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Individual Case (CAS) - Discussion: 2013, Publication: 102nd ILC session (2013)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Kenya (Ratification: 1979)

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2013-Kenya-C138-Es

Una representante gubernamental recordó que cuando, en 2006, esta Comisión examinó por primera vez el presente caso, en 2006, la única preocupación que se planteó fue el retraso en promulgar los proyectos de legislación del trabajo. Los miembros empleadores, trabajadores y gubernamentales habían reconocido que los proyectos de texto, elaborados durante la reforma de la legislación laboral, en 2004, permitirían responder adecuadamente a las preocupaciones planteadas por la Comisión de Expertos en virtud del párrafo 1) del artículo 2 y el párrafo 1) del artículo 7 del Convenio. La reforma de la legislación laboral se finalizó en 2007 con la promulgación de cinco textos, que armonizaban la legislación laboral de Kenya con las normas internacionales del trabajo. Las nuevas leyes, elaboradas mediante un proceso tripartito de consulta y participación, garantizaban: que los principios del Convenio se articularan adecuadamente en la Ley sobre el Empleo, cuyo capítulo VII se refería a la prohibición del empleo de niños; la ampliación de la edad mínima para todos los tipos de trabajo, incluido el trabajo industrial; la regulación de trabajos ligeros, y la prohibición de las peores formas de trabajo infantil. Entre 2007 y 2009, se elaboraron reglamentos complementarios derivados de la legislación principal, mediante un proceso tripartito. Éstos incluyen una lista de trabajos peligrosos, normas que definen los trabajos ligeros en que pueden emplearse a niños de entre 13 y 16 años, y los términos y condiciones de dicho empleo. Esos textos se enviaron al Fiscal General para armonizarlos con otras leyes antes de su publicación. Por tanto, los principios y requisitos del Convenio se reflejaron plenamente en la legislación nacional.

Desde 2007, se adoptaron otras medidas legislativas, institucionales y constitucionales para velar por la protección de los niños contra el trabajo infantil. La nueva Constitución, promulgada en 2010, establece los derechos específicos de los niños, los jóvenes, las personas con discapacidad, las minorías y los grupos marginados, así como los ancianos. En virtud del párrafo 1) b) del artículo 53 de la Constitución, todos los niños tienen derecho a la educación básica gratuita y obligatoria, al tiempo que el apartado f) del artículo 43 establece el derecho a la educación. De conformidad con la Constitución, el párrafo 2) del artículo 7 de la Ley de la Infancia establece el derecho de todo niño a la educación básica gratuita, que es obligatoria. En 2010-2011, se implementó el proyecto de política nacional sobre trabajo infantil a través del Comité Directivo Nacional, los comités distritales sobre trabajo infantil (actualmente denominados comités de condado sobre trabajo infantil) y los comités locales sobre trabajo infantil, y los programas y actividades en materia de trabajo infantil los lleva a cabo la División de Trabajo Infantil. La Política Nacional sobre Trabajo Infantil se presentó entonces al Consejo de Ministros para su aprobación. Durante el mismo período, se elaboró y adoptó la Política Nacional Integrada de Protección Social, en virtud de la cual se da prioridad a la protección social de los huérfanos y niños vulnerables, así como la Política de Empleo, en virtud de la cual se aceleró la adopción de medidas para crear empleo y promover la participación de la mujer y los jóvenes para contribuir a la eliminación del trabajo infantil. La Ley de Educación Básica, de 2013, vela por el derecho de todo niño a la educación básica gratuita y obligatoria y sanciona a los padres que no se aseguren de que sus hijos asistan a la escuela. Es la primera vez que al Ministerio de Trabajo se le asigna un presupuesto para actividades en materia de trabajo infantil, tanto en el ámbito central como en todo el país. Se ha determinado que el trabajo infantil es una de las prioridades del Programa de Trabajo Decente por País 2012-2015 y está contemplado en el Plan a Mediano Plazo (2013-2017) y el Plan Estratégico.

Con respecto a las cuestiones específicas planteadas por la Comisión de Expertos, Kenya ha seguido realizando esfuerzos para mejorar la situación del trabajo infantil mediante reformas legislativas y constitucionales, asistencia técnica y proyectos y programas pertinentes. La OIT/IPEC prestó asistencia de forma constante en esta esfera, al igual que programas más recientes, entre ellos el de Reforzamiento del plan de acción nacional (SNAP), Lucha contra el trabajo infantil mediante la educación (TACKLE) y el Fondo para la iniciativa empresarial de los jóvenes (YEF). Es responsabilidad del Gobierno proporcionar educación gratuita a todos los niños kenianos y la Ley de Educación Básica vela por la enseñanza secundaria gratuita diurna, la educación primaria gratuita, así como el desarrollo y educación de la primera infancia de forma gratuita. La encuesta de evaluación rápida sobre el trabajo infantil en las minas de sal de la provincia de La Costa, realizada por el programa OIT/IPEC TACKLE, ha determinado que hubieron numerosos casos de trabajo infantil antes de 2006, pero que los niños ya no trabajan en las minas de sal. El Ministerio de Trabajo ha reforzado la inspección del trabajo para que identifique toda actividad, no sólo en Magarini, sino a nivel nacional. El Gobierno reconoció la necesidad, identificada en la evaluación rápida, de llevar a cabo una encuesta nacional sobre trabajo infantil y se pretende realizar una amplia encuesta sobre la fuerza de trabajo con un módulo sobre trabajo infantil, que tiene la intención de realizar solo si dispone de fondos. Con respecto a la edad en que cesa la obligación escolar, en virtud de la Ley de Educación Básica, de 2013, el sistema educativo incluye ocho años de educación primaria, cuatro años de educación secundaria y cuatro años de educación universitaria. En virtud del artículo 33 de dicha ley, no se puede negar a ningún niño la educación básica por falta de pruebas que confirmen su edad y se prohíbe la discriminación de niños que deseen ingresar en la escuela por cualquier motivo, como la edad, y el empleo de niños en edad obligatoria en cualquier trabajo u ocupación que les impida asistir a la escuela. Por tanto, la Ley de Educación Básica tiene por objetivo tener en cuenta los requisitos del Convenio núm. 138 y las preocupaciones del Gobierno respecto de que todos los niños, incluidos los que comienzan la escuela de forma tardía o no asisten de forma ininterrumpida, puedan tener acceso a la educación gratuita y obligatoria, tal como lo establece la Constitución, y estén protegidos al mismo tiempo contra el trabajo infantil. Los esfuerzos realizados ponen de relieve el reconocimiento del Gobierno de que la educación obligatoria es uno de los medios más eficaces para combatir y prevenir el trabajo infantil.

En cuanto a la determinación de tipos de trabajo peligrosos, la primera lista de trabajos peligrosos se finalizó en consulta con los interlocutores sociales en 2008 y se envió a la Oficina del Fiscal General. Poco después, la nueva Constitución dio lugar a una agenda legislativa prioritaria, previéndose que todas las leyes y la legislación complementaria se ajustaran a la Constitución. El proceso de armonización de las leyes laborales con la Constitución se encuentra en curso, y posteriormente será necesario ajustar los reglamentos complementarios. Se enviará a la OIT una copia de la lista de trabajos peligrosos, una vez adoptada. Una vez que se hayan adoptado las regulaciones de la Ley sobre el Empleo, de conformidad con el proceso descrito anteriormente, se abordarán las preocupaciones planteadas en relación con la admisión de personas para realizar trabajos peligrosos a partir de la edad de 16 años y la determinación de trabajos ligeros. Se está llevando a cabo un proceso de consulta sobre la cuestión de concesión de permisos para representaciones artísticas, lo que también se contemplará en reglamentos específicos. Además, el Gobierno reconoció la necesidad de una enmienda para ocuparse de la disposición contradictoria sobre la edad del término «menor», que consta en el artículo 8 de la Ley (Enmienda) de Formación Industrial, de 2011. Reafirmó el compromiso y respaldo de su Gobierno en relación con la aplicación del sistema de normas con el fin de velar por la promoción y consecución de la justicia social. Dentro de la lista de prioridades prevista en virtud de la Constitución nacional, el Gobierno se comprometió a armonizar plenamente las leyes laborales y regulaciones complementarias con los requisitos del Convenio y facilitará los textos necesarios a la Oficina. En vista de lo antedicho, insistió en la necesidad de no seguir examinando el presente caso en el seno de la Comisión de Expertos.

Los miembros empleadores declararon que este caso se refiere a un convenio fundamental ratificado hace mucho tiempo (1979) y con numerosas observaciones durante muchos años (1995, 1997, 1998, 2001, 2003, 2004, 2006, 2008, 2009, 2010, 2012 y 2013). En años recientes el Gobierno ha intentado encontrar soluciones con el apoyo de IPEC. A pesar de ello la Comisión de Expertos se ha referido en su última observación a numerosas cuestiones que deben resolverse. Con referencia al artículo 1 del Convenio, recordaron que 1 050 niños habían sido retirados del trabajo infantil y se retuvieron en las escuelas a 350 niños. La tasa de inscripción en la escuela primaria aumentó al 92,5 por ciento en 2009. Sin embargo, los niños no completan el año escolar y según el censo de 2009, cuatro millones de niños en edad escolar han abandonado la escuela. Respecto del párrafo 3 del artículo 2 del Convenio, los miembros empleadores declararon que no se ha avanzado en su aplicación. Persiste el desfase entre la edad mínima de admisión al empleo (16 años) y la edad de finalización de la escolaridad obligatoria, que es a los 14 años. No se han encontrado soluciones claras para esta cuestión. Con relación al párrafo 2 del artículo 3, en lo que concierne a la determinación de los trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años, si bien el Consejo Nacional del Trabajo ya ha aprobado una lista, todavía no ha sido publicada, a pesar de la asistencia técnica brindada por la OIT. Haciendo referencia al párrafo 3 del artículo 3 del Convenio, señaló que no se ha avanzado en el establecimiento de reglas sobre los períodos de trabajo y establecimientos en los que pueden trabajar los niños de, como mínimo, 16 años de edad, incluyendo ciertos trabajos peligrosos. En cuanto a los trabajos ligeros cubiertos por el artículo 7 del Convenio, estos trabajos tampoco se han definido. Recordando que se trata de un convenio fundamental, instaron al Gobierno a que realice las adecuaciones legislativas pertinentes y que, si es necesario, solicite la asistencia técnica de la Oficina.

Los miembros trabajadores constataron que, una vez más, la Comisión de Expertos ha llegado a la conclusión de que varias disposiciones del Convenio no se respetan. Para empezar, es notable la falta de datos fiables relativos al número de niños escolarizados que trabajan, o niños que combinan el colegio con el trabajo. Las informaciones disponibles son confusas y en ocasiones incluso contradictorias. En un informe de 2008 se fijaba el número de niños que estaban trabajando en 756 000, cuando el censo nacional de 2009 registró que cerca de 4 millones de niños en edad escolar no estaban escolarizados. Los índices netos de escolarización relativos a la primaria eran del 83,2 por ciento en 2005, 92,5 por ciento en 2008 y 96 por ciento en 2011, mientras que para las mismas fechas otras estadísticas estimaban en el 20 por ciento el porcentaje de niños que no terminaban el ciclo primario. Según la UNESCO, en 2011, de entre los niños de 5 a 14 años, iban al colegio tres de cada cuatro, mientras que un tercio desempeñaba un trabajo. Aparentemente contradictorias, estas cifras se explican por el hecho de que un niño de cada tres combina el colegio con el trabajo. Por otra parte, un estudio universitario calculaba incluso en un 45 por ciento el porcentaje de niños que combinaban colegio y trabajo en 2010. Además no existen datos fiables sobre el trabajo infantil en función del sexo y el sector de actividad, y en particular en las plantaciones, el trabajo doméstico, las minas de sal, la venta de productos ilícitos en las calles y la prostitución. En 2012, en el condado de Busia, trabajaban más de 29 000 niños, de los cuales casi la mitad lo hacían en plantaciones de azúcar o té (prácticamente todos ellos eran huérfanos a consecuencia del sida o provenían de familias desestructuradas); aproximadamente el 30 por ciento, en el trabajo doméstico; el resto eran vendedores de la calle o portadores en el tráfico de drogas y armas. Incluso, hay niños que han sido empleados en período electoral para perturbar el desarrollo de las campañas de los adversarios políticos. El país necesita contar con datos fiables con el fin de poder actuar de forma útil y eficaz contra la falta de escolarización de un gran número de niños. A este respecto, conviene observar que el Gobierno no ha suministrado la información precisa solicitada durante una encuesta sobre el trabajo infantil de octubre de 2012, ni en el marco de una evaluación rápida del trabajo infantil en las minas de sal en la provincia de La Costa. Es preciso realizar un análisis de los factores que provocan la falta de escolarización y el trabajo precoz, pero se sabe que entre ellos se encuentran la pobreza de los padres, la situación familiar (padres fallecidos o separados) y sin duda también el costo de la educación.

La segunda constatación es que el Gobierno no parece esforzarse por rectificar la situación en la legislación. Así, la legislación presenta una asimetría entre la edad a la que finaliza la escolaridad obligatoria (14 años) y la edad mínima de admisión al empleo (16 años). El Gobierno ha considerado la posibilidad de solucionar este problema suprimiendo los gastos de escolaridad de los dos primeros años de enseñanza secundaria y proponiendo prolongar la escolaridad obligatoria hasta una edad superior (18 años) a la edad mínima de admisión al empleo, pero no se ha adoptado ninguna de estas medidas, lo que no es conforme al Convenio, que especifica que la edad mínima de admisión al empleo no debe ser inferior a la edad en la que finaliza la escolaridad obligatoria. Por otra parte, el Gobierno aún no ha logrado fijar de forma definitiva la lista de los tipos de trabajos peligrosos prohibidos para los niños de menos de 18 años, ni tampoco el reglamento relativo a los períodos de trabajo de los niños de menos de 16 años y los establecimientos en los que pueden trabajar. Además, la lista de trabajos ligeros en los que se puede emplear a un niño de 13 años y el procedimiento que rige la concesión de autorizaciones para la participación de niños de menos de 16 años en actividades artísticas tampoco se han adoptado aún. Los miembros trabajadores concluyeron señalando que la situación se ha prolongado demasiado, que ya no es aceptable y que ha merecido plenamente ser objeto de una doble nota a pie de página para que se debata en la Conferencia.

El miembro trabajador de Kenya recordó que más de 30 años después de la ratificación voluntaria del Convenio en 1979, el Gobierno sigue incumpliendo sus disposiciones tanto en la legislación como en la práctica. Cuando el caso fue examinado por última vez, en 2006, en sus conclusiones, la Comisión de Aplicación de Normas resaltó que el Gobierno se había comprometido a atender las preocupaciones planteadas por la Comisión de Expertos mediante la adopción de los proyectos de legislación del trabajo recientemente elaborados. La Comisión subrayó asimismo la necesidad de asistencia técnica de la OIT, que posteriormente se suministró. Sin embargo, ocho años después, la Comisión de Expertos vuelve a manifestar las mismas preocupaciones, en particular, sobre el gran número de niños que no asisten a la escuela y que están ocupados o expuestos al riesgo de estar ocupados en el trabajo infantil, y a pedir al Gobierno que lleve a cabo una encuesta sobre la situación en materia de trabajo infantil. En 2006 el Gobierno se comprometió a corregir el desfase de dos años entre la edad de finalización de la enseñanza primaria gratuita obligatoria (14 años) y la edad mínima de admisión al empleo (16 años). No obstante, siete años después el Gobierno sigue formulando las mismas promesas. En vista de que en 2008, el Gobierno, la Organización Central de Sindicatos y la Federación de Empleadores de Kenya elaboraron una lista de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años, que enumeraba 18 tipos de ocupaciones y sectores peligrosos, resulta inaceptable que ahora el Gobierno presente la excusa de que la lista está siendo revisada. Tras informar a la Comisión en 2006 de que el ministro encargado de la aplicación de la Ley sobre los Niños había dictado un reglamento sobre los períodos de trabajo y los establecimientos en que pueden trabajar los niños menores de 16 años, inclusive realizando trabajos peligrosos, el Gobierno ha indicado una vez más que ese reglamento está siendo revisado y que se facilitará un ejemplar del texto revisado una vez se adopte. Asimismo, a pesar del compromiso contraído en 2006 de que se expedirían leyes y reglamentos sobre los trabajos ligeros en que pueden trabajar los niños menores de 13 años y su horario de trabajo, el Gobierno comunica ahora que esas leyes y reglamentos están aún por finalizarse y que los textos relativos a los trabajos ligeros en los que se puede emplear a un niño de 13 años o mayor siguen en la Oficina del Fiscal General en espera de su adopción. En relación con las medidas por las que se exigen permisos para la participación de menores en actividades culturales y artísticas, el Gobierno reiteró su habitual declaración de que esa cuestión se está examinando en los ministerios competentes y que la Oficina será informada en breve sobre el resultado de dicho examen. Por consiguiente, pidió que se inste al Gobierno a que proporcione respuestas detalladas a todas las cuestiones planteadas y subrayó que si esas cuestiones no se abordan de forma decisiva y urgente el futuro del país podría verse afectado irreparablemente y el futuro de las generaciones venideras destruido. El Gobierno debería establecer una hoja de ruta y plazos breves y claros para responder a todas las preocupaciones ahora y en los próximos años. Podría ser útil contar con asistencia técnica, y el Gobierno, conjuntamente con los interlocutores sociales, debería examinar la posibilidad de abrir centros de enseñanza técnica en los pequeños poblados para los alumnos de primaria que no pudieron pasar a la enseñanza secundaria, previendo la concesión de préstamos en condiciones favorables para ayudarlos a permanecer en la escuela hasta los 16 años, lo que también contribuiría a solucionar el problema del empleo de los jóvenes. Estos son problemas que el Gobierno de Kenya, recientemente elegido, se ha comprometido a abordar como cuestión de principio. Así pues, pidió que se adopten medidas prácticas para la eliminación del trabajo infantil en colaboración con los interlocutores sociales, en lugar de elaborar estadísticas como fin en sí mismo.

La miembro empleadora de Kenya observó que desde la ratificación del Convenio en 1979 se han realizado muchos esfuerzos para eliminar el trabajo infantil, especialmente en el marco institucional, y que la Comisión de Expertos ha tomado nota de ciertos progresos. El Gobierno ha tomado medidas y se ha producido un aumento del número de niños que se han incorporado a la educación primaria. Sin embargo, el 20 por ciento de todos los niños no completaron la educación primaria. El Gobierno debe hacer frente a ese problema rápidamente, sobre todo dado que el acceso a la educación gratuita y obligatoria era ahora un derecho constitucional. Los esfuerzos realizados se han tornado más lentos por el proceso de reforma, e instó al Gobierno a que acelere su acción en este tema. Hubo demoras excesivas en el tratamiento de los problemas identificados por la Comisión de Expertos, incluyendo la brecha que se produce entre la finalización de la educación primaria obligatoria a los 14 años y la edad mínima de admisión al empleo que es de 16 años. Convino en que la edad mínima de finalización de la escolaridad obligatoria no debe ser inferior a la edad mínima en que se permite que los jóvenes empiecen a trabajar. También hizo un llamado al Gobierno para completar rápidamente el proceso de aprobación de la lista de trabajos peligrosos prohibidos a los trabajadores jóvenes, respecto de la cual se llegó a un acuerdo tripartito y consideró injustificado el retraso en su adopción. Lo mismo cabe respecto de la lista de trabajos ligeros permitidos a los trabajadores jóvenes, así como respecto de la reglamentación relativa a la Ley de Educación, ya preparada en 2005, según el Gobierno. El Ministerio de Trabajo debe urgir a los responsables a actuar rápidamente. También apoyó la idea de emitir permisos para los niños que deseen participar en representaciones artísticas estableciendo las horas y las condiciones de trabajo. Instó al Gobierno a solicitar la asistencia técnica de la OIT, si es necesaria, e indicó que los empresarios kenianos están dispuestos a trabajar con el Gobierno para abordar la cuestión de manera concluyente.

El miembro trabajador de Swazilandia dijo que, tras treinta años desde la ratificación del Convenio, el Gobierno no ha solucionado adecuadamente esta cuestión, lo cual ha provocado un empeoramiento de la situación y un aumento del trabajo infantil. Es especialmente preocupante que, desde 2005, el Gobierno se limite a responder con promesas a las solicitudes de la Comisión de Expertos, mientras que los niños siguen siendo objeto de maltrato y de explotación. Pese a que las medidas políticas adoptadas parecen significativas, su puesta en práctica ha sido problemática. En su aplicación sigue habiendo graves vacíos que exigen respuestas rápidas si se desea lograr cambios en el futuro próximo. Incluso cabría cuestionar la voluntad política del Gobierno de hacer respetar el marco jurídico. Recordó que el Gobierno ha ratificado el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), insistió en la necesidad de colaboración y participación de todos los interlocutores sociales para lograr la total erradicación del trabajo infantil en el país. Pese a que los sindicatos no han cesado de luchar contra prácticas de trabajo infantil, las respuestas del Gobierno excluyen ampliamente una activa y eficaz participación de los sindicatos. El espíritu del diálogo social asegura la responsabilidad y la adhesión colectivas, no sólo en la formulación de las políticas, sino también en la aplicación y en la práctica. El orador señaló que los esfuerzos realizados por el Gobierno en el pasado han fracasado, y que, por lo tanto, es preciso un nuevo planteamiento para abordar el problema. Cada día que pasa sin que se adopten medidas concretas de lucha contra este mal no solo se diluyen las iniciativas del Gobierno, sino que también tiene un efecto residual para el futuro. Las consecuencias sociales del trabajo infantil empeoran la situación financiera presupuestaria actual, y también la capacidad del país para lograr una transformación económica en el futuro. Por consiguiente, pidió que se preste apoyo técnico al Gobierno en un marco tripartito, como recurso para encontrar una solución duradera al problema.

El miembro gubernamental de Uzbekistán señaló que el Gobierno terminó el proceso de reforma de su legislación laboral en 2007 y que se aprobaron cinco textos para armonizar la legislación laboral con las normas internacionales del trabajo. En la Ley relativa al Empleo hay un capítulo sobre la prohibición del trabajo infantil, en el que se amplían las disposiciones sobre la edad mínima al trabajo en la industria, se regula el trabajo ligero y se prohíben las peores formas de trabajo infantil. La Constitución de 2010 prevé derechos específicos para los niños y otros grupos vulnerables, incluidas las personas con discapacidad. En el período 2010‑2011, se aplicó la Política Nacional Provisional sobre Trabajo Infantil, que además se remitió para aprobación del Gabinete. Se han emprendido iniciativas de lucha contra el trabajo infantil, y se ha creado un marco institucional del que se ocupa el Comité Directivo Nacional, y entre otras cosas, se han creado comités locales sobre trabajo infantil. Se ha seguido armonizando la legislación con las disposiciones de la nueva Constitución, y se están emprendiendo reformas para que todos los niños tengan acceso a la educación gratuita hasta los 18 años. Con la encuesta de evaluación rápida del trabajo infantil en las minas de sal de la provincia de La Costa se comprobó que, si bien hasta 2006 hubo niños trabajando en las minas, ya no los hay. También se ha mejorado el sistema de inspección del trabajo para poder detectar casos de trabajo infantil, y se prevé incluir un módulo sobre trabajo infantil en la encuesta sobre la fuerza de trabajo. Todas estas medidas ponen de manifiesto el empeño del Gobierno en actuar para eliminar este mal. Esta Comisión debería tomar en consideración la determinación del Gobierno de cumplir las disposiciones del Convenio, y debería pedir la finalización del examen del caso por parte de la Comisión de Expertos.

El miembro gubernamental de Zimbabwe manifestó su reconocimiento por los esfuerzos realizados por el Gobierno de Kenya para ajustar la legislación nacional con el Convenio, así como la inclusión en la nueva Constitución de los temas relacionados con el trabajo infantil y el empleo de los jóvenes. Se trata de avances positivos que ayudarán al Gobierno y a los interlocutores sociales a hacer frente a cualquier cuestión pendiente relativa al trabajo infantil.

El miembro trabajador de Nigeria, recordando que el trabajo infantil constituye una amenaza para la sociedad, señaló que en Kenya muchos niños de zonas urbanas y rurales no van a la escuela sino que trabajan en duras condiciones. En el contexto de ausencia de una legislación adecuada, siguen aumentando los casos de menores de edad que tienen un empleo remunerado. En esencia, las brechas en materia jurídica y de políticas y una acción administrativa inadecuada, especialmente en lo relativo a las medidas de aplicación, exacerban la situación de trabajo infantil. El deber de defender y actuar en aras de la protección de los niños, su desarrollo y su futuro, es colectivo, de ahí que sea especialmente lamentable ver la prostitución infantil en Nairobi, Kisumu, y en las zonas costeras, en el contexto de un incremento del turismo. Aunque el Gobierno ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño (CDN) hace 23 años, aún no se alcanzó el objetivo de Educación Para Todos (EPT), y el informe de una organización no gubernamental sobre la aplicación de la CDN puso de manifiesto que el 46 por ciento de los niños en edad escolar (5-14 años) está sin escolarizar, en gran medida debido a la contribución del 65 por ciento de los costos escolares que deben pagar los padres. A pesar de que el informe de la Comisión de Expertos indicó que el proyecto OIT‑IPEC TACKLE llevó las tasas de inscripción netas del nivel primario del 83,2 por ciento al 92,5 por ciento, en 2008, estos porcentajes ocultan la urgencia de la situación. Incumbe al Gobierno impulsar un diálogo social eficaz en el ámbito nacional y movilizar y comprometer a los interlocutores sociales, así como a otros sectores de la sociedad civil en la lucha para eliminar el trabajo infantil. Por consiguiente, urgió al Gobierno a promulgar el proyecto de ley sobre los niños, aplicar efectivamente la Ley sobre la Educación Básica y hacer frente decididamente a todo lo relativo a la aplicación de la reglamentación.

El miembro gubernamental de Zambia acogió con agrado los esfuerzos realizados por el Gobierno para hacer frente a las importantes cuestiones relacionadas con la edad mínima y el derecho a la educación. Tomando nota de las reformas legislativas y del marco legal desarrollado para hacer frente a estos desafíos, deseó éxito al Gobierno en su aplicación efectiva.

La representante gubernamental dio las gracias a todos los que han contribuido al debate y han reconocido los esfuerzos realizados en su país para combatir el trabajo infantil, particularmente en relación con las amplias medidas de reformas legislativas y constitucionales. El Gobierno procura aumentar la tasa de inscripción y permanencia de los niños en las escuelas primaria y secundaria, para lo cual se han adoptado medidas constitucionales y legislativas, se brinda educación primaria y secundaria en forma gratuita y se llevan adelante iniciativas para combatir el trabajo infantil. Asimismo, el Gobierno reconoció nuevamente la necesidad de contar con datos de alta calidad sobre la situación del trabajo infantil en el país y reafirmó su compromiso de incluir un módulo de trabajo infantil en la encuesta sobre la fuerza de trabajo, en función de la disponibilidad de recursos. Reafirmó también que se transmitirán a la Oficina copias de la lista de los tipos de trabajos peligrosos al igual que de las demás reglamentaciones complementarias que se están examinando una vez que se hayan examinado y adoptado. El retraso en el proceso de adopción se debió a la necesidad de dar prioridad a las reformas constitucionales y a la otra legislación necesaria para ocuparse de las cuestiones que surgieron en relación con los actos de violencia subsecuentes a las elecciones de 2008. El Gobierno asumió el compromiso de armonizar la legislación y las reglamentaciones complementarias con la Constitución antes de su adopción final. Con respecto a la brecha entre la edad en que cesa la escolarización primaria obligatoria y la edad de admisión al empleo, subrayó que el Gobierno está realizando esfuerzos para resolver el problema que plantea la necesidad de garantizar la escolarización gratuita y obligatoria para todos los niños menores de 18 años y cumplir al mismo tiempo los requisitos del Convenio. Solicitará asistencia técnica para ocuparse de las cuestiones relacionadas. En relación con las representaciones artísticas, el Gobierno proseguirá el proceso de consultas con el fin de lograr una solución amistosa al respecto, que se incluirá posteriormente en la reglamentación que se adoptará de conformidad con el procedimiento previsto en la Constitución nacional. Reafirmó el compromiso del Gobierno de luchar contra el trabajo infantil y de cumplir los requisitos del Convenio.

Los miembros trabajadores recordaron que el trabajo infantil sigue siendo un importante desafío para el desarrollo de Kenya, en la medida en que cerca de cuatro millones de niños en edad escolar no estarían escolarizados, y muchos de ellos continuarían trabajando, a veces en condiciones peligrosas. Se han realizado algunos progresos en materia de educación y de alfabetización y el Gobierno trabaja para asegurar el acceso gratuito a la enseñanza primaria. A pesar de ello, un millón de niños sigue fuera del sistema educativo. Sin embargo, los programas de los condados y el IPEC han logrado apartar del trabajo a un número necesariamente limitado de niños y han logrado reducir el abandono escolar. Habida cuenta de estos avances, por modestos que sean, la cuestión que se plantea es la de saber por qué el Gobierno no ha acompañado estos progresos poniendo su legislación de conformidad con el Convenio. El Gobierno debe dotarse de un plan creíble dirigido a la erradicación progresiva del trabajo infantil. Para ello, debe: i) establecer una base de datos fiable sobre el número de niños en la escuela y/o en el trabajo; ii) realizar un análisis detallado de las razones por las que muchos niños trabajan, mientras que deberían estar escolarizados; iii) modificar sin retrasos la legislación para armonizarla con las disposiciones del Convenio relativas a la edad mínima de admisión en el trabajo y a la edad de finalización de la escolaridad obligatoria y la lista de los trabajos peligrosos prohibidos a los niños menores de 18 años; iv) establecer y adoptar un plan de acción para los cinco próximos años que implique más a las organizaciones de trabajadores y que comprenda objetivos específicos anuales, una política de promoción de la escolaridad y mecanismos, especialmente de sanciones disuasorias, que garanticen la aplicación efectiva del Convenio. Los miembros trabajadores instaron al Gobierno a precisar, en los más breves plazos, sus intenciones en la materia, y consideraron que debe aceptar una misión de contactos directos sobre estas cuestiones.

Los miembros empleadores reiteraron que el Convenio se ratificó hace ya más de 30 años, durante los cuales ha habido numerosas observaciones de la Comisión de Expertos. Afirmaron que ha llegado el momento en que se requieren resultados concretos en materia legislativa. También es necesario realizar encuestas para determinar la magnitud del problema en la práctica. Asimismo, sería necesario que en la próxima reunión de esta Comisión se pudiera examinar información actualizada sobre medidas legislativas concretas. Los miembros empleadores no se oponen a la realización de la misión de contactos directos solicitada por los miembros trabajadores.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la información oral comunicada por la representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación sobre diversas cuestiones, entre las que figuran el elevado número de niños que no asisten a la escuela y trabajan, la edad de finalización de la escolaridad obligatoria, y la falta de legislación para determinar los trabajos peligrosos y regular el trabajo ligero y las representaciones artísticas.

La Comisión tomó nota de que el Gobierno señala que está aplicando varias medidas y políticas para mantener a los niños en el colegio y de que está firmemente comprometido con la erradicación del trabajo infantil en el país. La Comisión tomó nota además del compromiso del Gobierno de aplicar lo dispuesto en el Convenio mediante varias medidas, incluyendo el proyecto OIT/IPEC para combatir el trabajo infantil mediante la educación (TACKLE) y el proyecto de la OIT/IPEC para apoyar la aplicación del Plan de Acción Nacional contra el trabajo infantil (SNAP). La Comisión tomó nota asimismo de la indicación del Gobierno de que está dispuesto a llevar a cabo un estudio exhaustivo sobre la fuerza de trabajo con un módulo dedicado al trabajo infantil.

La Comisión tomó nota de que varios proyectos de ley a los que se refiere la Comisión de Expertos en sus observaciones todavía deberán presentarse ante el Parlamento para su debate y adopción. Al tiempo que toma nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para combatir el trabajo infantil, la Comisión expresó su profunda inquietud sobre el elevado número de niños que no asisten a la escuela y están ocupados en trabajo infantil, incluyendo trabajos peligrosos, en Kenya. Instó al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para combatir el trabajo infantil en el país con miras a erradicarlo progresivamente dentro de un plazo determinado. Además, a la luz de los datos contradictorios sobre el número de niños que trabajan, sin tener la edad mínima para ello, la Comisión instó al Gobierno a emprender, en un futuro próximo, un estudio nacional sobre el trabajo infantil.

La Comisión, tomando nota de que la Ley de Educación, adoptada en enero de 2013, amplía la edad de escolaridad obligatoria hasta los 18 años, más elevada que la edad mínima de admisión al empleo (16 años), recordó que el Convenio exigía a los Estados Miembros fijar una edad mínima para el empleo que no fuera inferior a la edad de finalización de la escolaridad obligatoria, y recalcó además la conveniencia de vincular ambas edades, tal como se propugna en la Recomendación sobre la edad mínima, 1973 (núm. 146).

La Comisión tomó nota de que el Gobierno señaló que pretendía priorizar y agilizar la adopción de la legislación necesaria para abordar las discrepancias existentes con las disposiciones del Convenio. Recordó que este Convenio había sido ratificado hacía más de 30 años, que este caso había sido objeto de debate en la 95.ª reunión de la Conferencia, en junio de 2006, y que el Gobierno declaró su intención de adoptar la legislación necesaria sobre niños y trabajo infantil para ajustarse a lo dispuesto en el Convenio. La Comisión se sumó a la honda preocupación expresada por varios oradores respecto al hecho de que la revisión de los proyectos de ley en esta materia, realizada en consulta con los interlocutores sociales y la asistencia de la OIT y concluida en abril de 2004, tuviera todavía que ser adoptada por el Parlamento. La Comisión instó firmemente al Gobierno a que garantice la adopción, en un próximo futuro, de las disposiciones necesarias para abordar las cuestiones relacionadas con el incumplimiento del Convenio, incluyendo la determinación de los tipos de trabajo que se prohibirán a los niños menores de 18 años de edad, la regulación de los períodos de trabajo y los establecimientos donde se admiten niños a partir de los 16 años para que realicen trabajos peligrosos, así como la regulación de los trabajos ligeros y las actividades y representaciones artísticas.

La Comisión solicitó al Gobierno que acepte una misión de contactos directos para garantizar la aplicación plena y efectiva de este Convenio fundamental, incluyendo la adopción de un plan de acción con un plazo determinado. La Comisión solicitó asimismo al Gobierno que incluya, en su memoria debida a la Comisión de Expertos, para que sea examinada en su próxima reunión en 2013, información completa relativa a todas las cuestiones planteadas por esta Comisión y la Comisión de Expertos. La Comisión manifestó su esperanza de que se puedan constatar progresos tangibles al respecto en un futuro muy próximo.

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