National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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Un representante gubernamental agradeció los esfuerzos realizados por la Comisión de Expertos y el Comité de Libertad Sindical para evaluar el cumplimiento de los convenios y recomendaciones de la OIT, lo que permite que las legislaciones laborales nacionales se mejoren. El Gobierno tomó buena nota de las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos sobre la aplicación del Convenio núm. 87. Sin embargo, subrayó que había comunicado todas las observaciones formuladas en el plazo fijado. Cabe recordar que actualmente existen 94 organizaciones sindicales activas en Argelia en todos los sectores de actividad, tanto en el sector público como en el privado. La legislación argelina en materia de relaciones de trabajo consagra el diálogo social y la negociación colectiva como fundamentos esenciales en que se basan las relaciones entre los interlocutores en los lugares de trabajo. Gracias a ese principio, se suscribieron más de 3 000 convenios colectivos de empresa, 80 convenios colectivos por rama, más de 16 000 acuerdos colectivos de empresa y 156 acuerdos colectivos de rama. En 2006, se suscribió un pacto nacional de carácter económico y social que fue renovado en febrero de 2014, durante la 16.ª reunión tripartita, en forma de pacto económico y social de crecimiento. La experiencia argelina en materia de diálogo social fue el tema de una presentación detallada ante la 309.ª reunión del Consejo de Administración de la OIT celebrada en noviembre de 2010. Esa experiencia fue unánimemente acogida con satisfacción. Respecto de las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos relativas a la inscripción de sindicatos, el Gobierno indica que, después de adaptar sus reglamentos a la legislación nacional, el Sindicato Nacional Autónomo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Técnica (SNAPEST) fue inscrito y ejerce sus actividades en el marco reglamentario sin dificultad alguna. En cuanto al Sindicato Nacional Autónomo del Personal de la Administración Pública (SNAPAP), éste ejerce sus actividades conforme a la legislación y la reglamentación en vigor. El conflicto interno en el seno del sindicato es obsoleto en la medida en que fue objeto de una decisión del Tribunal Supremo. En ese caso, el Gobierno adoptó una postura neutral, conforme a las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical. Por otra parte, el Director General de la OIT tuvo la ocasión de entrevistarse, en Argel, con la dirección del SNAPAP y la parte antagónica durante una visita oficial realizada en abril de 2013. Dado que ese caso quedó resuelto desde que la más alta instancia judicial del país emitió su fallo, el Gobierno pide que se cierre ante el Comité de Libertad Sindical. Por otro lado, la Comisión de Expertos tomó nota con satisfacción de la inscripción del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Formación Profesional (SNTFP). Tal es el caso, cuando las solicitudes de inscripción son conformes a lo establecido en la ley. Los retrasos observados en la inscripción de determinados sindicatos no podrían interpretarse como un obstáculo al ejercicio del derecho de sindicación, pero se deben a la necesidad de conformidad de los reglamentos de las organizaciones con los requisitos de la ley. A ese respecto, se han inscrito una decena de sindicatos desde 2012.
Con respecto a los alegatos relativos a actos de intimidación o amenazas de muerte proferidas, al parecer, contra dirigentes sindicales y sindicalistas, lo cual es un delito sancionado por el Código Penal en Argelia, el Gobierno observa que no se ha presentado ninguna queja por amenaza de muerte ante las jurisdicciones competentes. Además, no existe ninguna prueba concreta que corrobore los alegatos. En cuanto a la aplicación del artículo 6 de la ley núm. 90-14 relativa a las modalidades del ejercicio del derecho de sindicación, el Gobierno indicó anteriormente que los trabajadores extranjeros pueden afiliarse libremente a una organización sindical y que la nacionalidad no constituye, por tanto, un obstáculo a la sindicación de los trabajadores extranjeros que tienen los mismos derechos y la misma protección que los trabajadores nacionales. No obstante, en lo referente al criterio de nacionalidad para constituir una organización sindical, la cuestión se encuentra en proceso de examen en el marco de la finalización del proyecto de Código del Trabajo. Respecto de la aplicación del artículo 4 de la ley núm. 90-14, que se refiere a las modalidades para que las organizaciones de trabajadores, independientemente del sector al que pertenezcan, puedan constituir federaciones y confederaciones de su elección, los criterios relativos a la creación de federaciones y confederaciones sindicales se especificarán también en el marco de la finalización del Código del Trabajo. Por último, en cuanto a la aplicación del artículo 43 de la Ley núm. 90-02 relativa a la Prevención y Solución de Conflictos Colectivos Laborales y al Ejercicio del Derecho de Huelga, el Gobierno observa que el Convenio núm. 87 no trata de ninguna manera del derecho de huelga. Empero, el derecho de huelga es un derecho constitucional reflejado en la ley conforme a procedimientos jurídicos en materia de prevención, conciliación, mediación y arbitraje. El número de huelgas que se realizan cada año pone de relieve el libre ejercicio del derecho de huelga por parte de las organizaciones sindicales. La huelga más reciente fue la convocada por los sindicatos del sector de educación nacional que tuvo un desenlace tras las negociaciones con los poderes públicos. Esas negociaciones terminaron satisfaciendo las reivindicaciones de los trabajadores. Argelia ha ratificado 59 convenios de la OIT, entre los cuales figuran los 8 convenios fundamentales y tres convenios de gobernanza. Se encuentra entre los países que han ratificado el mayor número de convenios internacionales del trabajo. El mundo del trabajo cambia sin cesar para adaptarse a los nuevos contextos económicos y sociales. En ese contexto, el Gobierno se muestra sensible a toda recomendación u observación que pueda contribuir a mejorar la legislación laboral y a instaurar un clima social pacífico.
Los miembros trabajadores observaron que si bien las cuestiones formuladas en el presente caso atañen esencialmente al sector público o, mejor dicho, a los trabajadores cuyo empleador es el Estado, el sector privado se enfrenta a los mismos problemas. En su respuesta, el Gobierno argelino no ha respondido a las acusaciones de actos de intimidación y amenazas, incluidas las amenazas de muerte, presentadas por la Confederación Sindical Internacional y varios sindicatos argelinos de la función pública. Habrá otros oradores que harán uso de la palabra para fundamentar con hechos esas alegaciones. El Gobierno tampoco ha respondido a las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos en relación con la puesta en conformidad de la legislación con las normas de la OIT. Cabe recordar, a este respecto, que la ley argelina reserva el derecho de crear organizaciones sindicales a las personas argelinas de nacimiento o que tengan la nacionalidad argelina desde al menos diez años y que las organizaciones sindicales se topan con diversos obstáculos para constituir federaciones o confederaciones de su elección. Así pues, si bien se puede admitir que la legislación nacional de un país obligue a los fundadores de una organización sindical a respetar determinadas prescripciones de publicidad y otras disposiciones análogas, no se puede admitir que esas prescripciones se asemejen a una autorización previa o a medidas equiparables a la prohibición, de hecho, de la constitución de una organización. En un caso examinado por el Comité de Libertad Sindical en marzo de 2013 (caso núm. 2944), el Comité pidió al Gobierno que indicara si, finalmente, se había registrado a las dos organizaciones sindicales querellantes, a saber, el Sindicato de Docentes de la Enseñanza Superior (SESS), y el Sindicato Nacional Autónomo de Trabajadores de Correos (SNATP). Los miembros trabajadores estiman poder afirmar que, hasta la fecha, esas dos organizaciones no han sido registradas.
Las organizaciones sufren diversas limitaciones de su derecho a ejercer libremente sus actividades y a poner en marcha su programa de acción. No se trata sólo de un problema relativo al contenido del derecho de huelga. Según la ley argelina, la huelga está prohibida en aquellos casos en que puede provocar una «crisis económica grave». El Gobierno afirma que esa noción es equivalente a la expresión «crisis nacional aguda» utilizada habitualmente por la Comisión de Expertos y el Comité de Libertad Sindical. Sin embargo, esos órganos piden al Gobierno que precise el contenido de esa noción e ilustrarla con ejemplos. En realidad, todos los preavisos de huelga presentados en los últimos años en el sector público han sido objeto de un procedimiento sumario iniciado por el Gobierno ante el tribunal administrativo y, en todos los casos, la huelga ha sido declarada ilegal. Ese procedimiento es unilateral ya que no se invita a las organizaciones sindicales interesadas a comparecer para hacer valer su punto de vista. La orden dictada no es motivada ni susceptible de recurso, salvo ante el Consejo de Estado, que falla en un plazo promedio de dos años. Los miembros trabajadores han recordado que, según la jurisprudencia reiterada del Comité de Libertad Sindical, la decisión de declarar la huelga ilegal no debe incumbir al Gobierno, sino a un órgano independiente de las partes que debe gozar de su confianza. Sin embargo, ante la impresionante proporción de huelgas que se declaran ilegales a petición exclusiva de las autoridades, que son partes en el conflicto, sin ninguna justificación, sin que las partes interesadas tengan la oportunidad de explicar su punto de vista, cabría preguntarse si la justicia en Argelia es independiente y si puede esperar que las partes le otorguen su confianza. Por otra parte, la Comisión de Expertos también hace alusión a la existencia de una Comisión nacional de arbitraje a la que puede recurrir el Gobierno para dirimir conflictos laborales. Los miembros trabajadores se preguntan cuál es la composición de ese órgano, dada la ausencia de elecciones sindicales y de un recuento independiente de la afiliación sindical en el país. Todo ello plantea interrogantes sobre la independencia de esa comisión de arbitraje y la confianza que puede suscitar entre las partes. En realidad, las actividades sindicales, como la celebración de congresos o de reuniones de formación, requieren la obtención de una autorización del Ministerio del Interior. Ese procedimiento da lugar casi invariablemente a intimidaciones, retrasos y dificultades administrativas diversas.
Los miembros empleadores agradecieron al Gobierno sus respuestas muy constructivas y su actitud positiva frente a los comentarios de la Comisión de Expertos relativos a las vías para mejorar su legislación y sus relaciones laborales. Los miembros empleadores apreciaron que el Gobierno considere el diálogo social y la negociación colectiva como pilares fundamentales, y la información que ha presentado con respecto a la negociación y a las consultas con los interlocutores sociales. La Comisión de Expertos señala dos cuestiones amplias relativas a la aplicación del Convenio. La primera cuestión, planteada en las anteriores observaciones de la Comisión de Expertos, está relacionada con el artículo 6 de la ley núm. 90-14 de 1990 que limita el derecho a constituir una organización sindical a las personas de nacionalidad argelina de origen o adquirida después de al menos diez años. La Comisión de Expertos ha señalado que el derecho a organizarse se debe garantizar a los trabajadores y a los empleadores sin distinción por razón de nacionalidad. Asimismo, en sus anteriores observaciones, la Comisión de Expertos instó repetidas veces al Gobierno a que emprendiese reformas legislativas para abordar esta cuestión y a que informase acerca de las medidas adoptadas. Además, la Comisión de Expertos instó al Gobierno reiteradamente a que enmendase las disposiciones legislativas para eliminar los obstáculos que impiden a los trabajadores constituir las federaciones que estimen convenientes. Los miembros empleadores atendieron a las explicaciones que brindó el Gobierno, quien aseguró que la nacionalidad no constituye una barrera para llevar a cabo los registros. No obstante, sí constituye un factor importante en su capacidad para constituir organizaciones sindicales. Los miembros empleadores entendieron que los comentarios de la Comisión de Expertos se tendrían en consideración en la actual revisión del Código del Trabajo y alentaron al Gobierno a proporcionar más información a este respecto. La segunda cuestión suscitó la preocupación de los miembros empleadores. La Comisión de Expertos, en sus observaciones de los últimos años, se ha referido al artículo 43 de la ley núm. 90-02 que prohíbe el recurso a la huelga en los servicios esenciales cuando «es susceptible de entrañar, por sus efectos, una crisis económica grave». La Comisión de Expertos solicitó al Gobierno que modifique el texto de su legislación y le propuso un texto borrador. Asimismo, la Comisión de Expertos solicitó ejemplos específicos de casos en los que, debido a este texto, se haya prohibido el recurso a la huelga por sus efectos potenciales. Los miembros empleadores opinaron que esto resulta problemático, ya que la Comisión de Expertos se ha excedido en su mandato a este respecto. Resulta fundamental que el derecho a la huelga no se aborde en las conclusiones de la Comisión de la Conferencia dado que no existe consenso tripartito sobre si el Convenio aborda esta cuestión o no. Conforme a la información presentada, el Gobierno también considera que el Convenio no aborda el derecho a huelga. Los miembros empleadores señalaron para concluir que el Gobierno ha actuado de forma muy constructiva y lo alentaron a proporcionar la información solicitada por la Comisión de Expertos. Se debe encomiar al Gobierno por su apertura para aceptar los comentarios constructivos formulados por la Comisión de Expertos con miras a mejorar las relaciones laborales en el país, y por los esfuerzos desplegados y los esfuerzos futuros.
El miembro trabajador de Argelia observó que la situación particular que desde hace años atraviesa Argelia no ha sido obstáculo para el desarrollo de un pluralismo sindical, al menos en determinados sectores. En los últimos años las centrales sindicales han debido optar por nuevas opciones políticas según la situación económica y social. Manifestó su solidaridad con las dificultades que afrontan los sindicalistas en su país. Estas son innegables, pero pueden arreglarse en el marco de un diálogo social nacional. Exponiendo la situación de los trabajadores y del sindicalismo en la región, recordó que la situación debe evolucionar por etapas y que hace falta conciliación y escuchar al otro.
Una observadora representando a la Confederación Sindical Internacional recordó que a raíz de los acontecimientos de octubre de 1989, las autoridades, ante la presión de la revuelta popular, accedieron a realizar pequeñas reformas sobre el pluralismo sindical, limitadas no obstante a los sindicatos sectoriales. De este modo, en 1990 se registró el SNAPAP. Sin embargo, el 90 por ciento de los sindicatos sectoriales registrados durante este período de revueltas vieron interrumpidas sus actividades y fueron disueltos cuando se detuvo el proceso electoral en 1992. Los sindicatos que se salvaron siguen siendo el blanco constante de unas autoridades que quieren controlarlos o neutralizarlos. Argelia ratificó el Convenio núm. 87 en 1962, pero el pluralismo sindical no figuró en la Constitución Nacional hasta 1989. Si bien el artículo 132 de dicha Constitución establece que los convenios ratificados tienen más peso que las leyes nacionales, el contenido del Convenio no puede reivindicarse ante los tribunales en casos relacionados con el libre ejercicio del derecho sindical. En cuanto a las suspensiones y despidos de sindicalistas, en septiembre de 2013, nueve miembros de la Oficina Federal del Sector de Obras Públicas fueron suspendidos de sus funciones durante un mes a raíz de una huelga. Hoy en día, 137 sindicalistas, en su mayoría mujeres, siguen suspendidos tras una huelga general que se declaró en abril de 2012. En lo relativo a la prohibición de manifestarse y la represión física y judicial, cientos de manifestantes y huelguistas fueron víctimas de violencia física y arrestados en 2012, en concreto, los Sres. Abdel Khader Kherba y Tahar Bel Abes, del Comité de Desempleados del SNAPAP, y el Sr. Yacine Zaïd, representante de la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, la Agricultura, la Hostelería y Restauración, el Tabaco y las Ramas Relacionadas (UITA). En febrero de 2013, las fuerzas del orden rodearon la Casa de los Sindicatos para impedir la celebración del Foro Magrebí de Diplomados Desempleados, y detuvieron y expulsaron a las delegaciones de Marruecos, Mauritania y Túnez, que iban a participar en él. En marzo de 2013, la policía fronteriza impidió a una delegación de 100 personas del SNAPAP ir a Túnez para el Foro Social Mundial.
En cuanto a la injerencia en los asuntos internos de los sindicatos y su clonación, que constituyen prácticas corrientes por parte de las autoridades, éstas decidieron crear un sindicato «clon» del SNAPAP en 2001, dirigido por un diputado jubilado. Esta clonación tenía por objeto desacreditar al SNAPAP ante la OIT. Los congresos sindicales regionales o nacionales se celebran por orden del tribunal, por lo que cabe extrañarse de que el Ministerio del Trabajo se niegue a examinar los expedientes que se elaboran en esos congresos en lo relativo al SNAPAP. Por otra parte, los servicios de inteligencia han convocado a los fundadores del Sindicato de Enseñanza Superior Solidario, con objeto de presionar a los trabajadores y al mismo tiempo tratar de identificar a personas que puedan ayudar a la administración a crear un «clon» de la organización. En lo referente a la denegación de registro de los sindicatos autónomos o de una organización de nivel superior, el hecho de denegar el registro a sindicatos o confederaciones es una decisión discrecional, que no se basa en ningún reglamento. Las solicitudes de registro de sindicatos nuevos permanecen sin respuesta durante años con el fin de disuadir de crear sindicatos. Las solicitudes de autorización del Ministerio del Interior para la celebración de reuniones, encuentros, seminarios de formación o congresos sindicales se deniegan por sistema. En realidad, hay una ausencia total de diálogo social. Cuando un sindicato logra registrarse, el empleador puede negarse a reconocerlo o incluso acosar a su dirigente, como en el caso del Sindicato de Trabajadores de SONELGAZ (sector del gas y la electricidad). En conclusión, el SNAPAP ya ha presentado varias denuncias ante el Comité de Libertad Sindical. Éstas han dado lugar a recomendaciones, de las que el Gobierno hace caso omiso. De hecho, la represión contra los miembros del SNAPAP ha aumentado. La asistencia técnica de la OIT no ha dado sus frutos. La gravedad de la situación merece que se consideren las otras opciones posibles en virtud de la Constitución de la OIT.
El miembro gubernamental de Egipto saludó los esfuerzos desplegados por el Gobierno en la elaboración de un proyecto de Código del Trabajo que tiene en cuenta las observaciones de la Comisión de Expertos, en particular en lo que respecta a la posibilidad de constituir libremente organizaciones sindicales, federaciones y confederaciones en todos los sectores de actividad y respecto de los derechos sindicales reconocidos a los trabajadores extranjeros. También se adoptaron medidas para reforzar el diálogo con los interlocutores sociales y se realizan consultas sobre todos los aspectos de la actividad sindical. Además, se reconoce el derecho de huelga en la Constitución nacional ya que la huelga no está prohibida sino que se reglamenta. El sistema judicial tiene en cuenta los convenios de la OIT y su funcionamiento debe ser respetado. Las reformas profundas iniciadas por Argelia continúan y presentan dificultades y desafíos. El pueblo participa plenamente y desde ese punto de vista Argelia constituye un guardián de los derechos humanos fundamentales, de la buena gobernanza y del pluralismo sindical.
Una observadora representando a la Internacional de la Educación (IE) denunció la precarización de los contratos de trabajo en el ámbito de la educación, que impide la consolidación del clima social favorable a la sindicación que preconiza el Convenio. Desde 2006, la Federación argelina de la educación del Sindicato Nacional Autónomo del Personal de la Administración Pública (SNAPAP) ha reivindicado contratos de trabajo permanentes para los miles de docentes en situación precaria. El movimiento ha sido reprimido. Se ha detenido a más de 7 000 docentes en situación precaria y se ha denunciado y despedido a más de 5 000 como si fueran delincuentes, algunos después de diez años de servicio. Estos trabajadores, principalmente mujeres, no cuentan con recursos en la actualidad y muchos han denunciado haber sido golpeados por las fuerzas del orden. No obstante, la primavera árabe y el temor a que las protestas aumenten han abierto una brecha y 35 000 miembros del personal docente han obtenido la titularidad mediante decreto presidencial. Al no haberse negociado esta regularización con los sindicatos, otros 30 000 docentes permanecen en una situación precaria. Desde 2011, los docentes siguen reivindicando contratos de trabajo permanentes con el apoyo del SNAPAP. El pulso continúa, al igual que el hostigamiento, las detenciones y las terminaciones de contratos. En el comienzo del año escolar en 2013, más de 1 000 contratos temporales de docentes no han sido renovados. Todos los trabajadores concernidos estaban afiliados a un sindicato.
La miembro gubernamental de la República Bolivariana de Venezuela destacó que la Comisión de Expertos había tomado nota con satisfacción de avances en materia de libertad sindical, especialmente en cuanto al registro de sindicatos. Los progresos alcanzados mediante un amplio dialogo social deben destacarse. Prueba de ello es la firma de numerosos convenios colectivos y la reconducción en febrero de 2014 del Pacto Nacional Económico y Social. El Gobierno demuestra su buena voluntad al considerar, en el marco del proyecto de Código del Trabajo, las recomendaciones de la Comisión de Expertos. Asimismo, ha de constar en actas que el Gobierno es enfático al negar presuntos actos de intimidación y amenazas contra dirigentes sindicales y sindicalistas, y manifiesta que no existe ninguna denuncia sobre el particular ante los organismos competentes, ni existen pruebas al respecto. No hay duda de que el Gobierno continuará con los esfuerzos y progresos en esta materia, garantizando la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación. En consecuencia, las conclusiones de la Comisión han de reconocer y destacar los avances logrados por el Gobierno, así como sus compromisos y su buena voluntad en relación con la aplicación del Convenio.
La miembro trabajadora de los Estados Unidos, hablando también en nombre de los miembros trabajadores del Canadá, de España y de Suiza, señaló las distintas formas de intimidación que han sufrido los sindicalistas argelinos durante muchos años. Entre éstas se encuentran la práctica del Gobierno de «clonar» los sindicatos, los despidos, la violencia física y las amenazas, los encarcelamientos por cargos falsos y las limitaciones para viajar impuestas a los sindicalistas. Los intentos de intimidar a los activistas y a los dirigentes sindicales son flagrantes y constantes. A este respecto la oradora se refirió en particular a las amenazas de muerte que el presidente del SNAPAP recibió en 2011, tras su reunión con el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el fomento de la realización del derecho a una vivienda adecuada; a su destitución por «ausencia ilegal de su cargo» en 2013; y a la decisión arbitraria de revocar el permiso sindical que se le concedió durante una década. El hecho más preocupante fue el asesinato del catedrático Ahmed Kerroumi, un activista del Consejo Nacional para el Cambio Democrático — una organización que el SNAPAP ayudó a constituir — tras su reunión en abril de 2011 con el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. El Gobierno no ha iniciado ninguna investigación oficial sobre este asesinato. La oradora proporcionó más ejemplos sobre los falsos cargos y las condenas a prisión impuestas a activistas sindicalistas, en particular por la organización de una huelga de los secretarios y funcionarios del poder judicial, por la participación en reuniones o en huelgas de hambre, o recientemente, en abril de 2014, por la distribución de «folletos susceptibles de minar los intereses nacionales». Con respecto a las limitaciones a la libertad para viajar de los sindicalistas, en 2009, se privó arbitrariamente al presidente del SNAPAP de su pasaporte cuando intentaba viajar a Francia y se le prohibió viajar durante un mes. En 2012 se detuvo y encarceló a un activista sindicalista cuando intentaba viajar con el propósito de organizar a los trabajadores y fue detenido recientemente cuando intentaba subir a un avión para asistir a la Plataforma de Dublín para los Defensores de los Derechos Humanos. En julio de 2013, las autoridades no permitieron viajar a la delegación del SNAPAP que pretendía asistir al Foro Social Mundial en Túnez. Además, los trabajadores sufrieron graves consecuencias por haber participado en protestas pacíficas o en huelgas y en manifestaciones, en particular en febrero de 2014; estas repercusiones incluyeron detenciones, agresiones físicas, el impago de salarios y la reducción de las prestaciones de la seguridad social y de los servicios de salud. También se limitó el derecho de las organizaciones sindicales a desarrollar sus actividades libremente tal y como demuestran los repetidos ataques y hostigamientos que la casa de los sindicatos del SNAPAP ha sufrido durante los últimos cinco años. Todos estos ejemplos, que son sólo algunos de los muchos existentes, demuestran la gravedad y el carácter generalizado de la represión que afrontan los sindicalistas de Argelia. Por consiguiente, el Gobierno debe emprender importantes reformas para cumplir con la obligación de garantizar la libertad sindical, tal y como establece el Convenio.
El miembro gubernamental de Angola señaló que apoya la intervención del Gobierno, el cual ha hecho avances significativos en la aplicación de los Convenios ratificados. La libertad sindical es respetada en el país ya que se crean organizaciones sindicales y se firman convenios colectivos, en especial, el Pacto Nacional Económico y Social. El derecho de huelga también es respetado y el Gobierno ha respondido a las preguntas planteadas en cuanto a la aplicación del Convenio en el país.
Una observadora representando a la Internacional de Servicios Públicos (ISP) indicó que, aunque Argelia ha ratificado 53 convenios de la OIT, incluido el Convenio núm. 87, la libertad sindical se ve constantemente obstaculizada por prácticas abusivas de la administración. En numerosos sectores de actividad los delegados sindicales han sufrido violaciones de sus derechos, principalmente la prohibición de dedicarse a actividades sindicales, la prohibición de que los afiliados celebren asambleas generales, el clonaje de sindicatos, la suspensión y revocación de miembros y dirigentes sindicales, y la prohibición de recurrir a sindicalistas para misiones incluso dentro del territorio nacional. Según la ley, para considerarse representativo, un sindicato debe reunir al menos al 20 por ciento de la plantilla total de la empresa. Sin embargo, en la práctica, es el empleador quien evalúa la representatividad de los sindicatos, impidiendo su reconocimiento y el ejercicio de su derecho a la negociación colectiva. Por otra parte, los sindicalistas son víctimas de amenazas, suspensiones y despidos arbitrarios, acoso judicial, violencia policial y trabas a la libre circulación, y los procesos judiciales por denunciar esos hechos han quedado sin efecto. La situación laboral de las mujeres sindicalistas también se ha degradado, ya que las mujeres que participaron en la huelga de abril de 2012 han sido objeto de medidas cautelares desde entonces. Por último, en mayo de 2013, un sindicalista de la Universidad de formación continua fue despedido debido a su activismo y compromiso con la defensa de los derechos humanos. El Convenio debe aplicarse plenamente y la asistencia técnica debe ampliarse con la participación del SNAPAP y de la Confederación General Autónoma de Trabajadores de Argelia (CGATA).
La miembro gubernamental del Camerún indicó que las informaciones proporcionadas demuestran que Argelia toma realmente en serio las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos. Cabe precisar que la revisión de las leyes sociales en África sigue un proceso complejo ya que las reformas deben pasar por diferentes comisiones consultivas antes de ser transmitidas al Parlamento. En consecuencia, se debe dejar tiempo al Gobierno para que ponga en práctica la reforma solicitada. Sin embargo, el Gobierno afirma su voluntad real de responder a las preocupaciones expresadas por la Comisión de Expertos en el marco de la revisión del Código del Trabajo que se encuentra en su etapa final. En el país existen diversos sindicatos y se podría reprochar al Gobierno favorecer la fragmentación sindical pero no se le puede acusar de obstaculizar la libertad sindical cuando dicha libertad es evidente. Hay que alentar al Gobierno para que acelere el proceso de revisión del Código del Trabajo teniendo en consideración las observaciones de la Comisión de Expertos.
La miembro trabajadora de Libia, hablando en nombre de los miembros trabajadores de Bahrein, Egipto, Mauritania, Marruecos, Túnez y Yemen, declaró que el poder judicial no es independiente en Argelia. Cuando los miembros sindicales del SNAPAP y SNAPEST presentan demandas ante el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo de Estado, sus casos quedan pendientes durante años sin ningún resultado. Una demanda presentada en 2005 por organizaciones sindicales contra el Ministro de Trabajo en relación con un apoyo financiero público dio lugar a la creación por el Gobierno de un sindicato paralelo, el cual recibió el mismo número de registro que el sindicato de origen. Además, el Gobierno transfirió las cuotas sindicales de los trabajadores del sindicato de origen al sindicato paralelo. Numerosos convenios internacionales no fueron publicados en el Boletín Oficial, lo que impide que los trabajadores utilicen estos convenios en los procesos judiciales. Miembros de sindicatos de profesores son víctimas de hostigamiento, de intimidación, de la falta de pago de sus salarios y de detenciones arbitrarias. En estas circunstancias los miembros de los sindicatos de profesores no tuvieron más remedio que declarar una huelga en 2012, la cual fue seguida por un 95 por ciento de los trabajadores del sector. Algunos de los miembros que participaron en la huelga han continuado enfrentando el mismo tipo de represalias, y el Gobierno no ha realizado ninguna investigación adecuada. Además, la oradora acusó al Gobierno del intento de asesinato del presidente de una organización sindical, y el presunto autor de este acto criminal no ha sido presentado ante la justicia. El silencio del sistema judicial en estos casos es suficiente para entender que actualmente en Argelia este último no tiene poder. El Gobierno suprime sindicalistas y elimina los sindicatos independientes. La oradora no ha tenido otra opción que recurrir a la Comisión para que se haga justicia.
El miembro trabajador de Bahrein tomó nota de las declaraciones del observador representando a la CSI que demuestran que Argelia está enfrentando dificultades económicas que requieren la colaboración de todos los interlocutores sociales para encontrar soluciones acordadas. En las circunstancias actuales, la situación de los sindicatos en Argelia no requiere una intervención de la Comisión y el orador consideró que la CSI había tomado una posición bastante radical con respecto a este caso. Algunas partes utilizan a la OIT para socavar la función desempeñada por las federaciones sindicales árabes. La situación argelina debería examinarse de manera equitativa en base a las pruebas.
El representante gubernamental indicó que tenía la intención de responder serena y confiadamente a las acusaciones de que es objeto su país. Argelia ha reconquistado y preservado su estabilidad al precio de enormes sacrificios. Hoy es una tierra de acogida donde no hay restricciones ni amenazas de muerte ni se ponen obstáculos a la organización de acontecimientos de carácter nacional o internacional siempre que se respeten la legislación y los procedimientos, como se ha demostrado en la reciente organización en Argel de la Conferencia de Ministros de Asuntos Exteriores de los Países no Alineados. Es necesario señalar que las personas que pretenden estar amenazadas están presentes en la sala. Si las amenazas son reales, entonces convendría preguntarse cómo han podido estas personas salir del territorio para participar en una conferencia internacional. La discusión de este caso contiene pues falsos debates basados en acusaciones infundadas que pueden aportar un perjuicio a la Organización y desembocar en derivas de consecuencias imprevisibles. Argelia es un país respetuoso de los derechos humanos y de las normas internacionales de la OIT, como atestiguan numerosos convenios ratificados. En cuanto a los derechos sindicales, como se expuso detalladamente en la intervención que inauguró el caso, su respeto está plenamente garantizado. Es inconcebible acusar a Argelia de poner obstáculos al ejercicio del derecho sindical cuando se conoce el número de organizaciones sindicales que actúan sobre el terreno, como también es inconcebible acusarla de poner obstáculos al ejercicio del derecho de huelga cuando se sabe el número de huelgas que se declaran cada año. Todo país necesita de leyes que todos deben respetar para evitar la anarquía. En este sentido, no puede reprocharse a los empleadores que recurran a la justicia cuando se declaran huelgas infringiendo totalmente los procedimientos legales en vigor. No habría de tolerarse imposición alguna ni de los empleadores ni de los trabajadores, y en este contexto toda la legislación social del país está levantada sobre el diálogo y la concertación entre las partes cuando se ocupan de sus diferencias. En relación con un foro magrebí cuya organización habría sido impedida, conviene recordar que ningún país del mundo toleraría la organización en su territorio nacional de un encuentro internacional violando su legislación. La CSI fue informada de ello por el cauce de la OIT a través de un informe del 8 de mayo de 2013. En cuanto al caso de la CGATA, cuya constitución habría sido impedida, después de más de un año esta organización sigue sin aportar respuestas a las observaciones formuladas por el Gobierno en base a la legislación vigente sobre sus estatutos y su expediente administrativo. En relación con las alegaciones de clonaje sindical formuladas por la CSI, conviene señalar que los sindicalistas argelinos lo ignoran todo de esta supuesta práctica. En cuanto a la no participación de determinados sindicatos en encuentros tripartitos, ello se debe únicamente al reconocimiento de ciertas prerrogativas a los sindicatos más representativos de conformidad con las normas internacionales pertinentes. Los sindicatos sectoriales participan plenamente en los debates relativos a su ámbito de actividad y se les consulta en todas las cuestiones que afectan a los intereses materiales y morales de los trabajadores en cuestión. En cuanto a los sindicalistas que habrían sido despedidos de manera abusiva, la legislación nacional les asegura una protección total y les ofrece la posibilidad de personarse ante los tribunales para hacer valer sus derechos. Todos debemos preservar la credibilidad de la Comisión velando por que las quejas examinadas estén efectivamente fundamentadas. Argelia reafirma su total disponibilidad para colaborar con la Comisión a fin de mejorar su legislación, lo que constituye un proceso de prolongados esfuerzos.
Los miembros trabajadores manifestaron que las organizaciones respecto de las cuales se había pronunciado el Comité de Libertad Sindical en 2013 todavía no han sido registradas después de más de un año. Las organizaciones sindicales son objeto de diversas restricciones en sus actividades que van más allá del ejercicio del derecho de huelga por motivos que no parecen jurídicamente plausibles y que no están en conformidad con las normas de la OIT. Las instancias que deben pronunciarse sobre la legalidad de las acciones sindicales tampoco corresponden a las exigencias que se desprenden de esas normas. Su independencia está fuertemente sometida a caución, no tienen la confianza de las partes interesadas y los procedimientos que aplican no respetan los criterios de un proceso equitativo. Por todas estas razones, es necesario solicitar al Gobierno que reciba una misión de contactos directos a fin de verificar, en concertación con las partes interesadas, la adecuación de las legislaciones y las prácticas administrativas a las normas internacionales.
Los miembros empleadores agradecieron al Gobierno sus observaciones y saludaron su disposición a cooperar con la Comisión y la OIT con miras a mejorar la legislación y la práctica nacionales en materia de libertad sindical. Al parecer, existe un consenso en alentar al Gobierno a que informe sobre las medidas adoptadas en materia de libertad sindical, incluyendo información sobre la reforma del Código del Trabajo, y medidas relacionadas con la constitución de organizaciones sindicales, su registro y el diálogo social en general. Esta información tiene que reflejarse en las conclusiones de la discusión. A la luz de esta discusión y de las observaciones de los miembros trabajadores y empleadores, así como de las observaciones del Gobierno en relación con el ámbito de aplicación del Convenio, las conclusiones también deberían incluir una referencia al hecho de que la Comisión no abordó el derecho de huelga en este caso, debido a que los miembros empleadores no están de acuerdo con que el derecho de huelga esté reconocido en el Convenio núm. 87. Hay que reflejar que no existe consenso entre los grupos en la Comisión sobre el derecho de huelga en el marco del Convenio núm. 87. Además, se debe evitar proponer conclusiones que llaman al Gobierno a poner su legislación y práctica nacionales de conformidad con los principios establecidos por la Comisión de Expertos en materia de huelga.