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Individual Case (CAS) - Discussion: 2015, Publication: 104th ILC session (2015)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Republic of Korea (Ratification: 1998)

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 2015-Korea-C111-Es

El Gobierno ha comunicado la siguiente información por escrito.

En relación con la protección de los trabajadores migrantes, el Gobierno coreano ha puesto en aplicación diversas políticas para ayudar a los trabajadores migrantes en cada etapa del empleo, desde el «ingreso», durante la relación de trabajo y hasta su «partida». Se ha establecido un mecanismo de selección equitativo y transparente para ayudar a prevenir que los intermediarios se aprovechen de los trabajadores que se encuentran regidos por el sistema de permisos de empleo (EPS), durante el período que va desde el momento en que son seleccionados en su país de origen hasta que suscriben los contratos de trabajo y llegan a la República de Corea. Una vez en la República de Corea, se presta a estos trabajadores servicios de formación en el empleo (los gastos de educación son sufragados totalmente por los empleadores): se les imparten cursos de idioma y cultura coreanos, se les informa acerca de sus derechos en virtud de la legislación laboral, incluida la Ley sobre las Normas del Trabajo, reciben educación en materia de seguridad y salud en el trabajo e instrucciones detalladas sobre los medios y procedimientos para presentar quejas en caso de violación de sus derechos. En virtud del EPS, la legislación laboral se aplica igualmente tanto a los trabajadores migrantes como a las personas de nacionalidad coreana. Las 47 oficinas locales de empleo en todo el país están encargadas de tratar las quejas por infracción de la legislación laboral. Cada año, el Gobierno lleva a cabo inspecciones en aproximadamente 3 000 a 4 000 lugares de trabajo que emplean a trabajadores migrantes, adopta medidas de corrección e impone sanciones a las empresas que hayan cometido violaciones a la legislación laboral. Después de haber realizado visitas de inspección en 3 052 lugares de trabajo en 2014, el Gobierno observó un total de 5 579 casos de violaciones (en cerca de 2 011 lugares de trabajo), dictó medidas de corrección, impuso multas y notificó a los organismos pertinentes, incluido el Ministerio de Justicia, acerca de estas violaciones. En la mayoría de los casos se trataba de incumplimiento de obligaciones o de los procedimientos, por ejemplo, cuando los trabajadores migrantes o los empleadores no suscriben un seguro, o no se informa sobre el cambio de empleo de los trabajadores. En todo el país, están en funcionamiento 65 centros dependientes del Ministerio de Empleo y Trabajo para prestar asistencia a las actividades en materia de empleo. Estos centros tratan diversas cuestiones relativas al empleo de los trabajadores migrantes, incluida la extensión de los permisos de empleo, y proporciona asesoramiento sobre cuestiones legales. Además, están en funcionamiento 37 centros de apoyo y una central de llamadas a disposición de los trabajadores migrantes. Prestan gratuitamente diversos servicios, tales como asesoramiento respecto de cualquier dificultad que puedan encontrar en cuestiones laborales, además de clases de idioma y cultura coreanos, controles de salud y abrigos. En esos centros se proveen servicios de interpretación en 15 idiomas. Están en servicio en todo momento unos 250 intérpretes y se cuenta con 500 intérpretes disponibles.

Se proporciona a los trabajadores migrantes servicios de formación profesional, financiados totalmente por el Gobierno. En 2014, 2 653 migrantes finalizaron cursos de formación profesional en varios sectores, tales como computación básica, funcionamiento de equipos pesados de construcción y reparación de automóviles. Está en funcionamiento un sistema diseñado específicamente para los trabajares regidos por el sistema de permiso de empleo. El Gobierno requiere a los empleadores que suscriban un «seguro de garantía» de pago de los salarios atrasados y «seguros de garantía de partida» para proteger los trabajadores migrantes del riesgo de atrasos en el pago de los salarios o perder las indemnizaciones por despido. Se celebraron reuniones informativas en el marco del programa de ayuda a los trabajadores que regresan a sus países de origen para brindarles orientación a este respecto. Por ejemplo, se proporcionaron directrices sobre el cobro de los salarios atrasados y la recepción de las prestaciones de seguros. Tras la partida de los trabajadores migrantes que se rigen por el marco del EPS, el Gobierno les presta apoyo para establecer en los países redes comunitarias de trabajadores que han regresado al país, de manera que puedan reforzar sus relaciones y compartir información. Además, el Gobierno coreano brinda servicios de colocación para los trabajadores que han regresado a sus países de origen. Organiza ferias de empleo para poner en contacto a los repatriados con empresas coreanas en sus respectivos países. En 2014, se celebraron 157 reuniones entre estos trabajadores y empresas coreanas en sus países con objeto de aumentar su empleabilidad. Asimismo, ofrece a los repatriados un paquete de servicios que comprenden desde la formación profesional personalizada hasta servicios de colocación para ayudarlos a encontrar trabajo en empresas coreanas en sus países de origen. En 2014, 942 trabajadores recibieron formación profesional y 411 obtuvieron un empleo. Los repatriados pueden obtener un certificado de trabajo en la República de Corea a través de un sistema en línea. Los trabajadores migrantes que dejan en la República de Corea sin recibir la indemnización que les corresponde en el marco del seguro de garantía de retorno (suscrito por los empleadores) o el seguro para gastos de retorno al país de procedencia (suscrito por los trabajadores), el Gobierno presta la asistencia necesaria para asegurar que los trabajadores reciban estos pagos. En 2014 se pagaron 24 900 millones de won (aproximadamente 22 493 224 millones de dólares de los Estados Unidos) en 20 962 casos en concepto de garantía de retorno, y 3 400 millones de won (aproximadamente 3 071 364 millones de dólares de los Estados Unidos) en 8 189 casos por concepto de gastos de retorno. En el caso de que los trabajadores repatriados deciden volver a la República de Corea para trabajar, se les ofrecen posibilidades para el retorno y de empleo.

En relación con las medidas contra la discriminación por motivos de género y tipo de empleo en 2014, el Gobierno realizó inspecciones en diversos lugares de trabajo que emplean a una cantidad considerable de trabajadores temporeros o con contratos de duración determinada, y adoptó medidas correctivas en los casos de discriminación. Se inspeccionaron 343 lugares donde trabajan numerosos empleados con contratos de duración determinada; se observaron infracciones en 48 de ésos. Se adoptaron medidas que impusieron el pago de un total de 658 798 000 de won (unos 595 120 dólares de los Estados Unidos) en 49 casos relativos al pago de salarios, primas y otras prestaciones; los 11 casos restantes se referían a cuestiones de bienestar social y también se adoptaron medidas correctivas. Asimismo, se efectuaron 449 inspecciones en lugares de trabajo que emplean a trabajadores temporeros; se observaron infracciones en 18 de esos lugares. Se adoptaron medidas por un total de 145 578 000 de won (unos 131 586 dólares de los Estados Unidos) en 16 casos relativos al pago de salarios, primas y otras prestaciones; los cinco casos restantes se referían a cuestiones relativas al bienestar social y también fueron objeto de medidas correctivas. En 2014, el Gobierno realizó inspecciones laborales en empresas que emplean a trabajadores temporeros o subcontratados con presencia física en la empresa, y ordenó a las empresas que incurren en contratación ilegal que empleen directamente a sus trabajadores. En los lugares de trabajo que ceden o emplean trabajadores temporeros, se inspeccionaron 358 agencias de cesión de trabajadores y 449 lugares de trabajo que emplean trabajadores temporeros. Algunas de las medidas principales son: 1) acciones judiciales en nueve casos; 2) multas en dos casos 3) acciones administrativas en 149 casos; y 4) 1 058 personas con empleo directo. En los lugares de trabajo que emplean a trabajadores subcontratados con presencia física en la empresa, se inspeccionaron 68 contratistas y 140 subcontratistas. Algunas de las medidas principales son: 1) acciones judiciales en siete casos; 2) imposición de multas en un caso; 3) acciones administrativas en 17 casos, y 4) empleo directo a 1 095 personas. Tras el examen de la Ley sobre la Protección, etc., de los Trabajadores con Contratos de Duración Determinada y a Tiempo Parcial y la Ley sobre la Protección, etc., de los Trabajadores Temporeros (18 de marzo de 2014), el sistema correctivo contra la discriminación se ha consolidado desde el 19 de septiembre de 2014. Un ejemplo de esto es la reciente introducción de las medidas con daños de carácter punitivo. Una vez que un caso de discriminación se confirma y se adoptan las medidas correctivas, el Gobierno puede iniciar una investigación o adoptar una medida correctiva para favorecer a los trabajadores que se encuentran en las mismas condiciones laborales dentro del mismo lugar de trabajo, puesto que éstos pueden ser víctimas del mismo tipo de discriminación.

Por lo que respecta a la cuestión de la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, la tasa de participación en la fuerza de trabajo y la tasa de empleo de la mujer continúan en aumento, y de un 53,9 por ciento en 2009 pasó a un 57 por ciento en 2014. La tasa de empleo aumentó del 52,2 por ciento en 2009 al 54,9 por ciento en 2014; el porcentaje de trabajadoras aumentó en los lugares de trabajo en los que el Gobierno aplica un programa de acción afirmativa y del 34,01 por ciento en 2009 pasó al 37,09 por ciento en 2014, mientras que el porcentaje de mujeres que ocupan puestos de dirección aumentó de un 14,13 al 18,37 por ciento en el mismo período. La utilización de la licencia para el cuidado de los hijos (para personas con un hijo menor de seis años) y el régimen de reducción de las horas de trabajo durante el período de cuidado de los hijos se ha incrementado. El número de trabajadores a los que se ha otorgado licencia para el cuidado de los hijos pasó de 58 134 en 2011 a 76 833 en 2014 (73 412 mujeres y 3 421 hombres). El número de trabajadores en régimen de horarios reducidos durante el período de cuidado de los niños se incrementa de manera constante y de 39 en 2009 pasó a 1 116 en 2014. A partir de octubre de 2014 el salario básico de los trabajadores en dicho régimen se incrementó del 40 al 60 por ciento del salario ordinario; el período de horario de trabajo reducido puede extenderse al período de cuidado de los niños por el cual no se hizo uso de licencia (hasta dos años). En 2015, el Gobierno introdujo servicios para el cuidado de los niños a tiempo parcial y centros diurnos de cuidado de los niños en todo el país a fin de ayudar a los padres que trabajan, y puso en marcha un programa diseñado para que las madres trabajadoras obtengan servicios para el cuidado de sus hijos. El Gobierno ha previsto aumentar gradualmente los servicios para el cuidado de los niños que brindan las escuelas de enseñanza elemental.

Además, un representante gubernamental reiteró ante la Comisión que los trabajadores migrantes que llegan al país para trabajar en el marco del EPS reciben la misma protección que reciben los trabajadores nacionales en virtud de la legislación nacional del trabajo. Con arreglo a ese sistema, los trabajadores extranjeros sólo pueden cambiar de empleo por ciertos motivos contemplados en la ley, ya que tienen determinados contratos de trabajo con el empleador y el visado se basa en ese contrato. Sin embargo, los trabajadores pueden cambiar de lugar de trabajo tres veces durante el primer período de empleo de tres años y dos veces durante un período adicional de veintidós meses. No se limitan los cambios de lugar de trabajo cuando éstos no se pueden atribuir a los trabajadores, a saber, cuando los trabajadores cambian de lugar de trabajo debido al cierre de un negocio, el trato injusto o la discriminación por parte del empleador. Cuando un trabajador cuyo contrato se rige por el EPS visita un centro de trabajo y solicita cambiar de empleo, el centro toma su decisión en base a las pruebas presentadas por el trabajador y sus propios esfuerzos para determinar los hechos. La discriminación irrazonable por parte del empleador basada en la nacionalidad, la religión, el género, o la discapacidad física constituye uno de los motivos que justifican un cambio de trabajo. En 2014, se aprobaron 7 501 cambios de trabajo de trabajadores migrantes, a saber el 13,2 por ciento de todos los cambios de lugar de trabajo, por motivos que no se pueden atribuir al trabajador, que incluyen el trato injusto por parte del empleador. En septiembre de 2011, el Gobierno estableció políticas globales para la protección de los trabajadores no regulares a fin de abordar la discriminación irrazonable de esos trabajadores y reforzar la red de seguridad social para los trabajadores en situaciones precarias. En 2015, el Gobierno inició un proyecto para apoyar financieramente los costos laborales de las pequeñas y medianas empresas que han regularizado a sus trabajadores no regulares. El Gobierno estaba preparando unas directrices sobre la seguridad en el empleo para los trabajadores no regulares, que establecen que no debe haber discriminación irrazonable en materia de prestaciones sociales. Desde que, en noviembre de 2011, se adoptaron medidas para los trabajadores no regulares del sector público, 31 782 trabajadores no regulares que realizaban trabajos permanentes y continuos en ese sector consiguieron contratos por tiempo indeterminado en 2013, y 18 650 durante el primer semestre de 2014. El Gobierno ha adoptado medidas para conciliar la vida laboral con la vida familiar y para la protección de la maternidad, y también está llevando a cabo políticas de acción positiva. Al inspeccionar aproximadamente 20 000 empresas al año, el Gobierno ha estado corrigiendo la discriminación salarial y en materia de promociones por motivo de género, así como las infracciones en materia de protección de la maternidad. Asimismo, el Gobierno ofrece a las mujeres la posibilidad de interrumpir su carrera con amplios servicios de empleo, tales como orientación profesional, colocación y formación profesional. En diciembre de 2013, se enmendó el decreto de aplicación de la Ley sobre Igualdad en el Empleo y Apoyo para Conciliar la Vida Familiar y Profesional y la proporción mínima de mujeres empleadas y con puestos directivos que sirve como criterio para la obligación de adoptar medidas positivas se elevó del 60 al 70 por ciento del número medio de trabajadoras en cada industria concreta. Con la revisión de la Ley sobre Igualdad en el Empleo y Apoyo para Conciliar la Vida Familiar y Profesional, desde 2015, se ha instaurado un sistema para publicar una lista de empresas que no han cumplido con el objetivo del empleo de las mujeres durante tres veces consecutivas y no han cumplido con las obligaciones de adoptar medidas positivas después de haber recibido la orden de hacerlo. Entre 2006 y 2014, la tasa de empleo de las mujeres aumentó un 20 por ciento y el porcentaje de mujeres que ocupan puestos directivos aumentó un 80 por ciento. Para concluir, el Gobierno está realizando esfuerzos para eliminar la discriminación en el empleo y la ocupación, y que esos esfuerzos darán sus frutos.

Los miembros trabajadores indicaron que consideran que el Gobierno se está convirtiendo en un habitual de esta Comisión, la cual, al igual que la Comisión de Expertos, ha tenido que tratar en numerosas ocasiones las diversas formas de discriminación que persisten en el país. En cuanto a los trabajadores migrantes, el EPS, a pesar de haberse modificado recientemente, no permite en la práctica cambiar libremente de empleo, ya que impone un máximo de tres cambios en un período de tres años. Por otra parte, el empleador debe estar de acuerdo y, en general, se muestra muy renuente y, en algunos casos, sólo lo autoriza a cambio de una prima cuantiosa. Los trabajadores migrantes que dejan su empleo sin la autorización por escrito de su empleador pierden su estatus de migrante y se arriesgan a que los detengan, encarcelen o deporten. Incluso con ese acuerdo escrito, tienen que encontrar un empleo nuevo en el mismo sector, en un plazo de tres meses, o corren el riesgo de ser expulsados. Esta búsqueda de empleo debe hacerse obligatoriamente a través de centros oficiales de colocación. Sólo existe una excepción a este régimen: cuando demuestran que son víctimas de abusos. Durante el procedimiento, el trabajador debe proseguir su trabajo con el mismo empleador y, a menudo, se le disuade de forma activa de mantener el litigio y se le pide que presente disculpas a su empleador o que le solicite su acuerdo escrito para dar término a la relación laboral. Los trabajadores migrantes agrícolas están especialmente expuestos a estar a la merced de su empleador, habida cuenta de la naturaleza temporal de los empleos agrícolas, la ubicación de sus lugares de trabajo y la exclusión del sector agrícola del ámbito de la Ley del Trabajo. El Gobierno no ha tratado de detectar y perseguir las discriminaciones hacia estos trabajadores. Esto se ve confirmado por la negativa persistente desde 2005 de reconocer al Sindicato de Trabajadores Migrantes (MTU). En lo referente a los trabajadores no regulares, en la República de Corea, ese término designa a los trabajadores a tiempo parcial, con contrato de duración determinada y los trabajadores desplazados o temporeros. El 45 por ciento de los trabajadores se encuentra en una situación denominada «no regular». Esto lleva a un mercado de trabajo y a una sociedad que funcionan sujetos a dos ritmos diferentes, con poca movilidad entre ambas partes. El Gobierno comunicó todas las medidas que ha tomado para rectificar la situación a favor de los trabajadores no regulares. Se trata sobre todo de medidas en forma de directivas, y no de leyes. Esas medidas prevén la transformación de trabajadores no regulares, no en trabajadores regulares, sino en trabajadores con contratos de duración indeterminada sin las protecciones correspondientes. Por otra parte, la falta de seguimiento de las medidas no suele sancionarse. Las medidas resultan pues poco eficaces y no respetan las exigencias del Convenio. Sin embargo, hay nuevas propuestas que sencillamente llevan a que se extienda el trabajo no regular.

Por lo que se refiere a la discriminación de las mujeres trabajadoras, el índice de actividad femenina en el país es el más bajo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Las mujeres se encuentran predominantemente en situación no regular. La brecha salarial entre hombres y mujeres es la mayor de la OCDE, el salario medio de las mujeres alcanza apenas el 60 por ciento del de los hombres. El salario medio de los trabajadores no regulares es la mitad del de los trabajadores regulares, y el salario medio de las trabajadoras no regulares apenas alcanza un tercio del de los trabajadores regulares. En cuanto a la discriminación política, la legislación del trabajo prohíbe a los funcionarios y algunos profesores expresar su opinión política, y que los trabajadores despedidos o jubilados sigan afiliados a su sindicato. En octubre de 2013, el Ministerio de Empleo y Trabajo declaró ilegal el Sindicato Coreano del Personal Docente y de los Trabajadores de la Educación (KTU) porque no quiso adaptar sus estatutos y seguía teniendo afiliados a nueve profesores despedidos. En noviembre de 2013, el Gobierno ordenó el registro de los locales y los servidores del KTU y del Sindicato de Empleados del Gobierno de Corea (KGEU). En junio de 2014, el Tribunal Administrativo de Seúl resolvió en apelación a favor del Gobierno, a consecuencia de lo cual el KTU perdió su condición de sindicato. En junio de 2015, el Tribunal Constitucional desestimó el recurso del KTU y confirmó la decisión gubernamental, considerando que la prohibición de ejercer actividades políticas impuesta sólo a los profesores de escuelas primarias y secundarias no constituye un caso de discriminación poco razonable. Ante la participación de profesores en manifestaciones en contra de la decisión ministerial de suprimir el KTU y de la mala actuación del Gobierno con ocasión del dramático hundimiento del ferry Sewol, el Gobierno reaccionó, se arrestó al secretario general de la Confederación Coreana de Sindicatos (KCTU) y se acusó de incumplimiento de la ley a 391 profesores, a los que se ha amenazado con sanciones disciplinarias y penales. A modo de conclusión, los miembros trabajadores indicaron que, ya en 2012, la OIT solicitó al Gobierno que suprimiese las disposiciones legales que prohíben que los trabajadores despedidos sigan formando parte de su sindicato. En el último informe de la Comisión de Expertos se recuerda que «la protección contra la discriminación basada en la opinión política, se aplica a las opiniones expresadas o demostradas, y que las medidas de exclusión basadas en la opinión política deberían examinarse objetivamente para determinar si los requisitos de naturaleza política están realmente justificados por los requisitos inherentes al empleo en cuestión». Sin embargo, como la Comisión de Expertos pone de manifiesto, aún no se han establecido los criterios concretos y objetivos para determinar estos casos de exclusión.

Los miembros empleadores señalaron que, en relación con la observación de la Comisión de Expertos, la Comisión no ha aportado pruebas de las alegaciones recibidas con respecto al incumplimiento del Convenio ni ha explicado en qué aspectos ha sido incumplido el Convenio. La Comisión de Expertos solicitó al Gobierno información adicional o instó al Gobierno a adoptar medidas que ya estaban en curso. No parece justificado elevar tal comentario al rango de observación. En cuanto a la explicación de la Comisión de Expertos sobre la diferencia entre una observación y una solicitud directa, que figura en el párrafo 53 de su Informe General, los miembros empleadores señalaron que este caso ha demostrado que el Gobierno se ha esforzado mucho por cumplir con las peticiones presentadas, y que su compromiso de cooperar con la Comisión de Expertos se mantiene, a pesar de la falta de una explicación clara sobre la forma en que la legislación nacional no está en conformidad con el Convenio. Por consiguiente, los miembros empleadores consideraron que el Gobierno ha demostrado su compromiso de cumplir el Convenio y se le debería felicitar por presentar puntualmente una respuesta completa a los comentarios de la Comisión de Expertos. La Comisión de Expertos saludó los cambios realizados por el EPS, que permite a los trabajadores cambios ilimitados en el lugar de trabajo, en caso de «trato injusto», y observó que los trabajadores migrantes pueden presentar denuncias sobre esta cuestión. La Comisión de Expertos no presentó ninguna prueba específica de que el Gobierno no esté haciendo lo necesario para prevenir este tipo de discriminación en la legislación y en la práctica, y únicamente solicitó al Gobierno que prosiga con sus esfuerzos para garantizar que los trabajadores migrantes puedan, en la práctica, cambiar su lugar de trabajo en caso de ser objeto de una discriminación tipificada en la legislación y presentar información al respecto. Esto justifica una solicitud directa, pero no una observación. Como se subrayó en años anteriores, el derecho del trabajador extranjero a permanecer en el país surge del contrato de trabajo firmado entre el trabajador y su empleador y, en principio, el trabajador debería seguir trabajando en ese lugar de trabajo. Por consiguiente, la limitación del número de cambios de lugar de trabajo permitidos no viola los derechos de los trabajadores extranjeros. Además, la movilidad frecuente socavaría la capacidad de los empleadores para gestionar su plantilla, y las solicitudes de cambio de trabajo han aumentado un 152 por ciento entre 2006 y 2011. Los trabajadores extranjeros deberían recibir formación previa al empleo en sus países de origen, así como deberían recibir información sobre la legislación laboral de la República de Corea y el sistema de reclamaciones del país. El Gobierno ha proporcionado a los trabajadores migrantes sesiones de formación, educación e información tras su llegada al país, así como programas de formación técnica y profesional, con fondos del Gobierno. El Gobierno debería seguir examinando el impacto de las nuevas reglamentaciones en lo referente a otorgar la flexibilidad suficiente a los trabajadores extranjeros basándose en el contexto nacional y controlar el impacto de las nuevas iniciativas recopilando datos, realizando exámenes y efectuando ajustes de los programas donde sea conveniente para garantizar suficiente protección y ordenación de la fuerza laboral de los trabajadores extranjeros, con la participación de las organizaciones de trabajadores y empleadores.

En cuanto a la declaración presentada en la observación de la Comisión de Expertos con respecto a que muchos trabajadores no regulares son mujeres, los miembros empleadores indicaron que convendría obtener más explicaciones sobre la manera en que esta situación se relaciona con la discriminación. Habría que demostrar que las formas no regulares de trabajo se consideran menos aceptables o que los trabajadores que ocupan esos empleos están en situación de desventaja. Los mercados laborales requieren diversas formas de empleo, incluidos el trabajo a tiempo parcial y el trabajo de duración determinada, así como el trabajo temporero. Estas formas de trabajo no deberían estigmatizarse como indeseables o menos privilegiadas. Las tasas de participación en el mercado de trabajo de hombres y mujeres no deben considerarse obligatoriamente como una discriminación sin efectuar una evaluación adecuada del contexto nacional y social. También sería necesario determinar hasta qué punto las mujeres contratadas bajo estas formas de empleo preferirían otra formas de empleo fuera del trabajo no regular. Dado que en ciertas etapas de sus vidas las mujeres podrían preferir el trabajo a tiempo parcial, las políticas del mercado de trabajo deberían ir encaminadas a apoyar este trabajo a tiempo parcial incluyendo una elevación de la remuneración por esta forma de trabajo. Incluso cuando ha habido discriminación, el Gobierno ha tomado las medidas necesarias, obteniendo resultados. Por consiguiente, no resulta proporcionado que la Comisión de Expertos haya urgido al Gobierno a examinar la efectividad de las medidas tomadas. Con respecto a la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, la tasa de participación en la fuerza laboral no refleja necesariamente discriminación y el Gobierno ha emprendido diferentes acciones para elevar la tasa de participación de las mujeres. Quizás el Gobierno se haya excedido con la introducción de un sistema de denuncias a las empresas que no cumplen con sus obligaciones relacionadas con la acción positiva, ya que las políticas no deberían tener un impacto negativo sobre la competitividad y la sostenibilidad de las empresas. En cuanto al problema de la discriminación basada en la opinión política, los miembros empleadores declararon que los valores constitucionales invocados por el Gobierno, especialmente la neutralidad política de la educación, deberían ser reconocidos y respetados. Al determinar una posible discriminación, la Comisión de Expertos debería tener en cuenta el equilibrio entre el derecho de los estudiantes a la educación sin que queden expuestos a ser influenciados políticamente y el derecho de los docentes a participar en actividades políticas. Si no disponía de suficiente información al respecto, la Comisión de Expertos debería haber solicitado más información en una solicitud directa. En conclusión, parece que hay escasas pruebas de discriminación o de cualquier incumplimiento del Convenio, y hubiera sido más apropiado efectuar una solicitud directa. Se deberían reconocer los esfuerzos del Gobierno, y se debería controlar el impacto de las reformas y los cambios en la legislación para garantizar su flexibilidad y adaptabilidad.

La miembro trabajadora de la República de Corea recordó que la Comisión ha discutido ya el caso en varias ocasiones y no se ha progresado en lo relativo a sus conclusiones. El Gobierno no ha modificado el sistema de recurso en caso de discriminación para autorizar a los sindicatos a formular quejas en nombre de trabajadores no regulares, no ha dado muestra de la flexibilidad apropiada para que los trabajadores migrantes cambien de empleador, como requiere el EPS, y no ha dado pasos para garantizar a los docentes una protección efectiva contra la discriminación basada en la opinión política. En este sentido, la Ley de Funcionarios Públicos del Estado todavía prohíbe a los docentes expresar su opinión política y se ha procesado a unos 220 docentes desde 2014 por haber criticado la actuación del Gobierno en el hundimiento del ferry Sewol. La oradora dijo estar muy preocupada porque es imposible, desde el punto de vista jurídico, que los sindicatos de docentes protejan o representen a éstos cuando se les condena o despide. El 3 de junio de 2015, se privó una vez más de su entidad jurídica al KTU, que representa aproximadamente a 60 000 docentes, incluidos nueve a los que se ha despedido por su actividad política. En lo relativo a la discriminación contra los trabajadores migrantes, el Gobierno introdujo además de la restricción sobre la movilidad profesional en virtud del Sistema de Permiso de Empleo, otro sistema discriminatorio al revisar, en junio de 2014, la ley que regula el pago de la prestación de jubilación a los trabajadores migrantes. Con arreglo a ese sistema, los trabajadores migrantes no pueden recibir la prestación mencionada mientras permanezcan en el país. Las protecciones que contiene la Ley sobre las Normas del Trabajo no se aplican a los trabajadores del sector de la agricultura y la ganadería, muchos de los cuales son trabajadores migrantes. Las medidas adoptadas por el Gobierno para reducir el número de trabajadores no regulares y atenuar la discriminación hacia ellos han resultado infructuosas. Si bien el Gobierno ha ordenado que 3 800 trabajadores, a los que se ha empleado previamente de forma indirecta, sean empleados directamente por los que de hecho son sus empleadores, las empresas no dan cumplimiento a dichas instrucciones, sin que se haya tomado ninguna medida al respecto. El Gobierno no está adoptando iniciativas concretas para eliminar la discriminación fundada en la situación en el empleo, pero además favorece la proliferación de trabajos no regulares. Para finalizar, la oradora instó al Gobierno a que, con la asistencia de la OIT, siga esforzándose para que la legislación laboral y las instituciones del país se ajusten a las normas internacionales del trabajo con el objeto de proteger los derechos de los trabajadores.

La miembro empleadora de la República de Corea señaló que, en el marco del EPS, el trabajador tiene que trabajar en el lugar de trabajo que figura en el contrato de trabajo firmado. Los trabajadores migrantes pueden cambiar de lugar de trabajo hasta tres veces pero no hay limitaciones si el cambio no es imputable al trabajador. La discriminación contra los trabajadores migrantes está prohibida en la legislación y las quejas relacionadas con la discriminación se pueden presentar ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Si se trata a las personas de manera diferente en función de factores razonables, tales como la falta de conocimientos o habilidades de comunicación, esta distinción no constituye una discriminación. Existe una legislación que prohíbe la discriminación por motivo de género y de estatuto en el empleo, y las personas que se sienten discriminadas pueden pedir medidas correctivas. Se instauró un sistema de divulgación del estatuto en el empleo en marzo de 2014, lo cual constituye una carga demasiado pesada para las empresas. Se elaboraron políticas de acción positivas en el país. Medidas conexas han sido reforzadas de manera continua para evitar interrupciones en la carrera profesional de las mujeres, incluyendo la extensión de la licencia para cuidar a los niños. Si bien la participación de las mujeres en el mercado laboral es baja en comparación con la participación de los hombres, esto se debe a muchos factores, incluyendo la cultura, la tradición y los estereotipos contra las mujeres. Se pidió a los funcionarios y a los profesores del país que continúen siendo políticamente neutrales, lo que significa que se les pidió no mostrar sus preferencias políticas en el marco de sus profesiones. Se han establecido ya leyes y sistemas para evitar discriminaciones y se debe controlar la eficacia de las medidas tomadas. Se han realizado muchos progresos y los esfuerzos siguen realizándose. La Comisión de Expertos debería reconocer estos progresos.

La miembro trabajadora de la República de Corea se refirió a la discriminación por motivo de situación contractual, ya que las mujeres y los migrantes constituyen la mayor parte de los trabajadores en situación de precariedad. El mayor problema es definir la duración del plazo de contratación de los «trabajadores no regulares». De acuerdo con la legislación actual, quienes trabajan más de dos años con contratos de duración determinada deben ser considerados por el empleador como trabajadores con contratos de duración indeterminada. Extender ese período a cuatro años — una medida favorable a los empleadores — suscitaría un aumento en el número de trabajadores no regulares y agravaría la situación de inseguridad laboral. En referencia al problema del aumento de trabajadores contratados por agencias de trabajo temporario, la oradora resaltó que el intento del Gobierno de extender el alcance de este tipo de empleo a las personas de 55 años o más y los profesionales que perciben ingresos elevados implicaría que cuatro de cada diez trabajadores pasen a ser considerados como trabajadores en régimen temporario y, consecuentemente, vean mermas en sus condiciones laborales y su salario. Además, la información proporcionada por el Gobierno no se corresponde con la realidad y no ha habido resultados concretos desde que se adoptaran conclusiones por parte de la presente Comisión en la Conferencia en 2009 y 2013. En agosto de 2014, los trabajadores en situación de precariedad representaban casi el 50 por ciento de la clase activa; las mujeres casi el 56 por ciento; y el salario mensual promedio de las trabajadoras no regulares equivalía al 36 por ciento del salario promedio de los trabajadores hombres regulares. Para que las víctimas de discriminación puedan presentar quejas contra el empleador la persona que perpetró el acto de discriminación debería ser la misma que paga el salario de la persona discriminada. El hecho de que los empleadores recurren a la tercerización o la subcontratación para evitar contrataciones directas hace que presentar una queja resulte más difícil. Además, la mayoría de los trabajadores no regulares se abstienen de recurrir a vías de reparación por temor a posibles represalias de los empleadores, en particular por miedo a perder el trabajo. La oradora instó firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que la legislación pertinente se ajuste a lo estipulado en el Convenio. Asimismo, recomendó que se incorpore a la Ley sobre las Normas del Trabajo el principio de empleo directo para los trabajos estables y continuos. Los contratos de duración determinada deben quedar reservados exclusivamente para vacantes temporales generadas en circunstancias excepcionales. Cuando se encuentre trabajo temporario ilegal por medio de agencias, el trabajador temporario deberá ser considerado como un trabajador con contrato de duración indeterminada, empleado por el «empleador-usuario». Los empleados indirectos deben poder solicitar reparaciones por casos de discriminación a las empresas que hacen uso de sus servicios. Todos los trabajadores deben tener derecho a un plan de seguridad social, independientemente del tipo de empleo que tengan. En conclusión, las reformas del mercado laboral no prosperarán nunca si el Gobierno continúa promoviendo políticas contrarias a los derechos de los trabajadores.

La miembro gubernamental de Filipinas señaló que la experiencia con el EPS de la República de Corea ha permitido regular la situación de los trabajadores filipinos calificados en la República de Corea. Alentó al Gobierno para que tome las medidas necesarias para promover y fortalecer la igualdad y eliminar los obstáculos para su realización. Estimó que las medidas adoptadas por el Gobierno deberían conducir a resultados positivos y concretos.

Una observadora representando a la Internacional de Servicios Públicos (ISP) explicó que el mercado laboral de la República de Corea está compuesto de trabajadores protegidos y de trabajadores precarios. Estos últimos trabajadores son, en su mayor parte, mujeres, y ganan aproximadamente el 40 por ciento menos que los trabajadores regulares por el mismo o similar trabajo. La situación de discriminación a la que hacen frente los trabajadores precarios del sector público, que el ISP mencionó en la reunión de esta Comisión del año pasado, sólo ha empeorado, debido a las políticas del sector público del Gobierno, destacando la creación de trabajos precarios y a tiempo parcial, desregulación, externalización, recorte de gastos, incluida la reducción de las pensiones y las prestaciones, maximización de la eficiencia, como la introducción de salarios basados en el rendimiento y privatización de los servicios públicos. Estas medidas contrastan claramente con las promesas realizadas por la Presidenta Park antes de su elección para eliminar el trabajo precario en el sector público en 2015. En relación con esto, la oradora se refirió a la tragedia del Sewol Ferry, como consecuencia de la aplicación de esas políticas, como se mencionó antes. En este caso, el Gobierno no realizó una investigación justa y no adoptó las medidas necesarias en relación con este incidente. La misma actitud pudo observarse en la respuesta del Gobierno al brote del Síndrome Respiratorio de Oriente Medio (MERS), al que los trabajadores precarios del sector público están particularmente expuestos. Está elevándose el número de fallecimientos en los servicios públicos, debido a los suicidios cometidos por razones de estrés y de una pesada carga de trabajo. Sin embargo, el Gobierno continuó su política antisindical, negando los efectos perjudiciales de la falta de negociación de las condiciones de trabajo. Destacando que los sindicatos de todos los sectores públicos deben ser reconocidos a efectos de resolver los asuntos antes mencionados, la oradora instó al Gobierno a que reconociera al KGEU, a que normalizara las relaciones laborales y a que reintegrara a todos los trabajadores despedidos. Subrayó que, con el fin de reducir la discriminación existente a la que hacen frente los trabajadores precarios del sector público en los salarios y en las condiciones de trabajo, el Gobierno debe identificar el número de trabajadores que tienen un empleo precario, aprobar la legislación necesaria y asignar los fondos necesarios. Los trabajadores subcontratados que realizan un trabajo permanente, deben ser empleados directamente, de manera gradual, de manera planificada. Por último, apoyó el envío de una misión de contactos directos de la OIT para promover la aplicación de los Convenios núms. 87, 98 y 111.

El miembro trabajador de Nepal mencionó los problemas a los que tienen que hacer frente los trabajadores migrantes empleados en virtud del EPS. Señaló que se pide a los trabajadores migrantes que trabajen muchas horas (más de 10 horas al día y hasta 28 días al mes) sin que se les paguen las horas extraordinarias, y que tampoco se les paga el trabajo que realizan durante su tiempo de descanso semanal o sus vacaciones. Esta situación les causa problemas físicos y mentales, y en muchos casos conduce al suicidio. También indicó que, en virtud del EPS, los trabajadores migrantes no pueden cambiar de trabajo más de tres veces y que cada cambio requiere el permiso del empleador anterior. Si no obtienen ese permiso, los trabajadores seguirán trabajando para el mismo empleador en condiciones similares al trabajo forzoso. Aunque se les otorgue el permiso, los trabajadores serán deportados a sus países de origen si no encuentran un nuevo trabajo en un plazo de tres meses. Instó al Gobierno a que acabe con la limitación del número de cambios de trabajo. También señaló que el artículo 63 de la Ley sobre las Normas del Trabajo excluye el sector agrícola, en el que trabajan muchos trabajadores migrantes, de su ámbito de aplicación. En ese sector los trabajadores se ven obligados a trabajar muchas horas y muchas veces no reciben un trato adecuado por parte de sus empleadores, como, por ejemplo, el impago de sus salarios. Señaló que el hecho de que la Ley sobre las Normas del Trabajo no sea aplicable a este sector significa que el Gobierno no quiere acabar con la discriminación indirecta contra los trabajadores migrantes. Por consiguiente, pidió que se derogue el artículo 63 de la Ley sobre las Normas del Trabajo. Además, se refirió a la cuestión de la discriminación contra los trabajadores migrantes en lo que respecta al establecimiento de sindicatos, e indicó que el Gobierno aún no ha reconocido los sindicatos para trabajadores migrantes. Privándolos así del derecho de negociación colectiva, del que sí disfrutan los trabajadores coreanos. Asimismo, indicó que, si bien la legislación internacional prevé que los contratos de empleo para los trabajadores extranjeros deben estar redactados en un idioma que éstos puedan entender, los contratos para los trabajadores migrantes están escritos solamente en coreano. Esta situación da pie a que los empleadores no cumplan con sus responsabilidades ya que los trabajadores no pueden entender lo que figura en el contrato. Los trabajadores coreanos no tienen que hacer frente a este tipo de situaciones.

La miembro trabajadora del Reino Unido, haciendo uso de la palabra en nombre de la Internacional de la Educación, indicó que la discriminación a la que se enfrentan los docentes coreanos por razones de opiniones y actividades políticas, constituye un incumplimiento de larga data del Convenio. En su observación de 2015, la Comisión de Expertos solicitó al Gobierno que transmitiera cualquier justificación relativa a la prohibición de la actividad política. En su opinión esta amplia prohibición no es justificable y va más allá del alcance de la excepción establecida en el Convenio. A pesar de que no se trata de nada nuevo, el Gobierno aún tiene que aportar una justificación. La Comisión de Expertos también recabó información del Gobierno sobre el impacto de esta discriminación. Mencionó, en este sentido, que nueve docentes habían sido recientemente despedidos por sus opiniones o actividades políticas, y durante la última administración, alrededor de 60 docentes, algunos de los cuales podrían hacer frente a acciones penales. Un docente que ha sido despedido, no puede seguir estando afiliado a un sindicato, lo que implica una doble sanción. El Tribunal Constitucional confirmó la prohibición de actividades políticas a los docentes, y el Tribunal Supremo revocó el estatuto legal del KTU. El Gobierno escogió acrecentar el incumplimiento del Convenio. El KTU tiene el derecho de aplicar sus propias reglas de afiliación y sus afiliados tienen el derecho de constituir un organismo que estimen conveniente. Eliminando del registro al KTU, se castigó a más de 60 000 afiliados por su negativa a someterse al incumplimiento del Convenio por parte del Gobierno. Para poner fin a este asunto que afecta, no sólo a los docentes, sino también a otros funcionarios públicos de Corea, se requiere una intervención urgente.

La miembro trabajadora de Italia refiriéndose a la discriminación contra la mujer, aludió a las observaciones formuladas en 2011 por el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) respecto a la República de Corea. En estas observaciones, se plantean inquietudes sobre las desventajas de la mujer en el mercado laboral, a saber: la concentración de mujeres en sectores de salarios bajos; la falta de seguridad del empleo y de prestaciones, en particular para las trabajadoras no regulares; y la brecha salarial entre mujeres y hombres. Fueron bien recibidos el «sistema decente de horas laborales flexibles» destinado a impulsar la tasa de empleo de las mujeres, y la política del Gobierno destinada a fomentar el trabajo a tiempo parcial. No obstante, sin medidas suficientes para garantizar la igualdad de trato y de remuneración para las trabajadoras no regulares, la política profundiza la flexibilización de todas las trabajadoras a expensas de las mujeres menos competitivas en el mercado laboral. La tasa de empleo femenino en la República de Corea sigue siendo inferior a la media de los países que integran la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y el porcentaje de trabajadoras no regulares ascendió a un 17,7 por ciento del total de las trabajadoras del país. Además, la política de flexibilización tiene consecuencias discriminatorias ya que los empleadores optan por contratar a mujeres sin cónyuges ni hijos. Al ser consideradas menos competitivas en el mercado laboral, las mujeres casadas y con hijos son más vulnerables a la violación de sus derechos laborales, incluido el acoso sexual. Se mostró preocupada por la tendencia al empobrecimiento que afecta a las trabajadoras a tiempo parcial y cuestionó la aplicación de la Ley sobre Igualdad en el Empleo, que protege el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor con respecto a trabajadoras a tiempo parcial en situación de irregularidad en empresas pequeñas. La política no está respaldada por medidas legislativas eficaces destinadas a combatir la discriminación contra las trabajadoras, y no garantiza la protección y la igualdad de prestaciones, como por ejemplo la licencia por maternidad para trabajadoras no regulares. La oradora consideró que la promoción del trabajo a tiempo parcial y la flexibilización laboral impulsada por el Gobierno estaba generando más empleos indecentes y discriminación contra la mujer.

El representante gubernamental aclaró que, respecto de la cuestión del cambio de empleo de los trabajadores migrantes, la exención de la aplicación de las disposiciones relativas a las horas de trabajo y de descanso y los descansos semanales previstas en el artículo 63 de la Ley sobre las Normas del Trabajo puede aplicarse a todos los trabajadores del sector agrícola y ganadero, y no sólo a los trabajadores migrantes empleados en virtud del EPS. Sin embargo, el Gobierno está tratando de mejorar el contrato de trabajo tipo para especificar las condiciones de trabajo de los trabajadores que dependen del EPS. El Gobierno ha definido condiciones en virtud de las cuales se podría permitir un número ilimitado de cambios de lugar de trabajo. El número de condiciones se ha ido incrementando continuamente con vistas a atenuar las limitaciones que se imponen a los trabajadores de ese sistema que quieren cambiar de trabajo. Expresó la opinión de que no sería apropiado comparar directamente la indemnización por despido que corresponde a los coreanos con el seguro de garantía en caso de partida para trabajadores del EPS, ya que los objetivos de las subvenciones son distintos. En cuanto a la cuestión de los trabajadores no regulares, indicó que deseaba enfatizar que la meta de la política gubernamental es disminuir el número de trabajadores no regulares, impidiendo que los empleadores recurran a trabajadores no regulares para reducir costos laborales, y reducir la brecha existente entre trabajadores regulares y no regulares en términos de salarios y condiciones de trabajo, prohibiendo la discriminación de los trabajadores no regulares. Para tal efecto, el Gobierno ha alentado la conversión de los trabajadores no regulares con trabajo permanente y continuo en trabajadores regulares, al proporcionar ayuda financiera a las PYME. En lo relativo a la cuestión de la libertad de expresión de los profesores de escuela, indicó que el Convenio no contiene ninguna referencia específica al derecho de crear sindicatos. Así, prefiere no entrar en detalles relativos al KGEU y el KTU y de los Trabajadores de la Educación. No obstante, hizo hincapié en que las medidas tomadas por el Gobierno respecto de estas entidades han sido legales y legítimas. Expresó su deseo de que la OIT y la Comisión de Expertos sigan facilitando la aplicación efectiva del Convenio mediante los mecanismos de control. El Gobierno aseguró que se daría a todos las mismas oportunidades y un trato equitativo en lo relativo al empleo y la ocupación. El Gobierno expresó su firme compromiso con la eliminación de todas las formas de discriminación al respecto.

Los miembros trabajadores indicaron que este caso hace referencia a cuestiones de discriminación basada en la condición de migrante, la opinión política, el sexo y la situación contractual de empleo. El Gobierno debe tomar urgentemente cierto número de medidas. Debe permitir a los trabajadores migrantes cambiar de empleo sin tener que obtener la autorización del empleador y ofrecer a los que deseen cambiar de empleo una lista de empleadores. El Gobierno también tiene que: derogar el artículo 63 de la Ley sobre las Normas del Trabajo y asegurarse de que se aplica el conjunto de los derechos laborales a todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en todos los sectores económicos; garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores migrantes, en particular mediante visitas de la inspección del trabajo, y ampliar el ámbito de aplicación de la ley laboral al sector agrícola. El Gobierno también debe permitir a todos los docentes ejercer sus derechos civiles y políticos, reintegrar a los docentes despedidos por ejercer su libertad de expresión, permitir a los trabajadores despedidos y jubilados afiliarse a un sindicato y tomar las medidas necesarias para registrar sin demora el KTU y facilitar el registro del KGEU. También deben tomarse medidas urgentes para eliminar la discriminación contra los trabajadores con contratos de duración determinada, los trabajadores a tiempo parcial, los trabajadores temporarios, especialmente porque afecta en particular a las mujeres trabajadoras. Los miembros trabajadores instaron al Gobierno a ratificar los cuatro convenios fundamentales que la República de Corea aún no ha ratificado: el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105). Los miembros trabajadores declararon que todos estos puntos ya han sido examinados en estos dos últimos años, y que el Gobierno no ha aceptado ni la invitación de pedir asistencia técnica de la OIT ni la misión de contactos directos propuesta. El Gobierno no ha realizado ningún progreso; incluso ha empeorado en algunos aspectos. Tal y como en 2014, los miembros trabajadores exhortaron de nuevo al Gobierno a aceptar una misión de contactos directos.

Los miembros empleadores, aun reconociendo que había casos de discriminación y que todavía podían introducirse mejoras en la práctica, consideraron que no hay evidencia concreta de que la legislación nacional sea contraria al Convenio. En relación con la cuestión de los trabajadores migrantes, los miembros empleadores recomendaron que la Comisión de Expertos continúe pidiendo al Gobierno que: evalúe el impacto de sus regulaciones y se asegure de que hay suficiente flexibilidad para los trabajadores, tomando en consideración el contexto nacional; supervise las nuevas iniciativas emprendidas por parte del Gobierno mediante los datos recopilados, y haga los ajustes necesarios a través del diálogo social. En relación a la cuestión de la discriminación, en particular de los trabajadores no regulares que en su mayor parte son mujeres trabajadoras, los miembros empleadores destacaron que un mercado laboral que funcione requiere varios tipos de empleo, como a tiempo parcial o estacional, que no puede estigmatizarse como si fuera discriminatorio. Los miembros empleadores consideraron que las regulaciones adoptadas por el Gobierno para aumentar la participación de las mujeres en el mundo del trabajo son demasiado rígidas y deben revisarse en base a los datos recopilados. La igualdad en la participación en el mundo del trabajo debe evaluarse tomando en cuenta el contexto social. Finalmente, con relación a la discriminación basada en las opiniones políticas, los miembros empleadores recomendaron que el Gobierno dé la información necesaria para que la Comisión de Expertos pueda evaluar la situación. Los miembros empleadores están de acuerdo en general con la Comisión de Expertos en que debe recopilarse información a través de mecanismos adecuados con la participación de los interlocutores sociales.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la información oral y escrita proporcionada por el representante gubernamental relativa a las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos y de la discusión que tuvo lugar a continuación sobre: la protección efectiva de los trabajadores migrantes, en particular respecto de los cambios de lugar de trabajo, la protección de los trabajadores irregulares, especialmente las mujeres que trabajan con contratos a tiempo parcial y a corto plazo; las medidas adoptadas para promover la igualdad de oportunidades y de trato de hombres y mujeres en el empleo y la posible discriminación por motivo de opinión política, incluidos los despidos de docentes de la enseñanza elemental, primaria y secundaria.

La Comisión tomó nota de la información facilitada por el Gobierno que describe la amplia gama de servicios y formación suministrada a los trabajadores migrantes, las medidas adoptadas para suprimir las limitaciones que existen en el marco del sistema de permiso de empleo respecto de los cambios de lugar de trabajo, y para mejorar sus condiciones de trabajo. El Gobierno también proporcionó información relativa a la aplicación, desde septiembre de 2014, de un sistema punitivo de compensación orientado a abordar la discriminación reiterada intencional de los trabajadores con contratos a plazo determinado, a tiempo parcial y temporeros, así como a la asistencia prestada a las empresas en 2015 para regularizar a los trabajadores irregulares. El Gobierno también puso de relieve otras medidas para mejorar la empleabilidad de las mujeres a través de servicios generales de empleo y de la introducción de servicios para el cuidado de los hijos a fin de ayudar a los padres que trabajan a tiempo parcial. El Gobierno suministró información estadística que muestra un notable aumento en la tasa de empleo de las mujeres, sobre los resultados logrados por medio de las medidas de acción afirmativa, y sobre el uso de licencia para el cuidado de los hijos y el régimen de horario de trabajo reducido. Además, el Gobierno presentó estadísticas recientes sobre el número de trabajadores no regulares del sector público que en 2013 y 2014 pasaron a la categoría de trabajadores con contratos por tiempo indeterminado, el número de inspecciones realizadas en 2014 en los lugares de trabajo que emplean trabajadores migrantes y un gran número de trabajadores con contratos a plazo determinado o de trabajadores temporeros, así como estadísticas sobre las infracciones observadas, las medidas correctivas aplicadas en los casos de discriminación, y las medidas ordenando el empleo directo.

La Comisión tomó nota de que el Gobierno ha adoptado varias medidas para revisar, actualizar y promulgar una nueva legislación para abordar las desigualdades en el mercado de trabajo, así como para reducir las dificultades relacionadas con la discriminación. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando a la Comisión de Expertos para que ésta pueda examinar la situación.

La Comisión tomó nota de que persiste la preocupación que se plantea desde hace largo tiempo en relación con la aplicación del Convenio a los trabajadores migrantes, la discriminación por motivos de género, la discriminación relativa a la libertad de expresión, y señaló la necesidad de abordarla.

Teniendo en cuenta la discusión, la Comisión insta al Gobierno, en particular:

- en relación con la flexibilidad para los trabajadores migrantes, a revisar, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, el impacto de la nueva reglamentación y, de ser necesario, efectuar los ajustes a los programas para garantizar la protección adecuada a la fuerza de trabajo extranjera;

- garantizar que se hagan cumplir debidamente los derechos de los trabajadores migrantes en relación con los cambios de lugar de trabajo y las horas de trabajo, incluidas las inspecciones de los lugares de trabajo y la publicación de informes anuales;

- en relación con la protección contra la discriminación basada en motivos de género y situación de empleo, especialmente respecto de los trabajadores no regulares, incluidas las mujeres que trabajan a tiempo parcial y con contratos a corto plazo, a revisar, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, el impacto de las reformas y a que siga proporcionando datos estadísticos e información para que la Comisión de Expertos pueda evaluar si la protección es adecuada en la práctica;

- en relación con la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo de hombres y mujeres, a que continúe efectuado el seguimiento de la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y a que proporcione datos estadísticos e informaciones pertinentes para la próxima reunión de la Comisión de Expertos, y

- en relación con la posible discriminación de los docentes por motivos de su opinión política, a que facilite información más detallada sobre la cuestión para que la Comisión de Expertos pueda realizar una evaluación sólida del cumplimiento de la legislación y la práctica con el Convenio.

La Comisión invitó a la OIT a que ofreciera asistencia técnica al Gobierno de la República de Corea, y a éste a que la acepte para dar curso a sus recomendaciones.

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