National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Display in: English - FrenchView all
El Gobierno comunicó por escrito la información que figura a continuación.
En relación con la protección de los trabajadores migrantes, el Gobierno de Corea desea optimizar las prácticas en la gestión de la migración laboral. Existe un sistema de selección transparente para favorecer la prevención de los abusos contra los trabajadores que se rigen por el marco del Sistema de Permisos de Empleo (EPS) (en adelante, «los trabajadores que se rigen por el marco del EPS»). Una vez que entran en Corea, los trabajadores que se rigen por el marco del EPS reciben información detallada sobre sus derechos de conformidad con las leyes del trabajo pertinentes, en particular la Ley sobre las normas del trabajo; formación en materia de seguridad en el trabajo; y directrices exhaustivas sobre los medios y los procedimientos para la presentación de denuncias en caso de violación de sus derechos. Los empleadores sufragan plenamente los costes de esta formación. Las leyes del trabajo, incluidas la Ley de compensación de los accidentes de trabajo, la Ley sobre el salario mínimo y la Ley sobre las normas del trabajo, se aplican a los trabajadores migrantes y a los nacionales de Corea por igual. Las 47 oficinas de empleo locales en el país se ocupan de tramitar las denuncias de violación de los derechos de conformidad con las leyes del trabajo. El Gobierno, tras proporcionar orientación y llevar a cabo inspecciones en 3 048 lugares de trabajo en 2013, identificó un total de 5 662 casos de violaciones de los derechos (en 1 992 empresas), dispuso medidas correctivas, impuso multas y notificó los casos de violaciones a las instancias pertinentes, en particular al Ministerio de Justicia. La mayoría de los casos incluyeron violaciones de las obligaciones y de los procedimientos administrativos, tales como la falta de afiliación de los trabajadores migrantes a los seguros y la falta de notificación de los cambios en las condiciones de trabajo. Asimismo, 64 oficinas de empleo del Ministerio de Trabajo y Empleo en todo el país se ocupan de distintas cuestiones laborales relacionadas con los trabajadores migrantes, en particular la ampliación de los períodos de empleo, y proporcionan servicios de asesoría sobre cuestiones jurídicas. En total 37 centros de apoyo y un centro de atención telefónica para trabajadores migrantes están en funcionamiento. Éstos brindan distintos servicios gratuitos, tales como servicios de asesoría sobre legislación laboral, formación en idiomas y en conocimientos culturales, exámenes médicos y centros de acogida. En 2014 se establecerán cinco centros de apoyo adicionales para mejorar los servicios dirigidos a los trabajadores migrantes y la protección de sus derechos. También se proporcionan servicios gratuitos de aplicación. En 2013, el Gobierno coreano organizó, en colaboración con las embajadas de los países de origen en la República de Corea, 11 eventos culturales para los trabajadores migrantes. Además, se celebró un evento cultural nacional denominado «Festival cultural coreano con los trabajadores migrantes». Asimismo, en 2013, 5 826 trabajadores migrantes recibieron formación profesional, financiada en su totalidad por el Gobierno, en ámbitos tales como la alfabetización informática, el manejo de maquinaria pesada de construcción y la reparación de vehículos. Existe un sistema de seguros exclusivamente diseñado para los trabajadores que se rigen por el marco del EPS. El Gobierno requiere a los empleadores que se afilien al «seguro de garantía» para los atrasos en los salarios y al seguro de garantía de regreso al país para proteger a los trabajadores migrantes del riesgo de los atrasos en los salarios y para garantizarles indemnizaciones en caso de retorno a sus respectivos países. Se celebraron reuniones informativas en el marco del programa de apoyo a los trabajadores que regresan a sus países de origen para brindarles orientación a este respecto. Por ejemplo, se proporcionaron directrices sobre el cobro de los salarios atrasados y la recepción de las prestaciones de los seguros. En 2013, se mantuvieron 68 reuniones informativas que contaron con la participación de 6 465 trabajadores que se rigen por el marco del EPS. Tras la partida de los trabajadores migrantes que se rigen por el marco del EPS, el Gobierno coreano les brinda servicios de colocación y apoyo para establecer en los países de origen redes comunitarias de trabajadores que han regresado al país; además, vela por que los trabajadores migrantes que se van de Corea reciban las indemnizaciones del seguro de garantía de regreso al país y del seguro de costes de regreso. En 2013, se pagaron 270 millones de won coreanos (265 000 dólares de los Estado Unidos aproximadamente) para 249 casos, a través del seguro de garantía de regreso al país, y 500 millones de won coreanos (490 000 dólares de los Estado Unidos aproximadamente) para 1 208 casos a través del seguro de costes de retorno. En caso de que los trabajadores decidan volver a Corea para buscar trabajo, se les brinda la oportunidad de una nueva entrada al país y de empleo.
Respecto de la igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres el índice de actividad económica y el índice de empleo de las mujeres en Corea registran un aumento continuo. En 2009, el índice de actividad económica de las mujeres fue del 53,9 por ciento y el índice de empleo de las mujeres del 52,2 por ciento; en 2013, el índice de actividad económica de las mujeres alcanzó el 55,6 por ciento y el índice de empleo de las mujeres el 53,9 por ciento. El porcentaje de mujeres trabajadoras y gerentes ha aumentado de manera constante en los lugares de trabajo que están sujetos al programa de acción afirmativa del Gobierno hasta alcanzar un 36 por ciento de mujeres trabajadoras y un 17 por ciento de mujeres gestoras en 2013. El porcentaje de mujeres trabajadoras en el sector público también ha aumentado hasta alcanzar un 42,7 por ciento de funcionarias públicas y un 27,7 por ciento de nombramientos de mujeres en instancias de la administración central en 2013. Asimismo, han aumentado las bajas por maternidad remunerada (hasta 90 días) y las bajas para el cuidado del niño disponibles para las personas con niños menores de 6 años. A este respecto, en 2013, 90 507 mujeres disfrutaron de la baja por maternidad, y 69 616 trabajadores se beneficiaron de la baja para el cuidado del niño.
En cuanto a las actividades de supervisión de los inspectores del trabajo relativas a la discriminación contra los trabajadores no regulares, en 2013, el Gobierno inspeccionó un total en 1 112 lugares de trabajo que empleaban una gran cantidad de trabajadores no regulares, tales como los trabajadores con contratos de duración determinada, los trabajadores temporales y los trabajadores internos subcontratados. Se identificaron 991 lugares de trabajo que habían cometido 4 468 violaciones de las leyes del trabajo; 54 casos se llevaron ante la fiscalía, se impusieron multas en nueve casos, y se adoptaron medidas administrativas en 123 casos. La mayoría de los casos incluyeron violaciones de la Ley de Normas Laborales y de la Ley del Salario Mínimo; otros casos incluyeron 589 violaciones de, entre otras, la Ley de Protección de los Trabajadores Temporeros. Además, se registraron 213 violaciones de, entre otras, la Ley de Protección de los Empleados con Contratos de Duración Determinada y con Contratos a Tiempo Parcial.
Además, ante la Comisión, un representante gubernamental declaró que el Gobierno ha estado haciendo todo lo posible para respetar, promover y aplicar los principios y derechos consagrados en el Convenio y destacó las modificaciones legales realizadas por el Gobierno, así como las medidas políticas adoptadas, para eliminar la discriminación en materia de empleo y ocupación. La Ley de Protección de los Empleados con Contratos de Duración Determinada y con contratos a Tiempo Parcial y la Ley de Protección de los Trabajadores Temporeros se revisaron en marzo de 2013 y en marzo de 2014 para asegurarse de que las condiciones de trabajo y las prestaciones no salariales no se vean afectadas por la discriminación y para establecer un sistema punitivo de compensación monetaria que dé respuesta a la discriminación repetida o deliberada. En diciembre de 2013 se modificó el decreto de aplicación de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades de Empleo y Apoyo a la Conciliación de la Vida Laboral y la Vida Familiar y la proporción mínima de empleadas y directoras que se utilizaba como criterio para imponer obligaciones de acción positiva fue aumentada del 60 por ciento del número medio de trabajadoras del mismo sector al 70 por ciento. En virtud de la versión revisada en enero de 2014 de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades de Empleo y Apoyo a la Conciliación de la Vida Laboral y la Vida Familiar, se publicará a partir de 2015 una lista de los empleadores que no cumplen las obligaciones de acción positiva. En febrero de 2014, el Gobierno anunció un plan para ayudar a las trabajadoras, que estén casadas o tengan hijos, a continuar su carrera profesional. En el marco del plan, las personas que tienen derecho a la licencia para el cuidado de los hijos pueden solicitar en vez de ello una reducción del número de horas de trabajo. En 2013 se modificó la Ley sobre Empleo de Trabajadores Extranjeros para exigir el pago de las prestaciones del seguro de garantía de regreso al país a dichos trabajadores en un plazo de 14 días contados a partir de la fecha de partida.
El representante gubernamental indicó que, desde la adopción en 2011 de las Medidas para los Trabajadores no regulares del sector público en 2011, la tasa de empleo de las mujeres ha aumentado, pasando de un 30,8 por ciento en 2006 a un 36 por ciento en 2013, y el porcentaje de mujeres ejecutivas aumentó de un 10,2 por ciento en 2006 a un 17 por ciento en 2013.
Con respecto a la igualdad de oportunidades y de trato entre los hombres y las mujeres, el Gobierno apoyó el desarrollo de las competencias profesionales de las mujeres mediante un sistema de formación profesional con comprobantes para aumentar la capacidad de las mujeres de conseguir un empleo y ayudarlas a regresar al trabajo. Además, el 4 de febrero de 2014 el Gobierno anunció medidas de apoyo a la continuación de la carrera profesional de las trabajadoras en cualquier etapa de la vida, cuyo objetivo es aligerar a las mujeres el peso del cuidado de los hijos, aumentar la participación de los hombres en dicho cuidado y crear un entorno laboral que genere un buen equilibrio entre la vida laboral y la vida familiar. El Gobierno y todas las instituciones y empresas públicas con un número mínimo de 500 empleados están llevando a cabo acciones positivas para frenar la discriminación contra las mujeres. Desde que se introdujo un programa de acciones positivas en 2006, 22 069 trabajadores en situación irregular que ejercían actividades laborales permanentes y continuas en el sector público pasaron a ser trabajadores con contratos indefinidos hasta 2012 y la cifra aumentó hasta 31 872 en 2013. En agosto de 2012, el Gobierno revisó la Ley de Protección de los Trabajadores Temporeros para exigir a los empleadores que contraten directa e inmediatamente a trabajadores temporeros en situación ilegal identificados en la inspección del trabajo. En consecuencia, se contrató directamente a 2 489 personas en 2012 y a 3 800 personas en 2013 de conformidad con las órdenes gubernamentales. Asimismo, el Gobierno ha impuesto la obligación de que las empresas con más de 300 empleados anuncien su situación en materia de tipos de empleo a partir de 2014 para alentarlas a que regularicen a sus trabajadores en situación irregular. En 2014 el Gobierno tiene previsto introducir la directiva para la seguridad del empleo de los trabajadores en situación irregular y su regularización. Con respecto a los trabajadores migrantes, se dio la posibilidad a los trabajadores pertenecientes al sistema de permisos de empleo (EPS) de que puedan cambiar de lugar de trabajo si se satisfacen determinados criterios previstos en la ley. Anualmente, el Gobierno de la República de Corea hace inspecciones en unos 5 000 lugares de trabajo que emplean trabajadores migrantes, emite órdenes correctivas e impone sanciones contra las violaciones de las leyes laborales para proteger los derechos de dichos trabajadores. En cuanto a la discriminación basada en opiniones políticas, se recordó que, en 2012, el Tribunal Constitucional había dictaminado que la prohibición y restricciones de las actividades políticas de los funcionarios públicos, entre ellos los docentes de escuelas, era constitucional. En conclusión, las medidas normativas del Gobierno de la República de Corea tienen por objeto eliminar la discriminación de la manera más apropiada en el marco del contexto nacional y las prácticas de la República de Corea, tal como se declara en el artículo 3 del Convenio. El orador declaró que el Gobierno continuará avanzando llevando a cabo consultas con varios sectores, entre ellos los mandantes tripartitos, para lograr el crecimiento sostenible y el desarrollo social.
Los miembros empleadores recordaron que, desde 2009 este caso se ha examinado tres veces. En 2013, la Comisión había concluido que Corea debía adoptar medidas en los tres ámbitos para prevenir o hacer cesar las prácticas discriminatorias con respecto a los trabajadores migrantes, las mujeres y los profesores del sector primario y secundario. En lo que se refiere al EPS, los trabajadores migrantes pueden cambiar de trabajo cuando son sometidos a tratamiento injusto por parte del empleador. El trabajador migrante puede quejarse ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y someter la decisión al centro de empleo al que pertenece, que puede autorizar al trabajador migrante a cambiar de empleo y efectuar una investigación sobre los hechos de la discriminación. Se han llevado sólo seis casos ante la CNDH y cinco han sido rechazados. Como lo expresaron los miembros empleadores en el 2013, estas cifras confirman las dificultades para los trabajadores migrantes de hacer valer sus derechos en caso de discriminación por razones relacionadas con las diferencias lingüísticas y culturales. Los miembros empleadores alientan al Gobierno a que continúe sus esfuerzos para que los trabajadores migrantes tengan acceso a la información y a la asistencia necesaria en el trato imparcial de los casos de discriminación basada en la nacionalidad, la confesión, el género o la discapacidad, tal como está previsto en la legislación nacional. Además, los miembros empleadores opinan que el dispositivo existente funciona puesto que el Gobierno ha proporcionado datos precisos sobre el número de lugares inspeccionados, la cantidad de infracciones, y las medidas adoptadas para sensibilizar a los trabajadores migrantes sobre la legislación aplicable y los procedimientos de reparación para los trabajadores nacionales y extranjeros.
Tratándose de la discriminación respecto de las mujeres, cada vez es más frecuente que las empresas transformen a los trabajadores no regulares en trabajadores regulares, y desde 2012 se han estado efectuando inspecciones del trabajo de forma sistemática. El Gobierno ha adoptado un cierto número de medidas para luchar contra el empleo no regular. El hecho de que estas medidas afecten más a las mujeres, que representan una parte importante del empleo no regular no puede ser sistemáticamente calificado de discriminación. Sin embargo, se necesitarían informaciones más precisas sobre este tema, como lo solicita la Comisión de Expertos, con el fin de medir el impacto de las medidas adoptadas sobre el empleo de las mujeres. En lo que se refiere a la igualdad de oportunidades y de trato, los miembros empleadores señalan que en Corea se han aplicado varios mecanismos de acción positiva, como por ejemplo la obligación de las empresas de más de 500 trabajadores de publicar información sobre la cantidad de mujeres empleadas y de mujeres ejecutivas. El sistema de inspectores honorarios de igualdad en el empleo también está funcionando. Aunque se pueden tomar medidas adicionales, las medidas que se han adoptado con el fin de aumentar la tasa de empleo de las mujeres y de hacer cesar toda forma de discriminación que las afecta van por buen camino. Los miembros empleadores alientan al Gobierno a continuar en esta dirección. En cuanto a un fallo de la Corte Suprema relativo a la participación de los profesores en actividades políticas (2012), los miembros empleadores opinan que la neutralidad política de los profesores de las escuelas públicas primarias y secundarias se justifica cuando el principio se aplica en el marco educativo. Cuando el principio de neutralidad política se aplica fuera del marco educativo debe justificarse mediante el establecimiento de criterios concretos y objetivos en relación con las cualificaciones exigidas para un empleo determinado porque es susceptible de constituir una discriminación fundada sobre la opinión política. En 2013, los miembros empleadores solicitaron al Gobierno que proporcionara informaciones sobre este tema. En este sentido, los miembros empleadores hicieron un llamado al Gobierno para que asegurara, por una parte, que el principio de neutralidad se encuentra así regulado, y por otra parte, que la exigencia de neutralidad política de los profesores se justifique por el establecimiento de criterios concretos y objetivos de conformidad con el artículo 1, párrafo 2 del Convenio. Asimismo, pidieron al Gobierno que adopte las medidas necesarias para la protección de los profesores contra la discriminación basada en la opinión política.
Los miembros trabajadores lamentaron profundamente que se sigan produciendo graves violaciones del Convenio en la República de Corea. Dijeron que no están de acuerdo con el arresto del secretario general de la Federación de Organizaciones Sindicales Coreanas (KCTU) a raíz de su participación en una marcha en la que se pidió al Gobierno que asumiera su responsabilidad por la reciente catástrofe de un ferry. Su arresto socava la capacidad de la KCTU de llevar a cabo su importante labor como centro nacional y de participar plenamente en las labores de la OIT. En 2013 se instó al Gobierno a que recurriera a la asistencia técnica de la OIT, lo cual aún no se hecho, para ajustar sus leyes y prácticas al Convenio. Los trabajadores migrantes se rigen por el EPS. Expresaron preocupación por el sistema, considerando que se deberían adoptar medidas al respecto. En lo referente a los comentarios formulados el año anterior, se instó una vez más al Gobierno a que adoptara medidas, en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, para proteger a los trabajadores migrantes de la discriminación. La Ley sobre el EPS no prohíbe expresamente el cambio del lugar de trabajo; sin embargo, existen diversas restricciones que dificultan el proceso en la práctica. Los trabajadores migrantes sólo pueden cambiar su empleo tres veces como máximo en un período de tres años. Además, su empleador debe estar de acuerdo con el cambio y firmar un certificado de salida. Si no se concede el permiso, los trabajadores migrantes que abandonan su empleo pierden su condición de migrante regular. El centro de empleo tiene autoridad para resolver casos sin certificados de salida. Empero, en esos casos, la carga de la prueba de la discriminación recae plenamente en el trabajador migrante. Aunque una directiva del Ministerio de Trabajo abarca esos casos, la Comisión de Expertos ha señalado que aún no queda bien claro de qué forma los centros de empleo «reconocen objetivamente» a una víctima de discriminación.
La legislación laboral de la República de Corea prohíbe a los funcionarios públicos y a determinados docentes expresar opiniones políticas. La OIT ha denunciado esa prohibición en varias ocasiones. Se instó una vez más al Gobierno a que adoptara medidas para garantizar la protección eficaz contra la discriminación basada en opiniones políticas, en particular en el caso de los docentes de enseñanza pública preescolar, primaria y secundaria. En marzo de 2014 el Tribunal Constitucional de la República de Corea emitió un fallo en contra del Sindicato de Empleados del Gobierno de Corea (KGEU) y del Sindicato Coreano del Personal Docente y de los Trabajadores de la Educación (KTU), dos sindicatos del sector público que presentaron una queja para eliminar la prohibición de las opiniones políticas. En noviembre de 2013 el Gobierno utilizó el pretexto de una presunta falta de neutralidad política para obtener órdenes de allanamiento que le permitieran realizar investigaciones en relación con funcionarios del KGEU y el KTU e incautar algunas de sus pertenencias. La fiscalía efectuó una segunda investigación sobre otro funcionario e inspeccionó registros telefónicos personales. Además se realizó una tercera investigación de otros siete funcionarios, que no estaba incluida en la orden de allanamiento. Evidentemente, la incautación no tenía otra finalidad más que acosar e intimidar a los dirigentes y miembros del KGEU. Se observó que había cancelado el registro del KTU debido a que el sindicato autorizó la afiliación de trabajadores despedidos y jubilados; la OIT ha reafirmado en repetidas ocasiones que esos trabajadores tienen derecho a ser miembros de sindicatos. Se prevé la adopción de una decisión definitiva sobre este caso en junio. Precisamente por la misma razón el KGEU nunca ha sido inscrito.
Más de un tercio de la fuerza laboral realiza alguna forma de trabajo precario. Ello ha dado lugar a la creación de un mercado laboral de dos niveles con muy poca movilidad entre ellos. Los trabajadores precarios ganan aproximadamente un 40 por ciento menos que los trabajadores regulares que realizan el mismo trabajo o un trabajo similar. Las mujeres trabajadoras se ven afectadas en forma desproporcionada. Por este problema la comunidad internacional, incluido el Fondo Monetario Internacional (FMI) ha señalado la gravedad del problema. La participación de las mujeres en la fuerza laboral es la menor de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE), que se sitúa por encima del 60 por ciento, siendo la de las mujeres coreanas inferior en un 23 por ciento. La brecha salarial en materia de género también es la más alta de la OCDE. En efecto, la Comisión de Expertos de la OIT ha observado en muchas ocasiones que la concentración de las mujeres en formas de empleo precarias constituye una violación de las obligaciones del país dimanantes del Convenio. Se instó al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para proteger de la discriminación a los trabajadores con contratos de duración determinada, de tiempo parcial y temporeros, especialmente a las mujeres, y a que comunique información sobre el efecto en el empleo precario del conjunto de medidas adoptadas en 2011, entre ellas las medidas destinadas a transformar el empleo atípico en empleo regular y las medidas para la protección de los trabajadores subcontratados. Los sindicatos todavía deben observar algún avance en materia de regularización de trabajadores que realizan trabajos precarios.
La miembro empleadora de la República de Corea explicó que en el marco del EPS los trabajadores pueden cambiar de lugar de trabajo hasta tres veces durante su estancia en la República de Corea (dos veces en caso de recontratación). No obstante, no existe un límite para cambiar de lugar de trabajo para los casos en los que dicho cambio no puede atribuirse al trabajador migrante, por ejemplo en caso de finalización o de suspensión de las actividades empresariales, o en caso de trato injusto. Las estadísticas demuestran un aumento del número de trabajadores extranjeros que solicitan un cambio del lugar de trabajo, que a menudo tiene por objeto un aumento de salario. En este contexto, si se permitiese a los trabajadores extranjeros cambiar de lugar de trabajo cuanto deseen, estarían tentados a cambiar incluso por diferencias menores en sus salarios. El movimiento frecuente de personas migrantes dificulta a los empleadores la gestión de su personal y aumenta la carga financiera. Con respecto a la discriminación por motivos de género y en la situación en el empleo, se han enmendado las leyes pertinentes para prohibir la discriminación y los trabajadores pueden solicitar medidas correctivas. A los empleadores de la República de Corea les preocupa el aumento de la regulación del mercado laboral; a este respecto, la oradora señaló la norma en virtud de la cual los contratos de corta duración de trabajadores directamente empleados por el sector público se convierten en contratos permanentes tras completar dos años de empleo ininterrumpido. El aumento de la regulación del mercado laboral lo hace más inflexible y esto lleva a los empleadores a contratar más trabajadores atípicos para poder adaptarse al entorno de negocios en constante cambio. Con respecto a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la tasa de participación económica de las mujeres es baja, y para que aumente es necesario considerar un amplio abanico de tipos de empleo. De esta manera se puede alcanzar el equilibrio entre el trabajo y la vida privada. Del mismo modo, cabe tener en cuenta que algunas mujeres escogen voluntariamente formas atípicas de trabajo para poder mantener el equilibrio entre el trabajo y la vida privada. En términos generales los salarios de las mujeres son más bajos que los de los hombres, pero esto es el resultado de distintos factores, y no sólo de la discriminación. Por ejemplo, muchas mujeres prefieren trabajar a tiempo parcial debido a la responsabilidad de la crianza de los niños; en tales casos éstas trabajan menos horas y tienen menos experiencia laboral que los hombres. Asimismo, la ley ya requiere a determinadas empresas que apliquen acciones afirmativas y la República de Corea es el único país en Asia que solicita a las empresas que lo hagan. El grado de normas conexas también es superior al de muchos países avanzados. Por último, en lo relativo a la discriminación por motivos de opiniones políticas, la oradora reiteró que en la República de Corea se solicita a los funcionarios públicos y a los docentes que mantengan la neutralidad política. No obstante, ello no conlleva que deban renunciar a la libertad política; más bien se les solicita que no manifiesten sus opiniones políticas en el desempeño de su profesión.
Una miembro trabajadora de la República de Corea indicó que a pesar de las conclusiones adoptadas por la Comisión en 2009 y 2013, no se han constatado mejoras tangibles. Los trabajadores precarios, de los cuales la mayoría son mujeres, representan el 50 por ciento del total de la mano de obra y el 78 por ciento de la fuerza de trabajo de los centros de trabajo con menos de cinco trabajadores. Las trabajadoras atípicas o no regulares ganan un 35,5 por ciento de lo que ganan los hombres. Si bien del 84 al 99 por ciento de los trabajadores regulares están cubiertos por la seguridad social, sólo del 33 al 39 por ciento de los trabajadores atípicos están cubiertos por el régimen general. La situación es similar en el caso de las indemnizaciones por despido, primas y pagos por horas extraordinarias. Esta importante brecha salarial entre los trabajadores regulares y atípicos se debe a las serias lagunas en la legislación vigente. Por otra parte, es sumamente difícil para los trabajadores precarios presentar recursos ya que temen represalias de los empleadores. Los empleadores generalmente rescinden los contratos de empleo antes del final del período reglamentario que permite a los trabajadores con contratos de corta duración pasar a tener un contrato de larga duración. Asimismo, los trabajadores atípicos no están cubiertos por la legislación, por lo que se les priva de condiciones de trabajo y protección social adecuadas. El Gobierno debe adoptar todas las medidas necesarias para poner la legislación y la práctica pertinentes en conformidad con el Convenio, en particular con respecto al acceso efectivo de estos trabajadores a recursos judiciales y a la definición de su condición jurídica. La Ley de las Normas laborales deberá prever el empleo directo de los trabajadores por las empresas usuarias, su protección contra accidentes profesionales y el goce de las mismas oportunidades de formación. A este respecto, conviene mencionar la reciente tragedia del transbordador en el que 300 personas perdieron la vida, y el hecho de que más de dos tercios de la tripulación eran trabajadores atípicos.
Otra miembro trabajadora de la República de Corea lamentó profundamente la falta de progreso en la aplicación del Convenio. La situación ha empeorado y el EPS no ofrece aún a los trabajadores migrantes la flexibilidad necesaria para cambiar de empleador. Además, el 29 de julio de 2014, entrará en vigor la enmienda de las disposiciones relativas a la indemnización por despido de la Ley sobre el Empleo de Extranjeros, como consecuencia de la cual sólo se pagará a los trabajadores migrantes la indemnización por despido «en los 14 días que siguen la fecha de su salida». Hasta la fecha, habían recibido ese pago tres días después de haber dejado su puesto de trabajo, con independencia de que hubieran abandonado o no el territorio. En relación con la situación de los trabajadores atípicos, indicó que la discriminación y la explotación que sufren los trabajadores con una relación de empleo indirecta se convirtieron en una cuestión de importancia nacional cuando un trabajador subcontratado de la empresa fabricante de teléfonos más famosa del mundo se inmoló en octubre de 2013. Las empresas, sobre todo los grandes grupos, recurren cada vez con más frecuencia a esta modalidad de empleo para eludir el cumplimiento de la reglamentación laboral, lo que engrosa el número de trabajadores precarios. Los trabajadores en una relación de empleo indirecta sufren discriminación a pesar de que desempeñan las mismas funciones que los trabajadores regulares. Este año, el Gobierno ha endurecido las sanciones e introducido disposiciones sobre daños y perjuicios de carácter punitivo contra los empleadores que discriminan a los trabajadores precarios. Aunque el Gobierno considera que esta situación es un avance, en realidad las sanciones y las indemnizaciones por daños y perjuicios de carácter punitivo se imponen únicamente en los casos en que la Comisión de Relaciones Laborales dictamina que se trata de un caso de discriminación tras una queja presentada por un trabajador. Como no se autoriza aún a los sindicatos a representar a los trabajadores precarios a título individual, esos trabajadores no tienen acceso a recursos judiciales efectivos. La oradora llamó asimismo la atención de la Comisión sobre el elevado número de accidentes laborales mortales sufridos por trabajadores subcontratados o en relación de empleo indirecta, y lamentó la muerte de ocho trabajadores subcontratados en su lugar de trabajo en los dos meses pasados. En la Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo no se concede a los trabajadores subcontratados la misma protección contra los accidentes de trabajo que a las demás categorías de trabajadores, incluso si efectúan el mismo trabajo y comparten el mismo lugar de trabajo. En la práctica, los trabajadores subcontratados no disponen de equipos de seguridad ni participan en igualdad de condiciones con los demás trabajadores en el comité u órgano de investigación en materia de seguridad y salud en el trabajo. Con el fin de poner fin a la creciente tasa de mortalidad entre los trabajadores precarios, en particular los trabajadores subcontratados, es preciso asegurar el mismo régimen de protección a todos los trabajadores sin discriminación. Las conclusiones de la Comisión del año pasado no se han aplicado y el Gobierno viola muchas otras normas de la OIT, lo que ha exigido intervenciones urgentes de la OIT en cuatro ocasiones en un período de un año. Es inevitable, por consiguiente, enviar una misión de contactos directos para que las normas internacionales del trabajo no sigan sin aplicarse.
Una observadora representando a la Internacional de la Educación (IE) abordó dos cuestiones que afectan al personal docente y al Sindicato Coreano del Personal Docente y de los Trabajadores de la Educación (KTU). La primera concierne al hecho de que el personal docente no disfruta de sus derechos civiles y políticos, contrariamente a los profesores de la enseñanza superior y los demás ciudadanos. A este respecto, la Comisión de Expertos instó al Gobierno a que adopte medidas inmediatas para garantizar que los profesores de educación infantil, enseñanza primaria y secundaria disfrutan de protección contra la discriminación basada en la expresión de sus opiniones políticas, según establece el Convenio. En marzo de 2014 el Tribunal Constitucional emitió un fallo en el decidió — con una corta mayoría (cinco jueces de nueve) — que la discriminación es razonable habida cuenta de la naturaleza diferente del trabajo, lo que va en contra de las recomendaciones formuladas por la Comisión en 2013 en las que se pedía al Gobierno que pusiera la legislación de conformidad con el Convenio. La segunda cuestión concierne al hecho de que el personal docente jubilado y el despedido no tiene derecho a sindicarse. Esta situación ha hecho que las autoridades anulen el registro legal de los sindicatos del personal docente. La ley prevé que sólo pueda afiliarse a un sindicato el personal docente asalariado, y el Comité de Libertad Sindical ha instado reiteradamente al Gobierno a que derogue las disposiciones que prohíben a los trabajadores despedidos o que están en paro mantener su afiliación sindical. Hasta el presente, el KTU — que cuenta con nueve afiliados que fueron despedidos — ha mantenido su estatuto jurídico, pero el 19 de junio se adoptará la decisión sobre la legalidad del sindicato. En lo que se refiere al Sindicato Coreano de Empleados Públicos (KGEU), inquieta la decisión del Tribunal Supremo de apoyar la negativa del Gobierno a registrarlo. En marzo de 2014, el Comité de Libertad Sindical instó al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar sin más demora la reinscripción del KTU y facilitar el registro del KGEU. La IE está muy preocupada por esta avalancha de decisiones judiciales que compromete el respeto de los convenios de la OIT y que reducen el campo de actividades sindicales en la República de Corea. Conviene solicitar de nuevo al Gobierno que respete las normas internacionales del trabajo permitiendo que todo el personal docente disfrute de sus derechos civiles y políticos.
Una observadora representando a la Internacional de Servicios Públicos (ISP) planteó la cuestión de la muy enraizada discriminación contra los trabajadores precarios en el sector público, para los cuales se prevé, mediante desreglamentación, recortes de gastos y aumento al máximo de la eficacia, una tasa de empleo del 70 por ciento. Estas medidas forman parte de un plan para ampliar el empleo a tiempo parcial hasta un objetivo del 3 por ciento de los funcionarios públicos recién contratados en 2014. Los destinatarios de estos empleos, menos remunerados y de estatuto inferior, son sobre todo las trabajadoras. Esta política profundiza la discriminación entre hombres y mujeres y repercute negativamente en la calidad de los servicios públicos. Desde la elección del nuevo Presidente de la República, los contratos de corta duración de trabajadores directamente empleados por el sector público se convierten en contratos permanentes tras completar dos años de empleo ininterrumpido. Sin embargo, esta medida sólo va dirigida a un tercio del millón de trabajadores precarios del sector público, y no suprime su discriminación salarial ni mejora su seguridad en el empleo. La medida también hace que se reduzca artificialmente la duración de los contratos de corta duración con el fin de impedir que se completen dos años de empleo ininterrumpido. La oradora se refirió a la tragedia del transbordador de Sewol acaecida el 6 de abril de 2014 que tuvo su origen en las políticas de desreglamentación, deslocalización y privatización y en el aumento del recurso a trabajadores precarios. A fin de afrontar verdaderamente la discriminación contra los trabajadores precarios, se insta al Gobierno a que elabore un plan para el empleo directo gradual con contratos permanentes de los trabajadores subcontratados, una nueva legislación y un aumento de los fondos. Se pidió a una misión de contactos directos de la OIT, a fin de lograr avances reales en base a la aplicación de los convenios pertinentes de la OIT, misión que ha adquirido más pertinencia dada la exportación a otros países del modelo coreano de trabajadores precarios contratados por grandes empresas.
El miembro trabajador de Nepal declaró que en virtud del EPS, establecido en 2004, el empleador tiene el control total de los trabajadores migrantes que emplea. Los trabajadores migrantes no pueden cambiar de empleador, y esta restricción aumenta los riesgos de explotación y abuso en el lugar de trabajo. El Gobierno también ha suprimido los derechos sindicales de los trabajadores migrantes, y desde 2005, la mayoría de los dirigentes de los sindicatos de trabajadores migrantes han sido deportados. Tras una intervención de la Corte, el sindicato de trabajadores migrantes fue registrado, pero la actitud represiva del Gobierno permanece. A pesar de haber pasado una prueba de idioma para poder entrar en el mercado de trabajo, los trabajadores migrantes no son tratados como trabajadores calificados. Estos trabajadores son objeto de discriminación en relación con las horas extraordinarias y están obligados a trabajar largas horas y a participar en labores no remuneradas. La futura legislación sobre la indemnización por despido significará igualmente una discriminación contra los trabajadores migrantes en esta materia. Además, la exclusión del sector agrícola de la legislación laboral, donde la mayoría de los trabajadores migrantes son contratados a través del EPS, contribuye a la discriminación contra dichos trabajadores. La reciente publicación, por la oficina encargada de los permisos de trabajo, de una lista de trabajadores migrantes presuntamente en situación irregular en la República de Corea, constituye una violación de la vida privada de los trabajadores. El EPS necesita ser mejorado para que los trabajadores migrantes reciban el mismo trato en materia de salarios, seguridad social, indemnización por despido, horas de trabajo y actividades sindicales. La legislación laboral debe aplicarse en pie de igualdad cuando se contratan a trabajadores migrantes, y deben respetarse sus derechos sindicales.
El representante gubernamental señaló que si bien la legislación del trabajo se aplica en principio de manera igual a los trabajadores coreanos y a los trabajadores migrantes cubiertos por el EPS, la ley ofrece cierta flexibilidad para adaptarse a las diferentes características de esos trabajadores. Tanto en el informe elaborado con miras a la adopción del Convenio en 1958 como en el Estudio especial de la Comisión de Expertos sobre la igualdad en el empleo y la ocupación prevista en el Convenio núm. 111 de 1996 se pone de manifiesto que la referencia al origen nacional en el Convenio no implica que se distinga entre los ciudadanos de un país determinado y las personas de otra nacionalidad. Además, la comparación entre la indemnización por despido de los trabajadores coreanos y la subvención para el regreso previsto en el marco del EPS no es pertinente. Si bien es cierto que la subvención para el regreso es un tipo de indemnización de salida para los trabajadores extranjeros, persigue también otros objetivos, como la prevención de los retrasos en los pagos y la garantía de un medio de subsistencia una vez que el trabajador ha salido del territorio. En cuanto a la carga de la prueba, ésta no recae únicamente en el trabajador. Si el trabajador amparado por el EPS presenta pruebas suficientes, el servicio de empleo local las tomará como base principal para la adopción de su decisión. Sin embargo, en caso de ausencia o de insuficiencia de pruebas, el propio servicio de empleo se esforzará por reunir los elementos suficientes para resolver el caso. Por otra parte, el Gobierno ha puesto en marcha diversas medidas para facilitar el acceso de los trabajadores atípicos a un empleo regular. A este respecto, las empresas de más de 300 trabajadores están obligadas ahora a proporcionar datos cifrados sobre los diferentes tipos de contratos de trabajo aplicables a su personal. El Gobierno adoptará este año unas directrices para facilitar el acceso de los trabajadores atípicos a un empleo regular y fomentará su aplicación voluntaria. En esta área, el Gobierno desempeñará plenamente su función de empleador modelo. Tal como se indica en el Estudio Especial de la Comisión de Expertos de 1996, el Convenio no contiene disposiciones específicas sobre el derecho a constituir organizaciones sindicales, consiguiendo así evitar toda duplicación con el Convenio núm. 87. En ese sentido, no es necesario evocar en detalle las cuestiones relativas al KGEU y al KTU. Cabe señalar no obstante que las decisiones adoptadas por el Gobierno en relación con estos sindicatos son a la vez legales y legítimas. Por último, el orador expresó el deseo de que la Comisión de Expertos siga apoyando la aplicación efectiva del Convenio en el ámbito de aplicación específico de dicho instrumento y recordó el compromiso de su Gobierno de eliminar todas las formas de discriminación en el empleo y la ocupación.
Los miembros empleadores estimaron que subsisten dificultades en la aplicación del Convenio, aunque conviene reconocer que el Gobierno ha adoptado medidas con respecto a la discriminación que pueden afectar a los trabajadores migrantes, los trabajadores precarios, las mujeres y los docentes del sector público. Antes de proponer el envío de una misión de contactos directos, el Gobierno debe intensificar sus esfuerzos y su cooperación con la OIT para tener en cuenta las observaciones de la Comisión de Expertos sobre las distintas situaciones mencionadas que pueden dar lugar a discriminaciones, entre ellas el acceso a vías de recurso para los trabajadores migrantes y la discriminación por motivos de opiniones políticas que afecta a los docentes del sistema de educación pública.
Los miembros trabajadores recordaron que el Gobierno y los miembros empleadores habían facilitado información sobre las medidas adoptadas para dar respuesta a la discriminación en el país, al tiempo que varios miembros trabajadores habían indicado que era necesario adoptar importantes medidas. Los trabajadores migrantes siguen siendo objeto de discriminación en el país y se prohíbe a muchos trabajadores del sector público expresar su opinión política, lo que constituye una violación del Convenio. El Gobierno no está eximido de las obligaciones dimanantes del Convenio, aunque sea el Tribunal Constitucional el que haya emitido un fallo incompatible con el Convenio. Pese a las modificaciones introducidas en la legislación sobre trabajadores temporeros y trabajadores con contrato de corta duración, una gran parte de la fuerza de trabajo de la República de Corea sigue viéndose obligada a realizar trabajos inseguros mal remunerados. Se instó al Gobierno a que respete los derechos civiles y políticos de todos los docentes, reincorpore a los trabajadores despedidos por ejercer su libertad de expresión y permita a los trabajadores despedidos y jubilados ser miembros de un sindicato. Se instó también al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la reinscripción del KTU y facilite la inscripción del KGEU. Además, se instó al Gobierno a garantizar que los trabajadores migrantes puedan, en la práctica, cambiar de lugar de trabajo cuando se vean afectados por violaciones de la legislación contra la discriminación, que se aplique y respete plenamente la legislación en materia de protección de los trabajadores migrantes contra la discriminación y que dichos trabajadores tengan acceso, en la práctica, a procedimientos de queja rápidos y mecanismos eficaces de solución de conflictos. Instaron además al Gobierno a que incluya al sector agrícola en el ámbito de la legislación laboral, donde están trabajando la mayoría de los trabajadores migrantes empleados mediante el EPS. Asimismo, instaron al Gobierno a que adopte medidas inmediatas para regularizar el empleo de los trabajadores atípicos de manera que se elimine la discriminación en el empleo contra los trabajadores con contratos de duración determinada, a tiempo parcial, subcontratados y temporeros. Esa discriminación tiene graves consecuencias duraderas en los salarios de los trabajadores, la seguridad del empleo y la protección social, en especial para las trabajadoras. Por último, se instó al Gobierno a que acepte una misión de contactos directos para garantizar que se dé una respuesta adecuada a las observaciones y conclusiones de los órganos de control, que se han reiterado en repetidas ocasiones, y se vuelva a ofrecer la asistencia técnica de la Oficina de ser necesaria.