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Direct Request (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Equality of Treatment (Social Security) Convention, 1962 (No. 118) - Bolivia (Plurinational State of) (Ratification: 1977)

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Artículos 2, párrafos 1, i) y 2, y artículo 6 del Convenio. Prestaciones a las familias. En lo que se refiere a su observación anterior, la Comisión entiende que sigue pendiente el restablecimiento de un régimen de prestaciones para las familias, en el sentido de los mencionados artículos del Convenio. Tomando en consideración que Bolivia ha aceptado la parte VII, «Prestaciones familiares», del Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), la Comisión remite el análisis de esta cuestión a sus futuros comentarios relativos al Convenio núm. 102.
Artículos 7 y 8. Acuerdos de seguridad social que garantizan la conservación de los derechos adquiridos y los derechos en vías de adquisición. Respecto de la entrada en vigor, el 1.º de mayo de 2011, del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, la Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno indicando que su puesta en práctica no requiere modificaciones a la legislación nacional. La Comisión invita al Gobierno a que proporcione en su próxima memoria informaciones prácticas acerca del funcionamiento del Convenio Iberoamericano, indicando en particular el tipo y monto de prestaciones que hayan sido transferidos al extranjero por parte del sistema de seguridad social boliviano.
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