National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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El Gobierno ha comunicado la siguiente información por escrito.
El Gobierno indica que la India tiene un sistema de legislación laboral elaborado. La observancia de las diversas leyes del trabajo queda establecida en las disposiciones legislativas pertinentes y se garantiza mediante un sistema de servicios de inspección del trabajo, tanto en los estados como a escala central. El sistema de inspecciones y las medidas de seguimiento que existen en la India incluyen el procesamiento en los tribunales penales. El mandato del Ministerio de Trabajo y Empleo es salvaguardar el interés de la clase trabajadora y fomentar al mismo tiempo un ambiente laboral que potencie un crecimiento integrador y unas relaciones laborales armoniosas. La India es un país que está creciendo muy deprisa y consta de la mayor población de jóvenes, por lo que la creación de empleos decentes para todos es una prioridad absoluta para el Gobierno. En este sentido, la política gubernamental consiste en establecer un entorno que favorezca el crecimiento y el desarrollo, para que se creen numerosas oportunidades de empleo decente para todos. El Gobierno está comprometido con los principios de un crecimiento no excluyente y equitativo. Así, es preciso lograr un equilibrio adecuado en las políticas de modo que, al tiempo que se garantizan trabajos decentes para todos, se eliminan los costos de transacción innecesarios y las deficiencias en la aplicación de las leyes del trabajo para que el entorno económico sea competitivo. En esta tarea, el Gobierno se guía por los principios de las consultas tripartitas, en las que participan el gobierno, las organizaciones de los empleadores y las organizaciones de los trabajadores. En su observación, la Comisión de Expertos se refiere a los alegatos formulados por la Central de Sindicatos Indios (CITU) asegurando que el Gobierno propone excluir a un gran número de trabajadores de la protección que brindan las leyes laborales básicas. El Gobierno reitera que no ha adoptado tales enmiendas del ámbito de aplicación de ninguna ley del trabajo para excluir a los trabajadores de dicho ámbito. Por el contrario, el Gobierno está tomando medidas efectivas y tiene la intención de ampliar el alcance de varias leyes del trabajo. Se están debatiendo en foros tripartitos apropiados todas las modificaciones propuestas de leyes laborales, y sólo tras las consultas con todas las partes interesadas se seguirá adelante con las modificaciones. Este proceso sigue las recomendaciones de la 2.ª Comisión Nacional del Trabajo. El objetivo de consolidar las leyes del trabajo es reducir los costos de transacción derivados del cumplimiento de dichas leyes, y en absoluto relajar los requisitos de cumplimiento. La Comisión de Expertos se remite también a la Ley sobre las Pequeñas Fábricas (regulación del empleo y condiciones de servicio), de 2014. El objetivo de dicha ley consiste en disponer de una ley completa que consolide todas las disposiciones esenciales de las leyes del trabajo existentes en un solo texto normativo, de modo que se logre el cumplimiento y la observancia efectivos en las pequeñas fábricas que emplean a menos de 40 trabajadores. Al hacer que el cumplimiento sea menos costoso y más rentable, en realidad estamos animando a las fábricas pequeñas a registrarse en virtud de esta ley. El proyecto de ley, tras la consulta tripartita correspondiente, está siendo examinado por el departamento jurídico del Ministerio de Derecho y Justicia. El Gobierno valora la asistencia técnica suministrada por la OIT en la redacción de las leyes del trabajo, en especial en la reciente elaboración de la legislación del trabajo (salarios, relaciones laborales, seguridad y condiciones de trabajo y seguridad social y bienestar). El Gobierno también agradecería poder hacer uso de la asistencia técnica de la OIT en el futuro cuando la necesite.
En cuanto a las limitaciones del sistema de inspección que existe en el país, se aclara que la frase «Terminar con el Inspector Raj» en este contexto no significa que se pretenda suprimir el sistema de inspección, sino poner fin a las malas prácticas en el actual sistema de inspección. El Gobierno desea que el sistema de inspección sea eficaz y transparente, de modo que mejore su funcionamiento y con él el cumplimiento de las leyes del trabajo. El Gobierno está aplicando plenamente la disposición del Convenio. Reitera su compromiso con las obligaciones contenidas en el Convenio en el sentido de que los lugares de trabajo deben inspeccionarse tan a menudo y en profundidad como sea necesario. No hay intento alguno de eludir este principio en la teoría ni en la práctica ni de que se vea mermada la observancia de la ley. Las fábricas de todos los estados se rigen por la Ley de Fábricas y la organización en torno a una oficina del inspector jefe de fábricas es parecida en todos los estados. Las estadísticas demuestran que no ha habido ningún descenso drástico en los últimos años, ni tampoco ningún desequilibrio notable en el número de inspecciones de un estado a otro. Por ejemplo, en 2014-2015, en virtud de las disposiciones de la Ley relativa a la Regulación y Abolición de la Subcontratación, de 1970, se llevó a cabo un total de 2 729 inspecciones a nivel central hasta diciembre de 2014, las cuales dieron pie a 1 634 procesamientos y 1 510 condenas. Del mismo modo, se realizaron 4 852 inspecciones con arreglo a la Ley de Salarios Mínimos, de 1948, que desembocaron en la detección de 179 958 irregularidades y en el pago de los salarios mínimos y en 1 790 procesamientos, que resultaron en 1 041 condenas.
En lo que respecta a la inspección del trabajo en las zonas económicas especiales (ZEE), el Gobierno indica que la Ley sobre Zonas Económicas Especiales de 2005 no impide la aplicación de las leyes del trabajo en las ZEE. Es más, el artículo 49, 1) de la Ley sobre ZEE, que trata sobre la potestad de modificar diferentes leyes específicamente, establece que estas modificaciones no deberían aplicarse a cuestiones relacionadas con los sindicatos, los conflictos laborales, el bienestar en el trabajo, incluyendo las condiciones de trabajo, los fondos de previsión, las responsabilidades de los empleadores, las indemnizaciones por accidentes de trabajo, las pensiones por invalidez o vejez y las prestaciones de maternidad que se aplican en cualquier ZEE. El Reglamento para las Zonas Económicas Especiales de 2006 establece los procedimientos para crear las ZEE. Entre otras cosas, incluye la delegación de poderes al comisionado para el desarrollo, en virtud de la Ley de Conflictos Laborales, de 1947 y diversas leyes relacionadas con esta cuestión, para todo lo relacionado con las ZEE y los trabajadores empleados en las ZEE, y también declara que las zonas económicas especiales son servicios de utilidad pública en virtud de la Ley de Conflictos Laborales de 1947. El Gobierno no ha atenuado las disposiciones de ninguna ley laboral ni su aplicación en las ZEE. Sólo en ciertos casos, se han delegado en el comisionado para el desarrollo de la ZEE (que es un funcionario superior) las competencias de un funcionario encargado de controlar el cumplimiento de la legislación laboral cuando se trataba de facilitar la aplicación y agilizar las actividades de aplicación de la legislación. Esto no evita en ningún caso la necesaria inspección del trabajo, de conformidad con lo establecido en diferentes leyes. En relación con los sectores de la tecnología de la información (IT) y los servicios informáticos (ITES), las leyes fundamentales, como la Ley sobre Salarios Mínimos de 1948, la Ley de Contrato Laboral (regulación y abolición) de 1970, la Ley sobre el Pago de Salarios de 1936, la Ley de Pago de Bonificaciones de 1965, la Ley sobre la Igualdad de Remuneración de 1976 y la Ley de Pago de Gratificaciones de 1972, se aplican en estos sectores. Los establecimientos de estos sectores son inspeccionados por los organismos encargados de la aplicación de la legislación laboral a nivel del gobierno estatal como cualquier otro establecimiento. Las condiciones de trabajo en el sector de la IT y los ITES están reguladas por las disposiciones de la Ley sobre Tiendas y Establecimientos Comerciales respectivas de cada gobierno estatal y se garantizan mediante la inspección y mediante formularios presentados por los empleadores. La Comisión de Expertos ha solicitado información sobre toda enmienda propuesta en virtud de la ley del trabajo (dispensa a determinados establecimientos de presentar informes y de mantener registros), 1988. Esta legislación prevé dispensas de presentar informes y de mantener registros para los empleadores que ocupan establecimientos en que se emplean a pocas personas, en virtud de ciertas leyes laborales. A este respecto, el Gobierno indica que se llevaron a cabo una serie de consultas tripartitas el 23 de enero de 2006, el 22 de junio de 2006, el 1.º de marzo de 2007, el 15 de marzo de 2007 y el 7 de junio de 2007 antes de adoptar el proyecto de rectificación de la legislación en 2011, que fue posteriormente adoptado por el Parlamento el 28 de noviembre de 2014. La enmienda fue notificada el 10 de diciembre de 2014.
Respecto de la observación de la Comisión de Expertos relativa al plan de autocertificación aplicado desde 2008 en el estado de Haryana, el Gobierno indica que la autocertificación es fundamentalmente un sistema de apoyo para ayudar a los empleadores a asegurar el cumplimiento de las leyes laborales por sí mismos, y luego prestar apoyo a los inspectores del trabajo en el momento de la inspección. Este sistema no entraña ninguna relajación de las inspecciones reglamentarias efectuadas por los inspectores del trabajo. El Gobierno subraya que esta autocertificación es un requisito adicional del sistema de inspecciones reglamentarias y en ningún caso un sustitutivo para el trabajo fundamental de la inspección del trabajo. La Comisión de Expertos solicitó información sobre la escala de salario y el código de conducta de los inspectores del trabajo. En la India, la designación de los inspectores se notifica en el Diario Oficial y se consideran funcionarios públicos, se rigen por unas condiciones de servicio y un código de conducta apropiados, y juran lealtad a la Constitución de la India. En virtud de la Ley de Fábricas, de 1948, y en la Ley de Trabajadores Portuarios (Seguridad, Salud y Bienestar), de 1986, todos los inspectores de los puertos principales son nombrados mediante una notificación en el Diario Oficial, y como tal su escala de salario es la misma que la que se aplica para otros funcionarios como los inspectores fiscales. La escala de salario de los inspectores de todas estas organizaciones es de 9 300-34 800 rupias + GP 4 600 rupias más los subsidios por carestía de vida y otras prestaciones que puedan aplicarse. En relación con las observaciones de la Comisión de Expertos con respecto al libre acceso de los inspectores a los lugares de trabajo y la recomendación de la Comisión de Expertos de modificar la Ley de Fábricas (facultades de los inspectores), de 1948 y la Ley de Trabajadores Portuarios (seguridad, salud y bienestar), de 1986, de forma que el derecho de los inspectores del trabajo a entrar libremente en los establecimientos de trabajo esté garantizado por la ley, el Gobierno indica que el artículo 9 de la Ley de Fábricas de 1948 y el artículo 4 de la Ley de Trabajadores Portuarios (seguridad, salud y bienestar), de 1986, ya garantizan el derecho de los inspectores del trabajo a entrar libremente en los establecimientos de trabajo, los astilleros, etc. Estas enmiendas a la Ley de Fábricas (facultades de los inspectores), de 1948 y la Ley de Trabajadores Portuarios (seguridad, salud y bienestar), de 1986, no parecen necesarias. La Comisión de Expertos también sugirió suprimir todas las restricciones en la práctica, cuando proceda, en relación con el principio de la libre iniciativa de los inspectores para entrar en cualquier establecimiento sujeto a inspección. Las leyes laborales existentes ya garantizan este derecho de los inspectores. El Gobierno tampoco ha restringido los derechos y poderes de las autoridades de la inspección del trabajo en la práctica. En lo relativo al sistema de inspección de los gobiernos estatales, el Gobierno central los asesora, de tanto en tanto, para aplicar la legislación laboral de manera efectiva y disponer de mecanismos efectivos de aplicación. Recientemente, el Gobierno ha lanzado una importante iniciativa de buena gobernanza para mejorar los mecanismos de aplicación de la legislación laboral en términos de transparencia y responsabilidad y cumplir así el objetivo de promover la paz y la armonía laboral. El Gobierno reiteró que los derechos de las autoridades de la inspección del trabajo no han sido restringidos. La observación de la Comisión de Expertos también atañe a la falta de adecuación de las sanciones en virtud de la Ley de Fábricas, de 1948, y la Ley de Trabajadores Portuarios (seguridad, salud y bienestar), de 1986, y el retraso en realizar las modificaciones de estas leyes para reforzar las sanciones. El Gobierno señala que, con arreglo a las disposiciones actuales de estas leyes, las sanciones consisten en multas o penas de prisión, o ambas, en función de la naturaleza del incumplimiento. El Gobierno está realizando algunas modificaciones de la Ley de Fábricas, de 1948, que comprenden enmiendas respecto de las disposiciones relativas a las sanciones. A petición de las partes interesadas, el Ministerio está examinando de nuevo las modificaciones propuestas. No ha podido adoptarse la ley debido a la falta de consenso entre las diversas partes interesadas sobre estas modificaciones. El Gobierno está entregado a la causa de los trabajadores en el marco de un proceso de desarrollo y a la tarea de asegurar la eficacia y la transparencia en el mundo del trabajo. Reitera su compromiso con las normas internacionales del trabajo, como prescribe la OIT, y en especial el Convenio. Sigue abierto a todo tipo de asistencia técnica por parte de la OIT en función de sus necesidades.
Además, ante la Comisión, un representante gubernamental declaró que la aplicación de varias leyes laborales en virtud de las disposiciones pertinentes se aseguró a través de un sistema de inspecciones del trabajo, tanto en el ámbito estatal como en el ámbito central, y que incluye el procesamiento en los tribunales penales. Como miembro fundador de la OIT, la India respeta profundamente los derechos fundamentales de todos sus ciudadanos, como se enuncia en la Constitución. El mandato del Ministerio de Trabajo y Empleo es salvaguardar el interés de la clase trabajadora al tiempo que promueve un entorno laboral propicio para el crecimiento inclusivo y la armonía laboral. La revisión y actualización de las leyes laborales es un proceso continuo y el Gobierno se guía por las consultas tripartitas. El Gobierno comunicaría, en su memoria a la Comisión de Expertos, las estadísticas detalladas sobre aplicación de las leyes laborales de 2011-2014, como se solicitó. No obstante, destacó que un descenso en el número de inspecciones no indica una falta de aplicación de las leyes laborales. Durante los períodos 2012-2013 y 2013-2014, el número de condenas en virtud de la Ley de Contrato Laboral (regulación y abolición), aumentó de 2 913 a 3 259, y el número de condenas en virtud de la Ley sobre Salarios Mínimos se incrementó de 4 954 a 5 074. Esas estadísticas vienen a demostrar que el Gobierno hace hincapié en la calidad y la eficacia de las inspecciones. En cuanto a la inspección del trabajo en las ZEE, su Gobierno comunicaría las estadísticas detalladas sobre las actividades de inspección llevadas a cabo en las ZEE, como solicitó la Comisión de Expertos. Su Gobierno dio inicio recientemente a una importante iniciativa de buena gobernanza para mejorar el mecanismo de aplicación de la legislación del trabajo en cuanto a transparencia y responsabilidad, y, con arreglo a un sistema de inspección informatizado, la selección de establecimientos para la inspección se basaría en criterios transparentes e inteligentes, a efectos de evitar malas prácticas. Ese sistema se está diseñando para mejorar el cumplimiento de las leyes laborales y no se restringen los derechos de la autoridad de inspección. Concluyó expresando el pleno compromiso de su Gobierno en la importancia del trabajo en el proceso de desarrollo y su profundo respeto de las normas laborales de la OIT, y expresó su valoración del apoyo técnico de la OIT.
Los miembros trabajadores acogieron con agrado la oportunidad de examinar este caso, ya que los derechos de los trabajadores se aplican de manera deficiente en la India, tanto en la economía formal como en la extensa economía informal. Incluso en la economía formal, la inspección en algunos ámbitos es esencialmente inexistente. Los miembros trabajadores opinaron que los inspectores del trabajo suelen ser incapaces de supervisar el cumplimiento de las leyes laborales del país o no están dispuestos a ello. En muchos casos, el personal de los órganos de inspección del trabajo sigue siendo extremadamente insuficiente. Asimismo, en muchos casos también se impide a los inspectores del trabajo acceder a las fábricas; por otro lado, la colusión con los empleadores es frecuente. Así pues, la inspección del trabajo es en gran medida incapaz de asegurar el respeto de los derechos de los trabajadores. Las nuevas leyes propuestas por el Gobierno no abordaron dichas cuestiones; en su lugar, amenazan con empeorar la situación al debilitar la inspección. En 2014, el Gobierno introdujo proyectos legislativos que no sólo han tenido implicaciones respecto del contenido de los derechos sustantivos, sino también consecuencias de gran alcance para la inspección del trabajo. El proyecto de ley sobre los salarios es sólo un ejemplo. Los miembros trabajadores opinaron que el artículo 47 del proyecto de ley sobre los salarios introduciría importantes cambios en el sistema de inspección del trabajo, de tal forma que sería incoherente con el Convenio. La principal preocupación que suscita la propuesta es que depende totalmente del sistema de autoinspección. El sistema de inspección proporcionaría una asignación aleatoria de sitios para inspeccionar, y se advertiría al empleador antes de que tenga lugar la inspección. Los sistemas de inspección basados totalmente en la autoevaluación y en las quejas son ineficaces, ya que las empresas podrían proporcionar información falsa, y los trabajadores probablemente no se quejarían por temor a represalias. En su lugar, las inspecciones basadas en el riesgo, como parte de una estrategia coordinada, son esenciales para asegurar que el incumplimiento se detecte cuando la autocertificación y las quejas son inadecuadas. Como consecuencia, se debería conceder prioridad a las inspecciones focalizadas respecto de las inspecciones en respuesta a las quejas. Además, las visitas sin previo aviso son un elemento esencial de la inspección del trabajo, ya que las empresas a las que se informe de la inspección podrían desplegar esfuerzos para dar la impresión de cumplir con la legislación sólo el día de la inspección. Una vez concluida la inspección, dichas empresas retomarían sus prácticas deficientes o ilícitas. Al tiempo que se apoyarían los esfuerzos para luchar contra la corrupción, esto podría hacerse sometiendo a los inspectores a un órgano de supervisión. Dicha autoridad podría dirigir el trabajo de un inspector para que las inspecciones sean focalizadas en lugar de arbitrarias, y para reducir el potencial de comportamiento inapropiado. Además, en el inciso ii) del párrafo 4 del artículo 47, del proyecto de ley se establecen las facultades de los inspectores, y existen nuevas limitaciones considerables a las facultades de inspección en comparación con la legislación laboral india vigente. Por último, el párrafo 3 del artículo 49 del proyecto de ley sobre los salarios sugiere que sólo podrán imponerse sanciones una vez que el inspector haya proporcionado una instrucción por escrito y haya concedido al empleador tiempo adicional para cumplir con la ley. Aunque tal vez sea apropiado en algunas circunstancias, parece que se exigen en todos los casos. Si éste es el caso, elimina cualquier incentivo para que un empleador cumpla con la ley. Un empleador podría violar simplemente la ley y esperar instrucciones por escrito y cumplirla entonces. Los inspectores deberían tener la facultad de imponer inmediatamente una multa, particularmente en el caso en que las violaciones sean intencionales o reiteradas, o en el que las violaciones sean graves o afecten a un gran número de trabajadores. Las decisiones de designar a los inspectores como facilitadores también hacen creer que el cumplimiento de la ley figura entre los propósitos de la inspección del trabajo.
En 2008, la Ley sobre las Zonas Económicas Especiales estableció un marco jurídico como medio para atraer la inversión extranjera directa. En la India, las ZEE son conocidas por su discriminación antisindical, se desalientan fuertemente los sindicatos, por lo que éstos son en gran parte inexistentes. Además, a los trabajadores no se les suele pagar el salario mínimo, trabajan largas jornadas laborales para alcanzar objetivos de producción estrictos e irrealistas, y son objeto de despido sin ninguna justificación ni indemnización. La seguridad y salud en dichas zonas suele ser deficiente, lo que obedece en parte a la subcontratación de la inspección del trabajo. La ley sobre las ZEE establece que la legislación relativa a las cuestiones laborales no pueda modificarse haciendo referencia a sus disposiciones. Sin embargo, aunque la ley no puede modificarse, los gobiernos estatales han introducido modificaciones considerables a través de notificaciones y de otras medidas administrativas. Por ejemplo, el Gobierno de Punjab ha delegado los poderes del Comisionado para el Trabajo, quien es el responsable de vigilar la aplicación de las leyes laborales fuera de las ZEE, al Comisionado para el Desarrollo. También ha previsto la utilización de un sistema de autocertificación con respecto de las leyes laborales. Además, todas las unidades establecidas en las ZEE fueron declaradas «servicios de utilidad pública» en virtud de la Ley de Conflictos Laborales, lo que ha hecho prácticamente imposible ejercer el derecho de huelga. Por lo general, la legislación laboral india confiere al Comisionado para el Trabajo la autoridad para velar por el cumplimiento de las leyes laborales del país. En las ZEE, dicha autoridad le fue delegada al Comisionado para el Desarrollo, cuya misión primordial, a diferencia de la que tiene el Comisionado para el Trabajo, es asegurar que las ZEE puedan atraer inversiones y generar ingresos. Además, en lo que respecta a las inspecciones sobre la seguridad y salud de los trabajadores, se permite a las unidades de las ZEE obtener informes de inspección de organismos acreditados, subcontratando esa función importante a agentes privados. Los miembros trabajadores temen que esto aumentará la probabilidad de desastres industriales. Los miembros trabajadores opinaron que las reformas jurídicas actuales suscitan una gran preocupación en lo que respecta al cumplimiento del Convenio, y corren el riesgo de socavar el cumplimiento de las leyes laborales nacionales. Además, más de un decenio de experiencia en las ZEE proporciona amplias pruebas de que el marco jurídico que permite la aplicación de las leyes por las autoridades de las zonas en lugar de por el Comisionado para el Trabajo ha significado que, de manera previsible, en las ZEE abunden las violaciones de la legislación laboral, y que existen escasas posibilidades de que dichas violaciones se corrijan. Un mayor recurso a los sistemas de autocertificación sólo debilitaría más las facultades del Gobierno de hacer cumplir la ley, y dejaría a los trabajadores sin un recurso efectivo. Los miembros trabajadores instaron al Gobierno, en consulta con la OIT y los interlocutores sociales, a examinar el impacto de estos diversos sistemas, y a llevar a cabo las reformas suficientes en la legislación y la práctica con el fin de asegurar que los lugares de trabajo se inspeccionen eficazmente en consonancia con el Convenio.
Los miembros empleadores indicaron que este caso es fundamentalmente el de un Gobierno que no proporciona a la Comisión de Expertos las estadísticas ni la información necesarias, que se le piden en virtud del Convenio. En lo relativo a la observación general de 2009 de la Comisión de Expertos referente al Convenio núm. 81, según la cual «Una legislación social, por muy avanzada que sea, corre el riesgo de quedarse en letra muerta si no existe en el país un sistema de inspección del trabajo encargado de controlar su aplicación no solamente en derecho, sino también en la práctica», los miembros empleadores animaron, al igual que la Comisión de Expertos, a todos los gobiernos a crear y mantener actualizada una base de datos estadísticos central que muestre el número de lugares de trabajo sujetos a inspección y el número de trabajadores empleados en los mismos. Los miembros empleadores constataron con cierta decepción que parte de la información solicitada por la Comisión de Expertos se había pedido antes en 2004 y 2009. Eran conscientes de los desafíos a los que el Gobierno decía enfrentarse respecto de la inspección del trabajo habida cuenta del sistema de gobierno federal y de su elaborado sistema de legislación laboral. Tiene una gama de servicios de inspección del trabajo tanto a nivel central como estatal. Según la presentación realizada por el Comisionado Adjunto del Trabajo de la India en 2011, este país es uno de los que tienen mayor número de leyes laborales en el mundo. A nivel central, le corresponde al Comisionado en Jefe para el Trabajo hacer cumplir la legislación laboral en lo relativo a las condiciones de trabajo en la medida en que el Gobierno central es la autoridad competente. Sobre la base de los últimos datos al respecto, proporcionados por el Gobierno en 2014 y a los que ha hecho alusión la Comisión de Expertos, no queda clara en absoluto la división de responsabilidades entre el Gobierno central y los de los estados en materia de inspección del trabajo en virtud de diversas disposiciones legislativas.
Los miembros empleadores coincidieron con la Comisión de Expertos en que, dada la escasez de la información facilitada, ha habido una reducción a nivel central del número de inspecciones realizadas con arreglo a la legislación en cuestión, de la cantidad de irregularidades detectadas y del número de sentencias condenatorias formuladas. No obstante, no puede deducirse automáticamente de esa escasa información que se han incumplido los artículos 10 y 16 del Convenio. Se requiere una información detallada y un análisis de dicha información para poder formular esa observación. En cuanto a la información que concierne los ámbitos estatales, en que tiene lugar la mayor parte de las inspecciones, los miembros empleadores convinieron con la Comisión de Expertos en que es imposible evaluar correctamente el funcionamiento de la inspección del trabajo, ya que la información proporcionada sobre la inspección a nivel estatal es extremadamente reducida.
Los miembros empleadores acogieron con agrado la detallada información facilitada por el Gobierno, que constituye una base para avanzar en el establecimiento de un sistema de inspección que se ajuste al Convenio, y en especial a los artículos 10 (número de inspectores) y 16 (frecuencia de inspección). Instaron al Gobierno a usar los resultados de esta discusión para demostrar su compromiso de trabajar en estrecha colaboración con la OIT respecto de la obligación de enviar memorias en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT. Los miembros empleadores apoyaron y elogiaron el objetivo del Gobierno de eliminar las malas prácticas de su sistema de administración e inspección del trabajo. Por ejemplo, hay una burocracia engorrosa e innecesaria. Es preciso eliminar esa burocracia para crear un entorno que posibilite tanto la creación de empresas sostenibles como la obtención de inversiones internas y externas. Es bien sabido lo mucho y lo rápido que se ha desarrollado la economía india, que es ahora la octava economía del mundo. La India no sólo atrae grandes niveles de inversión extranjera, sino que es uno de los principales inversores de la economía mundial. Al mismo tiempo, los desafíos a los que se enfrenta la economía y la sociedad indias son enormes. Tiene la segunda población más grande del mundo y más del 50 por ciento de la misma tiene menos de 25 años. Para que su economía siga creciendo y pueda satisfacer estas demandas, el Gobierno está tratando de facilitar la actividad económica en la India, facilitando a su vez las inversiones. A pesar de los increíbles progresos de la economía india, tradicionalmente este país no es conocido por la facilidad con la que se realizan actividades económicas dentro de sus fronteras. Los miembros empleadores tomaron nota de la observación del Gobierno de que, cuando se refiere a «Terminar con el Inspector Raj» quiere decir suprimir las malas prácticas para crear ese entorno. Los empresarios consideran que hay inspectores del trabajo que en ocasiones son autoritarios y están obsesionados con los formularios y la burocracia. Esa reputación merma la capacidad de los inspectores de hacer su trabajo. Sin embargo, los miembros empleadores advirtieron contra toda reforma de la administración y la inspección del trabajo, que podría disminuir la capacidad del Gobierno de cumplir con sus obligaciones en virtud de los convenios de la OIT, y en particular al Convenio núm. 81. Instaron al Gobierno a combinar una reforma de la administración del trabajo con inversiones en sus estructuras reguladoras y, en este sentido, a hacer uso de los conocimientos especializados del país provenientes de su famoso sector de tecnologías de la información. Asimismo, destacaron otro punto al cual se debería prestar atención. Una de las responsabilidades de los inspectores del trabajo de los estados es hacer cumplir la Ley relativa al Trabajo Infantil (prohibición y reglamentación), de 1986, en la que se prohíbe emplear a niños menores de 14 años en ocupaciones peligrosas. Esta ley constituye una de las piedras angulares del actual régimen jurídico sobre trabajo infantil en la India. Así, los miembros empleadores se mostraron muy preocupados por el hecho de que no se haya puesto en conocimiento de la Comisión de Expertos información alguna en cuanto al número de inspecciones y procesos judiciales entablados en virtud de esa ley fundamental a nivel de los estados. Para que no haya confusión, los miembros empleadores no están diciendo que los inspectores del trabajo de los estados no estén tratando de hacer cumplir esta ley, ya que al parecer, no saben de ninguna queja que hayan formulado los miembros trabajadores al respecto. Exhortaron al Gobierno a otorgar prioridad a recabar datos estadísticos sobre las inspecciones acerca del trabajo infantil. Por último, instaron al Gobierno a poner especial atención a las cuestiones relativas al trabajo infantil al fortalecer las capacidades de su sistema de inspección del trabajo y al cumplir con sus obligaciones de envío de informaciones a la OIT requeridas en virtud del Convenio núm. 81.
El miembro trabajador de la India señaló que el Gobierno había sancionado la ley sobre ZEE en 2005, luego introdujo una política sobre las zonas nacionales de inversión manufacturera en las que habrían áreas específicas donde la legislación del trabajo no podría ni ser aplicada ni hacerse cumplir. En dichas áreas, se le otorgaron facultades especiales y discrecionales al Comisionado para el Desarrollo para lidiar con los problemas de índole laboral; no habría inspecciones, procedimientos conciliatorios, tribunales o cortes del trabajo. Se temió que el rol de los sindicatos cesaría; de hecho, sólo unos pocos sindicatos han sido registrados en esas áreas y la explotación de los trabajadores ha aumentado. No obstante, cada vez más prácticas antisindicales tanto del Gobierno como de los empleadores han sido paradas por los sindicatos. Dichas situaciones conllevaron a la creación del Frente Unido de las Organizaciones Sindicales Centrales, que abarca a todas las organizaciones sindicales centrales, una evolución histórica para el movimiento sindical indio. El Gobierno intentó enmendar unilateralmente prácticamente todas las leyes laborales importantes concernientes a las condiciones de trabajo, los salarios, las relaciones laborales, y la seguridad social, sin consulta tripartita. Se propuso el retiro de la inspección, en violación a los artículos 10 y 16 del Convenio, y el establecimiento de la autocertificación, en violación de los artículos 6, 12, párrafo 1, y 18 del Convenio. Dichas propuestas generaron unas fuertes protestas de parte del Frente Unido de las Organizaciones Sindicales Centrales en todo el país. El Gobierno adujo que había tomado medidas para enmendar la legislación del trabajo con miras a permitir una industrialización rápida, la generación de empleo y la atracción de inversión extranjera directa. Todos esos actos eran contrarios a las recomendaciones formuladas en 2002 por la 2.ª Comisión Nacional del Trabajo, un órgano tripartito. A raíz de fuertes protestas sindicales, el Gobierno dio inicio a consultas, en foros tripartitos, y aseguró que no tomaría ninguna acción de forma unilateral. Pidió al Gobierno abstenerse de enmendar cualquier ley que pueda resultar en la violación del Convenio núm. 81 y de otros convenios; sancionar severamente a los miembros empleadores por cualquier violación a la legislación del trabajo y por cualquier forma de explotación de los trabajadores, y garantizar la protección de la seguridad en el empleo, la seguridad salarial y la seguridad social.
El miembro empleador de la India indicó que las empresas de su país están sujetas a numerosas leyes laborales, a largos y engorrosos procedimientos de cumplimiento y a la arbitrariedad del cuerpo de inspectores. Se están adoptando medidas para reducir la gran cantidad de trámites administrativos prescindibles, como la enmienda a la Ley de Trabajo de 1988 (que dispensa a determinados establecimientos de presentar informes y mantener registros). Asimismo, para limitar la arbitrariedad de los inspectores, los gobernadores de algunos estados sólo permiten visitas con la autorización previa de altos funcionarios. El orador consideró que los requisitos del Convenio núm. 81 se respetaban íntegramente, sin matiz alguno. El Gobierno comenzó a tomar varias medidas para incentivar al sector industrial con el fin de aumentar la competitividad y la tasa de empleo del país. Se adoptó una serie de medidas, como las enmiendas a la Ley sobre Aprendices de 1988, la Ley sobre las Fábricas de 1948, y la Ley de Trabajo de 1988 (dispensa a determinados establecimientos de presentar informes y mantener registros). También se elaboró el proyecto de ley sobre fábricas pequeñas, de 2014, sobre la regulación del empleo y las condiciones laborales, y se lanzó la plataforma Shram Suvidha, mediante la cual los inspectores pueden hacer un seguimiento de las unidades correspondientes a sus áreas. Señaló que el denominador común de estas medidas son el fomento de la actividad industrial y la protección de los trabajadores. Aunque el poder excesivo de los inspectores podría propiciar casos de corrupción, tal como se advierte en el comunicado de la Organización Nacional de Industriales de la India (AIMO), la independencia y la integridad de los inspectores, plasmadas en el artículo 6 del Convenio, no pueden garantizarse mediante un aumento de las escalas de remuneración. Es importante que los inspectores perciban una remuneración adecuada y que ésta guarde correspondencia con categorías análogas en otros servicios públicos. En referencia al apartado 1, a), del artículo 12 del Convenio, que confiere a los inspectores facultades ilimitadas para ingresar a los lugares de trabajo, recordó que el poder absoluto corrompe absolutamente. Además, se podrían cumplir los requisitos en su totalidad si las visitas de inspección fueran reguladas por altos funcionarios del ministerio correspondiente. Los avances tecnológicos han introducido nuevas dimensiones en la manera de informar sobre cuestiones de cumplimiento y gobernanza; los registros y las inspecciones en papel han dado paso a los sistemas electrónicos de gobernanza y presentación de formularios. El informe en línea sobre el cumplimiento contiene material suficiente para que el Gobierno sustente su opinión sobre las inspecciones que habrán de realizarse de manera selectiva. Tal como lo explicó el representante gubernamental, el orador reiteró que no se trata de excluir a los trabajadores del alcance de ninguna ley, sino de recurrir a la tecnología para eliminar trámites burocráticos excesivos. Habida cuenta de la información presentada, el orador expresó la esperanza de que la Comisión analice el caso con indulgencia.
El miembro gubernamental del Japón confiaba que todos los presentes coinciden en que el sistema de la inspección del trabajo es esencial para que se cumpla la legislación laboral en el lugar de trabajo y se protejan a los trabajadores. Tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno, en el sentido de que el ámbito de aplicación de la legislación laboral no ha cambiado y que las facultades y las competencias de los inspectores para entrar libremente en el lugar de trabajo están garantizadas tanto en la legislación como en la práctica. Alentó al Gobierno a esforzarse, sobre la base de consultas tripartitas y con la cooperación técnica de la OIT, por mejorar el cumplimiento de la normativa laboral en el lugar de trabajo y la protección de los trabajadores, al tiempo que promueve el crecimiento económico y la creación de empleos decentes.
El miembro trabajador de Indonesia indicó que tanto el respeto de los derechos de los trabajadores como la aplicación de los mismos revisten una importancia fundamental para generar condiciones laborales dignas. Las tareas de inspección entrañan una enorme dificultad debido a la multiplicidad de leyes laborales, la escasa integración del sistema de inspección, la falta de infraestructura adecuada en transporte y comunicaciones, y la gran extensión del área geográfica en que están diseminados los establecimientos. El examen anual de la aplicación de la Ley sobre el Salario Mínimo (1948), elaborado por la oficina de trabajo de la India, arrojó que en 2012 se esperaba que cada inspector cubriera unos 2 428 establecimientos. Señaló que, consecuentemente, el sistema de inspección del trabajo está muy lejos de garantizar los derechos de los trabajadores. Con respecto a la regulación, indicó que algunos estados introdujeron un sistema de autocertificación (por ejemplo, Punjab, Gujarat y Maharashtra) que impone inspecciones obligatorias cada cinco años en virtud de una serie de leyes laborales, siempre y cuando el empleador se haya autodeclarado en cumplimiento con esas leyes. El sistema de autocertificación fue aplicado en ciertos sectores, como las ZEE, la tecnología de la información y los servicios informáticos, y las zonas de producción e inversión nacionales (NMIZ). Además, en el caso de las ZEE, la responsabilidad del Gobierno fue transferida del Departamento de Trabajo (un órgano especializado) al Comisionado para el Desarrollo (un órgano no especializado). En algunos estados, sólo se realizaron inspecciones en sectores cubiertos selectivamente. En Utter Pradesh, por ejemplo, no se podían realizar inspecciones sin la autorización previa de un comisionado de trabajo o un juez de distrito. En algunos estados, se delegó la ejecución de inspecciones en terceros acreditados. Denunció el intento del Gobierno de enmendar unilateralmente casi todas las leyes laborales importantes relativas a las condiciones de trabajo, el salario, la seguridad, las relaciones laborales y la seguridad social. Se propuso la revocación de la inspección laboral y el establecimiento de la autocertificación, en ambos casos en violación del Convenio núm. 81. Nadie puede negar la importancia de la inspección del trabajo para proteger los derechos fundamentales de los trabajadores y posibilitar la aplicación de la legislación laboral. Por lo tanto, la India debe cumplir con el Convenio núm. 81.
El miembro gubernamental de Fiji observó que la CITU había alegado que el Gobierno violaba sus obligaciones bajo el Convenio, cuando éste anunció en septiembre de 2014 la introducción de un sistema computarizado para identificar las empresas que serían inspeccionadas. Sin embargo, destacó que dicha decisión fue tomada con el objeto de mejorar la transparencia y rendición de cuentas del sistema de inspección laboral. A pesar de las complejidades del sistema legal laboral indio, parece ser que el Gobierno está comprometido con hacer cumplir dichas leyes, incluso por medio de acción penal. Resaltó que el Gobierno también había expresado su buena disposición para recibir la asistencia técnica de la OIT, a efecto de asegurar que su legislación cumpla con los convenios de la OIT. Hizo un llamado a la Comisión para que se le diera tiempo y espacio al Gobierno para realizar las reformas de su sistema de inspección laboral y alentó al Gobierno a aprovechar la asistencia técnica de la OIT.
La miembro trabajadora de Francia indicó que según un informe sobre las inversiones mundiales publicado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) en 2014, la India es el tercer país más atractivo para la inversión extranjera directa, pero que dista mucho de ser un país ideal en lo referente a los derechos laborales. Señaló que las ZEE se rigen por la ley de 2005. Consideró que las ZEE son en realidad zonas donde no rigen los derechos y los inspectores no pueden intervenir. La ley define las unidades de producción presentes en estas zonas como «servicios de utilidad pública», prohibiendo así las huelgas. Subrayó que la gestión de estas zonas se ha transferido del Ministerio de Trabajo al Comisionado para el Desarrollo, cuya función no es ocuparse de las relaciones laborales, sino asegurar que las ZEE atraen suficientes inversiones y generan beneficios. La oradora indicó que la inspección del trabajo es inexistente en dichas ZEE y que no se puede iniciar ninguna acción penal contra el empleador en caso de accidente del trabajo o enfermedad profesional. Además, las leyes en materia de salud y seguridad en el trabajo no se aplican en las ZEE. El procedimiento de autocertificación se utiliza, simplificando en exceso los procedimientos administrativos y obstaculizando cualquier control posible por parte de la administración pública del trabajo. Esta situación tiene consecuencias en las condiciones de trabajo y la sindicalización en estas zonas. Indicó que según el estudio titulado «Defectos en el tejido» realizado de forma conjunta por el Centro de Investigaciones sobre Empresas Multinacionales y la Comisión india de los Países Bajos, las enfermedades profesionales se multiplican, los salarios son muy bajos y el horario de trabajo es de entre 50 y 70 horas por semana. Señaló que también existen problemas de hostigamiento moral y sexual. Además, mencionó la existencia de despidos injustificados que no eran objeto de compensación. La protección de la maternidad es inexistente en estas zonas, los lugares de trabajo son insalubres y a veces se golpea a los trabajadores. Estas condiciones parecen más bien propias de la esclavitud moderna. Añadió que los trabajadores enfermos son despedidos sin escrúpulos y sustituidos por otros trabajadores sanos. Los trabajadores no disponen de contratos escritos y las prácticas de subcontratación están muy extendidas. Indicó que, para seguir siendo competitivos en el mercado mundial, se han reducido drásticamente los costos laborales y que la presión de la demanda de las multinacionales en la cadena de suministro mundial se transfiere a los trabajadores, a los que asignan cotidianamente objetivos de producción cada vez más pesados. Concluyó que aunque la Constitución de la OIT establece que «el trabajo no es una mercancía», parece que, vistas las condiciones de trabajo en las ZEE indias y la imposibilidad de controlarlas, el comercio mundial funciona sobre este postulado a través de las cadenas de suministro.
El miembro gubernamental de China agradeció la información proporcionada por el Gobierno, así como su apertura y sus esfuerzos por crear un ambiente económico favorable a la generación de empleo decente. Observó que las enmiendas a la legislación laboral seguían en curso y que, en ese marco, alentaba a la OIT a brindarle asistencia técnica al Gobierno. Creía que la introducción de un sistema computarizado contribuiría a garantizar la independencia e integridad de los inspectores del trabajo.
La miembro trabajadora de los Países Bajos señaló que, en la India se necesita más inspección del trabajo dado que la mayoría de los trabajadores no están cubiertos por una inspección del trabajo adecuada. El Gobierno se enfrenta a muchos desafíos, como el trabajo infantil, el trabajo forzoso, la ausencia de salario mínimo, así como a importantes problemas relativos a la seguridad y la salud en el trabajo en muchos sectores. Sin embargo, las medidas propuestas por el Gobierno menoscaban la capacidad de los inspectores del trabajo de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a todos estos desafíos. El sistema de autocertificación establece una diferencia entre las PYME con menos de 40 empleados y las empresas más grandes. Es muy probable que las informaciones aportadas en un sistema de autocertificación sin una verificación efectiva de los datos, como el que se propone para las pequeñas empresas, no sean fiables. En la India, la mayoría de las PYME realizan sus actividades en la economía informal. Por cada pequeña empresa registrada, existen otras 17 empresas sin registrar, que por tanto no rellenan el formulario de autocertificación. Por consiguiente, las empresas con menos de 40 trabajadores no están cubiertas por la inspección del trabajo. Subrayó que ha habido casos de prácticas fraudulentas cuando se han anunciado las visitas. Por ejemplo, mencionó los testimonios de niños trabajadores obligados a permanecer en la trastienda al anunciarse una inspección y de trabajadores que disponían de equipos de seguridad únicamente durante el día de la inspección. Las visitas no anunciadas son necesarias, en particular porque en un sistema basado en la realización de visitas a raíz de denuncias, la inspección no puede garantizar la confidencialidad del denunciante. Además, el Gobierno ha propuesto sustituir a los inspectores por facilitadores o asesores, lo cual podría menoscabar la auténtica función de la inspección y la competencia exclusiva de los inspectores del trabajo para imponer multas. Para concluir, llamó la atención de la Comisión sobre la situación de los trabajadores en las zonas rurales y en la economía informal que carecen de la protección de la inspección del trabajo. Solicitó que se extendiera la inspección del trabajo a estos trabajadores, incluidos los trabajadores a domicilio y los trabajadores domésticos.
El miembro gubernamental de la Federación de Rusia indicó que había examinado con sumo detenimiento el informe de la Comisión de Expertos y expresó su aprecio por la información proporcionada por el representante gubernamental de la India. También indicó que el sistema de inspección del trabajo en la India, tal y como estaba en la actualidad, podría cumplir con los requisitos del Convenio. Las enmiendas a la legislación laboral, objeto de examen por la Comisión de Expertos, fueron sometidas a discusiones tripartitas a efecto de mejorar y asegurar la conformidad con la legislación nacional y aumentar la eficiencia y transparencia del sistema de inspección. Acogió con agrado la información facilitada por el Gobierno sobre el hecho de que las leyes también eran aplicables a las ZEE. Expresó su satisfacción ante la cooperación existente entre el Gobierno y la OIT y confiaba que ésta continuaría.
El miembro gubernamental de la República Bolivariana de Venezuela apreció el compromiso expresado por el Gobierno en lo que atañe al cumplimiento del Convenio. Tomó nota con satisfacción de la información presentada en cuanto al fortalecimiento del sistema de inspección del trabajo a nivel provincial y central. Observó que las reformas legislativas propuestas buscaban crear un entorno propicio para el progreso económico y la promoción de oportunidades de trabajo decente. Consideró que, habida cuenta de la buena disposición del Gobierno y de los esfuerzos realizados, esta Comisión debería tener presente los aspectos positivos que se infieren de las explicaciones y argumentos presentados por el Gobierno. Confiaba en que las conclusiones de esta Comisión serían objetivas y equilibradas, lo cual daría lugar a que el Gobierno pueda considerarlas y valorarlas en el marco del cumplimiento del Convenio.
El miembro gubernamental de Bangladesh agradeció al representante gubernamental de la India por la información proporcionada sobre la aplicación del Convenio y notó los progresos hechos en el perfeccionamiento del sistema de inspección del trabajo y del marco jurídico necesario para su puesta en aplicación. Invitó al Gobierno a proseguir sus esfuerzos en aras de promover los derechos laborales mediante un sistema eficiente de inspección del trabajo e invitó a la OIT a proporcionar la asistencia técnica necesaria para tal efecto.
La miembro gubernamental de Myanmar notó con satisfacción la información detallada y las estadísticas proporcionadas por el representante gubernamental de la India sobre el sistema de inspección laboral, tanto a nivel central como provincial. También acogió con agrado las iniciativas en materia de gobernanza con el objeto de transparentar y responsabilizar el sistema de inspección del trabajo sin menoscabar su autoridad. Es obligación del Gobierno proteger los intereses de los trabajadores mientras promueve un ambiente de trabajo propicio para el crecimiento incluyente y equitativo. Tomó nota de los regímenes de seguridad social e indicó que las reformas legislativas propuestas por el Gobierno buscaban crear un ambiente que posibilite el crecimiento económico, con el objeto de promover oportunidades de trabajo decente para su fuerza de trabajo en expansión. Se debería alentar al Gobierno a continuar su cooperación técnica con la OIT. En conclusión, invitó a la Comisión a considerar la información proporcionada por el Gobierno en atención a la observación de la Comisión de Expertos.
El miembro gubernamental de la República Islámica del Irán indicó que la información detallada y las estadísticas proporcionadas por el Gobierno demostraban que se habían conseguidos logros considerables en cuanto al sistema de inspección. El Gobierno propuso una serie de reformas legislativas con el objeto de crear un ambiente que posibilite el crecimiento económico y la creación de empleos. Acogió con agrado el hecho de que el Gobierno esté trabajando estrechamente con la OIT para asegurarse que dichas reformas estén en conformidad con los convenios de la OIT. Apoyó las medidas que el Gobierno había tomado para mejorar su legislación y le alentó a continuar haciéndolo. En conclusión, esperaba que la información y las aclaraciones proporcionadas por el Gobierno sean tomadas en cuenta por la Comisión.
El miembro gubernamental de Singapur acogió con agrado las medidas propuestas por la India para demostrar su compromiso con el Convenio. Señaló que la consolidación propuesta de las leyes laborales no excluye a ningún trabajador, y que las enmiendas propuestas se examinan con los mandantes tripartitos. La iniciativa de buena gobernanza emprendida por el Gobierno mejorará la aplicación de la legislación laboral, en términos de transparencia, rendición de cuentas y facilidad de cumplimiento. Además, el Gobierno está comprometido a fortalecer sus marcos laborales a través de la reciente redacción de su Código del Trabajo en materia de salarios, relaciones laborales, seguridad y condiciones de trabajo, y seguridad social y bienestar, con la asistencia técnica de la OIT. El Gobierno debería proseguir sus esfuerzos para asegurar el cumplimiento adecuado, incluida la inspección, y recurrir a la asistencia técnica de la OIT para el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes del Convenio.
El miembro gubernamental de Ghana, remitiéndose a la declaración del Gobierno de que no ha aprobado ninguna ley para excluir a algunos trabajadores del ámbito de la inspección del trabajo, indicó que la considera una prueba clara del compromiso del Gobierno de brindar una amplia protección social a todos los trabajadores. Instó al Gobierno a proseguir la tarea de colaborar con la OIT y realizar modificaciones de sus leyes del trabajo con el fin de alcanzar los actuales objetivos de desarrollo. El Gobierno debe seguir entablando discusiones con las partes interesadas para encontrar una solución a las zonas grises de las leyes de 1948 y 1986 señaladas por la Comisión de Expertos.
El miembro gubernamental de Kuwait, hablando también en nombre de los Estados del Consejo de Cooperación del Golfo, valoró positivamente los esfuerzos realizados por el Gobierno y los interlocutores sociales para aplicar el Convenio y saludó las medidas que ya se han tomado. El Convenio constituye el marco en el cual los países adoptan nuevos sistemas de inspección del trabajo, los cuales son esenciales para la correcta aplicación de las normas internacionales del trabajo. Invitó al Gobierno a solicitar la asistencia técnica de la OIT y a que prosiga sus esfuerzos encaminados a la aplicación del Convenio.
El representante gubernamental reiteró el compromiso del Gobierno de dar cumplimiento al Convenio. Su intención de acogerse a la asistencia técnica de la OIT tiene el objetivo esencial de garantizar que el proceso legislativo siga estando de conformidad con el Convenio. La India también participa en un estudio de la OIT sobre la mejora del desempeño de la administración del trabajo con un foco específico en la capacidad de la administración del trabajo de promover el cumplimiento de las leyes laborales. Declaró que muchas de las observaciones realizadas durante las discusiones son más inquietudes que hechos verdaderos. En cuanto a los proyectos de ley propuestos que se encuentran aún en proceso de consulta, subrayó que las contribuciones y el asesoramiento de los diversos grupos interesados se consideraron en el momento de analizar los proyectos de ley. Aseguró que las obligaciones derivadas del Convenio se tendrán plenamente en consideración cuando se finalicen los proyectos de ley. En relación con la inspección del trabajo en las Zonas Económicas Especiales (ZEE), manifestó que las mismas no carecen de una inspección del trabajo. Por ejemplo, durante la inspección del trabajo realizada en las ZEE de Noida, compuestas de 27 unidades, los inspectores del trabajo detectaron 15 infracciones de las cuestiones laborales, y se impusieron sanciones a diez unidades de las ZEE. En relación con el alegato sobre el conflicto de intereses en las funciones del Comisionado de Desarrollo de las ZEE y sus inspecciones, aclaró que todos son funcionarios del Gobierno cuyo cometido es, no sólo garantizar la inversión en las ZEE, sino también mantener las relaciones laborales, así como garantizar el cumplimiento de las leyes laborales.
Otro representante gubernamental subrayó que la India se caracteriza por una elevada densidad de población, por la pluralidad, por el multilingüismo y por múltiples etnias. Estas características, conjuntamente con su estructura federal de gobierno, han hecho la gobernanza difícil y compleja. Sin embargo, se han tomado algunas medidas en el ámbito del trabajo desde que el Gobierno accedió al poder. En la actualidad, las inspecciones del trabajo se llevan a cabo de una manera libre, equitativa y transparente. Toda la información relativa a la administración de la legislación del trabajo se pone a disposición del público, lo que permite a cualquier ciudadano cuestionar las decisiones del Gobierno, así como las cuestiones relacionadas con las inspecciones llevadas a cabo. Subrayó que los informes de inspección se incluyen en el sitio web público del Gobierno. Sin embargo, las inspecciones del trabajo no cuentan con personal suficiente. Como consecuencia, el Gobierno ha recurrido a la tecnología, por lo que la labor desplegada a través de la tecnología ha sido mayor que la realizada a través de la mera presencia de inspectores. En cuanto a las cuestiones relativas a la corrupción, indicó que los inspectores deben rendir cuentas de sus actos, y que la realización de una inspección del trabajo de conformidad con los principios de transparencia no equivale a una violación de la independencia del inspector. También indicó que el Gobierno ha aprobado recientemente una prohibición del trabajo infantil. No se puede emplear a ningún niño menor de 14 años, lo que constituye un gran paso adelante para el país. Por último, señaló que el Gobierno está preparando una tarjeta inteligente para cada trabajador de la economía informal que les proporcionará acceso a un seguro de vida básico, de enfermedad y de pensión. Como conclusión, confió en que, gracias a la asistencia técnica de la OIT, el Gobierno podrá realizar progresos y ofrecer unas condiciones seguras a cada trabajador del país.
Los miembros trabajadores subrayaron la importancia del caso debido a que son muy numerosos los trabajadores afectados por las decisiones del Gobierno relativas a la manera en que se lleva a cabo la inspección del trabajo. No caben dudas de que los sistemas de autocertificación no son efectivos y constituyen una violación flagrante del Convenio. La eliminación del denominado «Inspector Raj» ha tenido como consecuencia que se suprimieran numerosas funciones de los inspectores del trabajo. En relación con las ZEE señalaron que las funciones de la inspección del trabajo se delegaron a las autoridades zonales y que éstas no tienen interés en hacer aplicar la legislación laboral. Por ese motivo, las ZEE han pasado a ser zonas libres de sindicatos en las que se cometen violaciones a los derechos humanos y en las que rige la impunidad. Añadieron que en algunas zonas se han privatizado los servicios de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo, una medida que genera preocupaciones acerca de la idoneidad de las inspecciones y el riesgo de que ocurran desastres industriales. Al tiempo que reconoce los esfuerzos del Gobierno para atraer la inversión extranjera directa, no puede tolerarse que dichos esfuerzos se basen en la promesa de no aplicar efectivamente la legislación laboral, una estrategia utilizada, sin embargo, por gobiernos anteriores. De ese modo, se transmitió a millones de trabajadores el mensaje de que la protección de los trabajadores no es un valor que se pretende alcanzar. En cierto modo, ésta es una incitación a que otros gobiernos hagan lo mismo. Para finalizar, declaró que debería instarse al Gobierno a que las enmiendas a la legislación laboral se efectúen asegurando el pleno cumplimiento del Convenio y en consulta con los interlocutores sociales. En este sentido, el Gobierno debería solicitar la asistencia técnica de la OIT. Es necesario que el Gobierno presente una memoria detallada para la reunión de 2015 de la Comisión de Expertos.
Los miembros empleadores señalaron que la discusión demostraba la necesidad de que exista un diálogo social que atienda las preocupaciones planteadas por la Comisión de Expertos respecto de los planes de autocertificación; la seguridad de que los lugares de trabajo se inspeccionen con la frecuencia y esmero necesarios para garantizar la aplicación de la legislación, incluidas la protección y promoción del principio de que los inspectores puedan ingresar por su propia iniciativa a los establecimientos sujetos a inspección; las visitas de inspección en las ZEE y los efectos de las excepciones relativas a la inspección del trabajo otorgadas por el Comisionado de Desarrollo Laboral; y las necesidades relativas al sector informal. En este sentido, el Gobierno debería solicitar la asistencia técnica de la OIT para la elaboración de un sistema de inspección del trabajo tal como se establece en el Convenio teniendo en cuenta la estructura federal del país. A este respecto, debería concederse especial atención a los artículos 10 y 16 del Convenio en relación con el número adecuado de inspectores y la frecuencia de las inspecciones. Sería necesario que el Gobierno enviase, para la reunión de la Comisión de Expertos en 2015, información sobre las estadísticas pertinentes, incluidas las relativas a las ZEE para verificar si el número de inspectores a disposición de la autoridad central y estatal es suficiente para asegurar que se dé cumplimiento a las disposiciones del Convenio. Además, debería suministrarse información sobre las propuestas actuales de enmienda de todas las leyes y reglamentos, incluidos los relativos a la seguridad y salud en el trabajo por las que se requiere la inspección de los lugares de trabajo cubiertos por el Convenio.
Conclusiones
La Comisión tomó nota de la información oral y escrita comunicada por el representante gubernamental acerca de las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos y de la discusión que tuvo lugar a continuación. Éstas se relacionaron con: la necesidad de un número suficiente de inspectores del trabajo y de inspecciones del trabajo adecuadas en los ámbitos central y estatal, incluso en la economía formal e informal; la revisión y consolidación de algunas leyes laborales; la introducción de un «régimen de autoinspección»; la necesidad de garantizar un acceso sin restricciones de los inspectores del trabajo a los establecimientos sin autorización previa; la libre iniciativa de los inspectores del trabajo para realizar inspecciones del trabajo sin aviso previo, considerando la generación de listas informatizadas que identifican a las empresas que han de inspeccionarse; la efectiva aplicación de leyes laborales en las zonas económicas especiales (ZEE) y los sectores de la tecnología de la información (IT) y de los servicios informáticos (ITES); la efectiva aplicación de sanciones suficientemente disuasorias; y la disponibilidad de estadísticas, como se requiere en virtud del Convenio, para permitir una evaluación del funcionamiento del sistema de inspección del trabajo.
La Comisión tomó nota de la información y de las explicaciones aportadas por el representante gubernamental, según las cuales no había enmiendas legislativas propuestas para excluir a un gran número de trabajadores de la protección de las leyes laborales básicas; el sistema de inspección no preveía limitaciones en cuanto al número y al esmero de las inspecciones y la aplicación de las disposiciones legales, pero este sistema fue diseñado para lograr una mayor responsabilidad y reducir la arbitrariedad. La autocertificación por parte de los empleadores era un medio adicional para garantizar el cumplimiento, pero no un sustituto de las inspecciones del trabajo. El Gobierno también indicó que la Ley sobre las Zonas Económicas Especiales, de 2005, no impedía la aplicación de las leyes laborales en las ZEE, y que el Comisario de Desarrollo responsable de su aplicación tenía la independencia necesaria, a pesar de su cometido adicional de atraer la inversión extranjera. Además, los sectores de la IT y de los ITES, no están sujetos a inspecciones del trabajo de la misma manera que otros sectores. La Comisión también tomó nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales se había tenido una gran valoración de la asistencia técnica de la OIT, en el marco de las actuales reformas legislativas, y estaba dispuesto a seguir acogiéndose a la asistencia técnica de la OIT.
Teniendo en cuenta la discusión, la Comisión solicitó al Gobierno que:
- comunique, en relación con el Convenio, la siguiente información antes de la siguiente reunión de la Comisión de Expertos, en 2015:
1. Una información estadística detallada en los ámbitos central y estatal que comprenda todos los asuntos establecidos en el artículo 21 (incluido el número de miembros del personal de las respectivas inspecciones del trabajo), con miras a demostrar el cumplimiento de los artículos 10 y 16 del Convenio, y que especifique:
a) en la medida de lo posible, la proporción de visitas de rutina y no anunciadas;
b) la información, en relación con la proporción de las visitas de rutina y no anunciadas en todas las ZEE.
2. Una explicación en cuanto a los acuerdos orientados a la verificación de la información comunicada por los empleadores, utilizando sistemas de autocertificación.
3. Una información que explique la división de la responsabilidad de la inspección del trabajo entre el ámbito estatal y el ámbito central para cada ley y reglamento en consideración.
4. Una información que explique, en referencia a las estadísticas pertinentes, en qué medida el número de inspectores del trabajo a disposición de las inspecciones en los gobiernos central y estatal es suficiente para garantizar el cumplimiento de los artículos 10 y 16 del Convenio.
5. Información detallada sobre el cumplimiento del artículo 12 del Convenio respecto del acceso a los lugares de trabajo, los registros, los testigos y otras evidencias, así como los medios disponibles para obligar el acceso a los mismos. Comunicación de estadísticas sobre la denegación de ese acceso, las medidas adoptadas para obligar a tal acceso, y los resultados de esos esfuerzos. Esto incluye a las ZEE, cuya información debería estar separada de la información general.
6. Información detallada sobre las inspecciones de seguridad y salud realizadas por agencias privadas certificadas, incluido el número de inspecciones, el número de infracciones denunciadas por esas agencias y el cumplimiento y la aplicación de las medidas adoptadas.
- revise, con los interlocutores sociales, en qué medida la delegación de la autoridad de inspección del comisario de trabajo en el comisario de desarrollo en las ZEE ha afectado a la cantidad y la calidad de las inspecciones del trabajo;
- en consulta con los interlocutores sociales, garantice que las enmiendas a las leyes laborales introducidas en el ámbito central o estatal dan cumplimiento a las disposiciones del Convenio, utilizando plenamente la asistencia técnica de la OIT. Además, que comunique información detallada con la explicación de todas las propuestas actuales a las leyes y reglamentos laborales que ejerzan un impacto en el sistema de inspección del trabajo en los ámbitos central y estatal.
El representante gubernamental tomó nota de las conclusiones de la Comisión y señaló que en la próxima reunión de la Comisión de Expertos presentará las informaciones y estadísticas solicitadas. Declaró que el Gobierno está comprometido en respetar los Convenios de la OIT, en particular el Convenio núm. 81, y que seguirá esforzándose para que todos los trabajadores gocen de condiciones de trabajo decentes.