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Observation (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

White Lead (Painting) Convention, 1921 (No. 13) - Spain (Ratification: 1924)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida el 10 de septiembre de 2014, así como de las observaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) recibidas el 22 de agosto de 2014 y de las observaciones de la Unión General de Trabajadores (UGT), recibidas el 29 de agosto de 2014, que se refieren fundamentalmente a las estadísticas, a la disminución de las actividades de la inspección del trabajo y a la necesidad de mayores medidas de prevención y protección de los trabajadores autónomos. La Comisión toma nota también de la respuesta del Gobierno a estas observaciones, recibida el 25 de noviembre de 2014 y que será examinada oportunamente.
Artículo 5, párrafo II, apartado c), del Convenio. Medidas tendientes a evitar que la ropa que no se use durante el trabajo se ensucie con los materiales empleados en la pintura. La Comisión toma nota de que según la CCOO, en el Real decreto núm. 374/2001 sobre el riesgo químico no se obliga a las empresas a poner a disposición de los trabajadores vestuarios y duchas, así como un tiempo reglado para que puedan proceder al lavado previo y posterior y a separar la ropa de trabajo de la ropa de calle para evitar que esta última se ensucie, en cumplimiento de lo previsto en el apartado c) del párrafo II del artículo 5 del Convenio. Por otra parte, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la legislación aplicable en materia de utilización de cerusa es fundamentalmente la normativa comunitaria, cuya transposición en el orden jurídico español se realizó mediante el Real decreto núm. 374/2001. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento al inciso c) del párrafo II del artículo 5 del Convenio y que proporcione informaciones sobre el particular.
Artículo 7. Estadísticas. Con relación a sus comentarios anteriores en que la Comisión tomó nota de que en 2006 hubo dos afectados por enfermedades profesionales producidas por el plomo, con baja leve, en tanto que en 2017 hubo 47 casos, el Gobierno indica que desconoce los motivos de ese pico que se dio en dos provincias. La Comisión toma nota con preocupación de que según el Gobierno, los datos publicados sobre enfermedades profesionales tras la implantación del CEPROSS (sistema de notificación de enfermedades profesionales) no permiten desagregar los datos sobre el plomo. Al respecto, la Comisión toma nota de que según la UGT, la manera en que se desglosa el número de enfermedades profesionales en las estadísticas no permite saber cuántas fueron causadas por desarrollar actividades en las que el plomo está presente. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que sea posible desagregar los datos correspondientes al saturnismo entre los obreros pintores a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 del Convenio y que proporcione informaciones sobre el particular.
Aplicación del Convenio en la práctica. Trabajadores autónomos. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica a los trabajadores autónomos y sobre las actividades de la inspección del trabajo con relación al presente Convenio.
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