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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Romania (Ratification: 1975)

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  1. 2016

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Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Ámbito de aplicación. La Comisión tomó nota con anterioridad de que, en virtud del artículo 2, el Código del Trabajo se aplica únicamente a las personas empleadas con un contrato de trabajo. Además, tomó nota de que, según las indicaciones facilitadas por el Gobierno, la inspección del trabajo no controla más que las condiciones de trabajo de las personas empleadas mediante un contrato laboral individual y no tiene competencia en el empleo por cuenta propia. Recordó que las disposiciones del Convenio se aplican no solamente al trabajo realizado en el marco de un contrato de empleo, sino a todos los tipos de empleo, incluido el trabajo por cuenta propia.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que los niños implicados en trabajos penosos y peligrosos en los sectores formal e informal son detectados en diversos ámbitos de actividad por órganos profesionales tales como la inspección del trabajo, la asistencia social y protección del niño, la educación, la sanidad y la policía. Además, la Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales la ley núm. 52/2011, de abril de 2011, regula el trabajo provisional efectuado por jornaleros en diversos ámbitos, incluida la agricultura, la caza y la pesca, los espectáculos y las producciones cinematográficas y audiovisuales, y las actividades de mantenimiento y limpieza. El Gobierno señala que, en virtud del artículo 4, párrafo 3, de esta ley, no podrá contratarse a ninguna persona como trabajador jornalero si no ha cumplido los 16 años. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre el número de niños ocupados en trabajos penosos y peligrosos o en trabajos ocasionales, en el sector de la económica informal, que han sido detectados y retirados por la inspección del trabajo y otros profesionales competentes. Le ruega igualmente al Gobierno que comunique una copia de la ley núm. 52/2011, con su próxima memoria.
Artículo 3, párrafos 1 y 2. Determinación de los tipos de trabajo peligrosos. La Comisión había tomado nota anteriormente de que una comisión nacional de orientación había elaborado un proyecto de decisión sobre los trabajos peligrosos para los niños, y que el Gobierno declaró a este respecto que toda actividad o trabajo que no sea incluido en este instrumento será considerado como trabajo ligero y podrá ser realizado por jóvenes entre 15 y 18 años de edad. La Comisión pidió al Gobierno que comunicara una copia de la decisión relativa a los trabajos peligrosos para los niños tan pronto como fuera adoptada.
La Comisión toma nota con satisfacción de que la orden gubernamental núm. 867/2009 relativa a la prohibición de trabajos peligrosos a los niños fue adoptada y comunicada en la Oficina. En virtud de este decreto, los trabajos penosos y peligrosos que, por su naturaleza o las condiciones en que se realice puedan resultar peligrosos para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores de 18 años serán prohibidos. La Comisión toma nota igualmente de la lista detallada de trabajos peligros que se adjunta en el decreto núm. 867/2009 y que contiene un abanico de tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años agrupados en distintas categorías: trabajos donde los niños se ven expuestos a agentes nocivos para su seguridad y su salud, tales como sustancias físicas, biológicas o químicas; trabajos en los que los niños se ven expuestos a procesos o actividades que perjudican su salud y su seguridad, tales como la manipulación de máquinas, el trabajo en zoológicos con animales feroces, la construcción o los trabajos que entrañen riesgos de accidentes; los trabajos en los que los niños se vean expuestos a condiciones nocivas para su seguridad, salud y moralidad, tales como los trabajos nocturnos, los realizados bajo tierra, en cementerios o los que impliquen fabricación o venta de bebidas alcohólicas; y los que impidan la participación en algún tipo de actividad educativa.
Artículo 9, párrafo 3. Registros de empleo. La Comisión había tomado nota de que la decisión núm. 161/2006 establecía el procedimiento por el que se establece y se tiene al día un registro general de los trabajadores.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales la decisión núm. 161/2006 ha sido modificada y completada por la orden gubernamental núm. 37/2010. En virtud de esta orden, el empleador deberá transmitir a la inspección territorial del trabajo los datos identificativos de cada trabajador, la fecha de contratación, la función y profesión que ocupa y el tipo de contrato de trabajo. Además, los empleadores tienen la obligación de transmitir este registro en forma electrónica a la inspección territorial del trabajo en la circunscripción donde se encuentre la sede o el domicilio del empleador, a más tardar el día laborable que precede al inicio de la actividad del trabajador. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione una copia del decreto gubernamental núm. 37/2010, así como una copia del modelo de registro de empleo que deberán mantener los empleadores en virtud de este decreto.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales, durante el período del 1.º de junio de 2009 al 31 de diciembre de 2010, los inspectores del trabajo efectuaron 133.843 controles para detectar y luchar contra el trabajo no declarado. Como resultado de estos controles, 14.947 empleadores fueron sancionados por trabajo no declarado, de los cuales 147 lo fueron por la utilización de jóvenes con edades comprendidas entre los 15 y los 18 años sin un contrato de empleo legal. Los inspectores del trabajo identificaron también a 29.251 personas que trabajaban sin un contrato de empleo legal, de los cuales 196 eran jóvenes entre 15 y 18 años de edad. Además, el Gobierno señala que, durante el período examinado, las inspecciones territoriales del trabajo presentaron 53 quejas a las autoridades susceptibles de ser perseguidas penalmente, en relación con la inobservancia de las condiciones de la edad de admisión legal al empleo. De estas quejas, 40 casos se encuentran sujetos a investigación penal y 13 se han resuelto sin enjuiciamiento. La Comisión ruega al Gobierno que siga comunicando información acerca de la aplicación del Convenio en la práctica, incluidos los datos estadísticos sobre el empleo de niños y jóvenes, extractos de los informes de los servicios de inspección, el número y la naturaleza de las infracciones observadas en relación con los niños y jóvenes. En la medida de lo posible los datos estadísticos suministrados deberían desglosarse por edad y por sexo.
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