ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Individual Case (CAS) - Discussion: 2014, Publication: 103rd ILC session (2014)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Dominican Republic (Ratification: 1964)

Other comments on C111

Individual Case
  1. 2014
  2. 2013
  3. 2008
  4. 2004

Display in: English - FrenchView all

 2014-Dominican Rep-C111-Es

Una representante gubernamental subrayó que su país ha creado las bases jurídicas para garantizar la plena igualdad entre las personas y los derechos humanos de los ciudadanos y ciudadanas, sean o no dominicanos. El artículo 38 de la Constitución y el principio VII del Código del Trabajo consagran la igualdad de las personas. Asimismo, el principio IV del citado Código dispone que las leyes relativas al trabajo son de carácter territorial y rigen sin distinción a dominicanos y a extranjeros por lo que no importa la situación migratoria de los trabajadores. La jurisprudencia y las leyes dominicanas han sido constantes en reafirmar la igualdad entre dominicanos y no dominicanos. Se pueden citar la sentencia de la Corte Suprema de 2 de junio de 2002 y la ley núm. 135-11 de 7 de junio de 2011 que regula las sanciones aplicables en caso de actos de discriminación en contra de personas que viven con el VIH o el sida. En relación con las medidas tomadas por el Gobierno cabe citar las siguientes: la creación del Departamento de Igualdad de Oportunidades y no Discriminación con presupuesto independiente y coordinado por la Ministra de Trabajo; la firma de memorandos sobre difusión de derechos laborales; la realización de talleres sobre discriminación laboral incluyendo talleres sobre género, igualdad de oportunidades y no discriminación; la oferta de asistencia técnica a trabajadores que viven con el VIH o el sida; la edición de una guía para la igualdad de oportunidades y no discriminación; la distribución de más de 8 000 folletos traducidos al creole para informar sobre los servicios gratuitos que ofrece el Departamento de Asistencia Judicial del Ministerio de Trabajo, el cual atendió a 748 personas migrantes; la creación de un sello de igualdad de género que servirá de certificación para las empresas que introduzcan cambios organizacionales con miras al cierre de brechas de género, y la capacitación de empresas comprometidas con la implementación de políticas antidiscriminatorias. En relación con las medidas tomadas en materia de control, cabe citar las siguientes: la realización de 263 visitas a empresas realizadas por la Unidad Técnico Laboral de Atención Integral (UTELAIN) para capacitación en temas de VIH; la celebración de diez reuniones de seguimiento a empresas de zonas francas con la participación de la Dirección de Higiene y Salud del Ministerio de Trabajo, varias organizaciones sindicales, la OIT y la Asociación Dominicana de Zonas Francas (ADOZONA), y la realización en los doce últimos meses de 81 319 inspecciones. En colaboración con la OIT, el Gobierno realizó talleres en materia de política sobre el VIH y el sida en el lugar de trabajo para el sector Zona Franca en la República Dominicana con la coordinación de la Oficina subregional de la OIT y ejecutó la agenda de trabajo decente en los 16 municipios de mayor movimiento comercial y turístico cuyas líneas de acción contemplan el tema de la igualdad y no discriminación. En relación con la Sentencia del Tribunal Constitucional de septiembre de 2013 mediante la cual se interpretó la normativa constitucional relativa a la nacionalidad, el Congreso aprobó la ley núm. 169-14 de 16 de mayo de 2014 que establece un régimen especial para las personas nacidas en territorio nacional inscritas irregularmente en el registro civil dominicano y sobre naturalización. Esta ley contempla una decisión definitiva para las personas que pudieran haber sido afectadas por la decisión del Tribunal. El Gobierno prohíbe, condena y rechaza todo acto de discriminación y desigualdad entre las personas. Se solicita a la OIT que continúe brindando asistencia técnica con miras a fortalecer las instituciones encargadas de aplicar y vigilar las políticas planificadas para combatir la discriminación. El Gobierno se compromete a mantener el intercambio de informaciones con la OIT en relación con toda medida tomada para el fortalecimiento de las instituciones y la aplicación del Convenio y a abordar el tema de la discriminación en el seno del Consejo Consultivo del Trabajo.

Los miembros trabajadores recordaron que la Comisión examinó detenidamente este caso en 2013, 2008 y 2004 y que, desde hace más de diez años, el informe de la Comisión de Expertos contiene comentarios sobre los mismos puntos que los que se suscitan actualmente. Estos puntos recurrentes se refieren a la discriminación en el empleo y la ocupación para con los haitianos y los dominicanos de piel oscura, la discriminación por motivo de sexo, en particular las pruebas de embarazo obligatorias y el acoso sexual, y la discriminación en forma de pruebas obligatorias para establecer el estado serológico en relación con el VIH. Al igual que en 2008 y 2013, la cuestión principal no tiene tanto que ver con el contenido de la legislación en sí, sino con su aplicación concreta, así como con los recursos jurídicos de los que disponen los trabajadores, habida cuenta de que la interpretación de la ley por los tribunales, en especial el Tribunal Constitucional, constituye un problema adicional. En 2013, las conclusiones de la Comisión, con matices y reconociendo las diversas iniciativas emprendidas por el Gobierno, se articulaban en torno a tres ejes principales: la ejecución de medidas enérgicas para asegurar en la práctica la protección de los trabajadores víctimas de actos de discriminación; la continuación de los esfuerzos de sensibilización de la población sobre estas cuestiones, y la garantía de la eficacia y la accesibilidad para todos los trabajadores de los mecanismos de vigilancia y control en materia de lucha contra la discriminación. No obstante, el Gobierno, que entonces había solicitado la asistencia técnica de la Oficina, en 2013 no transmitió a la Comisión de Expertos la memoria que se le pidió sobre estos tres puntos. Dada la antigüedad del caso, el incumplimiento de la obligación de enviar estas memorias no tiene excusa. Los miembros trabajadores añadieron que, desde entonces, el Gobierno ha presentado a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que «establece un régimen especial para las personas nacidas en territorio nacional inscritas irregularmente en el registro civil dominicano y sobre naturalización», texto que, según el Gobierno, es fruto de un largo proceso de consultas y búsqueda de consenso con diversos sectores de la sociedad. No obstante, no se ha incluido a los sindicatos en estas consultas aun cuando el proceso en curso ante la Comisión lo justificaba plenamente. Los sindicatos lamentaron desconocer el contenido de este texto. Por otra parte, en una larga respuesta a una solicitud directa formulada por la Comisión de Expertos en 2013, el Gobierno se comprometía a transferir lo más fielmente posible las disposiciones del Convenio a la legislación interna. De todas formas, esta iniciativa no responde de forma adecuada a la situación que se denuncia desde hace muchos años y que se refiere esencialmente a la aplicación concreta de la ley, en especial respecto de la discriminación por motivos de sexo, las pruebas obligatorias de embarazo, y la violencia que sufren las mujeres en el trabajo, el origen o color de la piel y el estado serológico en relación con el VIH. La tolerancia o el laxismo frente a situaciones de discriminación en el empleo constituyen una violación de los derechos humanos. Además, la discriminación constituye un desaprovechamiento de recursos humanos, que perjudica tanto a las empresas como a la cohesión social.

Frente a una situación en la que la ley existe pero no se aplica, y en la que la perpetuación de las actitudes discriminatorias es fruto de la historia, así como del debilitamiento de los sistemas educativos, conviene ante todo acompañar en la práctica a los trabajadores que sufren discriminaciones para que puedan por fin gozar de la protección que prevé el Convenio. Asimismo, diversos instrumentos de la OIT pueden resultar útiles a este respecto, como el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), que establece un trabajo continuo de consultas con los interlocutores sociales, el cual no ha tenido lugar por ahora, y también el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), ya que la fuerte dimensión cultural de los comportamientos discriminatorios puede ser percibida con éxito por los interlocutores sociales, que son los que más cerca están de las realidades de la vida laboral. Por otra parte, el Gobierno debe comprometerse a crear en el seno del Ministerio de Trabajo una comisión permanente sobre todas las discriminaciones en el empleo y la ocupación, que se ocupe no sólo de proponer mejoras en la aplicación de la legislación, sino que aporte también un apoyo concreto en los procedimientos entablados por los trabajadores víctimas de discriminación y participe en campañas de sensibilización educativas y culturales en la materia. Finalmente, los miembros trabajadores denunciaron el carácter ilegal de la decisión emitida por el Tribunal Constitucional en septiembre de 2013, a la que se ha referido la Comisión de Expertos. Esta decisión, relativa a la aplicación retroactiva de la legislación y por la que se deniega la nacionalidad dominicana a personas nacidas en el país de padres migrantes extranjeros (haitianos) porque se considera que están de paso, es contraria a los principios del Convenio ratificado en 1964 por la República Dominicana. El Gobierno debe seguir las orientaciones formuladas por la Comisión de Expertos y adoptar todas las medidas concretas posibles para garantizar la plena eficacia de la legislación vigente.

Los miembros empleadores recordaron que este caso está inscrito en el orden del día de la Comisión desde 1990 y agradecieron al Gobierno la presentación de informaciones que indican los avances en materia de legislación y de funcionamiento de las instituciones. Sin embargo, expresaron su profunda preocupación por la falta de información que permita evaluar la amplitud del fenómeno. En efecto, el Gobierno no ha proporcionado toda la información solicitada por la Comisión de Expertos sobre la discriminación en el empleo y la profesión se refieren principalmente a los trabajadores haitianos y dominicanos de piel oscura, la discriminación entre hombres y mujeres, la discriminación basada en el estado serológico en relación con el VIH o los exámenes obligatorios de embarazo. Por consiguiente, es difícil delimitar la dimensión del problema y determinar si se trata solamente de algunos casos excepcionales o si estamos frente a un verdadero problema de mayor dimensión. Como la Constitución y los textos legislativos, incluido el Código del Trabajo, contienen disposiciones sobre la igualdad y la no discriminación, no se trata en este caso de un problema de legislación sino de un problema de aplicación de la legislación nacional.

Los miembros empleadores subrayaron que la ley adoptada en mayo de 2014, mencionada por el representante gubernamental, tiene por objeto eliminar las dificultades en términos de conceder o rechazar la nacionalidad dominicana a los hijos de los trabajadores haitianos en situación irregular. Esta ley debería aportar una respuesta satisfactoria a las consecuencias de la decisión del tribunal constitucional de septiembre de 2013 sobre la población haitiana que vive en la República Dominicana (entre 700 000 y 1,2 millones de personas). La discriminación es un fenómeno cultural, como lo han señalado los miembros trabajadores. Hay que aplicar las leyes que están en vigor y hacer hincapié en la formación y la educación para corregir los comportamientos discriminatorios. Los inspectores del trabajo que tienen un papel de prevención a este respecto, también deberían recibir formación en la materia. El Gobierno ha adoptado una serie de medidas pero debe aumentar sus esfuerzos para aplicar plenamente la legislación nacional y comenzar a cambiar los modelos culturales.

Un miembro trabajador de la República Dominicana manifestó que el movimiento sindical dominicano condena toda discriminación de cualquier tipo que afecte derechos fundamentales de cualquier persona, sea dominicana o no dominicana. La República Dominicana cuenta con normas constitucionales y normas legales que reconocen expresamente la protección contra la discriminación, pero lamentablemente existe una fuerte cultura de incumplimiento de la legislación y un sistema de justicia muy débil. Además, en 2013 fue ratificado el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), pero, por razones poco claras, el instrumento de ratificación oficial no fue comunicado a la OIT y se mantiene retenido en el Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo cual de hecho, tanto para su país como para la OIT, es como si no se hubiera ratificado. El Informe de la Comisión de Expertos resalta la discriminación contra los trabajadores haitianos y la vulneración de derechos fundamentales de dominicanos de padres haitianos. El Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial concluyó, en su último informe sobre el país, en marzo de 2013, que la discriminación estructural afecta directamente a la población afrodescendiente, sometiendo a esta población a una clara exclusión y restricción en sus derechos fundamentales y oportunidades de desarrollo. Se ha solicitado en varias ocasiones un mecanismo dirigido a proteger a los trabajadores de difícil cobertura, en este caso los trabajadores migrantes que están excluidos en la ley núm. 87-01 que crea el sistema dominicano de seguridad social. La posición de las tres confederaciones, y en general del movimiento sindical del país, ha sido muy clara. Se ha condenado firmemente la sentencia del Tribunal Constitucional dominicano, que abrió la posibilidad de negar, de forma retroactiva, la nacionalidad dominicana a las personas nacidas en la República Dominicana y que sean hijos de migrantes extranjeros en situación irregular, lo que afecta sobre todo a los trabajadores de origen haitiano. Dijo que esta sentencia es jurídicamente incompatible con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por su país y moralmente injusta. La sentencia del Tribunal Constitucional afecta a más de tres generaciones de dominicanos, que se verán despojados del derecho adquirido a la nacionalidad sin causa comprobada, incurriendo en la violación de varios principios constitucionales, entre los que se encuentran los derechos del niño a la identidad y a la nacionalidad, el principio de irretroactividad de la ley, el carácter vinculante de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el principio de igualdad. A principios de 1952, los Gobiernos de la República Dominicana y Haití firmaron un acuerdo para regularizar la inmigración masiva y temporal de jornaleros haitianos que trabajaban en la cosecha de la caña de azúcar. La mano de obra haitiana se convirtió en un valor imprescindible para la pujante industria azucarera dominicana. Es injusto que se quite la nacionalidad dominicana a personas que han nacido en el país y que han tenido una vida como dominicanos. No es justo que se permita que estas personas se encuentren expuestas a explotación laboral y no puedan contar con una protección en materia social. Con el objetivo de enfrentar esta situación, el Gobierno dominicano ha adoptado recientemente un plan nacional de regularización de extranjeros en situación migratoria irregular y una ley de naturalización. Esta ley fue consultada con algunas organizaciones de la sociedad civil, pero se excluyó de la consulta a las organizaciones sindicales. No se trata solamente de un problema legislativo, de adopción de nuevas normas para combatir esta situación, sino de un problema de eficacia y fiscalización por parte del Estado. En tal sentido, los sistemas de inspección y fiscalización no llegan a adoptar medidas concretas para la erradicación de la discriminación. La discriminación afecta a distintos sectores de la población, en particular a las personas más vulnerables: los migrantes, los jóvenes, las personas mayores de 35 años, las mujeres y los trabajadores de las zonas francas. La práctica de la discriminación por razón de género, en particular las prácticas de acoso sexual contra las mujeres trabajadoras y la exigencia de pruebas de embarazo para obtener un empleo es bastante reiterada, y la legislación protectora no se cumple. También sigue vigente la discriminación de las personas que viven con el VIH y el sida, siendo uno de los problemas más graves que enfrenta el país. Por último, solicitó la conformación de una comisión especial que refuerce la comisión técnica que se decidió establecer en la 102.ª reunión de la Conferencia de la OIT, que tenga como función dar seguimiento al cumplimiento en la práctica de la legislación en materia de discriminación. En tal sentido, sería muy positivo para el diálogo convocar a los representantes de los trabajadores de Haití y de la República Dominicana para su participación en esta Comisión.

Otro miembro trabajador de la República Dominicana manifestó que la mesa sindical dominicana deberá trabajar conjuntamente con las centrales sindicales haitianas, para lo cual se solicita que la comisión técnica sea reforzada con la participación de las confederaciones sindicales haitianas. Es la única manera de garantizar que los trabajadores migrantes haitianos no sean objeto de discriminación, ni de disminución de sus derechos. Reforzar el vínculo del trabajo de las centrales sindicales dominicanas y haitianas va a garantizar líneas de acción para exigir que la Ley de Seguridad Social sea incluyente del tipo de mano de obra que ofrecen los trabajadores haitianos en los sectores agrícola, doméstico, de la construcción e informal. Hay que proteger adecuadamente a los trabajadores haitianos para que no sean explotados por los sectores empresariales y algunos traficantes de mano de obra, que convierten a este tipo de trabajadores en un factor que rebaja los salarios del trabajador dominicano. Por último, expresó que las exigencias de estos movimientos sindicales (dominicano y haitiano) tienen que ser abordadas tanto por el país emisor como por el país receptor de la mano de obra. Deberán adoptarse asimismo medidas efectivas para evitar el tráfico de personas con fines lucrativos realizado por civiles y militares de ambos países. En tal sentido, se solicita el apoyo técnico de la OIT para la conformación de una comisión especial orientada a dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos asumidos en esta materia.

El miembro empleador de la República Dominicana manifestó que los empleadores de su país rechazan todo acto de discriminación y apoyan y respetan las disposiciones legislativas del país. El artículo 39 de la Constitución trata del derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión pública o filosófica, condición social o personal. Se establece, por tanto, la igualdad y la equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo, así como la igualdad en el acceso al empleo. La República Dominicana reconoce asimismo las normas internacionales de derechos humanos, entre las que se encuentran el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Se refirió a continuación a la ley núm. 135-11 sobre el VIH/SIDA, que garantiza la dignidad de las personas que viven con el VIH y el sida. Su artículo 6 establece que los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, por lo cual tienen derecho a igual protección contra la discriminación o provocación de discriminación. En consecuencia, se prohíben las pruebas de detección del VIH y de sus anticuerpos para acceder, conservar o promover un trabajo. Con el mismo espíritu de justicia, se prohíben los actos de discriminación o exclusión. Se garantiza asimismo el acceso de todas las personas al sistema judicial. Manifestó luego que se favorece la inspección del trabajo, por lo cual se ha aumentado el número de inspectores del trabajo. Se piensa contratar próximamente a 75 nuevos funcionarios de la Inspección del Trabajo. Se elaborará también una política nacional sobre el VIH y el sida en las zonas francas. Unos 25 500 trabajadores recibieron formación sobre la erradicación del estigma del VIH en el lugar de trabajo. Se prevé, para el año en curso, impulsar la segunda fase de este proyecto. El Ministerio de Trabajo realizará, en septiembre de 2014, talleres de sensibilización de género e igualdad de oportunidades. Expresó a continuación su desconcierto ante el término «dominicanos de piel oscura». El 85 por ciento de los dominicanos son negros y mulatos, por lo cual considera discriminatorio el término «piel oscura». Los empleadores de la República Dominicana propugnan la tolerancia cero ante la discriminación. Es voluntad de los empleadores participar de manera activa en todos los aspectos relativos al Convenio núm. 111.

La miembro gubernamental de Costa Rica, hablando en nombre del Grupo de Países de América Latina y del Caribe (GRULAC), señaló que el GRULAC había tomado nota debidamente de las medidas adoptadas por el Gobierno en relación con el Convenio núm. 111 con el objeto de garantizar la protección contra la discriminación de los trabajadores de origen extranjero, los dominicanos de piel oscura, los trabajadores migrantes en situación irregular, y las mujeres y hombres afectados por el VIH y el sida. El GRULAC desea destacar ciertas medidas adoptadas por el Gobierno tales como la Reglamentación de la Migración adoptada según la Ley de Migración, la continuidad del funcionamiento de la Unidad de Migración Laboral del Ministerio del Trabajo y la Comisión de Igualdad de Oportunidades y la Prevención de la Discriminación en el Trabajo, destinadas a garantizar el respeto de los derechos de los migrantes mediante procedimientos de inspección, lo que permite supervisar el cumplimiento de la legislación laboral aplicable a los extranjeros, así como la difusión de la información y la sensibilización sobre sus derechos. El GRULAC toma nota con interés de la recientemente aprobada ley núm. 169-14, de 23 de mayo de 2014, que establece un régimen especial para las personas nacidas en el territorio nacional, inscritas irregularmente en el Registro Civil dominicano y sobre naturalización. El objetivo de esta ley es abordar los problemas derivados de la sentencia del Tribunal Constitucional de septiembre de 2013 sobre las personas nacidas en el país, hijos de migrantes en situación irregular, lo que pone de relieve el compromiso del Gobierno en relación con este tema. El GRULAC reitera su compromiso con la protección y la promoción de la igualdad de oportunidades, la no discriminación laboral y la defensa de los derechos humanos fundamentales, que deberían ser garantizados y protegidos sin ninguna clase de restricción. Además, el GRULAC valora los esfuerzos realizados por el Gobierno y lo alienta a proseguir con las medidas emprendidas de modo de lograr el pleno cumplimiento del Convenio núm. 111.

El miembro trabajador del Uruguay resaltó la sentencia del Tribunal Constitucional de la República Dominicana por la cual se deniega la nacionalidad a una mujer nacida en territorio dominicano, hija de inmigrantes haitianos con residencia de larga data en el país, y se ordena la adopción de medidas que llevarían a una revisión retroactiva de la nacionalidad otorgada a hijos de inmigrantes haitianos entre los años 1929 y la fecha de la sentencia. Una sentencia que provoca una «profunda preocupación», por cuanto constituye un caso claro de discriminación contra un sector de la población dominicana (trabajadores migrantes, personas de piel oscura y de ascendencia haitiana). Comporta, por parte de la República Dominicana, un desconocimiento de los derechos esenciales de toda persona (derecho a la identidad, a la personalidad y a la nacionalidad) y configura una grave violación del principio de no discriminación recogido en instrumentos jurídicos de carácter universal. Es conveniente recordar que los Estados Miembros de la OIT, por el solo hecho de serlo, están obligados a respetar, promover y hacer realidad los principios y derechos fundamentales relativos al trabajo, contenidos en la Constitución y en los Convenios fundamentales de la OIT, en particular el de no discriminación. En el presente caso, el Tribunal Constitucional, además de soslayar principios fundamentales del derecho internacional, como los principios pacta sunt servada, de supremacía del derecho internacional sobre el ordenamiento jurídico interno, y pro homine, que ordena interpretar y aplicar las normas internacionales y nacionales a favor de la persona humana, desconoce obligaciones que ha asumido la República Dominicana y que tienen que ver con los derechos humanos esenciales. El 3 de enero de 2010, se reformó la Constitución, instituyéndose el criterio de filiación o jus sanguinis, para el reconocimiento de la nacionalidad, en sustitución del jus soli o reconocimiento de la nacionalidad a quienes nacen en el territorio del Estado, que rigió en las Constituciones anteriores, de 1929 a 1966. El 23 de mayo de 2014, se promulgó la ley núm. 169, por la cual se establece un régimen especial para hijos de padres y madres extranjeros «no residentes», nacidos en suelo dominicano durante el período comprendido entre la aprobación de la Constitución de 1929 y el 28 de abril de 2007. Los fundamentos del nuevo régimen se basan en la mencionada sentencia del Tribunal Constitucional, haciéndose eco de un párrafo en el que se hace mención de las «deficiencias en la política migratoria y en el funcionamiento del Registro Civil», que se remontan a la época inmediatamente posterior a la aprobación de la Constitución de 1929. Si bien la ley núm. 169 considera que «el Estado dominicano ha sido el responsable» de las supuestas irregularidades en las inscripciones civiles invocadas en la misma norma, virtualmente dicha ley obliga a los nacidos en el territorio nacional y que no figuran inscritos en el Registro Civil, a inscribirse, en un plazo breve, como «extranjeros», quedando así despojados abruptamente y con efecto retroactivo de los derechos adquiridos a la nacionalidad, que se les reconoció al amparo de la Constitución de 1966. Estas personas, nativas dominicanas, quedaron convertidas, por imperio de la ley, en apátridas, condenadas a tramitar, en el término exiguo de 60 días, su registro como «extranjero inmigrante irregular».

La miembro gubernamental de Estados Unidos expresó su preocupación sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional y sus consecuencias para las personas nacidas de «padres en tránsito» en la República Dominicana, lo que incluye la dificultad para acceder a las prestaciones y servicios de la seguridad social, los riesgos que implica informar sobre las violaciones de la legislación laboral nacional y el peso financiero potencial que conlleva solicitar el estatuto de residente conforme al plan del Gobierno para la regularización de extranjeros residentes en situación irregular. Apoyó la solicitud de la Comisión de Expertos al Gobierno para asegurar que las sentencias de los Tribunales y las políticas del Gobierno no aumenten la discriminación en contra de los trabajadores de origen haitiano, de los dominicanos de piel oscura o de los trabajadores migrantes en situación irregular. El Gobierno debe asegurar que dichos trabajadores no están sometidos a prácticas laborales de explotación debido a su estatuto precario. La educación limitada aumenta en forma significativa la vulnerabilidad de los niños a la explotación laboral, en consecuencia, el Gobierno debería garantizar que todos los niños reciban la documentación de identidad necesaria para asistir al colegio. La Constitución de la República Dominicana, en su forma enmendada en 2010, expresa el compromiso con los derechos fundamentales y la dignidad humana de cada persona y la eliminación de todas las formas de discriminación. El Gobierno debe hacer realidad ese compromiso para todos los trabajadores. Debería seguir buscando y utilizando la asistencia técnica para enfrentar la discriminación, así como para abordar en forma específica la discriminación basada en el sexo y en su estado serológico, real o supuesto, respecto del VIH.

La miembro trabajadora de los Estados Unidos señaló que el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Estados Unidos (TLCRD-CAUSA), en el que la República Dominicana es parte, exige el cumplimiento de las leyes nacionales y de los convenios de la OIT (incluido el Convenio núm. 111). No obstante, el Gobierno se ha retrasado enormemente en la adopción de las medidas prometidas para luchar contra la discriminación de las mujeres en el lugar de trabajo. Por ejemplo, no existe una política gubernamental eficaz para combatir la discriminación económica contra las mujeres, quienes cobran aproximadamente un 44 por ciento menos que los hombres por trabajos similares que requieren las mismas aptitudes. Las mujeres trabajadoras fueron las primeras en perder sus empleos cuando la economía se desaceleró; la tasa de desempleo de las mujeres es el doble que la de los hombres en la República Dominicana. Las mujeres sufren discriminación incluso en la búsqueda de empleo: es una práctica común que los empleadores señalen en los anuncios que únicamente buscan mujeres menores de cierta edad y con determinadas características físicas. Tal discriminación deja patente la apremiante necesidad de que el Gobierno elabore políticas eficaces para promover la igualdad de la mujer en la fuerza de trabajo. Las mujeres siguen notificando que las pruebas de embarazo forman parte de los exámenes médicos obligatorios, cuyos resultados se envían a los empleadores potenciales. Si bien la discriminación basada en estas pruebas se considera ilegal conforme a lo dispuesto por escrito, con frecuencia los empleadores no contratan a mujeres embarazadas y despiden a las mujeres de su personal que se quedan embarazadas. Las mujeres son particularmente vulnerables a la discriminación en determinados sectores, tales como el trabajo doméstico. Gracias a la presión ejercida por los sindicatos se llevó ante el Congreso un proyecto de ley que garantizaba los beneficios de la seguridad social a los trabajadores domésticos; sin embargo, éste no llegó a aprobarse. Se han proporcionado pruebas sustanciales que demuestran que un aumento del empleo y de las rentas de las mujeres trabajadoras incidiría positivamente en el desarrollo económico y social. Por ello, el Gobierno debe fortalecer su compromiso y su capacidad para erradicar la discriminación contra la mujer.

La miembro trabajadora de Chile respaldó la denuncia de los miembros trabajadores dominicanos contra el persistente acoso sexual del que son víctimas miles de trabajadoras dominicanas, por cuanto éste constituye una de las peores prácticas discriminatorias en contra de las mujeres y una forma extrema de violencia hacia la mujer en el trabajo, que transgrede un derecho humano fundamental como es su integridad psíquica, que obstaculiza sus oportunidades de progreso y realización personal, y que las excluye de la vida política y social. Manifestó que el acoso sexual es una muestra más del abuso de poder que se da en trabajos con relaciones laborales desequilibradas, en que los trabajadores/as, tanto individual como colectivamente, carecen de protección para el desarrollo de su trabajo en condiciones de seguridad, no asumiendo las empresas su papel de intervenir y proscribir esta discriminación. La grave amenaza que representa el acoso sexual para la integridad de las trabajadoras constituye uno de los flagelos más difíciles de erradicar, y no sólo en la República Dominicana, ya que está enraizado en estereotipos culturales machistas. Se trata de una agresión cotidiana para miles de trabajadoras, especialmente en las zonas francas. Con un entorno cultural desfavorable, con una justicia inoperante y con mecanismos de acción estatal ineficientes, las mujeres no se sienten protegidas ni estimuladas a denunciar, porque terminan siendo doblemente victimizadas: sufren la violencia institucional y pueden sufrir violencia intrafamiliar, puesto que acaban siendo responsabilizadas de haber iniciado y provocado ese acoso. Por último, la oradora propuso: la creación de una comisión de igualdad de género tripartita; el establecimiento de un sistema de justicia más adecuado para la discriminación, con mayores sanciones contra el acoso sexual; más campañas de incidencia en las empresas y en los centros de trabajo contra el acoso sexual; una cooperación permanente contra el acoso sexual y la discriminación, preferentemente tripartita; una preparación del personal de la justicia y de todos los actores que influyen o participan en el tratamiento de esta discriminación, en especial los que tienen relación directa con las víctimas; una mayor información sobre el acoso en el trabajo, indicando cómo afecta esto a la mujer en su situación laboral y familiar; campañas en el lugar de trabajo de derechos reproductivos y sexuales de las mujeres, y una mayor presencia de las mujeres migrantes en el país.

La miembro trabajadora de España, centrándose en el tema del VIH y el sida, consideró fundamental abordar con un enfoque de género la discriminación laboral y social que sufren las personas con VIH, dado que el 49 por ciento de las personas infectadas por el VIH en el mundo, son mujeres. El VIH y el sida no afectan del mismo modo a las mujeres y a los hombres, por encontrarse aquellas expuestas, en los lugares de trabajo, al acoso sexual y, en general, a la violencia de género; por ser mayoría en la economía informal, trabajando por salarios muy bajos, sin derechos y sin prestaciones; porque la pobreza acentúa claramente la vulnerabilidad al sida; porque suelen ser quienes cuidan a las personas enfermas, y por el trabajo sexual sin protección. Las situaciones que se dan en la República Dominicana en relación con el VIH y el sida en el ámbito laboral son la evidencia del estigma y la discriminación hacia las personas con VIH, que obstaculizan su inserción laboral. Deberá exigirse que se negocie a la brevedad un pacto social en torno a este tema entre el Gobierno, los interlocutores sociales y las organizaciones sociales, para fijar planes de acción, redoblar los esfuerzos y aumentar los recursos con miras a acciones que permitan su desarrollo y puesta en práctica. Por último, manifestó su esperanza de que las exigencias y propuestas de las organizaciones sindicales de la República Dominicana sean bien acogidas y de que pronto las trabajadoras de ese país puedan contar con la protección y la seguridad a que tienen derecho para poder gozar de un trabajo decente.

El representante gubernamental señaló que tras el debate celebrado en la Comisión volvería a su país con optimismo y dispuesto a seguir avanzando hacia una mayor inclusión e igualdad para todos los trabajadores en la República Dominicana, incluidos los trabajadores migrantes. Reafirmó el compromiso de su Gobierno de seguir aplicando políticas laborales que cumplan las disposiciones en materia de igualdad y no discriminación. El Gobierno ha declarado que el trabajo decente es un objetivo prioritario y está adoptando medidas específicas a nivel nacional, con la asistencia de la Oficina Regional de la OIT, en todas las esferas de competencia de la OIT, en particular, la lucha contra la discriminación. El orador indicó que recientemente se ha puesto en marcha el programa de inspección preventiva en el sector de la agricultura, en el que hay una presencia importante de trabajadores extranjeros. El Ministerio de Trabajo, con el apoyo de la OIT y de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), ha elaborado recientemente una base de datos electrónica para el registro de los contratos de trabajo de los trabajadores migrantes y la consecución de una mayor transparencia en lo tocante a la información relativa a la relación de trabajo (como el horario de trabajo, el salario, etc.), con miras a facilitar la compilación de estadísticas precisas y mejorar la supervisión de las condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes. Esta herramienta ha sido complementada con un sistema electrónico de registro del trabajo, con arreglo al cual se exige a los empleadores que registren a sus trabajadores ante el Ministerio de Trabajo. Ese sistema también permite validar el registro de los trabajadores migrantes, sin exigir los visados previstos en la Ley de Migración. Como parte del plan de acción del Ministerio de Trabajo sobre la lucha contra la discriminación y la igualdad de oportunidades, se contrató el mes pasado a 14 nuevos inspectores del trabajo y se contratarán 60 más próximamente, lo que permitirá un mejor control del cumplimiento en la esfera de la lucha contra la discriminación. Por lo que se refiere al fallo del Tribunal Constitucional, el orador lamentó la distorsión que se produjo en el debate celebrado en la Comisión, recalcando que, tanto antes como después de la decisión, se garantizaba a todos los trabajadores (hombres y mujeres), independientemente de su nacionalidad y situación migratoria, el ejercicio de sus derechos laborales sin discriminación. También se refirió a la creación de un Comité tripartito para la promoción de la igualdad de oportunidades y la prevención de la discriminación en el trabajo bajo la autoridad del Ministerio de Trabajo. El debate nacional que tuvo lugar como consecuencia del fallo dio lugar a la adopción de la nueva ley núm. 169/14, fruto de un amplio consenso a nivel nacional, en el que participaron los interlocutores sociales y la sociedad civil, y que ha sido acogido favorablemente por el Primer Ministro de Haití. El objetivo de la ley es asegurar que todos los trabajadores afectados por el fallo se beneficien de sistemas más justos y participativos. El Gobierno ha tratado también de resolver los problemas que afectan a los dominicanos que carecen de documentos de identidad. Con ese fin, se ha establecido recientemente un comité tripartito que ha alentado a varios sectores a alcanzar un acuerdo con los interlocutores sociales con el fin de asegurar que los trabajadores sin documentos de identidad puedan beneficiarse de seguridad social. Como conclusión, subrayó que la legislación nacional del trabajo se aplica a todos los trabajadores. Es importante distinguir claramente entre dos cuestiones, por una parte las disposiciones jurídicas que, según aseguró, se aplican plenamente y, por otra parte las cuestiones relativas a los migrantes, que el Gobierno trata de resolver respetando plenamente los derechos humanos de las personas interesadas.

Los miembros trabajadores señalaron que se trata de una cuestión de puesta en práctica efectiva de la ley, cuya solución pasa por la adopción de medidas concretas sobre los tres puntos siguientes: reforzar las sanciones contra los actos de discriminación; garantizar el acceso simple y gratuito a los mecanismos de reglamentación de los diferendos, especialmente en los servicios de inspección del trabajo y en los tribunales, y la lucha contra el acoso sexual, las pruebas de embarazo obligatorias en el momento de la contratación y la discriminación basadas en el status de VIH. Es importante que las agencias gubernamentales, los jueces, los inspectores del trabajo y la sociedad en su conjunto sean concienciados sobre el carácter inaceptable de la discriminación. Los miembros trabajadores han alentado al Gobierno para que establezca en colaboración con los interlocutores sociales, una comisión permanente en el Ministerio del Trabajo a fin de tratar las cuestiones relativas a la discriminación, en especial con respecto a los trabajadores y trabajadoras de origen haitiano. Esta comisión tendría por misión: seguir y mejorar la aplicación de la ley en la práctica con miras a eliminar toda discriminación en el empleo y la profesión; ofrecer a los trabajadores víctimas de la discriminación, en colaboración con las organizaciones de los trabajadores, una asistencia gratuita para iniciar un procedimiento, llevarlo a cabo y hacer ejecutar la decisión obtenida, y participar en campañas de sensibilización y de educación destinadas a luchar contra la discriminación en el empleo y la formación. Los interlocutores sociales deben ser alentados a aportar soluciones concretas y prácticas a través de la negociación colectiva. Los miembros trabajadores recordaron que en 2013 el Gobierno había solicitado la asistencia técnica de la OIT y propusieron, con el objeto de apoyar esta demanda, el establecimiento de una misión de contactos directos que tendría como objetivos asegurar la conformidad de la ley y de la práctica con las disposiciones del Convenio y de llevar a cabo, con el Gobierno y los interlocutores sociales, incluidos los representantes de los trabajadores de Haití concernidos, todas las actividades de formación, de concienciación y de promoción útiles con miras a eliminar la discriminación.

Los miembros empleadores felicitaron nuevamente al Gobierno por los esfuerzos realizados especialmente en lo que se refiere al tratamiento de las consecuencias jurídicas de la decisión del Tribunal Constitucional relativa a la concesión o al rechazo de la nacionalidad dominicana a los hijos de los residentes haitianos que viven en el país. También hay que señalar los esfuerzos realizados para dar una dimensión tripartita a las soluciones institucionales encontradas para tratar los problemas de aplicación de la legislación en la práctica. Señalaron que se trata de una cuestión importante. Sin embargo, es difícil percibir la dimensión del problema, en ausencia de datos suficientes. Los miembros empleadores solicitaron al Gobierno que proporcione todas las informaciones solicitadas desde 2013, al igual que las estadísticas, desglosadas por sexo y por profesión que permitirían efectuar una evaluación objetiva de la discriminación en el país, medir las dificultades de acceso de las mujeres al empleo y evaluar las medidas adoptadas en el marco de la política de igualdad entre hombres y mujeres. Estos datos son indispensables para medir la amplitud del problema y apreciar todo progreso efectuado sobre estas cuestiones. Los miembros empleadores solicitaron al Gobierno que adopte, conforme al artículo 2 del Convenio, una política nacional destinada a promover la igualdad de oportunidades y de trato a fin de eliminar toda discriminación en el empleo y la profesión. Para ser aplicada plenamente, esta política debería ser fruto de un diálogo social que cubra no sólo el mundo del trabajo sino igualmente la educación con el objeto de atacar los estereotipos sociales y culturales que se desarrollan desde edad muy temprana. Además, la inspección del trabajo debería ser reforzada y los inspectores del trabajo deberían beneficiarse de una formación adecuada. Los miembros empleadores también han manifestado que la solicitud de asistencia técnica del Gobierno ante la OIT se haga realidad con el fin de poner en práctica la legislación y eliminar toda forma de discriminación.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de las declaraciones del representante gubernamental y del debate que tuvo lugar a continuación.

La Comisión recordó que este caso fue examinado en 2008 y en 2013 y que las cuestiones planteadas se refieren a la discriminación en el empleo y la ocupación contra los haitianos y los dominicanos de piel oscura, la discriminación por motivo de sexo, incluyendo el acoso sexual, las pruebas de embarazo obligatorias y también las pruebas obligatorias para establecer el estado serológico respecto del VIH. También recordó que en su última observación, la Comisión de Expertos tomó nota con profunda preocupación de la sentencia núm. TC/0168/13 del Tribunal Constitucional de 23 de septiembre de 2013 que denegaba de manera retroactiva, la nacionalidad dominicana a los extranjeros e hijos de extranjeros, afectando de manera particular a los haitianos y a los dominicanos de origen haitiano.

La Comisión tomó nota de la información suministrada por el Gobierno en relación con las medidas legislativas y prácticas adoptadas para tratar la discriminación y promover la igualdad en el empleo y la ocupación, incluyendo el decreto núm. 327-13 de 20 de noviembre de 2013 que instituye el Plan nacional de regularización de extranjeros y la Ley núm. 169-14 de 23 de mayo de 2014 que tiene el objeto de dar solución a la situación de los dominicanos de origen haitiano. La Comisión tomó nota también de la información relativa a la asistencia jurídica brindada a los trabajadores migrantes, la formación brindada a los jueces y las actividades de sensibilización sobre no discriminación e igualdad de género realizadas en las empresas, así como del compromiso del Gobierno de abordar la cuestión de la discriminación en el Consejo Consultivo del Trabajo, de carácter tripartito.

Al tiempo que saludó las medidas legislativas adoptadas recientemente, la Comisión subrayó la importancia de su efectiva aplicación en la práctica y subrayó el rol importante de la inspección del trabajo a este respecto. Por lo tanto, la Comisión instó al Gobierno a fortalecer sus esfuerzos, en plena cooperación con los interlocutores sociales, para aplicar de manera efectiva la legislación existente sobre discriminación, para reforzar las sanciones y para asegurar que los procedimientos de queja existentes son eficaces y accesibles a todos los trabajadores, incluyendo los trabajadores de origen haitiano, los trabajadores migrantes y los trabajadores de las zonas francas de exportación. En este contexto, la Comisión instó al Gobierno a tomar medidas específicas, incluso a través de programas de educación, para dar tratamiento a los estereotipos sociales y culturales existentes que contribuyen a la discriminación en el país. La Comisión también instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de la legislación que prohíbe las pruebas de embarazo y de VIH obligatorias para acceder al empleo y mantenerse en él y a adoptar disposiciones que prohíban el acoso sexual en el lugar de trabajo de manera adecuada. A efectos de evaluar la naturaleza y la dimensión de la discriminación en el país, la Comisión pidió al Gobierno que envíe información estadística, desagregada por sexo, origen y edad sobre el acceso al empleo, la ocupación y la formación profesional. Subrayando la importancia de las consultas tripartitas, la Comisión alentó al Gobierno a establecer un Comité permanente de carácter tripartito para dar tratamiento a todas las cuestiones relacionadas con la igualdad y la no discriminación, incluyendo aquellas relativas a los trabajadores de origen haitiano. La Comisión alentó también al Gobierno a desarrollar campañas de sensibilización sobre cuestiones de igualdad.

La Comisión invitó al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT a efectos de garantizar la aplicación y el control efectivos de la ley y la política sobre no discriminación. La Comisión pidió al Gobierno que envíe una memoria a la Comisión de Expertos en la que se suministre información detallada sobre todas las cuestiones planteadas por esta Comisión y la Comisión de Expertos para su examen en su próxima reunión.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer