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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Switzerland (Ratification: 2000)

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado b). Utilización y reclutamiento de niños para la prostitución. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 187 del Código Penal, sanciona a aquellos que hubiesen cometido un acto sexual con un niño menor de 16 años de edad. Al respecto, tomó nota de que, en su memoria y en su mensaje de 20 de septiembre de 1999, el Consejo Federal indica que este artículo 187 fija en 16 años la mayoría de edad sexual y que un niño de edades comprendidas entre los 16 y los 18 años puede prostituirse, siempre que sea voluntariamente. Además, la Comisión tomó nota de que el artículo 195 del Código Penal sanciona a aquel que presione a una persona menor (es decir, una persona que no tuviese aún 18 años de edad cumplidos) para que se dedique a la prostitución. La Comisión consideró que el artículo 195 del Código Penal comprende la prohibición de reclutamiento de niños menores de 18 años para la prostitución, de conformidad con el Convenio. Sin embargo, comprobó que la legislación penal suiza no está completamente en conformidad con el Convenio en lo que respecta a la utilización de un niño menor de 18 años para la prostitución, en la medida en que el artículo 187 del Código Penal sanciona únicamente a aquel que hubiese cometido un acto de orden sexual con un niño menor de 16 años. La Comisión se vio obligada a subrayar que debe distinguirse entre la edad de consentimiento sexual y la libertad de ejercer la prostitución. Consideró que, si la legislación nacional (artículo 187 del Código Penal) reconoce que un niño mayor de 16 años de edad puede legalmente consentir un acto sexual, la edad de consentimiento no tiene ninguna incidencia en la obligación de prohibir esta peor forma de trabajo infantil. Consideró, además, que el hecho de entregarse a un acto sexual con un niño menor de 18 años a cambio de una remuneración, con o sin consentimiento, constituye una utilización de un niño con fines de prostitución.
La Comisión tomó nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales está en curso de discusión la cuestión de extender la culpabilidad de las personas que recurren a la prostitución de niños menores de 16 años a las personas que recurren a la prostitución de menores de edades comprendidas entre los 16 y 18 años, y ya tuvieron lugar intervenciones parlamentaras al respecto, en las que el Consejo Federal consideró que la prostitución de los jóvenes menores de 18 años puede perjudicar su desarrollo sexual, traumatizarlos y desestabilizarlos psíquica y socialmente.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual el Consejo Federal suscribió, el 16 de junio de 2010, el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual (Convenio de Lanzarote). Las adaptaciones necesarias al Código Penal suizo para aplicar este Convenio, comprenden especialmente el hecho de tipificar como delito el recurso a los servicios de personas prostituidas menores de 16 a 18 años de edad. Está en curso de elaboración en la Oficina Federal de Justicia, un proyecto de informe sobre la aplicación y la ratificación del Convenio. El procedimiento de consulta debería estar abierto con la mayor rapidez posible, tras el descanso estival, con el fin de que pueda presentarse el mensaje a las cámaras federales en 2012. Además, la Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales corresponde en principio a los cantones dictar ordenanzas policiales en los lugares, horas y modos de ejercicio de la prostitución. Algunos cantones están reforzando su legislación o la han ya reforzado y prevén sanciones contra los explotadores del arriendo de apartamentos y de servicios de compañía que emplean a jóvenes de edades entre los 16 y los 18 años. No se trata, sin embargo, de hacer pasibles a los clientes de una pena o de que se tipifique como delito la actividad de los menores prostituidos, sino más bien de imponer deberes a los explotadores del arriendo de apartamentos o de servicios de compañía. Otros cantones legislaron sobre la prostitución, previéndose que toda persona que trabaje en la prostitución, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades. Si la autoridad recibe la información de que una persona menor se prostituye, está obligada a ponerse en contacto con la autoridad parental o la autoridad tutelar.
Sin embargo, la Comisión señala que, a pesar del hecho de que esta cuestión viene siendo planteada por la Comisión desde hace ya algunos años, el Código Penal suizo sigue sin ser enmendado para dar pleno efecto a la prohibición prevista en el artículo 3, b), del Convenio. En consecuencia, en la medida en que, en virtud del artículo 3, b), del Convenio, la utilización de un niño menor de 18 años para la prostitución está considerada como una de las peores formas de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 1, esta peor forma debe ser prohibida con carácter de urgencia, la Comisión insta al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias para que se enmiende el Código Penal, de tal manera que se prohíba sin más demora la utilización de un niño de entre 16 y 18 años para la prostitución. Solicita nuevamente al Gobierno que tenga bien comunicar, en su próxima memoria, informaciones acerca de toda evolución producida al respecto.
Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción de material pornográfico. La Comisión tomó nota de que los artículos 135 y 197 del Código Penal sancionan la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la producción de material pornográfico. Además tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual el término «niño» utilizado en el artículo 197, apartado 3, del Código Penal, que prohíbe la producción de material pornográfico que implique a niños, se aplica a los niños menores de 16 años. Sin embargo, la Comisión tomó nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales el artículo 182 del Código Penal es asimismo susceptible de reprimir la utilización de menores de más de 16 años con fines de producción de pornografía. La Comisión solicitó al Gobierno que tuviese a bien comunicar informaciones sobre la aplicación del artículo 182 para poder valorar si esa disposición puede aplicarse de manera efectiva y prohibir la utilización, el reclutamiento y la oferta de un niño de entre 16 y 18 años de edad para la producción de material pornográfico.
La Comisión toma nota nuevamente de la indicación del Gobierno, según la cual las estadísticas sobre las condenas penales no permiten realizar una clasificación en función del tipo de trata o de la edad de las víctimas. La Comisión señala, no obstante, que, de todos modos, el artículo 182 del Código Penal dispone que aquel que se dedique a «la trata de un ser humano con fines de explotación sexual», comete un acto punible. Comprueba nuevamente que esta disposición no prohíbe la utilización de una persona menor de 18 años para la explotación sexual comercial, independientemente del hecho de que esa persona hubiese sido víctima de trata. La Comisión señala, por lo tanto, que no parecen existir disposiciones que prohíban la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños de edades comprendidas entre los 16 y los 18 años para la producción de material pornográfico. La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales las adaptaciones necesarias para que el Código Penal suizo pueda aplicar el Convenio de Lanzarote, comprenden especialmente la extensión del campo de aplicación del artículo 197 del Código Penal a los jóvenes de edades comprendidas entre los 16 y los 18 años para protegerlos de la explotación sexual. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias para asegurar que se prohíba en la legislación nacional, con carácter de urgencia, la utilización, el reclutamiento o la oferta de todos los niños menores de 18 años de edad para la producción de material pornográfico.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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