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Observation (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Workmen's Compensation (Occupational Diseases) Convention (Revised), 1934 (No. 42) - Comoros (Ratification: 1978)

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Observation
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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Sin embargo, toma nota de las nuevas informaciones comunicadas por la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras de Comoras (CTC), el 27 de agosto de 2013, subrayando la ausencia de progresos en cuanto al reconocimiento y la indemnización de las enfermedades profesionales, así como la inexistencia en el país de médicos especializados en medicina del trabajo. Según la CTC, ninguna institución asumiría la responsabilidad sobre las cuestiones vinculadas a enfermedades profesionales, y los tribunales ignorarían la existencia del Convenio y de la lista de enfermedades profesionales que contiene. La Comisión recuerda que, en sus observaciones anteriores de 2011, la CTC, así como, antes que ella, la Unión de Sindicatos Autónomos de los Trabajadores de Comoras (USATC), en 2000, había subrayado la falta de una estructura técnica de reconocimiento de las enfermedades profesionales y de un mecanismo nacional de control en esta materia. La Comisión recuerda asimismo que, en 2007, el Gobierno manifestó ser consciente de la necesidad de establecer un servicio de medicina del trabajo e indicó que se estaba preparando un estudio sobre las bases de una política nacional de seguridad y salud en el trabajo. En sus observaciones de 2007 y 2012, la Comisión llamó la atención del Gobierno la necesidad de derogar el decreto núm. 59-73, de 25 de abril de 1959, que había quedado obsoleto y sustituirlo por un nuevo texto legislativo que reconociera el origen profesional de las enfermedades enumeradas en el cuadro que figura en el artículo 2 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione una memoria detallada para examinarla en su próxima reunión y que la mantenga informada de las medidas adoptadas desde 2007 con miras a garantizar la buena aplicación de las disposiciones del Convenio en la legislación y en la práctica.
[La Comisión invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]
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