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Direct Request (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Chemicals Convention, 1990 (No. 170) - Mexico (Ratification: 1992)

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Artículo 4 del Convenio. Política nacional coherente en la utilización de productos químicos. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre los órganos tripartitos responsables de asesorar a las autoridades públicas, en los ámbitos estatal y federal, en la elaboración de políticas de seguridad y salud en el trabajo. Sin embargo, toma nota de que la memoria no contiene ninguna información sobre el desarrollo de una política nacional específica sobre la utilización de productos químicos en el trabajo. En consecuencia, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que adopte las medidas necesarias, en consulta con los interlocutores sociales, para garantizar que los temas regulados por el Convenio sobre la utilización de productos químicos en el trabajo, se incluyan en las políticas de seguridad y salud en el trabajo desarrolladas en los ámbitos estatal y federal, y de que comunique información sobre toda evolución a este respecto.
Artículo 5. Prohibiciones y restricciones a la utilización de productos químicos y los criterios utilizados a tal fin en virtud de este artículo. La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno a la norma oficial mexicana  NOM-010-STPS-2014, que establece los procedimientos para la identificación, evaluación y control de los agentes químicos en el lugar de trabajo y que fija los límites máximos de exposición a algunos agentes químicos. La Comisión solicita al Gobierno que indique si existen mecanismos por los cuales la autoridad competente puede, si está justificado por motivos de seguridad y salud, prohibir o restringir la utilización de ciertos productos químicos peligrosos o exigir una notificación y una autorización previas a la utilización de dichos productos, como prevé este artículo del Convenio.
Artículo 10, 3) y 4). Responsabilidad de los empleadores. Al tiempo que toma nota de la referencia del Gobierno a la norma oficial mexicana NMX R 019 SCFI 2011 sobre el sistema armonizado de clasificación y notificación de las sustancias peligrosas, la Comisión toma nota de que sus disposiciones no dan efecto al artículo 10, 3) y 4), del Convenio, que exige que los empleadores deberán utilizar sólo determinados productos químicos y mantener un registro de los productos químicos peligrosos utilizados en el lugar de trabajo, que deberá ser accesible a todos los trabajadores interesados y sus representantes. En consecuencia, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que indique las disposiciones legislativas que dan efecto a este artículo del Convenio.
Artículo 18, 1) y 2). Derecho de los trabajadores de apartarse de cualquier peligro. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la referencia del Gobierno a los artículos 343-C y 343-D de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que establecería el derecho de los trabajadores de apartarse del peligro derivado de la utilización de productos químicos. Sin embargo, la Comisión toma nota de que estos artículos no dan pleno efecto al artículo 18, puesto que el artículo 343-C establece una obligación del empleador de evacuar el lugar de trabajo en caso de peligro inminente, y el derecho de los trabajadores de negarse a trabajar, que prevé el artículo 343-D, queda condicionado a la decisión del Comité conjunto sobre seguridad y salud, a efectos de confirmar la existencia de un peligro inminente. Recordando que el artículo 18 del Convenio no prevé tales condiciones restrictivas, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que se reconozca y proteja en la ley y en la práctica el derecho de los trabajadores a apartarse y el derecho de no sufrir ninguna consecuencia injustificada derivada del mismo.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre la manera en que se aplica en la práctica la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo. Toma nota, en particular, del inicio, en 2013, de la herramienta electrónica de autoevaluación para los empleadores. Tomando nota asimismo de los resultados de las visitas de inspección realizadas entre 2009 y 2014, la Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la aplicación práctica del Convenio, incluida la información específica sobre los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales ocasionados por la utilización de productos químicos, y sobre las medidas preventivas adoptadas para reducir su incidencia, así como los datos estadísticos sobre las visitas de inspección, toda infracción a la legislación pertinente y las sanciones impuestas.
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