National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Display in: English - FrenchView all
Un representante gubernamental manifestó el compromiso irrenunciable del Estado Plurinacional de Bolivia para la erradicación de las causas del trabajo forzoso, peligroso y la explotación laboral de niñas, niños y adolescentes, mediante el desarrollo y la implementación de políticas, planes y programas en todos los niveles del Estado. La Constitución Política del Estado y el Código del Niño, Niña y Adolescente (en adelante el Código) prohíben el trabajo forzoso y la explotación infantil, así como la realización de cualquier actividad laboral o trabajo sin su consentimiento y justa retribución. La Ley General del Trabajo y el Código fijan la edad mínima para trabajar a los 14 años. La realidad social en gran parte del mundo muestra la existencia de niñas, niños y adolescentes que por necesidad ingresan al trabajo antes de cumplida la edad mínima. Los informes de la OIT indican que el 10 por ciento de la población de las niñas, niños y adolescentes del mundo trabajan y que un 5,4 por ciento realizan trabajos peligrosos que implican la vulneración de sus derechos. En América Latina y el Caribe la tasa de trabajo infantil es del 8,8 por ciento y el Estado Plurinacional de Bolivia no es ajeno a esta realidad. Es necesario realizar acciones para visibilizar y combatir esta situación. Asimismo, se debe aclarar que las causas son estructurales y múltiples, por lo que son necesarias políticas públicas que enfrenten de forma eficaz su erradicación progresiva, tomando en cuenta que la informalidad contribuye a que cada niña, niño y adolescente siga viviendo en situaciones cotidianas de extrema vulnerabilidad. El Estado Plurinacional de Bolivia desde el año 2006 está desarrollando políticas económicas y sociales que garantizan a todos sus habitantes una vida digna y mejor, con un crecimiento del producto interior bruto anual por encima del 5,8 por ciento en los últimos nueve años. Asimismo, se ha elevado el salario mínimo nacional de 63 dólares de los Estados Unidos en el año 2004 a 237 dólares de los Estados Unidos este año, es decir en un 400 por ciento. La población que vivía bajo la línea de pobreza extrema ha disminuido de un 45 por ciento en el año 2000 a un 18 por ciento en el año 2015.
Aludió asimismo a los siguientes ejemplos de políticas públicas adoptadas en beneficio de las niñas, niños y adolescentes: i) el Bono Juancito Pinto, consistente en un monto de dinero entregado a los estudiantes de primaria (para el año 2015 se ha ampliado a los estudiantes de secundaria) habiendo contribuido a disminuir la deserción escolar a un 1,5 por ciento; ii) la nueva Ley de Educación; iii) la erradicación del analfabetismo; iv) el desayuno escolar gratuito en el sistema público de enseñanza, reduciendo los índices de desnutrición infantil; v) el Bono Juana Azurduy para madres gestantes, como monto que disminuye los índices de mortalidad materno infantil y beneficia a las jóvenes trabajadoras adolescentes en estado de gestación; vi) la entrega de computadoras a unidades educativas y escuelas y de ordenadores portátiles a estudiantes de secundaria para mejorar la calidad educativa, y vii) la implementación de servicios de Internet en el sistema educativo y las áreas urbanas y rurales. En este contexto se aprobó el Código que ratifica la edad mínima para el trabajo a los 14 años. Asimismo, se ha establecido una excepción de 12 años para trabajos por cuenta ajena y de hasta 10 años para trabajos por cuenta propia, en ambos casos previa autorización especial de los padres o tutores y de las autoridades estatales, siempre que se respeten las condiciones que protejan sus derechos. Además, se prohíbe la explotación infantil y el trabajo forzoso y en labores peligrosas. El Código formula un Plan Plurinacional de la Niña, Niño y Adolescente en que se incorpora el Programa de Prevención y Protección Social para personas menores de 14 años en actividad laboral, por el que se debe apoyar a las familias que se encuentren en extrema pobreza, con el compromiso de dotar de empleo a los progenitores de menores trabajadores. Asimismo, entre otras iniciativas, se establecen mecanismos para la promoción complementaria de la educación, capacitación y sensibilización en el entorno familiar y social cuando la causa de la actividad laboral sea la extrema pobreza. La excepcionalidad a la edad de trabajo de los menores es transitoria, con miras a superar este problema el año 2020. Igualmente, en aras de proteger a los menores se ha establecido el derecho a percibir un salario igual al salario mínimo nacional, a la seguridad social de largo y corto plazo, el fomento de su derecho a la educación y una jornada laboral de 30 horas semanales para el trabajo por cuenta ajena de menores entre 12 y 14 años, destinándose dos horas de la jornada laboral al estudio. El Estado Plurinacional de Bolivia no contraviene el Convenio, sino que con el nuevo Código busca ampliar la protección de la niñez trabajadora, siendo una medida excepcional para contribuir a la aplicación de políticas públicas que buscan la erradicación del trabajo infantil. El Gobierno buscará la cooperación internacional para que otros países, en especial de la región, compartan mejores prácticas para erradicar el trabajo infantil. Consciente del trabajo a encarar durante los próximos cinco años, el Gobierno manifiesta su compromiso y hará el mejor uso de la experiencia internacional y de la OIT. El Gobierno invita a la Comisión de Expertos a analizar la situación del trabajo infantil en el país con una mirada integral a todas las disposiciones y políticas públicas que se han venido implementando en los últimos nueve años en favor de la niñez y la adolescencia.
Los miembros empleadores subrayaron que la Comisión de Expertos ha formulado observaciones sobre el modo en que el Estado Plurinacional de Bolivia aplica el Convenio en siete oportunidades. Se trata de una situación de suma gravedad que comprende tres cuestiones. En primer lugar, la Comisión de Expertos deploró que el nuevo Código del Niño, Niña y Adolescente modificó el artículo 129 del Código anterior al disminuir la edad mínima para trabajar a 10 años en caso de actividades por cuenta propia y 12 años en caso de actividades por cuenta ajena, lo cual es contrario al artículo 7, 4), del Convenio. La Comisión de Expertos manifestó su profunda preocupación por la distinción efectuada entre niños que trabajan por cuenta propia y niños que trabajan por cuenta ajena. En efecto, el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales señala que debe brindarse igual protección a los niños en ambas circunstancias, ya que muchos de los niños que trabajan por cuenta propia lo hacen en la economía informal y en condiciones peligrosas. En segundo lugar, si bien el Convenio establece una cláusula de flexibilidad en el artículo 7, 1) y 4) que permite que los niños de entre 12 y 14 años efectúen trabajos ligeros, siempre que no sean nocivos para la salud, no obstaculicen su asistencia a la escuela o la formación profesional, el nuevo Código sólo permite esta posibilidad a partir de los 14 años. Los empleadores estimaron que debería bajarse la edad permitida para realizar trabajos ligeros. En tercer lugar, la legislación no contiene disposiciones que obliguen al empleador a llevar registros tal como está previsto en el artículo 9, 3), del Convenio. Contar con datos sobre el número de menores que trabajan permitirá al Gobierno percibir la magnitud del problema del trabajo infantil. Según el Informe Global sobre trabajo infantil de la OIT de 2010, el 23 por ciento de los niños de entre 5 y 14 años realizan una actividad económica y el 60 por ciento de los niños del sector rural trabaja (14 por ciento en trabajos peligrosos). Se trata de un fenómeno extendido que afecta a más de 500 000 niños. Existe un problema grave de adecuación entre la legislación y el Convenio que debe ser rápidamente corregido. Pero toda modificación de la legislación deberá llevarse a cabo en plena consulta con las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores. Asimismo, es necesario que el Gobierno adopte un plan nacional de erradicación progresiva del trabajo infantil que sea también fruto del diálogo social y que prevea un fortalecimiento de la inspección del trabajo en el sector formal y en el sector informal. Los empleadores concluyeron señalando la importancia de que se recurra a la asistencia técnica de la OIT a este respecto.
Los miembros trabajadores señalaron que el caso examinado concierne a la edad mínima de admisión al empleo, los trabajos ligeros y el mantenimiento de registros. Antes de 23 de julio de 2014, el Código, que fijaba la edad mínima de admisión al empleo en 14 años, estaba en conformidad con el Convenio. El nuevo Código rebaja esa edad y permite que los niños trabajen por cuenta propia a partir de los 10 años y por cuenta ajena a partir de los 12 años. Según el Gobierno, esa reforma tiene por objeto mejorar la situación económica del país y luchar contra la pobreza. Al tiempo que tomaron nota de las diferentes medidas mencionadas por el representante gubernamental, y sin poner en tela de juicio la sinceridad del compromiso del Gobierno en relación con la reducción de la pobreza, los miembros trabajadores señalaron firmemente que el Gobierno envía una señal negativa tanto al interior de su país como a los países vecinos. Los niños son las personas más vulnerables y legalizar la posibilidad de ponerlos a trabajar, no sólo no los emancipará sino que propiciará todo tipo de abusos. Asimismo, cabe interrogarse sobre el hecho de que, si bien existen propuestas en relación con la modificación del Código, el Gobierno en ningún momento se haya planteado realizar consultas con los interlocutores sociales.
Los miembros trabajadores recordaron que en 1997, cuando ratificó el Convenio, el Estado Plurinacional de Bolivia optó por la posibilidad, prevista en el artículo 2 del Convenio, de especificar una edad mínima de 14 años. Por otra parte, la Recomendación sobre la edad mínima, 1973 (núm. 146) prevé que los Miembros deberían fijarse como objetivo la elevación progresiva a 16 años de la edad mínima de admisión al empleo. Si bien se puede comprender el planteamiento del Gobierno según el cual este tipo de medidas sobre la disminución de la edad mínima son esenciales porque ayudan a que las familias más pobres puedan obtener ingresos complementarios, resulta imposible aceptarlas. A este respecto, en el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, la Comisión de Expertos subrayó que «el artículo 2, 2), prevé la elevación de la edad mínima, pero no bajarla una vez que ésta ha sido especificada». Además, las cláusulas de flexibilidad previstas en los artículos 4 (excluir de la aplicación a categorías limitadas de empleos) y 5 (aplicación a ciertas ramas de actividad económica), que no fueron utilizadas por el Estado Plurinacional de Bolivia, tienen por objetivo promover la eliminación progresiva del trabajo infantil y mejorar la aplicación progresiva del Convenio. El carácter temporal de estas excepciones a la edad mínima de 14 años, para un período hasta 2020, no hace que la situación sea más aceptable, ya que dichas excepciones constituyen una violación del Convenio y son contrarias a la Recomendación núm. 146. En relación con los trabajos ligeros, los miembros trabajadores señalaron que un Estado que en el momento de la ratificación especificó la edad de 14 años puede rebajar esa edad a 12 años en lo que respecta a ciertos trabajos previstos en el artículo 7. Sin embargo, en ningún caso pude autorizarse el empleo de niños de menos de 12 años en trabajos ligeros. Si bien el Convenio también prevé que la edad mínima especificada no deberá ser inferior a la edad de finalización de la escolaridad obligatoria, cabe señalar que el hecho de privar a los niños de la posibilidad de ser escolarizados y de recibir una formación los condena a no adquirir nuevas competencias y, de esta forma, contribuye a perpetuar el empobrecimiento de una sociedad. A este respecto cabe señalar que el Gobierno ha aumentado los años de escolarización obligatoria (los niños han de estar escolarizados durante 12 años), lo cual lleva a que en el Estado Plurinacional de Bolivia la escolarización obligatoria deba ser como mínimo hasta los 16 años. Permitir que los niños trabajen a partir de los 10 años afectaría inevitablemente a sus obligaciones escolares. Por consiguiente, la nueva legislación es incompatible con la Ley de Educación y contraviene claramente el Convenio. Además, el Convenio se aplica a todos los sectores económicos y cubre todas las formas de empleo o de trabajo, incluido el trabajo en empresas familiares y en la agricultura, el trabajo doméstico y el trabajo por cuenta propia. Ahora bien, el nuevo Código establece una distinción entre los niños que trabajan por cuenta propia y los niños que trabajan en el marco de una relación contractual, aunque estas dos categorías de niños deberían disfrutar de la misma protección. A este respecto, cabe preguntarse si la expresión «por cuenta propia» tiene sentido para un niño de 10 años. Aunque, debido a importantes dificultades económicas, hay niños que quedan abandonados a su suerte y se ven obligados a encontrar medios para subsistir, su situación no es equiparable a la de los adultos que eligen trabajar por cuenta propia antes que trabajar para otros. Si bien considera, acertadamente, peligrosas las actividades en los sectores de la agricultura y la construcción, el nuevo Código prevé una excepción para los niños que realizan estos trabajos en un marco familiar o comunitario, en violación del Convenio que no admite que se establezcan estas diferencias y fija una edad mínima superior para los trabajos peligrosos (18 años). En lo que respecta al argumento esgrimido por el Gobierno sobre la posibilidad de que la inspección del trabajo pueda controlar y proteger mejor a los niños que trabajan si están cubiertos por la Ley General del Trabajo, parece poco realista suponer que el Gobierno pueda disponer de las capacidades necesarias para controlar las condiciones de trabajo de unos 850 000 niños que trabajan en el país, además de las condiciones de trabajo de los trabajadores adultos, ya que el equipo de inspección nacional sólo está compuesto por 69 inspectores. Por consiguiente, rebajar la edad mínima manteniendo los efectivos actuales de la inspección del trabajo tendrá necesariamente efectos perjudiciales y llevará a que aumente la explotación de los niños. Al tiempo que declararon comprender los argumentos del Gobierno, los miembros trabajadores indicaron que las conclusiones sobre este caso serán exigentes en lo que respecta a las acciones a realizar y al programa, ya que al tratarse de una cuestión tan fundamental como el trabajo infantil y la edad mínima no se puede prever ninguna excepción.
El miembro empleador del Estado Plurinacional de Bolivia declaró que aunque el país, como muchos otros, tenía realidades particulares en materia laboral, como la existencia de menores de edad que se ven en la necesidad de ejercer alguna actividad para ayudar a sus familias, para la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) es evidente que el Estado asumió la obligación de promover la desaparición de toda forma de trabajo infantil que no se sujete a los principios de la OIT. Cualquier cambio al artículo 58 de la Ley General del Trabajo así como al artículo 52 del decreto reglamentario núm. 224 que fijaron la edad mínima para trabajar en los 14 años para tareas de aprendizaje, tendría que haberse realizado en estricta observancia de lo previsto por el artículo 2, 4) y 5) y por el artículo 5 del Convenio, cuyo texto, esencialmente, establece: i) que la edad mínima de los 14 años para el trabajo es algo innegociable; ii) que se hubiera considerado que la economía y medios de educación del país estén insuficientemente desarrollados, y iii) que se hubiera efectuado una consulta «previa» a las organizaciones de empleadores y de trabajadores, la cual, infelizmente, no se hizo. Cabe indicar que el trabajo infantil, no es un hecho que se presente en el sector formal empleador al que representa la CEPB, por cuanto las empresas legalmente constituidas y sujetas a la fiscalización de las autoridades no efectúan la contratación de menores. Sin embargo, el sector de la economía informal, desde el anonimato, aprovechándose del estado de necesidad de algunas personas y vulnerando el trabajo decente, lamentablemente ha acudido a la contratación de menores para minimizar sus costos operativos y evitar asumir los costos laborales y obligaciones tributarias correspondientes. En tal sentido, la adopción de registros como los que exige el artículo 9, 3), del Convenio, que permitan identificar a los trabajadores menores de edad, se hace aún de mayor necesidad a los fines de la fiscalización de los sectores informales. Por ello, uno de los primeros pasos que debe llevarse adelante para afrontar responsablemente el problema del trabajo infantil es generar políticas públicas de formalización del empleo mediante iniciativas que permitan sujetar a la legalidad al sector informal que actualmente está por encima del 70 por ciento en el país. El carácter temporal de la reducción de la edad mínima por un plazo de cinco años no puede justificar la no sujeción de la normativa al Convenio. Finalmente, siendo uno de los principios esenciales de la OIT la promoción y práctica efectiva del tripartismo, no obstante haberse incumplido dicha obligación a los fines de la modificación de la edad mínima para el trabajo que fue determinada en el nuevo Código y pese a que tal consulta era obligatoria en el marco del artículo 2, 4) y del artículo 5 del Convenio, el orador manifestó la total y plena predisposición de la CEPB a colaborar con el Gobierno para coadyuvar en la planificación de acciones que permitan sujetar de manera estricta la legislación a lo previsto por el Convenio.
El miembro trabajador del Estado Plurinacional de Bolivia manifestó que la Central Obrera Boliviana (COB), que es la organización sindical más representativa, no participó en la elaboración del Código del Niño, Niña y Adolescente. Sin embargo, indicó que en el pliego de peticiones presentado por la COB se prevé la cuestión de la modificación de la Ley General del Trabajo que incluye el establecimiento de la edad mínima de admisión al trabajo en 14 años. Si bien el Gobierno ha actuado de buena fe, los trabajadores no pueden aceptar que se retroceda en materia de protección y lamentan que se pueda buscar flexibilidad en la aplicación de convenios internacionales. Debe darse prioridad al tratamiento de la reforma de la ley para subsanar este error. El Gobierno ha adoptado varias medidas que mejoran la situación de los trabajadores y se debe seguir avanzando en ese sentido pero con el consenso de los trabajadores y de los empleadores. El orador solicitó la asistencia técnica de la OIT, en particular para fortalecer la inspección del trabajo, ya que existen numerosas empresas que no respetan los derechos de los trabajadores.
La miembro gubernamental de Cuba, haciendo uso de la palabra en nombre del Grupo de los Estados de América Latina y el Caribe (GRULAC), hizo especial mención a la «Iniciativa Regional América Latina y el Caribe Libre de Trabajo Infantil», que se había creado con el compromiso de gobiernos, de empleadores y de trabajadores de la región, con el fin de acelerar el ritmo de reducción del trabajo infantil, con miras a cumplir la meta prevista para el año 2020. El GRULAC considera que la persistencia del trabajo infantil perpetúa la desigualdad y la exclusión de amplios sectores de la población, pone en riesgo el crecimiento sostenido de la región y amenaza la productividad de los futuros adultos al limitar las oportunidades de acceder a un trabajo decente. El GRULAC toma nota de que las acciones llevadas a cabo por el Gobierno están enmarcadas en su Constitución que establece el deber del Estado, la sociedad y la familia de garantizar el interés superior de la niña, niño y adolescente. Resalta asimismo la información proporcionada por el Gobierno señalando que la elaboración del Código contó con la participación activa y el diálogo con la sociedad civil, incluyendo asociaciones de apoyo a las niñas, niños y adolescentes. El GRULAC observa que la iniciativa del Gobierno es de carácter temporal, y orientada a la erradicación de las causas profundas del trabajo de la niñez y la adolescencia, a cuyo término deben haberse generado mejores condiciones de vida para ellos, así como las condiciones para que no tengan la necesidad de ejercer tales labores. Destaca los avances alcanzados por el Gobierno en la reducción de la pobreza y, por consiguiente, en las causas estructurales del trabajo infantil. Confía que el Gobierno continuará implementando políticas tendientes a la reducción progresiva del trabajo infantil, con miras a la eliminación efectiva del mismo, en cumplimiento de los objetivos del Convenio.
El miembro trabajador del Uruguay señaló que el movimiento sindical uruguayo había seguido con gran interés los avances sociales y políticos logrados en el país. El movimiento sindical uruguayo es consciente de los recientes progresos realizados, a juzgar por la detallada información proporcionada por el Gobierno, y no es indiferente a los progresos políticos generales que están teniendo lugar en las Américas con el fin de promover las normas internacionales del trabajo a través de la negociación y del diálogo social. Sin embargo, dado que el movimiento sindical es independiente, puede expresar con toda libertad su desacuerdo con la posición del Gobierno. En primer lugar, debe lamentarse que no se haya invitado a los interlocutores sociales a participar en el proceso de redacción del nuevo Código. En segundo lugar, la distinción introducida por este Código entre los niños que trabajan por cuenta propia y los que se encuentran en relaciones de trabajo constituye una discriminación manifiesta y desafortunada, y no hay ningún motivo evidente para distinguir entre estos dos grupos de niños. El orador criticó asimismo las tentativas de tratar problemas sociales rebajando la edad de imputabilidad y expresó su pleno convencimiento de que la solución a los mismos no se hallaría permitiendo que los niños de 10 años trabajaran. Incluso tomando en consideración los aspectos culturales y sociales, nada puede justificar dicha medida que, además, constituye una violación flagrante del principio fundamental del Convenio. Por último, el orador acogió con agrado el compromiso de los miembros empleadores de no contratar a ningún menor, precisando que también son responsables aquellos que los contratan.
El miembro gubernamental del Canadá tomó nota con preocupación de que el nuevo Código, adoptado el 17 de julio de 2014, redujera la edad mínima para actividades laborales por cuenta propia a los 10 años y a los 12 años para actividades laborales por cuenta ajena. Esto no se ajusta a la letra ni al espíritu del Convenio, cuyo objetivo es eliminar el trabajo infantil y aumentar progresivamente la edad mínima para trabajar. Dado que la propia legislación nacional establece una duración de 12 años para la educación obligatoria, el nuevo Código dificulta la escolarización de los niños. El Convenio permite los trabajos ligeros para los niños con edades comprendidas entre los 13 y los 15 años, únicamente cuando dicho trabajo no entrañe peligro alguno para la salud y la seguridad del niño ni perjudique su asistencia en la enseñanza obligatoria o a programas de formación profesional. Las peligrosas condiciones en los lugares de trabajo en el país no se ajustan a la definición del concepto de «trabajos ligeros» tal como se prevé en el Convenio. El representante apoyó la observación de la Comisión de Expertos que instó al Gobierno a tomar inmediatamente las medidas necesarias para enmendar el artículo 129 del nuevo Código, y por consiguiente aumentar la edad mínima para trabajar a los 14 años por lo menos, de acuerdo con la edad especificada por el Gobierno en el momento de la ratificación y de conformidad con los requisitos del Convenio a este respecto.
El miembro gubernamental de Nicaragua elogió las medidas adoptadas por el Gobierno para erradicar el trabajo infantil. Las desigualdades, la pobreza y la mala distribución de la riqueza dificultan la erradicación de este problema estructural. Las medidas adoptadas por el Gobierno fueron destacadas en el marco del examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos, por los logros sociales y económicos alcanzados. Actualmente se está trabajando en la adopción de un Plan nacional quinquenal para la prevención, erradicación progresiva de las peores formas de trabajo infantil y la protección del adolescente trabajador. Las medidas adoptadas deben examinarse en su conjunto, ya que los problemas estructurales no pueden eliminarse de manera aislada. En el caso del trabajo infantil, deben tenerse en cuenta la perspectiva del niño, de la familia, de la comunidad y de la nación. Deben tenerse en cuenta no sólo los compromisos asumidos por el Gobierno sino también las acciones emprendidas.
El miembro gubernamental de la República Bolivariana de Venezuela, sumándose a la declaración pronunciada por el GRULAC, tomó nota del compromiso del Gobierno con la eliminación del trabajo infantil. La legislación nacional sobre la materia ha sido elaborada con la activa participación y el diálogo previo sostenido con la sociedad civil. El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela no duda que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia seguirá con sus políticas de protección de los niños, niñas y adolescentes a los fines de erradicar las causas del trabajo infantil y espera que esta Comisión no obvie los aspectos positivos que se desprenden de las explicaciones y argumentos presentados por el Gobierno, confiando que las conclusiones resultantes sean objetivas y equilibradas.
El miembro trabajador de Ghana señaló que el trabajo infantil pone en peligro el progreso de todo país que se enfrente a desafíos, así como el crecimiento de una futura fuerza de trabajo bien formada y apta. El deplorable fenómeno del trabajo infantil debería condenarse en todas partes. El trabajo infantil se justifica a menudo por la necesidad inmediata de salir de la pobreza sin pensar en el desarrollo a largo plazo ni en el interés del niño. Si bien reconoció que el reto que plantea el trabajo infantil en determinados sectores en Ghana está relacionado con la pobreza, aportó información sobre los proyectos y medidas que se han establecido para enfrentarse a la situación, entre otros, mediante el tripartismo y la colaboración estrecha con la OIT, y centrándose en particular en los ámbitos de la pesca y el cacao y en iniciativas educativas. El hecho de permitir que se fije en 10 años la edad mínima para trabajar, como ha hecho el Gobierno de Bolivia, es un paso atrás. El miembro trabajador instó al Gobierno a que vuelva a establecer en 14 años la edad mínima, en conformidad con el Convenio, ratificado por el Estado Plurinacional de Bolivia.
El miembro gubernamental de Suiza manifestó su inquietud con respecto a las modificaciones recientes en la ley boliviana que legalizan el trabajo infantil a partir de la edad de 10 años. La ley núm. 548, de 17 de julio de 2014, es incompatible con el Convenio núm. 138, tal como Suiza señaló durante la 20.ª sesión del examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos. Reducir la edad mínima legal para trabajar constituye una mala señal dirigida a las familias y los niños, ya que el trabajo de los niños menores de 14 años no es compatible con las condiciones que se requieren para una escolarización adecuada que permita a los niños romper el ciclo de la pobreza y acceder, una vez alcanzada la edad adulta, a un trabajo decente. Por consiguiente, instó al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia a que cambie su legislación de conformidad con el Convenio y tome las medidas necesarias para promover los derechos de los niños.
El miembro gubernamental de Egipto señaló que no cabía duda de que el Gobierno boliviano tenía la voluntad política de poner fin a la explotación de los niños, tal como había demostrado la ratificación del Convenio por el Gobierno, y la legislación adoptada en 2014 que evitaba la explotación de los niños en el trabajo. La comunidad internacional tiene la responsabilidad de brindar protección a los niños en el mundo del trabajo, y el Gobierno boliviano debería proseguir sus esfuerzos a este respecto.
La miembro gubernamental de Cuba respaldó la declaración formulada por el GRULAC. Subrayó que las informaciones suministradas por el Gobierno boliviano indican su firme voluntad política de avanzar en la erradicación del trabajo infantil y cumplir con el compromiso que implica la aplicación del Convenio, voluntad refrendada en la Constitución boliviana que garantiza los intereses superiores de los niños y adolescentes. Además la voluntad política se refleja en los proyectos desarrollados por el Gobierno boliviano para erradicar el trabajo infantil, que se mencionan en el Informe de la Comisión de Expertos. Entre estos proyectos se encuentran: el programa de incentivos cooperativos «Triple Sello» que impone como requisito previo para la concesión de algunas prestaciones a las empresas, la demonstración de que estas no practican ninguna forma de trabajo infantil; el Plan de Acción 2013-2017 con el UNICEF; la puesta en marcha de medidas de sensibilización y formación. Recomendó tomar en consideración los avances realizados por el Gobierno boliviano en la erradicación de la pobreza, la lucha para la inclusión social, así como los programas sociales que inciden en la erradicación del trabajo infantil.
El miembro gubernamental del Pakistán agradeció al representante gubernamental del Estado Plurinacional de Bolivia la voluntad de promover las normas internacionales del trabajo, y reconoció la determinación con la que el Gobierno boliviano procura ampliar la protección de los derechos de niños y adolescentes, así como los esfuerzos realizados para disminuir los elementos estructurales que contribuyen a la pobreza extrema. El Código objeto de las deliberaciones tiene por finalidad prohibir el trabajo peligroso y las actividades laborales peligrosas que perjudiquen la salud o atenten contra la moral de los niños, así como las actividades que pongan en peligro sus perspectivas educativas. El objetivo del Código es brindar protección a los niños que de otra manera quedarían fuera del amparo de la ley. Al tiempo que tomó nota con satisfacción del progreso registrado recientemente en las instalaciones públicas educativas y sanitarias instó al país a que tenga en cuenta las valiosas observaciones de los interlocutores sociales a nivel nacional e internacional para mejorar las leyes y su aplicación, y saludó la buena disposición del Gobierno para hacerlo.
El representante gubernamental observó que no se tendría ese problema tan complejo si no se estuviera viviendo dentro de un sistema económico mundial capitalista de superlativos ingresos que permite y facilita ese tipo de explotación en nuestros niños y niñas. El trabajo infantil es una realidad social y no es con las leyes que la situación se va a agravar. Al contrario, la ley tiene en consideración esta realidad. El orador recordó que el Gobierno boliviano ha venido tomando las medidas prácticas ya mencionadas para erradicar el trabajo infantil. Estas medidas han producido resultados positivos, como la disminución de la desnutrición y la abolición del analfabetismo, como también lo señalan los indicadores internacionales. Además, la ley recientemente adoptada sólo bajó la edad relativa a los trabajos ligeros y bajo control estatal. El tema del trabajo infantil ha sido un tema de amplio debate desde los tiempos oscuros del neoliberalismo, en que su pueblo ha sido cruelmente explotado. Pero desde el 2006, con la Asamblea Constituyente y la nueva Constitución Política del Estado, se abrió el debate sobre el trabajo infantil. El Presidente Evo Morales ha señalado que se debe gobernar obedeciendo al pueblo, y cuanto más si se escucha la voz sagrada de los niños en defensa de sus derechos. Asimismo indicó que delegaciones de los trabajadores concernidos hicieron valer sus derechos a ser reconocidos y protegidos en su trabajo y, refiriéndose a la declaración del GRULAC, hizo hincapié en la voluntad política del Estado boliviano de eliminar la explotación infantil y proteger los derechos de los niños. En eso el Gobierno está comprometido. Es instrucción del Presidente Evo Morales mejorar la situación de los niños, resolviendo sus problemas de salud, nutrición y educación. Las modificaciones legislativas adoptadas son excepcionales y miran a proteger a estos niños trabajadores que también son cabeza de familia, siendo el objetivo último la erradicación del trabajo infantil.
Los miembros trabajadores observaron que una ley que autoriza el trabajo infantil no puede justificarse en nombre de la lucha contra el trabajo infantil. Indicaron que algunas de las medidas mencionadas por el representante del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia son positivas, pero que su eficacia sería mayor si se restableciera la legislación sobre el trabajo infantil. Autorizar excepciones, siquiera temporales, a los principios consagrados en el Convenio núm. 138 podría interpretarse en el sentido de que la Conferencia Internacional del Trabajo legitima un sistema de derogaciones («opt-out»), lo que enviaría una mala señal a los países que se encuentran en situación de pobreza y cuya economía está en transición. Este retroceso cuestionaría la credibilidad de la acción internacional contra el trabajo infantil. El nuevo Código del Niño, Niña y Adolescente no es conforme con el Convenio núm. 138 dado que autoriza el trabajo de los niños a una edad inferior a la mínima que fija el Convenio. Se trata de un paso en la mala dirección. Se debería invertir más en educación pública y protección social. El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia debería: 1) retirar la legislación que está en litigio y, previa consulta con los interlocutores sociales, elaborar una nueva ley que sea conforme con las disposiciones del Convenio, y 2) reforzar los medios humanos y técnicos y la formación de los inspectores del trabajo para tomar medidas concretas tanto en derecho como en la práctica. Podría demostrar su buena voluntad aceptando la asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo, que podría comenzar con la preparación, en concierto con los interlocutores sociales, de un calendario de medidas para poner la ley de conformidad con el Convenio. También debería informar a la Comisión de Expertos, en su próxima reunión, de las disposiciones concretas adoptadas.
Los miembros empleadores hicieron hincapié en la inadmisibilidad de la temporalidad de la ley boliviana que se encuentra en violación del Convenio, que es uno de los convenios fundamentales de la OIT. En cuanto al diálogo con la sociedad civil, subrayaron que el Convenio exige la consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores y que dichas organizaciones no se consultaron en ocasión de la aprobación de la nueva ley. Varios puntos deberían por lo tanto reflejarse en las conclusiones. En primer lugar debería instarse al Gobierno a que ponga la ley en conformidad con el Convenio y a que efectúe consultas previas y eficaces con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores de manera que las medidas de erradicación del trabajo infantil sean fruto de un diálogo a nivel tripartito. También subrayaron la importancia de desarrollar un plan a nivel nacional, en consulta con los interlocutores sociales, que tenga en cuenta la educación primaria y secundaria que son el único método para salir de la pobreza. Asimismo, hicieron hincapié en la necesidad de reforzar la inspección del trabajo que para ser efectiva necesita no solamente de recursos humanos sino también de una estrategia que extienda su operatividad al sector informal. Finalmente, se debería exhortar al Gobierno a aceptar la asistencia técnica de la OIT para que se erradique el trabajo infantil.
Conclusiones
La Comisión tomó nota de la información oral proporcionada por el representante gubernamental sobre las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos y de la discusión que tuvo lugar a continuación en relación con las enmiendas de 2014 al Código del Niño, Niña y Adolescente, por las que se reduce la edad mínima para trabajar, que de 14 años, pasa a los 10 años de edad para las actividades por cuenta propia y a los 12 años de edad para las actividades que realizan los niños en el marco de una relación laboral, a pesar de que el Gobierno al ratificar el Convenio núm. 138 especificó una edad mínima de 14 años para la admisión al empleo o al trabajo. Estas enmiendas también permiten a los niños menores de 14 años realizar trabajos ligeros sin establecer una edad mínima inferior para ese tipo de trabajo. Las discusiones también pusieron de manifiesto que las enmiendas autorizarán legalmente a trabajar a niños entre los 10 y los 14 años de edad, además de los aproximadamente 800 000 niños entre los 5 y los 17 años de edad que se encuentran en situación de trabajo infantil, según la última encuesta sobre el trabajo infantil, que data de 2008, llevada a cabo por el Instituto Nacional de Estadísticas (INA) con la asistencia de la OIT.
La Comisión también tomó nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno en la que se señala que políticas económicas y sociales puestas en práctica desde 2006 tuvieron resultados positivos, tales como la reducción de la malnutrición y la eliminación del analfabetismo. El Gobierno también se refirió a una serie de políticas adoptadas para mejorar la situación de niños y adolescentes. En ese contexto, el Código del Niño, Niña y Adolescente fija una edad mínima de 14 años, pero autoriza una excepción a los 12 años para el trabajo de los niños en el marco de una relación laboral, y de 10 años en el caso de los niños que trabajan por cuenta propia. La excepción a la edad mínima es provisional, y tiene el objetivo de superar, para 2020, el problema de prestar asistencia a las familias que se encuentran en situación de pobreza extrema. El Gobierno declaró que no infringe el Convenio, sino que procura ampliar la protección de los niños que trabajan en el marco del nuevo Código. Por último, la Comisión tomó nota de que el Gobierno indicó que tratará de obtener la cooperación internacional de manera que otros países, especialmente los de la región, puedan compartir las mejores prácticas para erradicar el trabajo infantil.
Teniendo en cuenta la discusión que tuvo lugar la Comisión instó al Gobierno a que:
- derogue las disposiciones de la legislación que establecen la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo y trabajos ligeros, en particular los artículos 129, 132 y 133 del Código del Niño, Niña y Adolescente de 17 de julio de 2014;
- elabore sin tardanza una nueva ley, en consulta con los interlocutores sociales, por la que se aumente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo de conformidad con el Convenio núm. 138;
- proporcione a la inspección del trabajo mayores recursos humanos y técnicos necesarios y en materia de formación, para dar un enfoque más eficaz y concreto a la aplicación del Convenio núm. 138 en la legislación y en la práctica;
- solicite la asistencia técnica de la OIT para poner la legislación en conformidad con el Convenio, y
- envíe una memoria detallada a la Comisión de Expertos para su próxima reunión.
El representante gubernamental indicó que no estaba de acuerdo con las conclusiones y se reservaba de analizarlas y enviar sus observaciones oportunamente.