos trabajos llevan aparejados igualmente problemas muy graves para la salud derivados de las circunstancias climáticas en que se realizan, a menudo muy penosas, o del porte de cargas pesadas, y que redundan en infecciones intestinales y respiratorias, y en casos de meningitis y hepatitis. Algunas instancias internacionales de carácter neutral, y dignas de confianza, en particular, el UNICEF, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas han advertido igualmente de su inquietud en cuanto a la movilización estacional de un gran número de niños para la cosecha de algodón. Al mismo tiempo, resulta preocupante observar que el Gobierno no parece querer reconocer la gravedad de la situación, puesto que afirma que el hecho de que los niños ayuden en los negocios familiares y en las actividades profesionales constituye una práctica tradicional. En la práctica, la situación denunciada afecta a niños de muy corta edad, de 9, 10 y 11 años y edades superiores, que trabajan en condiciones muy penosas, peligrosas para su salud y su vida, como las que se mencionan en el Convenio. Por consiguiente, cabe esperar que el Gobierno comprenda que, según establece el Convenio, deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces con miras a garantizar, con carácter urgente, la erradicación de las peores formas de trabajo infantil, así como también la aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio mediante la imposición de las correspondientes sanciones penales. La Comisión de Expertos ha examinado igualmente los mecanismos de vigilancia y los programas de acción encaminados a eliminar las peores formas de trabajo infantil, según establecen los artículos 5 y 6 del Convenio. Observa que el Gobierno ha adoptado un plan de acción para aplicar el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) y el Convenio núm. 182 de la OIT, que contienen medidas destinadas a luchar contra el trabajo forzoso de los niños, y una resolución relativa a las medidas de aplicación de estos Convenios en el sistema de enseñanza. El Gobierno ha emprendido iniciativas encaminadas a informar y sensibilizar a los productores agrícolas y para colaborar con el programa de protección de la infancia del UNICEF. Con todo, siguen faltando datos concretos y detallados sobre los efectos del plan nacional de acción y de las medidas adoptadas en este marco. Sin dichos datos y sin la implicación efectiva de la inspección del trabajo, es imposible conseguir el objetivo de disminuir el número de niños que trabajan en la cosecha del algodón, porque este fenómeno es imposible de evaluar. La inspección debe disponer no sólo de medios humanos y financieros, sino también de medios de control sobre la utilización de niños en edad escolar en la recogida del algodón. A este respecto, la Comisión de Expertos subraya la falta de datos comunicados, de conformidad con el formulario de memoria, en lo que concierne a la campaña de otoño de 2010. Ahora bien, el hecho de valerse de modificaciones de la ley no garantizaría de ningún modo que la ley se aplique y controle de manera efectiva ni que su aplicación vaya a ser objeto de consultas con los interlocutores sociales nacionales y otros representantes de la sociedad civil reconocidos por estos últimos. Los miembros trabajadores recordaron que el año pasado quisieron depositar su confianza en el Gobierno, invitándole a demostrar sin tardanza que su buena voluntad política carecía de fisuras al aceptar recibir una misión de observación tripartita de la OIT de alto nivel con libertad de movimientos y con el acceso necesario a todos los lugares y las partes implicadas, incluidas las plantaciones de algodón. A día de hoy, el Gobierno sigue sin aceptar esta misión. Por tanto, haría falta que, para demostrar que su compromiso es serio, el Gobierno se comprometa a presentar una memoria periódica, en la que aporte datos recientes, concretos y completos. También debería aceptar la misión de observación solicitada por esta Comisión el año pasado y aceptar o, mejor aún, proponer el establecimiento de una asistencia técnica. Por último, el Gobierno debería involucrarse sin demora en el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT.

El miembro trabajador de Uzbekistán declaró que el representante gubernamental ha evaluado objetivamente las medidas del Gobierno para combatir el trabajo infantil. El trabajo infantil sólo se puede eliminar suprimiendo sus causas: el empleo informal, el desempleo y los problemas económicos y de índole familiar. Los sindicatos fueron de los primeros en señalar a la atención pública el trabajo infantil. En 2005 exhortaron a la ratificación del Convenio núm. 138 y el Convenio núm. 182. Tras su ratificación, los sindicatos participaron en la elaboración de un plan de acción nacional para su aplicación. De 37 medidas contempladas en este plan, 13 se adoptaron a iniciativa de los sindicatos. Entre estas medidas figuraron una revisión de la «Lista de ocupaciones con condiciones de trabajo desfavorables en las que se prohíbe emplear a menores de 18 años»; la revisión de las normas relativas al levantamiento y el transporte de cargas pesadas, y la sensibilización de los agricultores. El 2 de mayo de 2011, la Federación de Sindicatos de Uzbekistán, la Asociación de Agricultores y el Ministerio de Trabajo y Protección Social formularon una declaración conjunta sobre la prohibición del trabajo infantil en el sector agrícola. Se modificó el Código de Infracciones Administrativas de modo que contemplara la responsabilidad legal de los funcionarios y otras personas que violaran la legislación relativa al trabajo de menores; por emplear a menores en el desempeño de trabajos que pudieran afectar su salud, seguridad o moralidad; y por obligar a los menores a realizar trabajos. En la actualidad se está procediendo a la revisión de los convenios colectivos con el fin de incluir disposiciones concernientes a la protección de los derechos de los niños, obligando a los empleadores a que respeten la edad mínima para el empleo y prohíban las peores formas de trabajo infantil. En 2010, la vigilancia por los sindicatos del cumplimiento del Código del Trabajo reveló 6.271 casos de infracciones, 197 de los cuales afectaron a menores de 18 años. La Federación de Sindicatos de Uzbekistán celebró reuniones de información y seminarios para sindicalistas por todo el país, así como con las asociaciones de agricultores, y agricultores para suscitar su sensibilización en relación con el trabajo infantil. La fuente del trabajo infantil está en la economía informal y en la familia, o sea, allí donde los sindicatos no tienen influencia. En el sector formal no existe el problema de las peores formas de trabajo infantil. Algunos padres estiman que para sus hijos es mejor trabajar que no hacer nada. No hay nada malo en que los hijos ayuden a los padres ganando algún dinero de bolsillo. No obstante, a menudo se emplea a los niños sin un contrato de trabajo apropiado y sin respetar los requisitos establecidos por la legislación para los niños y adolescentes en relación con las horas de trabajo y de descanso. Actualmente, los empleadores, los padres y los hijos deberían entender claramente la diferencia entre trabajo infantil y formación profesional. La Federación de Sindicatos de Uzbekistán seguirá haciendo los esfuerzos necesarios por asegurar la plena aplicación del Convenio en el país.

La miembro gubernamental de Hungría, haciendo uso de la palabra en nombre de los Estados Miembros de la Unión Europea (UE), presentes en la Conferencia, así como de países candidatos a la adhesión (Croacia, la ex República Yugoslava de Macedonia, Montenegro e Islandia), países candidatos potenciales (Bosnia y Herzegovina, Serbia), Noruega, y la República de Moldova, reiteró su grave preocupación sobre el uso sistemático y persistente del trabajo forzoso, incluido el trabajo infantil durante la cosecha de algodón en Uzbekistán. Al tiempo que tomó nota de la adopción de la legislación nacional sobre «Garantías de los derechos del niño», de la enmienda pertinente al Código Administrativo de Responsabilidad y de un aide-memoire sobre la aplicación del Convenio enviado por el Gobierno de Uzbekistán, lamentó las recientes conclusiones de la Comisión de Expertos. Esta preocupación se apoya en alegatos bien documentados y en un amplio consenso entre los organismos de la Naciones Unidas, el UNICEF, las organizaciones representativas de los empleadores y trabajadores y las organizaciones no gubernamentales que declaran que, a pesar del compromiso legal adquirido por el Gobierno de Uzbekistán para erradicar el trabajo infantil forzoso, en la práctica, año tras año un número estimado de 0,5 a 1,5 millones de niños en edad escolar siguen siendo forzados a participar hasta tres meses cada año en el peligroso trabajo de la cosecha de algodón. Mientras el Gobierno de Uzbekistán declara en su memoria que los alegatos relativos al trabajo forzoso generalizado en la agricultura constituyen un intento infundado de actores extranjeros para socavar la reputación del algodón uzbeco en el mercado mundial, y que los niños no participan en la cosecha de algodón puesto que varias disposiciones legales prohíben el trabajo forzoso, la oradora dijo que su Gobierno insta al Gobierno de Uzbekistán a garantizar el acceso sin restricciones de evaluadores independientes para documentar la cosecha de algodón y proporcionar un panorama claro de la situación en el país. Una misión de seguimiento fue uno de los temas discutidos recientemente por José Manuel Barroso, Presidente de la Comisión Europa en su reunión con el Presidente Islam Karimov en enero de 2010. Al tiempo que manifestó su preocupación sobre el hecho de que el Gobierno de Uzbekistán no haya invitado a visitar el país a la misión de observación de alto nivel recomendada con anterioridad, a pesar de las discusiones detalladas de la Comisión de la Conferencia el año pasado, instó al Gobierno a invitar a dicha misión a que visite el país durante la cosecha de 2011 y a proporcionar plena libertad de movimiento y acceso oportuno a todos los sitios y partes pertinentes, incluidos los campos de algodón para evaluar la aplicación actual del Convenio. Asimismo, instó al Gobierno de Uzbekistán a redoblar sus esfuerzos en relación con este serio problema, a adoptar medidas inmediatas y eficaces para asegurar la aplicación de todos los aspectos del Convenio, y a llevar a cabo investigaciones minuciosas sobre las alegaciones de dichas prácticas y adoptar medidas enérgicas con respecto a las acciones judiciales en contra de los infractores.

La miembro gubernamental de Suiza señaló que su Gobierno se suma a la declaración de la miembro gubernamental de Hungría formulada en nombre de los Estados Miembros de la Unión Europea.

El miembro gubernamental de Azerbaiyán tomó nota de las medidas positivas que ha tomado el Gobierno de Uzbekistán, entre ellas la adopción en 2010 de legislación para prevenir la explotación de niños, la creación de un Grupo de Trabajo Interministerial de seguimiento de la aplicación de los convenios de la OIT y la decisión tomada en 2011 de crear un programa específico para erradicar el trabajo infantil. Recordó que en 2009 se habían adoptado nuevos textos legislativos sobre educación obligatoria y que su Gobierno considera que todas esas medidas producirán resultados positivos para eliminar las peores formas de trabajo infantil.

La miembro gubernamental de los Estados Unidos declaró que a su Gobierno le sigue preocupando que a pesar de la prohibición constitucional y legislativa del trabajo forzoso y del trabajo infantil en Uzbekistán, hay razones para creer que se sigue movilizando a la fuerza a muchos miles de niños de escuelas rurales cada otoño para la cosecha de algodón en condiciones peligrosas. Se adhirió a la preocupación mostrada por órganos de las Naciones Unidas, las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de las ONG en relación a esta práctica profundamente arraigada. Instó al Gobierno a implementar las prohibiciones existentes del trabajo forzoso y de trabajo infantil. Recordó que la asistencia técnica de la OIT ayuda a los gobiernos a encontrar e implementar soluciones para aplicar de forma eficaz y sostenida los convenios que se hayan ratificado, y señaló que es lamentable que el Gobierno no aceptara el año pasado la recomendación de que se llevase a cabo una misión de la OIT. Se sumó al llamamiento al Gobierno para que invite a una misión de observación de la OIT que cuente con plena libertad de movimiento y acceso oportuno a todas las informaciones y partes interesadas para evaluar la aplicación del Convenio durante la próxima cosecha de algodón.

La representante gubernamental del Canadá señaló que su Gobierno agradecía la adopción de varias disposiciones legales que prohíben el trabajo forzoso y la contratación de niños en trabajos peligrosos, pero compartió la preocupación de la Comisión de Expertos según la cual sigue existiendo trabajo forzoso infantil en la industria del algodón. Las organizaciones internacionales de trabajadores y empleadores y distintos organismos de las Naciones Unidas han abordado y comentado esta situación, así como sus repercusiones negativas en la salud y la seguridad y la educación de los niños. Señaló que las medidas que ha adoptado el Gobierno para aplicar los Convenios núms. 138 y 182 en el marco del Programa Nacional de Acción aprobado en 2008 y la resolución conjunta adoptada en 2009, han sido motivo de aliento para su Gobierno, pero esperaba información más detallada sobre los resultados prácticos de dichas iniciativas. Por consiguiente, instó al Gobierno a aceptar una misión de observación tripartita de alto nivel y a colaborar con la OIT para fomentar la aplicación de las disposiciones sobre el trabajo forzoso y la legislación sobre trabajo infantil a fin de cumplir plenamente con sus obligaciones contraídas en virtud del Convenio.

El miembro trabajador de los Estados Unidos recordó que en la cosecha de algodón de 2010 se había hecho uso del trabajo infantil de forma masiva, en una cifra estimada en más de 2 millones de alumnos de entre 10 y 16 años de edad. Recordó que, en el momento en el que terminó la cosecha de 2010, se habían perdido efectivamente dos meses de escuela, sobre todo en las zonas rurales. La movilización de este trabajo involuntario se origina en los niveles políticos más altos y se transmite a través de gobernadores a los administradores de las escuelas. Los funcionarios gubernamentales y la policía supervisan la movilización para la cosecha y los padres que se niegan a mandar a sus hijos a trabajar se enfrentan a sanciones económicas como la supresión de los subsidios sociales o cortes de gas y electricidad. Según algunos informes, a los niños que no cumplen con las cuotas, que oscilan entre 15 y 75 kilos al día dependiendo de la edad, se les golpea o humilla. Se contratan servicios de seguridad en toda la región para impedir que testigos presenciales informen de abusos, mientras que se instruye a los niños y a padres para negar que estén cosechando algodón. Se informa que los niños sufren de agotamiento y desnutrición. El orador desacreditó la negación del Gobierno de que exista trabajo forzoso infantil auspiciado por el Estado y declaró, que los programas nacionales, comisiones y otras medidas propuestas y/o establecidas, constituyen serios esfuerzos para combatir el trabajo infantil en la industria del algodón. Tomó nota del amplio consenso entre todos los interlocutores sociales, incluidos los empleadores, los trabajadores y los gobiernos, que son apoyados por informes de organizaciones internacionales e intergubernamentales, universidades y organizaciones de derechos humanos, según los cuales continúa a escala masiva el trabajo forzoso infantil auspiciado por el Estado en la industria del algodón. Solicitó una misión tripartita de alto nivel de la OIT, que pueda observar sin restricciones y sin supervisión los trabajos que se realizan en la estación de la cosecha, y expresó la opinión de que, si el Gobierno rechaza esta misión, deberían considerarse otras medidas con miras a eliminar el trabajo forzoso infantil rápida y completamente.

El miembro gubernamental de Turkmenistán señaló que su Gobierno acoge con beneplácito la adopción del Plan Nacional de Acción para la aplicación de los convenios de la OIT. El Plan Nacional de Acción sobre el Convenio núm. 182, expone medidas específicas para impedir el trabajo infantil, supervisar el cumplimiento y lograr una mayor sensibilización, así como impartir formación a las agencias de empleo, sindicatos, medios de comunicación y administraciones locales. El Gobierno lleva a cabo regularmente programas a escala nacional de protección de los derechos sociales y económicos de los niños. Se han incorporado mecanismos de supervisión nacionales a la administración del Gobierno desde los niveles gubernamentales más elevados hasta los gobiernos locales. La atención del Gobierno al desarrollo de los niños se pone de manifiesto por el hecho de que el 99 por ciento de la población está alfabetizada. Uzbekistán tiene uno de los sistemas sociales más sólidos, especialmente en relación a familias vulnerables, familias numerosas y niños en situación de necesidad. Por consiguiente, concluyó que no debería seguirse examinando este caso.

La miembro gubernamental de Singapur tomó nota de las medidas concretas adoptadas por el Gobierno de Uzbekistán para eliminar el trabajo infantil, incluyendo los esfuerzos desplegados para reforzar el marco legislativo y mejorar el mecanismo de supervisión a fin de prevenir el trabajo infantil ilegal, mediante el aumento de sanciones por infracción de la legislación laboral y por obligar a trabajar a menores de 18 años, y la aplicación de programas específicos como actividades educativas para sensibilizar acerca de los derechos del niño. El Gobierno ha demostrado su compromiso para enfrentarse a los problemas y cooperar con los organismos internacionales, por ejemplo, traduciendo y publicando material educativo sobre la eliminación del trabajo infantil, en colaboración con el Programa ILO/IPEC, así como elaborando y aplicando un concepto de desarrollo y mejora de la supervisión nacional de los derechos del niño, en cooperación con la oficina de UNICEF en Uzbekistán, que abarca los principios, los objetivos, los mecanismos y los instrumentos básicos para velar por los derechos del niño, incluyendo su derecho a trabajar. Sin embargo, su Gobierno opina que aún se puede seguir mejorando y anima a Uzbekistán a proseguir sus esfuerzos para reforzar la aplicación y el cumplimiento efectivo de las distintas disposiciones que prohíben el trabajo forzoso y la contratación de niños para la realización de trabajos peligrosos. Hizo hincapié en que los interlocutores sociales y las partes interesadas desempeñan un papel notable a la hora de lograr estos retos de una manera exhaustiva, y apoyó su participación en la formulación colectiva de planes de aplicación eficaces. Su Gobierno considera que el Gobierno de Uzbekistán ha adoptado medidas proactivas y firmes para abordar los desafíos que plantea la eliminación del trabajo infantil y finalizó indicando que la Comisión debería ofrecer asistencia adicional al Gobierno para que cumpla con sus obligaciones en virtud del Convenio.

La miembro gubernamental de Cuba destacó el Plan Nacional de Acción que el Gobierno ha puesto en marcha para implementar el Convenio núm. 138 y el Convenio núm. 182 que contiene 37 medidas concretas en cuatro esferas fundamentales: la mejora de la legislación, el control y seguimiento, la sensibilización sobre los convenios y la implementación de proyectos de cooperación internacional. Destacó que el Gobierno está realizando grandes esfuerzos para prevenir el trabajo infantil incluyendo la celebración de seminarios y campañas de sensibilización dirigidas a las agencias de empleo, las organizaciones de trabajadores y a las administraciones locales. Desde 2008 existe una línea telefónica para que niños y familiares puedan denunciar la violación de sus derechos. Destacó la prohibición constitucional del trabajo infantil, la legislación penal que sanciona duramente a las personas que involucren a menores en actividades ilegales y la lista de actividades laborales prohibidas para menores de 18 años. Incidió en la buena disposición del Gobierno de dialogar y cooperar con todas las partes interesadas para implementar las medidas dirigidas a fortalecer el sistema de prevención del trabajo infantil.

El representante gubernamental de Belarús subrayó que el Gobierno de Uzbekistán había adoptado medidas concretas para erradicar las peores formas de trabajo infantil, como por ejemplo, la adopción de un Plan Nacional de Acción y de un sistema de seguimiento, la inclusión de la prohibición del trabajo forzoso en la Constitución y la adopción de disposiciones legales que sancionan penalmente a las personas que imponen las peores formas de trabajo infantil. Todas estas medidas vienen a dar testimonio de la voluntad del Gobierno de cumplir con las obligaciones que le competen como consecuencia de la ratificación del Convenio y esta Comisión debería valorarlas positivamente.

El miembro trabajador de Alemania señaló que no cabe duda que se saca de la escuela a los niños de entre 11 y 17 años de edad y se les obliga a permanecer durante varios meses en la cosecha de algodón bajo una presión física, económica y social. Tanto expertos como fuentes independientes han ofrecido información fiable determinando que los padres no tienen ninguna posibilidad de evitar el sistema de trabajo forzoso y que esta forma particular de trabajo pone en peligro la salud de los niños. Sin un papel activo del Gobierno, la situación no se podría dar. Mientras que se ha avanzado a nivel legislativo, la situación sigue vigente en la práctica. El trabajo forzoso infantil persiste en una violación clara de los Convenios núms. 138 y 182. Los escolares están perdiendo una oportunidad valiosa de educación y se está poniendo en peligro su salud, y esto no se puede aceptar. La Oficina debe tener pleno acceso a los niños y a los padres afectados. Apoyó la sugerencia de una misión de observación de alto nivel durante la estación de la cosecha.

El miembro gubernamental de la Federación de Rusia señaló que la Constitución contiene dos artículos que prohíben expresamente el trabajo infantil y que se ha adoptado nueva legislación que eleva la edad mínima para trabajar, que prohíbe la trata de niños e incluye otras disposiciones acordes con el Convenio. Su Gobierno estima que el acuerdo tripartito que declara inaceptable el trabajo infantil y las sanciones penales asociadas a la contratación de mano de obra infantil son positivos. Señaló que el Plan Nacional de Acción, que cuenta con el apoyo tanto de las organizaciones de empleadores como de las organizaciones de trabajadores, prevé actualizar la legislación, celebrar campañas de sensibilización y proyectos específicos. Declaró que hay que valorar positivamente las acciones realizadas por el Gobierno y reforzar la cooperación entre la OIT y el Gobierno.

El miembro gubernamental de la República Bolivariana de Venezuela dijo que su Gobierno valora positivamente las medidas tomadas por el Gobierno que han derivado en progresos desde las discusiones celebradas el año pasado en la Comisión y que el Gobierno ha manifestado su deseo de trabajar de forma coordinada con la Oficina. Expresó que el Gobierno debe seguir destinando el 10 por ciento de su producto interior bruto a garantizar que la población infantil goce de educación y salud y no duda que seguirá profundizando las acciones para garantizar la implementación del Convenio. Señaló que continúan los progresos del Gobierno en la aplicación del Convenio y que la Comisión debería destacarlo en las conclusiones.

El miembro gubernamental del Pakistán dijo que su Gobierno acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Gobierno de Uzbekistán, que representan elementos de progreso y se debe tomar nota de ellas. El Gobierno de Uzbekistán ha demostrado su cooperación mediante la adopción de leyes y medidas administrativas para erradicar las peores formas de trabajo infantil. Si es necesario, la OIT debe proporcionar asistencia técnica para ayudar al Gobierno a superar este problema y a cumplir con sus obligaciones internacionales.

El miembro gubernamental de China destacó la actitud positiva del Gobierno para implementar el Convenio núm. 182 y el Convenio núm. 138. Afirmó que se están adoptando las medidas correctas, incluyendo la creación de sistemas y marcos de trabajo y apoyó al Gobierno en sus esfuerzos por erradicar el trabajo infantil en el país.

El representante gubernamental agradeció a los miembros de la Comisión la evaluación positiva de las medidas que su Gobierno ha adoptado para garantizar la aplicación efectiva de la legislación nacional que prohíbe el trabajo forzoso y peligroso de los niños. Señaló que la mejora del marco legislativo es un elemento decisivo y que el Gobierno continuará sus esfuerzos con respecto a temas como la edad mínima, la educación obligatoria por un período de 12 años o un sistema de sanciones adecuado. También destacó que se deben reforzar los servicios de inspección y que el Gobierno está considerando varias medidas para eliminar las peores formas de trabajo infantil, incluyendo la trata de seres humanos, la drogadicción y la prostitución. Declaró además que se adoptará en breve una ley especial sobre la colaboración entre los interlocutores sociales que contiene medidas específicas que tratan sobre la situación del trabajo infantil.

Otro representante gubernamental recordó que sólo tres años después de ratificado el Convenio, se han realizado progresos importantes en cuanto a la protección de los niños del trabajo peligroso. Su Gobierno reconoce que la sola conformidad de la legislación no es suficiente y que la aplicación práctica y el control eficaz son también necesarios. Admitió también los retrasos en la presentación de las memorias en años anteriores pero subrayó que toda la información disponible se ha comunicado ahora a la Comisión de la Conferencia. Manifestó su preocupación por la desconfianza en cuanto a la información proporcionada por el Gobierno y se opuso firmemente a la opinión de que a su Gobierno no le importa el problema del trabajo forzoso. Esto no puede ser verdad en un país donde el 40 por ciento de la población tiene menos de 18 años. La reciente ratificación del Convenio pone de manifiesto el compromiso del Gobierno con la protección de los niños y el fortalecimiento de su desarrollo personal y social. Concluyó reafirmando que la lucha contra las peores formas de trabajo infantil sigue ocupando un lugar importante en el orden del día de su Gobierno, que la colaboración con las organizaciones internacionales proseguirá y que la creación de una relación constructiva es el mejor enfoque para abordar esta cuestión.

Los miembros empleadores recordaron que hasta 2 millones de niños trabajan en la cosecha del algodón año tras año, lo que constituye una situación grave ya que afecta a niños y a su desarrollo durante una etapa crucial de sus vidas. Tomaron nota de las declaraciones positivas formuladas por el representante gubernamental en su última intervención con respecto a la armonización de su legislación con el Convenio, los esfuerzos por solucionar todos los aspectos de las peores formas de trabajo infantil y la creación de un sistema de supervisión. Sin embargo, al tiempo que recordaron que los miembros de la Comisión han escuchado a menudo expresiones de buena voluntad para encontrarse décadas después con que las cuestiones no se han resuelto, los miembros empleadores consideraron que es preciso que el Gobierno sea más transparente dadas las circunstancias; por esta razón, el año anterior se propuso una misión de observación para evaluar la situación durante la cosecha del algodón. Apoyaron todos los pasos propuestos por los miembros trabajadores, es decir, el envío a tiempo de las memorias a la OIT, la aceptación de una misión de observación, la aceptación de la asistencia técnica de la OIT y la colaboración con el Programa ILO/IPEC. A modo de conclusión, los miembros empleadores observaron que se trata de una situación grave y pidieron que las conclusiones de la Comisión se incluyan en un párrafo especial de su informe.

Los miembros trabajadores resaltaron que de la información facilitada se deduce que el Gobierno se ha dado cuenta de la necesidad de tomar medidas para luchar contra el trabajo infantil y ha adoptado medidas en el ámbito de la educación y de la protección de la infancia, así como en relación con el refuerzo de la responsabilidad penal de las personas que no respetan la prohibición del trabajo infantil. Sin embargo, el Gobierno no parece querer reconocer la gravedad de la situación de miles de niños que realizan trabajos peligrosos durante la cosecha del algodón. Por lo tanto, debe demostrar sin más dilación su voluntad política en este ámbito y aportar pruebas de que la legislación que ha adoptado se aplica realmente. El Gobierno debe probar también que la aplicación de la legislación se somete a consultas con los interlocutores sociales y, si fuese necesario, con las organizaciones no gubernamentales que estos últimos reconozcan. Los miembros trabajadores consideraron que la adopción de las siguientes medidas constituiría una prueba de que el compromiso contraído por el Gobierno es serio: envío de memorias que contengan información reciente y completa; aceptación de una misión de observación tripartita de alto nivel, que visite el país durante la temporada de cosecha del algodón y tenga plena libertad de movimiento, como propuso esta Comisión el año pasado; y aceptación de la asistencia técnica y de una colaboración con el Programa OIT/IPEC. Por último, los miembros trabajadores aceptaron la propuesta de los miembros empleadores de inscribir este caso en un párrafo especial del informe de la Comisión.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la información oral proporcionada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión tomó nota de que el informe de la Comisión de Expertos se refiere a las alegaciones formuladas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE), la Confederación Internacional de Trabajadores (CIS), y un considerable número de otras organizaciones internacionales, relativas al uso sistemático y persistente del trabajo infantil forzoso en los campos de algodón de Uzbekistán por un período de hasta tres meses cada año, así como sobre las importantes repercusiones negativas de esta práctica sobre la salud y la educación de los niños en edad escolar que se ven obligados a participar en las cosechas de algodón. La Comisión tomó nota, además, de las preocupaciones expresadas por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, así como de dos publicaciones del UNICEF en relación con esta práctica.

La Comisión tomó nota de la información suministrada por el Gobierno en la que se ponen de relieve la legislación y las políticas que se han puesto en práctica para prohibir el trabajo forzoso y peligroso de los niños. La Comisión tomó nota asimismo de la declaración del Gobierno, según la cual se había creado un Grupo Tripartito Interministerial de Trabajo con miras a elaborar programas específicos y medidas destinadas al cumplimiento de las obligaciones de Uzbekistán en virtud de lo dispuesto en los convenios, así como adoptar medidas actualizadas, dentro del marco del Plan Nacional de Acción, para la aplicación de los Convenios núms. 138 y 182, con miras a garantizar la protección de los derechos de los niños. Además, la Comisión tomó nota de la información detallada suministrada por el Gobierno sobre las reformas económicas emprendidas en Uzbekistán, con las cuales se había conseguido mejorar el índice de empleo, aumentar la rentas familiares y fortalecer el sistema bancario y financiero. Además, la Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno, según la cual se están adoptando medidas concretas por parte de los funcionarios de la inspección del trabajo a fin de procesar a las personas que infrinjan la legislación laboral, se han emprendido una serie de procedimientos administrativos y disciplinarios y se han impuesto las correspondientes sanciones. Además, la Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno en la que éste niega que se coaccione a muchos niños para que participen en trabajos agrícolas, y afirma que la ocupación en trabajos obligatorios constituye una infracción de la ley que está sujeta a sanciones administrativas y penales.

La Comisión toma nota una vez más de que, aunque las disposiciones legales prohíben el trabajo forzoso y la participación de los niños en trabajos peligrosos, existe un amplio consenso entre los organismos de las Naciones Unidas, las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, y las organizaciones no gubernamentales, en relación con la práctica continuada de movilización de niños en edad escolar para trabajar en la cosecha del algodón. En este sentido, esta Comisión se ve obligada a suscribir la honda preocupación expresada por estos organismos, así como por varios oradores de esta Comisión, acerca del recurso sistemático y persistente al trabajo forzoso en la producción de algodón, que ocupa a un total estimado de un millón de niños. La Comisión hizo hincapié en la gravedad de estas violaciones del Convenio. Además, lamentó tomar nota de que, a pesar de las indicaciones del Gobierno de que se han emprendido medidas concretas por parte de la inspección del trabajo en relación con infracciones de la legislación laboral, no se ha suministrado ninguna información sobre el número de personas procesadas por la movilización de niños en la cosecha de algodón, aun cuando la presente Comisión y la Comisión de Expertos así lo habían solicitado anteriormente.

Al tiempo que toma nota de la creación, el 25 de marzo de 2011, de un Grupo de Trabajo Interministerial, la Comisión observó que la Comisión de Expertos ya había tomado nota del establecimiento de un Grupo de Trabajo Interdepartamental el 7 de junio de 2010 para un control sobre el terreno de esta cuestión y a fin de evitar la utilización de escolares en trabajos forzosos durante la temporada de la cosecha del algodón. La Comisión lamentó tomar nota de que el Gobierno no ha transmitido información sobre los resultados concretos de este control, en particular, sobre el número de niños, si los ha habido, detectados por este Grupo de Trabajo Interdepartamental (o cualquier otro mecanismo nacional de control) que han sido reclutados para trabajar en la cosecha de algodón. En este sentido, la Comisión lamentó tomar nota de que los progresos significativos alcanzados en relación con la reforma económica y el crecimiento no han venido acompañados de los correspondientes progresos en la lucha contra la ocupación de niños en la cosecha del algodón.

La Comisión expresó su honda preocupación por esta situación y la falta de voluntad política y transparencia por parte del Gobierno para afrontar el problema del trabajo infantil forzoso en la cosecha del algodón. Recordó al Gobierno que el trabajo forzoso o peligroso realizado por niños constituye una de las peores formas de trabajo infantil, e instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias, con carácter urgente, para garantizar la aplicación efectiva de la legislación nacional que prohíbe el trabajo obligatorio y forzoso de los menores de 18 años.

La Comisión instó una vez más al Gobierno a que acepte una misión tripartita de observación de alto de nivel de la OIT, que tendría plena libertad de movimientos y acceso oportuno a todas las situaciones y partes involucradas, incluso en los campos de algodón, con miras a evaluar la aplicación del Convenio. Constatando que el Gobierno aún tiene que responder favorablemente a dicha solicitud, la Comisión instó con firmeza al Gobierno a que reciba a dicha misión con tiempo suficiente para poder informar a la Comisión de Expertos en su próxima reunión. La Comisión expresó su firme esperanza de que, tras la misión y las medidas adicionales prometidas por el Gobierno, estará en disposición de verificar muy pronto progresos tangibles en la aplicación del Convenio.

La Comisión alentó con firmeza al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la Oficina, y a que se comprometa a trabajar con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT.

Por último, la Comisión invitó al Gobierno a suministrar información exhaustiva en su próxima memoria a la Comisión de Expertos sobre la manera de aplicar el Convenio en la práctica, incluyendo, en particular, datos estadísticos mejorados sobre el número de niños que trabajan en el sector agrícola, su edad, su sexo, e información sobre el número y la naturaleza de las infracciones registradas y las sanciones aplicadas.

La Comisión decidió incluir sus conclusiones en un párrafo especial de su informe.

$N TEXTO El representante gubernamental expresó su agradecimiento y aprecio por las propuestas constructivas y la evaluación de la situación en Uzbekistán durante la discusión del caso. Lamentó, no obstante, que las conclusiones no reflejaran las proposiciones concretas formuladas por representantes de varios Estados Miembros. También lamentó que la discusión de este caso se concentre en la utilización del trabajo infantil en la cosecha del algodón sin reflejar los esfuerzos del Gobierno para combatir la pobreza, la prostitución y el abuso de drogas, y la ausencia en el país de trabajo forzoso infantil o casos de uso de niños en conflictos armados. La conclusión debería haber reflejado la naturaleza multifacética de la cuestión. El Gobierno confirmó su intención de seguir cooperando con la OIT.

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