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Direct Request (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Labour Administration Convention, 1978 (No. 150) - Spain (Ratification: 1982)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), recibidas el 17 de agosto de 2015 e incluidas también en la memoria del Gobierno, así como de las observaciones de la Unión General de Trabajadores (UGT), recibidas el 1.º de septiembre de 2015.
Artículos 4, 5, 6 y 10 del Convenio. Funcionamiento eficaz y coordinado del sistema de administración del trabajo en consulta con los interlocutores sociales. Impacto de las medidas de austeridad sobre las prestaciones de administración del trabajo. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria en relación con las novedades legislativas que a partir de 2011 han introducido cambios en la estructura del sistema de administración del trabajo. Toma nota en particular de la supresión del Ministerio de Trabajo e Inmigración y de la creación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social mediante el Real decreto núm. 1823/2011, de 21 de diciembre, cuya estructura orgánica básica fue aprobada por el Real decreto núm. 1887/2011, de 30 de diciembre.
La Comisión toma nota de que la UGT alega que aunque existe una administración del trabajo implantada, la drástica reducción de las partidas presupuestales auspiciada por la crisis económica, ha hecho desaparecer o reducir de manera drástica la capacidad de actuación y la calidad de prestaciones de muchos de los servicios e instituciones encargadas de responder a las necesidades y demandas de la ciudadanía, debido a la insuficiencia de medios financieros, de recursos humanos y medios materiales. La UGT lamenta además, que la reciente reforma del sistema de formación para el empleo se haya llevado a cabo sin acuerdo con las organizaciones empresariales y sindicales y que la Ley núm. 15/2014 de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa hayan servido para suprimir organismos especializados encargados de aspectos laborales de algunas poblaciones como las mujeres (Observatorio de Salud de la Mujer y Dirección General de la Mujer) y los jóvenes (Consejo de la Juventud de España). La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios al respecto.
La Comisión toma nota además de que la CCOO pone de relieve que ha habido un importante retroceso en relación con el cometido, las funciones y la organización de las administraciones públicas en materia de política nacional de trabajo. Esto ha repercutido especialmente en las estructuras institucionales para la consulta y participación de los empleadores y los trabajadores y sus organizaciones. La CCOO señala también que la partida presupuestal para la modernización de los Servicios Públicos de Empleo (SPE) se ha reducido en un 50 por ciento y en un 30 por ciento aquélla destinada a las políticas activas. La CCOO lamenta de otra parte que con la expedición del Real decreto 3/2012, la Comisión consultiva nacional de convenios colectivos, haya asumido como función principal el arbitraje obligatorio sobre la inaplicación de los convenios colectivos en detrimento de sus funciones consultivas y de observación. Lamenta también que el Real decreto-ley núm. 4/2014, de 22 de marzo, haya circunscrito el papel de las organizaciones representativas de los empleadores y de los trabajadores a su participación en el diseño y programación de las ofertas formativas, cuando anteriormente tenían un papel activo en la misma formación para el empleo. Según la CCOO, el Consejo Económico y Social (CES) ha sido privado de su función principal de emitir dictámenes sobre las normas en materia laboral, pues el Gobierno las ha aprobado en su mayoría a través de reales decretos-leyes. A pesar de que formalmente se mantienen los órganos de participación institucional, su función consultiva se dificulta porque las convocaciones se hacen con la mínima anticipación y sin facilitar la documentación necesaria al ejercicio de sus funciones.
La Comisión recuerda que en virtud de las disposiciones del artículo 10 del Convenio, el personal del sistema de administración del trabajo debe disponer del estatuto, los medios materiales y los recursos financieros necesarios para el desempeño eficaz de sus funciones. Al tiempo que es consciente de las dificultades que afronta el país en la actualidad, la Comisión quiere referirse a las conclusiones de la Resolución sobre la administración y la inspección del trabajo, adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2011. Estas conclusiones indican que la experiencia de la reciente crisis financiera y económica ha revelado que la administración del trabajo cumple una función esencial, ya que las políticas laborales adecuadas y las instituciones eficientes son útiles para abordar situaciones económicas difíciles, al proteger a los trabajadores y a las empresas contra las peores repercusiones de una crisis económica y mitigar sus consecuencias económicas y sociales, facilitando al mismo tiempo la recuperación económica. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre las repercusiones de las modificaciones operadas en la estructura y organización del sistema de administración del trabajo, en términos del ejercicio eficaz de las funciones previstas en el artículo 6 del Convenio, así como sobre las condiciones de servicio y de trabajo del personal de la administración del trabajo, a la luz de las obligaciones prescritas por el artículo 10 del Convenio. Asimismo, pide al Gobierno que comunique información sobre cualquier consulta futura con los interlocutores sociales sobre eventuales reformas legislativas, y sobre las políticas de administración del trabajo en curso.
Aplicación en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que comunique extractos de los informes y demás informaciones periódicas que presentan los servicios principales de la administración del trabajo.
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