ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Individual Case (CAS) - Discussion: 2013, Publication: 102nd ILC session (2013)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Greece (Ratification: 1962)

Other comments on C098

Individual Case
  1. 2018
  2. 2013
  3. 2011
  4. 1991
  5. 1989

Display in: English - FrenchView all

2013-Greece-C98-Es

Una representante gubernamental se felicitó de que la Comisión de Expertos haya reconocido las circunstancias graves y excepcionales experimentadas en Grecia. Su Gobierno también se felicitó del reconocimiento por parte del Comité de Libertad Sindical de las circunstancias excepcionales y particularmente calamitosas generadas por la crisis financiera en Grecia y de los incesantes esfuerzos realizados por todas las partes, el Gobierno y los interlocutores sociales, para afrontarlas. En junio de 2011 esta Comisión tuvo la oportunidad de discutir este caso y, en sus conclusiones, se recomendó que una misión de alto nivel de la OIT visitara Grecia para examinar la complejidad de las cuestiones en juego. El Gobierno reiteró que el plan de rescate de la economía griega contempla la aplicación de medidas que aumenten la flexibilidad del mercado de trabajo y aseguren al mismo tiempo tanto la protección de los trabajadores como la competitividad de la economía griega. Se han adoptado medidas para reestructurar el sistema de libre negociación colectiva, en cumplimiento de los principios establecidos en el Convenio. Estas medidas han reformado el sistema de negociación colectiva estableciendo la descentralización en la aplicación de los convenios colectivos, poniendo énfasis en el nivel de empresa con el fin de facilitar el ajuste de los salarios al potencial económico de las empresas. Además, los salarios mínimos legales complementan el sistema de fijación de salarios, colmando las lagunas existentes entre los convenios colectivos, puesto que la prórroga legal de los convenios colectivos fue suspendida desde noviembre de 2011 mediante la ley núm. 4024/2011 y también se suspendió la aplicación del principio del trato más favorable en caso de conflicto entre convenios colectivos de diferentes niveles. Estas reformas se contemplan en el Memorando actualizado adjunto a los plantes de ajuste económico revisados de convenios de préstamos internacionales suscritos entre el Gobierno de Grecia y la Troika (la Comisión Europea, el Banco Central Europeo (BCE) y el Fondo Monetario Internacional (FMI)). No obstante, pese a las disposiciones incluidas en el Memorando sobre el diálogo social, referentes a todas las cuestiones anejas a las reformas del mercado de trabajo, las circunstancias políticas y los calendarios han frenado el proceso.

A la luz de lo precedente, y en particular por lo que respecta a las observaciones de la Comisión de Expertos sobre el desarrollo de una visión global de las relaciones laborales, el Ministro de Trabajo, Seguridad Social y Bienestar inició, en julio de 2012, una nueva ronda de consultas con los representantes de los interlocutores sociales, pues cree que el diálogo social, por una parte, contribuirá a restablecer el equilibrio en el mercado laboral, y por la otra, mejorará su rendimiento y su funcionamiento armonioso. En relación con la importancia de un espacio para el diálogo social y el papel de los interlocutores sociales a la hora de examinar las medidas ya adoptadas, indicó que, en lo tocante al establecimiento de los salarios mínimos, en diciembre de 2012 se introdujo un nuevo sistema de fijación del salario mínimo legal mediante la ley núm. 4093/2012. La ley estipula que, en virtud de un decreto del Gabinete Ministerial, al definir el proceso de fijación del salario mínimo legal se tomará en consideración la situación y las perspectivas de la economía y del mercado de trabajo (en especial en términos de tasas de empleo y de desempleo). En este proceso, se celebrarán consultas entre el Gobierno y los representantes de los interlocutores sociales, de organismos científicos y de investigación especializados y de otros organismos. Por su parte, la ley núm. 4093/2012 determina el salario mínimo diario y el salario mínimo mensual legales, según los previsto en el decreto núm. 6/2012 del Gabinete Ministerial. El salario mínimo sirve como red de seguridad para todos los trabajadores del país. Esto significa que todos los tipos de convenios colectivos, incluido el Convenio Colectivo General Nacional (NGCA), pueden fijar salarios más elevados que el salario mínimo legal. El NGCA sigue siendo la piedra angular del sistema de negociación colectiva, debido a la aplicación general de sus cláusulas no salariales, mientras que las cláusulas salariales del NGCA se aplican solo a los empleados que trabajan para empleadores representados por las organizaciones de empleadores signatarias. La firma de un nuevo NGCA el 14 de mayo de 2013 da fe de la voluntad común de las partes signatarias de fortalecer el diálogo social bipartito. Además, desde julio de 2012, la negociación colectiva se celebra a nivel sectorial; ello ha permitido concluir convenios colectivos en los principales sectores de la economía griega, como el turismo, el comercio, los servicios de salud privados y el sector bancario. Con respecto a la negociación colectiva a escala empresarial, se firmaron 976 convenios colectivos en 2012 con respecto a 179 en 2011. Estos convenios colectivos los firmaron tanto sindicatos como asociaciones de personas. La asociación de personas otorga una voz colectiva a los empleados a nivel empresarial y se califica legalmente de sindicato, de conformidad con la ley núm. 1264/1982. Además, en virtud de la ley núm. 4024/2011, se puede establecer una asociación de personas en pequeñas empresas de menos de 20 empleados. Estas asociaciones de personas garantizan una gran densidad sindical, dado que requieren una participación de 3/5 de los empleados de la empresa y adquieren el derecho de firmar un acuerdo colectivo sólo si no hay un sindicato de empresa. Se observa que el requisito para crear un sindicato es que cuente con al menos 20 miembros y el sindicato se anula cuando tiene menos de 10 miembros. Hizo hincapié en que las aclaraciones anteriores demuestran que todas las reformas cumplen las disposiciones del Convenio, que establece la libertad sindical y la negociación colectiva, pero que no implica que tenga que aplicarse un sistema concreto ni prohíbe la reforma de un sistema nacional, siempre y cuando se respete el fundamento de estos principios. En lo relativo a la financiación de la Organización para la Mediación y el Arbitraje (OMED), se ha creado en 2013 el «Fondo Especial para la Aplicación de Políticas Sociales (ELEKP)», en virtud de la ley núm. 4144. El funcionamiento de dicho fondo le compete a la Organización para el Empleo de la Mano de Obra (OAED), que ha asumido las responsabilidades del Fondo Social de los Trabajadores (OEE) y entre otras la financiación de la OMED.

El informe de la misión de alto nivel de la OIT ya había proporcionado valiosa información sobre las posiciones manifestadas por el Gobierno, los interlocutores sociales y los organismos internacionales que participan en el acuerdo sobre el préstamo internacional, es decir la troika. En vista de lo anterior, el Gobierno es partidario de la cooperación con la OIT. La oradora dijo que espera con interés la celebración del Seminario nacional en el marco de la iniciativa Promoción de una recuperación equilibrada e incluyente de la crisis en Europa mediante un régimen solido de relaciones laborales y diálogo social, organizada conjuntamente por la OIT y la Comisión Europea en Grecia a finales de junio. El Gobierno indicó que espera que este seminario pueda reactivar el diálogo para aplicar políticas destinadas a impulsar el crecimiento económico, combatir el desempleo y proteger el nivel de vida de los trabajadores.

Los miembros empleadores indicaron que este caso suscita toda una serie de cuestiones relativas a la reciente crisis financiera y económica del país y que es preciso centrarse sólo en los asuntos relativos a la aplicación del Convenio por parte del Gobierno. El Comité de Libertad Sindical ha examinado recientemente alegaciones bastante similares relativas a la aplicación del Convenio por parte del Gobierno. Si bien no siempre es apropiado referirse a las conclusiones del Comité de Libertad Sindical, dado el mandato específico de dicho Comité, el contexto del caso que éste ha examinado es similar al del debate actual. A este respecto, calificando la situación del país de grave y excepcional en sus conclusiones, el Comité de Libertad Sindical pidió que se fomente y refuerce el diálogo social, al igual que lo hizo la Comisión de Expertos. Del mismo modo, cuando la Comisión de la Conferencia revisó el caso en su reunión de 2011, llegó asimismo a la conclusión de que es preciso que el Gobierno despliegue más esfuerzos por entablar un diálogo social. Además, para la aplicación adecuada del Convenio se permite que se apliquen medidas de emergencia sujetas a determinadas salvedades. Los artículos 3 y 4 del Convenio se refieren expresamente al hecho de adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales. Esto resulta increíblemente relevante en este caso, ya que el país está profundamente endeudado y experimenta una crisis financiera y económica.

Los miembros trabajadores recordaron que este caso plantea la cuestión de la pertinencia de las políticas de austeridad llevadas a cabo en el marco de la Unión Europea y particularmente de la zona euro. Según el propio Gobierno, las durísimas medidas que se han adoptado han sido prácticamente dictadas por la troika, a cambio de una concesión de préstamos que el país necesitaba urgentemente. El informe de la misión de alto nivel de la OIT da ampliamente la razón al Gobierno. Sin embargo, el Gobierno sigue siendo el responsable último de las políticas que pone en práctica. Las conclusiones de la Novena Reunión Regional Europea, celebrada en Oslo en 2013, reafirman la voluntad de los mandantes tripartitos de que se salga de la crisis en mejores condiciones. En este caso se demuestra la necesidad de aumentar la coherencia entre las políticas nacionales y las políticas propugnadas por las organizaciones e instituciones internacionales y regionales sobre las cuestiones macroeconómicas, de mercado de trabajo, de empleo y de protección social, como se subraya en la reciente Declaración de Oslo de 2013. Los miembros trabajadores se sumaron a la petición de la Comisión de Expertos encaminada a la creación de un espacio en el cual los interlocutores sociales estén en condiciones de participar plenamente en la definición de eventuales modificaciones ulteriores en el marco de los acuerdos con la troika que afectan a aspectos que constituyen el núcleo mismo de las relaciones profesionales, del diálogo social y de la paz social. Las consultas deben efectivamente tener lugar entre el Gobierno y los interlocutores sociales con el fin de permitir una recuperación rica en empleos, en lo concerniente a la protección de los salarios y su poder de compra; la formulación y la puesta en práctica de medidas de política del mercado de trabajo; los medios de abordar los problemas de desigualdad de remuneración, incluida la negociación colectiva; el porvenir de la seguridad social; la reforma del sistema de administración del trabajo; y la negociación colectiva en la administración pública. Los miembros trabajadores se hicieron eco de las preocupaciones manifestadas por la Comisión de Expertos con respecto a las medidas adoptadas en el marco de una ley de 12 de febrero de 2012 por la que se aprueba el plan relacionado con el otorgamiento de créditos en el marco del mecanismo europeo de estabilidad financiera. Esta legislación agrava la situación al imponer ya sea la anulación, ya sea la renegociación de los convenios colectivos del trabajo, que entretanto han sido transformados en convenios de duración indefinida. La legislación permite en concreto que por parte de los trabajadores los convenios colectivos sean celebrados, no por organizaciones sindicales representativas, sino por «asociaciones de personas» que no ofrecen las garantías suficientes de independencia que corresponden a los representantes de los trabajadores. Por último, el Gobierno impuso unilateralmente diversas medidas de flexibilidad que ofrecen a los empleadores grandes posibilidades de modificar de manera unilateral condiciones esenciales del contrato de trabajo. Expresando su gran inquietud por los trabajadores griegos, los miembros trabajadores se suman a la afirmación que contiene el informe de la misión de alto nivel, según la cual la OIT debería ser capaz de ayudar a los interlocutores sociales en la discusión de un modelo de diálogo social y de negociación colectiva que permita que conserven su función, sobre todo en la negociación colectiva a nivel sectorial.

La miembro trabajadora de Grecia señaló que el diálogo social y la negociación colectiva han sido utilizados como moneda de cambio en la negociación de los mecanismos de préstamo al tiempo que el unilateralismo autoritario ha sustituido al tripartismo democrático, despojando así a los interlocutores sociales de su función. En febrero de 2012, los interlocutores sociales participaron en conversaciones sobre una amplia agenda que incluía la congelación del salario mínimo nacional para los próximos dos o tres años. Estuvieron renegociando un acuerdo que debía expirar al cabo de un año, pero esa ronda de negociación colectiva nunca concluyó, pues el Gobierno, presionado por la Troika, legisló unilateralmente un recorte del 22 por ciento del salario mínimo nacional, a pesar de haber señalado que respetaba los resultados del diálogo social, y reduciendo de ese modo los salarios a niveles por debajo del umbral de subsistencia. Esta injerencia por parte del Gobierno asestó el golpe final a las instituciones laborales. Además, el Gobierno también suprimió prácticamente los resultados de la negociación colectiva que se recogen en el NGCA; suprimió las normas mínimas de trabajo convenidas conjuntamente; empujó a grupos enteros de trabajadores por debajo de los umbrales de la pobreza, pues se incluyeron las contribuciones a la seguridad social y los impuestos en el importe bruto de los salarios; y disminuyó automáticamente las prestaciones sociales mínimas que por ley estaban directamente vinculadas con el salario mínimo. Desde 2010 se ha estado desintegrando constantemente un sistema de relaciones del trabajo que otrora funcionó. Aunque el FMI y la Comisión Europea han descrito como políticas «idóneas para el empleo» las intervenciones gubernamentales encaminadas a reducir el alcance de los derechos de negociación colectiva y disminuir las facultades de fijación de salarios de los sindicatos, resulta que ello es una falacia dolorosamente comprobada: la espiral del desempleo, la pobreza, la incesante recesión, la quiebra de empresas y de hogares y la grave falta de inversiones en la economía confirman su fracaso global. El propio FMI ha admitido recientemente este fracaso.

Refiriéndose a la Comisión de Expertos, subrayó que el debilitamiento de la negociación colectiva ha perjudicado a la recuperación porque la negociación colectiva es clave para los procesos constructivos que vinculan las respuestas a las crisis con la economía real y que el diálogo social es esencial en situaciones de crisis. Además, indicó que se ha desarmado doblemente a los trabajadores: a la pérdida de su influencia económica se añade una pérdida grave de capacidad institucional para la supervivencia en un mercado de trabajo cada vez más hostil. Recalcó la necesidad de un diálogo social intenso, franco, constructivo y significativo, que es clave para contar con una visión global de las relaciones del trabajo. Un punto de partida para tal visión es el NGCA y la noción de que el mecanismo de fijación de salarios debe ajustarse plenamente a las normas internacionales del trabajo, esto es, estar basado en la negociación colectiva. Teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por la OIT en diversas ocasiones, la oradora argumentó que una intervención directa en los mecanismos lícitos de fijación de salarios constituye una violación del fundamento del Convenio y expresó su grave preocupación con respecto a los efectos que tiene esta situación en los procesos de negociación colectiva. Asimismo, manifestó la esperanza de que la Comisión envíe un mensaje firme sobre la imperiosa necesidad de respetar los derechos del trabajo como derechos humanos fundamentales, aplicando al mismo tiempo medidas de estrategia fiscal y social. Por último, recalcó que sostener que el diálogo social es un lujo que no se puede permitir en tiempos de crisis y que simplemente es mejor que el Estado intervenga, es imprudente y políticamente arriesgado, pues esa postura ignora el valor añadido político y económico que tiene el diálogo social para el funcionamiento de un sistema y para la cohesión social. El diálogo social no es una discusión ociosa entre partes enfrentadas, sino un proceso fundamental político y social que, cuando se destruye, lleva a la adopción de decisiones no democráticas.

El miembro empleador de Grecia declaró que en el informe de la Comisión de Expertos se pueden destacar cinco puntos de posible no conformidad de la legislación nacional con el Convenio. Sobre los dos primeros puntos, la Comisión indicó que no ha habido violación del Convenio considerando que la imposición legal de una duración máxima de tres años para los convenios colectivos no es contraria al Convenio, a condición de que las partes dispongan de la libertad de ponerse de acuerdo sobre una duración diferente. Sucede lo mismo con la supresión del recurso unilateral al procedimiento de arbitraje obligatorio establecido en la ley núm. 4046 de 2012 y el acto núm. 6 de 28 de febrero de 2012 del Consejo de Ministros. Ahora bien, actualmente, el recurso al arbitraje se hace exclusivamente con el consentimiento de todas las partes interesadas. Además, el Comité de Libertad Sindical adoptó la misma posición en lo que se refiere a la supresión del arbitraje obligatorio en Grecia. De esta manera, la legislación griega está conforme con las disposiciones del artículo 6 del Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm.154) y con la Recomendación sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios, 1951 (núm. 92), y la Recomendación sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 163). La cuestión más espinosa se refiere al tercer punto relativo a las intervenciones del legislador en el contenido del convenio colectivo nacional y general, que desempeña el papel de un convenio colectivo interprofesional. Dicho convenio colectivo ha determinado durante décadas, los salarios y otras condiciones mínimas de trabajo aplicables a todos los empleadores y trabajadores, independientemente de su afiliación sindical. Ahora bien, la adopción de la mera ley conduce a una bajada importante de los salarios mínimos fijados por el convenio colectivo interprofesional de 2010. Asimismo, suspende los aumentos de salarios, al igual que las primas de antigüedad previstas en los convenios colectivos en todos los niveles y precisa que el nivel de los salarios y de todas las otras formas de remuneración previstas en los convenios colectivos solo son obligatorios para los empleadores afiliados a las organizaciones firmantes. Sobre las otras cuestiones (por ejemplo, los días suplementarios de licencia remunerada), el convenio colectivo interprofesional se aplicará a todos los empleadores y trabajadores del país. Los salarios mínimos serán determinados por vía administrativa, después de consulta, entre otros interlocutores sociales. En este contexto, la reducción legal de los salarios mínimos fijados en el convenio colectivo interprofesional seguramente no estará de conformidad con el artículo 4 del Convenio, al igual que la suspensión de las cláusulas a los aumentos salariales sobre la base de la antigüedad. No sucede lo mismo con la futura fijación de salarios por la vía administrativa, a la que el Convenio no se opone. Cabe señalar que todas las injerencias en el contenido de los convenios colectivos, justificadas o no por la gravedad y el carácter excepcional de la crisis económica del país, se refieren a convenios colectivos en vigor en el momento de la publicación de las leyes respectivas. Actualmente, las partes contratantes no están sometidas a ninguna restricción en cuanto al contenido de los convenios colectivos. Sin embargo, debido a que actualmente no existe un convenio colectivo nacional y general, corresponde a las partes firmantes, encontrar los medios para salir de este punto muerto. Refiriéndose a la definición del término «convenio colectivo» de la Recomendación sobre los contratos colectivos, 1951 (núm. 91), el orador señalo que para facilitar la conclusión de un convenio colectivo en una empresa que no tiene un sindicato de empresa, la ley núm. 4024/2011 permite que los trabajadores estén representados para tales efectos, por una asociación de personas. La asociación de personas figura entre las organizaciones sindicales de primer grado reconocidas desde 1982 por la ley sindical fundamental y siempre ha disfrutado del derecho de huelga sin que este derecho se haya puesto en entredicho. El crecimiento de la asociación de personas como interlocutor social constituye una evolución lógica, incluso necesaria, puesto que constituye una forma de organización sindical supletoria. Esta unión debe reunir, al menos el 60 por ciento del personal de la empresa, mientras que el sindicato de empresa está habilitado para concluir un convenio colectivo independientemente de su número de afiliados. El último punto se refiere a la relación entre el convenio colectivo de la empresa y los convenios colectivos de sector. Anteriormente, en caso de conflicto entre estos tipos de convenios colectivos, se optaba por el más favorable al asalariado. En la actualidad, el convenio colectivo de empresa, incluso el menos favorable para los asalariados siempre prima sobre el convenio colectivo de sector. El principio del trato más favorable ha sido sustituido por el «principio de especialidad», en la medida en que se considera aplicable el convenio más cercano a la relación laboral que debe resolverse. El orador indicó que, como parece no existir una regla internacional que establezca una jerarquía entre los diferentes niveles de convenios colectivos, esta reforma legislativa permitirá a las empresas ajustar su masa salarial a su propia situación económica, para preservar empleos.

Para concluir, el orador reconoció que las negociaciones colectivas atraviesan actualmente una etapa difícil y que el cambio del contexto legal ha provocado un cierto desconcierto en las relaciones colectivas de trabajo. Así, los problemas que se presentan, no son de orden jurídico, sino más bien de orden político y económico. Indicó además que la Federación de Empresas e Industrias Griegas (SEV), en su calidad de organización de empleadores más representativa, expresó en varias ocasiones su compromiso con el diálogo social y la negociación colectiva. La SEV está dispuesta a participar con la confederación de trabajadores y el Gobierno en toda plataforma común, de nivel apropiado, con el fin de encontrar las soluciones adecuadas a la situación actual con la asistencia técnica de la Oficina.

El miembro gubernamental de Francia, expresándose asimismo en nombre de los miembros gubernamentales de Alemania, Chipre, España, Italia y Portugal, consideró que el diálogo social constituye sin duda un instrumento privilegiado de la acción gubernamental, especialmente a través de la consulta con los interlocutores sociales en el proceso de reformas económicas. Grecia enfrenta aún en la actualidad una situación de crisis sin precedentes cuyos efectos han sido particularmente graves. En este contexto difícil, resulta conveniente tomar nota del compromiso del Gobierno ante la Comisión de respetar los principios del Convenio y de su intención de proteger el nivel de vida de los trabajadores. El Gobierno sólo puede ser alentado a seguir adelante en tal sentido.

La miembro trabajadora del Reino Unido declaró que la aplicación del Convenio es un pilar fundamental para promover la protección social y fortalecer el diálogo social. Grecia ha establecido y desarrollado satisfactoriamente mecanismos e instituciones de negociación colectiva, que ahora experimentan grandes interferencias, lo que tiene profundos efectos en la vida de los trabajadores, sus familias y las comunidades. Las medidas adoptadas en el marco del Memorando de Políticas Económicas y Financieras están desarticulando casi todos los aspectos del sistema de negociación colectiva. El NGCA ha quedado sin efecto. El 90 por ciento de la fuerza de trabajo de las pequeñas empresas no puede adherirse a un sindicato. Debido a los recortes salariales y a la reducción de las pensiones, la pobreza en Grecia se ha disparado. Más de la tercera parte de la población tiene ingresos inferiores a los que definen la línea de pobreza, a saber, poco más de 7 000 euros anuales por persona en 2012, y prácticamente el 44 por ciento de los niños viven por debajo de la línea de pobreza. La asistencia social es escasa y pocas personas reciben prestaciones por desempleo. Se estima que 40 000 personas, como mínimo, no tienen techo. Ha aumentado mucho el número de personas que acuden a los comedores de beneficencia y se ha producido una drástica caída en el acceso a medicamentos y servicios de salud. La oradora opinó que esta Comisión debe exigir que se respete el Convenio, que se reinstaure el diálogo social y que los trabajadores y sus organizaciones puedan participar en las decisiones sobre el mercado de trabajo y los niveles de vida. El hecho de vivir una crisis económica hace que estas demandas sean más indispensables, y no a la inversa.

El miembro trabajador de Francia observó que, desde hacer tres años, los trabajadores griegos son objeto de medidas de austeridad de una brutalidad y magnitud extraordinarias, que han hundido al país en una profunda recesión y restringido seriamente los derechos económicos y sociales de los trabajadores y los jubilados. Las categorías más frágiles de la población se han visto particularmente afectadas por las medidas adoptadas por el Gobierno para aplicar las políticas impuestas por la Unión Europea y el FMI. A ese respecto, el Gobierno impulsó la adopción de varias leyes desde 2010: el 5 de marzo de 2010, una ley de austeridad (ley núm. 3833/2010) impuso una fuerte reducción de los salarios y las vacaciones pagadas en los sectores público y privado, seguida de otra reducción en virtud de una ley posterior. El derecho de negociación colectiva es reglamentado por el Gobierno, que prohíbe la conclusión de convenios colectivos que puedan incluir incrementos salariales. Se puso fin al principio del trato más favorable que garantizaba que los convenios colectivos concluidos a nivel de la empresa o local no podían contravenir las disposiciones de los convenios concluidos a nivel nacional o sectorial, pero podían mejorarlas o completarlas. La situación se deterioró con la prohibición de crear sindicatos en las pequeñas y medianas empresas. La Comisión de Expertos señaló, acertadamente, que el Gobierno debe permitir el ejercicio de la libertad sindical en las pequeñas y medianas empresas de 20 trabajadores o menos para que los sindicatos tengan la facultad de negociar y mantener el principio del trato más favorable, como lo prevé la Recomendación núm. 91. El Gobierno ha tomado medidas de desregulación y flexibilización del mercado de trabajo, y ha impuesto ajustes a la baja en las prestaciones sociales. Todas esas medidas restrictivas y de retroceso social violan abiertamente los compromisos contraídos en el marco de los convenios internacionales concluidos por Grecia. Sin embargo, el 5 de mayo de 2013, se concluyó un convenio colectivo nacional que fue firmado por la mayoría de las organizaciones de empleadores y la Confederación General Griega del Trabajo (GSEE), que hizo todo lo posible por preservar este convenio general del sector privado. Esto demuestra que los principales interlocutores sociales siguen apegados al principio de la libre negociación independiente. Las continuas y serias violaciones del Convenio no dejan lugar a duda. El informe de 2012 del Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, el de la misión de alto nivel de la OIT en 2011 o el más reciente del Comité de Libertad Sindical, dan cuenta como la Comisión de Expertos de graves violaciones de los derechos fundamentales de los trabajadores. En los casos en los que podrían haberse tenido que adoptar medidas de urgencia, éstas deberían haber sido objeto de consultas y negociaciones previas y tener una duración limitada. Sin embargo, las autoridades eligieron hacer caso omiso del derecho del trabajo y la jurisprudencia en este ámbito. Las violaciones del Convenio constatadas por los órganos de control resultan de decisiones políticas deliberadas que atentan contra los derechos de sindicación y de negociación colectiva de los sindicatos, reducen masiva e innecesariamente el nivel de vida de los trabajadores y jubilados, en lugar de prever una restructuración de la deuda a más largo plazo, u otras medidas que no conduzcan a la ruina de la economía. La Comisión debe denunciar firmemente esta situación y exigir que el Gobierno respete plenamente la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva, y ponga fin a las políticas de regresión social.

La miembro trabajadora de Italia manifestó que la reestructuración del mercado de trabajo y las medidas de austeridad han tenido un costo muy elevado para la sociedad griega, y que han afectado en mayor medida a las personas más vulnerables, a saber, los niños, los ancianos y los migrantes y, dentro de estos grupos, con particular intensidad a las mujeres. Como consecuencia de ello, el derecho al trabajo se ha visto muy comprometido, lo que fija un precedente peligroso para el modelo social y la gobernanza en Europa. Hoy en día, el desempleo duplica la tasa promedio de la zona del euro; registró un aumento del 95 por ciento en tres años (entre 2009 y 2011) y alcanzó el 27 por ciento en febrero de 2013. Las medidas de austeridad han aumentado la desigualdad y las disparidades de género en el empleo: el desempleo de las mujeres está muy por encima del de los hombres y las mujeres se ven más afectadas por la legislación que promueve la flexibilidad en el mercado de trabajo. El mediador de Grecia informó de un incremento constante de quejas sobre despidos injustos debidos a embarazos o licencia por maternidad o acoso sexual. Los ataques a ciegas que sufrieron los sistemas de negociación colectiva han llevado a la desintegración deliberada del Estado de bienestar, por un lado, y, por el otro, a un creciente mercado «negro» de mano de obra. La descentralización del mercado de trabajo es, sin duda, el objetivo central de la Troika. El experto independiente de las Naciones Unidas sobre las consecuencias de la deuda externa, en su reciente misión a Grecia, observó que las perspectivas de que una parte significativa de la población acceda al mercado de trabajo y se asegure un nivel de vida adecuado, de conformidad con las normas de derechos humanos internacionales, se han puesto en peligro. Las personas con mayor nivel de educación están abandonando el país, lo que atenta contra el potencial nacional. Estos datos demuestran que las políticas de austeridad no hacen sino agravar la situación.

Una observadora representando a la Internacional de Servicios Públicos (ISP) declaró que los sucesivos programas de «rescate» se presentan en tanto que medida extrema de remedio para salvar a Grecia de la bancarrota. Sus disposiciones se incorporaron sumariamente a la legislación y se aplicaron en lugar de recurrir a la negociación colectiva como medio de conseguir una mayor eficiencia y una mejor gestión de las empresas y las instituciones públicas. Desde febrero de 2012, la Troika está presionando al Gobierno para que recorte 150 000 puestos de trabajo del sector público hasta 2015, lo que tendrá una amplia repercusión en los niveles de vida y el potencial de empleo de generaciones actuales y futuras. Señaló que unos servicios públicos de calidad constituyen el fundamento de las sociedades democráticas y de economías florecientes. La privatización de estos servicios tiene por objetivo la elevación al máximo de los beneficios empresariales y no el interés público. Una de las demandas esenciales de la Troika es que el Gobierno emprenda privatizaciones masivas para reunir fondos (50 000 millones de euros) a fin de reducir la deuda pública. Entre las empresas destinadas a la privatización se encuentran servicios públicos que ofrecen prestaciones esenciales como el agua y los servicios de saneamiento y la energía. Además, los sistemas de salud pública se han ido haciendo cada vez más inaccesibles, particularmente para la población pobre y los grupos marginados, debido al aumento de las tasas y los copagos, al cierre de hospitales y de centros de atención de salud, y cada vez son más las personas que pierden la cobertura del servicio público de salud, debido principalmente al prolongado desempleo. Recordó que el Convenio se aplica a los trabajadores de la administración pública, con la única posible excepción de la policía y de las fuerzas armadas, y a los funcionarios públicos que intervienen en la administración del Estado, y solicitó que se respeten los derechos de negociación colectiva de los trabajadores del sector público y que no se utilice la actual crisis como excusa para desmantelar los mecanismos del diálogo social en Grecia. Este programa de austeridad se está aplicando en el contexto de un sistema de protección social caracterizado por lagunas de protección que, en su forma actual, no puede hacer frente a los problemas causados por el desempleo, las reducciones de los salarios y los aumentos de impuestos. En lugar de reforzar la red de seguridad social y de hacerla más extensa, parece haberse dado la prioridad a la consolidación fiscal a expensas del bienestar del pueblo griego. Instó al Gobierno a que se comprometa a realizar verdaderas negociaciones colectivas en tanto que constituyen uno de los principales instrumentos para salir de esta crisis y reconstruir las estructuras democráticas.

La representante gubernamental aseguró que el Gobierno de Grecia tomará nota con seriedad de todas las observaciones, y expresó particular reconocimiento por la declaración conjunta de los miembros gubernamentales de Alemania, Chipre, España, Francia, Italia y Portugal, en la convicción común de la importancia del diálogo social en el proceso de reforma económica. Con respecto a los puntos planteados por los miembros empleadores y trabajadores, observó que en las declaraciones conjuntas de los interlocutores sociales sobre cuestiones relativas al sistema de negociación colectiva no se tratan de manera consensuada las cuestiones fundamentales de las reformas ni constituyen de por sí un diálogo social. La reforma del sistema de negociación colectiva es un asunto político que no se vincula con los aspectos legales del Convenio. Los motivos que explican la reforma son el aumento de la flexibilidad del sistema de fijación de salarios y la rápida adaptación de los salarios a las condiciones de la economía griega. Concretamente, las reducciones salariales previstas en el NGCA son temporales, ya que están sometidas a un proceso de negociación colectiva por el que pueden modificarse. Se han introducido restricciones al alcance de la aplicación del NGCA con respecto al establecimiento del sistema obligatorio de salarios mínimos. Esta reforma es un asunto político que solo debe abordarse por medio del consenso de los interlocutores sociales, principalmente ampliando la capacidad de aplicación del NGCA mediante la mayor participación de las organizaciones de empleadores signatarias, y fijando salarios mínimos distintos del salario mínimo obligatorio. Lamentablemente, el NGCA del 14 de mayo de 2013 no estableció salarios mínimos, lo que pone de relieve lo difícil que es llevar a cabo un diálogo social bipartito y la necesidad de un salario mínimo legal. La duración de los acuerdos colectivos, si bien se ha fijado por ley en un máximo de tres años, no impide que las partes signatarias lleguen a otro acuerdo y, mediante el ejercicio del derecho de negociación colectiva decidan prolongar los acuerdos colectivos. Esta ha sido una práctica generalizada en la ética de la negociación colectiva en Grecia durante los últimos 60 años, ya que las partes signatarias solían actualizar mediante enmiendas sus acuerdos colectivos de larga data. La limitación del mandato de los árbitros para pronunciar laudos basándose únicamente en los salarios básicos, pese a la abolición del recurso unilateral al arbitraje, no impide que las partes signatarias convengan en un sistema diferente de solución colectiva de conflictos que ofrezca a los árbitros un mandato amplio respecto de todas las cuestiones de interés común. Esta posibilidad fue establecida en el artículo 14 de la ley núm. 1876/1990 y, si se incluyera en el NGCA, podría ser obligatoria para todos los empleadores y empleados del país. Señaló que las cuestiones antes mencionadas ponen de relieve la necesidad de entablar un diálogo social amplio a todos los niveles, en el que participen todos los interlocutores sociales. A estos efectos, el Gobierno confía en la participación activa de la OIT para ayudarle a construir un diálogo social sólido y eficaz con miras a superar la crisis económica.

Los miembros empleadores expresaron su reconocimiento por la intensa discusión de este caso. Al escuchar las serias inquietudes expresadas por varios oradores en sus intervenciones, señalaron que muchas de ellas se refieren a la inestabilidad económica que sufre Grecia y no al cumplimiento del Convenio. Se refirieron a los cambios importantes que se están produciendo en Grecia y subrayaron que el cambio toma tiempo para adaptarse a él. A este respecto, el Convenio no exige un sistema específico de negociación colectiva. En consecuencia, y recordando que el Comité de Libertad Sindical se refiere a la situación en Grecia como grave y excepcional, expresaron la esperanza de que, dado el contexto, las conclusiones, que tienen que centrarse en la aplicación del Convenio, sean realistas. Finalmente señalaron que ha habido un cierto consenso para aumentar el diálogo social e hicieron un llamado para que se adopten medidas a este respecto.

Los miembros trabajadores declararon que apoyan firmemente el llamamiento de la Comisión de Expertos para que cree un espacio para los interlocutores sociales que les permita participar plenamente en el establecimiento de cualquier otra modificación, dentro del marco de los acuerdos con la Troika que incida sobre los aspectos fundamentales de las relaciones laborales, el diálogo social y la paz social. Solicitaron al Gobierno, al igual que a la Comisión de Expertos, que revise con los interlocutores sociales en el marco de este espacio todas las medidas objeto de la discusión en esta Comisión para limitar su repercusión y su vigencia y obtener garantías adecuadas para proteger el nivel de vida de los trabajadores. Instaron al Gobierno a que garantice que los interlocutores sociales puedan desempeñar un papel activo en cualquier mecanismo de determinación de salarios. Los miembros trabajadores instaron al Gobierno, en el marco del seguimiento de la misión de alto nivel de 2011, a aceptar con carácter de urgencia un programa de cooperación y asistencia técnica, dirigido a los interlocutores sociales, encaminado a la creación de un espacio de diálogo social cuyo punto de partida sea el acuerdo general colectivo a nivel nacional y que tenga por objeto la puesta en práctica de las observaciones de la Comisión de Expertos. El Gobierno debe presentar una memoria a dicha Comisión para que examine en su próxima reunión las etapas ya superadas.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la declaración del representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión observó que las cuestiones pendientes en este caso se refieren a numerosas intervenciones en los acuerdos colectivos y alegatos según los cuales, en el marco de las medidas de austeridad impuestas para los acuerdos de préstamos en un contexto caracterizado como grave y excepcional entre la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el Fondo Monetario Internacional y el Gobierno de Grecia, se ha debilitado seriamente la negociación colectiva y se ha violado la autonomía de los interlocutores sociales en la negociación.

La Comisión tomó nota de la información facilitada por el representante gubernamental sobre la reforma del marco legal de la negociación colectiva a través del establecimiento de la descentralización de la aplicación de los acuerdos colectivos en razón de la crisis económica. La oradora facilitó también informaciones sobre el Fondo Especial para la Aplicación de Políticas Sociales (ELEKP) que fue establecido en 2013 y que está siendo administrado por la Organización para el Empleo de Mano de Obra (OAED) que ha asumido responsabilidades en relación con el Fondo Social de los Trabajadores y que incluye el financiamiento de la Organización de Mediación y Arbitraje (OMED). Señaló, sin embargo, que el proceso de determinación del salario mínimo legal, que será establecido por decreto ministerial, se definirá en consulta con los interlocutores sociales. Reiteró que la crítica crisis económica y las complicadas negociaciones a nivel internacional dejaban poco espacio para la consulta con los interlocutores sociales antes de las reformas legislativas. Señaló que el seminario nacional sobre promoción de una recuperación equilibrada e inclusiva a través de relaciones laborales sólidas y el diálogo social, organizado conjuntamente por la OIT y la Comisión Europea para los días 25 y 26 de junio constituye una oportunidad importante para capitalizar la experiencia de la OIT en aras de reforzar la confianza en objetivos comunes y la confianza entre los interlocutores sociales y el Gobierno. Declaró que esperaba firmemente que este seminario diera inicio a un nuevo compromiso en favor del diálogo social para la aplicación de políticas que promuevan el crecimiento económico, la lucha contra el desempleo y la protección de las condiciones de vida de los trabajadores.

La Comisión recordó que la intervención en los acuerdos colectivos en el marco de políticas de estabilización económica sólo debería poder imponerse como medida excepcional limitada en el tiempo y en su graduación, y estar acompañada de garantías que salvaguarden el nivel de vida de los trabajadores. Consciente de la importancia de un diálogo franco y completo con los interlocutores sociales interesados para el examen del impacto de las medidas de austeridad y de las medidas a tomar en tiempos de crisis, la Comisión pidió al Gobierno que intensificara sus esfuerzos, con la asistencia técnica de la OIT, para establecer un modelo operativo del diálogo social sobre todas las cuestiones que son motivo de preocupación a fin de promover la negociación colectiva, la cohesión social y la paz social en plena conformidad con el Convenio. La Comisión instó al Gobierno a que tomara medidas para crear un espacio para los interlocutores sociales que les permita participar plenamente en el establecimiento de cualquier otra modificación de los aspectos esenciales del diálogo social y de las relaciones laborales. La Comisión invitó al Gobierno a que enviara informaciones adicionales a la Comisión de Expertos de este año sobre las cuestiones planteadas en relación con el Convenio y sobre el impacto de las medidas anteriormente mencionadas sobre la aplicación del Convenio.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer